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Escenario actual de la normativa contable en Argentina. Opciones para entes pequeños y medianos Díaz, Teresa Pozzi, Nélida Publicado en: Enfoques 2017 (enero), 20 1. Introducción En nuestro país, en los últimos años hemos asistido a la aparición de un esquema de nomas contables diferenciadas según el tamaño de los entes debido, en parte, al proceso de revisión de las normas argentinas que surgió como respuesta al esquema de globalización que se daba a nivel internacional. La realidad indica, que los entes pequeños (EP) y los entes medianos (EM), en la actual denominación, constituyen un sector de importantísimo potencial económico y social de nuestro país y por ello se considera necesario contar con normas específicas para este tipo de entes. En este trabajo, en primer lugar, realizamos una revisión de la evolución del proceso de armonización con las normas internacionales, haciendo énfasis en las normas referidas a las pequeñas y medianas empresas. Posteriormente analizamos los principales aspectos de la Resolución Técnica N° 41 (RT 41) y se compara con la Resolución Técnica N° 17 (RT 17); presentamos un ejercicio ejemplificativo a fin de establecer las principales diferencias en la medición de los aspectos más controvertidos. Finalmente, nos preguntamos: este esquema y estas opciones establecidas en la normativa, ¿afectan la comparabilidad de la información que se presenta a terceros? 2. Comienzo del proceso de internacionalización del lenguaje financiero A fines de los años noventa comenzó en nuestro país un proceso de revisión de las normas argentinas que surgió como respuesta al esquema de globalización que se daba a nivel internacional, en el que se evidenció la necesidad de tener un mismo lenguaje de negocios. 1

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Escenario actual de la normativa contable en Argentina. Opciones para entes pequeños y medianos

Díaz, Teresa

Pozzi, Nélida

Publicado en: Enfoques 2017 (enero), 20

1. Introducción

En nuestro país, en los últimos años hemos asistido a la aparición de un esquema de nomas contables diferenciadas según el tamaño de los entes debido, en parte, al proceso de revisión de las normas argentinas que surgió como respuesta al esquema de globalización que se daba a nivel internacional.

La realidad indica, que los entes pequeños (EP) y los entes medianos (EM), en la actual denominación, constituyen un sector de importantísimo potencial económico y social de nuestro país y por ello se considera necesario contar con normas específicas para este tipo de entes.

En este trabajo, en primer lugar, realizamos una revisión de la evolución del proceso de armonización con las normas internacionales, haciendo énfasis en las normas referidas a las pequeñas y medianas empresas. Posteriormente analizamos los principales aspectos de la Resolución Técnica N° 41 (RT 41) y se compara con la Resolución Técnica N° 17 (RT 17); presentamos un ejercicio ejemplificativo a fin de establecer las principales diferencias en la medición de los aspectos más controvertidos. Finalmente, nos preguntamos: este esquema y estas opciones establecidas en la normativa, ¿afectan la comparabilidad de la información que se presenta a terceros?

2. Comienzo del proceso de internacionalización del lenguaje financiero

A fines de los años noventa comenzó en nuestro país un proceso de revisión de las normas argentinas que surgió como respuesta al esquema de globalización que se daba a nivel internacional, en el que se evidenció la necesidad de tener un mismo lenguaje de negocios.

Después de un largo debate sobre el rol que nuestro país tenía que cumplir, con respecto a la normativa contable, donde se enfrentaron dos posturas claramente diferenciadas, por un lado quienes propugnaban que debíamos seguir emitiendo nuestras propias normas contables y por otro lado quienes propiciaban la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) elaboradas por el Consejo de Normas internacionales de Contabilidad (IASB), se definió que la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) seguiría siendo el órgano emisor de las normas contables y de auditoría en nuestro país. Desde ese momento hasta la actualidad la FACPCE ha emitido numerosas Resoluciones Técnicas (1).

1° etapa: Adaptación de las normas locales

Comenzó en diciembre de 2000 con la aprobación del conjunto normativo compuesto por las Resoluciones Técnicas 16 "Marco conceptual de las normas contables profesionales", RT 17 "Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general", RT 18 "Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular" y RT 19 "Normas contables profesionales: Modificaciones de la Resoluciones

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Técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14". Con ello, la FACPCE plasma su decisión de comenzar el proceso de armonización de las normas contables argentinas con las internacionales. De esta manera, el órgano emisor, conserva la potestad de emitir sus propias normas contables pero el contenido de esas normas nos acercaba claramente a las NIIF.

Con las sucesivas Resoluciones Técnicas emitidas desde entonces hemos incorporado nueva terminología, nuevos criterios de medición, nuevos rubros, nuevos parámetros, (bástese solo pensar en los términos "valor razonable", "modelo de revaluación", "propiedades de inversión" introducidos por la Resolución Técnica 31 (2)) acercándonos siempre a la terminología utilizada en las NIIF.Sin embargo, desde aquel momento hasta la fecha, han surgido nuevas NIIF y las ya existentes han sufrido modificaciones, pero no todos estos cambios fueron receptados en las normas profesionales argentinas (NPA). A modo de ejemplo solo citaremos la nueva norma sobre Arrendamientos (3), que modificará sustancialmente la contabilización de este tipo de operaciones ya que deja de lado la antigua clasificación de los arrendamientos en operativos y financieros para definir el tratamiento contable a dispensarles.

2° etapa: Adopción plena de las NIIF para los entes que cotizan y otros de interés público y opcional para el resto de los entes

En marzo de 2009 la FACPCE aprueba la Resolución Técnica 26 (4). Allí se establece la adopción de las NIIF en forma obligatoria para la preparación de los estados financieros para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 (fecha que posteriormente fue modificada al 01/01/2012 por la Resolución Técnica N°29 (5)) de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, con la excepción de las entidades para las que, aún teniendo en dicho régimen los valores negociables mencionados, la Comisión Nacional de Valores (CNV) mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras, Compañías de Seguros, Cooperativas y Asociaciones Civiles. De esta forma, nuestro órgano emisor cumple con el compromiso adoptado en el año 2007 con la Federación Internacional de Contadores (IFAC) de que las empresas cotizantes argentinas apliquen la norma internacional y da así comienzo a la segunda etapa de implementación.

Es importante remarcar que la Resolución Técnica N° 26 va más allá de lo descripto anteriormente ya que no sólo establece la obligatoriedad de aplicación de las NIIF para cierto tipo de entes sino que también incorpora la posibilidad de aplicar este cuerpo normativo a todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de la aplicación obligatoria de las NIIF.

En julio de 2009 el IASB emite la NIIF para las Pymes, la que fue incorporada en nuestras normas como una tercera opción para los entes no obligados a aplicar NIIF completas por la RT 29, quedando la redacción de la RT 26 de la siguiente manera:

"Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la utilización obligatoria de las NIIF, serán aplicables, opcionalmente:

a) las NIIF;

b) la "NIIF para las PyMES"; o

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c) las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro mediante resoluciones técnicas distintas a ésta. La opción b) no podrá ser utilizada por entidades que estén excluidas del alcance de la "NIIF para las PYMES".

Por su parte, en diciembre de 2009, la CNV, y en concordancia con un proyecto elaborado en conjunto con la FACPCE, estableció la aplicación obligatoria de las NIIF para las empresas emisoras de títulos con cotización en el mercado de valores en los estados financieros de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012. Como así también, aquellas sociedades sin cotización pública sobre las cuales ejerzan control o influencia significativa sociedades cotizantes, pues su información servirá de base para la preparación de los estados financieros de estas últimas.

Si bien en un principio las entidades financieras y las aseguradoras fueron del grupo de entes de interés público exceptuado de aplicar obligatoriamente las NIIF para la elaboración de sus estados financieros, en la actualidad se está trabajando en el plan de implementación para migrar de normas emitidas por entes de contralor argentinos hacia las NIIF. Es de esperar que el próximo grupo que adopte este cuerpo normativo sean las entidades financieras. En concordancia con lo expuesto, en febrero de 2014, el Banco Central de República Argentina (BCRA) a través de la comunicación "A" 5541 anunció que procederá a la convergencia de las normas contables para bancos con las NIIF y que las nuevas normas tendrán que aplicarse para la elaboración de estados financieros para ejercicios iniciados a partir de 1° de enero de 2018.

Recientemente, el 1° de abril de 2016, se emite la Resolución Técnica N° 43. Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)

En su elaboración, se ha considerado que es necesario mejorar algunos aspectos de redacción de la RT 26; pero esta modificación no cambia el alcance original de la RT 26, pero se ha redactado de tal forma que el organismo de control -Comisión Nacional de Valores- pueda incluir nuevos sujetos obligados a aplicar esta Resolución.

La RT 43 tiene vigencia para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 — inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

El principal cambio radica en que admite sólo la alternativa de aplicación del método de participación de la NIC N° 28, por los siguientes argumentos:

- la práctica vigente en la Argentina;

- la comparabilidad entre los estados financieros separados de diferentes empresas y de cada entidad con períodos anteriores;

- la búsqueda de una mejor aplicación del devengado; y

- la dificultad para la obtención del valor razonable en forma fiable para aplicar esta medición en la mayoría de las entidades que no cotiza en los mercados.

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2. Después de la RT 26: Un nuevo ordenamiento

De acuerdo a lo mencionado en el punto anterior, excepto las empresas que obligatoriamente deben aplicar para la elaboración de sus estados financieros las NIIF, el resto de las empresas argentinas pueden optar por hacerlo. Como consecuencia de ello, podemos dividir a las empresas argentinas entre: las que aplican las NIIF (por opción u obligación) y las que aplican las normas profesionales argentinas (NPA). Sobre este último grupo de empresas nos concentraremos en este trabajo.

Dada la complejidad que tenía la aplicación de las normas emitidas en el año 2000, existían algunas dispensas permanentes para los Entes Pequeños (Epeq) (6), que abordaban tanto temas de medición como de exposición, expuestas en un Anexo a la RT 17 y RT 18 que fue denominado como Anexo A.

Por otra parte, en el año 2003 la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó la resolución 282 que agregaba otras dispensas para los Epeq, en forma transitoria, a la que le sucedieron las resoluciones 324/05 y 360/07 que ampliaron el plazo de vigencia de alguna de las mismas.

La sumatoria de las dispensas transitorias y permanentes trató de menguar la complejidad que aparejaba para un ente pequeño aplicar las normas contables argentinas mientras se esperaba que, finalmente, se redacte una norma específica para este tipo de entes.

2. Mapa actual

Después de varios años de que la profesión contable entendió que era necesaria la elaboración de una norma contable específica para Entes Pequeños, independiente de la RT 17, de aplicación más sencilla y de mayor claridad, que respondiera a una calidad suficiente de información y que a su vez cumpliera las expectativas de los usuarios, y de varios proyectos fracasados, la Junta de Gobierno de la FACPCE llevada a cabo en la ciudad de San Juan el 27 de marzo de 2015 aprobó RT 41: "Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños". La vigencia de esta norma es para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2014, aunque habrá que tener en cuenta la ratificación y puesta en vigencia de cada Consejo Profesional en su respectiva jurisdicción.

Posteriormente, el 4 de diciembre de 2015 la Junta de Gobierno de la FACPCE, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, aprobó la Resolución Técnica N° 42 "Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos". De esta manera, se modifica la segunda parte de la RT 41, entre otros, en los siguientes temas:

1. Se reemplaza el nombre de la RT 41 por el siguiente: "Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos", ya que la nueva norma adiciona a la RT 41 una tercera parte en donde se establecen las pautas para los Entes Medianos.

2. Se elimina el último párrafo de la sección 1 "Alcance".

3. El impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del método del impuesto diferido.

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4. Cuando se permita la aplicación de criterios alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza.

5. Se deroga el Anexo A de la RT 17 y la Resolución JG 360/07.

Por lo tanto, el mapa actual en cuanto a Normas Contables aplicables en nuestro país, quedaría de la siguiente manera:

- RT 26, modificada por la RT 43: NIIF obligatorias para determinados entes y optativo para los restantes.

- NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), optativa para entes no obligados a la aplicación de la RT 26.

- Normas argentinas:

- RT 17: optativa para Entes Pequeños y para Entes Medianos y obligatoria para los que no califiquen como tal y no apliquen las NIIF o NIIF para las PYMES.

- RT 41: optativa para Entes Pequeños.

- RT 42 (3° parte RT 41): para Entes Medianos y para Entes Pequeños.

3. Normas argentinas

1) Resolución Técnica N° 41

La RT 41 se puede aplicar para la preparación de estados contables de aquellos entes que califican como Entes Pequeños (EP), con o sin fines de lucro y cualesquiera sean los períodos por ellos cubiertos.

Condiciones para calificar como EP:

- No estén alcanzadas por la Ley de entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;

- no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;

- no superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de $ 15.000.000 (Base diciembre 2014);

- no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; y

- no se trate de una sociedad controlante de o controlada por otra sociedad no incluida en los incisos anteriores.

Una entidad podrá utilizar esta norma sólo cuando:

a) No cumpla o deje de cumplir las condiciones para aplicar obligatoriamente la RT 17 o la RT 26.

b) Tenga motivos debidamente fundados, que deberá explicar en notas, para discontinuar la aplicación voluntaria de la RT 17 o la RT 26.

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La redacción original de la norma establecía que las entidades que adopten esa RT quedaban sin efecto las disposiciones del Anexo A de la RT 17 y la Res JG 360/07 de la FACPCE, elementos que como se expresó anteriormente fueron eliminados por la RT 42.

Es importante remarcar que más del 90 % de las empresas argentinas califican como EP y, por ende, tienen la posibilidad de adoptar esta norma para la elaboración de sus estados contables, pudiendo así simplificar las tareas de confección y auditoría de los mismos pero sin dejar de cubrir las expectativas de información necesaria para sus usuarios.

2) Resolución Técnica N° 42

La RT 42 se puede aplicar para la preparación de estados contables de aquellos entes que califican como Entes Pequeños (EP) y Entes Medianos (EM), con o sin fines de lucro y cualesquiera sean los períodos por ellos cubiertos.

Condiciones para calificar como EM:

- No estén alcanzadas por la Ley de entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;

- no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;

- El monto de ingresos en el ejercicio anual anterior haya sido superior a $ 15.000.000 y hasta $ 75.000.000 (Base diciembre 2014);

- no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; y

- no se trate de una sociedad controlante de o controlada por otra sociedad no incluida en los incisos anteriores.

Por lo que de acuerdo al ordenamiento normativo actual, los entes que no apliquen las NIIF (por opción u obligación) ni la NIIF para las Pymes, pueden ser clasificados (basándose solo en su nivel de ventas en el ejercicio anterior (7)) en tres grupos:

a) Entes cuyas ventas anuales en el ejercicio anterior superan los$ 75.000.000 (base diciembre de 2014);

b) Entes Medianos (ventas anuales en el ejercicio anterior mayores a $ 15.000.000 y hasta 75.000.000, base diciembre 2014) y

c) Entes Pequeños (ventas anuales en el ejercicio anterior de hasta $ 15.000.000).

Y dependiendo del grupo al que pertenecen será la norma contable que pueden aplicar. Así los entes comprendidos en el inciso a) de la clasificación anterior deben aplicar los criterios contenidos en la RT 17. En cambio, los Entes Medianos pueden optar entre aplicar la RT 17 o la RT 42. Y, por su parte, los Entes Pequeños cuentan con una mayor variedad de opciones, ya que pueden aplicar la RT 17 o la RT 42 o la RT 41.

4. Principales diferencias entre RT 17 y RT 41

Medición inicial:

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En la medición inicial de los diversos componentes del patrimonio, donde se advierten las mayores diferencias es respecto de los créditos y deudas, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Medición periódica

Con respecto a la medición periódica, además de los créditos y deudas, se presentan opciones para la medición tanto de los bienes de cambio como del correspondiente costo de ventas.

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5. La Comparabilidad ¿un atributo devaluado?

De acuerdo a lo prescripto en el Marco Conceptual de las normas contables argentinas (8), la información contable, entre otros, debe cumplir con el atributo de Comparabilidad. Si bien es necesario que las normas vigentes se ajusten a la realidad de las empresas, y se celebra la aprobación de normas específicas para Entes pequeños y Medianos, no se puede soslayar que la incorporación de un variado abanico de posibilidades para medir los créditos en moneda, las deudas en moneda y el costo de ventas atenta contra el atributo mencionado.

A modo de ejemplo, analizaremos en un sencillo caso práctico los distintos criterios de medición que puede aplicar un Ente pequeño a un crédito por ventas en moneda y como consecuencia de ello los distintos valores que mostrará de activo y de resultado.

La empresa Peque SA, que cierra su quinto ejercicio el 31.05.16, ha realizado ventas durante el ejercicio por $16.000.000, de las cuales $ 1.500.000 corresponden a ventas realizadas en mayo de 2016 que tienen un vencimiento promedio de 30 días. El ente ofrece a sus clientes las siguientes condiciones de pago: neto a 60 días. Contado 10 % descuento. En todas las ventas realizadas los clientes han tomado la financiación propuesta por la empresa.

Otros datos:

- TIR: 11,11111 % cada 60 días.

- Tasa vigente al 31.05.16 es del 9,5% cada 60 días.

- Los intereses pendientes de devengamiento a mayo de 2015 ascienden a: $ 50.000 (Para el supuesto de que la empresa realice la segregación de los CFI en la medición inicial y/o periódica y que la tasa vigente a esa fecha coincida con la TIR de la operación determinada en el momento de la medición inicial).

Medición Inicial

A modo de ejemplo, solamente mostraremos las distintas posibilidades de medición inicial de los créditos en moneda y de las ventas del mes de mayo de 2016.

Teniendo en cuenta que los componentes financieros son implícitos para la medición inicial del crédito la empresa puede optar por segregarlos o no.

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Medición Periódica

Suponiendo que al cierre del ejercicio la empresa no tiene la intención y factibilidad de negociar, ceder o transferir anticipadamente sus créditos por ventas (caso en el que los créditos quedarían medidos a su Valor neto de realización), sino que la intención es mantenerlos hasta su vencimiento, el ente se encontrará con las siguientes alternativas:

a) Si la empresa segregó los CFI en la medición inicial mostrará:

— Créditos por ventas: a su Costo amortizado

1.350.000 x (1,1111111)30/60 = 1.423.025

— Ventas del ejercicio: a Valores de contado

16.000.000 x 10 % = 1.600.000 Intereses contenidos en las ventas del ejercicio

16.000.000 — 1.600.000 = 14.400.000

— Intereses devengados en el ejercicio

1.600.000 — 76.975 (intereses a devengar al cierre) + 50.000 (intereses a devengar al cierre de ejercicio anterior) = 1.573.025

b) Si la empresa no segregó los CFI en la medición inicial ni en la medición periódica mostrará:

— Créditos por ventas: a su Valor Nominal

Valor Nominal = 1.600.000

— Ventas del ejercicio: a su Valores financiados

Valor financiado = 16.000.000

— Intereses devengados en el ejercicio

Como la empresa no segrega los CFI en la medición inicial de sus créditos por ventas en moneda ni al cierre del ejercicio los intereses correspondientes a las ventas de este período (tanto los devengados como los a devengar al cierre) quedan incluidos en los ingresos por ventas.

c) Si la empresa no segregó los CFI en la medición inicial pero en la medición periódica segrega los CFI no devengados mostrará:

— Créditos por ventas: a su Valor descontado

1.500.000__ = 1.433.455

(1,095)30/60

— Ventas del ejercicio

Las ventas del ejercicio quedarán medidas a un valor híbrido ya que no representa lo que la empresa ganó por vender (como en el caso a)) ni lo que la empresa ganó por vender y financiar sus ventas (como en el caso b)) sino que representará una mezcla de conceptos.

16.000.000 ventas financiadas — 66.545 intereses aún no devengados calculados con una tasa vigente al cierre del ejercicio = 15.933.455

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— Intereses devengados en el ejercicio

Solamente se mostrarán como intereses devengados en el ejercicio los que quedaron pendientes de devengamiento en el cierre anterior: 50.000 ya que los correspondientes a las ventas realizadas en este ejercicio han que quedados subsumidos en ella.

A modo de resumen, comparemos las cifras obtenidas en el cuadro siguiente:

Claramente se advierte que no sólo los créditos por ventas de la empresa han quedado medidos por un importe diferente sino que esto también ha impactado en el resultado del ejercicio de la empresa. Y aunque ya no quedaran intereses por devengar al cierre del ejercicio las causas que generan el resultado del mismo quedarán desdibujadas y, por lo tanto, la información que se presenta será de menor calidad.

Como vimos, en este ejemplo se analizó únicamente las posibles mediciones que puede dar un EP a sus créditos por ventas en moneda (que contienen CFI y que la empresa mantendrá hasta su vencimiento) pero no perdamos de vista que una situación similar se planteará para realizar la medición de sus deudas en moneda que posean las mismas características.

Por último, cabe remarcar que como en el ejemplo se utilizó un crédito en moneda a corto plazo (vencimiento a menos de un año desde su incorporación) aunque la empresa hubiese sido un Ente Mediano dispondría de las mismas alternativas descriptas.

6. Reflexiones finales

Como hemos mencionado anteriormente, bajo el marco normativo actual un mismo ente (exceptuando los que estén obligados a aplicar la RT 26) puede utilizar distintos juegos de

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normas. Si analizamos puntualmente el caso de un EP, y suponemos que este tipo de empresas aplicará las Normas profesionales argentinas, nos encontramos con que, a su vez, pueden optar por aplicar tres normas contables distintas (RT 41, RT 42 y RT 17) para medir sus activos y pasivos. Entonces, cabe la pregunta ¿Qué quedó de la comparabilidad? ¿Qué quedó de aquel atributo de la información contable definido en el Marco Conceptual de las normas argentinas? Porque según se desprende del texto de esa norma, los usuarios deben poder realizar la comparación de la información contenida en los estados contables desde dos puntos de vista diferentes: una "comparación hacia adentro" (del mismo ente a la misma fecha o período o del mismo ente a otras fechas o períodos) y una "comparación hacia afuera" (de otros entes). En el caso de que la empresa aplicara uniformemente, año tras año, el mismo juego de normas contables y las mismas alternativas pareciera que no hay inconvenientes para obtener información comparable dentro de la misma empresa. Pero, sin lugar a dudas, lo que se ha perdido es la posibilidad de realizar la comparación con la información contable de otras empresas.

Consideramos que es necesario que las normas vigentes se ajusten a la realidad de las empresas, por lo que celebramos la aprobación de normas específicas para Entes pequeños y Entes medianos. Sin embargo, no se puede soslayar que la incorporación de un variado abanico de posibilidades dentro de una misma norma, tal el caso de la RT 41, para medir los créditos en moneda, las deudas en moneda, los bienes de cambio y el costo de ventas atenta contra el atributo mencionado. Como consecuencia de ello, podría presentarse la situación de que dos empresas que apliquen la misma norma contable a las mismas operaciones puedan presentar activos, pasivos y resultados totalmente distintos.

(1) Hasta fines de noviembre del año 2000 la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) había emitido hasta la Resolución Técnica N° 15 "Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario", aprobada por la FACPCE el 11/12/1998. A esta fecha, abril de 2016, la última norma contable emitida por la FACPCE es por la Resolución Técnica N° 43 "Modificación de la Resolución Técnica Nº 26-Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas entidades (NIIF para las Pymes)".(2) Resolución Técnica N° 31 "Modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 9, 11, 16 y 17. Introducción del Modelo de Bienes de Uso excepto activos biológicos" aprobada por la FACPCE el 25/11/2011.(3) NIIF N° 16: "Arrendamientos" emitida por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad (IASB) en enero de 2016.(4) Resolución Técnica N° 26 "Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)"(5) Resolución Técnica N° 29 "Modificación de la Resolución Técnica 26: Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)" aprobada por la FACPCE el 03/12/2010.(6) El anexo A de las RT 17 Y RT 18 definía como Ente Pequeño a aquellos entes que cumplieran con ciertas condiciones: no hagan oferta pública de sus acciones o títulos de deuda, no realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera

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dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros, no superen el nivel de $6.000.000 (base pesos diciembre 2001) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual y no se trate de una sociedad controlante de o controlada por otra sociedad no incluida en los incisos anteriores.(7) Y suponiendo que no que están alcanzados por la Ley de entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesas de prestaciones o beneficios futuros, no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta y no se trate de una sociedad controlante de o controlada por otra sociedad que no cumpla con estas condiciones.(8) Resolución Técnica N° 16 "Marco conceptual de las contables profesionales distintas a las referidas en la RT 26" de la FACPCE.

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