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Que, mediante Oficio BIESS-OF-GGEN-453-2016 de 12 de mayo de 2016 el Ingeniero Danilo Ortega Salazar, Gerente General (E) del Banco Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS nombra al Ingeniero Wladimir Zurita Quinde como Gerente y Representante Legal de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCPC. Que, la Superintendencia de Bancos, mediante oficio No. SB-DS-2016-00090, de 18 de febrero de 2016, informa que la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCPC ha recibido aportes estatales y por tal efecto, en virtud de lo que determina el Art. 220 reformado de la Ley de Seguridad Social, y el Art. 1 de la Resolución No. 053-2016-F de 5 de marzo de 2015, el Banco Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS debe asumir la administración de dicho Fondo. El estatuto y su reforma le habilita para conceder prestaciones complementarias de seguridad social, conforme su naturaleza jurídica, es decir, la de ser el fondo complementario previsional de las empresas públicas del Sector Hidrocarburífero. La reforma al estatuto y cambio de denominación de la Asociación de Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCPC, de Jubilación y Cesantía, de las Empresas Públicas del Sector Hidrocarburífero, fue aprobada por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB- DTL-2018-223 de uno de marzo de 2018. Que, el Estatuto de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado "ASOPREP- FCPC", fue aprobado y registrado por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución No. SBS-2011-277 de 31 de marzo de 2011, publicada en Registro Oficial 453 de 20 de mayo de 2011. Que, la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado "ASOPREP-FCPC", es una persona jurídica de derecho privado, de aquellas comprendidas en las normas expedidas por la Superintendencia de Bancos para el Registro, Constitución, Organización, Funcionamiento y Liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales, con personería jurídica y patrimonio autónomo. Tiene como objeto social primordial otorgar a sus partícipes la Jubilación Complementaria, la Cesantía y los demás beneficios establecidos en su Estatuto. Que la Superintendencia de Bancos y Seguros mediante Resolución No. SBS-2012-0943 de 8 de octubre de 2012 emitió los principios de buen gobierno corporativo y normas de ética para las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Social, las mismas que deberán constar en el Estatuto y Reglamentos internos, así como disponen la emisión de un "Código de Ética" para el FONDO; CÓDIGO DE ÉTICA ASOCIACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO ASOPREP-FCPC, DE JUBILACIÓN Y CESANTÍA, DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL SECTOR HIDROCARBURÍFERO

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Que, mediante Oficio BIESS-OF-GGEN-453-2016 de 12 de mayo de 2016 el Ingeniero Danilo Ortega Salazar, Gerente General (E) del Banco Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS nombra al Ingeniero Wladimir Zurita Quinde como Gerente y Representante Legal de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCPC.

Que, la Superintendencia de Bancos, mediante oficio No. SB-DS-2016-00090, de 18 de febrero de 2016, informa que la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCPC ha recibido aportes estatales y por tal efecto, en virtud de lo que determina el Art. 220 reformado de la Ley de Seguridad Social, y el Art. 1 de la Resolución No. 053-2016-F de 5 de marzo de 2015, el Banco Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS debe asumir la administración de dicho Fondo.

El estatuto y su reforma le habilita para conceder prestaciones complementarias de seguridad social, conforme su naturaleza jurídica, es decir, la de ser el fondo complementario previsional de las empresas públicas del Sector Hidrocarburífero.

La reforma al estatuto y cambio de denominación de la Asociación de Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCPC, de Jubilación y Cesantía, de las Empresas Públicas del Sector Hidrocarburífero, fue aprobada por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB- DTL-2018-223 de uno de marzo de 2018.

Que, el Estatuto de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado "ASOPREP- FCPC", fue aprobado y registrado por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución No. SBS-2011-277 de 31 de marzo de 2011, publicada en Registro Oficial N° 453 de 20 de mayo de 2011.

Que, la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado "ASOPREP-FCPC", es una persona jurídica de derecho privado, de aquellas comprendidas en las normas expedidas por la Superintendencia de Bancos para el Registro, Constitución, Organización, Funcionamiento y Liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales, con personería jurídica y patrimonio autónomo. Tiene como objeto social primordial otorgar a sus partícipes la Jubilación Complementaria, la Cesantía y los demás beneficios establecidos en su Estatuto.

Que la Superintendencia de Bancos y Seguros mediante Resolución No. SBS-2012-0943 de 8 de octubre de 2012 emitió los principios de buen gobierno corporativo y normas de ética para las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Social, las mismas que deberán constar en el Estatuto y Reglamentos internos, así como disponen la emisión de un "Código de Ética" para el FONDO;

CÓDIGO DE ÉTICA ASOCIACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL

CERRADO ASOPREP-FCPC, DE JUBILACIÓN Y CESANTÍA, DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

DEL SECTOR HIDROCARBURÍFERO

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EXPEDIR EL CODIGO DE ETICA

RESUELVE:

En uso de sus atribuciones,

Que, según señala el artículo 6 del Estatuto del Fondo, el ahorro voluntario y la inversión de sus recursos, se hará bajo los criterios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia y rentabilidad.

Que, el artículo 35 de la resolución No. 280-2016-F, señala cuáles son las atribuciones generales del representante legal del Fondo, y en su numeral 10, determina, que debe mantener los controles y procedimientos adecuados para asegurar el control interno, así como lo determina también el Estatuto del Fondo aprobado oportunamente por la Asamblea General de Representantes.

Que, los artículos 20 y 21 de la resolución No. 280-2016-F, establecen que la Asamblea General es el máximo organismo interno del Fondo Complementario Previsional Cerrado y sus resoluciones son obligatorias, las que se adoptarán de conformidad con la Ley, la normativa expedida por los organismos competentes, el estatuto y sus reglamentos.

Que el 7 de septiembre de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 280-2016-F expide las "Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados".

Que, mediante Ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, publicada en Registro Oficial No. 379 del 20 de noviembre de 2014, se reforma el artículo 220 de la Ley de Seguridad Social, que establece que los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante cuentas individuales.

Que, la Superintendencia de Bancos mediante Resolución No. SB-DTL-2016-0511 dictada el 16 de mayo de 2016 por el Abogado Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites Legales resuelve declarar la habilidad legal del Ingeniero Wladimir Zurita Quinde como Representante Legal de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCPC.

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El cumplimiento de lo señalado en el presente Código permitirá a nuestra Institución conservar los valores que nos han distinguido y sobre los cuales hemos construido nuestros cimientos.

Reconocemos la importancia de la responsabilidad social y empresarial de los Administradores, Funcionarios y Colaboradores del FONDO, quienes deberán asumir el compromiso de vivir los valores y cuidar la imagen de la Institución.

Los Partícipes, los miembros de la Administración, del Comité de Riesgos, del Comité de Inversiones y Crédito, otros Comités que se crearen, el Administrador, funcionarios, empleados y proveedores, deben consultar este documento y tienen la obligación de aplicar sus normas y principios en el cumplimiento de sus tareas y en todas sus relaciones personales, comerciales y profesionales.

El presente Código de Ética del ASOCIACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO ASOPREP-FCPC, DE JUBILACIÓN Y CESANTÍA, DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL SECTOR HIDROCARBURÍFERO busca presentar a los partícipes y miembros del FONDO, una visión general de los principios éticos de diaria aplicación, reuniendo las directrices que deben ser observadas en las actividades cotidianas de nuestra institución; y ha sido desarrollado para ayudar a entender claramente los estándares de ética, integridad y transparencia que se esperaran de nosotros, al igual que para invitar a que reporten y resuelvan los problemas que pongan en riesgo nuestra reputación.

ASOCIACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO ASOPREP-FCPC, DE JUBILACIÓN Y CESANTÍA, DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL SECTOR HIDROCARBURÍFERO, al ser una persona jurídica de derecho privado de beneficio social y sin fines de lucro, pretende lograr que sus partícipes puedan contar con un ahorro previsional que mejore las prestaciones del seguro general obligatorio, al jubilarse del Fondo; así como ofrecer otros beneficios, incentivando el ahorro y la cultura previsional, contribuyendo directa o indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida.

INTRODUCCIÓN

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Todas las decisiones que se adopten, las acciones que se ejecuten, las reglas que se sigan y los comportamientos que se asuman, deben ser constitucionales, legales, correctos, justos y de buena fe.

Ética en nuestra institución: La forma en que quienes conforman el FONDO se relacionan entre sí, con la institución y con otras partes. Existen reglas, principios y pautas orientadas a que las acciones de una sola persona o de un colectivo no tengan un efecto adverso sobre la imagen, el bienestar y el desempeño de la organización como un todo, ni vayan a dañar a terceros.

Los principios éticos son directrices internas y creencias básicas que orientan sobre la forma en que debemos relacionarnos con los demás y con el entorno institucional. Estos principios se presentan como postulados que los miembros de una institución, asumen como pautas rectoras que orientan el desarrollo de sus actuaciones.

La premisa fundamental es que la ética comprende un compromiso claro y consciente de hacer lo correcto siempre.

Ética: Hacer lo correcto, de forma correcta, tanto en los asuntos personales, como en las actividades, bajo los siguientes principios básicos: -Honestidad y sinceridad -Justicia y equidad - Respeto mutuo y dignidad

. - Rendición de cuentas y responsabilidad

Artículo 3.-A continuación se definen algunos conceptos básicos relacionados con la ética, mismos que servirán de orientación a nuestros partícipes y colaboradores en su relación y obligaciones para con la Institución:

TÍTULO 111 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

TITULO 11 ALCANCE Artículo 2.-EI presente código es de obligatorio cumplimiento para los Partícipes, Miembros de la Administración, del Comité de Riesgos, del Comité de Inversiones y Crédito, y otros Comités que se crearen, el Gerente, funcionarios, empleados y proveedores, que forman parte o prestan sus servicios directa o indirectamente en el FONDO.

Adicionalmente, a través de este código y de las normas en éste enunciadas, se establecen los procedimientos disciplinarios en caso de que se inobservare alguna de las disposiciones contenidas en este instrumento.

TITULO 1 OBJETIVO Artículo 1.-Compartir con los partícipes, directivos, empleados y proveedores del FONDO, las normas, principios y directrices éticas esenciales con la finalidad de que se conviertan en el eje y base de sus actividades diarias, al momento de actuar y resolver cualquier situación en la que se pueda ver comprometida la imagen de la Institución y de las personas que en ella laboran, generando conciencia y una cultura ética entre todos los miembros del FONDO.

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TOLERANCIA: Promover la capacidad de escuchar y aceptar a los demás, comprendiendo el valor y la importancia de generar un ambiente armónico y productivo de trabajo, así como en el trato a los demás.

COMPROMISO: Deber de quienes conformamos el FONDO, de participar activamente para el logro de la misión institucional de manera constante, responsable entregando lo mejor de sí mismos, aceptando las disposiciones de nuestra organización, identificándonos con nuestra cultura institucional y participando efectivamente en su desarrollo.

RESPONSABILIDAD: Actuar de manera coherente y participativa, siendo consecuentes con el resultado de nuestros actos, haciendo las cosas bien desde el principio, en beneficio de nuestros partícipes.

TÍTULO IV PRINCIPIOS Y VALORES Artículo 4.-Las actividades diarias de quienes conforman el FONDO, deberán fundamentarse en todo momento en los principios y valores que, a continuación se enuncian, sin ser taxativos:

Ética Personal: Deberá estar acorde con las pautas éticas corporativas, en especial en lo referente a lo siguiente:

a. Los trabajadores del FONDO deben destinar su tiempo de trabajo de manera exclusiva al FONDO y cualquier actividad distinta, deberá contar con la autorización de quien corresponda.

b. Que la información confidencial obtenida exclusivamente como resultado de la vinculación con el FONDO, sea respetada.

c. Tener un comportamiento en la vida personal, dentro y fuera del FONDO, que permita desarrollar sus actividades con credibilidad, y no comprometa su reputación ni la de nuestra institución.

d. No realizar actividades políticas a nombre del FONDO que puedan perjudicar la imagen o credibilidad de nuestra institución.

Ética corporativa: Quienes conforman el FONDO deben actuar de manera que la institución sea y tenga la reputación de:

Ser transparente, clara, veraz y exacta en el trato y en las declaraciones con los partícipes y demás miembros del FONDO. Ser socialmente responsable. Brindar un servicio de alta calidad. Salvaguardar celosamente su integridad y credibilidad así como los del FONDO. Ser consistente en el cumplimiento de sus obligaciones. Entender y respetar a los partícipes con la finalidad de establecer relaciones estables.

Cada uno tiene la obligación de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en forma honesta. Todos los miembros del FONDO tienen la responsabilidad de asegurarse que sus actuaciones reflejen su integridad personal y el respeto por la dignidad humana, la honestidad y los derechos de los demás.

Se deben aplicar los estándares más altos y hacer uso del mejor JU1c10 cuando se adopten decisiones éticas. La toma de decisiones éticas requiere que todos comprendan sus propios valores y principios al igual que los del FONDO.

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TÍTULO V OBLIGACIONES ESENCIALES Artículo 5.- Todos los Partícipes, los miembros del Directorio, del Comité de Riesgos, del Comité de Inversiones y Crédito, y de otros comités que se creen, el Administrador, empleados y proveedores deberán:

Basando nuestro actuar en estos valores y principios, estaremos conservando el buen prestigio del FONDO y generando la confianza necesaria para establecer relaciones duraderas en todas nuestras actividades. Los principios que mantenemos en el FONDO son la base de la Institución y que define nuestra cultura, impulsándonos y orientándonos a la consecución de logros en nuestra organización.

CONFIDENCIALIDAD: Cualquier información que en razón del ejercicio de sus funciones obtenga un directivo o empleado relacionada con los partícipes o el FONDO, es de carácter confidencial, por lo tanto, no podrá ser divulgada a ninguna persona, ni reproducida por ningún medio, salvo solicitud de autoridad competente, judicial o administrativa; caso en el cual la información solicitada será tramitada a través del Representante Legal. Es obligación de los miembros del FONDO custodiar la información para salvaguardar su confidencialidad.

INTEGRIDAD: Trabajar y actuar con carácter, teniendo en cuenta las expectativas que generamos en nuestro entorno, defendiendo siempre lo que es correcto, e involucrando la actitud que nos conduzca al crecimiento individual y colectivo. Mantener todas nuestras relaciones y comunicaciones con honestidad, transparencia y respeto mutuo.

CUMPLIMIENTO: Ejecutamos las labores de acuerdo con las exigencias y necesidades de nuestros clientes, con responsabilidad y conscientes de que la prioridad y el motor de nuestra organización, es nuestro compromiso con la sociedad.

COLABORACION: Somos un equipo, y como tal nos ayudamos los unos a los otros, aunando esfuerzos que nos permiten cumplir con nuestro propósito a cabalidad.

TRABAJO EN EQUIPO: Somos un equipo, una familia, en donde la cohesión de ideas forma una estructura sólida para la consecución de objetivos, respondiendo de esta manera a las expectativas y necesidades de la entidad.

CONFIANZA: Trabajar por nuestros partícipes, transmitiendo seguridad, credibilidad, protección, y fortaleza, lo cual se logra trabajando de manera consciente, con voluntad, constancia y plena convicción.

RESPETO: Valorar y tratar a nuestros compañeros, a nuestros partícipes, y a todas las personas, con dignidad y respeto, sin importar su cargo, categoría, género o condición social.

HONESTIDAD: Trabajamos con base en la verdad, la justicia y la realidad. Es por ello, que actuamos con claridad y transparencia en cada una nuestras labores en cualquier escenario.

CONSTANCIA: Trabajar diariamente y con tesón por el cumplimiento de los objetivos planteados.

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a. Crear un entorno de trabajo en equipo, con apertura y confianza. Cada uno participará potenciando a los otros y respetando las diferencias.

TÍTULO VI RELACIÓN ENTRE MIEMBROS DEL FONDO Artículo 6.-De las Relaciones en general Será de responsabilidad de los Partícipes, miembros de la Administración, del Comité de Riesgos, del Comité de Inversiones y Crédito, de otros comités que se creen, el Gerente, empleados y proveedores del FONDO:

i. Conocer y cumplir con las Leyes, Reglamentos, y disposiciones de autoridades competentes del país.

j. Deberán conocer y cumplir el Estatuto, las Políticas y Reglamentos internos del FONDO, Manuales de Procesos y Procedimientos de cada de sus actividades que le fueren confiados. Así como de igual forma en resoluciones emitidas por los directivos del FONDO.

k. Informar al Presidente del Comité de Ética, a su Jefe inmediato y Administrador o su equivalente, cuando identifiquen o se tenga conocimiento de algún acto de corrupción o acerca de la violación de alguna norma de leyes, reglamentos, estatutos, Código de Ética o política interna.

· a. Cumplir con los deberes frente al FONDO y a la comunidad en general, en la medida en que todos tomen conciencia de sus responsabilidades y sus obligaciones morales, legales, laborales, y las practiquen para la consecución de una actividad honesta, transparente y legítima.

b. Ejecutar todas las actividades que, a nombre del FONDO, dentro o fuera de éste, deberán estar regidas por los principios éticos establecidos en el presente Código.

c. Guardar absoluta lealtad con la Institución, y no invocar el nombre del FONDO en forma falsa o engañosa de modo que de alguna manera se afecte la imagen o reputación del mismo.

d. No utilizar el cargo o responsabilidades desempeñadas para obtener beneficio personal. e. Guardar el debido respeto, conducta y disciplina así como dar muestras de compañerismo

en todos los eventos culturales, sociales y deportivos que organice la Institución, al igual que en los que ella auspicie.

f. Evitar actividades internas y externas que no sean propias de las labores encomendadas. g. El derecho de los empleados a participar en actividades políticas legalmente reconocidas

ha de ejercerse de manera que éstas no puedan entenderse, en modo alguno, como atribuibles al FONDO, o puedan cuestionar su compromiso de neutralidad política. Igualmente, dicha participación no deberá afectar a la objetividad profesional del empleado ni mermar su dedicación al FONDO.

h. Aquellos empleados que, en el ejercicio de sus derechos, emprendan una actividad polítíca habrán de respetar las siguientes condiciones:

1.- Desarrollar las posibles actividades políticas fuera del horario laboral y de las instalaciones del FONDO. 2.- En el caso de empleados incluidos en candidaturas de campañas políticas, abstenerse de cualquier referencia en la campaña electoral, verbal o escrita, al vínculo que le relacione con el FONDO.

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TÍTULO VII PERSONAL DEL FONDO Artículo 9.- Del Talento Humano Son trabajadores del FONDO, todas aquellas personas que, habiendo aprobado los requerimientos necesarios que exige la institución, prestan sus servicios lícitos y personales bajo relación de dependencia, mediante la celebración de contratos de trabajo, y personas sin relación de dependencia con nombramientos y/o poderes, o contratos de servicios profesionales, y que hacen que reciban su remuneración u honorarios directamente por parte del FONDO. Los

a. Actuar con solidaridad y conciencia social. b. Ser respetuoso de los objetivos y fines del FONDO y con quienes lo conforman. c. Buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano. d. Procurar ser un aporte para la sociedad en general y en última instancia al desarrollo

nacional.

Artículo 8.-De las Relaciones externas Las relaciones con organismos ajenos al FONDO, sean de carácter público o privado, se realizarán por funcionarios autorizados para ello, siguiendo las normas de respeto y cooperación. Para ello, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

a. Establecer con los partícipes una relación humana de compromiso personal y profesional, manteniendo siempre objetividad, buena educación con quienes soliciten información de las prestaciones, productos y servicios que ofrece el FONDO, buscando la máxima satisfacción de los mismos, aportando con soluciones competitivas y de calidad.

b. Ser honesto, leal y conducirse con verdad ante los partícipes en todo momento, salvaguardando los intereses del mismo, y comunicándoles los riesgos que pudieren existir en relación al servicio requerido.

c. Realizar los ajustes necesarios por un servicio ineficiente. d. Cumplir con los procedimientos internos establecidos, demostrando agilidad,

confidencialidad y prudencia que los partícipes demandan. e. No comunicar o divulgar información falsa o reservada que dañe la imagen o el prestigio

del FONDO y de los partícipes. f. Estar siempre actualizado sobre los beneficios de las prestaciones, los productos y

servicios que ofrecemos y que cada uno tiene bajo su responsabilidad. g. Atender las solicitudes, reclamaciones y requerimientos en forma oportuna y precisa,

conforme al Estatuto y Reglamentos del FON DO, así como procedimientos institucionales, y a los contratos respectivos.

Artículo 7.-De las Relaciones con los partícipes

b .. Generar condiciones de trabajo basadas en el respeto, sin ningún tipo de hostigamiento o intimidación personal. En necesario un ambiente de trabajo abierto y confiado para nuestra eficacia y el mantenimiento de la moral.

c. Fomentar un ambiente de integridad en todas las instancias donde el FONDO tenga presencia.

d. Cooperar entre las distintas áreas, así como entre colaboradores o empleados. e. Respetar el nivel jerárquico de la institución. f. Mantener una conducta adecuada y profesional en el ejercicio de sus funciones.

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a. Información interna de productos; servicios y/o procesos b. Programas de ordenador (software), su desarrollo y aplicación, así como los códigos

fuente y objeto de éstos c. Bases de datos de partícipes y proveedores d. Negociaciones y proyectos con los partícipes

Para ello, se considera "Información Confidencial" del FONDO, a manera ejemplificativa y no limitativa, lo siguiente:

Toda información del FONDO y la información entregada por terceros debe ser clasificada y su administración y uso será de acuerdo a los criterios definidos en la Política de Seguridad de la Institución (Confidencial o Reservada, Privada o Restringida, Sensitiva o de Uso Interno y Pública).

TÍTULO VIII DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Artículo 10.-Protección de la Información La información es un recurso que, como el resto de los importantes activos financieros, tiene valor para el FONDO, y por consiguiente, debe ser debidamente protegida de una amplia gama de amenazas para asegurar la continuidad del negocio, minimizar el riesgo para el mismo y maximizar el retorno de inversión y de oportunidades de negocio.

El FONDO considera que sus empleados son el activo más valioso de la institución. La participación a todos los niveles se basa en una comunicación transparente.

a. Realizar toda promoción y traslado del talento humano tomando en cuenta, el desempeño y mérito de cada empleado, sin discriminación de color, edad, nacionalidad, religión, género, discapacidad, antigüedad o cualquier otro colectivo favorecido según la legislación nacional.

b. Promover el compromiso y la contribución del empleado mediante la retro-alimentación constante, y la evaluación de su desempeño.

c. Crear condiciones seguras y saludables para cada uno de los empleados del FONDO.

Por su parte, el FONDO se compromete frente a sus trabajadores a lo siguiente:

a. Cumplir con las órdenes y directrices que reciban de sus superiores cuando corresponda; b. En caso de mantener relaciones con partícipes del FONDO, las mismas deberán mantener

siempre objetividad, amabilidad y buena educación; c. Cumplir las labores que le han sido encomendadas con eficiencia y dedicando su tiempo

. de trabajo a dichas actividades que le fueren encomendadas; d. Sujetarse a las políticas internas y reglamentos del FONDO; e. Mantener estricta confidencialidad respecto de la información catalogada como

"confidencial" que llegue a su conocimiento; f. Mantener una relación respetuosa con sus superiores y con sus compañeros de trabajo; g. Denunciar cualquier comportamiento inadecuado que se diere dentro del FONDO, o fuera

de él que afectare al FONDO, y del cual tuviere conocimiento.

trabajadores y personas sin relación de dependencia con el FONDO, deberán regirse por los siguientes preceptos:

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TÍTULO IX DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES Artículo 12.-Conflicto de Intereses: Cuando se presentan conflictos de intereses los partícipes, miembros de la Administración, del Comité de Riesgos, del Comité de Inversiones y Crédito, o de cualquier otro Comité que se cree, el Gerente, funcionarios, trabajadores y proveedores, deberán abstenerse de:

e. Utilizar todas las medidas técnicas y de seguridad posibles y actuar diligentemente en cuanto al tratamiento, conservación, almacenamiento, transporte, envío y transmisión autorizada de la "Información Confidencial".

d. Comunicar inmediatamente a quien corresponda acerca de cualquier indicio de filtración o mal uso de "Información Confidencial" de la que tenga sospecha o llegue a tener algún conocimiento, producido por terceros que hayan accedido a la "Información Confidencial".

c. Usar la "Información Confidencial" con el único propósito de cumplir con las funciones encomendadas.

b. No revelar, divulgar o difundir a terceros de palabra, por escrito o por cualquier medio de soporte, tangible o intangible, creado o por crearse, la "Información Confidencial" entregada por el FONDO, salvo autorización previa y escrita por parte de los funcionarios correspondientes.

a. Observar absoluta reserva y la más estricta confidencialidad con respecto a toda información y dato referente a los asuntos considerados como "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL".

Artículo 11.- Los miembros y trabajadores del FONDO que, por razón de su cargo o de su actividad profesional, dispongan o tengan acceso a información de participes o de la institución deberán:

El manejo adecuado y confidencial de la información, no se contrapone al derecho de los miembros y partícipes a ser informados periódicamente sobre la realidad del FONDO, la situación financiera y de sus inversiones, así como de los beneficios y servicios que ofrece el FONDO.

e. Modelos, sistemas estratégicos, desarrollo de soluciones informáticas y herramientas de telecomunicación

f. Información relativa a la organización, personal, normas de calidad, financiera, de marketing, costos, ganancias, planes de negocios, estrategias de negocios del FONDO

g. Precios, cuotas, acuerdos financieros, honorarios, información que contiene la identidad de los proveedores, partícipes, etc.

h. La información contable, estados financieros y sus debidos respaldos del FONDO i. Toda microficha, casetes de video, discos de computador, CD, DVD, boletines, catálogos,

listas de precios, formularios de órdenes y otros documentos de información proporcionada por el FONDO, con respecto a los diseños, programas, proyectos y servicios del FONDO, o del FONDO para sus vendedores, agentes, distribuidores y usuarios finales.

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a. Asegurar que todos los partícipes cumplan con todos los requisitos exigidos por el FONDO y Organismo de Control, manteniendo siempre una integridad moral reconocida y una actividad lícita y transparente. La capacidad económica de los partícipes debe ser concordante con sus actividades y con los movimientos u operaciones que realicen en la Institución.

b. Reportar inmediatamente a los superiores cuando se conozca de alguna actividad sospechosa realizada por uno de los partícipes, miembros del Directorio, miembros del Comité de Inversiones y otros comités que se creen, el Administrador, funcionarios y proveedores, y se considere que no debe extender la relación de negocios con el FONDO, permitiendo de esta manera unificar los criterios y prevenir repercusiones desfavorables.

c. Evitar alertar a partícipes, miembros del Directorio, miembros del Comité de Inversiones y de los otros comités, funcionarios, trabajadores y proveedores o ponerlos sobre aviso, cuando han sido reportados por transacciones inusuales o sospechosas.

d. Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas institucionales, considerando que es primordial generar una cultura orientada a cumplir y hacer

TÍTULO X DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Artículo 13.-Lavado de Activos

Todos los integrantes del FONDO, sin importar su nivel, deben conocer, comprender, desarrollar, mantener actualizada y cumplir la Política de Prevención de Lavado de Activos propendiendo al adecuado "Conocimiento del Cliente" o "Conocimiento del Partícipe", asignando los recursos necesarios para realizar las acciones de prevención y control correspondientes, capacitándose y capacitando a sus miembros para que obren en consecuencia; para ello deberán:

a. Participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a los reglamentos del FONDO· o que perjudiquen el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de la Institución.

b. Obtener beneficios personales de terceros, proveedores, contratistas y partícipes, relacionados con los productos o servicios que presta el FONDO, abusando de la posición que desempeña dentro de la Institución y otorgar beneficios personales a terceros relacionados.

c. Negociar directamente o a través del cónyuge, compañero permanente o de parientes, con un proveedor, distribuidor, cliente o ser empleado de uno de éstos mientras sea miembro o trabaje para el FONDO.

d. Participar en cualquier actividad que origine conflicto de intereses personales, influyendo en la imparcialidad de su desempeño.

e. Se entiende por intereses personales toda ventaja a favor o beneficio de los partícipes, de los miembros del Directorio, de los miembros del Comité de Riesgos, Inversiones, y demás comités que se creen, del Administrador, funcionarios, trabajadores y proveedores, sus familiares o sus círculos de amigos y conocidos.

f. Aceptar directa o indirectamente de parte de un vendedor, cliente, institución financiera, casa de valores, proveedor o posible proveedor, entidad o persona que busque hacer negocios con el FONDO valores como: dinero, obsequios, préstamos, agasajos, promesas de empleo a futuro, etc.

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Artículo. 17.- Responsabilidades del Comité de Ética a. Difundir e implementar el Código de Ética dentro de la entidad y en los diferentes niveles

desconcentrados. b. Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos.

Artículo. 16.- Sesiones Todos los miembros tienen derecho a voz y voto, sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el presidente del Comité, se reunirán una vez por mes de forma ordinaria y de ser el caso en cualquier momento a petición motivada de uno o más miembros del Comité.

El Comité podrá pedir el asesoramiento de un profesional en cualquier área que lo requiera quien actuará con voz pero sin voto.

TITULO XII DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITE DE ETICA Artículo. 15.- Conformación del Comité de Ética El Comité está conformado por un representante de la Administración, un representante de la Gerencia y un representante de los Trabajadores. El Comité lo presidirá el representante de la Administración.

Los partícipes, miembros del Directorio, miembros de los comités, el Administrador, funcionarios, trabajadores y proveedores no utilizarán las instalaciones, equipos, correo electrónico, documentos y formularios impresos con logotipo y nombre del FONDO para su provecho personal.

Contribuir al manejo responsable de los recursos que la institución pone al servicio de cada uno de los funcionarios y empleados, por ejemplo: energía eléctrica, materiales y equipos de oficina, proveeduría, etc.

Los teléfonos, correo electrónico, Internet, computadoras no serán manejadas para actividades personales, o para envío de información confidencial salvo casos excepcionales en que el puesto lo requiera y bajo la autorización del inmediato superior. Estas herramientas serán utilizadas

-únicamente para el desempeño de actividades propias del cargo.

La retención indebida de bienes propiedad de la institución se establece como una infracción para con la institución y un acto de dolo en perjuicio del FONDO.

TÍTULO XI DE LOS RECURSOS INTERNOS Artículo 14.- Los recursos económicos y materiales Todos los partícipes, miembros de la Administración, miembros de los Comités, el Administrador, funcionarios, trabajadores y proveedores deben estar conscientes sobre la correcta utilización de los recursos económicos y materiales, entendiéndose por éstos: el dinero en efectivo, los títulos valores, las especies valoradas, la información sobre partícipes, proveedores, propiedad intelectual (modelos, programas de computación y otros artículos), los servicios, muebles y enseres, etc.

cumplirlas normas establecidas para prevención y detección del lavado de activos. Es preferible perder un buen negocio a perder la reputación de nuestra Institución.

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SEGUNDA.-EI presente Código de Ética intenta orientarnos en normas que rijan el comportamiento profesional de los Partícip~ie111bros de la Administración, miembros de los Comités, la Gerencia General, funcionarios, trabajadores y proveedores en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. // ,/ j ~

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( lo . Wladi7 Zurita

Gererrte y Representant Legal ASOCIACIÓN DEL FONDO COMpt{MENTARIO PREVISIO~AL CERRADO ASOPREP-FCPC, DE JUBILACIÓN Y CESANTÍA, DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL SECTOR HIDROCARBURÍFERO

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El presente Código de Ética será difundido a todos los Partícipes, miembros de la Administración, miembros de los Comités, al Administrador, funcionarios, trabajadores y proveedores, del FONDO dejando constancia del conocimiento y aplicación de este documento, con la finalidad de que se comprometan a cumplirlo y hacerlo cumplir, dentro de las diferentes actividades inherentes a sus funciones.

Artículo 19.- En ningún caso existirán represalias en contra de las personas que emitan la información sobre la violación a este Código de Ética, para el efecto, el Presidente del Directorio o su delegado mantendrá en forma confidencial cualquier reclamo por un periodo no menor al de dos (2) años.

TITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo. 18.- De acuerdo a la gravedad de la falta de cumplimiento o violación de lo establecido en el presente Código de Ética se sancionará conforme a lo que se determina en el Estatuto, por solicitud del Comité de Ética, dirigido a la Administración, o al Gerente del FONDO, según corresponda, precautelando y garantizando el debido proceso y el derecho a la legítima defensa.

c. Sugerir soluciones a la instancia interna competente de los casos de actos que ameriten sanciones civiles o penales o actos referidos a sanciones administrativas producidas por el incumplimiento del Código de Ética

d. Generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento del Código de Ética.

e. Proponer la actualización y mejoramiento permanente del Código de Ética y del Comité de Ética, a la Administración.

f. Brindar asesoría en ámbitos relacionados a la gestión de Talento Humano g. Conocer, aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se

presenten. h. Iniciar las investigaciones sobre la posible violación y emprender la toma de acciones

disciplinarias correctivas

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