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Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado CÓDIGO DE ÉTICA

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Page 1: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

CÓDIGO DE ÉTICA

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Fondo Nacional de Pensionesd e l o s T r a b a j a d o r e sa l S e rv ic io de l E s ta d o

PENSIONISSSTE

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

INTRODUCCIÓN

I.OBJETIVO GENERAL

II.SUJETOS OBLIGADOS

III.PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES

IV.PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

V.OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL

VI.OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL

VII.OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES

VIII.OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

IX.OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN ELPROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES

X.DISPOSICIONES FINALES

XI.MARCO LEGAL

Page 3: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

de PENSIONISSSTE o de sus SIEFORE. Los estándares de conducta contenidos en este Código de Ética formarán parte de las obligaciones autorregulatorias que, para cada área administrativa de PENSIONISSSTE, deban especi�carse en el Programa de Autorregulación de dicho Fondo.

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

El 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario O�cial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en adelante Ley del ISSSTE. De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de dicha Ley, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en adelante PENSIONISSSTE, es un Órgano Desconcentrado del Instituto, dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia.

Asimismo, el artículo 104 de la Ley del ISSSTE, prevé que PENSIONISSSTE tiene entre sus atribuciones la administración de las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado, así como la inversión de los recursos de dichas Cuentas, a través de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) que opere, con excepción de los recursos provenientes de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, que seguirán siendo administradas por el Fondo de la Vivienda del Instituto.

De acuerdo con el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante CONSAR, por lo que debe cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en adelante Ley SAR, así como con las reglas de carácter general que emita dicha Comisión. Para que PENSIONISSSTE cumpla con el objeto que la Ley del ISSSTE le impone, dentro del marco jurídico aplicable, debe contar con los elementos técnicos, �nancieros y humanos que le permitan competir activamente con las Administradoras de Fondos para el Retiro que operan en el mercado desde 1997.

Asimismo, para asegurar la adecuada conducción de dicho Órgano Desconcentrado, la Ley del ISSSTE, dispone que la dirección y administración de PENSIONISSSTE esté a cargo de una Comisión Ejecutiva, misma que se integra por dieciocho miembros, con la participación de entre otros representantes, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de la Función Pública y de organizaciones de trabajadores*.

En virtud de lo anterior, con el objeto de consolidar el adecuado funcionamiento y la operación de PENSIONISSSTE, como parte de la normatividad administrativa al que se encuentra sujeto, es necesario que los servidores públicos que prestan sus servicios, estén obligados a normar su conducta profesional atendiendo tanto los principios de honestidad, diligencia, honradez, respeto y compromiso, reconociendo y asumiendo plenamente la responsabilidad que debe regir el funcionamiento de toda entidad �nanciera. Este Código de Ética tiene como propósito señalar lineamientos mínimos de actuación de los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como cualquier persona que desempeñe cualquier delegación, encargo o comisión relacionada con el funcionamiento

* Artículo 110 de la Ley del ISSSTE

INTRODUCCIÓN

Page 4: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

de PENSIONISSSTE o de sus SIEFORE. Los estándares de conducta contenidos en este Código de Ética formarán parte de las obligaciones autorregulatorias que, para cada área administrativa de PENSIONISSSTE, deban especi�carse en el Programa de Autorregulación de dicho Fondo.

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

El 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario O�cial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en adelante Ley del ISSSTE. De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de dicha Ley, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en adelante PENSIONISSSTE, es un Órgano Desconcentrado del Instituto, dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia.

Asimismo, el artículo 104 de la Ley del ISSSTE, prevé que PENSIONISSSTE tiene entre sus atribuciones la administración de las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado, así como la inversión de los recursos de dichas Cuentas, a través de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) que opere, con excepción de los recursos provenientes de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, que seguirán siendo administradas por el Fondo de la Vivienda del Instituto.

De acuerdo con el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante CONSAR, por lo que debe cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en adelante Ley SAR, así como con las reglas de carácter general que emita dicha Comisión. Para que PENSIONISSSTE cumpla con el objeto que la Ley del ISSSTE le impone, dentro del marco jurídico aplicable, debe contar con los elementos técnicos, �nancieros y humanos que le permitan competir activamente con las Administradoras de Fondos para el Retiro que operan en el mercado desde 1997.

Asimismo, para asegurar la adecuada conducción de dicho Órgano Desconcentrado, la Ley del ISSSTE, dispone que la dirección y administración de PENSIONISSSTE esté a cargo de una Comisión Ejecutiva, misma que se integra por dieciocho miembros, con la participación de entre otros representantes, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de la Función Pública y de organizaciones de trabajadores*.

En virtud de lo anterior, con el objeto de consolidar el adecuado funcionamiento y la operación de PENSIONISSSTE, como parte de la normatividad administrativa al que se encuentra sujeto, es necesario que los servidores públicos que prestan sus servicios, estén obligados a normar su conducta profesional atendiendo tanto los principios de honestidad, diligencia, honradez, respeto y compromiso, reconociendo y asumiendo plenamente la responsabilidad que debe regir el funcionamiento de toda entidad �nanciera. Este Código de Ética tiene como propósito señalar lineamientos mínimos de actuación de los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como cualquier persona que desempeñe cualquier delegación, encargo o comisión relacionada con el funcionamiento

Page 5: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

I. OBJETIVO GENERAL.

El presente Código de Ética tiene como objetivo ser la base de actuación de todo servidor público de PENSIONISSSTE, así como cualquier persona que desempeñe cualquier delegación, encargo o comisión relacionada con el funcionamiento de PENSIONISSSTE o de sus SIEFORE, promoviendo altos estándares de conducta ética y profesional, a �n de preservar la integridad de este Órgano Desconcentrado, protegiendo los intereses de los trabajadores, considerando la normatividad aplicable a efecto de evitar conductas contrarias al orden y la ética, así como prevenir probables con�ictos de interés.

II. SUJETOS.

Las disposiciones contenidas en este documento deberán ser cumplidas e interpretadas conforme a la buena fe, solvencia moral y honorabilidad que deben ser cualidades comunes a todos los servidores públicos de PENSIONISSSTE y toda persona que desempeñe cualquier delegación, encargo o comisión relacionada con el funcionamiento de PENSIONISSSTE o de sus SIEFORE. Por lo tanto, se sujetan al cumplimiento de los principios contenidos en este Capítulo las siguientes personas:

1)Miembros de la Comisión Ejecutiva de PENSIONISSSTE;2)Vocal Ejecutivo de PENSIONISSSTE;3)Consejeros y miembros de los Comités de Inversiones y de Riesgos Financieros de las SIEFORE, que opere PENSIONISSSTE;4)Servidores Públicos de PENSIONISSSTE;5)Agentes Promotores de PENSIONISSSTE;6)Comisarios de las SIEFORE que opere PENSIONISSSTE;7)Contralor Normativo de PENSIONISSSTE, y8)Cualquier otra persona que, por delegación de poder, represente a PENSIONISSSTE en cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, con el funcionamiento de PENSIONISSSTE o de sus SIEFORE

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 6: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 7: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 8: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 9: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 10: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 11: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 12: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 13: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 14: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 15: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

h) Comunicar a los institutos de seguridad social, cuando se tenga conocimiento de que deba terminarse o suspenderse el pago de una pensión, a efecto de que evalúen el caso y lleven a cabo las acciones que procedan en términos de la normatividad aplicable.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán abstenerse de:a) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información electrónica a la que tiene o tenga acceso;

b) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar información contenida en los expedientes de los trabajadores, y

c) Utilizar la información a la que tiene o tenga acceso en virtud de su encargo o comisión, para �nes distintos a los que está destinada conforme a la normativa aplicable.

VIII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

Los servidores públicos de la Subdirección de Finanzas y Administración serán responsables de prestar a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE, los apoyos y servicios que requieran en cuanto a recursos humanos, materiales y servicios generales, con objeto de que PENSIONISSSTE, así como las SIEFORE que administre, logren un adecuado y e�ciente desempeño en sus actividades.

Los servidores públicos de la Subdirección de Administración y �nanzas deberán:

a) Asegurarse de que se exista una adecuada operación de PENSIONISSSTE, con el debido control y e�ciencia en la utilización de los recursos humanos, materiales y �nancieros de dicho Fondo;

b) Elaborar e interpretar los estados �nancieros con el �n de aplicar las medidas correctivas que en su caso procedan;

c) Apegarse y cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables a PENSIONISSSTE, relativos a las actividades especí�cas a realizar por cada una de las áreas y sus participantes;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 16: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

d) Mantener la con�dencialidad respecto a la información a la que tenga acceso en términos de la normatividad aplicable;

e) Establecer y vigilar las políticas y procedimientos en materia de relaciones laborales;

f) Cumplir con los requisitos laborales y �scales en materia de administración de recursos humanos;

g) Contratar los bienes y servicios que requiera PENSIONISSSTE, cuidando de cumplir con la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal, relativa a precios, plazos y demás condiciones de contratación;

h) Garantizar que el registro de las operaciones contables de PENSIONISSSTE se lleve a cabo conforme la normatividad emitida por las autoridades correspondientes;

i) Asegurar que la elaboración, entrega y publicación de los estados �nancieros se realice con la periodicidad que establecen las normas aplicables;j) Realizar la inversión de los recursos asignados a PENSIONISSSTE, conforme a la normativa aplicable y buscando otorgar la mayor seguridad y rentabilidad en sus inversiones;

k) Establecer los controles necesarios en lo referente a la disponibilidad e inversión de los recursos asignados a PENSIONISSSTE, y

l) Formular el Programa Anual de Capacitación y, en su caso, proporcionar dicha capacitación conforme a la normatividad interna y externa aplicable, tanto para los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo.

Los servidores públicos de la Subdirección de Administración y Finanzas deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tengan acceso;

b) Utilizar la información a la que tengan acceso en virtud de su encargo o comisión, para �nes distintos a los que está destinada conforme a la normativa aplicable, y

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 17: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 18: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 19: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

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a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Page 21: Código de etica - PENSIONISSSTE | Gobierno | gob.mx...s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE; t) Nunca usar para su bene˜cio personal,

a) Promover con información �dedigna, los bene�cios que ofrece el PENSIONISSSTE tanto en la administración de cuentas individuales como en la gestión de inversiones;

b) Garantizar que las labores que desarrollen, permitan proporcionar a los trabajadores y bene�ciarios, de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio, los siguientes servicios mínimos;

c) Trámites de registro de trabajadores;

d) Trámites de traspaso de cuentas individuales;

e) Trámites de retiro totales y parciales, y

f) Información de la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en los porcentajes de inversión de los recursos de dichas Sociedades;

g) Asegurar la actualización permanente del personal adscrito a las O�cinas en materia de la Ley del ISSSTE, del Instituto Mexicano de Seguridad Social y de la normatividad aplicable del Sistema de Ahorro para el Retiro;

h) Cumplir las metas sin comprometer la integridad e imagen de PENSIONISSSTE;

i) Actuar con honestidad y lealtad al PENSIONISSSTE en la relación con el a�liado o prospecto de a�liado;

j) Identi�carse durante el desempeño de sus labores, con la credencial que expida PENSIONISSSTE;

k) Asistir a los programas de actualización, en los periodos y lugares que determine PENSIONISSSTE, con el �n de que tengan siempre un conocimiento adecuado de la normativa que rige su actividad y los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

l) Proporcionar a los trabajadores, en todo momento, información objetiva, oportuna, su�ciente y veraz, a �n de proveer de elementos adecuados y con�ables para la toma de decisiones;

m) Proporcionar información objetiva y comprensible sobre los grados de seguridad y rentabilidad de las diversas alternativas de inversión y los bene�cios que cada una implica para los trabajadores;

f) Impedir o di�cultar a inspectores de la CONSAR realizar visitas de inspección, o negarse a proporcionar la información y documentación y, en general, cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que dichas personas les soliciten en ejercicio de sus facultades de supervisión;

g) Obstaculizar al Contralor Normativo, o al personal del Instituto con facultades de vigilancia, para que realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables;

h) Ejercer paralelamente otro cargo remunerado o prestar cualquier tipo de asesoría en el ámbito de sus funciones y/o del Sistema de Ahorro para el Retiro, en adelante SAR;

i) Interpretar la normatividad de manera subjetiva;

j) Aplicar discrecionalmente la normatividad;

k) Atribuirse o suplantar funciones de otros servidores públicos;

l) Presentar denuncias infundadas o injusti�cadas en contra de otros servidores públicos;

m) Hacer uso indebido, o para �nes distintos a los que por ley se encuentren destinados, de los recursos que le fueron asignados, y

n) Emprender cualquier acción que pueda poner en riesgo la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo o público en general.

V. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ÁREA COMERCIAL.

La Subdirección Comercial es el área del PENSIONISSSTE que establece el primer contacto con los trabajadores y, por lo anterior, re�eja en éstos la primera impresión sobre dicho Fondo.

En virtud de lo anterior, el Titular de la Subdirección Comercial deberá vigilar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores públicos y demás personal adscrito a esa área, con el propósito de que se cumplan con las obligaciones contenidas en este Código de Ética, así como con los ordenamientos legales y administrativos aplicables al Instituto. Los servidores públicos adscritos a esa Subdirección General deberán:

omisión o situación contraria a las disposiciones que afecten el patrimonio o la sana operación de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre;

p) Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición análoga que regula su actividad;

q) En caso de participar en actividades políticas, invariablemente deberán hacerlo a título personal, sin involucrar al PENSIONISSSTE;

r) Excusarse de intervenir en los asuntos que puedan causar con�icto de interés con el PENSIONISSSTE;

s) Cuidar los instrumentos de trabajo, inmobiliario e instalaciones de PENSIONISSSTE;

t) Nunca usar para su bene�cio personal, de su familia y/o amistades, el puesto que desempeña, y

u) Contribuir en la aplicación y mejora de este Código de Ética, y

Los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Discriminar a compañeros, trabajadores a�liados, familiares derechohabientes o público en general por razones de sexo, edad, estado civil, religión, raza, capacidad física, preferencia política o nivel de ingresos o por cualquier otra razón;

b) Utilizar posición o in�uencia para lucrar o realizar negocios personales;

c) Usar la reputación, negocios o recursos de PENSIONISSSTE y de las SIEFORE que administre para la obtención de lucro o ventaja personal;

d) Recibir dinero, obsequios, préstamos o favores que establezcan, o puedan establecer, compromisos que tiendan a in�uir sus decisiones o a exponer su actuación profesional;

e) Ofrecer dinero o cualquier clase de ventaja o bene�cio económico, directa o indirectamente, a otras personas o profesionales de la misma actividad, para la obtención de un negocio, concesión u operación particular que bene�cie, directa o indirectamente, al servidor público o al personal de PENSIONISSSTE;

e) Asegurar que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y su�ciente para cumplir con la exigencia del derecho a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

f) Implantar políticas y medidas de administración de recursos con los que cuenta PENSIONISSSTE que permitan asegurar su mejor aprovechamiento y utilización, evitando cualquier discrecionalidad o desviación en la disposición de los mismos;

g) Planear programar y ejercer con estricta disciplina los presupuestos y los recursos �nancieros de PENSIONISSSTE, a �n de garantizar a los trabajadores y bene�ciarios una adecuada operación;

h) Mantener la con�dencialidad de la información a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus bene�ciarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable;

i) Atender y orientar con e�ciencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus bene�ciarios respecto a los trámites y necesidades de información;

j) Responder con amabilidad, e�cacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus bene�ciarios;

k) Asistir a los programas de capacitación y actualización que ofrezca PENSIONISSSTE;

l) Informar a las autoridades del Instituto, con las características en que sea pedida la información, de las actividades y datos que sean solicitados, en términos de la normatividad aplicable;

m) Entregar a la CONSAR en los plazos y formatos estipulados por la normatividad aplicable, la información y documentación que se les requiera;

n) Atender de manera diligente las solicitudes de información que soliciten las instituciones federales, en el ámbito de su competencia;

o) Mantener informado al Contralor Normativo sobre cualquier condición, acto,

III. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES.

Todos los servidores públicos, funcionarios y empleados de PENSIONISSSTE, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse bajo los siguientes principios:

HONESTIDAD.- Proceder con una conducta coherente, respetable y de acuerdo con la verdad y la justicia.

INTEGRIDAD.- Constancia en la observancia de los deberes.

DILIGENCIA.- Esmero y cuidado en el actuar.

IMPARCIALIDAD.- Ser objetivo y ecuánime en el actuar.

BUENA FE.- Actuar con honradez, convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

CONFIDENCIALIDAD.- Guarda y discreción en la información a que tenga acceso.

IV. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL PERSONAL DE PENSIONISSSTE

El presente Código de Ética, si bien responde a las necesidades y particularidades de PENSIONISSSTE, reconoce la importancia de mantener los principios que rigen el actuar del personal que labora en este Órgano Desconcentrado, por lo tanto, se compromete a lo siguiente:

a) Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su cargo, empleando en todo momento sus conocimientos, experiencia y capacidad física e intelectual, con el �n de ofrecer un servicio con altos estándares de calidad para ganar la con�anza y preferencia de los trabajadores a�liados;

b) Actuar en el desempeño de sus funciones con integridad, honestidad, honradez e imparcialidad;

c) Tratar con respeto a sus compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de sus tareas, actividades o funciones;

d) Propiciar un adecuado clima laboral dentro de su ámbito de competencia;

establecer los criterios mínimos que deberán observar para mantener el prestigio de seguridad en el manejo de los recursos de los trabajadores, así como para otorgar tanto a éstos, como a sus familiares derechohabientes, el servicio de calidad que demandan y merecen.

Los servidores públicos de la Subdirección de Operaciones deberán:

a) Administrar con oportunidad, e�ciencia y seguridad la administración de las cuentas individuales de los trabajadores a�liados y, en su caso, asignados a PENSIONISSSTE;

b) Proporcionar de forma e�ciente los servicios de sistemas, comunicaciones y equipos de cómputo a las demás áreas administrativas de PENSIONISSSTE;

c) Atender las solicitudes de información, expedientes u cualquier otro requerimiento de la CONSAR, Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Contraloría Normativa, Subdirección Jurídica, Subdirección Comercial y de la Subdirección Especializada de Atención al Público, o cualquier otra en los términos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable;

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos, así como al Contralor Normativo, sobre cualquier condición o situación contraria a las disposiciones y reglamentaciones que afecten o puedan afectar el registro, depósito de recursos, traspaso de cuentas individuales, retiro de recursos y cualquier otro movimiento en las cuentas individuales de los de los trabajadores;

e) Cumplir en tiempo y forma la normatividad establecida en las circulares, o�cios, normas y procedimientos que sean emitidos por la CONSAR o la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR;

f) Registrar en las cuentas individuales los movimientos por comisiones sobre saldos, cuando los recursos se encuentren invertidos en las SIEFOREadministradas por PENSIONISSSTE y se hayan registrado las provisiones diarias en la contabilidad;

g) Integrar la información para el envío semestral del Estado de Cuenta de los trabajadores registrados en PENSIONISSSTE, conforme a la periodicidad establecida en la Ley del ISSSTE, la Ley SAR y la demás normatividad aplicable, y

g) Asistir a los cursos de capacitación impartidos por PENSIONISSSTE en lo relativo a la actualización de la normativa aplicable en materia a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para efecto de la atención a los trabajadores y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en dicho Fondo, deberán abstenerse de realizar alguna de las siguientes conductas:

a) Recibir dinero en efectivo o títulos de crédito para ser depositados en cuentas individuales como aportación voluntaria, complementaria de retiro o de ahorro a largo plazo;

b) Atender fuera de las instalaciones de PENSIONISSSTE cualesquier trámite relacionado con la cuenta individual del trabajador;

c) Recibir obsequios, préstamos o favores por la realización de sus actividades, ya que los servicios en ventanilla que presta el PENSIONISSSTE a los trabajadores y sus bene�ciarios son gratuitos;

d) Proporcionar servicios de manera discrecional;

e) Obstaculizar y retrasar el trámite o servicio a su cargo;

f) Discriminar a los trabajadores o bene�ciarios por su condición social, capacidades, raza, sexo preferencia sexual, religiosa, forma de vestir o de manifestarse, y

g) Extraer, modi�car, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tenga acceso con motivo de sus funciones o cargo.

VII. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES.

De conformidad con lo previsto en el Manual de Organización de PENSIONISSSTE, la Subdirección de Operaciones tiene a su cargo la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, así como la custodia de los expedientes de los mismos.

En virtud de lo anterior, a �n de garantizar el adecuado desempeño de los servidores públicos que colaboran en esta Subdirección, resulta de particular importancia

VI. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

Los servidores públicos que atiendan a los trabajadores y al público en general, ya sea directamente en ventanilla, vía telefónica o por medios electrónicos o de telecomunicación, serán responsables de orientar a los trabajadores y sus bene�ciarios en lo referente a los trámites relacionados con los derechos que les otorgan las disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social, así como los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece PENSIONISSSTE.

Para tales efectos, dichos servidores públicos, así como todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión de cualquier naturaleza en PENSIONISSSTE, deberán observar lo siguiente:

a) Orientar e informar de manera e�ciente, informada, amable y con espíritu de servicio a los trabajadores y sus bene�ciarios acerca de cualesquier consulta o aclaración en materia de Seguridad Social de acuerdo con las atribuciones de PENSIONISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o sobre los servicios que ofrece este Órgano Desconcentrado;

b) Recibir las reclamaciones que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios contra actos realizados por PENSIONISSSTE, a �n de remitirlas al área administrativa que corresponda para su oportuna atención;

c) Atender con amabilidad, tolerancia y espíritu de servicio, los trámites que presenten los trabajadores o sus bene�ciarios en materia de registro y traspaso de cuentas individuales; de retiro parcial o total de recursos; información de cambios en la composición de los recursos invertidos en las SIEFORE, así como cambios en el porcentaje de inversión de los recursos de dichas Sociedades de Inversión;

d) Comprometerse con la solución e�ciente de los trámites de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

e) Asegurar la continuidad y calidad de los servicios que se ofrezcan a los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE;

f) Resguardar la información personal de los trabajadores a�liados a PENSIONISSSTE, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

n) Apegarse en todo momento a las sanas prácticas comerciales, y

o) Informar a la Subdirección Comercial sobre cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, que haya sido cometida por el personal adscrito a esa área.

Tratándose de la información, publicidad, promoción y en general las actividades de divulgación de información, dirigida a los trabajadores, bene�ciarios y al público en general, los servidores públicos de PENSIONISSSTE deberán, además de observar las disposiciones administrativas que para tales efectos emita la CONSAR, lo siguiente:

a) Promover una mejor comprensión y con�anza en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el Instituto y en PENSIONISSSTE;

b) Basar la publicidad en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que preste PENSIONISSSTE, así como en cualquier otra ventaja que implique un bene�cio para los trabajadores;

c) Garantizar la libertad de elección de los trabajadores respecto de la Administradora pública o privada a la que, en su caso, han de con�ar la administración de sus ahorros para el retiro y de las inversiones que decida realizar;

d) Evitar realizar publicidad o promoción a través del obsequio de cualquier tipo de bienes;

e) Evitar emitir juicios de valor acerca de las Administradoras de Fondos para el Retiro en la publicidad, o utilizar en ésta frases, expresiones o lemas que no puedan ser justi�cados objetivamente, relacionados con la honorabilidad, rentabilidad, comisiones o servicios que presten PENSIONISSSTE;

f) Evitar la difusión o emisión de aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público;

g) Abstenerse de hacer ofertas o promociones que no estén relacionadas con los servicios del PENSIONISSSTE;

h) Aplicar criterios y normas establecidas por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable, y

i) Difundir o fomentar rumores que causen daño e incertidumbre a los trabajadores o bene�ciarios, PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

a) Cumplir las instrucciones que emita la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de cada SIEFORE, especialmente respecto de la estrategia de inversión y las operaciones autorizadas;b) Al ejecutar las inversiones, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Inversión de las SIEFORE, deberán:

b.1 Procurar el mayor bene�cio de los trabajadores cuyos recursos son invertidos en las SIEFORE, y b.2 Concertar las operaciones en representación de la SIEFORE.

X. DISPOSICIONES FINALES.

Para veri�car la correcta aplicación de los principios enunciados en el presente Código de Ética, se aplicarán encuestas de clima laboral y servicio de carácter interno, con el personal de PENSIONISSSTE y de carácter externo con los trabajadores y bene�ciarios. Estas encuestas ayudarán a detectar desviaciones que puedan afectar el sano desarrollo de sus actividades y servirán para implementar, en su caso, mecanismos que garanticen la correcta interpretación y observancia de los principios.

En su caso, la responsabilidad inmediata del diseño, periodicidad y aplicación de las encuestas y de la revisión de los resultados obtenidos recae en la Subdirección de Finanzas y Administración de PENSIONISSSTE, que deberá coordinar los esfuerzos del resto de las áreas que conforman el Fondo para el cumplimiento su objeto. Los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas deberán ser informados en su oportunidad a la Contraloría Normativa, así como a la Ejecutiva y a todas aquellas áreas administrativas que ésta determine.

Asimismo, se deberá asegurar que la difusión del Código de Ética se realice íntegramente para todo el personal que presta sus servicios en el PENSIONISSSTE.

XI. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

LEYES:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007.

revisiones, investigaciones o cualquier otro asunto relativo a sus actividades, en términos de la normatividad aplicable;l) Abstenerse de participar en, o llevar cabo, negocios, actividades u operaciones:

l.1 Incompatibles con sus labores o con sus horarios de trabajo;l.2 Ilícitas o que impliquen cohecho, soborno o corrupción de cualquier clase;l.3 Que pongan en riesgo la operación o la seguridad del PENSIONISSSTE o de las SIEFORE que administre, o en las que exista con�icto de interés, tal como este es de�nido en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, yl.4 Revelar a su superior jerárquico, en caso de con�icto de interés, la existencia de este tipo de situaciones a efecto de solventarlas o, en su caso, excusarse de intervenir en operaciones en las que exista este tipo de con�icto;

m) Abstenerse de solicitar o aceptar bienes o servicios, ya sea como obsequios, donativos, descuentos, créditos, préstamos, facilidades, favores, invitaciones, pases, o incentivos de cualquier otra forma, sean éstos o no de carácter económicos, para sí o para terceros, que:

m.1 Originen o puedan originar compromisos o ventajas personales;m.2 Tiendan a in�uir en sus decisiones;m.3 Comprometan su comportamiento profesional, om.4 Permitan tener concesiones especiales dentro o fuera de los Mercados Financieros en que operen;

n) Ofrecer bienes, servicios o cualquier ventaja económica, directa o indirectamente, a terceros para la obtención de un negocio u operación particular;

o) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa oindirectamente, a través del uso de información que aún no haya sido divulgada o�cialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de in�uir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información.

Los servidores públicos cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con las operaciones que las SIEFORE realicen en los mercados �nancieros, deberán observar en todo momento los siguientes criterios:

c) Proteger el patrimonio de PENSIONISSSTE y de sus SIEFORE;

d) Conocer, y desempeñarse en apego a las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, circulares y demás ordenamientos que emanen de autoridades competentes;

e) Informar de inmediato a sus superiores de cualquier hecho del que tuvieren conocimiento y que fuere contrario a las anteriores disposiciones;

f) Custodiar la documentación e información a la que tenga acceso, así como aquella que por razón de su actividad dentro de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, se encuentre bajo su cuidado, así como no sustraerla del lugar de trabajo, salvo en este último caso por necesidad de servicio y siempre que obtenga autorización expresa y por escrito del titular del área a la que el servidor público se encuentre adscrito;

g) Dar a la información a que se re�ere la fracción anterior, exclusivamente el uso para el cual tal documentación e información se encuentre destinado;

h) Mantener la con�dencialidad respecto de toda clase de información de la que tenga conocimiento con motivo del cargo que ocupe dentro de la estructura de PENSIONISSSTE o en el cumplimiento de sus funciones, y no proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito ni por cualquier otro medio, directa o indirectamente, información ni documentación alguna sobre los negocios, sistemas, secretos y actividades de PENSIONISSSTE o sus SIEFORE, salvo cuando dicha transmisión de información se encuentre autorizada por así ser requerido para el desarrollo de sus funciones;

i) Emitir información verídica y completa, evitando expresar conceptos que puedan afectar en forma adversa al prestigio de PENSIONISSSTE;

j) Conducirse con objetividad, oportunidad, su�ciencia y veracidad al efectuar análisis o emitir opiniones sobre la situación, desempeño y evolución de los mercados �nancieros, así como, en su caso, al transmitir información para los trabajadores relativa a dichos mercados, indicando las ventajas y los riesgos que implican las inversiones;

k) Proporcionar toda la información que lícitamente le sea requerida por PENSIONISSSTE o, en su caso, que le sea solicitada por autoridad competente mediante mandamiento por escrito que se encuentre debidamente fundado y motivado, ya sea esto último de manera periódica o con motivo de inspecciones,

c) Aprovechar su posición e in�uencia para lucrar o realizar negocios, o dar o recibir bene�cios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente, en perjuicio de los intereses de PENSIONISSSTE.

IX. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

La responsabilidad �duciaria del PENSIONISSSTE se concentra principalmente en el proceso de inversiones, por lo que el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código para los servidores públicos que intervengan en dicho proceso, resulta de particular importancia para conservar y fortalecer la con�anza de los trabajadores en el desempeño profesional, honesto y comprometido de este Órgano Desconcentrado.

Los principios que se detallan deberán incluirse en el Programa de Autorregulación de PENSIONISSSTE, así como del Código de Ética que se incorporará al Manual de Inversiones, el cual deberá ser adicionado, al menos, con un apartado relativo a la política de inversiones personales.

A continuación se listan, de manera enunciativa más no limitativa, a los servidores públicos involucrados en el proceso de inversión de los recursos de las cuentas individuales:

1. Vocalía Ejecutiva;2. Secretario Técnico;3. Contraloría Normativa;4. Subdirección de Inversiones;5. Subdirección de Administración y Finanzas;6. Subdirección Jurídica, y7. Consejeros provenientes de la Comisión Ejecutiva y no miembros de dicha Comisión que estén en el Comité de Inversión.

Los servidores públicos involucrados en la operación de las SIEFORE de PENSIONISSSTE deberán, además de las obligaciones previstas en la Ley SAR, observar lo siguiente:

a) Desempeñar sus funciones con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Conducirse con honestidad, integridad, diligencia, prudencia, imparcialidad, probidad, trato justo, profesionalismo y buena fe en la realización de sus actividades;

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Publicada en el D.O.F., el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.O.F., el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2002 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

Responsable de la información la Subdirección Jurídica del PENSIONISSSTE