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CGEG CC)()RDlNACIC)N CENERA!, EJECUTIVA DE LA CUBERNATURA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Número de Expediente: CGEG/UT/SAIP/058/2019 Número de Folio: 00740319 ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN EN VERSIÓN PÚBLICA CUENTA: La Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura proporciona respuesta a la solicitud de información con número de folio citado al rubro superior derecho. - - - - - - - - - - - - - Conste - - - - .: - - - - - - - - - - - - UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACION GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA. - VILLAHERMOSA, TABASCO, A SEIS DE MAYO DE 2019.---------------------------------------------------- Vista la cuenta que antecede se acuerda: - - - - - - - - - - - .. -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- PRIMERO. La Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de Gubernatura, da respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00740319, recibida el 04 de abril de 2019 a las 23:15, presentada vía sistema lnfomex Tabasco, mediante la cual precisa: "Copia en versión electrónica del recibo de pago firmado por el C. Adán Augusto López Hernández durante los meses, enero, febrero y marzo"(sic); por lo que se ordena agregar a los autos, el oficio de cuenta para que surta los efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 4, 6, 49, 50 fracciones III y IV, 133 y el 138, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como el artículo 45 del Reglamento vigente de la Ley, se - acuerda que la información solicitada ante esta Unidad de Transparencia es parcialmente pública. - - - - - :- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de lo anterior, se entrega al interesado los documentos en formato PDF adjunto, así como la liga electrónica en la cual puede encontrar de igual manera lo solicitado, toda vez que la información requerida se encuentra publicada en una fuente de acceso público, sitio en el cual está lainformaclón de los meses de enero y febrero, así como a partir de la página 40 del archivo PDF el Acta de Comité de Transparencia en el que se autoriza la elaboración de la versión pública: https://transparencia.tabasco.gob.mx/media/estrados/9611_ t.pdf Además, el mes de marzo en la siguiente liga: https://transparencia.tabasco.gob.mx/media/estrados/10125_ 1.pdf Es importante hacer notar, que en atención a lo dispuesto en los artículos 73 fracciones 1, 11 y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y artículo 3 fracciones 11 y V, artículos 18, 19, 21, 22 y 20 de Palacio de Gobierno: Independencia n" 2 Col. Centro C.P. 86000 Vi11ahermosa, Tabasco ·

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CGEG CC)()RDlNACIC)N CENERA!, EJECUTIVA DE LA CUBERNATURA

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Número de Expediente: CGEG/UT/SAIP/058/2019 Número de Folio: 00740319

ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN EN VERSIÓN PÚBLICA

CUENTA: La Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura proporciona respuesta a la solicitud de información con número de folio citado al rubro superior derecho. - - - - - - - - - - - - - Conste - - - - .: - - - - - - - - - - - -

UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA COORDINACION GENERAL EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA. - VILLAHERMOSA, TABASCO, A SEIS DE MAYO DE 2019.--------------�--------------------------------------

Vista la cuenta que antecede se acuerda: - - - - - - - - - - - .. -� - - - - - - - - - - - - - - - - - --

PRIMERO. La Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de Gubernatura, da respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00740319, recibida el 04 de abril de 2019 a las 23:15, presentada vía sistema lnfomex Tabasco, mediante la cual precisa: "Copia en versión electrónica del recibo de pago firmado por el C. Adán Augusto López Hernández durante los meses, enero, febrero y marzo"(sic); por lo que se ordena agregar a los autos, el oficio de cuenta para que surta los efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 4, 6, 49, 50 fracciones III y IV, 133 y el 138, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como el artículo 45 del Reglamento vigente de la Ley, se

- acuerda que la información solicitada ante esta Unidad de Transparencia es parcialmente pública. - - - - - :- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En virtud de lo anterior, se entrega al interesado los documentos en formato PDF adjunto, así como la liga electrónica en la cual puede encontrar de igual manera lo solicitado, toda vez que la información requerida se encuentra publicada en una fuente de acceso público, sitio en el cual está lainformaclón de los meses de enero y febrero, así como a partir de la página 40 del archivo PDF el Acta de Comité de Transparencia en el que se autoriza la elaboración de la versión pública:

https://transparencia.tabasco.gob.mx/media/estrados/9611_ t.pdf

Además, el mes de marzo en la siguiente liga:

https://transparencia.tabasco.gob.mx/media/estrados/10125_ 1.pdf

Es importante hacer notar, que en atención a lo dispuesto en los artículos 73 fracciones 1, 11 y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y artículo 3 fracciones 11 y V, artículos 18, 19, 21, 22 y 20 de

Palacio de Gobierno: Independencia n" 2 Col. Centro C.P. 86000 Vi11ahermosa, Tabasco ·

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

su Reglamento vigente, este Sujeto Obligado tiene el imperativo legal de proteger la privacidad de los datos personales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . .

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Transparencia de la Coordinación . General Ejecutiva de Gubernatura, a través del acta ACTAJCGEG/CT/IV/2019, emitió el acuerdo · CT/015/2019, por medio del cual decreta que cualquier requerimiento informativo posterior que tenga que ver con la entrega de 'información de datos personales contenidos en los documentos como recibos de nómina y en este caso, toda vez que es el mismo documento con datos similares, ya que es un formato que se requisita con la información propia de cada servidor público, deberá hacerse en versión pública sin necesidad de convocar nuevamenteal Comité de Transparencia, toda vez, que la autorización confirmada en el citado acuerdo, tiene los alcances legales para atender todas las solicitudes de información que se presenten ante la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. Por lo que, al ser información confidencial se carece de autorización de su titular para difundirlos, y los mismos se encuentran en resguardo de la Dirección de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y Finanzas de la Gubernatura. :.. - - - - - - - - :. .:. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

. . .

Cabe precisar que en atención al artículo 6 de la Ley en la materia, la información solicitada se pone a disposición del interesado en versión pública, en virtud de que la obligatoriedad de los Sujetos Obligados no comprende el procesamiento de la misma, ni el de realizar resúmenes, efectuar cálculos o practicar cualquier clase de investigación, es decir, que no se tiene el imperativo legal de presentarla conforme el interés del solicitante, por lo que únicamente se proporciona información contenida en documentos previamente generados o en su caso que obren en los archivos del Sujeto Obligado. - - � - - - - - - - '... - - - - - - - - � - - - - - - - - - - - - - - - - � - -

Para sustentar lo anteriormente señalado, se cita· el Criterio 003-17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, antes IFAI, mismo que se transcribe;

Criterio/003-17

No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los articulas 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se. encuentren en sus archivos o que estén oblígados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. · · ·

. . .. : . . . ... Resoluciones: RRA 0050/16. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 13 julio de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña llamas; RRA 0310/16.

Palacio de Gobier.no: Independencia n º 2 Col. Centro C. P. 86000 Vi llahermosa, Tabasco

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 10 de agosto de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente. Areli Cano Guadiana; RRA 1889/16. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 05 de octubre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente. Ximena Puente de la Mora.

Por último, · es importante destacar que la actuación de este Sujeto Obligado se desarrolló con apego al principio de buena fe, entendido éste como un principio que obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto, lealtad, de honradez en las etapas del procedimiento, y esto, tanto cuando se ejerza un derecho, como cuando se cumpla un deber y por ello esta Unidad de Transparencia, en usos de sus atribuciones, atendió la solicitud conforme a su literalidad y marco jurídico que rige el derecho de acceso a la información, además se notificó respuesta en los tiempos legales señalados para tal fin a como lo indica el numeral 138 de la Ley de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

Artículo 138. La respuesta a toda solicitud de información realizada en los términos de la presente ley, deberá ser notificada al interesado en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquella.

TERCERO. En caso de no estar conforme con el presente acuerdo, hágasele saber a la solicitante que dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública o ante esta Unidad de Transparencia, debiendo acreditar los requisitos previstos en el numeral 150 de la Ley de la materia. - - - - - - - .. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .. - - - -

CUARTO. Notifíquese y publíquese la solicitud recibida y la respuesta dada a través del sistema lnfomex Tabasco (PNT) y en su oportunidad, archívese el presente como asunto total y legalmente concluido. - - - - - - - - - Cúmplase. - - - - - - - - .- - - -

Así lo acuerda y firma, la Lic. Ana Graciela Padrón Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura.

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Esta hoja de firmas corresponde al Acuerdo de Disponibilidad de la ción de fecha 06 de mayo de 2019, dictado en el expediente relativo a la solicitud de información identificada con número de folio 007 40319. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Palacio de Gobierno: Independencia n" 2 Col. Centro C.P. 86000 Villaherrnosa, Tabasco

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“Eliminados los datos por considerarse información confidencial ya que contiene datos personales

como lo son RFC, CURP, Expediente. Fundamento legal: Articulo 124 y 128 de la ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el numeral

Quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y

Desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones Publicas y los

criterios: Criterio 9/09 “Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato

confidencial”. Criterio 3/10 “Clave única de Registro de Población (CURP) es un dato personal

confidencial”. Criterio 3/14 “Numero de empleado, o su equivalente, si se integra con datos

personales del trabajador o permite acceder a estos sin necesidad de una contraseña,

contribuyente información”; emitidos por el Pleno del INAI.

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“Eliminados los datos por considerarse información confidencial ya que contiene datos personales

como lo son RFC, CURP, Expediente. Fundamento legal: Articulo 124 y 128 de la ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el numeral

Quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y

Desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones Publicas y los

criterios: Criterio 9/09 “Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato

confidencial”. Criterio 3/10 “Clave única de Registro de Población (CURP) es un dato personal

confidencial”. Criterio 3/14 “Numero de empleado, o su equivalente, si se integra con datos

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“Eliminados los datos por considerarse información confidencial ya que contiene datos personales

como lo son RFC, CURP, Expediente. Fundamento legal: Articulo 124 y 128 de la ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el numeral

Quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y

Desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones Publicas y los

criterios: Criterio 9/09 “Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato

confidencial”. Criterio 3/10 “Clave única de Registro de Población (CURP) es un dato personal

confidencial”. Criterio 3/14 “Numero de empleado, o su equivalente, si se integra con datos

personales del trabajador o permite acceder a estos sin necesidad de una contraseña,

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como lo son RFC, CURP, Expediente. Fundamento legal: Articulo 124 y 128 de la ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el numeral

Quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y

Desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones Publicas y los

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“Eliminados los datos por considerarse información confidencial ya que contiene datos personales

como lo son RFC, CURP, Expediente. Fundamento legal: Articulo 124 y 128 de la ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el numeral

Quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y

Desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones Publicas y los

criterios: Criterio 9/09 “Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato

confidencial”. Criterio 3/10 “Clave única de Registro de Población (CURP) es un dato personal

confidencial”. Criterio 3/14 “Numero de empleado, o su equivalente, si se integra con datos

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$ 52,499.50

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“Eliminados los datos por considerarse información confidencial ya que contiene datos personales

como lo son RFC, CURP, Expediente. Fundamento legal: Articulo 124 y 128 de la ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el numeral

Quincuagésimo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y

Desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones Publicas y los

criterios: Criterio 9/09 “Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato

confidencial”. Criterio 3/10 “Clave única de Registro de Población (CURP) es un dato personal

confidencial”. Criterio 3/14 “Numero de empleado, o su equivalente, si se integra con datos

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