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Presidencia de la RepblicaConforme al artculo 56 de la Ley 489 de 1998, la Presidencia de la Repblica cumple la funcin de prestar servicios administrativos y auxiliares actuando como la Oficina del Presidente, pero posee al mismo tiempo el rgimen de un departamento administrativo denominado Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica -DAPRE-.Su estructura la encabeza el Secretario General, quien al mismo tiempo cumple las funciones de Director del DAPRE, y entre ste y el Presidente se enlaza el Secretario Privado del Presidente de la Repblica para articular la Agenda del Presidente.All tambin ubicamos las Consejeras Presidenciales, que son los asesores directos del Presidente para asuntos tcnicos y polticos especficos; no estn sujetos jerrquicamente al Secretario General y son nombrados y removidos libremente por el Presidente. No existe un nmero especfico de ellos y su creacin queda a entera discrecionalidad presidencial. Entre los ms destacados podemos nombrar al Alto Comisionado de Paz, el Zar Antisecuestro, el Consejero Presidencial Anticorrupcin, el de Poltica Social, para la Costa Atlntica, y otros creados y definidos segn las necesidades de cada Gobierno. El Presidente a partir de la Constitucin de 1991El Presidente de la Repblica es la mxima autoridad de la rama ejecutiva del poder pblico, segn lo consagrado en los artculos 115 y 189 de la Constitucin. El artculo 200 igualmente consagra las funciones del Gobierno en relacin con el Congreso y el artculo 201 las funciones del mismo con la rama judicial respectivamente. Su nombramiento lo faculta, segn el artculo 189 de la Carta, para desarrollar funciones diferenciadas, segn sea su calidad: como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno o Suprema Autoridad Administrativa. Veamos:Las funciones administrativas del Presidente se dividen en cinco destinos generales: Ejecutar las leyes, ejercer la potestad reglamentaria, conservar el orden pblico, nombrar funcionarios y organizar la vida administrativa.

Funciones del Presidente como Jefe del Estado:1. Dirigir las relaciones internacionales.2. Dirigirla fuerza pblica.3. Conservar el orden pblico y restablecerlo donde fuere turbado.4. Dirigir las operaciones de guerra.5. Proveer la seguridad exterior de la Repblica.6. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.7. Expedir cartas de naturaleza a extranjeros.Funciones del Presidente como Jefe del Gobierno:1. Nombrar y separar libremente a los ministros y directores de departamentos administrativos.2. Sancionar y promulgar las leyes.3. Ejercer la potestad reglamentaria para la cumplida ejecucin de las leyes, mediante la expedicin de decretos, rdenes y resoluciones.4. Presentar informes al Congreso.5. Nombrar a los gerentes de los establecimientos pblicos nacionales.Como Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde:1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administracin central.2. Modificar la estructura de los organismos nacionales, con sujecin a los principios que establezca la ley.3. Conceder permisos a los empleados pblicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.4. Velar por la estricta recaudacin de los caudales pblicos.5. Ejercer la inspeccin y vigilancia de la enseanza conforme a la ley.6. Ejercer la inspeccin y vigilancia de la prestacin de los servicios pblicos.7. Ejercer la inspeccin de las actividades financiera, burstil y aseguradora, de acuerdo con la ley.8. Ejercer la inspeccin y vigilancia de las instituciones de utilidad comn.9. Organizar el crdito pblico, reconocer la deuda, modificar el rgimen de aduanas y regular el comercio exterior.10. Conceder patentes temporales a los inventores de acuerdo con la ley.11. Distribuir los negocios entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos pblicos. Las funciones presidenciales se clasifican en dos bloques:Por un lado, las legislativas, que son aquellas que consisten en ejecutar directamente la Constitucin y que, por lo tanto, se encuentran en la misma jerarqua que las funciones que ejerce el legislador formal, es decir, el Congreso. Por ejemplo, el artculo 215 de la Constitucin establece que en Estado de emergencia, el Presidente puede dictar decretos con fuerza de ley. Por otro lado, se encuentran las funciones administrativas, que son aquellas que consisten en ejecutar la ley, es decir, que se encuentran en una jerarqua inferior a ella.El Presidente tambin puede delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes y agencias del Estado, otras de sus funciones como suprema autoridad administrativa, tales como la inspeccin y vigilancia de los servicios pblicos, de las actividades financiera, burstil y aseguradora, y de las instituciones de utilidad comn, y el otorgamiento de patentes de privilegios temporales a los inventores.De esta forma, delega reglamentariamente en las Superintendencias de Servicios Pblicos Domiciliarios, Bancaria, de Sociedades, de Industria y Comercio, de Valores, y de Economa Solidaria, y dems, con precisas funciones de inspeccin, vigilancia y control en estos sectores.Por ltimo, la Ley 489 de 1998 en su articulo 29, tambin le otorga al Presidente de la Repblica, como suprema autoridad administrativa, la direccin del Sistema Nacional de Control Interno, el cual es coordinado por el consejo asesor del Gobierno en materia de control interno de las entidades del orden nacional, lo cual lleva a que el Presidente fije todas las directrices en esta materia, tal y como esta contemplado en la Orden Presidencial nmero 14 de 2002, por la cual se fijan unas directrices en materia de control interno a todas la entidades del ejecutivo como mximo responsable del Control Interno.

Los MinisteriosLos ministerios y los departamentos administrativos son el cerebro de la administracin central nacional. No estn creados para ejecutar. No materializan sus planes y proyectos, sino que dirigen esa actividad operativa a travs de las entidades que hacen parte de su sector, como son el caso de los establecimientos pblicos y sus entidades adscritas y vinculadas.Entre los aos 1957 y 1959 se abri la posibilidad de descongestionar la Presidencia separando las tareas en una rama tcnica y en otra administrativa siendo el Ministerio de Salud el ministerio piloto. A partir de esa experiencia se pudo delinear el Sistema Nacional de Salud que finalmente no se logr aplicar a los dems ministerios por el grado de politizacin y dems factores que los alejaban de la reforma administrativa que necesitaba el pas.A pesar de esto, se institucionaliza una nueva forma de gestin a travs de las entidades descentralizadas por servicios, para que fueran de un carcter eminentemente tcnico, lo que contrastaba con la politicidad ministerial, con autonoma y solo sujetas al control de tutela del ministro del ramo.No pasaron ms de veinte aos para darse cuenta de que era necesario restringir el centralismo que se vena implementando desde los ministerios y que de una forma u otra, la descentralizacin funcional era una salida efectiva para la debida prestacin de los servicios y la atencin a las necesidades pblicas.Actualmente se puede decir que los ministerios son los rganos que tienen a su cargo el desempeo de las actividades administrativas nacionales. Junto con los departamentos administrativos siguen en importancia a la Presidencia de la Repblica y su funcin primordial es dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios y polticas pblicas.

Para el caso de Colombia, aunque cada pas es libre de organizar los que pueda sostener fiscalmente, para nuestro pas ha sido reacio a la creacin de nuevos ministerios, siendo los siguientes:1. Ministerio del Interior2. Ministerio de Relaciones Exteriores3. Ministerio de Hacienda4. Ministerio de Justicia y del derecho5. Ministerio de Defensa Nacional6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural7. Ministerio de Salud y de la Proteccin Social8. Ministerio de Trabajo (e)9. Ministerio de Minas y Energa10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo11. Ministerio de Educacin Nacional12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio14. Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones15. Ministerio de Transporte16. Ministerio de CulturaSegn los artculos 206, 207 y 208 de la constitucin Nacional, la direccin de los ministerios corresponde a cada ministro quien la ejerce junto con la colaboracin del viceministro; as mismo, la Ley 489 de 1998, artculo 54, aunque no expresa una estructura especfica para los ministerios siguiendo los parmetros de los decretos 1050 y 3130 de 1968, trata la funcin de los ministerios siendo regulada por principios y reglas generales por medio de las cuales el gobierno puede modificar su estructura.Funciones de los ministeriosPueden clasificarse en dos grandes grupos, funciones generales y funciones especficas. La generales son las comunes a todos los ministerios y se encuentran consagradas en el artculo 59 de la Ley 489 de 1998. Las especficas son concretas para cada ministerio en particular. Son derivadas de las siguientes fuentes: Las leyes o decretos mediante los cuales se crea o reorganiza el respectivo ministerio; la distribucin de los negocios entre los diferentes ministerios, que puede hacer el Presidente de la Repblica, tomando como fundamento el numeral 17 del artculo 189 de la Constitucin y la delegacin de funciones que pueda hacer en los ministerios con base en el artculo 211.En cuanto a las funciones de los ministros, el artculo 208 constitucional establece que son los ministros los jefes de la administracin en sus respectivas dependencias. Bajo la direccin del Presidente, les corresponde formular las polticas que corresponden a su despacho, dirigir la funcin administrativa y ejecutar la ley. Sus atribuciones se traducen en funciones polticas y administrativas.a) Funciones polticasSon aquellas que corresponden a los ministerios en la relacin poltica y la coordinacin con el Congreso y que de acuerdo con el mencionado artculo de la Constitucin, son las siguientes: Ser voceros del gobierno ante esa corporacin poltica. Presentar a las cmaras proyectos de ley. Atender las citaciones que les hagan las cmaras. Tomar parte en los debates de las cmaras en pleno o de las comisiones, directamente o por conducto de los viceministros. Presentar al Congreso, dentro de los primeros quince das de cada legislatura, un informe sobre el estado de los negocios correspondientes a cada ministerio sobre las reformas que considere convenientes.b) Funciones administrativasComo colaboradores del Presidente y como jefes superiores de cada ministerio, les corresponde como facultades propias presentar proyectos de ley y pueden ser citados ante las cmaras legislativas. Dentro de las administrativas se tienen funciones especficas, que corresponden al ministerio en particular, segn la cartera que desempeen. Las funciones generales se refieren a aquellas consagradas en el artculo 59 de la Ley 489 de 1998.Existen tambin otras funciones diferentes a las mencionadas como decidir sobre los asuntos de su despacho, ejercer el poder jerrquico, colaborar en el ejercicio de la potestad reglamentaria y ejercer el poder de tutela entre otros.

Los Departamentos Administrativos.Fueron creados en la reforma constitucional de 1945 con la intencin de tecnificar servicios especiales y separarlos del ambiente poltico caracterstico de los ministerios. Se dice que estn en igual jerarqua que los ministerios pero separados por sus funciones. Los departamentos administrativos son organismos de la administracin nacional central encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio pblico de asistencia tcnica administrativa o auxiliar para los dems organismos del ejecutivo.Estos organismos junto con los ministerios y bajo el artculo 58 de la Ley 489 de 1998, tiene como objetivos primordiales la formulacin y adopcin de las polticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen.Actualmente y debido a la importancia poltica que se le ha venido dando a los ministerios por desarrollar un papel ms poltico que tcnico, dentro del denominado Consejo de Ministros, a los departamentos administrativos les corresponde una segunda lnea en importancia, sin importar que dentro de la organizacin estatal colombiana sean de igual importancia jerrquica a los ministerios.En la actualidad existen los siguientes departamentos administrativos:1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica

2. Departamento de Planeacin Nacional

3. Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)

4. Departamento de la Funcin Pblica

5. Departamento Administrativo Nacional de Estadstica (DANE)

6. Departamento Administrativo Nacional de la Economa Solidaria

En cuanto a la estructura es la misma que la de un ministerio salvo que sus unidades directivas se llaman director y subdirector respectivamente.a) Funciones de los departamentos administrativosLas funciones de los departamentos administrativos se encuentran distribuidas en el manual general de funciones y requisitos mnimos y su propio manual interno. Se clasifican en funciones generales y especficas.Las funciones generales son las mismas compartidas por los ministerios en lo dispuesto por los artculos 59 al 61 de la Ley 489 de 1998. Las especficas son las que corresponden a cada uno de los departamentos administrativos en particular, segn su objeto y provenientes de las mismas fuentes que los dems organismos ministeriales analizados con anterioridad.b) Funciones de los directores de los departamentos administrativosTienen la misma funcin que los ministros, el artculo 208 de la Constitucin establece que los directores de los departamentos administrativos son los jefes de la administracin en su respectiva dependencia bajo la direccin del Presidente de la Repblica. Les corresponde formular las polticas concernientes a su determinado despacho, ejecutando la ley y dirigiendo la actividad administrativa.Tienen funciones tanto polticas como administrativas, aunque no ejercen en pleno las primeras ya que estas son acogidas por los ministerios, posesionndose de esta manera de las eminentemente tcnicas o administrativas. Adems, se les restringe presentar proyectos de ley ante el Congreso y no pueden ser citados a cmaras plenas, sino solo a las comisiones permanentes, que son foros mas limitados.

Empresas industriales y comerciales del Estado Las entidades vinculadas, a diferencia de las adscritas, tienen menor control de tutela por cuanto el Estado, les debe facilitar la actuacin en igualdad de condiciones frente las organizaciones privadas; y por tal motivo se les considera de derecho privado. Por lo tanto, las entidades vinculadas son las denominadas empresas del Estado que desarrollan actividades productivas, industriales o comerciales de bienes o servicios operados por el Estado en virtud del inters general o sobre una economa de carcter pblico como puede ser la exploracin y explotacin de los recursos naturales del pas. De acuerdo con las definiciones legales, las empresas del Estado desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, es decir, actividades similares a aquellas que de ordinario ejercen los particulares. As mismo las empresas pblicas, significan un importante mecanismo de intervencin en la economa, mediante el cual el Estado tiende a garantizar la produccin de bienes o prestacin de servicios indispensables para un adecuado desarrollo social, o la estabilidad de los precios y abastecimientos dentro de un mercado concurrente. El artculo 85 de la Ley 489 de 1998 dice que las empresas industriales y comerciales del Estado -EICE- son organizaciones creadas por la ley o autorizadas por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestin econmica, conforme a las reglas de derecho privado y que rene ciertas caractersticas como tener personera jurdica propia; autonoma administrativa, presupuestal y financiera; y capital independiente, constituido con bienes o fondos pblicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de las tasas que perciben por las funciones y servicios, y contribuciones de destinacin especial en los casos autorizados por la Constitucin. Ejemplos de empresas industriales y comerciales del Estado son: Industria Militar -INDUMIL- Caja Promotora de Vivienda Militar Administracin Postal Nacional -ADPOSTAL- Empresa Colombiana de Petrleos -ECOPETROL- Imprenta Nacional Banco Agrario de Colombia

Estructura y funciones de las EICE Las empresas desarrollan funciones que no son tradicionalmente propias del Estado sino propias de los particulares. Las actividades de industria y comercio ejercen un nimo de lucro, entendido no como el lucro individual personal, sino un lucro que intenta obtener utilidades para el beneficio de la misma empresa e indirectamente para el gobierno. A pesar de su autonoma y el manejo de sus recursos, estas empresas estn sujetas a un control de tutela por parte del poder central aunque es menos fuerte que el control al que estn sometidas las entidades adscritas. Por otra parte, las EICE estn sometidas a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. En materia laboral sus empleados tienen la calidad de empleados oficiales que se asemejan en cierta forma a trabajadores particulares, que estn vinculados mediante un contrato de trabajo y pueden celebrar convenciones colectivas y sus litigios estn sometidos a la jurisdiccin laboral ordinaria. En cuarto lugar, el artculo 93 de la Ley 489 de1998 dispone que los contratos que celebren estas empresas se sujetan a las disposiciones del Estatuto General de Contratacin de las entidades estatales en actividades ajenas a su desempeo comercial. De acuerdo con lo estipulado en el artculo 88 de la Ley 489 de 1998, la direccin y administracin de las empresas industriales y comerciales del Estado esta a cargo de una junta directiva y de un gerente o presidente. Sus funciones son diferentes de las desempeadas por los establecimientos pblicos, pues son establecidas en sus propios estatutos, pues desde su creacin se busca asimilarlas al de una empresa particular. En cuanto a la autonoma administrativa y financiera las empresas deben ceirse a la ley o norma que las cre o las autoriz y a sus estatutos internos. Su Junta Directiva acta como un cuerpo colegiado, cuyos deberes de sus miembros, inhabilidades e incompatibilidades se rigen por las decisiones aplicables a los establecimientos pblicos. Los delegados de organizaciones privadas en juntas directivas de las empresas no podrn ocupar cargos de direccin en empresas privadas que desarrollen actividades similares a la de la empresa ante la cual actan. Sus funciones son formular la poltica general de la empresa, su plan del desarrollo administrativo, planes y programas; propone al gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgnica que consideren pertinentes; adoptar los estatutos internos de la entidad, aprobar el proyecto de presupuesto y controlar el funcionamiento general de la organizacin y verificar su conformidad con la poltica adoptada. Segn el artculo 92 de la citada ley, el Gerente o Presidente es el representante legal de la empresa industrial o comercial del Estado, quien la representa como persona jurdica, pero es al mismo tiempo agente del Presidente de la Repblica y es de su libre nombramiento y remocin conforme al artculo 91 de la misma ley. Sociedades de economa mixta El Estado moderno ha trado consigo la ampliacin del quehacer pblico. Dentro de una concepcin en la cual e imperativo no solo es que el Estado deje de hacer, sino esencialmente, que ayude a hacer, este tambin ha ido asumiendo actividades, hasta pocas recientes, exclusivas de los particulares y han surgido frmulas y formas de actuacin adaptadas a las nuevas necesidades. No tanto la participacin econmica reviste el carcter de sociedad de economa mixta. Para esto es necesario que la participacin estatal rena ciertas condiciones. As mismo en la medida en que se adopten medidas de economa mixta, aparecer la concurrencia del capital estatal y del privado. La proliferacin de las sociedades de economa mixta -SEM- en los ltimos aos a sido notable, especialmente las constituidas por los recursos readecuados como consecuencia de las contribuciones parafiscales. Esta situacin a hecho evidente la ausencia de una reglamentacin que se ocupe de regular y propiciar la participacin en la igualdad de condiciones de las sociedades comerciales de personas privadas y las de este tipo. El artculo 97 de la Ley 489 de 1998 define a las SEM como organizaciones autorizadas por la ley, constituidas bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de tipo industrial o comercial, supeditado a las reglas del derecho privado. Ejemplos de sociedades de economa mixta: La Previsora S.A. Artesanas de Colombia S.A. Financiera del Desarrollo Territorial -Findeter S.A.-

Estructura y funciones de las SEM En inciso segundo del artculo 97 de la Ley 489 de 1998 precisa que solo se deben considerar SEM, aquellas sociedades en donde el aporte estatal no sea inferior al 50% del total del capital social efectivamente pagado. La constitucin de una SEM implica la existencia de una Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, de una Junta o de un Consejo Directivo y de representantes legales que son denominados gerentes o presidentes designados, de acuerdo con sus estatutos. Los elementos que caracterizan a las SEM son la autorizacin legal y creacin contractual (debe ser autorizada por la ley); atribucin de funciones industriales o comerciales (con la participacin de varios socios); propia personera jurdica; autonoma administrativa, presupuestal y financiera; capital pblico y privado; y control por parte del gobierno nacional (sujetos a cierto control por parte del sector central). Aun cuando gozan de la aplicacin del derecho privado, ya que se asemejan a las personas jurdicas privadas; en algunas excepciones cuando interviene el derecho pblico, los conflictos sern competencia de la jurisdiccin contencioso- administrativa. En materia laboral, cuando en las SEM la participacin estatal es igual o superior al 50% y menor del 90% del capital social, los empleados tienen la calidad de trabajadores oficiales sometidos a la mezcla del derecho laboral sustantivo y al derecho laboral comn. Pero cuando la participacin estatal sea superior al 90% del capital social, la mayora de los empleados sern trabajadores oficiales sometidos por tanto al derecho pblico y a la jurisdiccin contencioso-administrativa. Las SEM generalmente desarrollan funciones de la misma naturaleza de las empresas industriales y comerciales del Estado (funciones propias de los particulares) con nimo de lucro, aunque tambin puede ejercer excepcionalmente funciones administrativas cuando la ley se las confiere. Las funciones correspondientes estn consignadas en la norma legal de creacin o de autorizacin y en la escritura pblica de la constitucin. Las funciones de la junta y gerente deben ser consultadas en el cdigo de comercio y las funciones especficas en los estatutos respectivos. Las funciones de la Junta o Asamblea de accionistas son principalmente: a) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores c) Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes d) Hacer las elecciones que corresponda, segn los estatutos o las leyes e) Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estatuto de los negocios sociales y el informe del revisor fiscal f) Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el inters comn de los asociados g) Constituir las reservas ocasionales h) Las dems que sealen los estatutos o las leyes Empresas oficiales de servicios pblicos Segn el artculo 84 de la Ley 489 de 1998, las empresas oficiales de servicios pblicos domiciliarios y las entidades pblicas que tienen por objeto la prestacin de los mismos, se sujetarn adems a la Ley 142 de 1994, ley que regula la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios en Colombia. No obstante en su organizacin y funcionamiento se asemejan a las EICE conforme a lo estudiado anteriormente. Empresas sociales del Estado Son empresas creadas por la Nacin o por las entidades territoriales para la prestacin en forma directa de servicios de salud, y que se rigen por la Ley 100 de 1993, ley del sistema nacional de seguridad social en salud; la Ley 344 de 1996, por la cual se dictan medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto pblico y en la Ley 489 de 1998, asimiladas a las SEM en los aspectos no regulados por las leyes anteriores y a las normas que las complementen, sustituyan o condicionen. Estructura y funciones de las ESE Las empresas sociales del Estado, conocidas anteriormente como hospitales pblicos, reestructuraron sus respectivas plantas del personal para cambiar y flexibilizar el sistema de contratacin y as mejorar su gestin para finalmente garantizar su sostenibilidad. Para el logro estas transformaciones, el gobierno nacional ha venido implementando planes de fortalecimiento institucional hacia la red pblica de servicios de salud, cofinanciados con las entidades territoriales y con los dems hospitales de niveles superiores para mejorar no solo los servicios de promocin sino los de prevencin, proteccin y recuperacin de la salud de manera integral, en todo el territorio nacional. El Ministerio de Salud y los entes territoriales se encargan de ofrecer asistencia tcnica, capacitacin y apoyo financiero necesario mediante crditos, para la adecuacin de las plantas de personal requeridas segn el nivel de complejidad y de las posibilidades de cada regin. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tiene la potestad para definir el porcentaje mnimo y las condiciones de la contratacin entre las ARS y las IPS y el gobierno nacional tiene la funcin de reglamentar la composicin, calidades y cualidades de los componentes de las Juntas Directivas de las ESE. As mismo, las ESE pueden recibir transferencias directas de la Nacin o de las entidades territoriales. Las entidades territoriales podrn pactar con las ESE la realizacin de reembolsos, contraprestacin de servicios y de un sistema de anticipos, siempre que estos ltimos se refieran a metas especficas de atencin. INSTITUCIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICASConsejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CNCyT) Es el rgano permanente de direccin y coordinacin del sistema de ciencia y tecnologa, actuando como principal asesor del gobierno en esta materia. El Consejo est encabezado por el Presidente de la Repblica y est integrado por el jefe del Departamento Nacional de Planeacin, los ministros de Desarrollo Econmico, Agricultura y Educacin, el rector de la Universidad Nacional, un rector de una universidad privada, un miembro de la comunidad cientfica, un miembro del sector privado, un representante de las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnologa y el director de COLCIENCIAS. Tiene como funciones principales: - Proponer estrategias para incorporar la ciencia y la tecnologa en los planes de desarrollo econmico y social; - Estimular la capacidad innovadora del sector productivo; - Aprobar polticas y mecanismos de cooperacin internacional; - Crear nuevos programas nacionales y regionales de ciencia y fijar criterios para la asignacin de recursos; - Aprobar y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluacin de las polticas, estrategias, planes y gestin de la ciencia y la tecnologa; - Preparar proyectos de ley y de decretos para el desarrollo de la ciencia y la tecnologa; - Integrar a los diferentes estamentos que tienen que ver con la ciencia y la tecnologa. Departamento Administrativo de Ciencias, Tecnologa e Innovacin COLCIENCIAS El antiguo Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologa Francisco Jos de Caldas -COLCIENCIAS-, se transform a travs de la Ley 1286 de 2009 en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologa e Innovacin -COLCIENCIAS-, con sede en Bogot D.C., como organismo principal de la administracin pblica, rector del sector y del SNCTI, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la poltica del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo. Sus objetivos son: Crear una cultura basada en la generacin, la apropiacin y la divulgacin del conocimiento, y la investigacin cientfica, la innovacin y el aprendizaje permanentes. Definir las bases para formular anualmente un Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. Fundamentar y favorecer la proyeccin e insercin estratgica de Colombia en las dinmicas del sistema internacional que incorporan el conocimiento y la innovacin y generan posibilidades y desafos emergentes para el desarrollo de los pases y sus relaciones internacionales, en el marco de la sociedad global del conocimiento. Articular y enriquecer la investigacin, el desarrollo cientfico, tecnolgico y la innovacin con el sector privado, en especial el sector productivo. Propiciar el fortalecimiento de la capacidad cientfica, tecnolgica, de innovacin, de competitividad y de emprendimiento, y la formacin de investigadores en Colombia. Promover el desarrollo y la vinculacin de la ciencia con sus componentes bsicos y aplicados al desarrollo tecnolgico innovador, asociados a la actualizacin y mejoramiento de la calidad de la educacin formal y no formal. Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar reas de conocimiento estratgicas para el desarrollo del pas, en las ciencias bsicas, sociales y humanas, de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Fortalecer el desarrollo regional a travs de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnologa e Innovacin y polticas integrales, novedosas y de alto impacto positivo para la descentralizacin Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin, Fondo Francisco Jos de Caldas: La Ley 1286 de 2009, establece la creacin del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin, Fondo Francisco Jos de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologa e Innovacin -Colciencias-, cuyos recursos sern administrados a travs de un patrimonio autnomo. Los recursos sern los siguientes: 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nacin que se destinen a la financiacin de actividades de ciencia, tecnologa e innovacin y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a travs del Fondo. 2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiacin de actividades de ciencia, tecnologa e innovacin. 3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperacin internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnologa e innovacin. 4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, y 5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversin de los recursos del patrimonio autnomo. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnologa e Innovacin: El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, creado por la Ley 1286 de 2009, es un rgano asesor de COLCIENCIAS, el cual tiene por objetivo: Asesorar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologa e Innovacin -COLCIENCIAS- en el diseo de la poltica pblica relativa a ciencia, tecnologa e innovacin. Sugerir los criterios para la calificacin de programas y proyectos en materia de ciencia, tecnologa e innovacin con base en los planes de desarrollo, en los documentos CONPES y en las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional. Proponer herramientas para el diseo, seguimiento y evaluacin de la Poltica Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. Asesorar sobre los programas, polticas, planes y proyectos estratgicos para el desarrollo cientfico y tecnolgico del pas que sern desarrollados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologa e Innovacin -COLCIENCIAS-. Velar por la elaboracin permanente de indicadores de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnologa e Innovacin. El Consejo es integrado por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologa e Innovacin -Colciencias-, quien lo presidir, y tres (3) expertos en ciencia, tecnologa e innovacin, nombrados por el Director del Departamento. El Consejo asumir las funciones que en materia de beneficios tributarios ha venido ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, con las siguientes funciones: - Aprobar y estimular polticas e instrumentos para la inversin privada, domestica o internacional, en ciencia, tecnologa e innovacin. - Fomentar el desarrollo de actividades cientficas tecnolgicas y de innovacin mediante la propuesta de nuevos beneficios que promuevan la inversin en proyectos de investigacin o innovacin tecnolgica. - Aprobar y expedir acuerdos por medios de los cuales se establecen los procedimientos y requisitos que se deben cumplir para el trmite de las solicitudes para efecto de los beneficios tributarios, en desarrollo de la normatividad vigente. - Otorgar calificacin correspondiente para deducciones tributarias a las inversiones que fomenten las actividades cientficas, tecnolgicas y de innovacin. - Velar por que el sistema de informacin sobre los beneficios tributarios en ciencia, tecnologa e innovacin este actualizado y disponible. Consejos de Programas Nacionales de Ciencia y Tecnologa. Son los rganos de direccin y coordinacin de cada uno de los programas en que se organiza el SNCTI: - Programa de Ciencias Bsicas - Programa de Ciencias Sociales y Humanas - Programa de Desarrollo Tecnolgico Industrial y Calidad - Programa de Ciencia y Tecnologas Agropecuarias - Programa de Ciencias del Medio Ambiente y el Hbitat - Programa de Estudios Cientficos de la Educacin - Programa de Ciencia y Tecnologa de la Salud - Programa de Electrnica, Telecomunicaciones e Informtica - Programa de Investigaciones en Energa y Minera - Programa de Ciencia y Tecnologa del Mar - Programa de Biotecnologa. Los Consejos orientan la elaboracin de los planes de cada programa y aprueban sus polticas de investigacin, comunicacin, capacitacin, regionalizacin, promocin y financiacin. La secretara tcnica y administrativa de cada uno de ellos es ejercida por COLCIENCIAS y otra institucin designada en algunos casos. Los Consejos son asimismo responsables de recomendar el apoyo financiero a los proyectos de investigacin e innovacin presentados, los cuales fueron evaluados previamente por pares nacionales y/o internacionales. Consejos, Comisiones o Comits Departamentales de Ciencia y Tecnologa. Son la principal instancia de coordinacin de esfuerzos entre los diversos sectores y actores de las regiones. Poseen atribuciones para impulsar acciones de planificacin y orientacin prospectiva de la ciencia y la tecnologa, as como para gestionar recursos pblicos y privados. Actualmente existen 25 organismos de este tipo, que han trabajado para la incorporacin de la ciencia y la tecnologa en los planes de desarrollo departamentales y han canalizado recursos departamentales, nacionales e internacionales hacia los sistemas locales de investigacin e innovacin. Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnologa (OCyT). El OCyT es una institucin del SNCTI dedicada a producir conocimiento sobre la dinmica y el posicionamiento del sistema mediante el diseo, produccin, integracin, interpretacin y difusin de estadsticas e indicadores, para orientar y evaluar las polticas y la accin de los diversos actores del SNCTI. Los beneficiarios del OCyT son los miembros de la comunidad cientfica nacional y, en especial, las autoridades que tienen la responsabilidad de adoptar las estrategias y de implementar y evaluar las polticas que guan las actividades en los campos de la ciencia, la tecnologa y la innovacin, al igual que las universidades, centros de investigacin y desarrollo tecnolgico y empresas que llevan a cabo dichas tareas y en general, los actores del SNCTI. Entre sus objetivos se destacan: - Constituirse en instrumento fundamental de apoyo para la formulacin de polticas, tanto pblicas como privadas. - Documentar el diagnstico de necesidades nacionales, regionales y locales de Ciencia y Tecnologa, as como el de sus potencialidades. - Contribuir al conocimiento y comprensin de la caracterizacin del SNCTI en cuanto a sus relaciones, su estructura interna, sus finalidades, sus actores y sus caractersticas, as como la estructura de su financiamiento. - Apoyar los procesos de la planeacin estratgica y de gestin de instituciones tanto pblicas como privadas que tienen a su cargo la responsabilidad de asignar recursos financieros y hacer seguimiento y evaluacin de las actividades de investigacin cientfica y tecnolgica. - Dinamizar la visibilidad nacional e internacional de la actividad cientfica y de innovacin tecnolgica del pas. - Generar una conciencia de los beneficios colectivos de producir y valorizar la informacin en ciencia y tecnologa. - Convertirse en foro de reflexin con reconocimiento tanto nacional como internacional en la discusin pblica del acontecer del pas en materia de ciencia y tecnologa, con una visin prospectiva y de compatibilidad con el exterior. - Desarrollar modelos analticos para la interpretacin de indicadores y el relacionamiento de indicadores cualitativos y cuantitativos. - Contribuir a la homogeneizacin y normalizacin de la informacin generada por entes nacionales e internacionales, productores de informacin primaria en los campos de la investigacin cientfica y tecnolgica. - Apoyar a COLCIENCIAS en el proceso de indexacin de revistas cientficas y tecnolgicas especializadas - Apoyar al Sistema de Educacin Superior en la construccin de indicadores de actividades cientficas y tecnolgicas, de recursos humanos y financieros en Ciencia y Tecnologa y de investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica, as como en el seguimiento de impacto. Otros organismos de apoyo al desarrollo cientfico y tecnolgico: - SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje, unifica polticas y estrategias para la formacin de recursos humanos para el trabajo, cofinancia proyectos cientficos y tecnolgicos. - FOMIPYME: El Fondo para el Desarrollo de la Micro, Pequea y Mediana Empresa, cofinancia proyectos que propendan por el desarrollo tecnolgico y empresarial de las empresas colombianas. - MADR: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cofinancia proyectos con componentes en ciencia y tecnologa para el sector agrcola en Colombia, - BANCOLDEX: Conjuntamente con COLCIENCIAS, poseen una lnea de redescuento en crditos, para proyectos con componentes de CTI. - OCyT: El Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnologa, analiza la produccin de estadsticas e indicadores, y apoya los procesos estratgicos de planificacin y toma de decisiones en CTI. - ACAC: La Asociacin Colombiana para el Avance de la Ciencia y la Tecnologa, promueve la apropiacin social de la ciencia, la tecnologa y la innovacin como bases para el desarrollo nacional - CESU: Garantiza la concertacin de polticas y estrategias para formacin de recursos humanos en el sector educativo. - ICETEX Administran fondos para formacin de recursos humanos de alto nivel. - COLFUTURO: Promueve, orienta, financia y participa en la formacin de profesionales colombianos a nivel de posgrado fuera del pas.. - Fondo Nacional de Garantas: garantiza proyectos de innovacin y desarrollo empresarial para pequea y mediana industria. - Fondo Nacional de Regalas: A travs de COLCIENCIAS, financia el desarrollo de proyectos estratgicos departamentales en ciencia, tecnologa e Innovacin. - SIC: La Superintendencia de Industria y Comercio, apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial (derechos de propiedad industrial, derechos de los consumidores, mejoramiento de la calidad, prcticas comerciales, patrones nacionales de medida y metrologa. - Institutos Nacionales: A continuacin se listan algunos: - IGAC: Instituto Geogrfico Agustin Codazzi - INGEOMINAS: Instituto Colombiano De Geologa Y Minera - ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin - ICA: Instituto Colombiano Agropecuario - INS: Instituto Nacional de Salud - IDEAM: Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales - Otros,