rama ejecutiva e inmuebles urbanos 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales
establecidas en el Artículo 54, numeral 1; 56, numeral 2 literal h; 76; 92 y 95, numeral 23
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, considerando lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 5 ejusdem, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMAEJECUTIVA DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
CARABOBO
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la organización y
funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Municipio Libertador del Estado
Carabobo, a los fines de establecer y determinar las respectivas funciones generales y
específicas de las unidades que la componen, los requisitos y condiciones para el
ejercicio de los cargos de los titulares de dichas unidades, así como la organización y
funcionamiento del directorio municipal.
Artículo 2.-La Rama Ejecutiva del Gobierno del Municipio Libertador es ejercida por la
Alcaldía, dirigida por el Alcalde o Alcaldesa, a quien corresponde el gobierno y la
administración del Municipio, así como también ejercer como primera autoridad civil del
mismo.
Artículo 3.-La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, se encuentra
integrada por las siguientes unidades administrativas:
I.-Despacho del Alcalde, del cual dependen las siguientesDirecciones y Oficinas:
1.-Jefatura del Despacho.
2.-Sindicatura Municipal.
3.-Oficina del Cronista Municipal.
4.-Dirección del Cuerpo de Policía del Municipio Libertador.
5.- Dirección de Auditoría Interna
6.-Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Publica

7 - Unidad de Contrataciones
8.-Unidad de Informática
9.-Sistema de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.
10.- Oficina de Registro Civil Municipal.
II.-Dirección General de la Alcaldía del Municipio Libertador, se ejerce y seencuentra integrada por las siguientes unidades y organismos:
1.- Dirección de Talento Humano.
2.- Dirección de Hacienda Municipal.2.1.-Unidad de Fiscalización y Auditoria.2.2.-Unidad de Atención al Contribuyente.2.3.-Unidad de Recaudación.2.4.-Unidad de liquidación y Cobranzas2.5.-Unidad de Planificación y Control de Gestión2.6.-Unidad de Ingresos no tributarios
3.- Dirección de Administración y Finanzas.3.1.-Unidad de Compras y Suministros.3.2.-Unidad de Contabilidad.3.3.-Unidad de Registro y Control de Bienes.3.4.-.Unidad de Control Previo3.5.-Tesorería Municipal.
4.- Dirección de Planificación y Presupuesto.4.1.-Unidad de Seguimiento y Control.
5.- Dirección de Desarrollo y Protección Social.5.1.- Oficina de Participación Comunitaria.5.2.- Oficina de Atención al Ciudadano.5.3.- Oficina de Desarrollo Socioproductivo
6 . - Dirección de Infraestructura.6.1.- Unidad de Planificación y Proyectos.6.2.- Unidad de Inspección de Obras Públicas.
7.-Dirección de Planificación Urbana.7.1-Oficina de Control Urbano.7.2.-Oficina de catastro7.3 -Oficina de Tierras Urbanas.
8.- Dirección de Servicios Públicos.8.1.- Oficina de Transporte y Vialidad.8.2.-Unidad de Servicios Generales
9.-Dirección de Información y Relaciones Interinstitucionales9.1.-Unidad de Medios e Imágenes.9.2.-Unidad de Protocolo y Eventos.
10.-Dirección de Seguridad integral.10.1.- Unidad de seguridad interna.10.2.- Protección Civil y Administración de Desastres.10.3.-Cuerpo de Bomberos.
Artículo 4.-Cada Dirección, jefatura, Oficina o Unidad que conforman la estructura de la
Rama Ejecutiva del Municipio Libertador, estará integrada por un Despacho del Director o

Jefe de Oficina o Unidad, el cual servirá de asiento oficial para el desempeño de sus
actividades y el cumplimiento de las atribuciones por parte de su titular, así como por las
demás unidades y cargos que resulten necesarios para el cumplimiento cabal de las
mismas.
Artículo 5.- Sin perjuicio de la categorización de los funcionarios de libre nombramiento
y remoción establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, los Directores,
los Jefes de Oficina, los Jefes de Unidad, los Coordinadores y todos los cargos
creados en función de la aplicación de la presente Ordenanza tienen la categoría de
funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa, a
excepción del titular del Director de Auditoría Interna, cuya designación y retiro se rigen
por lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 6.- Son requisitos generales o comunes para el ejercicio de los cargos de
Director, Jefes de Oficina y Jefes de Unidad establecidos en esta Ordenanza, además
de los establecidos en la Ley que rige la función pública, los siguientes: ser venezolano,
mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido con el deber de
votar y estar solvente con sus obligaciones tributarias, nacionales, estadales o
municipales, según sea el caso.
Artículo 7.- El Alcalde o Alcaldesa queda facultado para crear las comisiones consultivas
permanentes o temporales que estime convenientes, cuando existan razones que así lo
justifiquen, mediante decreto que deberá ser publicado en la Gaceta Municipal, el cual
determinará, el número de miembros de la comisión, sus objetivos y funcionamiento, así
como su lapso de duración. Cuando el Alcalde lo estime conveniente, podrá solicitar la
participación o colaboración de Concejales en las comisiones consultivas, en calidad
de observadores con derecho a voz y siempre con carácter ad-honorem. Igualmente el
Alcalde o Alcaldesa queda facultado para crear mediante Decreto publicado en la Gaceta
Municipal, dependencias adscritas a su Despacho de manera temporal, para
atender proyectos especiales de orden ejecutivo. El Decreto determinará los objetivos,
composición y funciones de tales dependencias. El Alcalde o Alcaldesa deberá suprimir
las dependencias que sean creadas según lo establecido en este Artículo, una vez que
se hayan cumplido los objetivos o proyectos para los cuales fueron creadas, mediante la
publicación del respectivo decreto de supresión en la Gaceta Municipal.

CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO MUNICIPAL
Artículo 8.- El Directorio Municipal es la reunión periódica que realiza el Alcalde o
Alcaldesa, y el Director General con el resto de los Directores, Jefes de Oficina y Jefes
de Unidad, a los fines de estudiar y analizar conjuntamente los asuntos que deban ser
decididos por el Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, definir los
objetivos y metas trazados por la Alcaldía, conocer los avances en la consecución de los
planes y proyectos municipales, así como analizar las propuestas que sean presentadas
por parte del Concejo Municipal, de ser el caso. La reunión periódica y ordinaria del
Directorio Municipal se realizará dos veces al mes, previa convocatoria realizada por el
Alcalde o Alcaldesa o en su defecto por el Director de la Secretaria del Despacho, sin
perjuicio que puedan ser convocadas reuniones extraordinarias, cuando razones de
mérito así lo justifiquen.
Parágrafo Único: El Alcalde o Alcaldesa, cuando lo juzgue conveniente, convocará a las
reuniones del Directorio a los Presidentes o Directores de los entes descentralizados
del Municipio, a los fines de estudiar asuntos relacionados con las competencias de los
mismos, o de analizar el cumplimiento de sus planes y objetivos, así como la
coordinación de su actividad con los lineamientos de la Alcaldía, atendiendo a lo
establecido en sus respectivas normas de creación.
Artículo 9.- De cada reunión del Directorio Municipal, sea ordinaria o extraordinaria se
levantará la respectiva Acta, la cual deberá asentarse en el libro que a tales efectos será
llevado por la Jefatura del Despacho. El jefe o jefa del Despacho desempeñará las
funciones de Secretario de las reuniones del Directorio Municipal, sin embargo, en
ausencia de éste, los asistentes a la reunión del Directorio Municipal designarán a uno
de sus miembros para cumplir esta función en forma accidental.
Artículo 10.- Igualmente el Alcalde o Alcaldesa podrá crear consejos asesores
municipales con carácter permanente o temporal, integrados por autoridades públicas y
personas de las comunidades organizadas, para la consulta de las políticas públicas
que sean determinadas por su decreto de creación. Dichos consejos asesores
municipales serán creados por el respectivo decreto en el cual se determinará la
integración de la representación de los sectores organizados, económicos, laborales,
sociales y culturales y de cualquier otra índole, en cada uno de estos consejos.

CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR ESTRATEGICO
Artículo 11.- El Directorio Estratégico es la reunión periódica de carácter consultiva que
será realizada previa la convocatoria realizada por el Alcalde o Alcaldesa, a los fines de
consultar y analizar asuntos o casos específicos que representen radical trascendencia
en el ámbito municipal. Las reuniones del Directorio Estratégico serán presididas por el
Alcalde o Alcaldesa, y a las mismas asistirán los Directores, los Jefes de Oficina, Jefes
de Unidad, Presidentes o Directores de los entes municipales descentralizados, que
sean convocados por el Alcalde o
Alcaldesa a tales fines, así como cualquier otro funcionario o particular que posea
especial conocimiento o experticia en la materia a tratar.
Artículo 12.- De cada reunión del Directorio Estratégico, se levantará la respectiva Acta,
la cual deberá asentarse en el libro que a tales efectos será llevado por la Jefatura del
Despacho. El Jefe o Jefa del Despacho desempeñará las funciones de Secretario de las
reuniones del Directorio Municipal, sin embargo, en ausencia de éste, los asistentes a la
reunión del Directorio Municipal designarán a uno de sus miembros para cumplir esta
función en forma accidental.
CAPÍTULO IVDE LAS DIRECCIONES Y OFICINAS DE LA ALCALDIA
Artículo 13.- Las Direcciones de la Alcaldía, son los órganos encargados de la
ejecución de los planes y programas municipales, así como el cumplimiento de las
atribuciones y competencias que tiene atribuidas el Municipio de conformidad con la ley
y el ordenamiento jurídico municipal, las mismas estarán a cargo de un Director.
Artículo 14.- Las oficinas y unidades de la Alcaldía, son los organismos de menor
categoría que conforman las diferentes Direcciones del Ejecutivo Municipal, y que
ejecutan las competencias establecidas en esta Ordenanza, así como lo
determinado por el Alcalde o Alcaldesa, y por los Directores o Directoras.
Artículo 15.- Para ejercer el cargo de Director o Directora, Jefe de Oficina o Jefe de
Unidad, además de lo establecido en la Ley que rige la función pública, así como el
Artículo 6 de la presente Ordenanza, es necesario cumplir con los siguientes requisitos.
-Poseer título universitario en el área afín con la competencia de la Dirección u Oficinaque va a ejercer.
-Estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo.

-Poseer por lo menos tres (03) años de experiencia profesional en el área de sucompetencia.
En caso de no poseer título universitario en carrera afín con el área de competencia de la
respectiva Dirección u Oficina, deberá poseer por lo menos cinco (05) años de
experiencia profesional en dicha área.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos siguientes, los Directores o
Directoras, Jefes de Oficina y Jefes de Unidad, tendrán las siguientes atribuciones
generales:
1.-Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades realizadas por laDirección, Oficina o Unidad a su cargo en el marco de sus competencias, con base a losprogramas, proyectos, estudios, lineamientos establecidos por el Alcalde o Alcaldesa.
2.-Representar administrativamente al Alcalde o Alcaldesa, conforme a lasinstrucciones impartidas por el mismo o en su defecto por el Director General, según seael caso, en aquellas actuaciones donde resultare necesario.
3.-Cumplir y hacer cumplir las órdenes, providencias e instrucciones dictadas por elAlcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus competencias.
4.-Presentar los informes relacionados con el ámbito de sus competencias, que le seanrequeridos por el Alcalde o Alcaldesa o por el Director General según sea el caso, asícomo los que sean solicitados por el Concejo Municipal.
5.-Asistir a las reuniones del Directorio Municipal o del Directorio Estratégico, asícomo a las sesiones o reuniones a las que sea convocado por parte del ConcejoMunicipal.
6.-Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual, del Plan de Gestión del Municipioy en el Proyecto de Presupuesto Municipal, en el área de su competencia.
7.-Participar en la elaboración de la Memoria y Cuenta que debe presentar anualmente elAlcalde o Alcaldesa, en el área de su competencia.
8.-Evaluar periódicamente al personal adscrito a su Dirección, Oficina o Unidad, yejercer la potestad disciplinaria que le compete de conformidad con la legislación queregula la materia.
9.-Evaluar de forma continua las actividades desarrolladas por su Dirección, Oficina oUnidad, a los fines de establecer y presentar los indicadores de su gestión, así comoel impacto de la misma en el desarrollo institucional de la Alcaldía, y así aplicar lasacciones y correctivos que resulten necesarios, en el ámbito de sus competencias.
10.-Participar en la proyección de la Alcaldía, a través de la difusión de lainformación de las actividades que se realizan, los logros y metas alcanzados por launidad, en el marco de los proyectos y planes trazados por el Alcalde o Alcaldesa.
11.-Propiciar condiciones favorables para el desarrollo de relaciones de trabajosatisfactorias y eficientes, mediante la aplicación de incentivos, beneficios, estímulos,capacitación y mejoramiento profesional, del personal que labora en su Dirección, Oficinao Unidad.
12.-Propender a la racionalización en el uso de los recursos físicos y financieros de laAlcaldía, así como el correcto uso de los bienes muebles e inmuebles que le seanasignados a la Oficina o Unidad, a los fines de garantizar un aprovechamientoeficiente de los mismos en el desarrollo de las actividades de la unidad.

13.-Las demás que le sean asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, o que le seandelegadas o asignadas por el Alcalde o Alcaldesa.
CAPITULO VDEL DESPACHO DEL ALCALDE Y DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS
DEL DESPACHO DEL ALCALDESECCION PRIMERA
Artículo 17.- El alcalde o alcaldesa es el funcionario público que ejerce la primera
autoridad civil y política en la jurisdicción del Municipio Libertador, es el jefe de la rama
ejecutiva municipal, la primera autoridad de la policía municipal y representante legal
de la entidad municipal, en los términos establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la legislación que rige el Poder Público
municipal.
Artículo 18.- Sin perjuicio de otras atribuciones y obligaciones establecidas en la
legislación que rige el Poder Público Municipal, el Alcalde o Alcaldesa tendrá las
siguientes:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, laConstitución del Estado
Carabobo, leyes nacionales, estadales, Ordenanzas y demás instrumentosjurídicos municipales.
2.- Dirigir el gobierno y la administración del Municipio Libertador, velando por laeficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de sucompetencia, y ejercer la representación del Municipio Libertador.
3.- Dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos enel Municipio Libertador.
4.- Proteger y conservar los bienes del Municipio Libertador, para lo cualdeberá hacer la actualización del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridadcompetente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quieneslos tengan a su cargo, cuidado o custodia.
5.- Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.
6.-Suscribir contratos que celebre el Municipio Libertador, con previsión de ladisposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con loestablecido en las leyes y Ordenanzas que rigen la materia.
7.-Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en talcarácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientosadministrativos establecidos en la Ordenanza que rige la materia, con excepcióndel personal asignado al Concejo del Municipio Libertador.
8.- Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al ordenamientojurídico aplicable.
9.- Formular y someter a consideración del Consejo Local de Planificación Pública, elPlan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentado alos electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y municipales aplicable.

10.- Concebir, con su equipo de gobierno, la visión de desarrollo del MunicipioLibertador, en atención a su vocación y potencialidades, enmarcado en la visión dedesarrollo planteada por Ejecutivo Nacional y establecer las acciones y estrategiasque propendan a su consecución, como eje fundamental de la gestión de gobierno.
11.- Someter a consideración del Concejo del Municipio Libertador los planes dedesarrollo urbano local, conforme a las normas y procedimientos establecidos en losinstrumentos normativos nacionales.
12.- Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos yGastos para el ejercicio fiscal siguiente.
13.-Presentar a consideración del Concejo del Municipio Libertador, proyectos deOrdenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar lasOrdenanzas sancionadas por el Concejo del Municipio Libertador y objetar las queconsidere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con elprocedimiento previsto en la Ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.
14.- Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman larepresentación del Municipio Libertador para determinados asuntos, previa consulta alsíndico procurador o sindica procuradora municipal.
15.- Ejercer las atribuciones asignadas en materia del Registro Civil del MunicipioLibertador.
16.- Ejercer la autoridad sobre la Policía del Municipio Libertador, a través delfuncionario de alta dirección que designe.
17.- Conceder ayudas y otorgar becas y pensiones de acuerdo a las leyes y Ordenanzas.
18.- Informar al Concejo del Municipio Libertador sobre asuntos de su competencia,cuando le sea requerido, o cuando lo estime conveniente.
19.- Presentar al Concejo del Municipio Libertador, en el segundo mes siguiente a lafinalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato, el informe de sugestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluirá informedetallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.
20.- Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a lacomunidad respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de lagestión política y administrativa del año económico financiero precedente,relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programapresentado como candidato.
21.- Promover la participación ciudadana y la educación para la participación.
22.- Propender relaciones de cooperación y armonización con los poderes públicosnacionales y estadales, así como con las otras entidades locales y órganos del MunicipioLibertador, y cooperar con ellos para el mejor cumplimiento de sus fines.
23.- Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no esténexpresamente asignadas a otro órgano.
24.- Mantener la observancia rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservacióndel ambiente, así como hacer cumplir toda la legislación establecida en materiaambiental.
25.- Revisar y resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativosdictados por las distintas dependencias del Municipio Libertador.
26.-Las demás que le atribuyan otras leyes.
SECCIÓN SEGUNDADE LA JEFATURA DEL DESPACHO

Artículo 19.- La Jefatura del Despacho, actúa como unidad auxiliar encargada de
prestar apoyo administrativo y secretarial indispensable para el funcionamiento del
Despacho del Alcalde.
Artículo 20.- La Jefatura del Despacho estará a cargo de un Director o Directora, quien
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1.- Ejecutar las instrucciones que le sean impartidas directamente por el Alcalde oAlcaldesa en el ejercicio de sus funciones.
2.- Organizar, coordinar y orientar las actividades realizadas por el Alcalde o Alcaldesa,y en tal sentido elaborar los puntos de cuenta y la agenda del Alcalde o Alcaldesa, asícomo la organización y participación del Alcalde o Alcaldesa en audiencias públicaso privadas, eventos, foros, reuniones interinstitucionales, entre otros.
3.- Recibir y emitir la correspondencia del Despacho del Alcalde o Alcaldesa y dar cuentade ella.
4.- Coordinar los trabajos referentes a la preparación y presentación de los proyectos deOrdenanzas y revisar sus exposiciones de motivos.
5.- Supervisar la redacción, estilo y presentación de todos los documentoselaborados por el Despacho del Alcalde.
6.- Conservar y mantener la documentación del Despacho del Alcalde debidamentearchivada y organizada.
7.- Dirigir la gestión administrativa del Despacho del Alcalde a los fines de elaborar,ejecutar y supervisar el presupuesto asignado.
8.- Supervisar las actividades de la unidad y dirigir el personal a ella adscrito.
9.- Realizar las notificaciones de los actos administrativos emitidos por el Alcalde oAlcaldesa de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable y expedir lascertificaciones que correspondan al Alcalde o Alcaldesa, de conformidad a lo previsto enla Ordenanza respectiva.
10.- Examinar las diversas solicitudes, denuncias o peticiones realizadas por losciudadanos o las comunidades organizadas y recibidas en el Despacho del Alcalde, alos fines de canalizar las mismas hacia la unidad o dependencia que le competa elasunto referido.
11.- Representar al Alcalde o Alcaldesa, en las actuaciones o actividades quepreviamente sean autorizadas por este.
12.- Elaborar un informe mensual contentivo de la gestión de la Jefatura delDespacho del Alcalde.
13.- Las demás que le sean delegadas o atribuidas por el Alcalde o Alcaldesa.
SECCIÓN TERCERADE LA SINDICATURA MUNICIPAL
Artículo 21.- La Sindicatura Municipal es el organismo de apoyo jurídico al Poder
Público Municipal, la cual estará a cargo de un Síndico Procurador o Síndica Procuradora,
quien deberá cumplir con los siguientes requisitos.1.-Ser venezolano o venezolana.
2.-Mayor de edad.

3.-Abogado o abogada
4.-Gozar de sus derechos civiles y políticos.
5.-No tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio Libertador.
El desempeño del cargo de Síndico Procurador es de dedicación exclusiva e incompatible
con el libre ejercicio de la profesión.
Artículo 22.- De conformidad con lo establecido en la ley que regula el Poder Público
Municipal, el síndico procurador o síndica procuradora será designado o designada por el
Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria
siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata
posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designación, deberá hacerlo
mediante acto explícito y motivado. Cuando el Concejo Municipal no apruebe la
designación hecha por el Alcalde o Alcaldesa, éste o ésta deberá proponer una
terna acompañada de los soportes académicos y de cualquier otro orden que sustenten
sus postulaciones y el Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro de los quince días
continuos siguientes en favor de una de las postulaciones presentadas; en defecto de lo
cual, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien estime más apropiado dentro de la
terna de postulados.
Artículo 23.- En atención a lo establecido en la ley que regula del Poder Público
Nacional, el Síndico Procurador o Sindica Procuradora, tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
1.- Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio enrelación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico einstrucciones del Alcalde o Alcaldesa.
2.-Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por elAlcalde o la Alcaldesa, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal yconforme con lo determinado por las leyes y Ordenanzas. Cumplirá las mismasfunciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio.
3.-Asesorar jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, mediantedictamen legal e informes que respondan a sus solicitudes.
4.-Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de Ordenanzas yreglamentos o de reforma de los mismos.
5.-Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en lasmaterias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado.
6.-Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en elejercicio de sus funciones y, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, intentar lasacciones jurídicas a que haya lugar.
7.-Orientar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, entodos los asuntos de su competencia.

8.- Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y presentarInforme sobre el déficit y limitaciones prestacionales de éstos, presentándoselos alAlcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal
10.-Emitir la opinión previa respectiva en el curso de los procedimientos de creación deinstitutos autónomos, sociedades, fundaciones o asociaciones civiles municipales.
11.-Tramitar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos cuya competenciatenga atribuida de conformidad con las Ordenanzas municipales.
12.-Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y Ordenanzas.
Artículo 24.- Los informes y dictámenes del síndico procurador o síndica
procuradora no tienen carácter vinculante, salvo disposición en contrario de leyes
nacionales, estadales y/u Ordenanzas municipales correspondientes.
SECCIÓN CUARTADEL CRONISTA MUNICIPAL
Artículo 25.- El Cronista Municipal tiene como objetivo fundamental recopilar,
documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de
las comunidades y habitantes del Municipio Libertador.
Artículo 26.- Para ser Cronista Municipal se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.-Deberá ser venezolano o venezolana.
2.-Deberá ser mayor de edad.
3.-Gozar de sus derechos civiles y políticos.
4.-Deberá ser profundo conocedor o conocedora y estudioso o estudiosa del patrimoniohistórico y cultural del Municipio Libertador.
5.- Debe ser nacido en jurisdicción del Municipio Libertador, ó en su defecto contar conveinticinco (25) años de residencia ininterrumpida en este Municipio.
Artículo 27.- El Cronista del Municipio Libertador tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:
1.-Velar por la conservación y mantenimiento de los datos e informaciones históricas, asícomo su incidencia en las tradiciones y costumbres actuales, así como contribuir almantenimiento de los valores civiles, institucionales y culturales del pasado, y defender yvelar por la conservación de las tradiciones y la herencia de pasadas generaciones.
2.-Realizar las investigaciones y estudios necesarios a los fines de compilar toda lainformación relativa al resguardo de la identidad y de los valores históricos, culturales,civiles y artísticos, tradiciones, costumbres y usos de las comunidades que hacen vida enel Municipio Libertador.
3.-Dirigir, organizar, mantener y resguardar el Archivo y Acervo Histórico Municipaly la Biblioteca del Municipio Libertador, a los fines de documentar y conservar larecopilación de documentos impresos, audiovisuales, fotográficos que contengan lamemoria histórica del Municipio.
4.-Coordinar la elaboración del Boletín Informativo del Cronista Municipal, el cual tendrácomo objetivo la divulgación de nuestra historia local.

5.-Participar de forma directa o indirecta en exposiciones, talleres, foros, conferencias,congresos y cursos que sean organizados a los fines de divulgar el acervo histórico ycultural del Municipio.
6.-Velar por la conservación, resguardo y mantenimiento de monumentos, museos yreliquias históricas del Municipio Libertador.
7.-Promover la participación de los ciudadanos, ciudadanas y de la comunidadorganizada en actividades organizadas con la finalidad de fortalecer el conocimiento yrespeto de las tradiciones, costumbres y del acervo histórico del Municipio Libertador.
8.-Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa y/oel Concejo Municipal.
Parágrafo Único: Para el mejor funcionamiento de la oficina del cronista y sus anexos,
se hace indispensable un personal que, además del cronista y la secretaria lo integren un
asistente, un bibliotecario, un archivólogo con conocimientos de paleografía y dos
auxiliares, quienes además de cumplir funciones relacionadas con la biblioteca y el
archivo de este Municipio, también se ocuparían de realizar investigaciones en los
distintos archivos y reservorios de material relativo a nuestro pasado histórico, tanto
regionales, como nacionales e internacionales y un fotógrafo.
SECCION QUINTADE LA DIRECCION DEL CUERPO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Artículo 28.- La Dirección del Cuerpo de Policía del Municipio Libertador tiene como
objetivo dirigir y coordinar la prestación del servicio de policía municipal, a través de la
conformación y organización de un Cuerpo de Policía Municipal, el cual funcionaria bajo
la comandancia del Director, quien ejercerá la primera autoridad del cuerpo; todo ello de
acuerdo a lo establecido en las leyes nacionales que regulan la materia.
Artículo 29.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la legislación que regula el Poder Público Municipal y en
la Ley que regula el Servicio de Policía, el servicio de policía municipal tendrá funciones
de policía administrativa, de control de espectáculos públicos y circulación,
primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito,
competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y protección
vecinal, en tal sentido, la dirección del Cuerpo de Policía del Municipio Libertador estará
a cargo de un Director o Directora, quien contará con las siguientes atribuciones.
1.-Establecer y garantizar el cumplimiento de las políticas, programas y planesorientados a la prestación del servicio de policía municipal y de seguridad en elMunicipio Libertador, bajo los lineamientos e instrucciones impartidas por el órganorector.
2.-Promover y apoyar la ejecución de planes y operativos de seguridad en sede delMunicipio Libertador, en coordinación con otros cuerpos de seguridad estadales y

nacionales, a los fines de participar activa y de forma concertada en los programascreados para luchar contra la delincuencia en sede de dicha entidad municipal.
3.- Promover la participación y la instrucción de los ciudadanos y ciudadanas y de lascomunidades en la ejecución de programas y operativos para la promoción de laprevención y el control del delito.
4.- Preparar y ejecutar los planes y proyectos tendientes al mejoramiento en el flujo,circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, alos fines de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
5.- Colaborar y apoyar a los organismos de seguridad competente en la ejecución ydesarrollo de las políticas y programas dedicados a la prevención y control enmateria de seguridad ciudadana, tránsito de vehículos, sustancias estupefacientes,antisecuestros, acaparamiento y especulación, delincuencia organizada, turismo,ambiente, orden público, entre otras.
6.- Fijar y ajustar los indicadores de gestión y desempeño de las funciones de losmiembros del cuerpo de policía municipal, a los fines de propender el cumplimiento delas metas y objetivos planteados por el Alcalde o Alcaldesa en su carácter de primeraautoridad.
7.- Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen laparticipación de los ciudadanos y de la comunidad organizada conjuntamente con elservicio de policía comunal.
8.-Prestar apoyo y cooperación con otros organismos públicos o privados frente a laocurrencia de desastres o catástrofes naturales o situaciones de calamidad pública.
9.-Fijar los lineamientos y políticas aplicables a los fines de controlar, vigilar y resguardarlas vías públicas municipales para la prevención de hechos punibles.
10.- Establecer las directrices y criterios necesarios para el control y protección debienes y personas en el marco de la realización de espectáculos públicos, así como laverificación y vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a la presentación deestos espectáculos.
11.-Prestar apoyo y cooperación con otros organismos de seguridad nacionales oestadales en el ámbito de sus competencias.
12.-Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa, oque le sean atribuidas mediante leyes u Ordenanzas.
SECCIÓN SEXTADE LA DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 30.- La Dirección de Auditoría Interna es un órgano inmediato y dependiente del
Alcalde o Alcaldesa, cuyo objetivo fundamental es ejercer el control fiscal interno
mediante la fijación de políticas, normas, métodos y procedimientos adoptados por la
Alcaldía para tales fines; salvaguardar los recursos y verificar la exactitud y
veracidad de su información financiera y administrativa; promover la eficiencia,
economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas
establecidas.
Artículo 31.-La Dirección de Auditoría Interna estará a cargo de un Director o Directora,
quien será designado directamente por el Alcalde o Alcaldesa, atendiendo a los
resultados del concurso público que para su designación debe ser realizado de

conformidad con la Ley nacional que regula el Sistema Nacional de Control Fiscal. El
Director que haya sido designado previo el cumplimiento de los requisitos y
procedimientos establecidos en la legislación aplicable, no podrá ser destituido sin
la previa autorización del Contralor o Contraloría Municipal y del Contralor General de la
República. El Director de Auditoría Interna durara cinco (05) años en el ejercicio de sus
funciones y podrá ser reelegido por concurso público, por una sola vez.
Artículo 32.-El Director de Auditoría Interna, de conformidad con lo establecido en la Ley
Nacional que regula el Sistema Nacional de Control Fiscal, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
1.-Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad yeficacia de los sistemas de administración y de información gerencial.
2.- Examinar los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia yconfiabilidad.
3.-Evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operacionesrealizadas en la Alcaldía.
4.- Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis einvestigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, con la finalidad de verificar lalegalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones realizadas en la Alcaldía.
5.- Evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las accionesadministrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de la gestiónalcanzada por la Alcaldía.
6.- Ejercer la potestad investigativa y de apertura de los procedimientos para ladeterminación de responsabilidades administrativas de conformidad con lo establecidoen las leyes aplicables.
7.- Proceder a la formulación de reparos cuando, en el curso de las auditorías,fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones realizadas, hayansido detectados indicios de que se ha causado daño al patrimonio del MunicipioLibertador, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una normalegal o sub-legal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manualesde sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por unaconducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos.
8.- Garantizar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en lasleyes, Ordenanzas, normas, manuales de sistemas y procedimientos, previamente a lasuscripción y otorgamiento de contratos que impliquen compromisos financieros para elMunicipio.
9.-Recibir y evaluar las denuncias formuladas por los ciudadanos y ciudadanas opor las comunidades organizadas, relacionadas con la materia del control fiscal o decontraloría social.
10.- Elaborar y presentar los informes que sean solicitados por la ContraloríaMunicipal o por la Contraloría General de la República, relacionados con las materias desu competencia.
11.- Efectuar el correspondiente seguimiento a las conclusiones y recomendacionesplasmadas en los informes de auditoría emitidos por la Dirección, a los fines de verificarel cumplimiento de las acciones correctivas advertidas en los mismos.

12.- Recibir y verificar la suficiencia de las cauciones o garantías presentadas por losfuncionarios encargados del manejo de bienes o recursos municipales.
13.- Las demás que le sean asignadas por las leyes nacionales, Ordenanzasmunicipales y demás instrumentos jurídicos aplicables, o aquellas que le seandesignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa.
SECCIÓN SEPTIMA
DE LA SALA TECNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PUBLICA
Artículo 33.- La regulación, conformación y funcionamiento de la Sala Técnica del
Consejo Local de Planificación Pública, como unidad de apoyo especializado de
obligatoria conformación para el Municipio, será establecida en la Ordenanza que regule
el Consejo Local del Planificación Pública del Municipio Libertador, atendiendo a lo
establecido en la ley nacional que regula la materia.
SECCIÓN OCTAVADE LA UNIDAD DE CONTRATACIONES
Artículo 34.- La Unidad de Contrataciones: es una unidad de apoyo adscrita al
Despacho del Alcalde, a los fines de garantizar y coordinar el efectivo y eficiente
cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a esta, encargada de la
tramitación y sustanciación de los procedimientos de contrataciones públicas para la
ejecución de obras y para la adquisición de bienes y servicios por parte de la Alcaldía.
La misma se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes
atribuciones y funciones:1.- Sustanciar y tramitar los respectivos procedimientos de contratacionespúblicas, en coordinación con la Comisión de Contrataciones, para le ejecución deobras o para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la Alcaldía, deconformidad con la legislación nacional que regula la materia.
2.- Supervisar y controlar la aplicación de la normativa y procedimientosadministrativos establecidos para proceder a la contratación pública.
3.- Mantener debidamente actualizado un registro de los contratistas que ejercen susactividades económicas en jurisdicción del Municipio Libertador y que se encuentrandebidamente inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.
4.- Elaboración de los modelos de actos administrativos consecutivos del procedimientode contratación pública a los fines de su respectiva revisión y suscripción por parte de laComisión de Contrataciones y el Alcalde o Alcaldesa.
5.- Coordinar la conformación de las distintas Comisiones de Contrataciones que secrearen en el Municipio, así como coordinar las relaciones entre estas comisiones y elAlcalde o Alcaldesa, en el curso de los procedimientos de contratación pública.
6.- Las demás que le sean asignadas por el Director o Directora o le sean delegadas porel Alcalde o Alcaldesa.
SECCIÓN NOVENADE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA

Artículo 35.- La Unidad de Informática es una unidad especializada encargada dirigir,
coordinar, supervisar y controlar la operación de los sistemas y equipos de computación,
aplicados al procesamiento electrónico y producción de datos de todas las
dependencias de la Alcaldía del Municipio Libertador
Artículo 36.- La Unidad de Informática estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
1.- Asesorar a todas las dependencias de la Alcaldía en la ejecución de las actividadesrelacionadas con la operación de sistemas de información computarizados.
2.- Planificar y coordinar las actividades relacionadas con el procesamientoelectrónico de información en todas las dependencias de la Alcaldía.
3.-Coordinar y controlar las actividades de las empresas contratadas para la prestaciónde servicios en el área de informática y sistemas en la Alcaldía.
4.-Investigar, analizar y evaluar las necesidades de en el área de informática ysistemas de las diferentes unidades organizativas del Municipio, a los fines de presentarpropuestas para su modernización y renovación de los equipos y sistemas existentes,así como la implementación de nuevas y actualizadas tecnologías.
5.-Dirigir y coordinar la programación del procesamiento electrónico de información, elestablecimiento de patrones de programación y producción de reportes, listados einformes automatizados.
6.-Organizar y coordinar la creación de la página Web de la Alcaldía del MunicipioLibertador, en atención a lo establecido a la legislación que regula a la administraciónpública.
7.-Coordinar la instalación, reparación y mantenimiento del servicio telefónico y de redesinternas y externas.
8.-Mantener información actualizada acerca de los adelantos tecnológicos acaecidos enel área de la informática y los sistemas, así como preparar y coordinar la correctainducción y actualización de los trabajadores y trabajadoras usuarios, respecto del usode los mismos.
9.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o que lesean atribuidas por las leyes y Ordenanzas.
SECCIÓN DECIMADEL CONSEJO DE DERECHO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Artículo 37.- el Consejo Municipal de Derecho para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, tiene como objetivo coordinar las actividades y funciones del Consejo
Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del equipo multidisciplinario
en que se apoya, del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y
del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como velar por el
cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la infancia y la adolescencia en
el Municipio Libertador.

Artículo 38.- el Consejo Municipal de Derecho para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes estará a cargo de un Director o Directora, quien contará con las
siguientes funciones y atribuciones:
1.-Velar por el correcto y cabal cumplimiento de las funciones y atribuciones delConsejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del equipomultidisciplinario en que se apoya, del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas yAdolescentes y del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,impartiendo las instrucciones y directrices necesarias para el idóneo ejercicio de susatribuciones.
2.-Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo Municipal de Derechos deNiños, Niñas y Adolescentes, como órgano de naturaleza deliberante, consultivo ycontralor encargado de velar por los derechos de niños, niñas y adolescentes enjurisdicción del Municipio Libertador.
3.-Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo Municipal de Protección deNiños, Niñas y Adolescentes, como órgano administrativo municipal encargado deasegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías deniños, niñas y adolescentes individualmente considerados, en jurisdicción del MunicipioLibertador.
4.-Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Fondo Municipal de Protección deNiños, Niñas y Adolescentes, como servicio autónomo sin personalidad jurídica,encargado del financiamiento de programas, servicios y proyectos en materia deprotección y atención niños, niñas y adolescentes en sede del Municipio Libertador.
5.-Ejercer la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las actividades de losmiembros del Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ensu carácter de funcionarios públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador.
6.-Proporcionar respuesta a las consultas que sean formuladas por el Alcalde oAlcaldesa, respecto del funcionamiento de los organismos administrativos indicados en elencabezado del presente Artículo, así como presentar los informes que le seansolicitados por el Ejecutivo Municipal, en cuanto al alcance y rendimiento de la gestiónejecutada por dichos organismos.
7.-Coordinar el Servicio de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en el MunicipioLibertador, de conformidad con la Ley que regula la materia.
8.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa, oque le sean atribuidas por las leyes nacionales, Ordenanzas u otros instrumentosjurídicos.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERADE LA OFICINA MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL
Artículo 39.- La Oficina Municipal de Registro Civil estará a cargo de un Registrador
Civil o Registradora Civil, quien deberá contar con título de abogado o abogada y
cumplir con los requisitos y formalidades exigidos por la ley que regula el ejercicio de
esta profesión, quien ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
1.-Inscribir y registrar los actos del estado civil, como son los nacimientos, matrimonios ydefunciones.
2.- Extender, registrar y certificar las actas correspondientes a los actos señalados.

3.-Presenciar y celebrar matrimonios, extender y registrar las actas correspondientes a losmismos.
4.-Inscribir e insertar las actas de nacimiento, matrimonios y defunciones ocurridas en elexterior.
5.- Llevar los libros y registros que establece el Código Civil.
6.- Velar por el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos enlas leyes aplicables, respecto a las declaraciones e inscripciones de nacimientos.
7.- Expedir constancias de concubinato, constancia de residencia y constancias de fe devida.
8.-Otorgar autorizaciones para mudanzas, traslado de cadáveres, inhumaciones ymovilización de animales.
9.-Inscribir las sentencias ejecutoriadas de rectificaciones de partidas de los registrosdel estado civil, de nulidad o disolución del matrimonio, y en general aquellas quemodifiquen el estado y la capacidad de las personas, insertando la correspondiente notamarginal en el libro respectivo.
10.- Empadronamiento de armas de cacería.
11.-Expedir otras certificaciones y autorizaciones solicitadas por los ciudadanos ociudadanas que se encuentran establecidas en las leyes y Ordenanzas aplicables, en elámbito de sus competencias.
12.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o porla normativa aplicable.
Parágrafo Único: Hasta tanto el Consejo Nacional Electoral defina la estructura
organizativa y funcional de las oficinas y unidades de Registro Civil y en atención a los
principios de colaboración entre los Poderes Públicos y continuidad administrativa,
los funcionarios o las funcionarias dependientes de la Alcaldía del Municipio
Libertador que prestan los servicios de registro civil lo continuarán prestando,
conforme a las disposiciones establecidas en la ley nacional y en las resoluciones
dictadas por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en la
Disposición Transitoria Primera y la disposición Final Única de la Ley Orgánica de
Registro Civil.
CAPITULO VISECCION I
DE LA DIRECCION GENERAL
Artículo 40.- La Dirección General es un órgano directo y dependiente del
Despacho del Alcalde, el cual tiene como objetivo supervisar y coordinar las
actividades de las Direcciones del Ejecutivo Municipal en el desempeño de las
acciones que desarrollan y en el ejercicio de las competencias y atribuciones propias de
la Alcaldía, en tal sentido debe dirigir y coordinar su funcionamiento adecuado, de
acuerdo a las instrucciones del Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 41.- La Dirección General estará a cargo de un Director o Directora
General, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Definir, proyectar y presentar para aprobación del Alcalde o Alcaldesa, loslineamientos, planes y directrices en los que debe basarse el funcionamiento de lasDirecciones a su cargo.
2.- Ejecutar los planes y políticas de la Alcaldía.
3.- Coordinar y supervisar las actividades y el funcionamiento de las Direcciones dela Alcaldía, a los fines de alcanzar los objetivos y metas planteados por el EjecutivoMunicipal.
4.- Servir de enlace entre la Dirección General y el resto de los órganos delPoder Público Municipal, a los fines del cumplimiento de los cometidos planteados yde los programas y planes de gestión de la Alcaldía del Municipio Libertador.
5.- Presentar al Alcalde o Alcaldesa, un informe detallado de las actividadesrealizadas por la Dirección a su cargo y de todas las Direcciones, a los fines de evaluarel desempeño y el rendimiento de las mismas, así como los requerimientos de recursoshumanos, físicos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
6.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa y por elordenamiento jurídico municipal.
Artículo 42.- La Dirección General mantendrá relaciones de coordinación con el
Despacho del Alcalde y las otras Direcciones de la Alcaldía del Municipio
Libertador, las cuales son las siguientes:
1.- Dirección de Talento Humano.
2.- Dirección de Hacienda Municipal.
2.1.-Unidad de Fiscalización y Auditoria.
2.2.-Unidad de Atención al Contribuyente.
2.3.-Unidad de Recaudación.
2.4.-Unidad de liquidación y Cobranzas
2.5.-Unidad de Planificación y Control de Gestión
2.6.-Unidad de Mercado Mayorista
3.- Dirección de Administración y Finanzas.
3.1.-Unidad de Compras y Suministros.
3.2.-Unidad de Contabilidad.
3.3.-Unidad de Registro y Control de Bienes.
3.4.-.Unidad de Ordenamiento de Pago
3.5.-Tesorería Municipal.
4.- Dirección de Planificación y Presupuesto.
4.1.-Unidad de Seguimiento y Control.
4.2.-Unidad de Contrataciones

5.- Dirección de Desarrollo y Protección Social.
5.1.- Oficina de Participación Comunitaria.
5.2.- Oficina de Atención al Ciudadano.
5.3.- Oficina de Desarrollo Socio productivo
6 . - Dirección de Infraestructura.
6.1.- Unidad de Planificación y Proyectos.
6.2.- Unidad de Inspección de Obras Públicas.
7.-Dirección de Planificación Urbana
7.1-Oficina de Control Urbano.
7.2.-Oficina de Catastro.
7.3.-Oficina de Tierras Urbanas.
8.- Dirección de Servicios Públicos.
8.1.- Oficina de Transporte y Vialidad.
8.2.-Unidad de Servicios Generales
9.-Dirección de Información y Relaciones Interinstitucionales
9.1.-Unidad de Medios e Imágenes.
9.2.-Unidad de Protocolo y Eventos.
10.-Dirección de Seguridad integral.
10.1.- Unidad de seguridad interna.
10.2.- Protección Civil y Administración de Desastres.
10.3.-Cuerpo de Bomberos.
SECCION SEGUNDADE LA DIRECCION DE TALENTO HUMANO
Artículo 43.- La Dirección de Talento Humano tiene como objetivo fundamental ejercer la
administración de todo el personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador, sean
funcionarios, empleados, obreros o contratados, en lo referente a su ingreso, ascenso,
remuneración, evaluación de desempeño, desarrollo, capacitación, traslados, licencias,
seguridad social y beneficios laborales, entre otros aspectos relacionados con la gestión
de los recursos humanos.
Artículo 44.- La Dirección de Talento Humano estará a cargo de un Director o
Directora de Recursos Humanos, quien tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1.- Coordinar y ejecutar las políticas fijadas por el Alcalde o Alcaldesa enmateria de administración de personal y recursos humanos, prestando apoyo y asesoríaen la interpretación de las políticas y normas que regulan la administración del personaladscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador.

2.- Velar y garantizar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales ycontractuales que rigen las relaciones laborales y funcionariales existentes entre elMunicipio Libertador y su capital humano.
3.- Presentar para aprobación del Alcalde o Alcaldesa los planes para lagestión de la administración de personal.
4.- Evacuar las consultas que le sean formuladas por los órganos o entes de laadministración pública municipal, en relación con la administración de personal.
5.- Organizar, mantener y conservar el archivo de todos los funcionarios, empleados,obreros y contratados adscritos a la Alcaldía del Municipio Libertador, que se encuentrenen servicio activo, jubilados, pensionados o egresados.
6.- Organizar, preparar y realizar los procesos de selección e ingreso de personal a laAlcaldía del Municipio Libertador, sea a través de concursos públicos u otrosmecanismos de selección, según corresponda en cada caso.
7.- Promover y respetar la participación de los trabajadores y trabajadores enorganizaciones sindicales de la Alcaldía del Municipio Libertador, así como suparticipación en la discusión de convenciones colectivas y en conflictos colectivos.
8.- Coordinar y organizar los mecanismos de capacitación y actualización de lostrabajadores y trabajadores mediante su participación en talleres, charlas, jornadas,cursos, afines con el área de sus competencias.
9.- Desarrollar y ejecutar programas de bienestar social para los trabajadores ytrabajadoras de la Alcaldía del Municipio Libertador.
10.- Redactar y revisar los actos administrativos, contratos y demás actos jurídicosnecesarios a los fines del ingreso, traslado o movimiento y egreso del personal alservicio de la Alcaldía del Municipio Libertador.
11.- Coordinar, dirigir y orientar las relaciones existentes entre la Alcaldía y lasorganizaciones sindicales existentes y que agrupen a los trabajadores y trabajadoras dela Alcaldía.
12.- Elaborar y preparar las nóminas y coordinar los pagos a todos los funcionarios,empleados, obreros y contratados adscritos a la Alcaldía, en servicio activo, jubilados oque se encuentren bajo régimen de reposo o licencia.
13.- Fijar las políticas y directrices en materia de prevención, seguridad y salud enel trabajo, adiestrando y capacitando adecuadamente a los trabajadores y trabajadorasrespecto a la aplicación de las normas que regulan la materia, así como la dotaciónde los materiales y equipos requeridos por las normas sobre higiene y seguridad en eltrabajo, según sea el caso.
14.- Ejercer la potestad disciplinaria establecida en la Ley que regula la Función Pública,iniciando y sustanciando los procedimientos disciplinarios sancionatorios establecidosen la legislación aplicable.
15.- Iniciar, tramitar o mantener los procedimientos administrativos laborales que seanconducentes, establecidos en la legislación laboral en coordinación con la SindicaturaMunicipal.
16.- Presentar ante el Alcalde o Alcaldesa los informes que sean requeridosrespecto al cumplimiento de las actividades y funciones atribuidas en materia degestión de recursos humanos y administración de personal.
17.- Participar en la elaboración y discusión de los proyectos de Convención Colectiva delTrabajo.
18.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o que seencuentren en la legislación aplicable.

SECCION TERCERADE LA DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL
Artículo 45.- La Dirección de Hacienda Municipal es la unidad encargada de la
programación, diseño y ejecución de la normativa, planes y programas en lo referido a la
administración financiera de los bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo
y pasivo del Municipio Libertador.
Artículo 46.- La Dirección de Hacienda Municipal estará a cargo de un Director o
Directora y además de las atribuciones y funciones determinadas en las
Ordenanzas municipales y demás normativa aplicable, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir las leyes nacionales, las Ordenanzas municipales y demásnormativa que regule la administración de la Hacienda Pública Municipal.
2.- Planificar, supervisar, dirigir, controlar y coordinar las operaciones yfuncionamiento de las unidades que conforman la Dirección.
3.- Preparar mensualmente los balances e informes de gestión para la consideracióndel Alcalde o Alcaldesa y preparar los cuadros y gráficos demostrativos quepermitan el diagnóstico y pronóstico de la situación de los ingresos del Municipio,así como los correctivos aplicables según el caso.
4.- Gestionar y tramitar el cobro administrativo de las acreencias a favor del MunicipioLibertador, así como coordinar y apoyar las actividades de cobro judicial de las mismas,de ser el caso.
5.- Mantener en forma organizada y cronológica todos los registros y archivos de lastransacciones en materia de ingresos financieros, presupuestarios y patrimonialesefectuadas por el Municipio Libertador.
6.- Liquidar y emitir los estados de ejecución de los convenios realizados entre elMunicipio Libertador y el Estado Carabobo u otros organismos públicos en relación a losplanes de inversiones.
7.- Participar en la formulación y elaboración de la Ordenanza de Presupuesto.
8.- planificar, orientar y supervisar las políticas financieras de la alcaldía, con el propósitode implementar mecanismos para ejercer acciones de cobro, que garanticen que lostributos recaudados estén en conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal.
9.- Supervisar y controlar las labores de inspección y fiscalización de contribuyentes.
10.- Expedir de conformidad con las previsiones legales respectivas, las licencias,certificaciones, permisos requeridos por las personas naturales y jurídicas.
11.- Planificar, supervisar, dirigir, controlar y coordinar las operaciones y funcionamientosde las divisiones y secciones bajo su responsabilidad.
12.- Elaborar, presentar y ejecutar planes de inspección, supervisión y fiscalizaciónconjuntamente o en coordinación con otros entes tributarios y fiscales.
13.- Elaborar y ejecutar planes en las diferentes áreas que tengan que ver con liquidación,recaudación y cobranzas.
14.- Diseñar políticas tributarias que generen incremento en la recaudación.

15.- Suministrar información estadística relacionada a los procesos de recaudación aentes nacionales con competencia en materia de planificación y estadística.
16.- Cobrar impuestos sobre Actividades Económicas, propiedad Inmobiliaria,espectáculos públicos, vehículos, licores, publicidad y propaganda, economía informal ycualquier otra impuesto, tasa y contribución especial sobre el cual el municipio tengacompetencia para establecer el tributo.
17.- Elaborar y presentar la memoria y cuenta anual.
18.- Recaudar los tributos municipales, tasas, multas, intereses y demás obligacionestributarias.
19.- Otorgar licencias de Actividades Económicas, servicios y de índole similar.
20.- Emitir solvencias y toda la Perisología referente en materia de tributos.
21.- Llevar una política informativa a los contribuyentes en materia tributaria y todas lasactividades que se llevan a cabo en la Dirección de Hacienda.
22.- Elaborar los informes económicos y estadísticos resultados de la recaudación de lostributos municipales, base de datos de contribuyentes, inmuebles y vehículos que lleva laDirección.
23.- Estimar las metas de recaudación, morosidad y solvencia que generen acciones parael mejoramiento continuo de los procesos y operatividad de la dirección y que permitancumplir con las metas establecidas.
24,- Coordinar y controlar la inscripción y registro de nuevos contribuyentes.
25.- Conocer, sustanciar y decidir sobre las solicitudes, reclamaciones y recursosadministrativos.
Artículo 47.- Unidad de Auditoria y Fiscalización: es una unidad de apoyo adscrita a la
Dirección de Hacienda, a los fines de garantizar el efectivo y eficiente cumplimiento
de las funciones y atribuciones conferidas a esta Dirección. La misma se encuentra a
cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes atribuciones y funciones:
1. Planificar, organizar y dirigir la fiscalización de las actividades de loscontribuyentes, en conjunto con la Dirección de Haciendo, siguiendo todos losprocesos administrativos sujetos a las leyes en materia tributaria.
2. Coordinar conjuntamente con los supervisores las auditorias fiscales y lasfiscalizaciones a realizar por los fiscales tributarios a su cargo.
3. Coordinar y asignar los reparos fiscales de acuerdo a lo establecido en laOrdenanza sobre Actividades Económicas.
4. Remitir informes mensuales de ingresos por reparos a los departamentos ydirecciones afines si así fuera necesario.
5. Emitir oficios a auditores y fiscales auditores.
6. Efectuar visitas a empresas para asesorarlas y auditarlas en el área tributaria enconjunto con el supervisor respectivo, llevando para la misma los formularios einstructivos aprobados por al Dirección de Hacienda.
7. Llevar el control de actas fiscales.
8. Tramitar ante la dirección las resoluciones por imposición de multas a loscontribuyentes.

9. Revisar y asignar los recursos interpuestos contra las actas fiscales y lasresoluciones.
10. Iniciar y sustanciar los procedimientos previstos en el Código Orgánico Tributario ydemás Ordenanzas Municipales
Artículo 48.- Unidad de Atención al Contribuyente: es una unidad de apoyo adscrita a
la Dirección de Hacienda, a los fines de garantizar el efectivo y eficiente
cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a esta Dirección. La misma se
encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes atribuciones y
funciones:
1.-Coordinar, vigilar y controlar cada una de las actividades establecidas en lasOrdenanzas sobre actividades económicas del municipio.
2.-Coordinar y dirigir las actividades realizadas por los archivistas y analistas tributarios.
3.-Coordinar los procesos administrativos referidos a la tramitación y obtención delicencias de actividades económicas, solvencias, entre otros.
4.-Recibir, procesar y tramitar las denuncias y quejas de los contribuyentes y ciudadanosen general acerca del cumplimiento de la Ordenanza municipal sobre licencias deactividades económicas.
5.-Velar por el correcto funcionamiento de la información al contribuyente.
6.-Controlar el archivo de la Dirección de Hacienda.
7.-Informar a las dependencias respectivas sobre retardos y omisiones en el cumplimientode las obligaciones de los funcionarios competentes.
Artículo 49- Unidad de Caja y Recaudación: es una unidad de apoyo adscrita a la
Dirección de Hacienda, a los fines de garantizar el efectivo y eficiente cumplimiento
de las funciones y atribuciones conferidas a esta Dirección. La misma se encuentra a
cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes atribuciones y funciones:
1. Dirigir y ejecutar las políticas para la recaudación efectiva de los tributos.
2. Supervisar y revisar los ingresos recaudados y los reportes diarios de caja.
3. Desglosar la relación de ingresos diarios.
4. Relacionar cheques devueltos.
5. Clasificar los recibos por rubros.
6. Recaudar los ingresos por concepto de tributos y reparos fiscales.
7. Elaborar reportes sobre recibos emitidos, anulados y cobrados por cadarecaudador.
8. Efectuar la relación diaria del reporte de lo recaudado.
9. Realizar los depósitos bancarios por concepto de recaudación y clasificados portipo de rubro.
10. Supervisar los cierres diarios de caja.
11. Cualquier otra función que sea asignada.

Artículo 50 Unidad de liquidación y Cobranzas: es una unidad de apoyo adscrita a la
Dirección de Hacienda, a los fines de garantizar el efectivo y eficiente cumplimiento
de las funciones y atribuciones conferidas a esta Dirección. La misma se encuentra a
cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes atribuciones y funciones:
1.- analizar, verificar, cargar, calcular liquidar y emitir estados de cuenta de manerasistemática o física de las transacciones u operaciones relacionadas con la dirección.
2.- recibir los pagos de impuestos, tasas, morosidad, solvencias, intereses y sanciones.
Artículo 51- Unidad de Planificación y Control de Gestión de Hacienda: es una unidad de
apoyo adscrita a la Dirección de Hacienda, a los fines de garantizar el efectivo y
eficiente cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a esta Dirección. La
misma se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes
atribuciones y funciones:
1 Implementar programas de adiestramiento del personal en materia hacendista,conjuntamente con la dirección.
2 Evaluar las recaudaciones y elaborar informes y recomendaciones a seguir.Evaluar el comportamiento histórico de las recaudaciones.
3 Planificar, administrar y dirigir la Elaboración de proyectos relacionados conProgramas y Sistemas actualizados de información en el área de sucompetencia.
4 Elaborar informes a la dirección, relacionados sobre la gestión fiscalmunicipal.
5 Elaborar el plan operativo anual de la Dirección y del informe de gestión,conjuntamente con el resto de las Divisiones.
6 Elaborar la Memoria y Cuenta de la Dirección.7 Crear y garantizar la ejecución de los Manuales de Normas y Procedimiento.
Artículo 52.- Unidad de Ingresos no tributarios: es una unidad de apoyo adscrita a la
Dirección de Hacienda, a los fines de garantizar el efectivo y eficiente cumplimiento
de las funciones y atribuciones conferidas a esta Dirección. La misma se encuentra a
cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes atribuciones y funciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir las leyes nacionales, las Ordenanzas municipales y demásnormativa que regule la administración de la Hacienda Pública Municipal.
2.- Liquidar las acreencias no t r ibutar ias a favor del Municipio Libertador, así comocoordinar y apoyar las actividades de cobro judicial de las mismas, de ser el caso.
3.- Realizar labores de inspección a las personas con quien se sostenga una relaciónjurídica no tributaria.
4.- Supervisar y revisar los ingresos recaudados y los reportes diarios de caja.
5.- Desglosar la relación de ingresos diarios.
6.- Clasificar los recibos por rubros.
7.- Elaborar reportes sobre recibos emitidos, anulados y cobrados por cada recaudador.

8.- Efectuar la relación diaria del reporte de lo recaudado.
9.- Las demás que le sean delegadas por el Director de Hacienda
SECCION CUARTADE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Artículo 53- La Dirección de Administración y Finanzas es la unidad encargada de la
programación, coordinación, centralización y fiscalización de las funciones
administrativas, contables y de control financiero del Municipio Libertador.
Artículo 54- La Dirección de Administración y Finanzas estará a cargo de un Director o
Directora, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Generar, analizar y evaluar los reportes financieros generados por la ejecución yejercicio de las funciones y competencias municipales.
2.- Coordinar y supervisar la aplicación de los procedimientos contables de conformidadcon las leyes y Ordenanzas aplicables, así como a las normas y lineamientos propuestospor la Contraloría General de la República.
3.- Supervisar la programación y ejecución de las actividades, requisitos yprocedimientos necesarios para la adquisición y distribución de los materiales y equipos,de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
4.- Expedir las órdenes de pago a los acreedores del Municipio Libertador, así comoverificar la información plasmada en los comprobantes de pago correspondientes.
5.- Exigir, recibir y determinar la suficiencia de las fianzas o cauciones a que esténobligados los funcionarios municipales que manejan fondos, de conformidad a lodispuesto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y demás normativa aplicable.
6.- Organizar, preparar y tramitar los procesos de selección de contratistas para laejecución de obras, la adquisición de bienes y servicios.
7.- Promover, implantar, dirigir y evaluar las actividades orientadas a ejecutarprogramas que permitan optimizar los recursos disponibles.
8.- Determinar y gestionar, con los órganos correspondientes, los requerimientos derecursos humanos, físicos y financieros, así como todos aquellos que, en materiapresupuestaria, deban ser incorporados.
9.- Supervisar la contabilidad fiscal y presupuestaria del Municipio y controlar losprocedimientos contables, de conformidad con las normas dictadas por las autoridadesnacionales competentes.
10.- Analizar los proyectos de compromisos de los contratos, verificando suimputación presupuestaria, la estructura de costos, así como el contenido y adecuaciónde las cláusulas contractuales.
11.- Desarrollar, implantar y mantener un programa anual de inventario, inspección ymantenimiento de bienes, a los fines de garantizar el resguardo y funcionamiento de losmismos.
12.- Las demás que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o que lesean atribuidas por las leyes nacionales y Ordenanza municipales.
Artículo 55- La Jefatura de Compras y Suministros: es una unidad de apoyo adscrita
a la Dirección de Administración y Finanzas, a los fines de garantizar el efectivo y
eficiente cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a esta Dirección. La

misma se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes
atribuciones y funciones:
1.- Realizar las actividades y procedimientos necesarios a los fines de garantizar elsuministro de bienes y servicios a todos los organismos que conforman la Alcaldía delMunicipio Libertador.
2.- Preparar y tramitar los procedimientos administrativos requeridos por la legislaciónque regula la materia, a los fines de la adquisición de bienes y servicios por parte de laAlcaldía.
3.- Elaborar y controlar el presupuesto de compras del Municipio, sobre la base de lasexigencias presentadas por cada unidad de la Alcaldía.
4.- Gestionar la solicitud de cotizaciones a proveedores y realizar el análisis de preciorespectivo, para la selección apropiada de los mismos.
5.- Mantener en existencia los materiales y Artículos de oficina necesarios paraabastecer a todas las unidades de la Alcaldía.
6.- Coordinar y controlar las solicitudes de materiales y Artículos de oficina, así como laentrada y salida de los mismos.
7.- Ejercer la custodia y mantenimiento de los materiales y Artículos de oficina a losfines de evitar su deterioro o pérdida y garantizar su correcto aprovechamiento.
8.- Coordinar los servicios de reproducción y fotocopiado de las unidades de la Alcaldía.
9.- Elaborar y ejecutar las órdenes de compras o servicios de los bienes y servicios quesean requeridos por las distintas unidades que conforman la Alcaldía.
10.- Preparar y elaborar las solicitudes de cotizaciones, actas de entrega, ordenesde despacho, requisiciones internas y demás instrumentos necesarios para el ejerciciode las funciones de la unidad.
11.- Suministrar Artículos y materiales de oficina a las distintas dependencias de laAlcaldía, manteniendo el respectivo inventario de los bienes y materiales que ingresan yegresan de la unidad.
12.- Elaborar los reportes semanales de órdenes de compra de bienes y serviciosemitidas, anuladas y modificadas en el sistema.
13.- Las demás que le sean asignadas por el Director o Directora o le sean delegadas porel Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 56- La Jefatura de Contabilidad: es una unidad de apoyo adscrita a la
Dirección de Administración y Finanzas, a los fines de garantizar el efectivo y
eficiente cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a esta Dirección. La
misma se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes
atribuciones y funciones:
1.- Verificar, analizar e interpretar las transacciones y operaciones contables efectuadaspor las distintas unidades de la Alcaldía a los fines de disponer de informaciónrelevante para la toma de decisiones.
2.- Planifica, coordina y distribuye las actividades relativas a las operaciones contables,a los fines de garantizar la efectividad y eficiencia en la ejecución de las tareas.
3.- Controlar el registro de las operaciones de las cuentas del tesoro, bienes,derechos y obligaciones que conforman la Hacienda Pública Municipal, tales como

ingresos, egresos de fondos ordinarios y extraordinarios, aportes del situado municipal,retenciones y devoluciones de los depósitos a terceras personas, fondos especiales condestinación específica, registros y análisis de los fondos asignados en calidad deavances y anticipos a contratistas.
4.- Realiza, controla y aprueba las conciliaciones bancarias, solicita las partidas entránsito y los estados de cuenta bancarios de la Alcaldía, a los fines de verificar lossaldos actualizados así como la conciliación de los ingresos y egresos de la Alcaldía.
5.- Verificar los registros de las inversiones transitorias y permanentes de la Alcaldía,tales como las colocaciones de capital e intereses.
6.- Elaborar el cierre contable y emitir el Balance General de la Hacienda PúblicaMunicipal, a los fines de presentar la situación fiscal y financiera de la entidad, reflejandode forma exacta y oportuna el resultado de las operaciones contables.
7.- Lleva los registros y el control de los libros principales de contabilidad, Diario yMayor, a los fines de reflejar las operaciones de las cuentas que conforman el BalanceGeneral en cada periodo contable.
8.- Prestar asesoría y asistencia técnica en cuanto a la formación de cuentas delos bienes municipales y su control mensual.
9.- Prestar asesoría y asistencia técnica en la planeación e implementación de losprogramas de contabilidad y activos fijos de la Alcaldía, promoviendo el mejoramiento yactualización continua del sistema y adaptándolo a los requerimientos de la entidadmunicipal.
10.- Las demás que le sean asignadas por el Director o Directora o le sean delegadas porel Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 57- La Jefatura de Registro y Control de Bienes: es una unidad de
apoyo adscrita a la Dirección de Administración y Finanzas, a los fines de garantizar el
efectivo y eficiente cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a esta
Dirección. La misma se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las
siguientes atribuciones y funciones:
1.- Realizar y mantener un inventario sistemático y organizado de los bienes muebles einmuebles que forman parte del activo del Municipio Libertador, previo el cumplimiento delas normas y procedimientos establecidos para tales fines.
2.- Supervisar y controlar la aplicación de la normativa y procedimientosadministrativos establecidos a los fines del registro y control de los bienes municipales.
3.- Supervisar y controlar de los bienes que sean adquiridos por el Municipio.
4.- Elaborar los correspondientes reportes de inventario de bienes municipales.
5.- Realizar los trámites y procedimientos establecidos en la normativa aplicable a losfines de la incorporación y desincorporación de los bienes municipales.
6.- Organizar, seleccionar y codificar la recepción de bienes muebles municipales,aplicando los procedimientos y normativas requeridos a los fines de garantizar lacustodia y registro eficiente de los mismos.
7.- Elaboración de los informes que le sean solicitados por el Alcalde o Alcaldesarespecto a la ubicación física y estado de los bienes muebles municipales, según lainformación registrada en los respectivos inventarios y actas llevados a tales efectos.
8.- Las demás que le sean asignadas por el Director o Directora o le sean delegadas porel Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 58- Jefatura de Ordenamiento de Pago: es una unidad de apoyo adscrita a
la Dirección de Administración y Finanzas, a los fines de garantizar el efectivo y eficiente
cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a esta Dirección. La misma se
encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes atribuciones y
funciones:
1.-garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, a laelaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, cumplan todos losrequisitos
2.-ver que el gasto esté correctamente imputado.
3.- revisar que exista disponibilidad presupuestaria.
4.-verificar que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responderpor las obligaciones que ha de asumir el contratista.
5.- velar que los precios sean justos y razonables y se hubieren cumplido con los términosde la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que seanaplicables.
6.- antes de proceder a realizar pagos revisar que haya dado cumplimiento a lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.
7.- verificar que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditosadicionales legalmente acordados y verificar que exista disponibilidad presupuestaria.
8.-velar se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados yrevisar que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
SECCION QUINTADE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 59- La Tesorería Municipal es la unidad encargada de ejercer el servicio de
tesorería de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Publico, a nivel municipal, en lo que se refiere a las actividades de
custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos.
Artículo 60.- La Tesorería Municipal estará a cargo del Tesorero Municipal, quien
además de cumplir con las atribuciones y funciones establecidas en la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público, contará con las siguientes:
1.- Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el ejecutivomunicipal.
2.- Aprobar, conjuntamente con la Dirección de Presupuesto, la programación de laejecución del presupuesto de los organismos que conforman el ejecutivo Municipal.
3.- Percibir y controlar los productos en numerario de los ingresos públicos municipales.
4.- Custodiar los fondos y valores pertenecientes al Municipio Libertador.
5.-Distribuir las disponibilidades y efectuar los pagos autorizados por el presupuestomunicipal conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Presupuesto Anual deIngresos y Gastos.

6.-Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Municipal.
7.-Participar conjunta y coordinadamente con la Dirección de Planificación y la Direcciónde Presupuesto en la planificación y planteamiento de las políticas económicas ypresupuestarias del Municipio Libertador.
8.- Coordinar y supervisar la movilización de las cuentas bancarias conforme a lasnormas establecidas.
9.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o le seanatribuidas por la ley nacional u Ordenanzas.
SECCION SEXTADE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 61.- La Dirección de Planificación y Presupuesto es la unidad encargada de
formular e instrumentar los diversos planes de gestión municipal, planes de políticas
institucionales, planes de desarrollo y de políticas públicas, así como efectuar
actividades de control y seguimiento en la ejecución de los mismos de igual forma
es la unidad encargada de formular e instrumentar el presupuesto anual de ingresos y
gastos del Municipio Libertador, así como dirigir y coordinar la formulación del proyecto
de Ordenanza de Presupuesto Anual del Municipio y asesorar a las dependencias
municipales sobre la ejecución del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico correspondiente.
.Artículo 62- La Dirección de Planificación y Presupuesto estará a cargo de un
Director o Directora, quien contará con las siguientes atribuciones y funciones:
1.-Diseñar y elaborar los diversos planes de gestión municipal, bajo los lineamientos ypolíticas trazadas por el Ejecutivo Municipal.
2.-Coordinar y dirigir el proceso de diseño y elaboración de la planificación anualgeneral de las diversas dependencias de la Alcaldía, así como la fijación de losindicadores de gestión en la ejecución de la misma.
3.-Realizar las investigaciones y diagnósticos administrativos destinados a laevaluación de la gestión del Ejecutivo Municipal en la ejecución de los planes yproyectos de políticas públicas e institucionales, a los fines de plantear y presentarlas recomendaciones y correctivos que resulten pertinentes.
4.-Supervisar la elabora ración del planteamiento y ejecución del Plan OperativoAnual de la Alcaldía, entendido como el instrumento de apoyo a la gestión municipal,contentiva de las directrices en áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y susrespectivos objetivos y metas.
5.-Remitir a todas las unidades de la Alcaldía los respectivos formatos de los planesoperativos anuales, a los fines de recabar la información requerida para la formulacióndel Plan Operativo Anual de la Alcaldía.
6.-Realizar en forma permanente, estudios organizativos y de gestión en todas lasdependencias de la Alcaldía, a los fines de la formulación de sus planes operativos.
7.-Diseñar modelos y estrategias administrativas para la implantación y ejecución de losplanes de gestión municipal.

8.- Controlar y hacer el respectivo seguimiento de la ejecución de los programas,proyectos, actividades centrales y comunes, planteando los correctivos que resultennecesario.
9.-Solicitar a cada una de las dependencias de la Alcaldía la presentación de loscorrespondientes informes de gestión, a los fines de verificar el cumplimiento de lasmetas y objetivos planteados en sus respectivos planes operativos anuales, para laformulación de los indicadores de gestión.
10.-Actuar de forma conjunta y coordinada con la Sala Situacional, en cuanto a laformulación de planes específicos de atención directa a las comunidades y ciudadanosen general, en materia de satisfacción de necesidades urgentes, administración dedesastres y catástrofes naturales.
11.-Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o le seanatribuidas por las leyes u Ordenanzas.
12.-Planificar, establecer y ejecutar de forma eficiente y efectiva las actividadesrelacionadas a la planificación, formulación y control del presupuesto municipal.
13.- Realizar las investigaciones y diagnósticos administrativos destinados a laevaluación de la gestión del Ejecutivo Municipal en la ejecución del presupuesto, a losfines de plantear y presentar las recomendaciones y correctivos que resulten pertinentes.
14.-Organizar y elaborar, conjuntamente con la Dirección de Planificación, elplanteamiento y ejecución del Plan Operativo Anual de la Alcaldía, entendido como elinstrumento de apoyo a la gestión municipal, contentiva de las directrices en áreasestratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas.
15.- Recabar de todas las unidades de la Alcaldía la información requerida para laformulación del proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía.
16.-Preparar y elaborar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos yGastos de la Alcaldía.
17.-Instrumentar la reforma del sistema presupuestario y aplicar en forma precisa laconcepción teórica del sistema de presupuesto por programa, en atención a lodispuesto en el Plan de Gestión Municipal.
18.-Evaluar la ejecución presupuestaria anual y presentar las conclusiones yrecomendaciones extraídas de dicha evaluación para la consideración del Alcalde oAlcaldesa.
19.-Controlar el seguimiento de la ejecución de los programas, proyectos, actividadescentrales y comunes, introduciendo oportunamente las modificaciones o correccionesque resulten necesarias, mediante el traspaso de créditos, créditos adicionales yrectificaciones presupuestarias.
20.- Coordinar las labores necesarias para la obtención de la información básica quedebe sustentar la política presupuestaria previa, a los fines de la formulación delpresupuesto y en particular en lo referente a actividades tales como las estimacionespreliminares de ingresos y gastos, política de remuneraciones o proyectos de inversión.
21.-Realizar los compromisos presupuestarios de todas las dependencias de laAlcaldía, así como aquellos relacionados con los gastos de inversión.
22.- Elaborar de manera trimestral el informe de cierre de la ejecución presupuestariapara la consideración del Alcalde o Alcaldesa.
23.-Solicitar a cada una de las dependencias de la Alcaldía la presentación de loscorrespondientes informes de gestión, a los fines de verificar el cumplimiento de lasmetas y objetivos planteados en sus respectivos planes operativos anuales, para laformulación del presupuesto del ejercicio anual siguiente.
24.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o le seanatribuidas por las leyes u Ordenanzas.

Artículo 63-. La Unidad de Seguimiento y Control de Gestión: es una unidad de apoyo
adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los fines de garantizar y
coordinar el efectivo y eficiente cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a
esta Dirección, La misma se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con
las siguientes atribuciones y funciones:
1. Coordinar el proceso de elaboración de la memoria y cuenta del Ciudadano Alcalde.
2. Procesar información de las diferentes unidades para la Elaboración del Plan Operativo
Anual de la Alcaldía.
3. Dirigir y coordinar todas las acciones tendentes a la realización del proceso dePlanificación Presupuestaria.
4. Dirigir y coordinar todas las acciones tendentes a la realización del proceso de Controlde Gestión.
5. Definir metas e indicadores de seguimiento para la Alcaldía y sus Dependencias con lafinalidad de verificar el adecuado cumplimiento de los objetivos de la gestión.
6. Suministrar información especializada en materia de Planificación y Control de Gestión.
7. Suministrar instructivos y formatos propios del área de su competencia.
8. Atender y resolver casos concernientes al proceso de Planificación y Control deGestión.
9. Redactar la correspondencia de la División.
10. Elaborar informes técnicos.
11. Planificar, coordinar, controlar y dirigir todas las actividades a ser desarrolladas por elpersonal a su cargo.
12. Mantener relación con entes de control y seguimiento en busca de mejoras constantespara las labores de Control de Gestión de la alcaldía.
13. Preparar reportes de ejecución trimestral con resultados físicos financieros y losanálisis pertinentes según los resultados evidenciados, así como las recomendaciones delcaso.
14. Llevar el seguimiento de los ingresos de la alcaldía y los informes correspondientes,así como preparar las recomendaciones pertinentes en caso de evidenciarsedesviaciones respecto a los objetivos.
15. Definir acciones y recomendaciones según las desviaciones con respecto a las metasy los resultados de gestión para asegurar su adecuado cumplimiento.
16. Cualquier otra función que le sea asignada por el Director de Planificación, Desarrolloy Presupuesto.
SECCION SEPTIMADE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO, PROTECCIÓN SOCIAL Y GESTIÓN
COMUNAL
Artículo 64- La Dirección de Desarrollo y Protección Social y Gestión Comunal
es la unidad encargada de organiza, promover y fomentar la participación de los
ciudadanos y ciudadanas y de las comunidades organizadas en los programas y

proyectos destinados a la satisfacción de sus necesidades fundamentales, así como la
promoción en la creación de nuevas formas de manifestación del poder popular y su
participación protagónica en la gestión común.
Artículo 65- La Dirección de Desarrollo y Protección Social y Gestión Comunal estará a
cargo de un Director o Directora, quien contará con las siguientes funciones y
atribuciones:
1.- Organizar, clasificar y registrar las distintas organizaciones comunales existentes enel Municipio Libertador, así como las necesidades y carencias imperantes en cada unade ellas.
2.- Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de participación de las diversascomunidades y organizaciones, en la formulación de planes y programas destinados aldesarrollo social de las mismas y a la satisfacción de sus necesidades, en concordanciacon otros organismos públicos y privados.
3.- Actuar de forma coordinada con la Dirección de Servicios Públicos, a los fines deejecutar los programas y proyectos concebidos por el Ejecutivo Municipal, a los fines degarantizar la prestación eficiente de los servicios públicos en las comunidades que lorequieren.
4.- Elaborar y ejecutar proyectos y programas de desarrollo social en las áreas deservicios públicos, vivienda, atención a la tercera edad, servicios de integración familiarde las personas con discapacidad al desarrollo comunitario, la atención social sobre laviolencia contra la mujer y la familia, educación, atención primaria en salud, entre otros.
5.-Prestar instrucción y capacitación permanente a los miembros de lascomunidades y organizaciones comunales respecto a la los mecanismos de integracióny participación de los ciudadanos y ciudadanas en la solución y satisfacción de losasuntos y requerimientos de la comunidad.
6.- Participar conjuntamente con las Direcciones de Educación, Cultura y Turismoen el mejoramiento de las condiciones socio-culturales de las comunidades, a travésde la implantación de programas de bienestar social.
7.- Presentar informes periódicos al Alcalde o Alcaldesa sobre el estado de laejecución de los diferentes programas y proyectos de desarrollo social, así como elcumplimiento del respectivo plan de gestión de la unidad.
8.- Promover y establecer mecanismos de acción conjunta con entidades públicas yprivados, a través de la suscripción de convenios que permitan propiciar nuevossistemas de proyección, elaboración, ejecución y seguimiento de los programas sociales.
9.-Propender, canalizar, sostener y registrar la creación, organización, registro yfuncionamiento de las comunas, en jurisdicción del Municipio Libertador.
10.-Participar y apoyar la creación y funcionamiento de las distintas misiones delpoder nacional que funcionen en jurisdicción del Municipio Libertador.
11.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o quele estén atribuidas por las leyes u Ordenanzas.
Artículo 66.- La Oficina de Atención al Ciudadano tiene como objetivo atender las
denuncias, peticiones, solicitudes, quejas y reclamos que sean realizadas por los
ciudadanos y ciudadanos y por las comunidades organizadas, así como promover la

participación ciudadana, en los términos establecidos en la legislación que regula el
Poder Público Municipal. La misma estará a cargo de un jefe de Oficina, quien contará
con las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Desempeñar las labores de enlace entre los ciudadanos, ciudadanas y lascomunidades organizadas y el Alcalde o Alcaldesa.
2.- Atender y orientar a los ciudadanos, ciudadanas o comunidades organizadasque formules peticiones o solicitudes sobre asuntos de la competencia municipal, a losfines de informarles, de forma verbal o escrita, sobre la oficina competente para conocerdel asunto, los trámites que debe realizar, el funcionario encargado de los mismos, asícomo la duración de aquellos.
3.-Canalizar las denuncias o reclamos que sean realizados por los ciudadanos,ciudadanas o comunidades organizadas, respecto al funcionamiento de los diversosorganismos de la administración municipal.
4.-Concebir y elaborar planes y programas efectivos de atención al ciudadano para laconsideración del Alcalde o Alcaldesa.
5.-Elaborar y redactar instrumentos organizativos que regulen los procedimientos aseguir para la recepción, registro, clasificación, asignación, valoración y resolución de lassolicitudes, peticiones, quejas, denuncias y reclamos planteados por los interesados, alos fines que sean considerados y dictados por el Alcalde o Alcaldesa.
6.- Recibir, examinar y remitir las solicitudes, peticiones, quejas, denuncias o reclamospresentados por los interesados, y enviarlos a la unidad competente para resolver dichoel asunto.
7.- Llevar un registro actualizado de todas las solicitudes, peticiones, quejas, denunciaso reclamos planteados por los ciudadanos, ciudadanas o comunidades organizadas, asícomo del estado en el que se encuentran las mismas, a los fines de mantenerinformados a los interesados.
8.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 67.- La Oficina de Participación Comunitaria tiene como finalidad promover
y apoyar las políticas y lineamientos trazados por Ejecutivo Municipal, en materia de la
participación ciudadana, en el ámbito de las comunas. La misma estará a cargo de un
Jefe de Oficina, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Establecer planes de acción a los fines de dar cumplimiento a los programasy políticas planteadas por el Ejecutivo Nacional, a los fines de promover laparticipación de los ciudadanos, ciudadanas y las comunidades organizadas, a través delas creación de las comunas, entendidas como espacios socialista definidos por laintegración de comunidades vecinas con rasgos similares, que se reconocen en elterritorio que ocupan sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participaciónprotagónica, como expresión del poder popular.
2.- Promover la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas, a través delas instancias de organización del poder popular, a los fines de la obtención de losrecursos necesarios para la realización de los objetivos de desarrollo requeridos por cadacomunidad en particular así como el desarrollo de proyectos de la gestión de la economíacomunal.
3.- Mantener debidamente informados a los miembros de las comunidades organizadas ocomunas, sobre las políticas, planes y programas establecidos por el Ejecutivo Nacionalen lo referido a la gestión y autogestión de los recursos destinados para el desarrollo dela economía socialista y participativa en todas sus expresiones.

4.-Servir de enlace entre los organismos públicos nacionales y regionales y losorganismos privados, a los fines de canalizar las iniciativas populares de lascomunidades.
5.-Promover y propender al desarrollo de las actividades de comercialización yexplotación en todos los sectores vinculados a la economía comunal, con especialénfasis en el sector rural.
6.-Promover y apoyarlas políticas y planes dictados por Ejecutivo Nacional para elfomento de la economía comunal, estimulando el protagonismo de las cooperativas,cajas de ahorro, empresas familiares, microempresas y otras formas de asociacióncomunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo bajo el régimen de propiedadcolectiva sustentada en la iniciativa popular.
7.-Promover y estimular las políticas trazadas por el Ejecutivo Nacional paraincentivar y fortalecer a los movimientos populares que se organicen en los espacioslocales, así como la organización de consejos comunales, asambleas de ciudadanos yotras formas de participación comunitaria en los asuntos públicos.
8.-Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los ciudadanos y administraciónmunicipal, en aras a generar espacios de cogestión administrativa y promover el controlsocial de las políticas públicas planteadas por la Alcaldía.
9.-Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos diseñados por el EjecutivoNacional orientados a coadyuvar un incremento en la eficiencia en la prestación de losservicios públicos municipales, a partir del diseño de modelos de gestión compartida queredunden en la obtención de una mayor calidad de vida para las comunidades.
10.- Asesorar y supervisar a las comunidades organizadas e instituciones comunitariasen la elaboración y presentación ante el organismo competente, de los proyectospara el equipamiento, infraestructura y servicios requeridos para el fortalecimiento delas cadenas productivas locales, los asentamientos humanos las ciudades y lascomunas.
11.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa, o queestén asignadas en el ordenamiento jurídico.
SECCION OCTAVADE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA.
Artículo 68.- La Dirección de Infraestructura es la unidad encargada de la planificación y
ejecución por cuenta propia o por terceros, de los proyectos propuestos o establecidos
por el Municipio Libertador, en materia de construcciones civiles, infraestructura o
edificaciones, y controlar su adecuación al plan de gestión de la Alcaldía
Artículo 69.- La Dirección de Infraestructura estará a cargo de un Director o Directora,
quien tendrá como funciones y atribuciones las siguientes:
1.- Planificar y ejecutar proyectos de construcción de obras civiles y de infraestructura ensede del Municipio Libertador, velando por el estricto cumplimiento de la normativaaplicable en la materia respecto al debido procedimiento para contratación pública asícomo el control de la ejecución de las obras.
2.-Supervisar y fiscalizar la ejecución de los contratos de reparaciones,restauraciones o ampliaciones de obras públicas municipales.
3.-Redactar los términos el proyecto de referencia o el proyecto de pliegos decondiciones para la contratación de anteproyectos, proyectos y ejecución de obras deinfraestructura.

4.-Participar en la elaboración del proyecto de plan de gestión municipal y delpresupuesto destinado a la ejecución de obras públicas municipales.
5.-Prestar apoyo y asesoría técnica a las empresas contratistas de obras públicasmunicipales, en el ámbito de su competencia.
6.-Prestar apoyo y asesoría técnica a la Unidad de Contrataciones en sustanciar losprocedimientos administrativos sancionatorios por el incumplimiento de las cláusulascontractuales para la ejecución de obras públicas municipales.
7.-Colaborar en fijar directrices y establecer criterios técnicos para la elaboración,modificación, actualización, ejecución y seguimiento de Planes Urbanísticos, Programasy Proyectos presentados por entes públicos o privados, Suscripción de Convenios conPromotores de Desarrollo Urbanístico, Organizaciones Comunales, entre otros,destinados al Desarrollo de Proyectos Urbanos, Mejoramiento Vial y de Espacios yServicios Públicos Municipales, Planes de Difusión de Programas y Proyectos yProyectos de Instrumentos Jurídicos Municipales relacionados con la materia urbanística.
8.- Realizar en conjunto con la Dirección de Planificación el Plan de Desarrollo UrbanoLocal.
Artículo 70.- La Unidad de Planificación Proyectos: es la encargada de recibir,
preparar, analizar, estudiar y aprobar los proyectos para la ejecución de obras civiles
desarrolladas en sede del Municipio Libertador. La misma estará a cargo de un Jefe de
Oficina, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Elaborar y actualizar los lineamientos técnicos para la presentación de proyectos parala ejecución de las obras de infraestructura en sede del Municipio Libertador.
2.- Crear y ejecutar las políticas y lineamientos municipales en materia de construcciónde obras civiles e infraestructura necesarias para el desarrollo de la entidad municipal.
3.- Formular y elaborar los proyectos en materia de infraestructura.
4.- Adecuar los proyectos existentes a las normativas legales y técnicas establecidas.
5.- Crear y alimentar un banco de proyectos en materia de infraestructura.
6.- Generar informes permanentes sobre el estado de los proyecto en ejecución.
7.- Recibir, analizar y aprobar los proyectos civiles que sean presentados por lasentidades que sean contratadas para la construcción y ejecución de obras deinfraestructura en el Municipio Libertador.
8.- Recibir y evaluar la información y los programas y proyectos urbanísticos quepresenten entes públicos o privados.
9.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o seencuentren establecidas en leyes y Ordenanzas.
Artículo 71.- La Unidad de Inspección de Obras: es la encargada de organizar,
inspeccionar, sustanciar y controlar todos los procedimientos relacionados con la ejecución
de obras de infraestructura desarrolladas en sede del Municipio Libertador, bien sean
ejecutadas por el propio Municipio, por terceros contratados o por privados. La misma
estará a cargo de un Jefe de Oficina, quien contará con las siguientes funciones y
atribuciones:

1.- Inspeccionar y fiscalizar la ejecución de proyectos de construcción de obras civiles y deinfraestructura en sede del Municipio Libertador y emitir las correspondientesobservaciones y reparos de ser el caso respecto al cumplimiento de los proyectospresentados y la ejecución de los mismos.
2.- Designar los ingenieros inspectores u otros funcionarios exigidos por la normativaaplicable a la materia encargados del control y fiscalización en la ejecución de obraspúblicas y privadas.
3.- Realizar las inspecciones de las obras públicas desarrolladas en el municipio a losefectos de constatar el cumplimiento de los cronogramas de trabajo.
4.- Realizar y presentar los informes respectivos con respecto a los procesos de inspección.
5.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o seencuentren establecidas en leyes y Ordenanzas.
SECCION NOVENADE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACION URBANA.
Artículo 72.- La Dirección de Planificación Urbana se encarga de asegurar el óptimo
desempeño en los procesos y sistemas de planificación, formulación, modificación y
control de ejecución de la ordenación y promoción del desarrollo económico y social del
municipio.
Artículo 73.- La Dirección de Planificación Urbana estará a cargo de un Director o Directora,
quien tendrá como funciones y atribuciones las siguientes:
1.-Prestar asistencia técnica en la elaboración, ejecución y seguimiento de proyecto deinversión.
2.-Desarrolla proceso de participación ciudadana, como los programas municipales depromoción del desarrollo económico local, plan de inversión multianual, plan de inversiónanual, plan estratégico Municipal, plan de desarrollo urbano, con los mejores posibilidadesde éxitos y sostenibilidad, como parte de los procesos de planificación estratégica con elapoyo de organismos aliados garantizados al gobierno municipal la provisión oportuna,precisa y correcta de información, herramienta metodologías y asesorías técnicas para ladefinición y seguimientos de objetivos y metas.
3.-La asignación eficientes de sus recursos financiero, el control de gestión y laparticipación de la comunidad organizada en el proceso de la planificación local, fingiendocomo elemento importante de la estrategia de planificación, garantizando y ejecutando laelaboración del plan local de Desarrollo Urbano y la planificación y control del desarrollourbano, incluyendo las valuaciones de las propiedades de inmueble existente en elmunicipio.
4.-Garantiza y ejecuta logros encaminado a acciones de desarrollo, sostenible para elmunicipio, destinada a mejorarla calidad de vida de la población a fin de alcanzar undesarrollo armónico con el medio y el recursos existente en el municipio.
5.-Garantizar la implementación del sistema de planificación municipal
6.-Promover y conducir, la formulación de los planes de desarrollo del municipio con laparticipación de todos los actores sociales
7.-Coordinar las acciones para el cumplimiento de los planes y proyectos
8.-Formular proyecto en bases a las necesidades plasmada en el plan de inversión.

9.-Formular y controlar los planes de desarrollo urbanos, promoviendo y vigilando, eldesarrollo urbano equilibrado en las comunidades rurales y urbanas del municipio.
10.-Coordinar y garantizar la elaboración del plan de inversión municipal y el plan local dedesarrollo económico y social.
11.-Conducir el proceso de elaboración de planes de desarrollo municipal y planesestratégicos.
12.-Conducir los procesos de levantamiento y diagnósticos y caracterización delmunicipio y sus actualizaciones
13.-Desarrollar y actualizar el catastro municipal de Bienes y Muebles.
14.-Apoyar la gestión para financiamiento de proyecto y herramientas.
15.-Realizar la supervisión de los proyectos formulados y contratados con principios de lacontraloría social.
16.-Definir los criterios y lineamientos para el diseño, desarrollo o mantenimiento de basesde datos e información metodología, procedimientos, estadísticas, actividades y demáselectos necesarios para la adecuada y oportuna ejecución de los ciclos anuales deformulación de los planes operativos, y los respectivos presupuestos de las dependenciasadministrativas, institutos autónomos, fundaciones y demás entes descentralizadosadscritos a la alcaldía.
17.-Dictar la pautas y criterios metodológicos y estratégicos para el análisis, definición ydiagnósticos y las proyecciones de gatos e ingresos, la ejecución de los planes ypresupuesto, e inventarios de necesidades del municipio, así como de las variables deentornos que la afecten, a fin de contar con el adecuado soporte para la formulación depolíticas públicas, planes y presupuestos, establecer conclusiones y recomendacionessobre eficiencia y eficacia de los mismo y proponer los ajustes necesario en loscorrespondiente objetivos o recursos asignados.
18.-Definir, conjuntamente con los organismos competentes las políticas de desarrollo delmunicipio e cuento a la infraestructura rural y agro soporte físico, de acuerdo a los planesy estrategia a seguir.
19.-Coordinar con los órganos y ente competente de las políticas relacionada con lossistemas de riego, drenaje, soporte infraestructura física del sector agropecuario ysaneamiento de tierras en el municipio.
20.-Coordinar y ejecutar todo lo relacionado con el planeamiento urbano en el municipio.
21.-Realizar cualquier otra funciones que sea encomendada por leyes, Ordenanza y por elalcalde o alcaldesa.
SECCION DECIMADE LA OFICINA DE CATASTRO
Artículo 74.- La Oficina de Catastro es la unidad encargada de ejecutar las actividades
que corresponden al Municipio en materia de registro y actualización de los inmuebles
ubicados en el Municipio Libertador y el Catastro Urbano, de conformidad con las leyes y
Ordenanzas que rigen la materia.
Artículo 75.- La Oficina de Catastro estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien contará con
las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Iniciar, tramitar y ejecutar los procedimientos administrativos establecidos en lasleyes y Ordenanzas aplicables en materia catastral, con la finalidad fundamental demantener actualizados los datos catastrales de los inmuebles ubicados en el MunicipioLibertador.
2.- Formar y mantener actualizado el registro catastral de los servicios públicos que seprestan en el Municipio Libertador, bien sean de competencia nacional, estadal omunicipal.
3.- Cooperar con las autoridades nacionales y estadales a los fines de lademarcación de las parroquias del Municipio Libertador.
4.- Participar conjuntamente con la Dirección de Planificación Urbana y la Oficina ControlUrbano, en el seguimiento y control de los cambios producidos por las nuevasedificaciones en el Municipio Libertador, a los fines de la debida actualización de losregistros catastrales.
5.- Asesorar a las entidades públicas y privadas, así como a las personas naturales yjurídicas, en lo referente al manejo, uso, disposición y custodia de los bienes inmueblesde su propiedad, a los fines de la realización de los trámites y gestiones de lacompetencia del Municipio Libertador.
6.- Prestar asistencia técnica a los organismos de seguridad y prevención, tantonacionales, estadales y municipales, en las materia de su competencia.
7.- Realizar la inscripción de los inmuebles ubicados en el Municipio Libertador, asícomo expedir las respectivas constancias de inscripción catastral de conformidad conlo establecido en las leyes y Ordenanzas.
8.- Expedir las cédulas catastrales o certificados de empadronamiento, a lospropietarios u ocupantes de bienes inmuebles, previo el cumplimiento de los requisitosy formalidades establecidos en la legislación aplicable.
9.- Signar los inmuebles del ámbito territorial o asignar una nueva codificación en casode modificaciones determinadas por división o integración, de conformidad con elSistema de Codificación Catastral que establece el organismo nacional competente.
10.- Elaborar los mapas catastrales del Municipio Libertador, sobre la base de lainformación contenida en las cedulas catastrales y en los certificados deempadronamiento.
11.- Revocar o cancelar las inscripciones inmobiliarias en los casos indicados enlas leyes u Ordenanzas aplicables.
12.- Las demás que le asean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o lesean designadas por las leyes y Ordenanzas.
SECCION DECIMA PRIMERADE LA OFICINA DE CONTROL URBANO
Artículo 76.- Tiene por objetivo llevar a cabo todas las actividades concernientes a la
recepción, verificación y otorgamiento de los permisos respectivos en materia de
infraestructura, así como la fiscalización, supervisión y control de las obras privadas en
cuanto al cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecido en la ley, planes y
Ordenanzas municipales. Estará a cargo de un jefe o jefa y entre sus funciones se
encuentran:1.- Inspeccionar y controlar las obras a ser ejecutadas en la circunscripción del MunicipioLibertador, con la finalidad de constatar el cumplimiento de las Variables UrbanasFundamentales y demás circunstancias de interés urbanístico.

2.- Mantener actualizada y organizada la información urbanística, tendencias decrecimiento y desarrollo municipal, así como la documentación planimetríca del Municipioy la información técnica requerida para la formulación de planes, y presentarla adisposición de los ciudadanos y ciudadanas y de las comunidades organizadas.
3.- Emitir certificaciones de Conformidad de Uso dado a un inmueble.
4.- Realizar el sellado extraordinario de Planos y la certificación de copias de documentosque reposan en los archivos de la Dirección de Infraestructura.
5.- Otorgar la Constancia de Ruralidad para inmuebles ubicados fuera de la PoligonalUrbana del Municipio, sin menoscabo de las competencias del Poder Nacional.
6.- Otorgar los criterios técnicos para la de Adecuación a las Variables UrbanasFundamentales de Proyectos y Adecuación Clase A para proyecto de urbanismo yEdificación en terrenos del Municipio Libertador.
7.- Otorgar la Autorización para la División de Parcelas o Lotificación de Terrenos.
8.- Procesar las denuncias por parte de la colectividad en materia de infraestructura.
9.- Otorgar información de las Variables Urbanas Fundamentales.
10.-Emitir certificaciones de Terminación de Obras.
11.-Emitir certificaciones de Habitabilidad de Obras.
12.-Determinar la viabilidad de Anteproyectos de Urbanismos y Modificación deAnteproyectos de Urbanismos y Edificaciones.
13.-Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones relativas a la materiaurbanística, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
14.-Tramitar el procedimiento y otorgamiento de las autorizaciones para demoleredificaciones, según las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
15.-Analizar, evaluar y certificar todas las actividades destinadas a la ejecución delos planes urbanísticos y de la normativa nacional y municipal en materia de desarrollo,planeamiento y control urbano.
16.-Planificar y coordinar recorridos periódicos a las obras que se realizan en la entidadmunicipal, con el propósito de fiscalizar, detectar y paralizar aquellas de carácterprivado que no se encuentren amparadas por las constancias de inicio de obras o decumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.
17.-Realizar las tareas de fiscalización para el otorgamiento de los permisossolicitados por la comunidad en materia de infraestructura.
18.-Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley en materia de obrasprivadas.
19.-Presentar los informes técnicos al director para el otorgamiento de los respectivospermisos.
20.-Emitir certificaciones de Conformidad de Uso dado a un inmueble.
21.-Realizar el sellado extraordinario de Planos y la certificación de copias dedocumentos que reposan en los archivos de la Dirección de Planificación Urbana
22.-Prestar apoyo técnico al Director o Directora para el otorgamiento de la Constanciade Ruralidad para inmuebles ubicados fuera de la Poligonal Urbana del Municipio.
23.-Otorgar los criterios técnicos para la Adecuación a las Variables UrbanasFundamentales de Proyectos y Adecuación Clase A para proyecto de urbanismo yEdificación en terrenos del Municipio Libertador.

24.-Procesar las denuncias por parte de la colectividad en materia de obras nopermisadas.
25.-Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa o seencuentren establecidas en leyes y Ordenanzas.
SECCIÓN DECIMA SEGUNDADE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TIERRA
URBANA
Artículo 77.- La Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra Urbana es la unidad encargada de ejecutar las actividades que corresponden al
Municipio en materia de regularización de los títulos de propiedad de los inmuebles
ubicados en el Municipio Libertador, de conformidad con las leyes y Ordenanzas que
rigen la materia y tendrá las siguientes atribuciones:
1.-Estimular la participación ciudadana, mediante la conformación de los Comités deTierra Urbana, para iniciar el proceso integral de regularización de la tenencia de la tierraen sus asentamientos urbanos populares.
2.-Promover con los entes competentes en la materia, la creación del Registro de losAsentamientos Urbanos Populares. Dicho Registro contendrá entre otros, los siguientesaspectos: Identificación del Propietario o la propietaria, poseedor o poseedora,identificación de la parcela, uso de la misma, servicios, tipo de construcción existente enella, situación en el proceso de regularización de tierras urbanas.
3.-Realizar la inscripción y registro de información de los Comités de Tierra Urbana.
4.-Llevar a cabo el proceso de consulta pública y coordinación interinstitucionalcorrespondiente a los reglamentos que se dicten en la ejecución de esta Ley.
5.-Proponer al órgano de adscripción dictar normas y procedimientos para la organizacióny coordinación interinstitucional y social necesarios, para la regularización integral de latenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares, sin menoscabo de loprevisto en el ordenamiento jurídico vigente.
6.-Acopiar y estudiar información sobre la situación de la propiedad y tenencia de la tierraen los asentamientos urbanos populares.
7.-Registrar los expedientes para los procedimientos administrativos de usucupacion entierras de propiedad en tierras de propiedad privada.
8.-Brindar asesoría y asistencia técnica al Poder Pública Estadal y Municipal en lasmaterias de su competencia, así como los asentamientos urbanos populares,relacionados con el proceso de regularización.
9.-Explorar vías conciliatorias para la regularización de la tenencia de las tierras depropiedad privada, ocupadas por los asentamientos urbanos populares.
10.-Solicitar a los organismos y entes de la administración Pública Nacional y de susentes descentralizados funcionalmente, la realización de estudios, informes, evaluaciones,registros y cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento del objeto de lapresente Ley.
11.-Proponer al órgano de adscripción la designación del personal técnico experto oespecialistas para asesorar y representar legalmente a los Comités de Tierra Urbana,organizaciones sociales y asentamientos urbanos populares.
12.-Emitir certificados a los asentamientos urbanos populares de construcción debienhechurías.

13.-Presentar informes periódicos de la gestión realizada a la Vicepresidencia de laRepública y a los órganos con competencia en la materia que lo requieran.
14.-Rendir anualmente cuenta pública de la gestión realizada.
15.-Informar a los órganos que componen el sistema de vivienda y hábitat.
16.-Las demás atribuciones que establece el ordenamiento jurídico.
SECCIÓN DECIMA TERCERADE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 78.- La Dirección de Servicios Públicos es la unidad encargada de planificar,
organizar, controlar y ejecutar las actividades destinadas a garantizar la correcta y
eficiente prestación de los servicios públicos que competen al Municipio Libertador.
Artículo 79.- La Dirección de Servicios Públicos, estará a cargo de un Director o
Directora, quien tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1.- Administrar la gestión de los servicios públicos de competencia municipal, deconformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable.
2.- Garantizar mediante los respectivos programas y proyectos de mantenimiento, laoperatividad y continuidad de los servicios públicos de competencia municipal.
3.- Mantener relaciones con los organismos públicos o privados encargados de laprestación de servicios públicos en el Municipio, a los fines de garantizar la oportuna ycorrecta prestación de los mismos a las comunidades y sectores del Municipio Libertador.
4.- Proyectar y ejecutar las actividades relativas a las competencias municipales enmateria de servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, de alumbrado público,alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios,servicios funerarios, de abastecimiento y mercados, de conformidad con la legislaciónaplicable.
5.-Coordinar y ejecutar las actividades de mantenimiento de áreas verde y ornato enespacios y plazas públicas ubicadas en el Municipio Libertador.
6.-Coordinar y ejecutar las actividades de limpieza y mantenimiento de canales,alcantarillado y drenajes pluviales, pozos de agua potable y pozos sépticos ubicados en elMunicipio Libertador.
7.-Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la prestación del servicio encementerios municipales.
8.-Asesorar e interactuar con las mesas técnicas de agua, de energía, de gas y demásformas de organizaciones comunales, a los fines de atender sus necesidades en materiade prestación de servicios públicos.
Articulo 80.- La jefatura de Servicios Generales: es una unidad de apoyo adscrita a la
dirección de Servicios Públicos la cual tiene como objetivo fundamental la
coordinación, control y ejecución de las actividades relacionadas con dotación de los
servicios de limpieza, conserjería y mantenimiento, mensajería y comunicación. La
misma se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes
atribuciones y funciones:

1.- Coordinar, controlar y ejecutar las actividades de mantenimiento, vigilancia, almacén,limpieza y mensajería requeridas por todas las unidades de la Alcaldía.
2.- Crear mantener su respectiva lista de productos, precios y condiciones de pago.
3.- Coordinar el proceso de adquisición de materiales y equipos de mantenimiento querequieren las diferentes unidades de la Alcaldía para el normal desarrollo de susactividades.
4.-Coordinar las actividades relacionadas con la contratación de servicios externos paralas reparaciones mayores de los equipos y el mantenimiento de las edificaciones dondefunciona la Alcaldía del Municipio Libertador.
5.- Controlar la ejecución de servicios de reparación y mantenimiento de materiales yde equipos, así como los procesos de adquisición y recepción de bienes que se efectúanen la Alcaldía, a fin de verificar que los mismos cumplan con las especificaciones decantidad, precio, calidad y destino.
6.-Prestar los servicios de mantenimiento y limpieza, mensajería y vigilancia de lasáreas internas y externas de la infraestructura donde funciona la Alcaldía y susdependencias.
7.-Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa.
Articulo 81.- La jefatura de transporte: es una unidad de apoyo adscrita a la Dirección
de Servicios Públicos, la cual tiene como objetivo fundamental la coordinación,
control y ejecución de las actividades relacionadas con el transporte y la vialidad en el
municipio. La misma se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con
las siguientes atribuciones y funciones:
1.-Coordinar los agentes de circulación, en los puestos de trabajo ya establecidos.
2.-Coordinar conjuntamente con la unidad de transporte de la gerencia de serviciospúblicos. Las inspecciones de las unidades de transporte público que circulan por rutasurbanas e interurbanas de nuestro Municipio.
3.-Coordinar los servicios de apoyo a los eventos especiales pertenecientes a lainstitución y solicitudes externas a la misma.
4.-Coordinar apoyo al personal de transito nacional en operativos dentro del municipiolibertador.
5.-Prestar servicio de solución en materia de vialidad en los puntos críticos dentro delMunicipio.
6.-Prestar apoyo al personal de tránsito terrestre nacional en los distintos operativos yactividades que este cuerpo de seguridad vial solicite dentro de nuestro Municipio
7.-Apoyo en eventos especiales, trabajos de infraestructuras vial y cierre de calles oavenidas, que sean organizadas por la alcaldía o cualquier otra institución que lo amerite.
SECCION DECIMA CUARTA
DE LA DIRECCIÓN INFORMACION Y RELACIONESINTERINSTITUCIONALES
Artículo 82- La Dirección de Información y Relaciones Interinstitucionales es la
encargada de crear y mantener los contactos y medios de información y comunicación

internos y externos de la Alcaldía, igualmente está encargada de diseñar e implementar
las estrategias y políticas de información y difusión de los logros y avances
programáticos de la Alcaldía del Municipio Libertador.
Artículo 83.- La Dirección de Información y Relaciones Interinstitucionales estará a cargo
de un Director o Directora, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones:
1.-Mantener las relaciones permanentes entre la Alcaldía y los medios decomunicación social nacional, regionales, municipales y comunitarios.
2.-Elaborar las informaciones de prensa, radio y televisión contentivas de los planes,programas y actividades del Municipio, así como redactar el material de información quela Alcaldía debe distribuir a la ciudadanía en general, y actividades de las competenciasy funcionamiento de las distintas dependencias municipales.
3.-Mantener comunicación permanente con el Despacho del Alcalde o Alcaldesa, de losDirectores y demás Jefes y directivos de todas las dependencias municipales, a los finesde conocer los logros de cada una de ellas para su debida difusión.
4.-Crear y mantener un archivo de prensa, que recoja todas las informacionesescritas, audiovisuales y fotográficas que sean publicadas en todos los medios decomunicación social comunitarios, municipales, regionales o nacionales, que resulten deinterés para la gestión municipal.
5.-Diseñar e instrumentar un plan comunicacional y publicitario destinados apromocionar e informar sobre las actividades, programas y acciones de la Alcaldía delMunicipio Libertador.
6.-Crear los mecanismos de comunicación interna que permitan mantener elintercambio de ideas y de información entre las diferentes unidades de la Alcaldía,difundiendo internamente asuntos tales como logros, proyectos, ascensos, promocioneso reconocimientos del personal, las relaciones que se mantienen con programas yorganismos regionales, nacionales o internacionales, así como cualquier otrainformación que se considere de interés para el eficiente desenvolvimiento de lagestión municipal.
7.- Preparar y realizar estudios, encuestas y sondeos que permitan conocer la opinión dela colectividad respecto de la gestión de la Alcaldía del Municipio Libertador.
8.-Dirigir y organizar las funciones y actividades protocolares que correspondan a laAlcaldía.
9.- Coordinar, preparar y convocar a los medios de comunicación a los eventos y ruedasde prensa que sean ofrecidas por el Alcalde o Alcaldesa o algunos de los Directores de laAlcaldía.
10.-Coordinar y ejecutar la publicación en los periódicos de mayor circulación nacional oregional, según sea el caso, de notificaciones de actos administrativos, decretos oresoluciones, así como anuncios publicitarios, que sean requeridos por el Alcalde oAlcalde o alguno de los Directores de la Alcaldía, en el ámbito de sus competencias.
11.-Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde o Alcaldesa.
Articulo 84.- La jefatura de medios e imágenes: es una unidad de apoyo adscrita a la
Dirección de Información y Relaciones Interinstitucionales, la cual tiene como objetivo
fundamental la coordinación, control y ejecución de las actividades periodísticas y de

imagen publicitaria de la alcaldía, la misma se encuentra a cargo de un Jefe de
Unidad, quien contará con las siguientes atribuciones y funciones:
1.-elaborar material promocional y defunción de las obras, logros y evento, realizados porla alcaldía.
2.-cubrir y organizar las actividades periodísticas de la alcaldía.
3.-cubrir los eventos de la institución para su redacción o elaboración en forma de materialpara ser publicado o difundido por los medios de comunicación social.
4.-producir estrategias en función masiva que respondan a la línea editorial interna, alanálisis del panorama informativo de la localidad.
Artículo 85.- La jefatura de protocolo y eventos: es una unidad de apoyo adscrita a la
Dirección de Información y Relaciones Interinstitucionales la cual tiene como objetivo
fundamental la coordinación, control y ejecución de las actividades relacionadas con la
organización de los eventos y actos sociales. La misma se encuentra a cargo de un
Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes atribuciones y funciones:
1.-dirigir, coordinar y supervisar la organización de los actos sociales, atención devisitantes, ruedas de prensas, giras encuentros deportivos y otros intercambios culturalesy sociales.
2.-Planificar, implementar y evaluar las acciones con el fin de optimizar la imagen públicade sus relaciones con organismos oficiales, empresas y público en general.
3.-Organizar eventos especiales y acciones comunitarias, organiza efemérides.
4,-Asesorar a la autoridad o Institución en el desarrollo de los actos.
5.-Asesorar a todas las coordinaciones de la alcaldía en temas de ceremonias y protocoloen el conocimientos de normas, usos costumbres protocoles y ceremonias oficiales yciviles.
6.-coordinar y supervisar la organización de actos sociales, atención de visitante, ruedade prensas, giras, encuentra encuentros deportivos y otros intercambios culturales ysociales y otros.
SECCION DECIMA QUINTADE LA DIRECCIÓN SEGURIDAD INTEGRAL
Artículo 86.- La Dirección de Seguridad Integral es la encargada de Planificar,
asesorar, elaborar y ejecutar acciones, medidas y procesos de prevención y atención,
necesarios para garantizar la protección de todos los bienes e instalaciones
pertenecientes al Municipio, conjuntamente con los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 87.- La Dirección de Seguridad Integral estará a cargo de un Director o
Directora, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir todos los lineamientos de seguridad dentro de la institución.
2.-Gerenciar el área de seguridad, generando líneas que permitan orientar y corregirsituaciones inseguras.

3.,-Apoyarse en el personal de la gerencia para organizar actividades en las comunidadesdirigidos a producir prevención dentro del municipio.
4.-Establecer coordinación con las demás áreas de la alcaldía con el objeto de producirseguridad dentro de las instalaciones.
5.- Tomar correctivos sobre las situaciones irregulares que se puedan presentar.
6.- Evaluar, rechazar o aprobar los informes presentados por el personal subalterno.
7.- Prevención y custodia de instalaciones y bienes de la institución y los entesdescentralizados.
8.-Apoyar en materias de prevención todos los eventos a realizar la institución o los entesdescentralizados dentro de la geografía Municipal.
9.-Elaborar informes sobre cualquier novedad que pudieres haberse suscitado encualquiera de los puestos.
Artículo 88.- Unidad de seguridad integral es una unidad de apoyo adscrita a la
Dirección de Seguridad Integral, la cual tiene como objetivo fundamental la coordinación,
control y ejecución de las actividades del personal de seguridad interna de la alcaldía, la
misma se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes
atribuciones y funciones:
1-Supervisar los puestos de servicios.
2.-Elaborar roles de guardias y controles administrativos.
3.-Evaluar Novedades y realizar informes de acuerdo al estatus correspondiente.
4.-Tomar previsiones para suplir posibles fallas en los puestos.
5.-Elaborar informes por faltas cometidas por el personal de seguridad
Artículo 89.- Unidad de Protección Civil y Administración de Desastres: es una
unidad de apoyo adscrita a la Dirección de Seguridad Integral, la cual tiene como objetivo
fundamental la coordinación, control y ejecución de las actividades relacionadas con la
prevención y administración de desastres. La misma se encuentra a cargo de un
Jefe de Unidad, quien contará con las siguientes atribuciones y funciones:
1.-Realizar estudios e inspecciones de estructuras de conglomerados humanos paraconstatar los aspectos de seguridad a las que puedan estar expuestas por situacionesnaturales o antrópicas (generadas).
2.-Dictar charlas y talleres a las diferentes colectividades, escuelas y empresas, entreotros para entrenarlos en la forma de proceder ante una situación de calamidad odesastres.
3.-Realizar prácticas o simulacros de desastres en las comunidades.
4.-Rescate de personas por accidentes, traslados de enfermos o lesionados.
5.-Alistamiento y entrenamiento de voluntarios.

Artículo 90.- Cuerpo de Bomberos: es una unidad de apoyo adscrita a la Dirección de
Seguridad Integral, la cual tiene como objetivo fundamental la coordinación, control y
ejecución de las actividades relacionadas con las labores propias de un cuerpo de
bombero. La misma se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad, quien contará con
las siguientes atribuciones y funciones:
1.-Supervisar todo tipo de actividades comercial. Industrial, residencial y educacionalentre otros, que se desarrollen dentro del municipio.
2.- Revisar los proyectos de protección contra incendios de edificaciones nuevas aconstruir dentro del Municipio.
3.-Realizar inspecciones para verificar la existencia de cualquier tipo de riesgos queamenace la integridad física de las personas.
4.-.Eliminación de riesgos por causas diversas.
5.-Asesoramiento técnico para la instalación de equipos de protección y prevención contraincendios.
6.-dictar charlas y cursos de prevención y extinción de incendios.
7.-adiestramiento de brigadas industriales.
8.-Experticias por causas de incendios o accidentes.
9.-Alistamiento de Bomberos Voluntarios
10.- Labores de reforestaciones.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTADE LA DELEGACIÓN
Artículo 91.- El Alcalde o Alcaldesa, podrá delegar en los Directores y Jefes de las
Unidades y Oficinas señaladas en la presente Ordenanza, las funciones o atribuciones
que le corresponden y que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente sean
susceptibles de delegación, así como la firma de los documentos que señale. Los
actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Artículo 92.- La delegación se efectuará mediante Resolución, debidamente publicada
en la Gaceta Municipal, con indicación expresa de la función o funciones delegadas y
con el señalamiento del titular del órgano al cual se delega. El funcionario delegatario
asumirá la responsabilidad total por el ejercicio de dichas funciones, mientras no sea
revocado el acto de delegación, la cual se llevara a cabo mediante la publicación de la
respectiva resolución en la Gaceta Municipal.
Artículo 93.- La delegación establecida en los Artículos anteriores no procederá enlos siguientes casos:

1.-Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo.
2.-Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos administrativos quehayan dictado los actos objeto de recurso.
3.-Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas por delegación.
4.-En aquellas materias que así se determine por norma con rango de ley.
Artículo 94.- Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones
delegadas por el Alcalde o Alcaldesa, a los efectos de los recursos correspondientes se
tendrán como dictados por el Alcalde o Alcaldesa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 95.- El Alcalde o Alcaldesa determinará mediante Reglamentos, las funciones y
atribuciones complementarias de las dependencias creadas mediante la presente
Ordenanza y de las unidades de menor jerarquía que se crearan y adscribirán dentro
de cada una de ellas, así como crear, cambiar o fusionar las Direcciones o unidades
previstas en esta Ordenanza en caso que así lo considere necesario, debiendo
establecer las funciones y atribuciones de cada una de ellas en el referido instrumento
jurídico. En todos los casos estos actos generales se deberán publicar en la Gaceta
Municipal del municipio Libertador.
Artículo 96.- Los entes descentralizados funcionalmente que hayan sido creados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente instrumento normativo, que no hayan
sido creados por Ordenanza, cuando tuvieron que serlo, deberán ser regulados mediante
la correspondiente Ordenanza debidamente publicada en Gaceta Municipal, debiendo
señalar su finalidad, competencias y actividades, el grado de autogestión presupuestaria,
administrativa y financiera, la descripción de la integración de su patrimonio y de sus
fuentes de ingresos, su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de
sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones, los
mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción,
así como el resto de los requisitos establecidos por la legislación que regula la materia.
Sin embargo, el Alcalde o Alcaldesa mediante el correspondiente Decreto podrá adscribir
cada uno de ellos a la Dirección que corresponda según la materia. Igualmente el Alcalde
mediante Decreto, podrá regula aquellos entes descentralizados que no hayan requerido
para su creación, de aprobación previa de Ordenanza.

Artículo 97.- Las mancomunidades que se creen a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza deberán señalar en sus estatutos de forma precisa y expresa los
ingresos de la misma, así como su naturaleza y origen, de conformidad a las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 98.- La regulación, organización y funcionamiento de la dirección del Cuerpo de
Policía del Municipio Libertador deberá ser dispuesto mediante decreto especial que será
dictada a tal efecto, de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional, y las
orientaciones del Consejo General de Policía.
Artículo 99.- La regulación, organización y funcionamiento de la Oficina del Cronista
Municipal deberá ser establecida mediante Ordenanza especial que deberá ser dictada
dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
Artículo 100.- Las modificaciones en la estructura organizativa de la Alcaldía del
Municipio Libertador producidas por la entrada en vigencia de la presente Ordenanza
deberán ser adaptadas al contenido de la misma en un lapso no mayor de noventa
(90) días contados a partir de su entrada en vigencia, mediante la realización de los
respectivos trámites administrativos en materia presupuestaria y de personal. En este
sentido todas las partidas presupuestarias podrán ser redirigidas a la estructura que
mediante la presente Ordenanza se establece.
Artículo 101.- Queda derogada cualquier norma municipal que colinda con lo
establecido en la presente Ordenanza. Las atribuciones y competencias que en otras
Ordenanzas sean establecidas a favor de una instancia administrativa que sea suprimida
y modificada por la actual Ordenanza se entenderán asignadas a la Dirección u Oficina
más afín de acuerdo a la estructura creada en la presente Ordenanza. En caso de duda,
la atribución o competencia será asignada por el Alcalde o Alcaldesa a través de
Decreto.
Artículo 102.- Serán aplicables de forma supletoria las disposiciones previstas en
el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública o el
cuerpo legal que lo sustituya o modifique, dictada por el Poder Nacional, en la medida
que no contravenga lo regulado en la presente Ordenanza.

Artículo 103.- Lo atinente a las estructuras administrativas, atribuciones y competencias
referidas al Registro Civil así como al sistema de protección de niños, niñas y
adolescentes, dada su vinculación con estructuras del Poder Público Nacional, podrán
ser objeto de desarrollo y modificación por el Alcalde o Alcaldesa a través de Decreto.
Artículo 104.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Municipal, formando parte de ella como anexo el Organigrama Oficial de la
Alcaldía, el cual deberá ser igualmente publicado en la Gaceta Municipal.
Dado, firmado y sellado en el salón d e Sesiones d e l Ilustre Concejo Municipal de
Libertador del Estado Carabobo, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil trece
(2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. IRIS COLMENARESPresidenta del Concejo Municipal
Municipio Libertador
T.S.U FRANKLIN GOMEZVicepresidente del Concejo Municipal
Municipio Libertador
ANA ANGELICA ESCALONA HERRERASecretaria de la Cámara Municipal
Municipio Libertador
LOS CONCEJALES
MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ
EFRAIN GUEVARA JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO
JAVIER DIAZ
COMUNIQUESE, EJECÚTESE Y CÚMPLASE
JUAN JOSE PEROZO MARCHANALCALDE SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBOSegún Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales,
sanciona la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLESURBANOS – MUNICIPIO LIBERTADOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente reforma parcial de la ordenanza sobre la Ordenanza de Impuestos sobre
inmuebles Urbanos del Municipio Libertador del Estado Carabobo de fecha siete (7) de
julio de 2005, tiene por objeto adecuar las alícuotas correspondientes a los Inmuebles
en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, en aras de adecuarlas a las realizadas
existentes y estar a la vanguardia de este tipo de impuestos dentro del marco de
referencia de los Municipios aledaños, todo esto enmarcado dentro de las potestades que
posee el Municipio en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia se
reforman los siguientes artículos 2, 22 y 24.
Artículo 1. Se acuerda reformar el Artículo 2 de la Ordenanza de Impuestos Sobre
Inmuebles Urbanos del Municipio Libertador, el cual estable ARTICULO 2°: A los efectos
del impuesto establecido en esta Ordenanza se entiende, por hecho generador del mismo
a:
2.1 Los inmuebles por naturaleza, es decir a todos los terrenos, edificaciones y, en
general, toda construcción adherida de modo permanente al suelo definidos como tales
en el primer aparte del artículo 527 del Código Civil y el artículo 176 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal ubicados en el área urbana del Municipio Libertador, estado
Carabobo, el cual queda redactado de la siguiente manera “ARTICULO 2°: A los efectos
del impuesto establecido en esta Ordenanza se entiende, por hecho generador del mismo
a los inmuebles por naturaleza, es decir a todos los terrenos, edificaciones y, en general,
toda construcción adherida de modo permanente al suelo definidos como tales en el
primer aparte del artículo 527 del Código Civil y el artículo 176 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal ubicados en el área urbana del Municipio Libertador, estado
Carabobo”

Artículo 2: Se acuerda reformar el Artículo 22 de la Ordenanza de Impuestos Sobre
Inmuebles Urbanos del Municipio Libertador, el cual estable:
Artículo 22: De conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, la base imponible se calculara de acuerdo al valor del terreno más el de las
construcciones o edificaciones en forma fraccionada, según lo estable la tabla de que se
muestra a continuación, y en base al valor actualizado de cada inmueble (Bs/mts2),
según las técnicas avaluatorias desarrolladas por la Oficina de Catastro Municipal del
Libertador:
USO ESCALA (BS,)ALICUOTA(%o)
ResidencialSinfraccionamiento 2 %o
<25 millones 3 %o
Servicios>25 < 40millones 2,5 %o
> 40 millones 2 % o
<50 millones 3 %o
Comercial>50 < 70millones 2,5 %o
> 70 millones 2 % o
<40 millones 2,5 %o
Talleres>40 < 80millones 2 %o
> 80 millones 1,5 % o
<60 millones 2 %o
Industrial>60 < 100millones 1,5 %o
> 100 millones 1 % o
Agropecuariosinfraccionamiento 1% o

Se define los signos:
> Mayor
< Menor
Alícuota % o (por mil)
El cual queda reformado de la siguiente manera: “Artículo 22: de conformidad con el
Artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la base imponible se
calculara de acuerdo al valor del terreno más el de las construcciones o edificaciones en
forma fraccionada, según lo estable la tabla de que se muestra a continuación, y en base
al valor actualizado de cada inmueble (Bs/mts2), según las técnicas avaluatorias
desarrolladas por la Oficina de Catastro Municipal del Libertador
USO ALICUOTA (%)
Residencial 3%
Servicios 5%
Comercial 5%
Talleres 5%
Industrial 5%
Agropecuaria 1,50%
Artículo 3: Se acuerda modificar el artículo 24 que establece: Articulo 24: En caso de
parcelas o lotes sin construir en las áreas urbanas del Municipio Libertador la Tarifa
impositiva será de cinco por mil (5/1000) en el primer año de vigencia de la Ordenanza y
se incrementara en los periodos fiscales sucesivos en uno por mil (1/1000), hasta un
máximo de quince por mil (15/1000). El cual queda reformado de la siguiente manera:
“Articulo 24 En caso de parcelas o lotes sin construir en las áreas urbanas del Municipio
Libertador la Tarifa impositiva será de treinta y cinco por mil (35/1000)”.
Disposición Final:
Se ordena la reimpresión integra de la REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES.
Abg. IRIS COLMENARESPresidenta del Concejo Municipal
Municipio Libertador
T.S.U FRANKLIN GOMEZ

Vicepresidente del Concejo Municipal
ANA ANGELICA ESCALONA HERRERASecretaria de la Cámara Municipal
Municipio Libertador
LOS CONCEJALES
MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL LUIS CASTILLO
GISELA LOPEZ JOSE ORTIZ EFRAIN GUEVARA
JAVIER DIAZ
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y EJECUTESE
JUAN JOSE PEROZO MARCHANALCALDE SOCIALISTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBOSegún Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013