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República de Panamá Licitación No. CCO-12-001 PLIEGO DE CARGOS PARA LA CONCESIÓN DE UN RESTAURANTE Y UNA REFRESQUERÍA EN EL NUEVO CENTRO DE OBSERVACIÓN DE LA AMPLIACIÓN, SECTOR ATLÁNTICO. Grafica 1 Bosquejo del Centro de Observación de la Ampliación, Sector Atlántico.

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República de Panamá

Licitación No. CCO-12-001

PLIEGO DE CARGOS

PARA LA CONCESIÓN DE UN RESTAURANTE Y UNA

REFRESQUERÍA EN EL NUEVO CENTRO DE OBSERVACIÓN DE

LA AMPLIACIÓN, SECTOR ATLÁNTICO.

Grafica 1 – Bosquejo del Centro de Observación de la Ampliación, Sector Atlántico.

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Licitación No. CCO-12-001

La Autoridad del Canal de Panamá solicita ofertas para CONCESIÓN DE UN RESTAURANTE Y UNA REFRESQUERÍA EN EL CENTRO DE OBSERVACIÓN DE LA AMPLIACIÓN, SECTOR

ATLÁNTICO. La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) ha construido un nuevo Centro de Observación de la Ampliación, en el Sector Atlántico, ubicado en Gatún, distrito de Colón, corregimiento de Cristóbal, provincia de Colón. El nuevo Centro constituye una oportunidad para el público interesado, tanto local como internacional, de poder apreciar los avances de la construcción de las nuevas esclusas pospanamax en el sector Atlántico, hecho de trascendencia histórica a nivel mundial; así como también será una ventana de observación a las futuras operaciones del Canal ampliado. Además de contar con atractivos Miradores, el Centro, de aproximadamente 5,500 metros cuadrados de construcción, gozará de: terrazas de observación, una sala de video con capacidad para 100 personas, sala de exhibiciones, tienda de regalos y senderos eco-turísticos que junto a las áreas sujetas a esta licitación – el Restaurante y la Refresquería -, atraerán a cientos de visitantes diarios. Para ser considerada, su propuesta debe ser debidamente identificada y entregada en la dirección indicada en la Sección de Instrucciones Generales. No se aceptarán propuestas posteriormente a la hora y fecha estipulada en el pliego (I Parte-pág.4). Se les advierte a los licitantes que son totalmente responsables de la entrega de sus propuestas en la dirección indicada en este pliego, incluyendo trámite de aduanas, de ser este necesario, y que el recibo de documentos de embarque u otras notificaciones no constituye el recibo de la propuesta. Solo serán consideradas para evaluación y adjudicación las propuestas recibidas a tiempo en la oficina de la Autoridad del Canal de Panamá indicada específicamente para ello en este pliego de cargos. Este contrato solo se adjudicará para ambos renglones y al proponente que reciba el puntaje más alto conforme a los criterios de evaluación de este pliego de cargos, que cumpla con los requisitos básicos para calificar que se indican en este pliego, y cuya oferta de pago total a la ACP sea igual a mayor a las tarifas básicas indicadas por la ACP para el otorgamiento de esta concesión.

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INDICE

PRIMERA PARTE – PRESENTACIÓN DE PROPUESTA .................................................................................... 5

A. INSTRUCCIONES ................................................................................................................................................... 2 1. GENERALES .............................................................................................................................................................. 2 2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. ............................... 4

B. INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL PROPONENTE ................................... 5

C. FORMATOS DE PROPUESTA: CARTA DE ACEPTACIÓN Y OFERTA DE PRECIO .................................... 6 1. Carta de Aceptación de Propuesta ...................................................................................................................... 6 2. OFERTA DE PRECIOS ............................................................................................................................................. 7

SEGUNDA PARTE II – ESPECIFICACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES ................................................. 1

A. GENERALES DEL NUEVO CENTRO DE OBSERVACIÓN EN EL ATLÁNTICO ............................................ 2

B. ALCANCE DE LOS RENGLONES DE LA CONCESIÓN .................................................................................... 4 1. Alcance Renglón N°1 RESTAURANTE................................................................................................................... 4

1.1. Concepto ............................................................................................................................................................ 4 1.2. Menú.................................................................................................................................................................... 4 1.3. Descripción de las Instalaciones y Equipos .................................................................................................. 6

2. Alcance Renglón N°2 REFRESQUERÍA ................................................................................................................. 8 2.1. Concepto ............................................................................................................................................................ 8 2.2. Menú.................................................................................................................................................................... 8 2.3. Descripción de las Instalaciones y Equipos .................................................................................................. 9

C. ASPECTOS GENERALES DE LAS CONCESIONES ....................................................................................... 11 1. Decoración y ambientación ................................................................................................................................... 11 2. Mercado Objetivo .................................................................................................................................................... 12 3. Precios ...................................................................................................................................................................... 12 4. Horario ...................................................................................................................................................................... 12 5. Calidad ...................................................................................................................................................................... 13 6. Publicidad y Promoción .......................................................................................................................................... 14 7. Personal ................................................................................................................................................................... 14 8. Acceso al Área ........................................................................................................................................................ 15 9. Acceso del Personal ............................................................................................................................................... 16 10. Mejoras y Remodelaciones a la Instalación ........................................................................................................ 17 11. Salubridad y Sanidad ............................................................................................................................................. 18 12. Mantenimiento ......................................................................................................................................................... 19 13. Seguridad ................................................................................................................................................................. 20 14. Servicios Básicos .................................................................................................................................................... 21 15. Facilidades Provistas por la AUTORIDAD DEL CANAL ................................................................................... 21 16. Permisos y Licencias .............................................................................................................................................. 22

D. GARANTÍAS, FIANZAS Y SEGUROS ................................................................................................................ 22 1. Garantía de Propuesta ............................................................................................................................................. 22 2. Fianzas ....................................................................................................................................................................... 23 3. Seguros ...................................................................................................................................................................... 25

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E. INICIO DE OPERACIÓN ....................................................................................................................................... 28

F. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ........................................................................................................................ 28

G. PAGO POR LA CONCESIÓN .............................................................................................................................. 28

H. AUDITORÍAS O INSPECCIONES DE CALIDAD ............................................................................................... 29

I. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ......................................................................................... 29

J. REPRESENTACIÓN LOCAL ............................................................................................................................... 31

K. COMUNICACIONES ............................................................................................................................................. 31

TERCERA PARTE – CLÁUSULAS DEL CONTRATO ............................................................................................ 1

A. DEFINICIONES ............................................................................................................................................................. 2

B. DISPOSICIONES SOBRE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN .......................................... 2

C. DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO .............................................................. 5 1. RESPONSABILIDADES ..................................................................................................................................................... 5 2. SALARIO MÍNIMO .......................................................................................................................................................... 7 3. TRIBUTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS, CARGOS O CONTRIBUCIONES DEL PAIS DE ORIGEN. .............................. 7 4. IDIOMA OFICIAL. ............................................................................................................................................................ 7 5. JORNADA HÁBIL. ............................................................................................................................................................ 7 6. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. ........................................................................................................................ 7 7. REPRESENTANTES DEL OFICIAL DE CONTRATACIONES (ROC.) ...................................................................................... 7 8. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS. .................................................................................................... 8 9. MORA EN EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ............................................................................................... 9 10. CONVENIO ARBITRAL. .................................................................................................................................................. 10 11. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ........................................................................... 10 12. RENOVACIÓN ............................................................................................................................................................... 11 13. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA ACP. ......................................... 11 14. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA. ................................... 12 15. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ....................................................................................................... 13 16. CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS. .................................................................................................... 13 17. CESIÓN DE CONTRATO. ............................................................................................................................................... 14 18. CUMPLIMIENTO CON EL PACTO GLOBAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS .................................... 15 19. NORMAS DE CONDUCTA. ............................................................................................................................................ 16

CUARTA PARTE – CRITERIOS DE EVALUACIÓN .............................................................................................. 1

A. REQUISITOS MÍNIMOS DEL PROPONENTE .................................................................................................................. 1

B. CRITERIOS DE EVALUACIÓN ........................................................................................................................................ 2 Anexo A – Planos o Diagramas del Restaurante Anexo B – Planos o Diagramas de la Refresquería Anexo C – Autorización de Remodelaciones

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Licitación No. CCO-12-001

PLIEGO DE CARGOS

CONCESIÓN DE REFRESQUERÍA EN EL NUEVO CENTRO DE OBSERVACIÓN DE LA

AMPLIACIÓN, SECTOR ATLÁNTICO.

PRIMERA PARTE – PRESENTACIÓN DE PROPUESTA

AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

(ACP)

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PLIEGO DE CARGOS – LICITACIÓN CCO-12-001

____________________________________________________________________________________________________ Autoridad del Canal de Panamá I Parte- página 2 Departamento de Administración y Finanzas Sección de Planificación y Comercialización de Bienes

16 octubre de 2012

A. INSTRUCCIONES 1. GENERALES

Licitación CCO-12-001 Fecha: 16 de octubre de 2012 Sección (ACP) FAXP

Tipo de Licitación

Licitación pública en base al precio más alto Licitación negociada de precio más alto Licitación negociada de mejor valor Licitación pública en dos etapas

ENVIE LA PROPUESTA A: Ver detalle en esta

Sección página 4.

Servicios a Concesionar

Restaurante y Refresquería – Centro de Observación de la Ampliación, Sector Atlántico Se adjudicarán ambos renglones al mismo concesionario

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONCESIONAR

Renglón N° 1: Concesión del servicio de Restaurante en el Centro de Observación de la Ampliación, Sector Atlántico El servicio objeto de la concesión es el de operación de un Restaurante ubicado en la parte más alta del complejo de edificios del centro de observación, el cual incluye expendio de alimentos y bebidas de cocina internacional. El área posee una moderna estructura de tipo terraza abierta con vista de 360° permitiendo visibilidad al Lago Gatún y al tránsito de barcos a través de ambos juegos de esclusas. El concesionario deberá debe incluir platillos de la cocina caribeña, de igual forma los nombres de los platillos deben estar relacionados a la historia, operación y medio ambiente del Canal. El Restaurante tiene un área útil de 223m2 distribuido en espacio de cocina (depósito, área de limpieza, área de cocimiento), área de counter abierta para bar, neveras, fregador, caja y teléfono, y 170 m2 para mesas. El área de cocina está habilitada para colocar equipos como estufas y horno eléctrico, freidoras, microondas, lavadora de platos, nevera, congelador, fregador. El counter tiene salidas para fregador, cafeteras expreso, máquina de hielo, y teléfono. Renglón N° 2: Concesión del servicio de Refresquería (“SnackBar”) en el Centro de Observación de la Ampliación, Sector Atlántico. El servicio objeto de la concesión es el de operación de una Refresquería o “Snackbar”, la cual incluye el expendio de alimentos y bebidas de rápida preparación y que se encuentra ubicada cercana al mirador principal del Centro de Observación de la Ampliación y conexo a la futura tienda de suvenires. El espacio dado en concesión tiene un área de aproximadamente 43 mt2, la cual está distribuida en espacio para de cocina (depósito, área de limpieza, área de cocimiento), área de counter abierta para equipos de neveras, bandeja y área de caja. El Concesionario tendrá disponible un área adicional de 80 mt2 de comedor, la cual no fue incluida dentro del valor base de la licitación. El área de comedor y atención serán tipo terraza abierta. Se entregará el área con las instalaciones para colocar los equipos eléctricos básicos para el servicio y se incluirá una campana de extracción, barra de concreto forjada con azulejos, abanicos, el panel y circuito eléctrico independiente. El Centro tiene la capacidad para manejar un flujo de aproximadamente 1,000 visitantes por día. Solo se aceptarán propuestas que incluyan ambos renglones, no se aceptarán propuestas por uno solo de los renglones antes indicados. Se evaluará mejor la propuesta que oferte el mayor valor de acuerdo a los criterios de evaluación que se detallan en la última sección del pliego de cargos.

Moneda Oficial Sólo los precios ofrecidos en Balboas (B/.) o en Dólares Estadounidenses (US$) serán considerados para la adjudicación.

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PLIEGO DE CARGOS – LICITACIÓN CCO-12-001

____________________________________________________________________________________________________ Autoridad del Canal de Panamá I Parte- página 3 Departamento de Administración y Finanzas Sección de Planificación y Comercialización de Bienes

16 octubre de 2012

PROPUESTA Presentación de las Propuestas

1 Los proponentes presentarán sus propuestas de precios mediante nota escrita indicando los montos

que propone pagar a la ACP (referirse al formato de Oferta de Precio de esta Sección). La carta de propuesta, deberá identificar el número de la licitación, e indicar que acepta expresamente y sin reservas todos los términos y condiciones del pliego de cargos con sus enmiendas, de haberlas, así como todo lo que se detalle en este documento a que se refiere la licitación (referirse al formato de Carta Propuesta de esta Sección).

2 La propuesta será presentada en dos (2) sobres sellados, uno contendrá la propuesta de precio y el otro sobre deberá contar con el resto de la información expresamente solicitada en el pliego de cargos, incluyendo la Fianza de Propuesta.

3 El proponente deberá presentar su propuesta, en tres (3) ejemplares, dos de los cuales serán originales y uno copia. Todos los ejemplares deberán estar firmados de puño y letra por quien ostenta la representación legal de la persona jurídica o la persona formalmente autorizada por la Junta Directiva de la compañía o persona jurídica para ostentar dicha representación.

4 El sobre cerrado que contiene la propuesta se presentará con la siguiente información: a. Autoridad del Canal de Panamá. b. Licitación No. c. Fecha, Hora (a.m. / p.m.) y Lugar establecido para la presentación de la propuesta.

Homologación y Visita de Inspección al Centro de Observación del III Juego de Esclusas, Sector Atlántico

Los proponentes podrán participar de la visita al Centro de Observación de la Ampliación, Sector Atlántico para inspeccionar las instalaciones del Restaurante y Refresquería, así como celebrar una reunión de homologación donde podrán formular observaciones y recibir aclaración sobre cualquier aspecto del pliego de cargos. La visita se realizará el día 23 de octubre del 2012 a las 10:00a.m. Para coordinar la misma, deberán comunicarse a los teléfonos 272-7115 antes de las 3:30pm (a.m. / p.m.), del 19 de octubre del 2012. En dicha visita los proponentes deberán llevar sus instrumentos de medición para verificar las medidas de las áreas de interés. Un representante de la ACP recibirá a los proponentes en la entrada del Centro de Observación de la Ampliación, Sector Atlántico para acompañarlos durante la visita. Se requiere que las personas que asistan a la visita al sitio de la obra lleven zapatos con suela de tracción o zapatillas. Periodo de Consultas Los proponentes que deseen alguna explicación o información sobre el pliego de cargos, deberán solicitarlo por escrito antes del 23 de octubre de 2012 para permitir que las respuestas puedan distribuirse a todos los participantes a más tardar el día 25 de octubre. No serán consideradas válidas explicaciones o instrucciones verbales dadas antes de la adjudicación del contrato. Los proponentes podrán enviar sus interrogantes relacionadas al pliego de cargos, especificaciones y planos por escrito a la Sección de Planificación y Comercialización de Bienes (Ancón, Edificio 101, segundo piso) en las siguientes direcciones electrónicas: Correo Electrónico: [email protected] Correo Electrónico: [email protected]

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PLIEGO DE CARGOS – LICITACIÓN CCO-12-001

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16 octubre de 2012

Entrega de Propuesta Las propuestas deberán ser entregadas en atención a Gladys Saarinen, Gerente Encargada de la Sección de Planificación y Comercialización de Bienes, en la Unidad de Comercialización, 2do piso ala Sur, Edificio de la Administración del Canal de Panamá, Balboa. La fecha y hora límite para recibo de propuestas es a las 9:00a.m. del 8 de noviembre de 2012. Degustación y Evaluación de Operación Actual Dentro de los criterios de evaluación se calificará sabor y presentación de alimentos así como aspectos de la operación de los sitios de negocio de similar giro a la concesión en mención. Las fechas y condiciones de los mismos serán coordinadas posteriormente a la entrega de las propuestas.

2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. 2.1 Si el proponente es un consorcio o sociedad accidental (Joint-Venture), el acuerdo

correspondiente designará una de las empresas para representar al consorcio o sociedad accidental en todo lo referente a los asuntos contractuales ante la ACP. Esta empresa deberá estar autorizada en el acuerdo para actuar en nombre y representación del consorcio o sociedad accidental. Una copia del acuerdo será incluida junto con la propuesta y el mismo deberá ser firmado por todos y cada uno de los miembros.

2.2 En la propuesta deberá incluirse los datos pertinentes a aquella compañía designada para

actuar en representación del consorcio o sociedad accidental, así como los datos de las empresas que lo conformen, con sus direcciones, representantes legales, apoderados, dirección física y de correo electrónico, teléfonos, y prueba de su existencia.

2.3 La propuesta se hará adjuntando toda la documentación exigida y la que el proponente

estime pertinente para probar que cumple con los requisitos de calificación y que está en mejor condición de cumplir con el contrato.

2.4 El proponente deberá presentar toda la documentación que acredite su existencia y

representación legal, debidamente autenticada. Si la documentación proviene del extranjero, igualmente se requerirá que esté legalizada o apostillada

2.5 En caso de adjudicarse el contrato a un consorcio o sociedad accidental, todas las

empresas que lo constituyen quedarán solidariamente obligadas a cumplir con el contrato.

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16 octubre de 2012

B. INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL PROPONENTE

La propuesta debe contener como mínimo el desarrollo de cada uno de los factores que listamos a continuación (la información debe mostrarse en este mismo orden):

INFORMACIÓN GENERAL DE LOS PROPONENTES

1. Nombre, dirección y teléfono del proponente y de los integrantes de la junta directiva. 2. Nombre completo y copia de cédula o pasaporte de la persona natural o el (los)

representante(s) legal(es) del consorcio o sociedad. 3. En caso de ser persona jurídica o consorcio,

3.1. Copia del pacto social o documento similar que establezca la constitución de la sociedad, o del consorcio.

3.2. Nombre y dirección de los integrantes de la junta directiva 4. Certificación de la sociedad por el registro público, y el poder general o especial, en

caso de existir uno. DETALLE DE LA PROPUESTA

A. Carta de Aceptación de la Propuesta (Ver el formato en la siguiente sección) B. Valor propuesto del canon de arrendamiento de la concesión, expresado en dólares, de

forma mensual y anual (Ver el formato en la siguiente sección). Observación: ENTREGAR EN SOBRE SEPARADO.

C. Estados financieros de los últimos 3 años auditados. D. Referencia bancaria del (los) proponente(s). E. Cartas de referencia de crédito de proveedores de servicios. F. Copia del Certificado de Operación, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior G. De ser posible, documentos adicionales que apoyen la validación del tiempo de

experiencia: mínimo de tres cartas de proveedores que le suministren en particular alimentos y demás insumos relacionados con el servicio de restaurante y refresquería.

H. Certificaciones, premiaciones, copia del curriculum vitae del chef y otros relacionados a las actividades de expendio de alimentos.

I. Plan de Operación para el Restaurante y la Refresquería, que incluya: a. Concepto del negocio para el área de concesión. b. Propuesta de Estructura Organizacional c. Propuesta de Horario de Atención. d. Menú y precios propuestos los cuales deben cubrir lo detallado en este documento. e. Diseño conceptual (dibujo “renders” o diagramas) de la decoración para cada área

con su debida explicación narrativa ilustraciones, si fuese necesario. f. Diagrama de ubicación del mobiliario y equipo. g. Listado de Equipos, Mobiliario y Valor estimado de la inversión (cantidad, marcas,

modelos, imágenes, valor,..). h. Cronograma de ejecución e inicio de operaciones. i. Servicios agregados (promociones, actividades especiales, entre otros)

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16 octubre de 2012

C. FORMATOS DE PROPUESTA: CARTA DE ACEPTACIÓN Y OFERTA DE PRECIO

1. Carta de Aceptación de Propuesta Señor Francisco Miguez Vicepresidente ejecutivo de Administración y Finanzas Autoridad del Canal de Panamá

Ref: Presentación de propuesta para la concesión de operación de una Restaurante y Refresquería, cuyo pliego de cargo se identifica bajo la licitación CCO-12-001.

Señor Miguez: Nuestra empresa (generales de ella y de su representante legal) (o el consorcio accidental denominado [nombre completo del consorcio] compuesto por las empresas [generales de cada una] cuyos representantes legales son __________), por este medio declaramos que aceptamos, sin reserva alguna, todos los términos y condiciones del pliego de cargos y sus enmiendas, identificadas bajo la licitación CCO-12-001, y nos obligamos (de forma solidaria si se trata de un consorcio) a cumplir con los mismos, y conforme a dichos términos, presentamos a continuación, nuestra propuesta para la licitación de la referencia. Proponemos pagar a la Autoridad del Canal de Panamá la suma que se detalla en nuestra oferta de precio para la adjudicación del contrato en mención conforme se indica en el pliego de cargos número CCO-12-001. Adjuntamos nuestra Garantía de Propuesta que equivale al __% del monto total de nuestra propuesta, tal como lo exige el pliego de cargos. Adjunto encontrará copias autenticadas de la documentación que acredita la experiencia de nuestra empresa (o del consorcio) y el cumplimiento de los requisitos que exige el pliego de cargos para calificar, así como la documentación de vigencia y representación legal de la empresa (o de las empresas que conforman el consorcio), debidamente autenticada. _________________________________________ Nombre de la persona natural o Representante Legal del Consorcio o Sociedad

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PLIEGO DE CARGOS – LICITACIÓN CCO-12-001

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16 octubre de 2012

2. OFERTA DE PRECIOS

PERÍODO BÁSICO: DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

LISTA DE PRECIOS - RESTAURANTE y REFRESQUERÍA

DESCRIPCIÓN DE BIENES O SERVICIOS

MONTO MENSUAL

MONTO ANUAL

Concesión de Restaurante y Refresquería en el Centro de Observación de la Ampliación, Sector Atlántico (Primer Año)

$________

$________

Año 2

$________

$________

Año 3

$________

$________

Año 4

$________

$________

Año 5

$________

$________

TOTAL PERÍODO BÁSICO

$________

$________

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Licitación No. CCO-12-001

PLIEGO DE CARGOS

PARA LA CONCESIÓN DE UN RESTAURANTE Y UNA

REFRESQUERÍA EN EL NUEVO CENTRO DE OBSERVACIÓN DE

LA AMPLIACIÓN, SECTOR ATLÁNTICO.

SEGUNDA PARTE II – ESPECIFICACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES

AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

(ACP)

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PLIEGO DE CARGOS – LICITACIÓN CCO-12-001

____________________________________________________________________________________________________ Autoridad del Canal de Panamá II Parte- página 2 Departamento de Administración y Finanzas Sección de Planificación y Comercialización de Bienes

16 octubre de 2012

A. GENERALES DEL NUEVO CENTRO DE OBSERVACIÓN EN EL ATLÁNTICO

La ACP ha construido un Centro de Observación de la Ampliación, en el Sector Atlántico, ubicado en Gatún, distrito de Colón, corregimiento de Cristóbal, provincia de Colón. El nuevo Centro constituye una oportunidad para el público interesado, tanto local como internacional, de poder apreciar los avances de la construcción de las nuevas esclusas pospanamax en el sector Atlántico, hecho de trascendencia histórica a nivel mundial; así como también será una ventana de observación a las futuras operaciones del Canal Ampliado. Este Centro está localizado en la ribera Este del Lago Gatún, a la entrada de las nuevas esclusas del canal de Panamá, en el nivel más elevado de ésta. Se accede al centro a través de una vía doble de concreto, de 1km de distancia, desde la calle principal Thelma King hacia el Muelle 45. El Centro cuenta con un área de construcción de aproximadamente 5,500 metros cuadrados (m2), entre edificaciones, garita de seguridad, aceras, estacionamientos y senderos de paisajismo; lo que permitirá recibir aproximadamente hasta 400 visitantes de manera simultánea y hasta 1,000 personas al día. Instalaciones El nuevo Centro en el Atlántico posee un diseño tipo parque, el cual se basa en una serie de terrazas y plataformas abiertas techadas, escalonadas, que facilitan la visión sin obstrucción, de la construcción del tercer juego de esclusas, y el entorno exuberante de la naturaleza. El acceso al Centro será a través de su Edificio principal, donde se ubica el único punto de entrada y salida del Centro. En el mismo se localizará el equipo de seguridad y control de acceso, así como la entrada de abastecimiento para el Edificio. El Edificio estará compuesto, adicionalmente, por módulos independientes que incluyen: el restaurante, la refresquería, tienda de regalos, facilidades sanitarias, oficina administrativa de la ACP, área de vestidores “lockers” para los empleados del Concesionario y contratistas de mantenimiento. También cuenta con fuentes de agua, una sala de audiovisuales con aire acondicionado para una capacidad hasta 100 personas, cuarto de proyección y traducción simultánea, sala de exhibición y su depósito, una enfermería con baño incluido, aceras techadas con rampas para personas con discapacidad, área de control para monitoreo de seguridad en la entrada, cuarto eléctrico, cuarto de telecomunicación, cuarto de aire acondicionado, sistema contra incendio, y sistema de bombas de agua, generador, planta de tratamiento de agua, y sistema de drenaje pluvial. La ACP se encargará del mantenimiento y limpieza de áreas comunes que incluyen, pasillos de acceso a las distintas áreas del Centro de Observación, escaleras, ascensores y baños. Igualmente proveerá seguridad 24 horas con el objeto de mantener el orden dentro de los predios del Centro (no se asume responsabilidad por robo, objetos perdidos, u otros).

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PLIEGO DE CARGOS – LICITACIÓN CCO-12-001

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El Centro de Observación Atlántico contará con áreas de estacionamientos para vehículos sedanes y buses de hasta 60 pasajeros; que serán el principal sistema de operación para trasladar los visitantes al centro, en giras controladas a través de operadores de turismo. Atracciones del Centro: Miradores y Senderos El Centro de Visitantes cuenta con cuatro (4) miradores que permiten apreciar, desde su ubicación, vistas del Lago y de la obra de expansión. El mirador principal (M1) está situado en el extremo superior izquierdo del complejo, próximo al lago Gatún, con una capacidad aproximada de 400 personas de pie. Contará con abanicos e iluminación. En la parte lateral izquierda del mirador 1, está el mirador 2 (M2) con capacidad para 30 visitantes, está definido por una estructura de madera y baranda, totalmente abierto al aire libre, a una elevación inferior del mirador 1, con el objetivo de acercar al visitante un poco más hacia la entrada del nuevo canal, mirando hacia el lago. Contará con abanicos e iluminación. Un tercer mirador (M3) se encuentra ubicado en el extremo sur, permitiendo una visión directa de 180° hacia el lago Gatún; el mismo cuenta con un restaurante abierto para 80 personas, con barra para 10 personas, una cocina con facilidades eléctricas para equipos y acceso de abastecimiento independiente, depósito, facilidades sanitarias, rampas de acceso para personas con discapacidad, fuentes de agua. Su función principal es complementar la actividad de observación, contar con servicios de atención al público y una sala de exhibición para 100 personas con aire acondicionado, cerrada y de acceso independiente. Este mirador M3 está unido al mirador M1, por un puente elevado techado anti-resbalante, resistente a la intemperie y al clima lluvioso del área. Toda la ventilación natural será matizada con abanicos de techo. El cuarto mirador (M4) es un área de parque, una formación de terrazas escalonadas, de acabado ecológico, con piedra de río, permitidas por la topografía existente, totalmente al aire libre, con mobiliario de exterior, con capacidad de hasta 30 personas para merendar. El Centro también cuenta con senderos ecológicos, cubiertos de gravilla, protegidos con barandas, con capacidad de hasta 100 personas. Desde los mismos, se puede observar diversidad de flora, paisajes rodeados de áreas verdes o vistas del lago y trabajos de expansión del canal.

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B. ALCANCE DE LOS RENGLONES DE LA CONCESIÓN

1. Alcance Renglón N°1 RESTAURANTE

1.1. Concepto

En medio de la naturaleza, el restaurante está ubicado en la parte más alta del complejo de edificios del centro de observación, su moderna estructura consiste de una terraza abierta con vista de 180º y una terraza descubierta que brinda al visitante una vista privilegiada del Lago Gatún y del tránsito de los barcos a través de ambos juegos de esclusas. La impresión que el visitante debe llevarse es de un restaurante de buen gusto, donde se brinden comidas y bebidas de excelente calidad en un ambiente natural y agradable con vistas exclusivas del Canal. El restaurante se concibe como de cocina internacional y por su ubicación en el atlántico panameño debe incluir platillos de la cocina caribeña, de igual forma los nombres de los platillos deben estar relacionados a la historia, operación y medio ambiente del Canal. El servicio, decoración, ambientación, comida y bebidas deben ser cuidadosamente elegidos para cumplir con una temática asociada a nuestra variedad cultural y biológica, y al Canal de Panamá; y brindar una experiencia memorable al visitante.

1.2. Menú

1.2.1. El menú deberá ser aprobado por la ACP previo a su implementación. 1.2.2. El menú deberá reflejar creatividad, la presentación de cada plato debe

estar diseñada tomando en cuenta formas, colores y sabores que expresen la variedad cultural y biológica de nuestra región y de los dos océanos que une nuestro Canal. Con este propósito el concesionario se obliga a presentar a la ACP el menú propuesto para el restaurante, con el nombre de los platillos, la descripción y precios respectivos como parte de la propuesta para participar en la concesión.

1.2.3. El concesionario deberá demostrar que el desarrollo de los platillos y

bebidas ha sido realizado por un profesional de las artes culinarias con idoneidad con formación profesional y experiencia comprobada.

1.2.4. La atención será personalizada y rápida; los alimentos deberán servirse

a temperatura adecuada, procurando en todo momento la satisfacción del usuario.

1.2.5. El concesionario deberá elaborar los alimentos en perfectas condiciones

de higiene, para lo cual el personal del restaurante encargado de la

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preparación de los alimentos, deberá cumplir con las normas vigentes en materia de salud y sanidad en la prestación de servicios de alimentación.

1.2.6. Se requiere como composición mínima de las alternativas lo siguiente:

a. Entradas b. Platos Fuertes c. Bebidas (frías y calientes) d. Postres

1.2.7. El concesionario podrá combinar menú a la carta y/o estilo buffet para alguna o todas las composiciones básicas de alimentos en el día.

1.2.8. El concesionario podrá presentar diariamente un menú ejecutivo con

todos los elementos de la composición básica y al menos dos alternativas para cada elemento de la composición básica.

1.2.9. El menú de platillos a la carta debe incluir:

i. Al menos un platillo autóctono de la región (comida caribeña) o de comida típica panameña.

ii. Al menos doce (12) alternativas para el plato fuerte y cinco (5) alternativas para la entrada, igualmente para el postre. Dentro de las alternativas para las entradas o platos fuertes se deberá incluir opciones de ensaladas.

iii. Al menos un plato fuerte basado en cada una de las siguientes alternativas: carne, pollo, cerdo, pescado, mariscos.

iv. Al menos una opción de menú vegetariano. v. Alternativas para grupos, al menos dos (2) alternativas para grupos

(2-4 personas) de entrada, plato fuerte y postre. vi. Menú ejecutivo con todos los elementos de la composición básica y al

menos dos alternativas para cada elemento de dicha composición.

1.2.10. Los platillos de cada menú deberán estar nutricionalmente balanceados por lo que deben incluir una cantidad adecuada de frutas tropicales, vegetales y legumbres.

1.2.11. El menú de bebidas deberá incluir como mínimo:

a. Agua embotellada (con y sin gas), mínimo dos marcas distintas. b. Gaseosas de Cola, el concesionario deberá disponer para la venta

gaseosas de cola de las dos marcas líderes de mercado (Coca Cola y Pepsi Cola)

c. Otras Gaseosas, el concesionario deberá mantener al menos 5 distintos sabores de gaseosas y las mismas deben incluir las marcas líderes del mercado.

d. Gaseosas bajas en calorías o sin calorías, el concesionario deberá disponer para la venta gaseosas de dieta con sabor a cola de las dos

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marcas líderes de mercado (Coca Cola y Pepsi Cola) y versiones de dieta (diet, light, zero, etc.) de las gaseosas de otros sabores.

e. Jugos, licuados o batidos de frutas naturales y tropicales, al menos tres opciones.

f. Cocteles tropicales sin contenido alcohólico g. Café en sus diversas formas de preparación h. Té e infusiones de las variedades más demandadas i. Bebidas alcohólicas: cocteles, vino y/o cervezas en vaso de vidrio. (El

concesionario se obliga a mantener todas las licencias y autorizaciones requeridas por las leyes o los reglamentos aplicables a las actividades autorizadas a realizarse en el área concesionada.)

1.2.12. Los refrescos y jugos a prepararse serán con frutas naturales debiendo utilizar por su cuenta el concesionario, agua envasada o agua purificada.

1.2.13. El concesionario deberá ofrecer al menos cinco (5) alternativas de

cocteles tropicales sin licor. 1.2.14. El concesionario deberá ofrecer al menos tres (3) alternativas de

cocteles con licor, cinco (5) alternativas de cervezas importadas y tres (3) alternativas de cerveza nacional, estas últimas se deberán ofrecer en las presentaciones de botella o barril.

1.2.15. Productos complementarios deberán ser aprobados por LA ACP.

1.1. Descripción de las Instalaciones y Equipos

1.1.1. El área del Restaurante se encuentra ubicada a pocos pasos de uno de los miradores del Centro donde tendrán completa visibilidad a la construcción del tercer juego de esclusas y al lago Gatún. Desde este sitio, los clientes podrán vislumbrar los entornos impresos de jardinería y variados paisajismos.

1.1.2. El local del restaurante tiene un área útil de 223 m2 distribuido de la

siguiente manera: 37 m2 de espacio de cocina (depósito, área de limpieza, área de cocimiento), 16 m2 de área de counter abierta para bar, neveras, fregador, caja y teléfono, y 170 m2 para mesas. La cocina tiene salida para estufa y horno eléctrico, freidoras, microondas, lavadora de platos, nevera, congelador, fregador. El counter tiene salidas para fregador, cafeteras expreso, máquina de hielo, y teléfono. (Ver el Anexo A, “Plano del Restaurante”).

1.1.3. El área concesionada cuenta con sistemas de drenaje, conductos para

extracción y retorno de aire y sistemas de alarmas contra incendio.

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1.1.4. La ACP suministrará la campana de extracción, lámparas para la iluminación del sitio y abanicos de techo para ventilación.

1.1.5. La concesión del servicio de restaurante no incluye el equipo de cocina,

electrodomésticos, iluminación, ni mobiliario para comedor (sillas, mesas y paraguas). El concesionario deberá suministrar todos los equipos, mobiliario y elementos que considere necesarios para la operación y ambientación del lugar (adornos, cuadros, equipo de música y video, entre otros).

1.1.6. El concesionario deberá acondicionar la cocina con el equipamiento

necesario para la prestación del servicio, que debe incluir como mínimo cámara frigorífica, horno-estufa, dispensa, fregadores y campana de extracción.

1.1.7. Todos los equipos y electrodomésticos del concesionario deberán contar

la calificación de usos eficiente de energía UL y/o Star energy. 1.1.8. Los equipos del concesionario deberán ser inspeccionados y

autorizados por La ACP previa instalación de los mismos. 1.1.9. La ACP no remplazará los equipos, ello correrá por cuenta del

concesionario, quien podrá llevarse a la terminación de este contrato, todos los equipos que este haya llevado al área concesionada que no sean propiedad de la autoridad.

1.1.10. El concesionario deberá proporcionar los cubiertos, utensilios,

servilleteros, jarras, vasos, vajillas, cristalería, ollas, sartenes, mesas, sillas, paraguas, centros de mesa, artefactos eléctricos y en general todo lo necesario para la prestación del servicio.

1.1.11. Los cubiertos deberán ser de acero inoxidable. A excepción de aquellos

designados para los alimentos que sean para llevar, cuyo menaje deberá ser desechable, de material resistente y que muestre relación con los demás implementos del lugar.

1.1.12. Se prohíbe el uso de platos, vasos y envases de espuma de

poliestireno. 1.1.13. La vajilla y cristalería deberá ser adecuada al tipo y nivel de calidad del

restaurante. 1.1.14. Los cubiertos, vajilla y cristalería propuesta deberán ser autorizados por

La ACP previa utilización de los mismos. 1.1.15. Todo el mobiliario deberá ser nuevo o estar en excelentes condiciones

de uso y en las cantidades óptimas para la atención.

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1.1.16. El Concesionario deberá colocar la cantidad de extintores de fuego recomendados por la División de Administración de Emergencias y Contingencias durante la inspección del área. Así mismo, deberá tener personal capacitado en el manejo de estos artefactos de seguridad.

1.1.17. Para facilidad de los clientes el concesionario deberá ofrecer como

mínimo el servicio de pago por medio de efectivo, tarjetas de crédito y tarjeta de débito y deberá instalar en el restaurante al menos: a. Una (1) Caja registradora, el concesionario tendrá la obligación de

adoptar el uso de los equipos fiscales autorizados por la Dirección General de Ingresos.

b. Dos (2) equipos de punto de venta (POS) para el pago con tarjeta de crédito o débito.

c. Al menos uno (1) de los equipos de punto de venta debe tener capacidades inalámbricas.

2. Alcance Renglón N°2 REFRESQUERÍA

2.1. Concepto

La refresquería se orienta a todos aquellos visitantes que necesiten consumir un refrigerio ligero y rápido con amplias opciones de bebidas refrescantes.

Para atender un mayor número de clientes y garantizar prontitud de despacho, el servicio ofrecido en la refresquería será de comida rápida, no más de 5 minutos para entregar el producto, en donde el cliente pagará su orden e inmediatamente recibirá su pedido en el mostrador.

El Concesionario debe,

• Proveer a la instalación de refresquería de los equipos, atributos físicos, elementos de diseño y comodidades para los clientes cónsonos con la categoría del establecimiento.

• Preparar y servir alimentos bien presentados. • Contar con personal capacitado en atención al público y manejo de alimentos. • Brindar a los comensales un servicio atento, ininterrumpido y rápido • Ofrecer una variedad de opciones de alimentos de rápida preparación de

diferentes estilos y al gusto. • Mantener el orden e higiene de las áreas de cocina, comedor y terraza.

2.2. Menú

2.2.3. El menú deberá ser aprobado por la ACP previo a su implementación. 2.2.4. El menú deberá incluir al menos diez (10) opciones de alimentos o

snacks, entre los cuales podemos mencionar: alimentos empacados como papitas, nachos y galleta; bocadillos criollos, emparedados fríos y calientes; pizza en trozos; tacos; “hot dogs”; postres.

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2.2.5. Para el caso de bebidas, deberán incluir opciones de: bebidas servidas y enlatadas, frías y calientes, naturales y tratados. La oferta de alimentos debe incluir opciones saludables, así como frutas importadas o de temporada, alimentos bajos en calorías y azúcares.

2.2.1. El menú de bebidas deberá incluir como mínimo:

a. Agua embotellada (con y sin gas), mínimo dos marcas distintas. b. Gaseosas de Cola, el concesionario deberá disponer para la venta

gaseosas de cola de las dos marcas líderes de mercado (Coca Cola y Pepsi Cola)

c. Otras Gaseosas, el concesionario deberá mantener al menos 5 distintos sabores de gaseosas y las mismas deben incluir las marcas líderes del mercado.

d. Gaseosas bajas en calorías o sin calorías, el concesionario deberá disponer para la venta gaseosas de dieta con sabor a cola de las dos marcas líderes de mercado (Coca Cola y Pepsi Cola) y versiones de dieta (diet, light, zero, etc.) de las gaseosas de otros sabores.

e. Jugos, licuados o batidos de frutas naturales y tropicales, al menos tres opciones.

f. Cocteles tropicales sin contenido alcohólico g. Café en sus diversas formas de preparación h. Té e infusiones de las variedades más demandadas i. Bebidas alcohólicas: cocteles, vino y/o cervezas en vaso de vidrio.

(El concesionario se obliga a mantener todas las licencias y autorizaciones requeridas por las leyes o los reglamentos aplicables a las actividades autorizadas a realizarse en el área concesionada.)

2.2.2. El costo de los vasos, hielo carrizos y tapas debe estar incluido dentro del precio de la bebida y no debe haber un precio diferente para las bebidas frías o calientes.

2.2.3. Productos complementarios deberán ser aprobados por LA ACP.

2.3. Descripción de las Instalaciones y Equipos

El área de la refresquería está ubicada en el Edificio principal, colindando con el Mirador M1, las facilidades sanitarias y la tienda de suvenires al otro costado.

La misma está distribuida de la siguiente manera: 21 mt2 de espacio para de cocina (depósito, área de limpieza, área de cocimiento), 22 mt2 de área de counter abierta para equipos de neveras, bandeja y área de caja. Adicionalmente, El Concesionario hará uso adicional de 80mt2 de área para comedor, los cuales no fueron considerados dentro del valor base de la licitación (Ver el Anexo B, “Plano de la Refresquería”).

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2.3.1. El área de comedor y barra de atención serán tipo terraza abierta. Contará con abanicos de techo y lámparas para la iluminación. El techo de la cocina y barra es de metal galvalume (aluminio y galvanizado) con estructura de metal (carriolas y vigas) y no tiene cielorraso.

2.3.2. Las instalaciones de la refresquería cuentan con un panel y circuito eléctrico independiente. Contarán con la instalación para colocar equipos eléctricos básicos para el servicio.

2.3.3. El espacio en concesión incluye una campana de extracción, una barra de concreto forrada en azulejos, iluminación e instalaciones para colocar equipo de cocina. No incluye electrodomésticos, mobiliario para comedor (sillas, mesas, otros), ni equipo de cocina; por lo que el Concesionario podrá colocar el equipamiento que considere necesario para la prestación del servicio lo que podría incluir planchas, microondas, neveras, calentadores para comida rápida y demás equipo procurando no propagar gran generación de humo.

2.3.4. El área de cocina tiene salidas para estufa y horno eléctrico, freidoras, microondas, lavadora de platos, fregador, congelador. El área de counter tiene salidas para planchas, fregador, neveras, baño maría, y teléfono.

2.3.5. Todo el equipamiento deberá ser nuevo o estar en excelentes condiciones de uso y en las cantidades óptimas para la capacidad de atención.

2.3.6. Para facilidad de los clientes El Concesionario deberá tener el equipo para ofrecer el servicio de pago por medio de efectivo, tarjetas de crédito y tarjeta de débito.

2.3.7. El Concesionario deberá colocar la cantidad de extintores de fuego recomendados por la División de Administración de Emergencias y Contingencias durante la inspección del área. Así mismo, deberá tener personal capacitado en el manejo de estos artefactos de seguridad.

2.3.8. El área de mesas y sillas deberá contar con mobiliario resistente a climas de lluvia y sol; y deberán ser cónsonas con la decoración escogida para el lugar. Todas las mesas deberán tener igual o similar material.

2.3.9. El Concesionario deberá proporcionar el menaje, cubiertos, utensilios (servilleteros, jarras), vajilla, ollas, sartenes, mesas, sillas, centros de mesa, mantelería y en general todo lo necesario para la prestación del servicio.

2.3.10. Los cubiertos deberán ser de acero inoxidable. A excepción de aquellos designados para los alimentos que sean para llevar, cuyo menaje deberá ser desechable, de material resistente y que muestre relación con los demás implementos del lugar. Deberán ser empaque funcionales para los distintos platillos o bebidas que se ofrecerán.

2.3.11. El Concesionario deberá encargarse de la limpieza, remplazo y reparación de los equipos que se encuentren en el espacio concesionado en caso de daños o mal funcionamiento.

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2.3.12. La ACP no remplazará los equipos que haya colocado el concesionario en el espacio de la refresquería, ello correrá por cuenta del Concesionario, quien podrá llevarse a la terminación de este contrato, todos los equipos que este haya llevado al área concesionada que no sean propiedad de la ACP.

2.3.13. El Concesionario podrá suministrar otros equipos y elementos que considere necesarios para la operación; así como cualquier mejora a las instalaciones de la refresquería, que el Concesionario considere necesaria. Estas propuestas deberán ser presentadas a la ACP para su aprobación.

C. ASPECTOS GENERALES DE LAS CONCESIONES

1. Decoración y ambientación

Un bosquejo de la decoración debe ser mostrado por el Concesionario como parte de la propuesta para participar en la concesión. Este deberá ser aprobado por la ACP previo a su ejecución.

1.1. El servicio, decoración y ambientación deberá propiciar una experiencia familiar.

1.2. El Concesionario deberá mantener en todo momento un ambiente limpio e higiénico de las instalaciones, así como es responsable de los mantenimientos de equipos de cocina complementarios.

1.3. El área de comedor debe estar organizada de modo tal que permita la libre circulación. Se deben mantener las distancias necesarias entre la barra y el espacio para mesas y sillas.

1.4. La decoración del Restaurante debe ser alusiva a la naturaleza, el mundo marino y el Canal de Panamá; debe guardar la imagen, reputación y prestigio del Canal de Panamá.

1.5. La decoración de la Refresquería deberá ser temática, y deberá guardar una relación estética con el resto de las instalaciones del Centro.

1.6. La ACP podrá poner a la disposición el Concesionario, para consulta y reproducción, el material histórico de su propiedad, previo cumplimiento de los procedimientos correspondientes para su autorización de uso.

1.7. Los conceptos del restaurante y la refresquería (decoración), uniformes del personal de atención y el menú deben estar íntimamente relacionados. El diseño del uniforme del personal deberá ser autorizado por La ACP previa utilización de los mismos.

1.8. Todos los cambios en decoración y ambientación y la ubicación de equipo adicional para uso de los clientes, deberán ser propuestos por el Concesionario a la ACP para su aprobación con quince (15) días laborables de anticipación al inicio de los trabajos de decoración y/o ambientación.

1.9. El Concesionario podrá suministrar otros equipos y elementos que considere necesarios para la operación; así como cualquier mejora a las instalaciones de

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la refresquería, que el Concesionario considere necesaria. Estas propuestas deberán ser presentadas a la ACP para su aprobación. y ambientación del lugar (adornos, equipo de música y video, entre otros).

2. Mercado Objetivo

El Centro de Observación de la Ampliación tiene la capacidad para manejar un flujo de aproximadamente 1,000 visitantes por día. El mercado objetivo se compone principalmente de visitantes extranjeros, que se incrementa en temporadas de crucero.

3. Precios

3.1 El Concesionario se obliga a presentar a la ACP el menú propuesto para la refresquería y restaurante, con sus precios respectivos como parte de la propuesta para participar en la concesión.

3.2 De no alterarse mayormente las condiciones de los precios de los alimentos, el Concesionario deberá mantener los precios propuestos durante la vigencia del contrato.

3.3 En caso de cambios que sugieran aplicar a los menús y precios acordados, los mismos deben ser aprobados por la ACP. De requerir aumentar los precios, El Concesionario deberá presentar una solicitud justificando el incremento en los costos asociados al servicio que presta a la ACP para la revisión y aprobación de los nuevos precios. La ACP se reserva el derecho de aprobar o no dicho los incrementos solicitados por el concesionario.

3.4 El concesionario deberá cumplir con las normas de protección al consumidor y defensa de la competencia, vigentes en el país.

3.5 El Concesionario deberá exhibir el listado de productos y precios ofrecidos a la venta, de manera moderna, visible y clara, en idioma español e inglés.

3.6 El Concesionario deberá tomar las medidas correspondientes para el cobro de sus productos, lo que conlleva la colocación de su respectiva impresora fiscal, terminal de punto de venta (TVM) y un datafono inalámbrico para el cobro de tarjetas débito o crédito.

3.7 EL Concesionario es responsable de que la caja registradora mantenga suficiente dinero en efectivo y en monedas para poder operar y dar el servicio apropiado a los colaboradores.

4. Horario

El horario del Centro será de: 8:00 a.m. a 5.00 p.m., de lunes a domingo. El Concesionario deberá estar listo para brindar el servicio en el horario antes indicado. En caso de algún cambio al horario, la ACP le comunicará al concesionario para la atención y/o extensión de los horarios de operación del área en concesión. El restaurante y la refresquería deberán permanecer abiertos los 365 días del año que incluyen días feriados, días nacionales y fines de semana, salvo los casos en que la ACP decida cerrar el Centro en fechas determinadas por motivos de

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operaciones o celebración de eventos especiales. Estos cierres serán notificados al Concesionario con la antelación. De requerir variaciones en el horario de operación por parte del Concesionario, este deberá solicitar previa aprobación a la ACP, con 15 días calendarios de antelación a la fecha de su implementación. La ACP se reserva el derecho de aprobar o no las solicitudes de variaciones en el horario del concesionario.

5. Calidad

5.1. El Concesionario deberá brindar productos y comidas que reflejen un alto grado de calidad, lo que involucra: a. La preparación de comidas y bebidas, utilizando alimentos e ingredientes

en perfecto estado de conservación. b. Presentación adecuada y atractiva de cada plato. c. Pulcritud en la limpieza del menaje, mobiliario y local en general.

5.2. El menú deberá reflejar creatividad, la oferta debe estar diseñada tomando en cuenta formas, colores y sabores que expresen la variedad cultural y biológica de nuestra región y de los dos océanos que unen nuestro canal.

5.3. El personal del Concesionario, especialmente el dedicado a la atención al cliente, deberá proveer un trato amable y fino, bilingüe, consciente que representa la imagen de la empresa concesionaria y de la ACP.

5.4. El Concesionario será responsable de que los uniformes provistos a su personal se mantengan íntegros, y de remplazarlos inmediatamente en caso que tengan signos visibles de deterioro.

5.5. El Concesionario deberá elaborar los alimentos en perfectas condiciones de higiene, para lo cual el personal del restaurante encargado de la preparación de los alimentos, deberá cumplir con las normas nacionales en materia de salud en lo que respecta a la prestación de servicios de alimentación.

5.6. Toda la instalación se debe conservar en buen estado y sin manchas o suciedad visible. Así mismo, el personal deberá contemplar los requerimientos de higiene necesarios, siempre mostrando un aspecto pulcro, sobrio y uniforme con los demás elementos del sitio.

5.7. Como mínimo, El Concesionario deberá contar con los siguientes mecanismos de control para mantener y asegurar la calidad de los servicios: a. Política de atención al cliente (trato, presentación, uso de uniforme,.) b. Manual de salubridad e higiene alimenticia c. Manual de procedimientos y/o instructivos operativos y de seguridad d. Planes de limpieza, desinfección y mantenimiento e. Registros de control.

5.8. El Concesionario pondrá a disposición de los clientes un método de evaluación que conste de una tarjeta de comentarios que deberá ser debidamente numerada, almacenada en un Buzón y revisadas mensualmente en conjunto con la ACP.

5.9. LA ACP podrá realizar pruebas aleatorias para comprobar la calidad de la comida y del servicio en general. La ACP podrá hacer uso de encuestas a los consumidores, de las tarjetas de comentario numeradas y de la información de un Buzón de Sugerencias ubicado dentro de los predios del área.

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5.10. De comprobarse el incumplimiento de los parámetros de calidad antes expuestos, se le comunicará por escrito para que corrija dicha situación (Ver Sección – Auditorías de Calidad).

6. Publicidad y Promoción

La promoción del servicio de restaurante y refresquería estará a cargo del Concesionario, y deberá ser coordinada con la Administración del Centro con diez (10) días hábiles de anticipación antes de su publicación. La publicidad podrá ser a través de volantes, correos electrónicos, anuncios en tableros, entre otros. Toda publicidad incluida en los elementos decorativos y operativos del restaurante incluyendo pero no limitando a mobiliario, paraguas, manteles, menús, mesas, sillas, platos, letreros, habladores, portavasos, uniformes, entre otros, deberá ser autorizada por la ACP previa utilización.

El Concesionario podrá ofrecer promociones variadas que no se limiten a, menús especiales y ofertas para los clientes frecuentes.

7. Personal

7.1. Será responsabilidad del Concesionario contratar y capacitar el personal

necesario para realizar, de manera satisfactoria, esta concesión, y asegurarse que éstos cumplan con la identificación y los permisos requeridos por las Autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y de la ACP.

7.2. El Concesionario deberá mantener la dotación adecuada de personal a fin de garantizar un servicio eficiente y oportuno. Se debe cumplir con la capacidad de atención de acuerdo con la capacidad de operación de cada sitio, para tal efecto, la estructura organizacional deberá ser aprobada por la ACP previo a su implementación.

7.3. El Concesionario debe emplear una persona para supervisar al personal operativo de los sitios. Es potestad del Concesionario si desea asignar un supervisor por área.

7.4. El concesionario deberá mantener un personal para la operación de la caja

la cual no podrá estar involucrada en la preparación de los alimentos ni en la atención de los clientes.

7.5. El personal de servicio deberá estar debidamente uniformado. El

Concesionario deberá proveer uniformes a sus empleados los que deberán ser usados en todo momento dentro de las instalaciones de la refresquería cuando estén en servicio. El Concesionario no permitirá atención al público con personal que no use el uniforme.

7.6. El personal de atención del concesionario (cocineros, ayudantes de cocina)

deberá contar obligatoriamente con los siguientes requisitos: a. Carnet de Salud y Manipulador de Alimentos vigentes

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b. Uniforme adecuado y aseado c. Experiencia comprobada en el desarrollo de sus labores.

7.7. El uso de uniformes deberá mantener los siguientes estándares:

� Colores blancos o pasteles � Todas las prendas del uniforme deben estar bien limpias y planchadas � Los zapatos limpios y en buen estado. Color negro de preferencia � El uso de marbetes y distintivos bien colocados � Los colores de las medias y pañuelos deben guardar relación

7.8. Se estima que gran participación de los visitantes del Centro serán turistas

por lo que el Concesionario deberá tener personal bilingüe (español-inglés). 7.9. El Concesionario escogerá su personal, pagará las planillas, los salarios (el

salario es el aplicable al de las áreas del Canal) y demás prestaciones sociales del personal que labore en las áreas en concesión, así como establecerá las reglamentaciones internas que a bien tenga y que garanticen un servicio de buena calidad. Sin embargo, la ACP podrá restringir unilateralmente la entrada a sus instalaciones si estima que cualquier empleado del Concesionario no cumple con las normas de seguridad o reglamentarias impuestas por la ACP, o por cualquier otro motivo.

7.10. La ACP estará liberada del pago de cualquiera de las prestaciones laborales que surjan de la operación de la presente concesión, en cuyo caso son de responsabilidad exclusiva del Concesionario. Así mismo, la ACP queda relevada de cualquier responsabilidad por causa de cierre del establecimiento por las autoridades públicas o privadas, o por razones no imputables a la ACP.

8. Acceso al Área

8.1. La ACP se reserva el derecho de libre acceso al área de uso exclusivo del

Concesionario (cocina, área de dispensar los alimentos) con el propósito específico de verificar el cumplimiento de los términos de este contrato y la administración, operación y mantenimiento eficiente del sitio de acuerdo a los requisitos establecidos en este pliego.

8.2. El área del restaurante y la refresquería son de acceso público. El Concesionario del restaurante y la refresquería tendrá la obligación de garantizar el acceso libre en sus sitios a todos los visitantes del Centro donde se encuentra, sin distinción de raza, nacionalidad, religión y sexo. El Concesionario únicamente podrá restringir el acceso al restaurante y/o la refresquería por razones de seguridad, de acuerdo a las normas y procedimientos de seguridad establecidos por la División de Protección del Canal y la División de Seguridad Industrial establecido para los Centros de visitantes. La admisión al restaurante y la refresquería se regirá de acuerdo a la Ley No.16 del 10 de abril de 2002, “Que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación”.

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8.3. Los alimentos y las provisiones deberán ser entregados utilizando la puerta

de servicio del edificio a partir de las 6:30 a.m. hasta las 4:15 p.m. El acceso deberá coordinarse con el guardia de seguridad de turno.

9. Acceso del Personal

9.1. Autorización para ingresar a las instalaciones: La documentación de los

empleados del Concesionario que necesiten ingresar al área de trabajo del Concesionario será suministrada a la ACP para obtener el permiso de acceso a ésta.

9.2. Responsabilidad del Concesionario: � Durante la vigencia del contrato, el Concesionario será responsable por

su personal a quien se le haya emitido identificaciones y deberá cumplir con las normas laborales vigentes de la República de Panamá.

� El personal del concesionario que no sea panameño deberá tener autorización legal para trabajar en la República de Panamá y sus permisos de salud para expendio de alimentos vigentes.

� El Oficial de Contrataciones podrá exigir, y el Concesionario deberá acatar, la remoción del área de trabajo de cualquier empleado que se encuentre relacionado con situaciones o manejos que afecten normas de trabajo, la seguridad o salubridad de cualquier instalación de la ACP.

9.3. Lista de personal del Concesionario y pases para ingresar a las instalaciones:

• Lista de personal: El Concesionario presentará al Oficial de

Contrataciones, por lo menos cinco días calendarios después de firmado el contrato, la lista de colaboradores que trabajarán bajo el mismo. La lista incluirá la siguiente información: nombre completo del colaborador, número de cédula, y oficio que desempeñará en el contrato.

• Confección del pase: Los empleados del Concesionario autorizados para

ingresar al área de trabajo se dirigirán al Edificio 706, Centro de Adiestramiento Ascanio Arosemena (antiguo Balboa High School), salón 202, para tomarse la foto y obtener la identificación correspondiente.

• Uso del pase: Los colaboradores del Concesionario utilizarán estos

pases de identificación en todo momento durante su permanencia en instalaciones de la ACP. El personal del Concesionario que no cuente con los pases requeridos, no podrá ingresar a las instalaciones de la ACP. En caso de pérdida, la ACP repondrá el pase a un costo de B/.10.00.

• Devolución del pase: El Concesionario será responsable de devolver las

identificaciones a la ACP una vez culmine el contrato o se despida a

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el(los) empleado(s). La ACP cobrará B/.15.00 por cada identificación no devuelta al finalizar el contrato.

10. Mejoras y Remodelaciones a la Instalación

10.1. En caso que la ACP necesite realizar alguna remodelación al Centro que pueda impactar el área concesionada, esta notificará al Concesionario con dos (2) meses de anticipación para que tome las medidas necesarias para no perjudicar la actividad comercial que realiza en el área de la concesión. Si la remodelación involucra la suspensión temporal de los servicios concesionados, la ACP podrá otorgar de manera temporal otro espacio para la actividad del Concesionario.

10.2. El Concesionario deberá obtener autorización escrita de la ACP antes de iniciar la instalación de alguna estructura permanente o semi-permanente, sistema de iluminación, otros aparatos en las instalaciones o cualquier otra adecuación que considere necesaria para ofrecer un servicio cónsono con los términos y condiciones que se detallan en este documento. Para mayor referencia Ver Anexo C – Autorización de Remodelaciones en Sitios de Concesión.

10.3. La ACP podrá realizar inspecciones técnicas durante la construcción o

realización de mejoras y remodelaciones y el concesionario suministrará al inspector toda la información que requiera para llevar a cabo dicha inspección.

10.4. La inspección o falta de inspección por parte de la ACP no eximirá al

concesionario y/o sus subcontratistas de su obligación de ejecutar la obra de remodelación y/o mejoras estrictamente de conformidad con lo previamente aprobado por la ACP.

10.5. En caso de adecuar instalación a gas y/o cuarto frío, la inversión de los

mismos será reconocida por la ACP considerando los siguientes aspectos:

10.5.1. La ACP sólo pagará el valor de remplazo de las mencionadas mejoras o instalaciones construidas por el Concesionario, limitándose al pago del costo del diseño y construcción de la instalación o mejora, previamente autorizados por la ACP, conforme lo establecido en el contrato y sujeto al cumplimiento de las normas aplicables de la ACP.

10.5.2. La Autoridad determinará el valor de estas mejoras y reconocerá en concepto de inversión única y total el monto determinado.

10.5.3. La inversión en estas estructuras fijas o mejoras no deberán exceder el monto total del contrato de concesión.

10.6. El Concesionario se obliga a obtener todas las autorizaciones y los permisos

que exigen las normas nacionales y municipales para realizar la modificación, remodelación o construcción de las mejoras.

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10.7. A la terminación de este contrato, será decisión de la ACP aceptar las

mejoras que haya construido o instalado el Concesionario en el local arrendado, o solicitarle a éste que restaure el área de concesión a las condiciones originales.

10.8. En caso de que la ACP acepte las mejoras, éstas pasarán a ser de su

propiedad a la culminación de este contrato, sin costo alguno para la ACP.

10.9. De solicitar la devolución del local en iguales condiciones a las entregadas, será responsabilidad del Concesionario el costo de la remoción de las mejoras y los trabajos que conlleve el restaurar el local a sus condiciones originales. De incumplir el Concesionario con esta obligación, la ACP podrá ejecutar la fianza de cumplimiento para cobrar los costos de restaurar el local a sus condiciones originales, sin constituir esto una limitación a cualquier otro reclamo o acción legal.

10.10. El Concesionario no tendrá derecho de propiedad sobre mejoras

construidas o que construya en el bien inmueble, ni a que se le otorgue título constitutivo de dominio sobre el mismo, por lo que se obliga a no solicitarlo.

11. Salubridad y Sanidad

El Concesionario deberá cumplir con todas las disposiciones de carácter sanitario dispuestas en el Decreto Número 382 del 24 de agosto de 1964 y sus actualizaciones al igual que con los requisitos de seguridad, sanitarios y ambientales exigidos por las normas de la ACP, aplicables a las áreas de propiedad o bajo administración de la ACP. Además, se ajustará a las normas del Codex Alimentarius de la FAO y los estándares NSF/ANSI relacionadas con el manejo y la preparación de alimentos, bebidas y equipos de servicio. Estas normas internacionales establecen requisitos mínimos de protección y salubridad en cuanto al diseño, la construcción y el comportamiento de los equipos y el personal que manipula los alimentos, y para los componentes relacionados al manejo de alimentos y bebidas. Personal idóneo de la unidad de Saneamiento, Control de Vectores y Vegetación verificara el cumplimiento de las normas de sanidad y salubridad.

11.1. El personal de la Refresquería, deberá mantener los siguientes lineamientos de

higiene: � Las manos y las uñas deben estar perfectamente limpias � El cabello limpio y bien peinado � El personal femenino debe llevar el cabello recogido y cubierto � Si llevan maquillaje este debe ser suave y sobrio � La colonia debe ser fresca y no debe usarse perfumes con aroma fuerte � El uso de desodorante es obligatorio � El personal masculino debe encontrarse afeitado

11.2. El Concesionario será responsable de la construcción o remodelación,

administración, limpieza, fumigación, seguridad y mantenimiento rutinario del espacio en concesión, incluyendo la recolección y remoción de basura a los

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____________________________________________________________________________________________________ Autoridad del Canal de Panamá II Parte- página 19 Departamento de Administración y Finanzas Sección de Planificación y Comercialización de Bienes

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depósitos o repositorios designados para la recolección externa por parte de ACP. LA ACP deberá autorizar los productos y la metodología que se proponga ejecutar para las fumigaciones respectivas, esto deberá ser coordinado con la Unidad de Administración de Instalaciones.

11.3. En el área de preparación de alimentos deben distribuirse depósitos para basura con tapa y bolsa de plástico ya sea para desperdicios o material desechable, evitar la acumulación excesiva de basura eliminándola una vez que los depósitos estén llenos. Los depósitos para basura deben lavarse al final de la jornada. El horario de disposición de basura deberá ser coordinado con la Unidad de Administración de Instalaciones.

11.4. La basura deberá ser dispuesta en bolsas plásticas con espesor de 10

milésimas de pulgadas y colocadas en los recipientes ubicados en el área exterior del Edificio, que luego serán recolectados por los camiones del Aseo Metropolitano.

11.5. Todos los utensilios de cocina antes de ser empleados en la preparación de

alimentos deben desincrustarse, lavarse y posteriormente desinfectarse por lo menos durante medio minuto, cada vez que se utilicen con alimentos diferentes. Además se deben almacenar en un área específica. El uso de los desinfectantes se debe hacer de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

11.6. Las mesas de trabajo deben lavarse y desinfectarse después de utilizarse con

alimentos diferentes. Los carros de servicio deben lavarse al final de la jornada y mantenerse limpios mientras se utilicen durante el servicio.

11.7. Se deben utilizar trapos exclusivos para la limpieza de mesas y superficies de

trabajo. Estos se deben mantener limpios, lavarse y desinfectarse después de cada uso. Se deben utilizar diferentes trapos y tablillas para el área de preparación de alimentos crudos y para el área de alimentos preparados, incluyendo la diferenciación entre los destinados para el corte de carnes y otro para vegetales.

La tasa de aseo correspondiente estará incluida en el precio propuesto para la concesión.

12. Mantenimiento

12.1. El mantenimiento mayor de las instalaciones, que comprende: ruptura de tuberías de agua o drenaje, reparaciones de techos y daños en el aire acondicionado serán responsabilidad de la ACP.

12.2. El Concesionario será responsable del mantenimiento menor o rutinario descrito a continuación:

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� Carpintería

Reparación de: puertas de madera (nivelarlas, bisagras, cambio por comején), muebles (cocina, comedores, baños, de oficina), cielorrasos de yeso (“gypsum”), pisos y otras estructuras deterioradas por comején. Cielorrasos suspendidos, goteras, y reparación o remplazo de cerraduras.

� Electricidad

Reparación de accesorios como tomacorrientes y tuberías; remplazo de lámparas, tubos fluorescentes y focos incandescentes; instalación, reparación y/o remplazo de lámparas de emergencia e indicadores de salidas.

� Hojalatería

Reparación de puertas de metal, instalación y reparación de extractores de aire (baño/vestidor de empleados y cocinas), reparación o reemplazo de cerraduras en puertas, gavetas y clósets.

� Plomería

Reparación de grifos, inodoros, lavamanos, tuberías, fuentes de agua, calentadores de agua y pruebas de calidad de agua.

� Otros Servicios

La limpieza de las instalaciones concesionadas (pisos, vidrios y otros), y la instalación y remplazo de cintas anti-resbalantes, campana de extracción, extintores y otros.

13. Seguridad 13.1. La ACP proveerá el servicio de seguridad del Edificio. El Concesionario será

responsable de la seguridad del área concesionada y deberá regirse por las normas y procedimientos de seguridad establecidos por la División de Protección y Respuesta a Emergencias y la División de Seguridad Industrial para los Centros de visitantes.

13.2. No se permitirá fumar en la tienda ni en las áreas comunes del Centro, como pasillos, escaleras, ascensores, baños, antesala.

13.3. El área concesionada es de acceso público pero se regirá por las normas y

los procedimientos de seguridad establecidas por la División de Protección y Respuesta a Emergencias y la División de Seguridad Industrial.

13.4. La ACP realizará una inspección a todos los colaboradores de los espacios

concesionados que ingresen a los Centros de visitantes, para lo cual se exigirá que éstos porten sus identificaciones respectivas. La ACP se

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____________________________________________________________________________________________________ Autoridad del Canal de Panamá II Parte- página 21 Departamento de Administración y Finanzas Sección de Planificación y Comercialización de Bienes

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reserva el derecho de restringir unilateralmente la entrada a alguno de los Centros de visitantes a cualquier colaborador del Concesionario que no cumpla sus normas y reglamentos.

13.5. El Concesionario deberá tomar las debidas precauciones y medidas de

seguridad para cocinar en el sitio los alimentos considerados en el menú, de manera de eliminar el riesgo que este proceso pueda provocar en la infraestructura y las personas a su alrededor.

13.6. El Concesionario se compromete a tomar las siguientes medidas de

seguridad contra incendio:

13.6.1. Mantener en el lugar establecido por la ACP la cantidad de extintores de fuego recomendados por la División de Protección y Respuesta a Emergencias. Así mismo, el personal deberá tener la capacitación en el manejo de estos artefactos en situaciones de emergencia.

13.6.2. Asegurar que se respete la ley que regula el no fumar en lugares públicos.

13.6.3. Desconectar diariamente todos los equipos eléctricos que puedan ser desconectados, y puedan presentar algún riesgo a la infraestructura o personas a sus alrededores, una vez terminado el servicio de cocina.

13.6.4. No almacenar artículos inflamables fuera de aquellos que sean para poner en venta en común acuerdo con la ACP.

14. Servicios Básicos

El Concesionario se obliga a suscribir los contratos respectivos para los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica necesarios para la operación en las áreas en concesión. El Concesionario proveerá para el área en concesión, de un medidor eléctrico independiente. El suministro y el costo de las telecomunicaciones y la energía eléctrica será responsabilidad del Concesionario. La ACP suministrará el agua potable a las áreas en concesión.

15. Facilidades Provistas por la AUTORIDAD DEL CANAL

La ACP proveerá libre de costo al Concesionario los servicios y facilidades que se listan a continuación: • Suministro de agua potable • Recolección de basura exterior • Conductos para la salida de humo, vapores y olores • Salidas de electricidad

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16. Permisos y Licencias

El Concesionario se obliga a cumplir con las normas de la República de Panamá, y es el único responsable por cualquier incumplimiento de estas normas. El Concesionario se obliga a mantener todas las licencias y autorizaciones requeridas por las leyes o los reglamentos aplicables a las actividades autorizadas a realizarse en el área concesionada.

El Concesionario llevará la contabilidad y la facturación según los métodos legalmente en uso en la República de Panamá. La administración de la refresquería será llevada en los términos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas para dicho tipo de negocios y el Concesionario queda obligado y comprometido a cumplir con tales reglamentaciones y cubrir los costos que aquello demande.

D. GARANTÍAS, FIANZAS Y SEGUROS

1. Garantía de Propuesta

a. La ACP establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las garantías. Los límites o criterios serán definidos por el Departamento de Administración y Finanzas.

b. Los proponentes deberán presentar conjuntamente con su propuesta una

garantía de propuesta, la cual no será menor del diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta. Ésta garantiza a la ACP: (i) el mantenimiento de la oferta hecha por el Concesionario, (ii) el cumplimiento de éste con el pago del precio propuesto en las ventas públicas de bienes en desuso y subasta de precio más alto, y (iii) la obligación de éste de presentar las fianzas de pago o de cumplimiento exigidas por el pliego de cargos.

c. Esta garantía tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días calendarios a

partir de la fecha establecida para el recibo de propuestas en la licitación correspondiente.

d. La garantía en referencia podrá ser de los siguientes tipos:

� Fianza � Carta de crédito irrevocable

e. Si la garantía presentada es de tipo fianza, deberá cumplir con lo establecido en

la sección “2. Fianzas”. f. Si la garantía de propuesta presentada es una carta de crédito irrevocable, ésta

deberá ser emitida por una “Institución Financiera Aceptable”. g. Se entiende por “Institución Financiera Aceptable”, toda entidad financiera

legalmente establecida en la República de Panamá, con licencia general expedida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.

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h. Las “Instituciones Financieras Aceptables” podrán emitir cartas de crédito

irrevocables hasta el límite del diez por ciento (10%) del último patrimonio publicado por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Aquellas “Instituciones Financieras Aceptables” que sean sucursales de empresas extranjeras, podrán emitir cartas de crédito hasta un máximo del diez por ciento (10%) del último patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor.

i. Las “Instituciones Financieras Aceptables” que cuenten con la “Calificación

Financiera Aceptable para Cartas de Crédito”, podrán emitir cartas de crédito hasta el límite del treinta por ciento (30%) del último patrimonio publicado por la Superintendencia de Bancos de Panamá, y en el caso de las sucursales de empresas extranjeras, del último patrimonio publicado de su casa matriz, para lo cual estas últimas deberán presentar documentación que demuestre dicho valor.

j. Se entiende por “Calificación Financiera Aceptable para Cartas de Crédito” la

calificación de crédito a largo plazo mínima que debe tener la institución financiera para incrementar el límite autorizado por carta de crédito, establecido en el literal “h” de esta sección: “A-“ de Standard & Poors, o “A3” de Moody´s Investor´s Service o “A-“ de Fitch Ratings. De contar con varias calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación con fecha más reciente.

k. La propuesta será rechazada de plano si no es acompañada por la garantía de

propuesta correspondiente.

2. Fianzas

a. La ACP establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las fianzas. Los límites o criterios serán definidos por el Departamento de Administración y Finanzas.

b. El Concesionario deberá presentar la fianza de cumplimiento y la fianza de pago

dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato.

c. La fianza de cumplimiento garantiza el cumplimiento del pago de las sumas que el

Concesionario le adeude, por causa de cualquier incumplimiento de las obligaciones del contrato por el Concesionario. La cobertura de la fianza será del cien por ciento (100%) del monto del contrato. Esta fianza permanecerá en vigencia por el período de ejecución del contrato, y continuará vigente siempre dentro de los límites, términos y condiciones previstas en el contrato, más seis (6) meses adicionales para responder por cualquier incumplimiento no evidente al momento de la aceptación del inmueble por parte de la ACP.

d. La fianza de pago garantiza el pago a terceros por servicios de mano de obra prestados y suministros de bienes utilizados en la ejecución del contrato principal. Su monto corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, cuando éste sea menor de B/.1,000,000.00; al cuarenta por ciento (40%) del

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monto del contrato cuando éste sea superior a B/.1,000,000.00 e inferior a los B/.5,000,000.00; y de B/.2,500,000.00 cuando el monto del contrato supere los B/.5,000,000.00. Su período de vigencia corresponderá al período de ejecución del contrato, más el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la última publicación, a través de un diario de circulación nacional, del anuncio de terminación de la obra y su recibo a satisfacción por la ACP.

e. Para efectos del anuncio al que se refiere el párrafo anterior, el Concesionario

efectuará su publicación dentro del término de treinta (30) días subsiguientes a la fecha de la resolución donde conste la entrega final de la obra objeto del contrato. El anuncio de terminación de la obra se publicará tres (3) veces consecutivas en un diario de circulación nacional.

f. La ACP sólo aprobará y aceptará fianzas de propuesta, de cumplimiento y de

pago cuando sean emitidas por una “Aseguradora Autorizada”. g. Se entiende por “Aseguradora Autorizada”, toda compañía de seguros legalmente

establecida en la República de Panamá y autorizada por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá para suscribir negocios de fianzas.

h. Las “Aseguradoras Autorizadas” deberán retener por fianza hasta un máximo del

diez por ciento (10%) del último Patrimonio Técnico Ajustado establecido por la Superintendencia de Seguros de Panamá en el informe trimestral publicado durante el período en que se debe otorgar la fianza. Aquellas “Aseguradoras Autorizadas” que sean sucursales de empresas extranjeras, podrán emitir por fianza hasta un máximo del diez por ciento (10%) del último patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor.

i. A efecto de permitir mayor flexibilidad en la emisión de las fianzas, se podrán

constituir un máximo de cinco (5) co-fiadoras por fianza, a las que le serán aplicables los mismos requisitos, derechos y obligaciones, y sólo serán responsables por los montos establecidos para ellas, a nivel individual, en las fianzas. En caso de constituirse la fianza con varios co-fiadores, deberá nombrarse un co-fiador como líder y coordinador de la fianza, tanto para la presentación como para la ejecución.

j. En los casos en que las fianzas excedan el límite máximo establecido para las

“Aseguradoras Autorizadas” en el literal “h” de esta sección, se podrá utilizar reaseguro con compañías de seguro o reaseguradoras que cuenten con la “Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, siempre y cuando la estructura de reaseguro a utilizar haya sido previamente aprobada por la ACP para tal efecto. En estos casos, las “Aseguradoras Autorizadas” deberán retener directamente, por fianza, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del diez por ciento (10%) del último Patrimonio Técnico Ajustado establecido por la Superintendencia de Seguros de Panamá en el informe trimestral publicado durante el período en que se debe otorgar la fianza, y en el caso de las sucursales de empresas extranjeras, del último Patrimonio auditado de su casa

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matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor.

k. Se entiende por “Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, la calificación

de crédito a largo plazo mínima que debe tener la compañía de seguros o el reasegurador que suscriba alguna proporción de las fianzas como respaldo a una “Aseguradora Autorizada”: “a-“ de A.M. Best, o “A-“ de Standard & Poors, o “A3” de Moody´s Investor’s Service o “A-“ de Fitch Ratings. De contar con varias calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación con fecha más reciente.

l. Las “Aseguradoras Autorizadas” deberán incluir en su solicitud de aprobación de

la estructura de reaseguro la siguiente información:

(1) Número y título del contrato

(2) Valor de cada fianza

(3) Valor a retener por la “Aseguradora Autorizada” en cada fianza

(4) Nombre de las co-fiadoras a utilizar en cada fianza, si aplica, y los valores y porcentajes que éstas suscribirán

(5) Nombre de las compañías de seguro o reaseguradoras a utilizar en cada fianza y los valores y porcentajes que éstas suscribirán

(6) La calificación de crédito a largo plazo más reciente de las compañías de seguro o reaseguradoras que estarán suscribiendo parte de las fianzas, nombre de la calificadora y número asignado por ésta de aplicar

m. Para la aceptación final de las fianzas que utilicen reaseguro, el Concesionario

deberá presentar junto con éstas la siguiente documentación: (1) Carta de la “Aseguradora Autorizada” que indique el número y título

del contrato; el valor y porcentaje retenido por ésta en cada fianza; el nombre cada una de las compañías de seguro o reaseguradoras utilizadas, y el valor y porcentaje suscrito por cada una de éstas; y

(2) Carta de cada compañía aseguradora o reaseguradora utilizada en la

emisión de cada fianza, que indique el número y título del contrato; y el valor y porcentaje suscrito por cada una de éstas en la emisión de las fianzas.

3. Seguros

El Concesionario deberá presentar al Oficial de Contrataciones, las pólizas que se indican a continuación dentro del término que éste determine, y en caso de requerirse cualquier corrección o ajuste de las mismas, el Concesionario deberá

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____________________________________________________________________________________________________ Autoridad del Canal de Panamá II Parte- página 26 Departamento de Administración y Finanzas Sección de Planificación y Comercialización de Bienes

16 octubre de 2012

presentar las correcciones, endosos o cualquier otra documentación que le sea requerida, antes de iniciar el trabajo en sitio. a. Póliza de Incendio: Para cubrir daños a la estructura y contenido de la

propiedad concesionada derivados de incendio y/o rayo, daños por agua, explosión y remoción de escombros: (1) Restaurante: Por un valor de B/85,000 (2) Refresquería: Por un valor de B/15,000 La póliza deberá indicar que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es el beneficiario. A la vez, deberá incluir una nota, indicando a quien se le está arrendando el bien.

b. Póliza de Responsabilidad Civil: Para cubrir daños a la propiedad,

lesiones personales-incluyendo muerte, además de perjuicios ocasionados a la ACP y/o sus empleados o a cualquier tercero, por actividades que desarrolle el Concesionario, sus contratistas, sub-contratistas, o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos durante la ejecución del contrato.

(1) Límite de cobertura: Límite único combinado de B/.400,000

(2) Coberturas Adicionales: Esta póliza deberá además cubrir los

siguientes riesgos,

� La responsabilidad civil cruzada. � Predios y operaciones. � Responsabilidad civil de productos. � Responsabilidad legal por incendio.

(3) Otros términos y condiciones: La póliza deberá especificar entre otros lo siguiente:

� Que cubre entre otros, los daños ocasionados a las propiedades

adyacentes a consecuencia de un incendio originado en la propiedad concesionada.

� La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo que tuviera con relación al contrato.

� La ACP y sus empleados mantienen su derecho a reclamar como terceros. Por lo tanto, la designación de la ACP como asegurado adicional no impide que la ACP o sus empleados puedan hacer reclamaciones a esta póliza, por daños, lesiones y/o perjuicios que el Concesionario, Contratista, Sub-contratista o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos, le ocasione.

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16 octubre de 2012

� La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora por

aquellos reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales de acuerdo con el contrato, son responsabilidad del Contratista.

c. Póliza de Responsabilidad Civil Vehicular: Para cubrir daños a la

propiedad y/o lesiones personales incluyendo muerte, ocasionados a la ACP y/o sus empleados o a cualquier tercero, causados por la operación de vehículos, ya sea de propiedad de, arrendado o utilizado por el Concesionario, sus contratistas, sus sub-contratistas, o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos.

El Concesionario o sus Contratistas/Sub-contratistas, según aplique, mantendrán cobertura para responder por los daños ocasionados, con límites no menores a:

(1) En caso de vehículo utilizado con el único propósito de transportar

pasajeros o mercancía liviana:

(a) Lesiones personales: B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente.

(b) Daños a la propiedad: B/.5,000.00 por accidente.

(2) En caso de equipo pesado que requiere registro vehicular y placa

expedida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATT) para circular en vías públicas:

(a) Lesiones personales: B/.100,000.00 por persona y B/.300,000.00

por accidente.

(b) Daños a la propiedad: B/.100,000.00 por accidente. Las pólizas deberán indicar que no podrán ser canceladas o modificadas sin que medie notificación escrita por parte de la aseguradora al Oficial de Contrataciones de la ACP que administra el contrato, a la siguiente dirección: AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ Departamento de Administración y Finanzas Sección de Planificación y Comercialización de Bienes Oficial de Contrataciones Francisco J. Miguez Atención: Gladys Saarinen Edificio 101, Oficina 247 La aseguradora deberá obtener acuse recibo por parte del Oficial de Contrataciones para que la notificación se considere válida.

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16 octubre de 2012

La vigencia de las pólizas de seguros será desde la fecha de inicio de los trabajos objeto del contrato, hasta la terminación de los servicios, sin limitar obligaciones y responsabilidades.

E. INICIO DE OPERACIÓN

EL CONCESIONARIO iniciará la operación del Restaurante y Refresquería como máximo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados después de la entrega del local para el área concesionada.

F. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN

El término de la concesión es de cinco (5) años a partir de la fecha de la firma del contrato. La concesión terminará por vencimiento del plazo estipulado anteriormente, salvo que la ACP haya acogido su opción de renovación antes del vencimiento del término del mismo. Las renovaciones estarán sujetas a los términos y precios que acuerden las partes, y en conformidad de la ACP. Será causal de resolución inmediata del contrato el incumplimiento por parte del Concesionario de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato. El Concesionario dispondrá del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de terminación del contrato para remover los bienes muebles del área arrendada pertenecientes al Concesionario. De no ser removidos dentro de este plazo, la ACP tendrá el derecho de remover y disponer de los mismos y de cobrar y rembolsarse los costos de su remoción, por medio de la fianza de cumplimiento suscrita por el Concesionario. Las obligaciones asumidas por el Concesionario subsistirán por tres (3) meses adicionales a la terminación de este contrato para responder por cualquier incumplimiento no evidente al momento de la aceptación del inmueble.

G. PAGO POR LA CONCESIÓN

El precio base de esta licitación es de B/ 38,304.00 anual. Este valor no incluye el costo del metraje del área comedor para la Refresquería. El Concesionario pagará a la ACP el precio que oferte para cada año, el cual no podrá ser menor al precio base anual para esta licitación, ni menor al precio del año anterior. Los pagos serán cobrados mensualmente a partir de la fecha de inicio de operación. El Concesionario, no podrá ceder la concesión, ni los derechos y obligaciones que ésta genere, total ni parcialmente, sin autorización previa y por escrito de la ACP. El Concesionario deberá hacer los pagos dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Vencido el plazo para el pago, se aplicará un recargo de intereses equivalente a

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16 octubre de 2012

la tasa LIBOR vigente a seis (6) meses más cincuenta puntos básicos. La tasa a aplicarse los primeros seis (6) meses del año calendario será la tasa vigente al 1 de enero del año respectivo, y para los seis (6) meses subsiguientes, la tasa vigente al 1 de julio. Los pagos se harán mediante cheque de gerencia o cheque certificado pagadero a la Autoridad del Canal de Panamá y deberán ser entregados en la sucursal del Citibank de Balboa, o se podrán hacer mediante transferencias directas a nombre de la Autoridad del Canal de Panamá a la cuenta corriente 0550305054 salvo que el Concesionario reciba instrucción expresa por escrito de la ACP indicando que se efectúe el pago en otra entidad bancaria.

H. AUDITORÍAS O INSPECCIONES DE CALIDAD 1. La ACP realizará auditorías programadas y no programadas para comprobar el

cumplimiento de los términos establecidos en el pliego de cargos, con o sin previa notificación al Concesionario para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario en este contrato incluyendo pero no limitando a la calidad y variedad de los alimentos y bebidas, la calidad del servicio, la apariencia física del lugar y del personal, las prácticas y condiciones sanitarias, el estado de conservación y el mantenimiento dado a los equipos y las instalaciones, las medidas de seguridad y otros.

2. De comprobarse el incumplimiento de términos, se le comunicará a el Concesionario por escrito para que corrija los hallazgos de la auditoría.

3. El incumplimiento del plazo establecido por la ACP para corregir los hallazgos de auditoría en más de una ocasión, será causal de terminación de la concesión.

4. El evidenciar un mismo hallazgo tres (3) veces en un período de seis (6) meses, será causal de terminación de la concesión.

5. Las muestras necesarias para realizar las auditorías no generaran cargos a la ACP. 6. En caso de que el uso del área por el concesionario no esté conforme a la operación

normal de la ACP, ésta le notificará por escrito al concesionario la inconformidad causada por él. El concesionario deberá realizar por su cuenta los correctivos necesarios para eliminar la citada inconformidad dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de la notificación de la misma. Corresponde a la ACP emitir la determinación de que se hicieron los correctivos necesarios y que la inconformidad ha sido eliminada.

I. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

En caso que el Concesionario incumpla con alguno de los términos de este contrato, la ACP requerirá por escrito que se subsane tal incumplimiento. Si el Concesionario no lo subsana en un término de cinco (5) días calendarios contados a partir del requerimiento, la ACP podrá ejecutar la fianza establecida y dar por terminado el contrato por causa imputable al Concesionario de manera inmediata. Si la ACP ejecuta la fianza y la ACP acuerda no rescindir el contrato, el Concesionario deberá consignar una nueva fianza a satisfacción de la ACP. La resolución que determina la

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____________________________________________________________________________________________________ Autoridad del Canal de Panamá II Parte- página 30 Departamento de Administración y Finanzas Sección de Planificación y Comercialización de Bienes

16 octubre de 2012

ejecución de la fianza y/o rescisión de este contrato, se notificará por escrito sin perjuicio de cualquier otra reclamación a que tenga derecho la ACP. El Contrato podrá terminarse de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:

1 Por entrar en conflicto la actividad con disposiciones legales vigentes o futuras de la República de Panamá.

2 Por acuerdo mutuo de terminación entre la ACP y el Concesionario. 3 Por decisión unilateral de la ACP. 4 Cuando el área dada en uso al Concesionario sea requerida por la ACP por

razones operativas del Canal. 5 Por incumplimiento por parte del Concesionario de alguna de las obligaciones

establecidas en el contrato de concesión, incluyendo sin limitaciones, las siguientes:

5.1 Por morosidad de dos meses en el pago del canon de arrendamiento fijo.

5.2 Por la suspensión de operaciones del Concesionario en alguno de los

espacios objeto de este contrato, por más de dos (2) semanas, sin causa justificada.

5.3 Por la violación, por parte del Concesionario o alguno de sus

colaboradores, de las normas de seguridad y/o salubridad establecidas para el Centro.

5.4 La quiebra, disolución, formación del concurso de acreedores o por

encontrarse el Concesionario en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaración del concurso o quiebra correspondiente.

5.5 La incapacidad financiera del Concesionario que se presume en los

casos indicados en al acápite “5.4” de esta sección.

5.6 Cualquier indicio evidente de que habrá incumplimiento de los términos contractuales por parte del Concesionario.

En caso de terminación del contrato por la causal de terminación anticipada contenida en el literal “5.1” del presente inciso,

� La ACP comunicará por escrito al Concesionario la terminación inmediata del contrato, sin responsabilidad alguna para la ACP.

� Las partes acordarán expresamente y por escrito la fecha de terminación del contrato.

� En caso de terminación anticipada, se liquidará el canon de arrendamiento fijo.

Si la terminación del contrato es por causa imputable al Concesionario, este estará obligado a remover su equipo y mobiliario de las instalaciones de la ACP en un término no mayor de diez (10) días calendarios de la fecha de notificación de la terminación del contrato. De no ser removido dentro de este plazo, la ACP tendrá derecho de remover el mismo, sin obligación de compensar al Concesionario por el valor del mismo, o por cualquier daño causado en consecuencia de dicha remoción.

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____________________________________________________________________________________________________ Autoridad del Canal de Panamá II Parte- página 31 Departamento de Administración y Finanzas Sección de Planificación y Comercialización de Bienes

16 octubre de 2012

Todas las mejoras fijas realizadas por el Concesionario pasarán a ser propiedad de la ACP, sin costo alguno para ésta.

A la terminación de este contrato ninguna indemnización, compensación, o rembolso será pagado por la ACP al Concesionario por cualquiera de las mejoras o inversiones realizadas en las instalaciones. Será decisión de la ACP aceptar las mejoras que haya construido o instalado el Concesionario en el local, o solicitarle a éste que restaure el bien concedido a las condiciones en que le fue otorgado.

� En caso que la ACP acepte las mejoras éstas pasarán a formar parte del inmueble como propiedad de la ACP sin costo alguno para ésta. Quien las haya edificado no tendrá derecho a indemnización, ni podrá solicitar título de dominio sobre las mismas.

� De solicitar la ACP la devolución del local en iguales condiciones a las entregadas al Concesionario, será responsabilidad del Concesionario el costo de la remoción de las mejoras y los trabajos que conlleve el restaurar el local a sus condiciones originales.

La resolución que determina la rescisión de este contrato, se notificará por escrito sin perjuicio de cualquier otra reclamación a que tenga derecho la ACP.

J. REPRESENTACIÓN LOCAL Se requiere de presencia local.

K. COMUNICACIONES La ACP recibirá las comunicaciones que deba hacerle el Concesionario a través de:

Nombre: Sra. Gladys Díaz-Saarinen

Sección de Planificación y Comercialización de Bienes Dirección: Edificio de la Administración, Balboa, Ancón Teléfono: 272-7115 Correo electrónico: [email protected] Nombre: Sixta Díaz

Sección de Comunicación Corporativa Dirección: Centro de Visitantes Miraflores, Edificio 58, Oficina

Administrativa Teléfono: 276-8479 Correo electrónico: [email protected]

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Licitación No. CCO-12-001

PLIEGO DE CARGOS

PARA LA CONCESIÓN DE UN RESTAURANTE Y UNA

REFRESQUERÍA EN EL NUEVO CENTRO DE OBSERVACIÓN DE

LA AMPLIACIÓN, SECTOR ATLÁNTICO.

TERCERA PARTE – CLÁUSULAS DEL CONTRATO

AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

(ACP)

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PLIEGO DE CARGOS – LICITACIÓN NO. CCO-12-001

____________________________________________________________________________________________________ Autoridad del Canal de Panamá III Parte- página 2 Departamento de Administración y Finanzas Sección de Planificación y Comercialización de Bienes

16 de octubre 2012

A. DEFINICIONES

Para efectos de este contrato, las palabras y términos contenidos en este pliego hacen referencia a lo siguiente: a. Adjudicación. Acto por el cual el oficial de contrataciones determina y acepta en base a

la ley, los reglamentos y el pliego de cargos, la propuesta más ventajosa a los intereses de la ACP y que junto con la firma del contrato perfecciona el contrato, poniendo fin al procedimiento precontractual.

b. Concesionario: Persona natural o jurídica, consorcio o asociación accidental, nacional o extranjera, domiciliada dentro o fuera del territorio de la República, que goce de plena capacidad jurídica, vinculada por el contrato de concesión con la ACP.

c. Controversia. Disputa relacionada con ocasión de la ejecución, interpretación o resolución del contrato.

d. Licitación de Mejor Valor: Se entiende por licitación de mejor valor, sea esta negociada o no, aquella en que la escogencia del proponente ganador se basa en asignar pesos relativos o ponderados a las propuestas técnicas y de precios para la venta de un bien, una obra o servicio a fin de seleccionar la que presente mayor puntaje combinado de ambos aspectos.

e. Oficial de Contrataciones: Empleado de la ACP facultado para realizar contrataciones a nombre de ésta.

f. Pliego de Cargos. Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la ACP para la celebración de esta contratación de concesión, que especifican el objeto de la misma, incluyendo los términos y condiciones, los derechos y obligaciones de los proponentes y el Concesionario, y el procedimiento a seguir en la formalización y ejecución del contrato de concesión.

g. Proponente o contratista calificado: Proponente o contratista que tiene la capacidad para ejecutar el contrato.

B. DISPOSICIONES SOBRE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL

CONTRATO DE CONCESIÓN

1. La distribución del pliego será de manera electrónica, y podrá ser obtenida a través de la página electrónica anunciada por la ACP.

2. En atención a la complejidad del objeto del contrato, el oficial de contrataciones podrá realizar reuniones previas con los proponentes con el objeto de homologar los términos y condiciones del pliego de cargos. a. En los casos en que se realicen estas reuniones y las discrepancias no puedan ser

resueltas, los documentos de la licitación serán adoptados, con o sin cambios, en forma unilateral por la ACP, mediante enmienda al pliego de cargos.

b. De estimar que hay mérito para efectuar cambios, el oficial de contrataciones podrá incorporarlos mediante enmiendas al pliego, incluyendo, si así lo ameritan los cambios, la extensión del plazo límite para la presentación de propuestas. La presentación de propuestas por los participantes en el proceso de licitación equivaldrá a la aceptación, sin reserva ni condiciones, de los documentos, términos y condiciones del pliego de cargos y la licitación.

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____________________________________________________________________________________________________ Autoridad del Canal de Panamá III Parte- página 3 Departamento de Administración y Finanzas Sección de Planificación y Comercialización de Bienes

16 de octubre 2012

3. Si se producen enmiendas al pliego de cargos, todos los términos y condiciones del pliego de cargos que no hayan sido modificados o cambiados permanecerán inalterados y vigentes.

4. El oficial de contrataciones es el único autorizado para efectuar modificaciones a los contratos.

5. Las enmiendas a este pliego de cargos se pondrán a disposición del público por el mismo medio utilizado para la publicación y distribución del pliego de cargos.

6. Los proponentes harán acuso de recibo de las enmiendas al pliego de cargos antes de la hora, fecha, y lugar de apertura de las propuestas de una de las siguientes maneras: a. Identificando el número y fecha de la enmienda en su escrito de propuesta b. Por carta que cite la licitación y los números de las enmiendas.

7. Cuando el Concesionario sea una persona jurídica, el representante legal o la persona debidamente autorizada por la empresa firmará la propuesta y el contrato. En los casos de consorcios y asociaciones accidentales, los representantes legales o las personas autorizadas de cada una de ellas firmarán la propuesta y el contrato.

8. Dos o más jurídicas pueden presentar una misma propuesta en forma conjunta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. Por tanto, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán igualmente a todos los miembros del consorcio o asociación. La cesión de derechos y obligaciones por una o más partes integrantes de un consorcio deberá ser autorizada por el oficial de contrataciones, previa resolución motivada y revisión de asesoría legal.

9. Antes de la fecha y hora establecidas para la presentación de propuestas, la licitación podrá ser cancelada por el oficial de contrataciones. La posposición se comunicará mediante enmienda. Son razones válidas para cancelar la licitación: a. El cambio de requerimientos de la ACP. b. Que la ACP unilateralmente decida no otorgar la concesión. c. Cuando las enmiendas al pliego de cargos ameriten la elaboración de un pliego

nuevo. 10. Las propuestas presentadas no podrán ser retiradas, salvo que se efectúen enmiendas

al pliego de cargos, caso en que se permitirá su retiro para los efectos de hacer las modificaciones a que haya lugar. La solicitud de retiro de una propuesta sólo podrá hacerse por escrito por el proponente o por la persona que éste autorice expresamente.

11. Los errores evidentes en las propuestas que sean resultado de operaciones aritméticas serán corregidos por el oficial de contrataciones, previa consulta con el proponente, en base al precio unitario indicado en la propuesta; salvo que el proponente no acepte.

12. El oficial de contrataciones declarará desierto el acto de selección de contratista, de manera parcial o total, mediante resolución motivada, en los siguientes casos: a. Falta de proponentes. b. Todas las propuestas presentadas incumplen con los requerimientos del pliego de

cargos. 13. Este contrato de concesión será adjudicado al proponente calificado que presente la

propuesta más favorable para la ACP conforme a los criterios de evaluación establecidos en este pliego y que haya acompañado su propuesta con la fianza de propuesta exigida en este pliego.

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16 de octubre 2012

14. La adjudicación del contrato será notificada mediante la fijación de un edicto en Internet, por el término de cinco (5) días hábiles. El término comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de fijación del edicto.

15. Este contrato se sujetará y ejecutará de conformidad con lo dispuesto en este pliego de cargos, el contrato y los reglamentos de la Autoridad del Canal de Panamá, la Ley Orgánica de la ACP y supletoriamente por las otras disposiciones de las leyes panameñas.

16. Cuando se suscite una controversia con ocasión de la ejecución, interpretación o terminación del contrato, el Concesionario y el oficial de contrataciones tratarán de llegar a un acuerdo.

17. De no darse el acuerdo, el oficial de contrataciones documentará el resultado de este intento y las partes se someterán al proceso administrativo para la resolución de controversias establecido en este contrato. Este proceso no tendrá el efecto de suspender o retardar las obligaciones dimanantes del contrato.

18. En caso de protestas relacionadas con la Selección de Contratistas se deberán contemplar los siguientes lineamientos

18.1. Son protestas las impugnaciones de índole jurídica que, dentro de un proceso de selección de contratistas, se hagan en contra de los pliegos de cargos, los actos de adjudicación, de la descalificación de proponentes o de la denegación de la solicitud de precalificación.

18.2. Para ser admitida, la protesta deberá presentarse en el Edificio 710, Balboa, República de Panamá, al Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios, dentro de los términos establecidos conforme al Reglamento. Las protestas deberán estar acompañadas de las pruebas pre constituidas y serán resueltas por el jefe de la oficina de contrataciones dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la interposición de la protesta.

18.3. La protesta indicará claramente que es una protesta, impugnación o reclamo contra el pliego de cargo, los actos de adjudicación, de la descalificación de proponentes o de la denegación de la solicitud de precalificación; las generales del recurrente; el número de la licitación o contrato; la actuación objetada; la afectación o perjuicio causado al recurrente; la solicitud de corrección y copias de documentos pertinentes.

18.4. La protesta contra el pliego de cargos no requiere fianza monetaria de protesta y será presentada antes de la fecha y hora límite para la recepción de propuestas, excepto cuando se haya establecido expresamente en el pliego de cargos una fecha y hora límite distinta, en cuyo caso sólo se podrán presentar las protestas con sujeción y dentro del término establecido en el pliego de cargos. Cuando se haya efectuado un proceso de precalificación previo al proceso de selección de contratista, sólo podrán presentar protestas contra el pliego de cargos respectivo los proponentes precalificados.

18.5. Las protestas contra el acto de adjudicación y descalificación de proponente deberán presentarse dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término de fijación del edicto de notificación de la adjudicación del contrato en Internet. El término comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de fijación del edicto.

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16 de octubre 2012

18.6. La protesta contra el acto de adjudicación con monto superior a B/.10,000.00, deberá, para ser admitida, estar acompañada de fianza monetaria (cheque certificado) a favor de la Autoridad del Canal de Panamá equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la propuesta, sin que esta exceda de B/.100,000.00, para responder por los gastos y perjuicios que ocasione su trámite. En caso de que la protesta sea declarada claramente infundada, en la resolución que emita el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios se ordenará la ejecución de la fianza a favor de la ACP.

18.7. La protesta contra la descalificación de proponente no requiere fianza monetaria de protesta.

18.8. La protesta admitida suspenderá el proceso de selección de contratista o la ejecución del contrato hasta tanto la misma sea resuelta, salvo que la suspensión represente un perjuicio para la ACP.

18.9. La resolución de la protesta que emita el Gerente Ejecutivo de la División

C. DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CONTRATO 1. RESPONSABILIDADES

1.1. Serán obligaciones de la ACP:

1.1.1. Exigir al Concesionario la ejecución idónea y oportuna de sus

obligaciones contractuales. Igual exigencia podrá formular al garante de la obligación.

1.1.2. Revisar periódicamente la ejecución del contrato fin de verificar que cumplan con las condiciones exigidas en el contrato y ofrecidas en la propuesta, debiendo promover las acciones de responsabilidad contra él y sus garantes, cuando dichas condiciones sean incumplidas de conformidad con el contrato.

1.1.3. Proceder oportunamente, de manera que las actuaciones imputables a la ACP no causen mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista; corregir en el menor tiempo posible los desajustes que pudieran presentarse, y acordar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prevenir o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse, de conformidad con el contrato.

1.1.4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la ACP en el desarrollo o con ocasión del contrato, ejerciendo su competencia para promover las acciones y ser parte en procesos relacionados con el cumplimiento, interpretación, ejecución o resolución del contrato.

1.1.5. Gestionar el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

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16 de octubre 2012

1.2. El Concesionario tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

1.2.1. El Concesionario deberá evitar interferir indebidamente con la

operación de la ACP. 1.2.2. Prestar el servicio descrito en el presente documento, conforme a los

términos y condiciones indicados en el mismo. 1.2.3. Colaborar con la ACP, en lo necesario, para que el objeto del contrato

se cumpla y sea de la mejor calidad. Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le sean impartidas y, de manera general, actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones.

1.2.4. Garantizar que realizará los servicios concedidos conforme al contrato y su propuesta y que hará los pagos a la ACP de la suma propuesta conforme al contrato, respondiendo por ello con las garantías sin que ellas sean límite de sus obligaciones.

1.2.5. El contratista será responsable y la ACP velará por la buena calidad del objeto del contrato. El Concesionario debe emplear suficiente y adecuado personal, pagar puntualmente sus prestaciones laborales, obtener y mantener los seguros y demás requisitos descritos en este pliego de cargos.

1.2.6. El contratista será legalmente responsable por haber ocultado al momento de contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.

1.2.7. Si el Concesionario o alguno de sus integrantes si éste es un consorcio, fuese extranjero, éste deberá dejar constancia en su propuesta y en el contrato de su renuncia a reclamación diplomática y a los métodos de resolución de conflictos establecidos en los convenios de protección de inversiones suscritos entre su país de origen y la República de Panamá, salvo el caso de denegación de justicia. No se entiende que haya denegación de justicia cuando el Concesionario, ha tenido posibilidad de interponer los recursos y medios de acción contemplados conforme a este contrato, y no haya hecho uso de ellos dejando prescribir los términos, o cuando habiendo hecho uso de éstos, se haya dictado resolución ejecutoriada. Este requisito también se aplicará a las sociedades en que existan extranjeros que sean propietarios o que tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en ella, y en los casos de cesión del contrato a extranjeros, en las mismas circunstancias.

1.2.8. No habrá responsabilidad de la ACP por los actos del Concesionario, su personal o sub-contratistas.

1.2.9. El Concesionario deberá retener toda la documentación del contrato, en papel o medios electrónicos, por 5 años después de terminado el contrato de concesión. Toda la documentación relacionada con el contrato, tal como hojas de cálculo, libros de contabilidad y prácticas contables utilizadas en el contrato, estará a disposición de la oficina del

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Fiscalizador General de la ACP desde el inicio del contrato hasta 5 años siguientes a la terminación del mismo.

2. SALARIO MÍNIMO

Este contrato de prestación de servicios está sujeto al salario mínimo de B/.2.90 la hora para aquellos trabajadores del Concesionario que presten servicio en el área del Canal. El cumplimiento con el salario mínimo estará sujeto a la auditoria de las planillas de pago, talonarios, ficha del seguro social de los empleados y otros documentos que comprueben el pago del salario anteriormente mencionado.

3. TRIBUTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS, CARGOS O

CONTRIBUCIONES DEL PAIS DE ORIGEN.

El proponente o contratista certifica que el precio propuesto incluye todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional, estatal o municipal del país de origen y de la República de Panamá a que esté o pueda estar obligado el Concesionario. En virtud de esta certificación no cabe ninguna reclamación.

4. IDIOMA OFICIAL.

Las propuestas, correspondencia y documentos requeridos en la orden de compra o contrato, serán presentados en español, salvo el material descriptivo comercial solicitado como parte de la propuesta o contrato, los cuales podrán presentarse en inglés o en el idioma autorizado.

5. JORNADA HÁBIL.

La jornada hábil para el sistema de contratación será los días hábiles observados por la Autoridad del Canal de Panamá en horario, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:15 p.m.

6. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Este contrato estará sujeto a lo dispuesto en los términos y condiciones establecidos en el mismo, así como a las normas reglamentarias y legales de la Autoridad. La interpretación de las normas descritas en el presente contrato siempre atenderá al objeto fundamental de las funciones legales reconocidas a la ACP y al principio de equidad en la relación con el Concesionario.

7. REPRESENTANTES DEL OFICIAL DE CONTRATACIONES (ROC.)

El oficial de este contrato podrá nombrar, mediante nota escrita que será notificada al contratista, personal que lo represente para la administración técnica, financiera o general del contrato.

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8. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS.

8.1. Cuando se suscite una controversia con ocasión de la ejecución, interpretación o terminación del contrato, el concesionario y el oficial de contrataciones tratarán de llegar a un acuerdo. De no darse el acuerdo, el oficial de contrataciones documentará el resultado de este intento y las partes se someterán al proceso administrativo para la resolución de controversias que se indica en el contrato. Este proceso no tendrá el efecto de suspender o retardar las obligaciones procedentes del contrato.

8.2. Reclamo, para efectos de este contrato, es la solicitud del concesionario, por

escrito, del pago de una suma determinada de dinero, el ajuste o interpretación de cualquiera de sus términos o cualquier otro tipo de compensación, producto de la ejecución del mismo. La solicitud incluirá el monto cierto reclamado, el cual podrá ser actualizado si los gastos continúan siendo incurridos en la ejecución del contrato, las cláusulas contractuales que lo fundamentan y todas las pruebas necesarias para su sustentación.

8.3. Todo reclamo deberá presentarse por escrito al oficial de contrataciones tan

pronto el Contratista conozca de las causas del mismo, pero en todo caso, dentro del término de noventa (90) días calendario de la fecha en que el contratista tuviera conocimiento de los hechos que lo motiven.

8.4. La presentación de un reclamo deberá contener, al menos: el número de contrato;

todos los detalles y fundamentos de su reclamación, incluyendo la sustentación de por qué considera que el reclamo es atribuible a la Autoridad del Canal de Panamá; el monto cierto y definitivo del mismo, el cual podrá ser ajustado si los gastos reclamados continúan incrementándose en la ejecución del contrato; las cláusulas contractuales y normas en que se fundamenta; todas las pruebas que lo sustenten; y una declaración, que deberá indicar que el reclamo se hace de buena fe, que la información que lo sustenta es exacta y completa y que el monto del reclamo refleja exactamente el ajuste al contrato por el que considera que la ACP es responsable. La presentación de un reclamo que no contenga, al menos, los elementos antes enunciados, dará lugar a su devolución y la misma no interrumpirá el plazo para su presentación.

8.5. El Oficial de Contrataciones emitirá resolución motivada resolviendo todo reclamo

dentro del término de sesenta (60) días calendario del recibo del mismo. La resolución incluirá los montos reclamo aceptado como válido, las razones que fundamenten el rechazo de los montos no aceptados, y las respuestas a las solicitudes de aclaración o interpretación u otras compensaciones.

8.6. La resolución del Oficial de Contrataciones estará sujeta únicamente al recurso de

apelación, en efecto devolutivo, ante el Administrador del Canal de Panamá. El recurso de apelación deberá ser presentado al Administrador del Canal de Panamá. dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación al contratista vía facsímile, enviándole copia de la resolución, del

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Oficial de Contrataciones respectiva, y deberá incluir las pruebas adicionales que el apelante pretenda utilizar en la segunda instancia. Para ser concedido el recurso, deberá ser interpuesto en el término indicado.

8.7. El Administrador del Canal de Panamá notificará al apelante por escrito la

admisión o rechazo del recurso de apelación, vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso. La resolución que decide el recurso de apelación será emitida por el Administrador del Canal de Panamá. en un término no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación de la admisión del recurso respectivo. Copia de la resolución será enviada al apelante vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso.

8.8. Los reclamos de la Autoridad del Canal de Panamá contra el Contratista se

emitirán por resolución motivada del Oficial de Contrataciones, la cual será notificada, enviándole copia de la resolución, vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso al Contratista y estará sujeta al recurso de apelación detallado en los párrafos anteriores. El término para apelar las resoluciones de reclamo de la Autoridad del Canal de Panamá contra el Contratista será de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación al Contratista. Estos reclamos se documentarán como modificaciones unilaterales de los contratos respectivos para efectos contables.

8.9. La resolución del Administrador del Canal de Panamá que recaiga sobre el

recurso de apelación pone fin a la vía administrativa. 8.10. A modo de excepción y cuando sea en el mejor interés de la Autoridad del Canal

de Panamá, el oficial de contrataciones podrá incluir de forma expresa en el contrato o en el pliego de cargos del contrato, una cláusula arbitral como vía de resolución de toda disputa o reclamo que surja de la interpretación, ejecución o terminación del presente contrato. En caso que el oficial de contrataciones decida la inclusión de dicha cláusula, su texto será: “ Agotada la vía administrativa detallada en esta cláusula, el contratista podrá presentar, dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha en que se agotó la vía administrativa, solicitud de arbitraje sobre la misma reclamación que fuera ventilada en la vía administrativa. El arbitraje será de derecho y el contrato indicará el tribunal arbitral respectivo.

9. MORA EN EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

9.1. Cuando el Concesionario no pueda iniciar la ejecución del contrato por causas

atribuibles a la ACP y al contratista de forma concomitante, el Concesionario tendrá derecho únicamente a que la ACP le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por hasta igual período al de las demoras.

9.2. Cuando el Concesionario no pueda iniciar la ejecución del contrato por causas atribuibles a la ACP:

� La ACP no pagará suma alguna en concepto de gastos incurridos por el Concesionario, ni ganancia sobre los gastos relacionados con la demora, ni ganancia dejada de percibir, ni daños o perjuicios.

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� El Concesionario tendrá derecho a que se le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al de la demora.

� Las prórrogas de tiempo se documentarán mediante modificaciones al contrato.

10. CONVENIO ARBITRAL.

El arbitraje será de derecho. Se tendrá como sede al Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá de la Cámara de Comercio; Industrias y Agricultura de Panamá (CeCAP) o el Centro de Solución de Conflictos (CESCOM) y los mismos estarán sujetos a lo establecido en este contrato, en las normas de LA ACP y al procedimiento de la sede donde se presentó la solicitud de arbitraje. Para acceder a esta vía, se requiere que la disputa o reclamo cumpla con los siguientes requisitos:

1. Que la disputa o reclamo haya sido sometido previamente al procedimiento administrativo descrito en la cláusula 8, se haya agotado esta vía; y,

2. Que la solicitud de arbitraje sea presentada junto con copia de la demanda a la sede dentro del término de 60 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha en que se agotó la vía administrativa.

11. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

11.1. El Oficial de Contrataciones podrá ordenar la suspensión o interrupción parcial o

total de la ejecución del contrato por el período que considere apropiado y conveniente a los intereses de la ACP.

11.2. Cuando el oficial de contrataciones suspenda la ejecución del contrato por causas operativas o atribuibles a la ACP, el Concesionario tendrá derecho a que se le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al del retraso y a una moratoria en el pago del contrato correspondiente al período de la suspensión.

11.3. La ACP no pagará suma alguna en concepto de gastos incurridos por el Concesionario, ni ganancia dejada de percibir, ni daños o perjuicios derivados o resultantes de la suspensión.

11.4. Las prórrogas de tiempo y la moratoria se documentarán mediante modificaciones al contrato.

11.5. La ACP no reconocerá ningún ajuste en el precio, plazo del pago, ni tiempo del contrato, si la suspensión o interrupción se debe a motivos que son imputables al Concesionario o si se demuestra que la suspensión o interrupción no ha impactado la ejecución del contrato u obra.

11.6. Cuando la interrupción en la ejecución del contrato sea por causas atribuibles a la ACP y al Contratista de forma concomitante, el Contratista tendrá derecho únicamente a que la ACP le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período igual al de las demoras concomitantes.

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12. RENOVACIÓN

12.1. La renovación es el derecho unilateral de la ACP por el cual ésta, a su elección,

podrá adquirir bienes y servicios adicionales dentro del plazo establecido, o renovar la duración del contrato por los periodos establecidos en el mismo.

12.2. Cuando se incluyan e identifiquen en el contrato "BIENES Y SERVICIOS ADICIONALES SUJETOS A RENOVACIÓN" o "PERIODOS DE DURACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS A RENOVACIÓN", la ACP podrá ejercer su derecho de adquirir éstos o renovar la duración del contrato, dentro de los 30 días calendarios anteriores a la expiración. El oficial de contrataciones modificará el contrato para notificar el ejercicio de este derecho.

12.3. El oficial de contrataciones antes de ejercer la renovación, efectuará un análisis de mercado para constatar que el ejercicio de la renovación es la mejor alternativa que beneficie a la ACP. Para esto, considerará el costo administrativo del proceso de selección de Concesionarios en que incurriría la ACP como un elemento en el análisis de mercado, previo al ejercicio de la renovación.

13. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA ACP.

13.1. La ACP se reserva el derecho unilateral de resolver parcial o totalmente la

ejecución del contrato. El Oficial de Contrataciones notificará por escrito al Contratista de la resolución del contrato, indicando los motivos, la fecha y los límites de la resolución.

13.2. Una vez notificado de la resolución del contrato, el Concesionario deberá: a. Detener inmediatamente la ejecución del trabajo resuelto que esté

realizando él o sus Subcontratistas; b. Garantizar y proteger los bienes de la ACP; c. Retirar del lugar de la obra las instalaciones provisionales y equipos que

fuesen de su propiedad y que no hubiesen sido incorporados a la obra, siempre que dicha remoción no cause, a juicio de la ACP, daño alguno a las propiedades de la ACP, ni a la obra y/o a las instalaciones ya construidas;

d. Transferir cualquier título de propiedad y entregar a la ACP cualquier artículo manufacturado, suministro, material, planos, dibujos y cualquier otra información, que de haberse completado el contrato, serían propiedad de la ACP;

e. Tratar de vender cualquier artículo manufacturado, suministro, material, producto del contrato, que la ACP no requiera, siempre que el Oficial de Contrataciones lo haya aprobado.

13.3. No se reconocerá indemnización alguna si se estima que el Concesionario hubiese incurrido en pérdida en caso de haberse concluido el contrato o de no haberse dado la terminación parcial del contrato.

13.4. El monto que la ACP deberá pagar al Concesionario por razón de la resolución no superará el valor total del contrato.

13.5. En caso de discrepancias con relación a la resolución del contrato, éstas podrán ser resueltas a través de la cláusula de resolución de reclamos.

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14. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR CAUSA

IMPUTABLE AL CONTRATISTA.

14.1. La ACP podrá resolver parcial o totalmente la ejecución del contrato por causales imputables al Concesionario.

14.2. Son causales de una resolución administrativa a. El incumplimiento de las obligaciones contractuales; b. La muerte del Concesionario, la incapacidad física permanente del

Concesionario, o la disolución del Concesionario cuando se trate de persona jurídica, cuando ésta deba producir la extinción de la relación contractual conforme los términos para ellos establecidos en el contrato;

c. La quiebra o concurso de acreedores del Concesionario, o el encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pago, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra;

d. Cualquier indicio evidente de que habrá incumplimiento de los términos contractuales.

14.3. Previo a la notificación de resolución, el oficial de contrataciones comunicará por escrito al Concesionario y a la fiadora (cuando se haya exigido fianza en el contrato) y al cesionario (cuando se haya aceptado la cesión de pagos del contrato de conformidad con lo dispuesto la cláusula 16 - Cesión de Contrato, en este pliego de cargos) la intención de resolver el contrato, expresando los motivos en que se fundamenta la resolución, e indicará un plazo dentro del cual el Concesionario deberá corregir los hechos u omisiones que conllevan al incumplimiento, la demora, o la resistencia a cumplir las instrucciones recibidas. Si el Concesionario no acuerda con el oficial de contrataciones las fórmulas para corregir, reparar, remediar, enmendar, o resolver la situación de manera satisfactoria, o no cumple con lo acordado, el oficial de contrataciones podrá resolver el contrato.

14.4. La resolución motivada del oficial de contrataciones, por medio de la cual se resuelve el contrato por causa imputable al Concesionario deberá ser notificada enviándole copia de la resolución, vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso al Concesionario y a la fiadora (cuando se haya exigido fianza en el contrato) y al cesionario (cuando se haya aceptado la cesión de pagos del contrato de conformidad con la cláusula 17 – Cesión de Contrato, en este pliego de cargos).

14.5. El Concesionario, una vez notificado de la resolución, deberá: a. Suspender todo trabajo que realice él o sus Subcontratistas; b. Continuar ejecutando cualquier porción del contrato que no se hubiese

resuelto; c. Garantizar y proteger los bienes de la ACP; d. El oficial de contrataciones notificará inmediatamente a la fiadora (cuando se

haya exigido fianza en el contrato) de la resolución del contrato y ésta dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la notificación del incumplimiento, para pagar el importe de la fianza de cumplimiento.

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14.6. Contra la resolución, el Concesionario podrá interponer recurso de apelación ante el Administrador. El recurso de apelación deberá presentarse y será resuelto de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 - Procedimiento Administrativo de Reclamo.

15. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

15.1. El Concesionario cuyo contrato haya sido resuelto por causas imputables al

Concesionario no podrá recibir adjudicación alguna como sanción por incumplimiento de contrato por el plazo de 12 meses.

15.2. El plazo de la sanción será contado a partir de la notificación de la suspensión en Internet.

15.3. Si el contratista al ser sancionado está cumpliendo un periodo de sanción anterior, el nuevo periodo empezará a regir al finalizar el anterior.

15.4. La sanción estará sujeta al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios. El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación en Internet de la suspensión.

15.5. Para ser admitido el recurso, el apelante deberá estar legitimado legalmente para apelar, la resolución debe ser susceptible del recurso, y deberá ser interpuesta en término oportuno.

15.6. De ser admitido el recurso, el Administrador del Canal de Panamá notificará al apelante por escrito, vía facsímile o correo electrónico, el cual contará con el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, para que sustente su pretensión y pruebas.

15.7. La decisión de apelación deberá ser emitida por el Administrador del Canal de Panamá en un término no mayor de quince días hábiles, contados a partir del perfeccionamiento del expediente con la presentación de las pretensiones y pruebas del apelante.

15.8. La resolución del Administrador del Canal de Panamá, que recaiga sobre el recurso de apelación pone fin a la vía administrativa.

16. CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS.

16.1. No constituirá causa imputable al Concesionario y por tanto no se podrá resolver

el contrato al Concesionario ni cargar multas a éste en aquellos casos en que el incumplimiento del contrato se deba exclusivamente a sucesos que constituyan fuerza mayor o caso fortuito.

16.2. Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito aquel suceso imprevisto, ajeno a la voluntad del obligado que, una vez surgido, el Concesionario no pudiera haberlo evitado o mitigado razonablemente y el cual impide al Concesionario el cumplimiento de sus obligaciones. Ejemplos de estas causales, siempre y cuando no sean imputables al Concesionario y sin limitarse a las aquí mencionadas, son: fuegos, inundaciones, epidemias, huelgas llevadas a cabo por personas distintas a las del personal del Concesionario y de sus subcontratistas, cuarentenas y situaciones climáticas inusuales como terremotos, huracanes o tifones.

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16.3. El Concesionario deberá notificar al Oficial de Contrataciones por escrito, a más tardar al día siguiente hábil del momento en que se vea afectado por algún suceso de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a retrase en el cumplimiento del contrato.

16.4. El Concesionario podrá solicitar una extensión en el término de cumplimiento del contrato, siempre y cuando se compruebe que efectivamente se produjo la causal de Fuerza Mayor o caso fortuito aducida por el Concesionario y que ésta le hubiese ocasionado un retraso comprobable. El término de la extensión dependerá del retraso que le hubiere causado la Concesionario el suceso.

16.5. Los costos adicionales ocasionados por el evento de fuerza mayor o caso fortuito serán responsabilidad del Concesionario.

17. CESIÓN DE CONTRATO.

17.1. Mediante la cesión de contrato el Concesionario (cedente) cede a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que dimanen del contrato, requiriendo para ello, la aprobación expresa por parte de la ACP, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el contrato y las condiciones consignadas en el pliego de cargos.

17.2. El Concesionario no podrá ceder los derechos y obligaciones que dimanen de este contrato, salvo que el Oficial de Contrataciones lo autorice expresamente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el contrato y en las condiciones consignadas en el pliego de cargos. Será preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste las garantías exigidas al Concesionario cedente.

17.3. Si el Oficial de Contrataciones no aprueba la cesión, el Concesionario queda obligado a cumplir con el contrato. La cesión no autorizada será causal de resolución de este contrato de concesión por causa imputable a l Concesionario.

17.4. Para solicitar la cesión de contrato se deberán presentar los siguientes documentos: a. Carta firmada por el representante legal o persona autorizada del cedente,

solicitando al oficial de contrataciones la cesión del contrato, en la cual se incluirá la descripción del contrato (número, monto, objeto y fecha de adjudicación), y el nombre del cesionario.

b. El contrato de cesión firmado por el representante legal o persona autorizada para ello, tanto del cedente como del cesionario, con la correspondiente notarización de las firmas. En este contrato se deberá indicar la aceptación por parte del cesionario de la responsabilidad total de ejecutar el contrato de acuerdo a los términos y condiciones exigidos en el mismo.

c. Acta de la Junta Directiva del cedente y del cesionario, en la cual se autoriza efectuar y aceptar respectivamente la cesión de contrato.

d. Toda la documentación necesaria que permita al oficial de contrataciones corroborar que el cesionario cumple con todos los requisitos y criterios aplicados para la adjudicación del contrato al cedente, así como las condiciones y garantías exigidas como Concesionario.

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e. Certificado del Registro Público (o su equivalente en caso de compañías extranjeras) del cedente y cesionario.

f. Autorización y endoso de la compañía aseguradora o entidad garante del contrato, así como de cualquier póliza de seguro que se le haya exigido al Concesionario como parte de los requisitos de la contratación.

g. Copia de las cédulas de identidad personal o pasaporte, del representante legal o persona autorizada para firmar por el cedente y el cesionario.

h. En caso de que se trate de empresas extranjeras, toda la documentación deberá estar debidamente legalizada o apostillada, y traducida al idioma de la contratación sea ésta español o inglés.

El hecho de que una de LAS PARTES permita una o varias veces que la otra parte incumpla las obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a lo pactado o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente contrato y no obstará en ningún caso para que ninguna de LAS PARTES en el futuro insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de cada una de ellas o ejerza los derechos convencionales o legales de los que sea titular.

18. CUMPLIMIENTO CON EL PACTO GLOBAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS

La Autoridad del Canal de Panamá, como signataria del Pacto Global de la Organización de las Naciones Unidas, y en reconocimiento a esta iniciativa de compromiso ético, acoge como parte integral de su estrategia y de sus operaciones el velar y promover entre sus suplidores y contratistas los principios del Pacto, como se detallan a continuación:

� Principio 1- La protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente dentro de su ámbito de influencia.

� Principio 2 – Asegurarse de no ser cómplices en la vulneración de los derechos humanos.

� Principio 3 – Apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

� Principio 4 – Apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

� Principio 5 – Apoyar la erradicación del trabajo infantil. � Principio 6 – Apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo

y la ocupación. � Principio 7 – Mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente. � Principio 8 – Fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad

ambiental. � Principio 9 – Favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas

con el medio ambiente. � Principio 10 –Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la

extorsión y el soborno.

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La ACP transmitirá y velará por el cumplimiento de su Reglamento de Ética y Conducta entre sus suplidores y contratistas, exigiendo además que sean respetados y cumplidos todos y cada uno de los trece (13) principios éticos contenidos en dicho Reglamento

19. NORMAS DE CONDUCTA.

Con el fin de evitar el conflicto de interés real o aparente con respecto a ex funcionarios y ex empleados de la Autoridad del Canal de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta: 19.1. De conformidad con el artículo 32 del Acuerdo 11 de 6 de mayo de 1999 y sus

correspondientes modificaciones, por el cual se crea el Reglamento de Ética y Conducta de la Autoridad del Canal de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta:

a) No pueden representar a otra persona, organización o grupo ante la ACP, en

relación con cualquier contrato o asunto en particular en el cual participó directamente, de manera personal y sustancial, mientras laboró en la institución. Esta prohibición le impide al ex empleado comunicarse, presentarse, participar en reuniones, actuar o representar de manera alguna a cualquier otra persona natural o jurídica, compañía, organización de cualquier índole o grupo ante la ACP, con relación a cualquier contrato o asunto en el que el ex empleado hubiese participado de manera directa, personal y sustancial, por razón de las funciones que desempeñaba en la ACP.

Para los efectos se entiende por “Participación directa, personal y sustancial” aquella participación del ex empleado que se suscitara mientras laboró en la organización y en la cual tomó una decisión con respecto al contrato o asunto; o emitió una aprobación, desaprobación, recomendación, o asesoría con relación a un contrato o asunto; o realizó una investigación con respecto al contrato o asunto; o hizo contactos con empresas, proponentes, proveedores y recibió y evaluó documentación, propuestas, programas, involucrándose, de alguna forma en interacciones que le dieron conocimiento del asunto previo o posterior al contrato.

b) Por un período de dos años después de separarse del cargo, no pueden representar a otra persona ante la ACP, en relación con cualquier asunto que estuvo pendiente bajo su responsabilidad durante el último año de su servicio. Se entiende por “asunto que estuvo pendiente bajo su responsabilidad”, todo tema que haya sido asignado al ex empleado o a una persona supervisada por el ex empleado, incluyendo proyectos o contratos que estuviesen tramitándose bajo su responsabilidad durante el último año de su servicio con la ACP.

c) Durante el plazo de dos años después de separarse de la ACP, el Administrador, el Subadministrador, el Fiscalizador General y los jefes de las oficinas principales no podrán representar a nadie con la intención de influir en la ACP, en relación a cualquier asunto pendiente o de interés sustancial para la misma.

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19.2. De conformidad con los lineamientos establecidos por la Autoridad del Canal de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta:

a. Los ex-empleados de la ACP que hayan tenido como función principal la

participación en los procesos de contratación de ésta, no podrán actuar en ningún acto de selección de Concesionarios por el término de dos (2) años contado a partir de la fecha en que hayan dejado de laborar para la ACP. Está restricción involucra a los ex empleados que tenían como función principal recomendar, evaluar o seleccionar en los procesos de contratación, o que de otra forma ejercían funciones como agentes de compra, especialistas o supervisores de especialistas de contrataciones, y gerentes de Contrataciones.

b. Los ex-empleados de la ACP que hayan participado en un proceso específico de contratación, no podrán representar al Concesionario en ningún asunto que se relacione con dicho proceso ante la ACP, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que hayan dejado de laborar en la institución. El ex empleado no podrá participar, tramitar, actuar ni representar al Concesionario ante la ACP, en ningún asunto que se realice con relación a dicho contrato en que participó, hasta tanto no haya expirado el término de tres (3) años antes indicado.

19.3. Los funcionarios y empleados de la ACP que se vean en la situación de tratar con

un ex – funcionario o ex empleado que se encuentre en alguno de los supuestos antes enunciados, están en la obligación de informar tanto al ex – funcionario o ex empleado, como a la persona, compañía, organización o grupo que está representando que de conformidad con esta cláusula contractual no es posible ni viable realizar ningún tipo de interacción o actividad con el ex – funcionario o ex empleado en cuestión. El funcionario o empleado que experimente o tenga conocimiento de un incidente que involucre el incumplimiento de alguna de las normas de conducta antes enunciadas, deberá informarle de inmediato a su supervisor directo, gerente o superior jerárquico.

19.4. El incumplimiento de alguna de las normas de conducta antes enunciadas, se entenderá como un incumplimiento intencional de una obligación contractual con la ACP, el cual sin perjuicio de las acciones penales y civiles que puedan corresponder, podrá dar lugar, tanto para el ex – funcionario o ex empleado como para la empresa que este ex funcionario o empleado represente.

* * * * * * * * * * * *

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Licitación No. CCO-12-001

PLIEGO DE CARGOS

PARA LA CONCESIÓN DE UN RESTAURANTE Y UNA

REFRESQUERÍA EN EL NUEVO CENTRO DE OBSERVACIÓN DE LA

AMPLIACIÓN, SECTOR ATLÁNTICO.

CUARTA PARTE – CRITERIOS DE EVALUACIÓN

AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

(ACP)

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESION Este contrato solo se adjudicará a el Proponente que reciba el puntaje más alto conforme a los criterios de evaluación de este pliego de cargos, que cumpla con los requisitos básicos para calificar que se indican en este pliego, y cuya oferta de pago total a la ACP sea igual o mayor a las tarifas básicas indicadas por la ACP para el otorgamiento de esta concesión. Como se ha indicado anteriormente, se adjudicarán ambos renglones (Restaurante y Refresquería) al mismo concesionario. Se entiende como un proponente calificado, a aquel que tiene la capacidad para ejecutar el contrato. El oficial de contrataciones podrá obtener y considerar para la calificación toda información que le permita comprobar lo siguiente:

1. Que el proponente posee los recursos para ejecutar el contrato o la capacidad para obtenerlos.

2. Que el proponente tiene un historial satisfactorio de cumplimiento de sus obligaciones. 3. Que el proponente no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. 4. Que el proponente no haya incurrido en conductas que intervengan con los intereses de

la ACP; es decir, queda prohibido en los procesos de contratación de la Autoridad del Canal, la concertación de convenios, contratos, entendimientos o la vinculación económica y jurídica entre todos o varios proponentes, con el propósito de afectar o restringir los principios de concurrencia, competencia e igualdad de los participantes, de manera que perjudiquen a la administración en su interés de obtener bienes y servicios de calidad suficiente o superior, mejores precios y otras condiciones favorables a los intereses de la ACP.

A. REQUISITOS MÍNIMOS DEL PROPONENTE

Los requisitos básicos para la calificación de los proponentes son:

1 Mínimo de cuatro (4) años de experiencia en la gestión de un negocio de esta naturaleza, con experiencia en servicio de alimentos, catering, servicios al por menor, o similar giro;

2 Debe tener una cuenta bancaria de por lo menos B/. 80,000; 3 Capacidad para obtener los seguros, fianzas de cumplimientos, permisos y licencias

requeridas para la operación de la actividad, objeto de esta concesión;

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B. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La calificación de los Proponentes será considerando diversos factores de su propuesta por el peso ponderado asignado de acuerdo al siguiente detalle: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Ponderación

PP1. PRECIO U OFERTA ECONÓMICA 40%

PP2. FACTOR TÉCNICO 60% PP2.1 Situación Financiera (10%) PP2.2 Experiencia (15%) PP2.3 Sabor y presentación de los alimentos (20%) PP2.4 Plan de operación: equipamiento, operación actual, valor agregado (15%)

Total 100%

El puntaje total obtenido (PTO) se calculará sumando el puntaje obtenido en cada uno de los factores evaluados y será de la siguiente manera:

PTO = PP1 + PP2 = PP1 + PP2.1 + PP2.2 + PP2.3 + PP2.4 + PP2.5

El proponente con mayor PTO será el ganador de la concesión.

1. PRECIO U OFERTA ECONÓMICA (PP1- 40%)

Este factor evaluará la cantidad ofrecida por cada proponente para el total de la concesión con relación al valor o precio base establecido para la concesión. Los proponentes ofertarán en la licitación un precio por cada año según el término de la concesión, y los mismos deben ser igual o mayor al precio mínimo establecido. Las ofertas de precios de cada año deben ser de mayor valor con respecto al año anterior. Se dará mayor peso a la oferta de los primeros años según se detalla a continuación: Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Peso de la Oferta 30% 25% 20% 15% 10%

Se dará el mayor puntaje al proponente que tenga la calificación más alta y cada una de las otras propuestas recibirá su puntaje en proporción directa.

Información de apoyo de la propuesta • Valor en dólares para cada año de la concesión (5 años), expresado mensual y

anualmente

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Método de Evaluación El comité evaluador calificará el precio total ofertado considerando el precio ponderado que resulte de la sumatoria de los valores ponderados para cada uno de los 5 años, en donde la mayor propuesta monetaria obtendrá el mayor puntaje y la menor propuesta monetaria, el menor puntaje en este factor. El resto de los proponentes se evaluarán y calificarán a partir de la referencia de la mejor y peor oferta, y obtendrán la calificación dependiendo de su oferta.

Método de Cálculo de Puntaje Ponderado por Factor (PP1) La calificación obtenida por cada participante será calculada de la siguiente manera: PP1 = T2 X (0.40), en donde T2 es el puntaje obtenido por el participante en este factor de oferta expresada en dólares que tiene un valor del 60%.

2. FACTORES TÉCNICOS (PP2 – 60%)

2.1 SITUACIÓN FINANCIERA (PP2.1)

Los proponentes deberán suministrar referencias bancarias y referencias de crédito que demuestren su solidez financiera. Se requiere que los proponentes envíen información que corrobore que tienen una cuenta bancaria de por lo menos B/.80,000.00 para lograr la calificación mínima en este criterio.

Información de apoyo de la propuesta:

� Nombre del Inversionista (s) � Referencia bancaria de la empresa y/o el (los) inversionista(s) � Cartas de referencia de crédito de proveedores de servicios

Método de Evaluación

Se evaluará la situación financiera de la empresa y/o el(los) inversionista(s) mediante la presentación de cartas de referencias bancarias originales debidamente refrendadas por las entidades bancarias correspondientes. En el caso de los Inversionistas cada uno de los inversionistas deberá presentar su referencia bancaria. Las cartas deben indicar la cantidad que posee en la cuenta/s. Las referencias bancarias, se evaluarán con puntajes del 1 al 5, siendo el número 1 el puntaje de menor calificación y el número 5 el puntaje de mayor calificación. La puntuación variará dependiendo de las cifras que se presenten en las referencias, y podrá ser acreedor a un punto adicional con la presentación de mínimo tres (3) cartas de referencias de proveedores con los que se mantenga un crédito o relación de pago recurrente; la cual deberá detallar el tiempo en que el proponente realiza los pagos, el tiempo de relación comercial y tipo de servicio que le ha brindado o brinda el proveedor.

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Método de Cálculo de Puntaje Ponderado por Factor (PP2.1)

La calificación obtenida por cada participante será calculada de la siguiente manera: PP2.1 = T1a + (0.10), en donde T1a es el puntaje obtenido por el participante en este factor de situación financiera que tiene un valor del 5%.

2.2 EXPERIENCIA (PP2.2)

Los proponentes deberán mostrar que tienen una experiencia no menor de 4 años, ya sea como propietarios, administradores o gerentes de restaurantes y que se hayan desempeñado estas labores de manera satisfactoria. Información de apoyo de la propuesta: • Documentos que apoyen el tiempo de experiencia: mínimo de tres cartas de

proveedores que le suministren en particular alimentos y demás insumos relacionados con el servicio de restaurante y refresquería.

• Certificado de Operación • Certificaciones, premiaciones y otros relacionados

Método de Evaluación Se evaluará la experiencia y el desempeño previo mediante la entrega de certificados de operación, documentos que demuestren la participación activa del (los) proponente(s) como propietario(s), accionistas o administradores de actividades de restaurantes y documentos como premiaciones y/o certificaciones en servicios de alimentos, catering, servicios al por menor o similar giro. La ACP requiere un mínimo de 4 años de experiencia comprobada para lograr la calificación mínima en este factor. Los proponentes se evaluarán con puntajes del 1 al 5, siendo el número 1 el puntaje de menor calificación y el número 5 el puntaje de mayor calificación. La calificación será otorgada dependiendo de los años de experiencia en actividades relacionadas a restaurantes, según rangos específicos; y la cantidad de premiaciones y certificaciones que posea. Método de Cálculo de Puntaje Ponderado por Factor (PP2.2) La calificación obtenida por cada participante será calculada de la siguiente manera: PP2.2= (T1b x 0.10) + (T1c x 0.03) + (T1d x 0.02), en donde T1b es el puntaje obtenido por el participante en este factor de experiencia y desempeño previo, que tiene un valor del 10%; T1c es el puntaje obtenido por certificaciones que tiene un valor de 3% y T1d es el puntaje obtenido por premiaciones que tiene un valor del 2%.

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2.3 SABOR Y PRESENTACIÓN DE ALIMENTOS (PP2.3)

Se calificarán las opciones de alimentos que se presenten en la reunión de degustación evaluando sabor y presentación. Información de apoyo de la propuesta

• Degustación de platillos (sabor y presentación)

Método de Evaluación Los proponentes deberán presentar 6 opciones de platillos que serán calificados mediante degustación y observación de los mismos. Deben incluir las siguientes opciones por sitio de concesión. • Restaurante: (1) entrada, (2) platos fuertes, (1) postre; • Refresquería (1) platillo de preparación rápida, (1) bebida de frutas. Estos platillos serían parte del menú preliminar, el cual deberá ser revisado y aprobado por la ACP, antes de su implementación y ejecución en caso de ser el Concesionario seleccionado. El menú no será un entregable para calificación. El comité evaluará la mejor propuesta y otorgará una calificación sobre la base de puntajes del 1 al 5, siendo 5 el puntaje más alto, en donde la (s) mejor (es) propuestas se evaluarán con el puntaje más alto. Método de Cálculo de Puntaje Ponderado por Factor (PP2.3) La calificación obtenida por cada participante será calculada de la siguiente manera: PP2.3 = (T1e x 0.10) + (T1f x 0.10), en donde T1e es el puntaje obtenido por el participante en este factor de sabor y presentación para el restaurante y el T1f para la refresquería. Cada uno con un valor del 10%.

2.4 PLAN DE OPERACIÓN: equipo y mobiliario, operación actual y servicios de valor agregado (PP2.4)

Los proponentes deberán entregar su Plan de Operación que refleje el concepto que desean implementar, personal y detalles de la operación propuesta que garantice la viabilidad de la misma. Información de apoyo de la propuesta Plan de Operación que incluya: • Concepto de los negocios (ambientación, actividades especiales,

promociones, otros).

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• ¿Cómo será operado el negocio (horarios, estructura organizacional, ..)? Incluye el curriculum vitae del chef que preparará los alimentos.

• Desglose del equipo, menaje y mobiliario (cantidad, marcas, modelos, imágenes, valor,..). De ser necesario la ACP se reserva el derecho de solicitar muestras físicas como parte de la propuesta.

• Servicios agregados (descuentos especiales, valor agregado a la operación) • Diseño conceptual (dibujo “renders” o diagramas) de remodelaciones y/o

decoración del sitio. • Disposición o Arreglo del Lugar (diagrama con la ubicación del mobiliario y

equipo tanto para el restaurante como la refresquería) • Menú del restaurante y la refresquería (variedad y precio)

Método de Evaluación

Los proponentes deberán entregar su Plan de Operación el cual debe incluir todos los aspectos mencionados anteriormente; de los cuales la calificación se hará sobre la base del plan de equipamiento, la operación existente de uno de sus restaurantes y servicio (s) de valor agregado que deseen ofertar. El diseño conceptual, los planos y distribución del equipo y mobiliario será un factor que deberá ser autorizado por la ACP, previo a su implementación en caso de ser el Concesionario seleccionado. La mejor propuesta será la que resulte más completa entre las que se presenten. Se utilizarán puntajes de 1 a 5, en donde a la mejor propuesta se evaluará con un puntaje de 5. Método de Cálculo de Puntaje Ponderado por Factor (PP2.4) La calificación obtenida por cada participante será calculada de la siguiente manera: PP2.4 = (T1g x 0.06) + (T1h x 0.06) + (T1i x 0.03), en donde T1g es el puntaje obtenido por el participante en equipamiento para el restaurante que tiene un valor del 6%, T1h es el puntaje obtenido por el participante en equipamiento para la refresquería que tiene un valor del 6% y T1i es el puntaje obtenido por el participante en la operación existente y el/los servicios de valor agregado que tiene un valor del 3%.