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Licitación No. CCO-14-003 PLIEGO DE CARGOS CONCESIÓN DE UN NEGOCIO DE BEBIDA FRÍA O HELADERÍA EN EL CENTRO DE VISITANTES DE MIRAFLORES

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Licitación No. CCO-14-003

PLIEGO DE CARGOS

CONCESIÓN DE UN NEGOCIO DE BEBIDA FRÍA O HELADERÍA EN EL CENTRO DE VISITANTES DE MIRAFLORES

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PLIEGO DE CARGOS – LICITACIÓN CCO-14-003 Departamento de Finanzas y Administración – FAFB-CB

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Licitación No. CCO-14-003

La Autoridad del Canal de Panamá solicita propuestas para CONCESIÓN DE UN NEGOCIO DE VENTA DE BEBIDAS FRÍAS Y/O HELADERÍA EN LA TERRAZA DEL

PRIMER ALTO DEL CENTRO DE VISITANTES DE MIRAFLORES El Centro de Visitantes de Miraflores (CVM):

Ubicado en el lado este de las esclusas de Miraflores, el Centro de Visitantes de Miraflores (CVM) es el lugar ideal para observar las operaciones del Canal. Posee grandes balcones desde donde los visitantes pueden apreciar cuando se abren y cierran las compuertas de las esclusas a medida que los buques inician o terminan su tránsito por el Canal. El centro cuenta con un museo de exhibiciones de cuatro salas organizadas por temas, la historia del Canal, la importancia del agua como fuente de vida, su operación, su papel en el comercio mundial y los avances de la ampliación de la vía. Cuenta además con amplio teatro, completamente equipado donde se proyecta una película en formato 3D sobre el Canal de Panamá. Este contrato se adjudicará al proponente que cumpla con los requisitos mínimos establecidos y cuya oferta económica sea igual o mayor a las tarifas básicas indicadas por la ACP para el otorgamiento de esta concesión y cuya oferta es la más alta comparada con la oferta de los otros proponentes. Área a concesionar: Concesionar un área localizada en la terraza del primer alto del CVM, próxima a las esclusas. El tamaño de dicha área es de 20 metros cuadrados, con opción a expandirse a 30 metros cuadrados, a solicitud del concesionario, dependiendo de las necesidades operativas del negocio. Servicio Requerido: El negocio debe ofrecer una alternativa refrescante y rápida a los visitantes del CVM. El alcance del servicio no podrá sobrepasar a la venta de helados, granizados, y/o bebidas frías, todos estos productos elaborados con insumos naturales o artificiales. EL CONCESIONARIO debe garantizar un servicio rápido y de calidad; y el despacho de sus productos no debe exceder los cinco (5) minutos.

Los proponentes deben actualmente operar negocio similar en el mercado local dedicado a la venta de bebidas frías o heladería bajo los lineamientos de un contrato de franquicia. El proponente al que se le adjudique este contrato será responsable de hacer el mantenimiento del área concesionada, contratar al personal requerido para operar el negocio y mantener el área concesionada, el mantenimiento incluye, la limpieza del área de comedor próximo al negocio, se espera un personal mínimo tres personas, el proponente será responsable del pago de las prestaciones laborales del personal y de la contratación de los servicios de luz, internet u otros servicios requeridos para la operación del negocio. El proponente al que se le adjudique este contrato será responsable de presentar las coberturas de riesgo establecidas en el pliego de cargos.

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cumplirá con todos los lineamientos establecidos por la Ley 45 (Sobre Protección al consumidor y Defensa de la Competencia y Otras Disposiciones) establecida por la Autoridad de Protección al Consumidor (ACODECO).

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INDICE

PRIMERA PARTE I – PRESENTACIÓN DE PROPUESTA 1

A. INSTRUCCIONES 1 1. GENERALES 1 2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 2

B. INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL PROPONENTE EN CADA SOBRE 3

C. FORMATOS DE PROPUESTA: CARTA DE ACEPTACIÓN Y OFERTA DE PRECIO 4 1. CARTA DE ACEPTACIÓN DE PROPUESTA 4 2. OFERTA DE PRECIO 5

SEGUNDA PARTE II – ESPECIFICACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES 6

A. GENERALES DEL CENTRO DE VISITANTES DE MIRAFLORES (CVM) 7

B. ALCANCE DE LA CONCESIÓN 7 1. CONCEPTO 7 2. PRODUCTOS 7 3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS 8 4. DECORACIÓN Y AMBIENTACIÓN 8 5. MERCADO OBJETIVO 9 6. PRECIOS 9 7. HORARIO 9 8. CALIDAD 11 9. PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN 11 10. PERSONAL 12 11. ACCESO AL ÁREA 13 12. ACCESO DEL PERSONAL 13 13. MEJORAS Y REMODELACIONES A LA INSTALACIÓN 14 14. SALUBRIDAD Y SANIDAD 15 15. MANTENIMIENTO 16 16. SEGURIDAD 17 17. SERVICIOS BÁSICOS 18 18. FACILIDADES PROVISTAS POR LA AUTORIDAD DEL CANAL 18 19. PERMISOS Y LICENCIAS 18

C. GARANTÍAS, FIANZAS Y SEGUROS 19 1. GARANTÍA DE PROPUESTA 19 2. FIANZAS 20 3. SEGUROS 22

D. INICIO DE OPERACIÓN 23

E. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN 23

F. PAGO POR LA CONCESIÓN 24

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G. INSPECCIONES DE CALIDAD Y MULTAS 24

H. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 25

I. REPRESENTACIÓN LOCAL 27

J. COMUNICACIONES 27

TERCERA PARTE III – CLÁUSULAS DEL CONTRATO 27

A. DEFINICIONES 28

B. DISPOSICIONES SOBRE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 28

C. DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 31

CUARTA PARTE IV – REQUISITOS MÍNIMOS PARA CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 43

ANEXO A - REMODELACIONES EN ÁREAS CONCESIONADAS PROPIEDAD DE LA ACP 45

ANEXO B – LOCALIZACIÓN DEL ÁREA A CONCESIONAR EN LA TERRAZA DEL PRIMER ALTO DEL CVM 48

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Licitación No. CCO-14-003

PLIEGO DE CARGOS

CONCESIÓN PARA DESARROLLO DE UN NEGOCIO DE BEBIDA FRÍA O HELADERÍA EN EL CENTRO DE VISITANTES DE MIRAFLORES

PRIMERA PARTE I – PRESENTACIÓN DE PROPUESTA

AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

(ACP)

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A. INSTRUCCIONES

1. GENERALES

Licitación CCO-14-003 Fecha: 12 de junio de 2014 Sección (ACP) FAFB-CB

Tipo de Licitación

Licitación pública en base al precio más alto Licitación negociada de precio más alto Licitación negociada de mejor valor Licitación pública en dos etapas

ENVIE LA PROPUESTA A: Ver detalle en esta

Sección página 4.

Servicios a Concesionar

NEGOCIO DE BEBIDA FRÍA O HELADERÍA EN LA TERRAZA DEL PRIMER ALTO DEL CENTRO DE VISITANTES DE MIRAFLORES

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONCESIONAR Concesionar área de 20 a 30 metros cuadrados (dependiendo de las necesidades del negocio) localizada atrás de las gradas que están ubicadas en la primera terraza del CVM para el desarrollo de negocio de bebidas frías o heladería. El negocio debe ofrecer una alternativa refrescante y rápida a los visitantes del CVM. El alcance del servicio no podrá sobrepasar a la venta de helados, granizados, y/o bebidas frías, todos estos productos elaborados con insumos naturales o artificiales. EL CONCESIONARIO debe garantizar un servicio rápido y de calidad; y el despacho de sus productos no debe exceder los cinco (5) minutos.

Los proponentes deben actualmente operar negocio similar en el mercado local y/o internacional dedicado a la venta de bebidas frías o heladería bajo los lineamientos de un contrato de franquicia. El proponente al que se le adjudique este contrato será responsable de hacer el mantenimiento del área concesionada, contratar al personal requerido para operar el negocio y mantener el área concesionada, el mantenimiento incluye, la limpieza del área de comedor próximo al negocio, se espera un personal mínimo tres personas, el proponente será responsable del pago de las prestaciones laborales del personal y de la contratación de los servicios de luz, internet u otros servicios requeridos para la operación del negocio. El proponente al que se le adjudique este contrato será responsable de presentar las coberturas de riesgo establecidas en el pliego de cargos. El concesionario cumplirá con todos los lineamientos establecidos por la Ley 45 (Sobre Protección al consumidor y Defensa de la Competencia y Otras Disposiciones) establecida por la Autoridad de Protección al Consumidor (ACODECO).

Moneda Oficial Sólo los precios ofrecidos en Balboas (B/.) o en Dólares Estadounidenses (US$) serán considerados para la adjudicación.

PROPUESTA Presentación de las Propuestas

1 Los proponentes presentarán sus propuestas de precios mediante nota escrita indicando los montos que propone pagar a la ACP (referirse al formato de Oferta de Precio de esta Sección). La carta de propuesta, deberá identificar el número de la licitación, e indicar que acepta expresamente y sin reservas todos los términos y condiciones del pliego de cargos con sus enmiendas, de haberlas, así como todo lo que se detalle en este documento a que se refiere la licitación (referirse al formato de Carta Propuesta de esta Sección).

2 La propuesta será presentada en dos (2) sobres sellados, uno contendrá la propuesta de precio y el otro deberá contar con toda la documentación solicitada para validar que el proponente que presenta la propuesta cumple con los requisitos mínimos para calificar, incluyendo la Fianza de Propuesta.

3 El proponente deberá presentar su propuesta, en dos (2) ejemplares, un original y una copia. Todos

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los ejemplares deberán estar firmados de puño y letra por quien ostenta la representación legal de la persona jurídica o la persona formalmente autorizada por la Junta Directiva de la compañía o persona jurídica para ostentar dicha representación.

4 El sobre cerrado que contiene la propuesta se presentará con la siguiente información: a. Autoridad del Canal de Panamá. b. Licitación No. c. Fecha, Hora (a.m. / p.m.) y lugar establecido para la presentación de la propuesta.

Reunión de homologación y visita de inspección al área a concesionar para el desarrollo del negocio de bebidas frías y/o heladería en el CVM

Las empresas interesadas podrán participar en una reunión de homologación que incluirá una visita al área a concesionar en el Centro de Visitantes de Miraflores (CVM). En esta reunión los asistentes tendrán la oportunidad de formular observaciones y recibir aclaración sobre cualquier aspecto del pliego de cargos. La visita se realizará el día 27 de junio del 2014 a las 10:00 a.m. Para coordinar la misma, deberán comunicarse a los teléfonos 272-1855 antes de las 3:30pm (a.m. / p.m.), del 26 de junio del 2014. En dicha visita los proponentes deberán llevar sus instrumentos de medición para verificar las medidas de las áreas de interés. Un representante de la ACP recibirá a los proponentes en la entrada del Centro para acompañarlos durante la visita. Periodo de Consultas Los proponentes que deseen alguna explicación o información sobre el pliego de cargos, deberán solicitarlo por escrito antes del 9 de julio de 2014 para permitir que las respuestas puedan distribuirse a todos los participantes ante de la apertura de las propuestas el 13 de agosto de 2014. Luego de esta fecha, no se aceptarán consultas o solicitudes de información. Los proponentes podrán enviar sus interrogantes relacionadas al pliego de cargos, especificaciones y planos por escrito la siguiente dirección electrónica: Correo Electrónico: [email protected]

Entrega de Propuesta Las propuestas deberán ser entregadas en atención al señor Francisco Miguez, Oficial de Contrataciones, en la planta baja del Edificio N° 710, Balboa. La fecha y hora límite para recibo de propuestas es antes de las 10:00 a.m. del 13 de agosto de 2014.

2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 2.1 Si el proponente es un consorcio o sociedad accidental (Joint-Venture), el acuerdo

correspondiente designará una de las empresas para representar al consorcio o sociedad accidental en todo lo referente a los asuntos contractuales ante la ACP. Esta empresa deberá estar autorizada en el acuerdo para actuar en nombre y representación del consorcio o sociedad accidental. Una copia del acuerdo será incluida junto con la propuesta y el mismo deberá ser firmado por todos y cada uno de los miembros.

2.2 En la propuesta deberá incluirse los datos pertinentes a aquella compañía

designada para actuar en representación del consorcio o sociedad accidental, así como los datos de las empresas que lo conformen, con sus direcciones,

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representantes legales, apoderados, dirección física y de correo electrónico, teléfonos, y prueba de su existencia.

2.3 El proponente adjuntará en su paquete de propuesta toda la documentación exigida

y la que estime pertinente para probar que cumple con los requisitos mínimos de calificación exigidos en el pliego de cargos.

2.4 El proponente deberá presentar toda la documentación que acredite su existencia y

representación legal, debidamente autenticada. Si la documentación proviene del extranjero, igualmente se requerirá que esté legalizada o apostillada. La documentación debe incluir la certificación de la franquicia o contrato de la franquicia que representa.

2.5 En caso de adjudicarse el contrato a un consorcio o sociedad accidental, todas las

empresas que lo constituyen quedarán solidariamente obligadas a cumplir con el contrato.

B. INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL PROPONENTE EN CADA SOBRE

PRIMER SOBRE:

El sobre debe indicar en su etiqueta las generales de la licitación listadas en el punto 4 de la parte presentación de las propuestas. El sobre debe contener el formulario OFERTA DE PRECIO con todos los campos completos, de no estar completo el formulario se descalificará al proponente. SEGUNDO SOBRE: El sobre debe indicar en su etiqueta las generales de la licitación listadas en el punto 4 de la parte presentación de las propuestas. El sobre debe contener los siguientes documentos, con toda la información solicitada y

1. Carta de Aceptación de la Propuesta (Ver el formato en la siguiente sección) 2. Carta donde indique la siguiente información: Nombre, dirección y teléfono del

proponente y de los integrantes de la junta directiva; Nombre completo y copia de cédula o pasaporte de la persona natural o el (los) representante(s) legal(es) del consorcio o sociedad.

3. Copia del pacto social o documento que establezca la constitución de la sociedad, o del consorcio.

4. Certificación de la sociedad por el registro público, y el poder general o especial, del firmante como Representante Legal, en caso de existir uno.

5. Copia del Certificado de Operación emitido por el Ministerio de Comercio o por la

autoridad competente en el país de origen donde opere el proponente.

6. Certificación o copia del contrato de franquicia que sostiene el proponente

7. Mínimo dos cartas de referencia para validar la experiencia mínima de tres años

en el negocio de heladería y/o bebidas frías. La carta debe incluir el nombre,

dirección, cargo, correo electrónico y teléfonos de la persona responsable por

proveer la información.

8. Carta de institución bancaria que informe sobre la solvencia económica o

recursos económicos, ya sean propios o en línea de crédito bancaria, con que

cuenta el proponente. Se requiere solvencia mínima de B/.15,000.00

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9. Fianza de propuesta emitida por institución bancaria o empresa aseguradora,

equivalente al 10% del valor de la propuesta.

C. FORMATOS DE PROPUESTA: CARTA DE ACEPTACIÓN Y OFERTA DE PRECIO

1. CARTA DE ACEPTACIÓN DE PROPUESTA Señor Francisco Miguez Vicepresidente ejecutivo de Administración y Finanzas Autoridad del Canal de Panamá

Ref: Presentación de propuesta para la concesión de negocio de bebida fría o heladería, cuyo pliego de cargo se identifica bajo la licitación CCO-14-003.

Señor Miguez: Nuestra empresa (generales de la empresa y de su representante legal) (o el consorcio accidental denominado [nombre completo del consorcio] compuesto por las empresas [generales de cada una] cuyos representantes legales son __________), por este medio declaramos que aceptamos, sin reserva alguna, todos los términos y condiciones del pliego de cargos y sus enmiendas, identificadas bajo la licitación CCO-14-003, y nos obligamos (de forma solidaria si se trata de un consorcio) a cumplir con los mismos, y conforme a dichos términos, presentamos a continuación, nuestra propuesta para la licitación de la referencia. Proponemos pagar a la Autoridad del Canal de Panamá la suma que se detalla en nuestra oferta de precio para la adjudicación del contrato en mención conforme se indica en el pliego de cargos número CCO-14-003. Adjuntamos nuestra Garantía de Propuesta que equivale al 10% del monto total de nuestra propuesta, tal como lo exige el pliego de cargos. Adjunto encontrará copias autenticadas de la documentación que acredita la experiencia de nuestra empresa (o del consorcio) y el cumplimiento de los requisitos que exige el pliego de cargos para calificar, así como la documentación de vigencia y representación legal de la empresa (o de las empresas que conforman el consorcio), debidamente autenticada. _________________________________________ Nombre de la persona natural o Representante Legal del Consorcio o Sociedad Accidental

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2. OFERTA DE PRECIO

Proponente: ____________________________ PERÍODO BÁSICO: DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

PRECIO POR

METRO

CUADRADO

CANTIDAD

MÍNIMA DE

METROS

CUADRADOS

MONTO MENSUAL MONTO ANUAL

$45.00 20 $900.00 $10,800.00

$________ 20 $________ $________

$________ 20 $________ $________

$________ 20 $________ $________

$________ 20 $________ $________

$________ 20 $________ $________

Año 1

LISTA DE PRECIOS

DESCRIPCIÓN DEL

SERVICIO

CONCESIÓN

BASE

PRECIOS OFERTADOS

$________

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

TOTAL PERÍODO BÁSICO

El precio propuesto del año 2 al año 5 debe ser, como mínimo, 5% mayor al precio propuesto el año anterior. La concesión será adjudicada al proponente calificado cuyo monto ofertado sea el más alto en la línea Total Periodo Básico.

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CONCESIÓN PARA DESARROLLO DE UN NEGOCIO DE BEBIDA FRÍA O HELADERÍA EN ELCENTRO DE VISITANTES DE MIRAFLORES

SEGUNDA PARTE II – ESPECIFICACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES

AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

(ACP)

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A. GENERALES DEL CENTRO DE VISITANTES DE MIRAFLORES (CVM)

Ubicado en el lado este de las esclusas de Miraflores, el Centro de Visitantes de Miraflores (CVM) es el lugar ideal para observar las operaciones del Canal. Posee grandes balcones desde donde los visitantes pueden apreciar cuando se abren y cierran las compuertas de las esclusas a medida que los buques inician o terminan su tránsito por el Canal. El CVM cuenta con cuatro salas de exhibiciones organizadas por temas: la historia del Canal, la importancia del agua como fuente de vida, su operación, su papel en el comercio mundial, y los avances de la ampliación de la vía. Cuenta además con un amplio teatro, completamente equipado donde se proyecta una película en formato 3D sobre el Canal de Panamá.

B. ALCANCE DE LA CONCESIÓN

El negocio debe ofrecer una alternativa refrescante y rápida a los visitantes del centro. Los productos dependerán de los lineamientos de la franquicia que representa quien se le haya adjudicado el contrato, sin embargo, el alcance del servicio no podrá sobrepasar a la venta de helados, granizados, y/o bebidas frías, todos estos productos elaborados con insumos naturales o artificiales. EL CONCESIONARIO debe garantizar un servicio rápido y de calidad, y el despacho de sus productos no debe exceder los cinco (5) minutos.

El concesionario cumplirá con todos los lineamientos establecidos por la Ley 45 (Sobre Protección al consumidor y Defensa de la Competencia y Otras Disposiciones) establecida por la Autoridad de Protección al Consumidor (ACODECO).

1. CONCEPTO

El lineamiento conceptual del negocio será determinado por la franquicia a la que se le adjudicó el contrato.

EL CONCESIONARIO debe,

Adecuar el área para poder proveer el servicio e instalar los equipos. Para esto debe entregar para aprobación a ACP un dibujo conceptual de la remodelación del área.

Entregar plano eléctrico de las adecuaciones eléctricas requeridas por los equipos a utilizar.

Garantizar los equipos y personal suficiente para suplir la demanda y calidad de los productos ofertados.

Contar con personal capacitado en atención al público y manejo de alimentos.

Mantener el orden e higiene del área concesionada y todo el perímetro alrededor.

2. PRODUCTOS

La oferta de productos será de acuerdo a los lineamientos del contrato de franquicia que mantenga el proponente a quien se le adjudique el contrato, siempre que entren en la categoría de bebidas frías o heladería. Adicional a los helados o bebidas frías de la línea de la franquicia adjudicada, el concesionario podrá vender helados artesanales dispensados por máquinas a menor precio.

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El costo de los vasos, hielo carrizos y tapas debe estar incluido dentro del precio de la bebida.

No se permitirá la venta de productos tales como bebidas alcohólicas, cigarros, habanos, productos con contenido pornográfico u otros productos que serán vendidos por otros concesionarios presentes en el centro de visitantes (CVM), tales como: artículos de suvenires, bebidas gaseosas, fotografías, snacks.

Productos complementarios deberán ser aprobados por LA ACP.

3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS

De 20 a 30 metros cuadrados, localizados en la terraza del primer alto del CVM, atrás de las gradas. El área es la única del centro que ofrece sillas para ver el tránsito de los buques. La concesión se cobrará en base a un mínimo de 20 metros, sin embargo, dependiendo de las necesidades del proponente, puede extender el local hasta alcanzar un área de 30 metros cuadrados. Una vez remodelada el área, la ACP realizará una inspección y medición para corroborar los metros operativos utilizados por EL CONCESIONARIO y pagará de acuerdo a esta medición y el valor por lo que su propuesta fue adjudicada. EL CONCESIONARIO debe,

Proveer equipamiento de calidad y suficiente para atender la demanda.

Para facilidad de los clientes EL CONCESIONARIO deberá tener el equipo para ofrecer el servicio de pago por medio de efectivo, tarjetas de crédito y tarjeta de débito.

EL CONCESIONARIO deberá colocar la cantidad de extintores de fuego recomendados por la ACP durante la inspección del área. Así mismo, deberá tener personal capacitado en el manejo de estos artefactos de seguridad.

El área de mesas y sillas deberá contar con mobiliario resistente a climas de lluvia y sol; y deberán ser cónsonas con la decoración escogida para el lugar. Todas las mesas deberán tener igual o similar material.

EL CONCESIONARIO deberá encargarse de la limpieza, remplazo y reparación de los equipos que se encuentren en el espacio concesionado en caso de daños o mal funcionamiento.

La ACP no remplazará los equipos que haya colocado EL CONCESIONARIO en el espacio de atención de clientes, ello correrá por cuenta del CONCESIONARIO, quien podrá llevarse a la terminación de este contrato, todos los equipos que este haya llevado al área concesionada que no sean propiedad de la ACP.

EL CONCESIONARIO podrá suministrar otros equipos y elementos que considere necesarios para la operación; así como cualquier mejora a las instalaciones del área concesionada, que considere necesaria. La inclusión de nuevos elementos debe ser presentada a la ACP para su aprobación.

4. DECORACIÓN Y AMBIENTACIÓN

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Un bosquejo de la decoración debe ser mostrado por EL CONCESIONARIO para ser aprobado por la ACP previo a su ejecución.

EL CONCESIONARIO deberá mantener en todo momento un ambiente limpio e higiénico de las instalaciones, así como es responsable de los mantenimientos de equipos de cocina complementarios

Los conceptos del negocio, decoración, uniformes del personal de atención y el menú deben estar íntimamente relacionados. El diseño del uniforme del personal deberá ser autorizado por La ACP previa utilización de los mismos.

Todos los cambios en decoración y ambientación y la ubicación de equipo adicional para uso de los clientes, deberán ser propuestos por EL CONCESIONARIO a la ACP para su aprobación con quince (15) días laborables de anticipación al inicio de los trabajos de decoración y/o ambientación.

5. MERCADO OBJETIVO

El CVM tiene la capacidad para manejar un flujo de aproximadamente 2,000 visitantes por día. El mercado objetivo se compone principalmente de visitantes extranjeros. El centro es también visitado por estudiantes, residentes nacionales y extranjeros.

6. PRECIOS

EL CONCESIONARIO cumplirá con todos los lineamientos establecidos por la Ley 45 (Sobre Protección al consumidor y Defensa de la Competencia y Otras Disposiciones) establecida por la Autoridad de Protección al Consumidor (ACODECO); así como las normas de descuentos para jubilados, pensionados y personas de las tercera edad, nacionales o extranjeros, residentes en el territorio panameño. EL CONCESIONARIO deberá exhibir el listado de productos y precios ofrecidos a la venta, de manera moderna, visible y clara, en idioma español e inglés. EL CONCESIONARIO deberá tomar las medidas correspondientes para el cobro de sus productos, lo que conlleva la colocación de su respectiva impresora fiscal, terminal de punto de venta (TVM) y un datafono inalámbrico para el cobro de tarjetas débito o crédito. EL CONCESIONARIO es responsable de que la caja registradora mantenga suficiente dinero en efectivo y en monedas para poder operar y dar el servicio apropiado.

7. HORARIO

El horario del Centro será de: 8:00 a.m. a 5.00 p.m., de lunes a domingo. EL CONCESIONARIO deberá estar listo para brindar el servicio en el horario antes indicado. En caso de algún cambio al horario, la ACP le comunicará al concesionario para la atención y/o extensión de los horarios de operación del área en concesión.

El negocio debe permanecer abierto los 365 días del año que incluyen días feriados, días nacionales y fines de semana, salvo los casos en que la ACP decida cerrar el Centro en fechas determinadas por motivos de operaciones o celebración de eventos especiales. Estos cierres serán notificados al Concesionario con la antelación.

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De requerir variaciones en el horario de operación por parte del CONCESIONARIO, este deberá solicitar previa aprobación a la ACP, con 15 días calendarios de antelación a la fecha de su implementación. La ACP se reserva el derecho de aprobar o no las solicitudes de variaciones en el horario del CONCESIONARIO.

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8. CALIDAD

EL CONCESIONARIO deberá brindar productos y comidas que reflejen un alto grado de calidad, lo que involucra.

El personal del CONCESIONARIO, especialmente el dedicado a la atención al cliente, deberá proveer un trato amable y fino, bilingüe, consciente que representa la imagen de la empresa concesionaria y de la ACP.

EL CONCESIONARIO será responsable de que los uniformes provistos a su personal se mantengan íntegros, y de remplazarlos inmediatamente en caso que tengan signos visibles de deterioro.

EL CONCESIONARIO deberá elaborar el producto perfectas condiciones de higiene, para lo cual el personal deberá cumplir con las normas nacionales en materia de salud en lo que respecta a la prestación de servicios de alimentación.

Toda la instalación se debe conservar en buen estado y sin manchas o suciedad visible. Así mismo, el personal deberá contemplar los requerimientos de higiene necesarios, siempre mostrando un aspecto pulcro, sobrio y uniforme con los demás elementos del sitio.

Como mínimo, EL CONCESIONARIO deberá contar con los siguientes mecanismos de control para mantener y asegurar la calidad de los servicios:

a. Política de atención al cliente (trato, presentación, uso de uniforme) b. Manual de salubridad e higiene alimenticia c. Manual de procedimientos y/o instructivos operativos y de seguridad d. Planes de limpieza, desinfección y mantenimiento e. Registros de control.

EL CONCESIONARIO pondrá a disposición de los clientes un método de evaluación que conste de una tarjeta de comentarios que deberá ser debidamente numerada, almacenada en un Buzón y revisadas mensualmente en conjunto con la ACP.

LA ACP podrá realizar pruebas aleatorias para comprobar la calidad de la comida y del servicio en general. La ACP podrá hacer uso de encuestas a los consumidores, de las tarjetas de comentario numeradas y de la información de un Buzón de Sugerencias ubicado dentro de los predios del área.

De comprobarse el incumplimiento de los parámetros de calidad antes expuestos, se le comunicará por escrito para que corrija dicha situación (Ver punto 24- Inspecciones de Calidad y Multas).

9. PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN

La promoción del servicio estará a cargo del CONCESIONARIO, y deberá ser coordinada con la Administración del Centro con diez (10) días hábiles de anticipación antes de su publicación. La publicidad podrá ser a través de volantes, correos electrónicos, anuncios en tableros, entre otros.

Toda publicidad deberá ser autorizada por la ACP previa utilización.

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10. PERSONAL

Será responsabilidad del CONCESIONARIO contratar y capacitar el personal necesario para realizar, de manera satisfactoria, esta concesión, y asegurarse que éstos cumplan con la identificación y los permisos requeridos por las Autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y de la ACP.

EL CONCESIONARIO deberá mantener la dotación adecuada de personal a fin de garantizar un servicio eficiente y oportuno. Se debe cumplir con la capacidad de atención de acuerdo con la capacidad de operación de cada sitio, para tal efecto, la estructura organizacional deberá ser aprobada por la ACP previo a su implementación.

EL CONCESIONARIO debe emplear una persona para supervisar al personal operativo de los sitios. Es potestad del CONCESIONARIO si desea asignar un supervisor por área.

EL CONCESIONARIO deberá mantener un personal para la operación de la caja la cual no podrá estar involucrada en la preparación de los alimentos ni en la atención de los clientes.

El personal de servicio deberá estar debidamente uniformado. EL CONCESIONARIO deberá proveer uniformes a sus empleados los que deberán ser usados en todo momento dentro del Centro cuando estén en servicio. EL CONCESIONARIO no permitirá atención al público con personal que no use el uniforme.

El personal de atención del CONCESIONARIO deberá contar obligatoriamente con los siguientes requisitos:

Carnet de Salud y Manipulador de Alimentos vigentes

Uniforme adecuado y aseado

Experiencia comprobada en el desarrollo de sus labores.

El uso de uniformes deberá mantener los siguientes estándares: Colores en la línea del tema del negocio Todas las prendas del uniforme deben estar bien limpias y planchadas Los zapatos limpios y en buen estado. Color negro de preferencia El uso de marbetes y distintivos bien colocados Los colores de las medias y pañuelos deben guardar relación

Se estima que gran participación de los visitantes del Centro serán turistas por lo que EL CONCESIONARIO deberá tener personal bilingüe (español-inglés). EL CONCESIONARIO escogerá su personal, pagará las planillas, los salarios (sujeto al salario mínimo de B/.2.90 la hora para aquellos trabajadores que presten servicio en el área del Canal) y demás prestaciones sociales del personal que labore en las áreas en concesión, así como establecerá las reglamentaciones internas que a bien tenga y que garanticen un servicio de buena calidad. Sin embargo, la ACP podrá restringir unilateralmente la entrada a sus instalaciones si estima que cualquier empleado del CONCESIONARIO no cumple con las normas de seguridad o reglamentarias impuestas por la ACP, o por cualquier otro motivo.

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La ACP estará liberada del pago de cualquiera de las prestaciones laborales que surjan de la operación de la presente concesión, en cuyo caso son de responsabilidad exclusiva del CONCESIONARIO. Así mismo, la ACP queda relevada de cualquier responsabilidad por causa de cierre del establecimiento por las autoridades públicas o privadas, o por razones no imputables a la ACP.

11. ACCESO AL ÁREA

La ACP se reserva el derecho de libre acceso al área de uso exclusivo del CONCESIONARIO con el propósito específico de verificar el cumplimiento de los términos de este contrato y la administración, operación y mantenimiento eficiente del sitio de acuerdo a los requisitos establecidos en este pliego.

El área concesionada es de acceso público. EL CONCESIONARIO tendrá la obligación de garantizar el acceso libre al área comercial de la concesión, sin distinción de raza, nacionalidad, religión y sexo. EL CONCESIONARIO únicamente podrá restringir el acceso por razones de seguridad, de acuerdo a las normas y procedimientos de seguridad establecidos por la ACP establecido para los Centros de visitantes, referencia en: http://micanaldepanama.com/nosotros/sobre-la-acp/fundamentos-legales/seguridad-y-salud-ocupacional/seguridad-

ocupacional/. La admisión al área comercial se regirá de acuerdo a la Ley No.16 del 10 de abril de 2002, “Que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación”.

Los alimentos y las provisiones deberán ser entregados utilizando la puerta de servicio del edificio a partir de las 6:30 a.m. hasta las 4:15 p.m. El acceso deberá coordinarse con el guardia de seguridad de turno.

12. ACCESO DEL PERSONAL

a. Autorización para ingresar a las instalaciones: La documentación de los

empleados del CONCESIONARIO que necesiten ingresar al área de trabajo del CONCESIONARIO será suministrada a la ACP para obtener el permiso de acceso a ésta.

b. Responsabilidad del CONCESIONARIO: Durante la vigencia del contrato, EL CONCESIONARIO será responsable

por su personal a quien se le haya emitido identificaciones y deberá cumplir con las normas laborales vigentes de la República de Panamá.

El personal del CONCESIONARIO que no sea panameño deberá tener autorización legal para trabajar en la República de Panamá y sus permisos de salud para expendio de alimentos vigentes.

La ACP podrá exigir, y EL CONCESIONARIO deberá acatar, la remoción del área de trabajo de cualquier empleado que se encuentre relacionado con situaciones o manejos que afecten normas de trabajo, la seguridad o salubridad de cualquier instalación de la ACP.

c. Lista de personal del CONCESIONARIO y pases para ingresar a las instalaciones:

Lista de personal: EL CONCESIONARIO presentará a la ACP, por lo menos diez días calendarios después de firmado el contrato, la lista de

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colaboradores que trabajarán bajo el mismo. La lista incluirá la siguiente información: nombre completo del colaborador, número de cédula, y oficio que desempeñará en el contrato.

Confección del pase: Los empleados del CONCESIONARIO autorizados para ingresar al área de trabajo se dirigirán al Edificio 706, Centro de Adiestramiento Ascanio Arosemena (antiguo Balboa High School), salón 202, para tomarse la foto y obtener la identificación correspondiente.

Uso del pase: Los colaboradores del CONCESIONARIO utilizarán estos pases de identificación en todo momento durante su permanencia en instalaciones de la ACP. El personal del CONCESIONARIO que no cuente con los pases requeridos, no podrá ingresar a las instalaciones de la ACP. En caso de pérdida, la ACP repondrá el pase a un costo de B/.11.30.

Devolución del pase: EL CONCESIONARIO será responsable de devolver las identificaciones a la ACP una vez culmine el contrato o se despida a el(los) empleado(s). La ACP cobrará B/.15.00 por cada identificación no devuelta al finalizar el contrato.

13. MEJORAS Y REMODELACIONES A LA INSTALACIÓN

En caso que la ACP necesite realizar alguna remodelación al Centro que pueda impactar el área concesionada, esta notificará al Concesionario con dos (2) meses de anticipación para que tome las medidas necesarias para no perjudicar la actividad comercial que realiza en el área de la concesión. Si la remodelación involucra la suspensión temporal de los servicios concesionados, la ACP podrá otorgar de manera temporal otro espacio para la actividad del CONCESIONARIO.

EL CONCESIONARIO deberá obtener autorización escrita de la ACP antes de iniciar la instalación de alguna estructura permanente o semi-permanente, sistema de iluminación, otros aparatos en las instalaciones o cualquier otra adecuación que considere necesaria para ofrecer un servicio cónsono con los términos y condiciones que se detallan en este documento. Para mayor referencia Ver Anexo A – REMODELACIONES EN ÁREAS CONCESIONADAS PROPIEDAD DE LA ACP.

La ACP podrá realizar inspecciones técnicas durante la construcción o realización de mejoras y remodelaciones y EL CONCESIONARIO suministrará al inspector toda la información que requiera para llevar a cabo dicha inspección.

La inspección o falta de inspección por parte de la ACP no eximirá concesionario y/o sus sub concesionarios de su obligación de ejecutar la obra de remodelación y/o mejoras estrictamente de conformidad con lo previamente aprobado por la ACP.

EL CONCESIONARIO se obliga a obtener todas las autorizaciones y los permisos que exigen las normas nacionales y municipales para realizar la modificación, remodelación o construcción de las mejoras.

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A la terminación de este contrato, será decisión de la ACP aceptar las mejoras que haya construido o instalado EL CONCESIONARIO en el local arrendado, o solicitarle a éste que restaure el área de concesión a las condiciones originales.

En caso de que la ACP acepte las mejoras, éstas pasarán a ser de su propiedad a la culminación de este contrato, sin costo alguno para la ACP.

De solicitar la devolución del local en iguales condiciones a las entregadas, será responsabilidad del CONCESIONARIO el costo de la remoción de las mejoras y los trabajos que conlleve el restaurar el local a sus condiciones originales. De incumplir EL CONCESIONARIO esta obligación, la ACP podrá ejecutar la fianza de cumplimiento para cobrar los costos de restaurar el local a sus condiciones originales, sin constituir esto una limitación a cualquier otro reclamo o acción legal. EL CONCESIONARIO no tendrá derecho de propiedad sobre mejoras construidas o que construya en el bien inmueble, ni a que se le otorgue título constitutivo de dominio sobre el mismo, por lo que se obliga a no solicitarlo.

14. SALUBRIDAD Y SANIDAD

EL CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las disposiciones de carácter sanitario dispuestas en el Decreto Número 382 del 24 de agosto de 1964 y sus actualizaciones al igual que con los requisitos de seguridad, sanitarios y ambientales exigidos por las normas de la ACP, aplicables a las áreas de propiedad o bajo administración de la ACP, referencia en: http://micanaldepanama.com/nosotros/sobre-la-acp/fundamentos-legales/seguridad-y-salud-ocupacional/higiene-ocupacional-e-industrial/. Además, se ajustará a las normas del Codex Alimentarius de la FAO y los estándares NSF/ANSI relacionadas con el manejo y la preparación de alimentos, bebidas y equipos de servicio. Estas normas internacionales establecen requisitos mínimos de protección y salubridad en cuanto al diseño, la construcción y el comportamiento de los equipos y el personal que manipula los alimentos, y para los componentes relacionados al manejo de alimentos y bebidas. Personal idóneo de la ACP podrá inspeccionar el área concesionada y verificara el cumplimiento de las normas de sanidad y salubridad.

a. El personal que labore para EL CONCESIONARIO, deberá mantener los siguientes lineamientos de higiene: Las manos y las uñas deben estar perfectamente limpias El cabello limpio y bien peinado El personal femenino debe llevar el cabello recogido y cubierto Si llevan maquillaje este debe ser suave y sobrio La colonia debe ser fresca y no debe usarse perfumes con aroma fuerte El uso de desodorante es obligatorio El personal masculino debe encontrarse afeitado

b. EL CONCESIONARIO será responsable de la construcción o remodelación,

administración, limpieza, fumigación, seguridad y mantenimiento rutinario del espacio en concesión, incluyendo la recolección y remoción de basura a los depósitos o repositorios designados para la recolección externa por parte de ACP. LA ACP deberá autorizar los productos y la metodología que se proponga

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ejecutar para las fumigaciones respectivas del área utilizada por EL CONCESIONARIO.

c. En el área de preparación de alimentos deben distribuirse depósitos para basura con tapa y bolsa de plástico ya sea para desperdicios o material desechable, evitar la acumulación excesiva de basura eliminándola una vez que los depósitos estén llenos. Los depósitos para basura deben lavarse al final de la jornada. El horario de disposición de basura deberá ser coordinado con la ACP.

d. La basura deberá ser dispuesta en bolsas plásticas con espesor de 10

milésimas de pulgadas y colocadas en los recipientes ubicados en el área exterior del Edificio, que luego serán recolectados por los camiones del Aseo Metropolitano.

e. Todos los utensilios de cocina antes de ser empleados en la preparación de

alimentos deben desincrustarse, lavarse y posteriormente desinfectarse por lo menos durante medio minuto, cada vez que se utilicen con alimentos diferentes. Además se deben almacenar en un área específica. El uso de los desinfectantes se debe hacer de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

f. Las mesas de trabajo deben lavarse y desinfectarse después de utilizarse con

alimentos diferentes. Los carros de servicio deben lavarse al final de la jornada y mantenerse limpios mientras se utilicen durante el servicio.

g. Se deben utilizar trapos exclusivos para la limpieza de mesas y superficies de

trabajo. Estos se deben mantener limpios, lavarse y desinfectarse después de cada uso. Se deben utilizar diferentes trapos y tablillas para el área de preparación de alimentos crudos y para el área de alimentos preparados, incluyendo la diferenciación entre los destinados para el corte de carnes y otro para vegetales.

La tasa de aseo correspondiente estará incluida en el precio propuesto para la concesión.

15. MANTENIMIENTO

El mantenimiento mayor de las instalaciones, que comprende: ruptura de tuberías de agua o drenaje, reparaciones de techos y daños en el aire acondicionado serán responsabilidad de la ACP.

EL CONCESIONARIO será responsable del mantenimiento menor o rutinario descrito a continuación:

Carpintería

Reparación de: puertas de madera (nivelarlas, bisagras, cambio por comején), muebles (cocina, comedores, baños, de oficina), cielorrasos de yeso (“gypsum”), pisos y otras estructuras deterioradas por comején. Cielorrasos suspendidos, goteras, y reparación o remplazo de cerraduras.

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Electricidad

Reparación de accesorios como tomacorrientes y tuberías; remplazo de lámparas, tubos fluorescentes y focos incandescentes; instalación, reparación y/o remplazo de lámparas de emergencia e indicadores de salidas.

Hojalatería

Reparación de puertas de metal, instalación y reparación de extractores de aire (baño/vestidor de empleados y cocinas), reparación o reemplazo de cerraduras en puertas, gavetas y clósets.

Plomería

Reparación de grifos, inodoros, lavamanos, tuberías, fuentes de agua, calentadores de agua y pruebas de calidad de agua.

Otros Servicios

La limpieza de las instalaciones concesionadas (pisos, vidrios y otros), y la instalación y remplazo de cintas anti-resbalantes, campana de extracción, extintores y otros.

16. SEGURIDAD

La ACP proveerá el servicio de seguridad del Edificio. EL CONCESIONARIO será responsable de la seguridad del área concesionada y deberá regirse por las normas y procedimientos de seguridad establecidos por la ACP para los Centros de visitantes.

No se permitirá fumar en las áreas comunes del Centro, como pasillos, escaleras, ascensores, baños, antesala.

El área concesionada es de acceso público pero se regirá por las normas y los procedimientos de seguridad establecidas por la ACP, referencia en: http://micanaldepanama.com/nosotros/sobre-la-acp/fundamentos-legales/seguridad-y-salud-ocupacional/seguridad-ocupacional/.

La ACP realizará una inspección a todos los colaboradores de los espacios concesionados que ingresen a los Centros de visitantes, para lo cual se exigirá que éstos porten sus identificaciones respectivas. La ACP se reserva el derecho de restringir unilateralmente la entrada a alguno de los Centros de visitantes a cualquier colaborador del CONCESIONARIO que no cumpla sus normas y reglamentos.

EL CONCESIONARIO deberá tomar las debidas precauciones y medidas de seguridad para cocinar en el sitio los alimentos considerados en el menú, de manera de eliminar el riesgo que este proceso pueda provocar en la infraestructura y las personas a su alrededor.

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EL CONCESIONARIO se compromete a tomar las siguientes medidas de seguridad contra incendio:

Mantener en el lugar establecido por la ACP la cantidad de extintores de fuego recomendados por la División de Protección y Respuesta a Emergencias. Así mismo, el personal deberá tener la capacitación en el manejo de estos artefactos en situaciones de emergencia.

Asegurar que se respete la ley que regula el no fumar en lugares públicos.

Desconectar diariamente todos los equipos eléctricos que puedan ser desconectados, y puedan presentar algún riesgo a la infraestructura o personas a sus alrededores, una vez terminado el servicio de cocina.

No almacenar artículos inflamables fuera de aquellos que sean para poner en venta en común acuerdo con la ACP.

17. SERVICIOS BÁSICOS

EL CONCESIONARIO se obliga a suscribir los contratos respectivos para los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica necesarios para la operación en las áreas en concesión. EL CONCESIONARIO proveerá para el área en concesión, de un medidor eléctrico independiente. El suministro y el costo de las telecomunicaciones y la energía eléctrica será responsabilidad del CONCESIONARIO. La ACP suministrará el agua potable a las áreas en concesión.

18. FACILIDADES PROVISTAS POR LA AUTORIDAD DEL CANAL

La ACP proveerá libre de costo al Concesionario los servicios y facilidades que se listan a continuación:

Suministro de agua potable

Recolección de basura, una vez esta sea ubicada en los lugares designados para su recolección por la Autoridad Nacional de Aseo

Salidas de electricidad

19. PERMISOS Y LICENCIAS

EL CONCESIONARIO se obliga a cumplir con las normas de la República de Panamá, y es el único responsable por cualquier incumplimiento de estas normas. EL CONCESIONARIO se obliga a mantener todas las licencias y autorizaciones requeridas por las leyes o los reglamentos aplicables a las actividades autorizadas a realizarse en el área concesionada. EL CONCESIONARIO llevará la contabilidad y la facturación según los métodos legalmente en uso en la República de Panamá. La administración del servicio será llevada en los términos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas para dicho tipo de negocios y EL CONCESIONARIO queda obligado y comprometido a cumplir con tales reglamentaciones y cubrir los costos que aquello demande.

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C. GARANTÍAS, FIANZAS Y SEGUROS

1. GARANTÍA DE PROPUESTA

a. La ACP establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las garantías. Los límites o criterios serán definidos por el Departamento de Administración y Finanzas.

b. Los proponentes deberán presentar conjuntamente con su propuesta una garantía de propuesta, la cual no será menor del diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta. Ésta garantiza a la ACP: (i) el mantenimiento de la oferta hecha por el Concesionario, (ii) el cumplimiento de éste con el pago del precio propuesto en las ventas públicas de bienes en desuso y subasta de precio más alto, y (iii) la obligación de éste de presentar las fianzas de pago o de cumplimiento exigidas por el pliego de cargos.

c. Esta garantía tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días calendarios a partir de la fecha establecida para el recibo de propuestas en la licitación correspondiente.

d. La garantía en referencia podrá ser de los siguientes tipos: � Fianza � Carta de crédito irrevocable e. Si la garantía presentada es de tipo fianza, deberá cumplir con lo establecido en la sección “2. Fianzas”.

f. Si la garantía de propuesta presentada es una carta de crédito irrevocable, ésta deberá ser emitida por una “Institución Financiera Aceptable”.

g. Se entiende por “Institución Financiera Aceptable”, toda entidad financiera legalmente establecida en la República de Panamá, con licencia general expedida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.

h. Las “Instituciones Financieras Aceptables” podrán emitir cartas de crédito irrevocables hasta el límite del diez por ciento (10%) del último patrimonio publicado por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Aquellas “Instituciones Financieras Aceptables” que sean sucursales de empresas extranjeras, podrán emitir cartas de crédito hasta un máximo del diez por ciento (10%) del último patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor.

i. Las “Instituciones Financieras Aceptables” que cuenten con la “Calificación Financiera Aceptable para Cartas de Crédito”, podrán emitir cartas de crédito hasta el límite del treinta por ciento (30%) del último patrimonio publicado por la Superintendencia de Bancos de Panamá, y en el caso de las sucursales de empresas extranjeras, del último patrimonio publicado de su casa matriz, para lo cual estas últimas deberán presentar documentación que demuestre dicho valor.

j. Se entiende por “Calificación Financiera Aceptable para Cartas de Crédito” la calificación de crédito a largo plazo mínima que debe tener la institución financiera para incrementar el límite autorizado por carta de crédito, establecido en el literal “h” de esta sección: “A-“ de Standard & Poors, o “A3” de Moody´s Investor´s Service o “A-“ de Fitch Ratings. De contar con varias

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calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación con fecha más reciente.

k. La propuesta será rechazada de plano si no es acompañada por la garantía de propuesta correspondiente.

2. FIANZAS

a. La ACP establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las fianzas. Los límites o criterios serán definidos por el Departamento de Administración y Finanzas.

b. El Concesionario deberá presentar la fianza de cumplimiento y la fianza de pago dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato.

c. La fianza de cumplimiento garantiza el cumplimiento del pago de las sumas que el Concesionario le adeude, por causa de cualquier incumplimiento de las obligaciones del contrato por el Concesionario. La cobertura de la fianza será del cien por ciento (100%) del monto del contrato o Total Período Básico (ver sección 2, Oferta de Precio). Esta fianza permanecerá en vigencia por el período de ejecución del contrato, y continuará vigente siempre dentro de los límites, términos y condiciones previstas en el contrato, más seis (6) meses adicionales para responder por cualquier incumplimiento no evidente al momento de la aceptación del inmueble por parte de la ACP.

d. La fianza de pago garantiza el pago a terceros por servicios de mano de obra prestados y suministros de bienes utilizados en la ejecución del contrato principal. Su monto corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato o Total Período Básico, cuando éste sea menor de B/.1,000,000.00; al cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato cuando éste sea superior a B/.1,000,000.00 e inferior a los B/.5,000,000.00; y de B/.2,500,000.00 cuando el monto del contrato supere los B/.5,000,000.00. Su período de vigencia corresponderá al período de ejecución del contrato, más el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la última publicación, a través de un diario de circulación nacional, del anuncio de terminación de la obra y su recibo a satisfacción por la ACP.

e. Para efectos del anuncio al que se refiere el párrafo anterior, el Concesionario efectuará su publicación dentro del término de treinta (30) días subsiguientes a la fecha de la resolución donde conste la entrega final de la obra objeto del contrato. El anuncio de terminación de la obra se publicará tres (3) veces consecutivas en un diario de circulación nacional.

f. La ACP sólo aprobará y aceptará fianzas de propuesta, de cumplimiento y de pago cuando sean emitidas por una “Aseguradora Autorizada”.

g. Se entiende por “Aseguradora Autorizada”, toda compañía de seguros legalmente establecida en la República de Panamá y autorizada por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá para suscribir negocios de fianzas.

h. Las “Aseguradoras Autorizadas” deberán retener por fianza hasta un máximo del diez por ciento (10%) del último Patrimonio Técnico Ajustado establecido por la Superintendencia de Seguros de Panamá en el informe trimestral publicado durante el período en que se debe otorgar la fianza. Aquellas “Aseguradoras Autorizadas” que sean sucursales de empresas

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extranjeras, podrán emitir por fianza hasta un máximo del diez por ciento (10%) del último patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor.

i. A efecto de permitir mayor flexibilidad en la emisión de las fianzas, se podrán constituir un máximo de cinco (5) co-fiadoras por fianza, a las que le serán aplicables los mismos requisitos, derechos y obligaciones, y sólo serán responsables por los montos establecidos para ellas, a nivel individual, en las fianzas. En caso de constituirse la fianza con varios cofiadores, deberá nombrarse un cofiador como líder y coordinador de la fianza, tanto para la presentación como para la ejecución.

j. En los casos en que las fianzas excedan el límite máximo establecido para las “Aseguradoras Autorizadas” en el literal “h” de esta sección, se podrá utilizar reaseguro con compañías de seguro o reaseguradoras que cuenten con la “Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, siempre y cuando la estructura de reaseguro a utilizar haya sido previamente aprobada por la ACP para tal efecto. En estos casos, las “Aseguradoras Autorizadas” deberán retener directamente, por fianza, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del diez por ciento (10%) del último Patrimonio Técnico Ajustado establecido por la Superintendencia de Seguros de Panamá en el informe trimestral publicado durante el período en que se debe otorgar la fianza, y en el caso de las sucursales de empresas extranjeras, del último Patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor.

k. Se entiende por “Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, la calificación de crédito a largo plazo mínima que debe tener la compañía de seguros o el reasegurador que suscriba alguna proporción de las fianzas como respaldo a una “Aseguradora Autorizada”: “a-“ de A.M. Best, o “A-“ de Standard & Poors, o “A3” de Moody´s Investor’s Service o “A-“ de Fitch Ratings. De contar con varias calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación con fecha más reciente.

l. Las “Aseguradoras Autorizadas” deberán incluir en su solicitud de aprobación de la estructura de reaseguro la siguiente información: (1) Número y título del contrato, (2) Valor de cada fianza, (3) Valor a retener por la “Aseguradora Autorizada” en cada fianza, (4) Nombre de las co-fiadoras a utilizar en cada fianza, si aplica, y los valores y porcentajes que éstas suscribirán, (5) Nombre de las compañías de seguro o reaseguradoras a utilizar en cada fianza y los valores y porcentajes que éstas suscribirán, (6) La calificación de crédito a largo plazo más reciente de las compañías de seguro o reaseguradoras que estarán suscribiendo parte de las fianzas, nombre de la calificadora y número asignado por ésta de aplicar.

m. Para la aceptación final de las fianzas que utilicen reaseguro, el Concesionario deberá presentar junto con éstas la siguiente documentación: (1) Carta de la “Aseguradora Autorizada” que indique el número y título del contrato; el valor y porcentaje retenido por ésta en cada fianza; el nombre cada una de las compañías de seguro o reaseguradoras utilizadas, y el valor y porcentaje suscrito por cada una de éstas, con sello de la empresa, y nombre y firma autorizada de representante autorizado; y (2) Carta de cada compañía aseguradora o reaseguradora utilizada en la emisión de cada fianza, que indique el número y título del contrato; y el valor y porcentaje suscrito por cada una de éstas en la emisión de las fianzas, con sello de la empresa, y nombre y firma autorizada de representante autorizado.

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3. SEGUROS

El Concesionario deberá presentar al Oficial de Contrataciones, las pólizas que se indican a continuación dentro del término que éste determine, y en caso de requerirse cualquier corrección o ajuste de las mismas, el Concesionario deberá presentar las correcciones, endosos o cualquier otra documentación que le sea requerida, antes de iniciar el trabajo en sitio.

a. Póliza de Incendio: Para cubrir daños a la estructura y contenido de la propiedad concesionada derivados de incendio y/o rayo, daños por agua, explosión y remoción de escombros, por un valor no menor a B/. 100,000.00 por evento.

La póliza deberá colocar a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) como asegurado.

b. Póliza de Responsabilidad Civil: Para cubrir daños a la propiedad, lesiones personales-incluyendo muerte, además de perjuicios ocasionados a la ACP y/o sus empleados o a cualquier tercero, por actividades que desarrolle el Concesionario, sus contratistas, sub-contratistas, o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos durante la ejecución del contrato.

(1) Límite de cobertura: Límite único combinado de B/.300,000.00 por evento.

(2) Coberturas Adicionales: Esta póliza deberá además incluir coberturas de responsabilidad civil cruzada, predios y operaciones, responsabilidad civil de productos, responsabilidad legal por incendio.

(3) Otros términos y condiciones: La póliza deberá especificar entre otros lo siguiente:

� Que cubre entre otros, los daños ocasionados a las propiedades adyacentes a consecuencia de un incendio originado en la propiedad concesionada.

� La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo que tuviera con relación al contrato.

� La ACP y sus empleados mantienen su derecho a reclamar como terceros. Por lo tanto, la designación de la ACP como asegurado adicional no impide que la ACP o sus empleados puedan hacer reclamaciones a esta póliza, por daños, lesiones y/o perjuicios que el Concesionario, o cualquier otro contratado directa o indirectamente por el, le ocasione.

La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora por aquellos reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales de acuerdo con el contrato, son responsabilidad del Concesionario.

c. Póliza de Responsabilidad Civil Vehicular: Para cubrir daños a la propiedad y/o lesiones personales incluyendo muerte, ocasionados a la ACP y/o sus empleados o a cualquier tercero, causados por la operación de vehículos, ya sea de propiedad de, arrendado o utilizado por el Concesionario, o cualquier otro contratado directa o indirectamente por el.

El Concesionario o cualquier otro contratado directa o indirectamente por el., según aplique, mantendrán cobertura para responder por los daños ocasionados, con límites no menores a:

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(1) En caso de vehículo utilizado con el único propósito de transportar pasajeros o mercancía liviana:

(a) Lesiones personales: B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente.

(b) Daños a la propiedad: B/.5,000.00 por accidente.

(2) En caso de equipo pesado que requiere registro vehicular y placa expedida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATT) para circular en vías públicas:

(a) Lesiones personales: B/.100,000.00 por persona y B/.300,000.00 por accidente.

(b) Daños a la propiedad: B/.100,000.00 por accidente.

Las pólizas deberán indicar que no podrán ser canceladas o modificadas sin que medie notificación escrita por parte de la aseguradora al Oficial de Contrataciones de la ACP que administra el contrato, a la siguiente dirección:

AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ Departamento de Finanzas y Administración Sección de Comercialización Oficial de Contrataciones – Francisco Miguez Atención: Francisco Miguez Edificio N° 101, Administración del Canal, 2do piso, ala Sur, localizado en Balboa La aseguradora deberá obtener acuse recibo por parte del Oficial de Contrataciones para que la notificación se considere válida. La vigencia de las pólizas de seguros será desde la fecha de inicio de este contrato hasta la terminación del mismo.

La presentación de los seguros y fianzas presentadas bajo esta sección, no limita las obligaciones y responsabilidades del Concesionario por daños y perjuicios a la ACP bajo este contrato.

D. INICIO DE OPERACIÓN

EL CONCESIONARIO iniciará la operación del servicio de bebida fría o heladería como máximo dentro de los noventa días (90) días calendarios contados después de la entrega del local para el área concesionada.

E. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN El término de la concesión es de cinco (5) años a partir de la fecha de la firma del contrato, y será prorrogable una sola vez, por el mismo periodo de cinco años. La concesión terminará por vencimiento del plazo estipulado anteriormente, salvo que la ACP haya acogido su opción de prórroga antes del vencimiento del término del mismo. Las prórrogas estarán sujetas a los términos y precios que acuerden las partes, y en conformidad de la ACP.

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Será causal de resolución inmediata del contrato el incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato.

EL CONCESIONARIO dispondrá del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de terminación del contrato para remover los bienes muebles del área arrendada pertenecientes al Concesionario. De no ser removidos dentro de este plazo, la ACP tendrá el derecho de remover y disponer de los mismos y de cobrar y rembolsarse los costos de su remoción, por medio de la fianza de cumplimiento suscrita por EL CONCESIONARIO.

Las obligaciones asumidas por EL CONCESIONARIO subsistirán por tres (3) meses adicionales a la terminación de este contrato para responder por cualquier incumplimiento no evidente al momento de la aceptación del inmueble. F. PAGO POR LA CONCESIÓN

El precio base de esta licitación es de B/ 45.00 por metro cuadrado (m2), la cantidad mínima de área es de veinte metros cuadrados (20m2). Este valor no incluye el metraje del área comedor común.

EL CONCESIONARIO pagará a la ACP un precio fijo resultante del precio por metro cuadrado al que se le adjudica el contrato por la cantidad de área en metros cuadrados en los que opera la concesión, si el área resulta menor a 20 metros cuadrados, se utilizará para el cálculo 20 metros cuadrados como mínimo. Los pagos serán cobrados mensualmente a partir de la fecha de inicio de operación.

EL CONCESIONARIO, no podrá ceder la concesión, ni los derechos y obligaciones que ésta genere, total ni parcialmente, sin autorización previa y por escrito de la ACP.

EL CONCESIONARIO deberá hacer los pagos dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Vencido el plazo para el pago, se aplicará un recargo de intereses equivalente a la tasa LIBOR vigente a seis (6) meses más cincuenta puntos básicos. La tasa a aplicarse los primeros seis (6) meses del año calendario será la tasa vigente al 1 de enero del año respectivo, y para los seis (6) meses subsiguientes, la tasa vigente al 1 de julio.

Los pagos se harán mediante cheque de gerencia o cheque certificado pagadero a la Autoridad del Canal de Panamá y deberán ser entregados en la sucursal del Citibank de Balboa, o se podrán hacer mediante transferencias directas a nombre de la Autoridad del Canal de Panamá a la cuenta corriente 0550305054 salvo que EL CONCESIONARIO reciba instrucción expresa por escrito de la ACP indicando que se efectúe el pago en otra entidad bancaria.

G. INSPECCIONES DE CALIDAD Y MULTAS

La ACP realizará inspecciones programadas y no programadas para comprobar el

cumplimiento de los términos establecidos en el pliego de cargos, con o sin previa notificación

al CONCESIONARIO para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL

CONCESIONARIO en este contrato incluyendo pero no limitando a la calidad y variedad de los

productos, la calidad del servicio, apariencia física del punto de venta y del personal, las

prácticas y condiciones sanitarias, el estado de conservación y el mantenimiento dado a los

equipos y las instalaciones, las medidas de seguridad y otros.

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De comprobarse el incumplimiento de términos, se le comunicará a EL CONCESIONARIO por

escrito para que corrija los hallazgos de la inspección, de persistir en los incumplimientos a las

observaciones se le informará y presentará factura por multas según la siguiente tabla:

1era vez 2da vez 3era vez

ATENCIÓN AL CLIENTE

1Se medirán los niveles de satisfacción a través de

encuestas realizadas por el concesionario y por ACP

PUNTO DE VENTA, PRODUCTO Y SALUBRIDAD

1 Cumplimiento en cuanto a tipo de producto y calidad

2

Cumplimiento de normas de higiene o seguridad

alimentaria respecto al personal, equipo, utensilios,

instalaciones y preparación de alimentos

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES

1Cumplimiento de un plan de mantenimiento preventivo

que incluye las instalaciones, equipos y utensilios

2Desarrollo de plan de reemplazo y/o mejoras a las

instalaciones, mobiliarios, decoración

SEGURIDAD

1Cumplimiento de normas de seguridad respecto al

personal, equipo, utensilios e instalaciones

CONTROL DE CALIDAD Y GESTIÓN

MULTAS ESTABLECIDAS (B/.)

Notificación

escrita de

observación

con tiempo

definido para

corrección

Notificación

escrita de

incumplimiento

con tiempo

definido para

corrección

menor que en

1ra vez. Multa

de B/.250.

Notificación escrita

de incumplimiento

y penalización.

Multa de B/.500.

TEMAS

El evidenciar un mismo hallazgo tres (3) veces en un período de seis (6) meses, será causal de

terminación de la concesión.

Las muestras necesarias para realizar las inspecciones no generaran cargos a la ACP.

En caso de que el punto de venta del CONCESIONARIO no esté conforme a la operación

normal de la ACP, ésta le notificará por escrito al concesionario la inconformidad causada por

él. EL CONCESIONARIO deberá realizar por su cuenta los correctivos necesarios para

eliminar la citada inconformidad dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de la notificación

de la misma. Corresponde a la ACP emitir la determinación de que se hicieron los correctivos

necesarios y que la inconformidad fue eliminada.

H. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN En caso que EL CONCESIONARIO incumpla con alguno de los términos de este contrato, la ACP requerirá por escrito que se subsane tal incumplimiento. Si EL CONCESIONARIO no lo subsana en un término de cinco (5) días calendarios contados a partir del requerimiento, la

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ACP podrá ejecutar la fianza establecida y dar por terminado el contrato por causa imputable al Concesionario de manera inmediata. Si la ACP ejecuta la fianza y la ACP acuerda no rescindir el contrato, EL CONCESIONARIO deberá consignar una nueva fianza a satisfacción de la ACP. La resolución que determina la ejecución de la fianza y/o rescisión de este contrato, se notificará por escrito sin perjuicio de cualquier otra reclamación a que tenga derecho la ACP.

El Contrato podrá terminarse de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por entrar en conflicto la actividad con disposiciones legales vigentes o futuras de la República de Panamá.

2. Por acuerdo mutuo de terminación entre la ACP y EL CONCESIONARIO. 3. Por decisión unilateral de la ACP. 4. Cuando el área dada en uso al Concesionario sea requerida por la ACP por razones

operativas del Canal. 5. Por incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de alguna de las obligaciones

establecidas en el contrato de concesión, incluyendo sin limitaciones, las siguientes:

5.1 Por morosidad de dos meses en el pago de la concesión.

5.2 Por la suspensión de operaciones del CONCESIONARIO en alguno de los espacios objeto de este contrato, por más de dos (2) semanas, sin causa justificada.

5.3 Por la violación, por parte del CONCESIONARIO o alguno de sus

colaboradores, de las normas de seguridad y/o salubridad establecidas para el Centro.

5.4 La quiebra, disolución, formación del concurso de acreedores o por

encontrarse EL CONCESIONARIO en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaración del concurso o quiebra correspondiente.

5.5 La incapacidad financiera del CONCESIONARIO que se presume en los

casos indicados en al acápite “5.4” de esta sección.

5.6 Cualquier indicio evidente de que habrá incumplimiento de los términos contractuales por parte del CONCESIONARIO.

En caso de terminación del contrato por la causal de terminación anticipada contenida en el literal “5.1” del presente inciso,

La ACP comunicará por escrito al Concesionario la terminación inmediata del contrato, sin responsabilidad alguna para la ACP.

Las partes acordarán expresamente y por escrito la fecha de terminación del contrato.

En caso de terminación anticipada, se liquidará el canon de concesión.

Si la terminación del contrato es por causa imputable al Concesionario, este estará obligado a remover su equipo y mobiliario de las instalaciones de la ACP en un término no mayor de diez (10) días calendarios de la fecha de notificación de la terminación del contrato. De no ser removido dentro de este plazo, la ACP tendrá derecho de remover el mismo, sin obligación de compensar al Concesionario por el valor del mismo, o por cualquier daño causado en

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consecuencia de dicha remoción. Todas las mejoras fijas realizadas por EL CONCESIONARIO pasarán a ser propiedad de la ACP, sin costo alguno para ésta. A la terminación de este contrato ninguna indemnización, compensación, o rembolso será pagado por la ACP al Concesionario por cualquiera de las mejoras o inversiones realizadas en las instalaciones. Será decisión de la ACP aceptar las mejoras que haya construido o instalado EL CONCESIONARIO en el local, o solicitarle a éste que restaure el bien concedido a las condiciones en que le fue otorgado. En caso que la ACP acepte las mejoras éstas pasarán a formar parte del inmueble como propiedad de la ACP sin costo alguno para ésta. Quien las haya edificado no tendrá derecho a indemnización, ni podrá solicitar título de dominio sobre las mismas. De solicitar la ACP la devolución del área en iguales condiciones a las entregadas al Concesionario, será responsabilidad del CONCESIONARIO el costo de la remoción de las mejoras y los trabajos que conlleve el restaurar el local a sus condiciones originales. La resolución que determina la rescisión de este contrato, se notificará por escrito sin perjuicio de cualquier otra reclamación a que tenga derecho la ACP.

I. REPRESENTACIÓN LOCAL

Se requiere de presencia local.

J. COMUNICACIONES

La ACP recibirá las comunicaciones que deba hacerle EL CONCESIONARIO a través de:

Nombre: Sra. Daphny Chen

Sección de Comercialización Dirección: Edificio de la Administración, Balboa, Ancón Teléfono: 272-7113 Correo electrónico: [email protected] Nombre: Sixta Díaz

Sección de Comunicación Corporativa Dirección: Centro de Visitantes Miraflores, Edificio 58, Oficina

Administrativa Teléfono: 276-8479 Correo electrónico: [email protected]

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Licitación No. CCO-14-003

PLIEGO DE CARGOS

CONCESIÓN PARA DESARROLLO DE UN NEGOCIO DE BEBIDA FRÍA O HELADERÍA EN ELCENTRO DE VISITANTES DE MIRAFLORES

TERCERA PARTE III – CLÁUSULAS DEL CONTRATO

AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

(ACP)

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A. DEFINICIONES Para efectos de este contrato, las palabras y términos contenidos en este pliego hacen referencia a lo siguiente:

1. Adjudicación. Acto por el cual el oficial de contrataciones determina y acepta en base a la ley, los reglamentos y el pliego de cargos, la propuesta más ventajosa a los intereses de la ACP y que junto con la firma del contrato perfecciona el contrato, poniendo fin al procedimiento precontractual.

2. Concesionario: Persona natural o jurídica, consorcio o asociación accidental, nacional o extranjera, domiciliada dentro o fuera del territorio de la República, que goce de plena capacidad jurídica, vinculada por el contrato de concesión con la ACP.

3. Contrato de Franquicia: El contrato en virtud del cual el franquiciante o franchisor, autoriza al franquiciado o franchisee, a fabricar o distribuir y comercializar determinado producto o servicio, incluyendo el uso de la marca de la cual el franquiciante es titular, inlcuyendo la transferencia, bajo confidencialidad, de una serie de pautas técnicas, de procedimiento y comerciales o know how, (modelo o patrón de organización, de formas de prestación de servicios particularmente originales y específicos y que incluyen el asesoramiento tecnológico y comercial) que deberá aplicar el franquiciado en la dirección del negocio, dentro de una zona determinada, generalmente con carácter exclusivo, a cambio de lo cual el franquiciado abona un derecho y regalías periódicas.”

4. Controversia. Disputa relacionada con ocasión de la ejecución, interpretación o resolución del contrato.

5. Licitación Negociada Precio más Alto: Se entiende por licitación de precio más alto, aquella en que la escogencia del proponente ganador se basa en adjudicar la propuesta del proponente que luego de cumplir con los requisitos mínimo establecidos en el pliego de cargos y de realizarse las negociones realizadas por el Oficial de Contrataciones, presentó la propuesta con valor más alto.

6. Oficial de Contrataciones: Colaborador de la ACP facultado para realizar contrataciones a nombre de ésta.

7. Pliego de Cargos. Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la ACP para la celebración de esta contratación de concesión, que especifican el objeto de la misma, incluyendo los términos y condiciones, los derechos y obligaciones de los proponentes y EL CONCESIONARIO, y el procedimiento a seguir en la formalización y ejecución del contrato de concesión.

8. Proponente o concesionario calificado: Proponente o concesionario que tiene la capacidad para ejecutar el contrato.

B. DISPOSICIONES SOBRE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

DE CONCESIÓN

1. La distribución del pliego será de manera electrónica, y podrá ser obtenida a través de la página electrónica anunciada por la ACP.

2. En atención a la complejidad del objeto del contrato, el oficial de contrataciones podrá realizar reuniones previas con los proponentes con el objeto de homologar los términos y condiciones del pliego de cargos.

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a. En los casos en que se realicen estas reuniones y las discrepancias no puedan ser resueltas, los documentos de la licitación serán adoptados, con o sin cambios, en forma unilateral por la ACP, mediante enmienda al pliego de cargos.

b. De estimar que hay mérito para efectuar cambios, el oficial de contrataciones podrá incorporarlos mediante enmiendas al pliego, incluyendo, si así lo ameritan los cambios, la extensión del plazo límite para la presentación de propuestas. La presentación de propuestas por los participantes en el proceso de licitación equivaldrá a la aceptación, sin reserva ni condiciones, de los documentos, términos y condiciones del pliego de cargos y la licitación.

3. Si se producen enmiendas al pliego de cargos, todos los términos y condiciones del pliego de cargos que no hayan sido modificados o cambiados permanecerán inalterados y vigentes.

4. El oficial de contrataciones es el único autorizado para efectuar modificaciones a los contratos.

5. Las enmiendas a este pliego de cargos se pondrán a disposición del público por el mismo medio utilizado para la publicación y distribución del pliego de cargos.

6. Los proponentes harán acuso de recibo de las enmiendas al pliego de cargos antes de la hora, fecha, y lugar de apertura de las propuestas de una de las siguientes maneras: a. Identificando el número y fecha de la enmienda en su escrito de propuesta b. Por carta que cite la licitación y los números de las enmiendas.

7. Cuando EL CONCESIONARIO sea una persona jurídica, el representante legal o la persona debidamente autorizada por la empresa firmará la propuesta y el contrato. En los casos de consorcios y asociaciones accidentales, los representantes legales o las personas autorizadas de cada una de ellas firmarán la propuesta y el contrato.

8. Dos o más jurídicas pueden presentar una misma propuesta en forma conjunta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. Por tanto, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán igualmente a todos los miembros del consorcio o asociación. La cesión de derechos y obligaciones por una o más partes integrantes de un consorcio deberá ser autorizada por el oficial de contrataciones, previa resolución motivada y revisión de asesoría legal.

9. Antes de la fecha y hora establecidas para la presentación de propuestas, la licitación podrá ser cancelada por el oficial de contrataciones. La posposición se comunicará mediante enmienda. Son razones válidas para cancelar la licitación: a. El cambio de requerimientos de la ACP.

b. Que la ACP unilateralmente decida no otorgar la concesión.

c. Cuando las enmiendas al pliego de cargos ameriten la elaboración de un pliego nuevo.

10. Las propuestas presentadas no podrán ser retiradas, salvo que se efectúen enmiendas al pliego de cargos, caso en que se permitirá su retiro para los efectos de hacer las modificaciones a que haya lugar. La solicitud de retiro de una propuesta sólo podrá hacerse por escrito por el proponente o por la persona que éste autorice expresamente.

11. Los errores evidentes en las propuestas que sean resultado de operaciones aritméticas serán corregidos por el oficial de contrataciones, previa consulta con el proponente, en base al precio unitario indicado en la propuesta; salvo que el proponente no acepte.

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12. El oficial de contrataciones declarará desierto el acto de selección de concesionario, de manera parcial o total, mediante resolución motivada, en los siguientes casos: a. Falta de proponentes.

b. Todas las propuestas presentadas incumplen con los requerimientos del pliego de cargos.

13. Este contrato de concesión será adjudicado al proponente calificado que presente la propuesta que ofrezca mayores beneficios a la ACP conforme a los criterios de evaluación establecidos en este pliego y que haya acompañado su propuesta con la fianza de propuesta exigida en este pliego.

14. La adjudicación del contrato será notificada mediante la fijación de un edicto en Internet, por el término de cinco (5) días hábiles. El término comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de fijación del edicto.

15. Este contrato se sujetará y ejecutará de conformidad con lo dispuesto en este pliego de cargos, el contrato y los reglamentos de la Autoridad del Canal de Panamá, la Ley Orgánica de la ACP y supletoriamente por las otras disposiciones de las leyes panameñas.

16. Cuando se suscite una controversia con ocasión de la ejecución, interpretación o terminación del contrato, EL CONCESIONARIO y el oficial de contrataciones tratarán de llegar a un acuerdo.

17. De no darse el acuerdo, el oficial de contrataciones documentará el resultado de este intento y las partes se someterán al proceso administrativo para la resolución de controversias establecido en este contrato. Este proceso no tendrá el efecto de suspender o retardar las obligaciones dimanantes del contrato.

18. En caso de protestas relacionadas con la Selección de Concesionarios se deberán contemplar los siguientes lineamientos

18.1. Son protestas las impugnaciones de índole jurídica que, dentro de un proceso de selección de concesionarios, se hagan en contra de los pliegos de cargos, los actos de adjudicación, de la descalificación de proponentes o de la denegación de la solicitud de precalificación.

18.2. Para ser admitida, la protesta deberá presentarse en el Edificio 710, Balboa, República de Panamá, al Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios, dentro de los términos establecidos conforme al Reglamento. Las protestas deberán estar acompañadas de las pruebas pre constituidas y serán resueltas por el jefe de la oficina de contrataciones dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la interposición de la protesta.

18.3. La protesta indicará claramente que es una protesta, impugnación o reclamo contra el pliego de cargo, los actos de adjudicación, de la descalificación de proponentes o de la denegación de la solicitud de precalificación; las generales del recurrente; el número de la licitación o contrato; la actuación objetada; la afectación o perjuicio causado al recurrente; la solicitud de corrección y copias de documentos pertinentes.

18.4. La protesta contra el pliego de cargos no requiere fianza monetaria de protesta y será presentada antes de la fecha y hora límite para la recepción de propuestas, excepto cuando se haya establecido expresamente en el pliego de cargos una fecha y hora límite distinta, en cuyo caso sólo se podrán presentar las protestas con sujeción y dentro del término establecido en el pliego de cargos. Cuando se haya efectuado un proceso de precalificación previo al proceso de selección de concesionario, sólo podrán presentar protestas contra el pliego de cargos respectivo los proponentes precalificados.

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18.5. Las protestas contra el acto de adjudicación y descalificación de proponente deberán presentarse dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término de fijación del edicto de notificación de la adjudicación del contrato en Internet. El término comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de fijación del edicto.

18.6. La protesta contra el acto de adjudicación con monto superior a B/.10,000.00, deberá, para ser admitida, estar acompañada de fianza monetaria (cheque certificado) a favor de la Autoridad del Canal de Panamá equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la propuesta, sin que esta exceda de B/.100,000.00, para responder por los gastos y perjuicios que ocasione su trámite. En caso de que la protesta sea declarada claramente infundada, en la resolución que emita el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios se ordenará la ejecución de la fianza a favor de la ACP.

18.7. La protesta contra la descalificación de proponente no requiere fianza monetaria de protesta.

18.8. La protesta admitida suspenderá el proceso de selección de concesionario o la ejecución del contrato hasta tanto la misma sea resuelta, salvo que la suspensión represente un perjuicio para la ACP.

18.9. La resolución de la protesta que emita el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios.

C. DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CONTRATO 1. RESPONSABILIDADES

1.1. Serán obligaciones de la ACP: 1.1.1. Exigir al Concesionario la ejecución idónea y oportuna de sus

obligaciones contractuales. Igual exigencia podrá formular al garante de la obligación.

1.1.2. Revisar periódicamente la ejecución del contrato fin de verificar que cumplan con las condiciones exigidas en el contrato y ofrecidas en la propuesta, debiendo promover las acciones de responsabilidad contra él y sus garantes, cuando dichas condiciones sean incumplidas de conformidad con el contrato.

1.1.3. Proceder oportunamente, de manera que las actuaciones imputables a la ACP no causen mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario; corregir en el menor tiempo posible los desajustes que pudieran presentarse, y acordar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prevenir o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse, de conformidad con el contrato.

1.1.4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la ACP en el desarrollo o con ocasión del contrato, ejerciendo su competencia para promover las acciones y ser parte en procesos relacionados con el cumplimiento, interpretación, ejecución o resolución del contrato.

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1.1.5. Gestionar el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

1.2. EL CONCESIONARIO tendrá los siguientes derechos y obligaciones: 1.2.1. EL CONCESIONARIO deberá evitar interferir indebidamente con la

operación de la ACP. 1.2.2. Prestar el servicio descrito en el presente documento, conforme a los

términos y condiciones indicados en el mismo. 1.2.3. Colaborar con la ACP, en lo necesario, para que el objeto del contrato

se cumpla y sea de la mejor calidad. Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato le sean impartidas y, de manera general, actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones.

1.2.4. Garantizar que realizará los servicios concedidos conforme al contrato y su propuesta y que hará los pagos a la ACP de la suma propuesta conforme al contrato, respondiendo por ello con las garantías sin que ellas sean límite de sus obligaciones.

1.2.5. El concesionario será responsable y la ACP velará por la buena calidad del objeto del contrato. EL CONCESIONARIO debe emplear suficiente y adecuado personal, pagar puntualmente sus prestaciones laborales, obtener y mantener los seguros y demás requisitos descritos en este pliego de cargos.

1.2.6. El concesionario será legalmente responsable por haber ocultado al momento de contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.

1.2.7. Si EL CONCESIONARIO o alguno de sus integrantes si éste es un consorcio, fuese extranjero, éste deberá dejar constancia en su propuesta y en el contrato de su renuncia a reclamación diplomática y a los métodos de resolución de conflictos establecidos en los convenios de protección de inversiones suscritos entre su país de origen y la República de Panamá, salvo el caso de denegación de justicia. No se entiende que haya denegación de justicia cuando EL CONCESIONARIO, ha tenido posibilidad de interponer los recursos y medios de acción contemplados conforme a este contrato, y no haya hecho uso de ellos dejando prescribir los términos, o cuando habiendo hecho uso de éstos, se haya dictado resolución ejecutoriada. Este requisito también se aplicará a las sociedades en que existan extranjeros que sean propietarios o que tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en ella, y en los casos de cesión del contrato a extranjeros, en las mismas circunstancias.

1.2.8. No habrá responsabilidad de la ACP por los actos del CONCESIONARIO, su personal o sub-concesionarios.

1.2.9. EL CONCESIONARIO deberá retener toda la documentación del contrato, en papel o medios electrónicos, por 5 años después de terminado el contrato de concesión. Toda la documentación relacionada con el contrato, tal como hojas de cálculo, libros de contabilidad y prácticas contables utilizadas en el contrato, estará a disposición de la oficina de la ACP desde el inicio del contrato hasta 5 años siguientes a la terminación del mismo.

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1.3. Restricciones: El CONCESIONARIO declara, acepta y reconoce que:

1.3.1. El área dada en Concesión, se encuentra ubicada en un área operativa

del Canal de Panamá, por lo que LA ACP podrá en cualquier momento y durante todo el tiempo que dure la Concesión restringir el acceso total o parcial a las esclusas de Miraflores y sus áreas adyacentes, incluyendo el área de la Concesión, sin necesidad de justificación alguna, por el tiempo que estime conveniente.

1.3.2. El único acceso peatonal y vehicular al CVM es mediante el puente vehicular adyacente a la represa de Miraflores y que LA ACP no se hace responsable ante el Concesionario por los perjuicios y lucro cesante que le pudiese causar al Concesionario cualquier falla en dicho puente que obstaculice o impida el acceso al CVM, ya sea la falla causada por LA ACP, terceros o causas naturales o fortuitas.

1.3.3. En el evento de cualquier emergencia, deberá seguir y obedecer las instrucciones que al efecto le indique LA ACP a través de sus unidades de seguridad y protección. LA ACP ejercerá el control de acceso a las esclusas de Miraflores y todas las áreas circundantes. LA ACP se reserva el derecho de poder inhabilitar o modificar accesos a algunos perímetros de las esclusas de Miraflores y todas las áreas circundantes, siempre que se busque minimizar cualquier afectación a la operación o se trate de eventos de LA ACP.

1.3.4. LA ACP controlará en todo momento, a su sola discreción, el acceso a las esclusas de Miraflores y todas las áreas circundantes. LA ACP se reserva el derecho de poder inhabilitar o modificar, en cualquier momento, sin notificación previa, los accesos a algunos perímetros de las esclusas de Miraflores y todas las áreas circundantes.”

2. SALARIO MÍNIMO

Este contrato de prestación de servicios está sujeto al salario mínimo de B/.2.90 la hora para aquellos trabajadores del CONCESIONARIO que presten servicio en el área del Canal. El cumplimiento con el salario mínimo estará sujeto a la auditoria de las planillas de pago, talonarios, ficha del seguro social de los empleados y otros documentos que comprueben el pago del salario anteriormente mencionado.

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3. TRIBUTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS, CARGOS O CONTRIBUCIONES DEL PAIS DE ORIGEN

El proponente o concesionario certifica que el precio propuesto incluye todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional, estatal o municipal del país de origen y de la República de Panamá a que esté o pueda estar obligado EL CONCESIONARIO. En virtud de esta certificación no cabe ninguna reclamación.

4. IDIOMA OFICIAL

Las propuestas, correspondencia y documentos requeridos en la orden de compra o contrato, serán presentados en español, salvo el material descriptivo comercial solicitado como parte de la propuesta o contrato, los cuales podrán presentarse en inglés o en el idioma autorizado.

5. JORNADA HÁBIL.

La jornada hábil para el sistema de contratación será los días hábiles observados por la Autoridad del Canal de Panamá en horario, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:15 p.m.

6. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Este contrato estará sujeto a lo dispuesto en los términos y condiciones establecidos en el mismo, así como a las normas reglamentarias y legales de la Autoridad. La interpretación de las normas descritas en el presente contrato siempre atenderá al objeto fundamental de las funciones legales reconocidas a la ACP y al principio de equidad en la relación con EL CONCESIONARIO.

7. REPRESENTANTES DEL OFICIAL DE CONTRATACIONES (ROC)

El oficial de este contrato podrá nombrar, mediante nota escrita que será notificada al concesionario, personal que lo represente para la administración técnica, financiera o general del contrato.

8. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS

8.1. Cuando se suscite una controversia con ocasión de la ejecución, interpretación

o terminación del contrato, EL CONCESIONARIO y el oficial de contrataciones tratarán de llegar a un acuerdo. De no darse el acuerdo, el oficial de contrataciones documentará el resultado de este intento y las partes se someterán al proceso administrativo para la resolución de controversias que se indica en el contrato. Este proceso no tendrá el efecto de suspender o retardar las obligaciones procedentes del contrato.

8.2. Reclamo, para efectos de este contrato, es la solicitud del CONCESIONARIO,

por escrito, del pago de una suma determinada de dinero, el ajuste o interpretación de cualquiera de sus términos o cualquier otro tipo de compensación, producto de la ejecución del mismo. La solicitud incluirá el monto cierto reclamado, el cual podrá ser actualizado si los gastos continúan

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siendo incurridos en la ejecución del contrato, las cláusulas contractuales que lo fundamentan y todas las pruebas necesarias para su sustentación.

8.3. Todo reclamo deberá presentarse por escrito al oficial de contrataciones tan

pronto el Concesionario conozca de las causas del mismo, pero en todo caso, dentro del término de noventa (90) días calendario de la fecha en que el concesionario tuviera conocimiento de los hechos que lo motiven.

8.4. La presentación de un reclamo deberá contener, al menos: el número de

contrato; todos los detalles y fundamentos de su reclamación, incluyendo la sustentación de por qué considera que el reclamo es atribuible a la Autoridad del Canal de Panamá; el monto cierto y definitivo del mismo, el cual podrá ser ajustado si los gastos reclamados continúan incrementándose en la ejecución del contrato; las cláusulas contractuales y normas en que se fundamenta; todas las pruebas que lo sustenten; y una declaración, que deberá indicar que el reclamo se hace de buena fe, que la información que lo sustenta es exacta y completa y que el monto del reclamo refleja exactamente el ajuste al contrato por el que considera que la ACP es responsable. La presentación de un reclamo que no contenga, al menos, los elementos antes enunciados, dará lugar a su devolución y la misma no interrumpirá el plazo para su presentación.

8.5. El Oficial de Contrataciones emitirá resolución motivada resolviendo todo

reclamo dentro del término de sesenta (60) días calendario del recibo del mismo. La resolución incluirá los montos del reclamo aceptado como válido, las razones que fundamenten el rechazo de los montos no aceptados, y las respuestas a las solicitudes de aclaración o interpretación u otras compensaciones.

8.6. La resolución del Oficial de Contrataciones estará sujeta únicamente al recurso

de apelación, en efecto devolutivo, ante el Administrador del Canal de Panamá. El recurso de apelación deberá ser presentado al Administrador del Canal de Panamá. dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación al concesionario vía facsímile, enviándole copia de la resolución, del Oficial de Contrataciones respectiva, y deberá incluir las pruebas adicionales que el apelante pretenda utilizar en la segunda instancia. Para ser concedido el recurso, deberá ser interpuesto en el término indicado.

8.7. El Administrador del Canal de Panamá notificará al apelante por escrito la

admisión o rechazo del recurso de apelación, vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso. La resolución que decide el recurso de apelación será emitida por el Administrador del Canal de Panamá. en un término no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación de la admisión del recurso respectivo. Copia de la resolución será enviada al apelante vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso.

8.8. Los reclamos de la Autoridad del Canal de Panamá contra el

CONCESIONARIO se emitirán por resolución motivada del Oficial de Contrataciones, la cual será notificada, enviándole copia de la resolución, vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso al Concesionario y estará sujeta al recurso de apelación detallado en los párrafos anteriores. El término

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para apelar las resoluciones de reclamo de la Autoridad del Canal de Panamá contra el CONCESIONARIO será de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación al CONCESIONARIO. Estos reclamos se documentarán como modificaciones unilaterales de los contratos respectivos para efectos contables.

8.9. La resolución del Administrador del Canal de Panamá que recaiga sobre el

recurso de apelación pone fin a la vía administrativa.

8.10. A modo de excepción y cuando sea en el mejor interés de la Autoridad del Canal de Panamá, el oficial de contrataciones podrá incluir de forma expresa en el contrato o en el pliego de cargos del contrato, una cláusula arbitral como vía de resolución de toda disputa o reclamo que surja de la interpretación, ejecución o terminación del presente contrato. En caso que el oficial de contrataciones decida la inclusión de dicha cláusula, su texto será: “ Agotada la vía administrativa detallada en esta cláusula, el concesionario podrá presentar, dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha en que se agotó la vía administrativa, solicitud de arbitraje sobre la misma reclamación que fuera ventilada en la vía administrativa. El arbitraje será de derecho y el contrato indicará el tribunal arbitral respectivo.

9. MORA EN EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

9.1. Cuando EL CONCESIONARIO no pueda iniciar la ejecución del contrato por

causas atribuibles a la ACP y al CONCESIONARIO de forma concomitante, EL CONCESIONARIO tendrá derecho únicamente a que la ACP le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por hasta igual período al de las demoras.

9.2. Cuando EL CONCESIONARIO no pueda iniciar la ejecución del contrato por causas atribuibles a la ACP: La ACP no pagará suma alguna en concepto de gastos incurridos por EL

CONCESIONARIO, ni ganancia sobre los gastos relacionados con la demora, ni ganancia dejada de percibir, ni daños o perjuicios.

EL CONCESIONARIO tendrá derecho a que se le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al de la demora.

Las prórrogas de tiempo se documentarán mediante modificaciones al contrato.

10. CONVENIO ARBITRAL

El arbitraje será de derecho. Se tendrá como sede al Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá de la Cámara de Comercio; Industrias y Agricultura de Panamá (CeCAP) o el Centro de Solución de Conflictos (CESCOM) y los mismos estarán sujetos a lo establecido en este contrato, en las normas de LA ACP y al procedimiento de la sede donde se presentó la solicitud de arbitraje.

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Para acceder a esta vía, se requiere que la disputa o reclamo cumpla con los siguientes requisitos:

1. Que la disputa o reclamo haya sido sometido previamente al procedimiento administrativo descrito en la cláusula 8, se haya agotado esta vía; y,

2. Que la solicitud de arbitraje sea presentada junto con copia de la demanda a la sede dentro del término de 60 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha en que se agotó la vía administrativa.

11. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

11.1 El Oficial de Contrataciones podrá ordenar la suspensión o interrupción

parcial o total de la ejecución del contrato por el período que considere apropiado y conveniente a los intereses de la ACP.

11.2 Cuando el oficial de contrataciones suspenda la ejecución del contrato por causas operativas o atribuibles a la ACP, EL CONCESIONARIO tendrá derecho a que se le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al del retraso y a una moratoria en el pago del contrato correspondiente al período de la suspensión.

11.3 La ACP no pagará suma alguna en concepto de gastos incurridos por EL CONCESIONARIO, ni ganancia dejada de percibir, ni daños o perjuicios derivados o resultantes de la suspensión.

11.4 Las prórrogas de tiempo y la moratoria se documentarán mediante modificaciones al contrato.

11.5 La ACP no reconocerá ningún ajuste en el precio, plazo del pago, ni tiempo del contrato, si la suspensión o interrupción se debe a motivos que son imputables al Concesionario o si se demuestra que la suspensión o interrupción no ha impactado la ejecución del contrato u obra.

11.6 Cuando la interrupción en la ejecución del contrato sea por causas atribuibles a la ACP y al CONCESIONARIO de forma concomitante, el CONCESIONARIO tendrá derecho únicamente a que la ACP le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período igual al de las demoras concomitantes.

12. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA ACP

12.1 La ACP se reserva el derecho unilateral de resolver parcial o totalmente la

ejecución del contrato. El Oficial de Contrataciones notificará por escrito al Concesionario de la resolución del contrato, indicando los motivos, la fecha y los límites de la resolución.

12.2 Una vez notificado de la resolución del contrato, EL CONCESIONARIO deberá: a. Detener inmediatamente la ejecución del trabajo resuelto que esté

realizando él o sus Sub concesionarios; b. Garantizar y proteger los bienes de la ACP; c. Retirar del lugar de la obra las instalaciones provisionales y equipos que

fuesen de su propiedad y que no hubiesen sido incorporados a la obra, siempre que dicha remoción no cause, a juicio de la ACP, daño alguno a

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las propiedades de la ACP, ni a la obra y/o a las instalaciones ya construidas;

d. Transferir cualquier título de propiedad y entregar a la ACP cualquier artículo manufacturado, suministro, material, planos, dibujos y cualquier otra información, que de haberse completado el contrato, serían propiedad de la ACP;

e. Tratar de vender cualquier artículo manufacturado, suministro, material, producto del contrato, que la ACP no requiera, siempre que el Oficial de Contrataciones lo haya aprobado.

12.3 No se reconocerá indemnización alguna si se estima que EL CONCESIONARIO hubiese incurrido en pérdida en caso de haberse concluido el contrato o de no haberse dado la terminación parcial del contrato.

12.4 El monto que la ACP deberá pagar al Concesionario por razón de la resolución no superará el valor total del contrato.

12.5 En caso de discrepancias con relación a la resolución del contrato, éstas podrán ser resueltas a través de la cláusula de resolución de reclamos.

13. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE

AL CONCESIONARIO

13.1 La ACP podrá resolver parcial o totalmente la ejecución del contrato por causales imputables al Concesionario.

13.2 Son causales de una resolución administrativa a. El incumplimiento de las obligaciones contractuales; b. La muerte del CONCESIONARIO, la incapacidad física permanente del

CONCESIONARIO, o la disolución del CONCESIONARIO cuando se trate de persona jurídica, cuando ésta deba producir la extinción de la relación contractual conforme los términos para ellos establecidos en el contrato;

c. La quiebra o concurso de acreedores del CONCESIONARIO, o el encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pago, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra;

d. Cualquier indicio evidente de que habrá incumplimiento de los términos contractuales.

13.3 Previo a la notificación de resolución, el oficial de contrataciones comunicará por escrito al Concesionario y a la fiadora (cuando se haya exigido fianza en el contrato) y al cesionario (cuando se haya aceptado la cesión de pagos del contrato de conformidad con lo dispuesto la cláusula 17 - Cesión de Contrato, en este pliego de cargos) la intención de resolver el contrato, expresando los motivos en que se fundamenta la resolución, e indicará un plazo dentro del cual EL CONCESIONARIO deberá corregir los hechos u omisiones que conllevan al incumplimiento, la demora, o la resistencia a cumplir las instrucciones recibidas. Si EL CONCESIONARIO no acuerda con el oficial de contrataciones las fórmulas para corregir, reparar, remediar, enmendar, o resolver la situación de manera satisfactoria, o no cumple con lo acordado, el oficial de contrataciones podrá resolver el contrato.

13.4 La resolución motivada del oficial de contrataciones, por medio de la cual se resuelve el contrato por causa imputable al Concesionario deberá ser notificada enviándole copia de la resolución, vía facsímile o correo

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electrónico, según sea el caso al Concesionario y a la fiadora (cuando se haya exigido fianza en el contrato) y al cesionario (cuando se haya aceptado la cesión de pagos del contrato de conformidad con la cláusula 17 – Cesión de Contrato, en este pliego de cargos).

13.5 EL CONCESIONARIO, una vez notificado de la resolución, deberá: a. Suspender todo trabajo que realice él o sus Sub contratistas; b. Continuar ejecutando cualquier porción del contrato que no se hubiese

resuelto; c. Garantizar y proteger los bienes de la ACP; d. El oficial de contrataciones notificará inmediatamente a la fiadora

(cuando se haya exigido fianza en el contrato) de la resolución del contrato y ésta dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la notificación del incumplimiento, para pagar el importe de la fianza de cumplimiento.

13.6 Contra la resolución, EL CONCESIONARIO podrá interponer recurso de apelación ante el Administrador. El recurso de apelación deberá presentarse y será resuelto de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 - Procedimiento Administrativo de Reclamo.

14. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

14.1 EL CONCESIONARIO cuyo contrato haya sido resuelto por causas

imputables al Concesionario no podrá recibir adjudicación alguna como sanción por incumplimiento de contrato por el plazo de 12 meses.

14.2 El plazo de la sanción será contado a partir de la notificación de la suspensión en Internet.

14.3 Si el concesionario al ser sancionado está cumpliendo un periodo de sanción anterior, el nuevo periodo empezará a regir al finalizar el anterior.

14.4 La sanción estará sujeta al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios. El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación en Internet de la suspensión.

14.5 Para ser admitido el recurso, el apelante deberá estar legitimado legalmente para apelar, la resolución debe ser susceptible del recurso, y deberá ser interpuesta en término oportuno.

14.6 De ser admitido el recurso, el Administrador del Canal de Panamá notificará al apelante por escrito, vía facsímile o correo electrónico, el cual contará con el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, para que sustente su pretensión y pruebas.

14.7 La decisión de apelación deberá ser emitida por el Administrador del Canal de Panamá en un término no mayor de quince días hábiles, contados a partir del perfeccionamiento del expediente con la presentación de las pretensiones y pruebas del apelante.

14.8 La resolución del Administrador del Canal de Panamá, que recaiga sobre el recurso de apelación pone fin a la vía administrativa.

15. CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS

15.1 No constituirá causa imputable al Concesionario y por tanto no se podrá

resolver el contrato al Concesionario ni cargar multas a éste en aquellos casos

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en que el incumplimiento del contrato se deba exclusivamente a sucesos que constituyan fuerza mayor o caso fortuito.

15.2 Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito aquel suceso imprevisto,

ajeno a la voluntad del obligado que, una vez surgido, EL CONCESIONARIO no pudiera haberlo evitado o mitigado razonablemente y el cual impide al Concesionario el cumplimiento de sus obligaciones. Ejemplos de estas causales, siempre y cuando no sean imputables al Concesionario y sin limitarse a las aquí mencionadas, son: fuegos, inundaciones, epidemias, huelgas llevadas a cabo por personas distintas a las del personal del CONCESIONARIO y de sus sub contratistas, cuarentenas y situaciones climáticas inusuales como terremotos, huracanes o tifones.

15.3 EL CONCESIONARIO deberá notificar al Oficial de Contrataciones por escrito,

a más tardar al día siguiente hábil desde el momento en que se vea afectado por algún suceso de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a retrase en el cumplimiento del contrato.

15.4 EL CONCESIONARIO podrá solicitar una extensión en el término de

cumplimiento del contrato, siempre y cuando se compruebe que efectivamente se produjo la causal de Fuerza Mayor o caso fortuito aducida por EL CONCESIONARIO y que ésta le hubiese ocasionado un retraso comprobable. El término de la extensión dependerá del retraso que le hubiere causado la Concesionario el suceso.

15.5 Los costos adicionales ocasionados por el evento de fuerza mayor o caso

fortuito serán responsabilidad del CONCESIONARIO.

16. CESIÓN DE CONTRATO

16.1 Mediante la cesión de contrato EL CONCESIONARIO (cedente) cede a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que dimanen del contrato, requiriendo para ello, la aprobación expresa por parte de la ACP, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el contrato y las condiciones consignadas en el pliego de cargos.

16.2 EL CONCESIONARIO no podrá ceder los derechos y obligaciones que

dimanen de este contrato, salvo que el Oficial de Contrataciones lo autorice expresamente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el contrato y en las condiciones consignadas en el pliego de cargos. Será preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste las garantías exigidas al Concesionario cedente.

16.3 Si el Oficial de Contrataciones no aprueba la cesión, EL CONCESIONARIO

queda obligado a cumplir con el contrato. La cesión no autorizada será causal de resolución de este contrato de concesión por causa imputable a l Concesionario.

16.4 Para solicitar la cesión de contrato se deberán presentar los siguientes

documentos:

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a. Carta firmada por el representante legal o persona autorizada del cedente, solicitando al oficial de contrataciones la cesión del contrato, en la cual se incluirá la descripción del contrato (número, monto, objeto y fecha de adjudicación), y el nombre del cesionario.

b. El contrato de cesión firmado por el representante legal o persona autorizada para ello, tanto del cedente como del cesionario, con la correspondiente notarización de las firmas. En este contrato se deberá indicar la aceptación por parte del cesionario de la responsabilidad total de ejecutar el contrato de acuerdo a los términos y condiciones exigidos en el mismo.

c. Acta de la Junta Directiva del cedente y del cesionario, en la cual se autoriza efectuar y aceptar respectivamente la cesión de contrato.

d. Toda la documentación necesaria que permita al oficial de contrataciones corroborar que el cesionario cumple con todos los requisitos y criterios aplicados para la adjudicación del contrato al cedente, así como las condiciones y garantías exigidas como Concesionario.

e. Certificado del Registro Público (o su equivalente en caso de compañías extranjeras) del cedente y cesionario.

f. Autorización y endoso de la compañía aseguradora o entidad garante del contrato, así como de cualquier póliza de seguro que se le haya exigido al Concesionario como parte de los requisitos de la contratación.

g. Copia de las cédulas de identidad personal o pasaporte, del representante legal o persona autorizada para firmar por el cedente y el cesionario.

h. En caso de que se trate de empresas extranjeras, toda la documentación deberá estar debidamente legalizada o apostillada, y traducida al idioma de la contratación sea ésta español o inglés.

El hecho de que una de LAS PARTES permita una o varias veces que la otra parte incumpla las obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a lo pactado o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente contrato y no obstará en ningún caso para que ninguna de LAS PARTES en el futuro insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de cada una de ellas o ejerza los derechos convencionales o legales de los que sea titular.

17. CUMPLIMIENTO CON EL PACTO GLOBAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

La Autoridad del Canal de Panamá, como signataria del Pacto Global de la Organización de las Naciones Unidas, y en reconocimiento a esta iniciativa de compromiso ético, acoge como parte integral de su estrategia y de sus operaciones el velar y promover entre sus suplidores y concesionarios los principios del Pacto, como se detallan a continuación:

Principio 1- La protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos

internacionalmente dentro de su ámbito de influencia. Principio 2 – Asegurarse de no ser cómplices en la vulneración de los derechos

humanos. Principio 3 – Apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del

derecho a la negociación colectiva.

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Principio 4 – Apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

Principio 5 – Apoyar la erradicación del trabajo infantil. Principio 6 – Apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo

y la ocupación. Principio 7 – Mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente. Principio 8 – Fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad

ambiental. Principio 9 – Favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas

con el medio ambiente. Principio 10 –Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la

extorsión y el soborno. La ACP transmitirá y velará por el cumplimiento de su Reglamento de Ética y Conducta entre sus suplidores y concesionarios, exigiendo además que sean respetados y cumplidos todos y cada uno de los trece (13) principios éticos contenidos en dicho Reglamento

18. NORMAS DE CONDUCTA.

Con el fin de evitar el conflicto de interés real o aparente con respecto a ex funcionarios y ex empleados de la Autoridad del Canal de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta:

18.1 De conformidad con el artículo 32 del Acuerdo 11 de 6 de mayo de 1999 y

sus correspondientes modificaciones, por el cual se crea el Reglamento de Ética y Conducta de la Autoridad del Canal de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta:

a) No pueden representar a otra persona, organización o grupo ante la ACP, en

relación con cualquier contrato o asunto en particular en el cual participó directamente, de manera personal y sustancial, mientras laboró en la institución. Esta prohibición le impide al ex empleado comunicarse, presentarse, participar en reuniones, actuar o representar de manera alguna a cualquier otra persona natural o jurídica, compañía, organización de cualquier índole o grupo ante la ACP, con relación a cualquier contrato o asunto en el que el ex empleado hubiese participado de manera directa, personal y sustancial, por razón de las funciones que desempeñaba en la ACP. Para los efectos se entiende por “Participación directa, personal y sustancial” aquella participación del ex empleado que se suscitara mientras laboró en la organización y en la cual tomó una decisión con respecto al contrato o asunto; o emitió una aprobación, desaprobación, recomendación, o asesoría con relación a un contrato o asunto; o realizó una investigación con respecto al contrato o asunto; o hizo contactos con empresas, proponentes, proveedores y recibió y evaluó documentación, propuestas, programas, involucrándose, de alguna forma en interacciones que le dieron conocimiento del asunto previo o posterior al contrato.

b) Por un período de dos años después de separarse del cargo, no pueden representar a otra persona ante la ACP, en relación con cualquier asunto que estuvo pendiente bajo su responsabilidad durante el último año de su

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servicio. Se entiende por “asunto que estuvo pendiente bajo su responsabilidad”, todo tema que haya sido asignado al ex empleado o a una persona supervisada por el ex empleado, incluyendo proyectos o contratos que estuviesen tramitándose bajo su responsabilidad durante el último año de su servicio con la ACP.

c) Durante el plazo de dos años después de separarse de la ACP, el Administrador, el Subadministrador, el Fiscalizador General y los jefes de las oficinas principales no podrán representar a nadie con la intención de influir en la ACP, en relación a cualquier asunto pendiente o de interés sustancial para la misma.

18.2 De conformidad con los lineamientos establecidos por la Autoridad del Canal

de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta:

a. Los ex-empleados de la ACP que hayan tenido como función principal la participación en los procesos de contratación de ésta, no podrán actuar en ningún acto de selección de Concesionarios por el término de dos (2) años contado a partir de la fecha en que hayan dejado de laborar para la ACP. Está restricción involucra a los ex empleados que tenían como función principal recomendar, evaluar o seleccionar en los procesos de contratación, o que de otra forma ejercían funciones como agentes de compra, especialistas o supervisores de especialistas de contrataciones, y gerentes de Contrataciones.

b. Los ex-empleados de la ACP que hayan participado en un proceso específico de contratación, no podrán representar al Concesionario en ningún asunto que se relacione con dicho proceso ante la ACP, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que hayan dejado de laborar en la institución. El ex empleado no podrá participar, tramitar, actuar ni representar al Concesionario ante la ACP, en ningún asunto que se realice con relación a dicho contrato en que participó, hasta tanto no haya expirado el término de tres (3) años antes indicado.

18.3 Los funcionarios y empleados de la ACP que se vean en la situación de

tratar con un ex – funcionario o ex empleado que se encuentre en alguno de los supuestos antes enunciados, están en la obligación de informar tanto al ex – funcionario o ex empleado, como a la persona, compañía, organización o grupo que está representando que de conformidad con esta cláusula contractual no es posible ni viable realizar ningún tipo de interacción o actividad con el ex – funcionario o ex empleado en cuestión. El funcionario o empleado que experimente o tenga conocimiento de un incidente que involucre el incumplimiento de alguna de las normas de conducta antes enunciadas, deberá informarle de inmediato a su supervisor directo, gerente o superior jerárquico.

18.4 El incumplimiento de alguna de las normas de conducta antes enunciadas,

se entenderá como un incumplimiento intencional de una obligación contractual con la ACP, el cual sin perjuicio de las acciones penales y civiles que puedan corresponder, podrá dar lugar, tanto para el ex – funcionario o ex empleado como para la empresa que este ex funcionario o empleado represente.* * * * * * * * * * * *

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Licitación No. CCO-14-003

PLIEGO DE CARGOS

CONCESIÓN PARA DESARROLLO DE UN NEGOCIO DE BEBIDA FRÍA O HELADERÍA EN ELCENTRO DE VISITANTES DE MIRAFLORES

CUARTA PARTE IV – REQUISITOS MÍNIMOS PARA CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS

AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

(ACP)

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A. REQUISITOS MÍNIMOS PARA CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS

1. Que el proponente sea una franquicia dedicada a la venta de bebidas frías, preparadas con saborizantes artificiales o naturales o franquicia dedicada a la venta de helados o sorbetos de frutas, que utilice productos naturales o artificiales.

2. Que el proponente sea una franquicia con presencia en el mercado local o internacional con más de tres años de experiencia en los últimos 10 años en el tipo de negocio solicitado en el pliego de cargos.

3. Que el proponente tenga capacidad financiera para ejecutar el contrato: debe presentar certificación de institución financiera reconocida y probar que cuenta con recursos financieros o línea de crédito de B/.15,000 o más.

4. Que el proponente presente una fianza de propuesta por 10% del valor del contrato.

5. Que el proponente presente toda la documentación e información listada en el punto B (INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL PROPONENTE EN CADA SOBRE) de la Parte I – PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, del presente pliego de cargos.

6. Que el proponente y representación legal tengan un historial satisfactorio de cumplimiento de sus obligaciones con la ACP.

7. Que el proponente y representación legal tengan un historial satisfactorio de cumplimiento con el Gobierno de Panamá (certificado de pago de impuestos).

B. ADJUDICACIÓN Este contrato se adjudicará al proponente que cumpla con los requisitos mínimos establecidos y cuya oferta económica sea igual o mayor a las tarifas básicas indicadas por la ACP para el otorgamiento de esta concesión y cuya oferta de precio, en su periodo básico es la más alta comparada con la oferta de los otros proponentes.

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Anexo A - Remodelaciones en áreas concesionadas propiedad de la ACP EL CONCESIONARIO no podrá realizar modificación o remodelación alguna a los inmuebles objeto de esta CONCESIÓN, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ACP. Cualquiera remodelación o modificación a los inmuebles concesionados estará sujeta a: Preservar la relación existente entre área verde, edificación y entorno, según la Resolución N°139-2000, Ministerio de Vivienda, 8 de agosto de 2000 "por la cual se aprueban Normas Especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica", y deberá cumplir con los siguientes requisitos: Como regla general, se permitirá realizar remodelaciones de interiores siempre que éstas no alteren el diseño o la integridad de la estructura y no se autorizarán trabajos que afecten las fachadas. La solicitud que se haga a LA ACP para gestionar la autorización para remodelar o modificar el inmueble requerirá, entre otras cosas, de los siguientes documentos:

a. Declaración firmada por el profesional responsable de los trabajos de remodelación. b. Dos (2) juegos de planos e información digital (plantas, elevaciones, secciones y

detalles constructivos) con los cambios o remodelaciones a los inmuebles, propiedad de LA ACP.

c. Descripción de los materiales a emplear. El concesionario deberá documentar todo aquello que esté relacionado con la obra, descripciones, cálculos y especificaciones. Las descripciones deberán presentarse con fotografías a color que muestren varias zonas del edificio a intervenir.

Una vez aprobados los planos de remodelación por la ACP y que EL CONCESIONARIO haya cumplido los trámites del permiso de excavación de LA ACP (si amerita), si LA ACP ha autorizado a EL CONCESIONARIO para realizar las remodelaciones o modificaciones, EL CONCESIONARIO podrá iniciar los trabajos atendiendo las siguientes indicaciones: Antes de iniciar la obra, EL CONCESIONARIO debe inspeccionar previamente la condición de los espacios y estructuras existentes, incluyendo pero no limitándose a las paredes, los pisos, la plomería, la electricidad, etc. Aquellos sitios de trabajo que sean particularmente peligrosos serán inspeccionados y/o auditados formalmente por personal capacitado de EL CONCESIONARIO o su contratista, con la frecuencia necesaria para garantizar las condiciones y prácticas de los trabajos, para que sean seguras y saludables. Antes de iniciar los trabajos de remodelación, EL CONCESIONARIO o su contratista debe revisar los planos para establecer diferencias entre los trabajos a ejecutar y las condiciones existentes (dimensiones y elevaciones). Igualmente, debe identificar la ubicación de los artefactos, accesorios, conductos, desagües y el tipo de superficie para protegerlos de daños. Se permitirá realizar remodelaciones de interiores siempre que éstas no alteren el diseño o la integridad de la estructura y que sean aprobadas, previamente, por LA ACP de acuerdo con las categorías de intervención de los edificios. Para esto, EL CONCESIONARIO deberá asegurarse que su contratista cumpla con los siguientes requisitos:

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a. Preservar paredes, barandales, cornisas, columnas, ventanales. Detalles como: colores existentes y revestimientos.

b. Reparar, estabilizar y conservar elementos frágiles de manera que sean física y visualmente compatibles e identificables con el periodo histórico del elemento, para futuras inspecciones de investigación.

c. Instalar en la misma posición de donde fueron removidas, las unidades de aire acondicionado, las cuales deben ser aprobadas por LA ACP para su reemplazo.

Se procurará mantener la apariencia exterior de los edificios existentes, definida por la forma y los detalles de los materiales utilizados en el exterior del edificio. LA ACP autorizará la modificación de la fachada, cuando lo considere esencial. En la ejecución de un trabajo exterior en los inmuebles, EL CONCESIONARIO deberá asegurarse que su contratista cumpla con los siguientes requisitos:

a. Identificar, mantener y preservar los elementos funcionales y decorativos, como lo son: marcos, antepechos, superficies lustrosas, largueros y moldes decorativos.

b. No se permite alterar la forma, dimensión o tamaño de paredes, ventanas y cubiertas. c. De autorizarse trabajos en el techo, deberá identificar, mantener y preservar la forma

del techo, caballete; elementos decorativos como: cúpulas; materiales como los son: madera, tejas de arcilla, metal; así como el tamaño, color y patrón decorativo.

d. Proveer el material de anclaje adecuado para proteger el techo contra los daños producidos por el viento.

e. Toda nueva instalación eléctrica deberá canalizarse subterráneamente, quedando expresamente prohibido el tendido de redes aéreas o adosadas a las fachadas. Las antenas de televisión y dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana.

f. No se permite construir en el exterior o en los jardines de los edificios, a menos que haya sido expresamente autorizado por LA ACP.

g. En caso que se haga necesario el reemplazo de alguna palmera existente, esto se hará con una de la misma especie, que presente una altura no menor de tres metros, evitando así alterar el conjunto.

Materiales: Los materiales utilizados en las remodelaciones, así como el color de la pintura utilizada en la fachada de los edificios, deberán ser iguales o similares a los usados como estándar de LA ACP. Seguridad: EL CONCESIONARIO deberá asegurarse que su contratista cumpla con los siguientes requisitos de seguridad:

a. Proporcionar al personal que realiza los trabajos de remodelación, el equipo de seguridad necesario para protegerlos contra cualquier riesgo o lesión.

b. Proteger el inmueble de daños. En caso de que la estructura presente riesgos a causa de los trabajos de remodelación, el contratista debe suspender inmediatamente las operaciones e informar a LA ACP sobre los riesgos encontrados. El contratista debe presentar, para la evaluación y aprobación de LA ACP, las medidas que adoptará para restablecer la seguridad del inmueble. De ser aprobadas por LA ACP, el contratista podrá reanudar los trabajos de remodelación.

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c. Remover todo tipo de desecho, desperdicio y basura dentro y alrededor del área de trabajo, evitando así daños por fuego al inmueble o lesiones a los trabajadores.

d. Tener un espacio apropiado fuera del área de los edificios, cuya localización será aprobada por LA ACP, para almacenar materiales flamables y pinturas, depositándolos en recipientes de metal tapados. Mantener extintores en cada lugar donde se lleve a cabo cortes con gas, arco eléctrico o soldaduras.

Una vez finalizados los trabajos de construcción o remodelación, EL CONCESIONARIO deberá presentar dos (2) juegos de los planos “como construido” que muestren el estado de la obra final (planta arquitectónica, fachadas, corte, detalles constructivos).

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ANEXO B – Localización del Área a Concesionar en la terraza del Primer alto del CVM