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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CARTA CIRCULAR 44 DE 2012

( Junio 29 )

SeñoresREPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS.

Referencia: Proceso de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIC/NIIF) Estándares de Auditoría y Aseguramiento de la Información Financiera (NIA)

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordena la convergencia hacia las normas internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información. En desarrollo de la mencionada Ley, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un documento de Direccionamiento Estratégico el 22 de junio de 2011, modificado el 15 de diciembre del 2011, en el cual se establece que las NIC/NIIF y NIA serán aplicadas por tres grupos de usuarios.

Así mismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública determinó que el proceso de convergencia se llevaría a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS por sus siglas en inglés), junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación, así como las normas internacionales de información financiera para pequeñas y medianas entidades - NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), y las correspondientes a las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información NIA (ISA por sus siglas en inglés).

De acuerdo con lo establecido en el documento de Direccionamiento Estratégico, se estableció que las Normas de la Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información sean aplicadas de manera diferencial a tres grupos de usuarios de la siguiente manera:

GRUPO 1. Aplicación de las NIIF plenas

Emisores de valores. Entidades de interés público (autorizadas para captar, manejar o administrar

recursos del público). Empresas grandes que sean matrices, subordinadas o sucursales de

entidades que deban aplicar NIIF. Empresas grandes cuyas importaciones o exportaciones en el año anterior

representan más del 50% de sus compras o ventas. Empresas grandes que estén asociadas o tengan negocios conjuntos con

entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

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GRUPO 2. Aplicación de las NIIF para PYMES

Forman parte de este grupo las empresas de tamaño grande, mediano y pequeño, que no cumplan las características del Grupo 1, así como las microempresas cuyos ingresos anuales correspondan por lo menos a 15.000 SMLMV.

GRUPO 3. Aplicación de Contabilidad Simplificada

Forman parte de este grupo las personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las microempresas que no se encuentren incluidas en el Grupo 2.

Adicionalmente, para el proceso de convergencia a estándares internacionales de aseguramiento de la información se tomarán como referente las Normas Internacionales de Auditoría – NIA, emitidas por la Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, y la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) para el envío de información.

De otra parte, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo el Programa de Trabajo a Diciembre 31 de 2011, incluyendo el cronograma de actividades que considera debe seguir el proceso de convergencia y las fechas de implementación para los tres grupos mencionados anteriormente, de la siguiente manera:

GRUPO 1. Aplicación de las NIIF y NIA plenas

Expedición de normas : Hasta 31 de diciembre de 2012. Balance de apertura : A 1 de enero de 2013. Emisión estados financieros bajo norma colombiana actual y NIIF : A 31 de

diciembre de 2013. Emisión estados financieros bajo NIIF comparativos y dictaminados : A partir

de 31 de diciembre de 2014, dada la obligatoriedad en la aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

GRUPO 2. Aplicación de las NIIF y NIA para PYMES

Expedición de normas : Hasta 31 de diciembre de 2013. Balance de apertura : A 1 de enero de 2014. Emisión estados financieros bajo norma colombiana actual y NIIF : A 31 de

diciembre de 2014. Emisión estados financieros bajo NIIF comparativos y dictaminados : A partir

de 31 de diciembre de 2015, dada la obligatoriedad en la aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

GRUPO 3. Aplicación de Contabilidad Simplificada

Expedición de normas : Hasta 31 de diciembre de 2012. Balance de apertura : A 1 de enero de 2013. Emisión de estados financieros bajo norma colombiana actual y NIC

simplificada: A 31 de diciembre de 2013. Emisión de estados financieros bajo NIC simplificada comparativos y

dictaminados: A partir de 31 de diciembre de 2014, dada la obligatoriedad en la aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

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Vistas las fechas de implementación y las actividades a adelantar, el proceso de convergencia está dividido en tres grandes etapas para todos los casos: i) Preparación (antes del balance de apertura), ii) Transición (desde el balance de apertura hasta la emisión de estados financieros bajo norma colombiana actual y el respectivo estándar internacional), y iii) Obligatoriedad.

Dada la importancia del proceso y los cambios que implica, resulta fundamental que toda la organización de las entidades supervisadas se involucre en cada una de las etapas del mismo. Todo el recurso humano, partiendo de la alta dirección, debe participar en la puesta en marcha de este proceso, máxime cuando se pueden presentar diferentes impactos al interior de cada entidad dependiendo del tipo de negocio, tamaño, mercado en el que participa, entre otros factores.

Al respecto, resulta pertinente recordar que, mediante Carta Circular 14 de 2012, esta Superintendencia solicitó a las entidades supervisadas el diligenciamiento de una encuesta para conocer el grado de avance de las entidades en el proceso de convergencia y obtener una evaluación preliminar de los principales impactos que la aplicación de las NIIF / NIC / NIA tendría en dichas entidades.

Los resultados de dicha encuesta permitieron conocer directamente de las entidades supervisadas, el estado de avance que se ha tenido durante la etapa de preparación. Atendiendo a dichos resultados y a los plazos señalados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, esta Superintendencia considera necesario que las entidades establezcan acciones para mejorar los siguientes aspectos:

Participación de los directivos de las entidades y sus revisores fiscales

Es fundamental que los miembros de junta directiva, los representantes legales, el presidente, y sus órganos de dirección y control impulsen una revisión de sus objetivos y labores en torno al cumplimiento del proyecto de convergencia a estándares internacionales. Para tal fin, se requiere sostener discusiones de alto nivel, definir un plan para la convergencia y aprobar el presupuesto para lograr el alcance de este proceso, previendo los cambios que podría suscitar según la estructura de cada negocio, la evaluación de los ajustes a las políticas contables necesarias para avanzar en otras definiciones, y todos aquellos cambios adicionales que la aplicación de las NIIF y las NIA va a requerir en cada organización.

Lo anterior cobra especial interés en materia de aseguramiento de la información, aspecto en el que es pertinente que el responsable del aseguramiento de la información evalúe los impactos al interior de la firma o de la estructura requerida para realizar el desarrollo del trabajo de auditoría financiera en cumplimiento de los estándares de aseguramiento. Por otra parte, es también necesario llevar a cabo actividades de coordinación entre los revisores fiscales y los preparadores de información para evaluar los aspectos comunes que impactan la convergencia tanto en NIIF como en NIA.

Participación y capacitación integral

En línea con lo anterior, es relevante impulsar una mayor participación de todas las áreas de la organización que se verán afectadas con la implementación de los estándares internacionales para la toma de decisiones y la evaluación de los impactos que tendrá su aplicación. Con el fin de que dicha participación sea eficaz, es altamente recomendable adelantar procesos de capacitación integral en las entidades.

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Determinación de efectos potenciales

Es importante determinar, al interior de cada entidad, el efecto que puede tener la convergencia a estándares internacionales en los principales aspectos de la organización, incluyendo, entre otros, los procesos para la obtención y preparación de la información financiera, así como en los sistemas de información y la plataforma tecnológica que los soporta.

Así las cosas, resulta fundamental determinar la clase e importancia de los ajustes que se deberán realizar a los sistemas de información en general, los de información gerencial y, específicamente, los aplicativos contables para el alistamiento de la información y posterior convergencia a estándares internacionales.

En este mismo sentido, debe evaluarse el impacto que los posibles cambios contables pueden traer en otros procesos de las entidades. Teniendo en cuenta la amplitud del análisis, es altamente recomendable la conformación de equipos interdisciplinarios de trabajo que coordinen y aborden el estudio, sujetos a cronogramas y seguimientos de avance por parte de la alta dirección de las entidades.

A continuación se mencionan algunos aspectos mínimos que se consideran pertinentes al abordar el análisis para la convergencia tanto de NIIF como de NIA:

Estudio comparativo de los estándares internacionales y la normatividad local aplicable a la entidad.

Identificación de las principales diferencias tanto en materia de revelación como en materia de contabilización que se deriven de la aplicación de los estándares internacionales.

Evaluación del impacto que las diferencias contables tienen en los procesos de negocio y a nivel subproceso o actividad.

Comprensión de las opciones de transición y excepciones indicadas en la NIIF 1.

En el caso de las NIA, identificar los aspectos relevantes, limitaciones y

modificaciones que se requieran al interior de la firma que desarrolla trabajos de aseguramiento de información.

Una vez se realice la identificación de los diferentes impactos de la aplicación de estándares internacionales, es importante avanzar en el diseño de propuestas para que la alta dirección de la entidad y/o firma de aseguramiento, tome las decisiones pertinentes relativas a los ajustes que resulten procedentes.

Se considera que la ejecución de acciones en atención a las mencionadas recomendaciones permitirá, a las entidades supervisadas y a los aseguradores de información que no han tenido un avance significativo en la etapa de preparación, ponerse al día con el proceso de convergencia derivado de la Ley 1314 de 2009, teniendo en cuenta el cronograma propuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el fin de evitar un mayor impacto en la etapa de transición y, consecuentemente, en la etapa de obligatoriedad en la aplicación de los estándares

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internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En todo caso, es conveniente recordar que en materia de convergencia hacia estándares internacionales se deben atender las disposiciones que emitan las autoridades de regulación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, según el cual:

“Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.” (El subrayado no corresponde al texto original).

Cordialmente,

JUAN PABLO ARANGO ARANGO Superintendente Financiero de Colombia (E)

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