causas de la extinción penal

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CUADRO COMPARATIVOEXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA

Alumna: Mara Eugenia Landa C.I 9.879.722Ctedra: Derecho PenalProfesora: Dulcemar MonteroSaia 2014 ACAUSAS DE LA EXTINCION PENAL Y DE LA PENA

ANALISIS

FUNDAMENTACION JURIDICA

MUERTE DEL PROCESADOLa muerte del procesado es una causa de extincin de la accin penal y de la pena y se puede dar en dos casos, cuando el procesado est siendo presentado y muere ocurre la extincin de la accin penal y la otra es cuando ya no es procesado sino ya est condenado y muere entonces se da lugar a la extincin de la pena. Los pagos de las costas procesales sern heredados por sus familiares.

Art.103 del CP

La muerte del procesado extingue la accin penal. La muerte del reo extingue tambin la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscacin de los objetos o instrumentos con que se cometi el delito ni el pago de las costas procsales que se harn efectivas contra los herederos.

AMNISTA

La amnista solo es competencia de la Asamblea Nacional, solo ella es la que la puede conceder y generalmente es por delitos polticos; elimina por completo la accin penal y la pena con todos sus efectos, pero esto depender del estado en que se encuentre la persona en ese momento, por lo que existen dos clase de amnistas: (propias e impropias), las PROPIAS es cuando la amnista ocurre antes de la sentencia y la IMPROPIA ocurre cuando ya se ha dictado sentencia. Art. 104

La amnista extingue la accin penal y hace cesar la ejecucin de la condena y todas las consecuencias penales de la misma.

INDULTO

El indulto es competencia del Poder Ejecutivo ( EL PRESIDENTE) se concede por delitos polticos, comunes o militares, en este caso solo se extingue la pena, por lo que se debe haber dictado una sentencia firme donde se hayan agotado todos los recursos. Existen dos clases de indultos: (plenos y conmutados), los PLENOS es cuando el indulto es completo, otorgando la libertad, pero le quedan los efectos del delito, y el CONMUTADO es cuando la pena es rebajada por lo que queda cumpliendo condena con todas las accesorias.

Art. 104

El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplir sta con las accesorias que le correspondan.

CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Como ya es bien entendido esto ocurre cuando el imputado ya ha cumplido con la condena por el delito cometido, quedando libre de responsabilidad condenatoria, pero no de los efectos del delito.Art. 105

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

PERDN DEL OFENDIDO

Esta causa es cuando el ofendido perdona al culpable y lo puede hacer por desistimiento o transaccin, pero en ambos casos debe estar presente el perdn. Los delitos en el perdn del ofendido son por lo general, delitos de accin privada proseguibles a instancia de la parte interesada (injuria o calumnia), cuando el perdn se produce antes de la sentencia, se extingue la accin penal, si se otorga despus de condenado el delincuente, integra remisin de la pena. En el primer caso la causa no continua su curso, en el segundo se genera automticamente la liberacin del condenado. Art. 106

En los hechos punibles para cuya averiguacin y castigo es menester instancia de parte, el perdn del ofendido extingue la accin penal, pero no hace cesar la ejecucin de la condena sino en aquellos casos establecidos por la ley.

PRESCRIPCIN

La prescripcin de la accin penal y la pena se da cuando ha transcurrido los lapsos tipificados en el Cdigo Penal (art 108), que expresan ampliamente el tiempo de prescripcin de la accin penal y de la pena segn el delito cometido; por lo que se pierde el derecho de ejercer una accin por el transcurso del tiempo y es reconocida por la ley Juris et de jure (el tiempo olvida todo).Para los casos de delito REAL cada accin prescribe por separado, y en el caso de delito IDEAL, todas las acciones prescriben en un plazo igual al mximo de la pena fijada por la ley.Art. 108Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la accin penal prescribe as:1.- Por quince aos, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez aos.2.- Por diez aos, si el delito mereciere pena de presidio mayor de siete aos, sin exceder de diez.3.- Por siete aos si el delito mereciere pena de presidio de siete aos o menos.4.- Por cinco aos, si el delito mereciere pena de prisin de mas de tres aos.5.- Por tres aos, si el delito mereciere pena de prisin, de tres aos o menos, arresto de mas de seis meses, relegacin a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsin del espacio geogrfico de la Repblica.6.- Por un ao, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolvares o suspensin de ejercicio de profesin, industria o arte.7.- Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolvares o arresto de menos de un mes.