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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO FACULTAD DE EDUCACIÓN Catastro leyes y decretos Marcos Gallardo

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El texto muestra leyes para la Educación que fueron creadas desde la vuelta a la Democracia en 1990 hasta la actualidad.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCOFACULTAD DE EDUCACIÓN

Catastro leyes y decretos

Marcos Gallardo Prof. María Elena MelladoFundamentos de la Educación Básica

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Año ley Nombre Síntesis

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1990 Ley N° 18956 Reestructuración del Ministerio de Educación pública.

El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles.

Debe asegurar calidad y equidad.

Debe potenciar el ingreso temprano a la educación y la gratuidad de esta.

Debe fomentar una cultura de la paz, y de estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural.

1990 Ley N° 18962 Ley orgánica constitucional de enseñanza (LOCE)

La LOCE fija requisitos mínimos que se deben cumplir en los niveles de enseñanza básica y media.

Prohibió la Educación militante (contexto histórico de Dictadura militar).

La ley reguló los procesos de selección.

1991 Ley N° 19070 Aprueba estatuto de los profesionales de la educación

Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la

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educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados.

1991 Ley N° 19074 Se les permite enseñar a extranjeros que consiguieron titulo de docente en el exterior.

Los títulos profesionales y técnicos, otorgados por Universidades, Academias y, en general, Instituciones de Educación Superior de diverso carácter, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley.

1993 Ley N° 19227 Crea Fondo Nacional de fomento del libro y la lectura.

El Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e

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indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las orientaciones que se señalan en la presente ley, reconociendo el aporte de los escritores chilenos y promoviendo la participación de todos los agentes culturales.

1994 Ley N° 19305 Modifica los estatutos de las universidades que indica en materia de elección de rector y establece normas para la adecuación de los mismos

El organismo colegiado superior de la universidad convocará a elección de rector. En las elecciones de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma.

1997 Ley N° 19494 Jornada escolar completa diurna en establecimientos educacionales subvencionados.

Créase, a partir del inicio del año escolar 1997, una subvención que se denominará de Jornada Escolar Completa Diurna, en la que se dará cierta cantidad de dinero

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por alumno en los siguientes niveles: 3° a 8° de enseñanza básica, educación media humanista-científica, educación media técnica-profesional (agrícola y marítima, industrial, comercial y técnica).

2000 Ley N° 19688 Modifica la ley n° 18962, orgánica constitucional de enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes de acceder a los establecimientos educacionales

El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso

2002 Ley N° 19808 Dicta normas para pago de hora no lectiva adicional

La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere

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igual a 44 horas semanales.

2003 Ley N° 19876 Reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.

2004 Ley N° 19961 Sobre evaluación docente.

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación.

2004 Ley N° 19979 Modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales

Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998,

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del sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales) y los particulares considerados vulnerables socioeconómica y/o educativamente, deberán funcionar, a contar del inicio del año escolar 2007, en el régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos de los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.

2005 Ley N° 20027 Establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.

Créase la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, cuyo objetivo es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior.

2005 Ley N° 20067 Completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario.

Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica

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profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente.

2006 Ley N° 20158 Establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales.

A contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional.

2007 Ley N° 20162 Reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.

2008 Ley N° 20248 Establece ley de subvención escolar

Destinada al mejoramiento de la

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preferencial. calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.

2009 Ley N° 20330 Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.

Los deudores del crédito solidario universitario y los deudores del crédito para estudios de educación superior, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país.

2009 Ley N° 20370 Establece la Ley General de Educación

La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en

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cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.

2011 Ley N° 20501 Calidad y Equidad de la Educación.

En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464.

Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

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2011 Ley N° 20536 Violencia escolar. Esta ley busca promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.

(Ley No Al bullying) 2013 Ley N° 20710 Reforma

constitucional que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y crea un sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio menor.

El estado está obligado a promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel, es decir medio mayor es de carácter obligatorio cursarlo.

2014 Ley N° 20800 Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales.

La presente ley establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución de educación

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superior.

2015 Ley N° 20822 Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario.

Bonificación por retiro voluntario por de profesionales que pertenezcan a establecimientos municipales y renuncien a los 60 años o más en el caso de las mujeres o 65 años o más los hombres. Esta bonificación asciende a un monto de $21.500.000.- y será proporcional a los años de servicio y horas de contrato.

2015 Ley N°20845 De inclusión escolar que regula la admisión de los estudiantes. Elimina el financiamiento compartido y el lucro en establecimientos educacionales que reciben financiamiento del Estado.

Los establecimientos no podrán hacer uso de una selección estudiantil, es decir que no pueden negar el ingreso a un niño por situación socioeconómica o por discapacidad.

El establecimiento no podrá tener dineros para ‘’utilidades’’ si recibe financiamiento del Estado, es decir No al lucro.

2016 Comenzará a regir paulatinamente desde el 2017

Carrera Docente Pretende mejorar la calidad del profesorado.

Los Estudiantes de pedagogía serán sometidos a pruebas para ver su desarrollo y

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progreso en la materia. Se elevaran los salarios

del profesorado según el tramo que este cursando.

Bibliografía

http://www.doe.cl/lpubli.html (Número de leyes y nombre o titulo introductorio.)

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078172 (síntesis de la ley)

www.google.cl (información para síntesis)