catálogo de torres soporte de antenas (diario oficial)01

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  • 7/21/2019 Catlogo de Torres Soporte de Antenas (Diario Oficial)01

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    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 10 Jueves 6 de Diciembre de 2012 N 40.428

    APRUEBA CATLOGO O NMINA DE DISEOS DE TORRES SOPOR-TE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIN DE

    TELECOMUNICACIONES

    (Resolucin)

    Santiago, 30 de noviembre de 2012.- Hoy se resolvi lo que sigue:Nm. 9.741 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artculo 116 bis F de la Ley

    General de Urbanismo y Construcciones, el informe de la Subsecretara de Teleco-municaciones, contenido en su oficio N 4.677 pre N 44, del 15 de junio de 2012,y lo establecido en el artculo 2 transitorio de la Ley N 20.599,

    Resuelvo:

    1. Aprubase el Catlogo o Nmina de Diseos de Torres Soporte de Antenasy Sistemas Radiantes de Transmisin de Telecomunicaciones, en adelante el

    Catlogo:

    CATLOGO DE DISEOS DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTE-MAS RADIANTES DE TRANSMISIN DE TELECOMUNICACIONES

    NDICE

    Introduccin Pg. 3Captulo 1. Criterio de Armonizacin Pg. 4Captulo 2. Estructura del Catlogo Pg. 4Captulo 3. Aplicacin del Catlogo Pg. 5Captulo 4. Consideraciones previas a la eleccin de un modelo Pg. 6Captulo 5. Requisitos generales relativos a la armonizacin del modelo

    y a su emplazamiento Pg. 7Captulo 6. Requisitos especficos relativos al emplazamiento de losmodelos Pg. 10

    Captulo 7. Requisitos de ubicacin geogrfica de los modelos Pg. 12Captulo 8. El Catlogo como referencia Pg. 13Captulo 9. Fichas del Catlogo Pg. 14

    INTRODUCCIN

    A contar de la modificacin a la Ley General de Urbanismo y Construccionesintroducida por la Ley N 20.599 (D.O. 11.06.2012), todas las torres soporte deantenas y sistemas radiantes de transmisin de telecomunicaciones de ms de tresmetros de altura, incluidas en ellas sus antenas y sistemas radiantes, emplazadas en

    reas urbanas, requerirn permiso de instalacin otorgado por la Direccin de ObrasMunicipales respectiva, distinguindose tres casos posibles: torres de ms de 12metros, torres entre 3 y 12 metros y torres de hasta 18 metros.

    Asimismo, a contar de dicha modificacin, los concesionarios de serviciospblicos e intermedios de telecomunicaciones debern proponer para sus torressoporte y sistemas radiantes de transmisin de telecomunicaciones, medidas dediseo y construccin destinadas a armonizar la estructura con el entorno urbano yla arquitectura del lugar donde se emplace.

    La Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artculo 116 bis F,introducido por la Ley N 20.599, establece tres mecanismos posibles para laarmonizacin de esas torres soporte de antenas:

    - El concesionario propone un proyecto cuyo diseo es propio, acompaado de

    una memoria explicativa, que indica las medidas de diseo y construccinadoptadas para armonizar la torre soporte con el entorno urbano y con laarquitectura del lugar donde se emplazar.

    - El concesionario propone un proyecto cuyo diseo est basado en un modelo delCatlogo o nmina de modelos de torres soporte de antenas y sistemas radiantesde transmisin de telecomunicaciones, elaborado por el Ministerio de Vivienday Urbanismo.

    - El concesionario propone un proyecto cuyo diseo es propio y constituye unobjeto de arte para la ciudad, por su contribucin a la arquitectura y al entornourbano, certificado por un Comit de Expertos convocado por el ConsejoNacional de la Cultura y las Artes.

    El presente Catlogo corresponde y aborda el segundo caso descrito, con el finque los concesionarios de servicios pblicos e intermedios de telecomunicacionespuedan proponer un proyecto cuyo diseo est basado en un modelo de esteCatlogo, conforme establece el 116 bis F de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones. Con ello, en la medida que se cumplan los requisitos y caracters-ticas del modelo elegido, se considerar que el diseo es armnico con el entorno

    urbano, la arquitectura del lugar en que se emplazar la torre, sin necesidad dejustificar dicha armona a travs de una memoria explicativa o de la certificacin de

    un Comit de Expertos.El Catlogo, asimismo, permitir a los vecinos propietarios observar y propo-ner una alternativa al diseo de torre soporte presentado por el concesionario en susolicitud de permiso de instalacin. Para estos efectos y segn lo establecido en elartculo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se consideranvecinos los propietarios de los inmuebles comprendidos total o parcialmente en elrea ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical dela torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma.

    CAPTULO 1CRITERIO DE ARMONIZACIN

    La armonizacin de la torre soporte de antenas con el entorno urbano y laarquitectura del lugar donde se emplaza, tal como seala el citado artculo 116 bisF de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se plantea en esteCatlogo a travs del cumplimiento de un conjunto de requisitos que determinan eldiseo y el emplazamiento de cada modelo, considerando la ubicacin geogrficadel predio y su entorno, los que determinan en definitiva la armona del modelo conlas caractersticas naturales y urbanas del lugar donde se emplazan.

    Este criterio de armonizacin se detalla en el Cuadro N1.

    CAPTULO 2ESTRUCTURA DEL CATLOGO

    Con el objeto de facilitar la eleccin de un modelo y explicitar la forma en queste se considera armnico con el entorno urbano, la arquitectura y adems con lascaractersticas geogrficas del lugar donde se emplazar una torre, se distinguen dosgrandes categoras: los modelos naturales y los no naturales, cada una a su vez consus propias subcategoras.

    La categora modelos naturales, corresponde a aquella en la que la torre soportey las antenas y sistemas radiantes de transmisin de telecomunicaciones que

    contiene, adoptan en conjunto la apariencia de una especie arbrea.La categora modelos no naturales, corresponde a aquella en la que la torre

    soporte y las antenas y sistemas radiantes de transmisin de telecomunicaciones quecontiene, adoptan en conjunto la apariencia de un objeto cuyo volumen es predomi-nantemente vertical, esbelto y cuya base es menor a su altura; pudiendo ste sercircular, triangular, rectangular u otro.

    Para ambas categoras, su respectiva subcategora alude al volumen dentro delcual se encuentra comprendido y se desenvuelve el diseo del modelo, pudiendocorresponder ste al de una especie arbrea o un elemento vertical.

    Dicho volumen, que corresponde a un volumen terico, no puede ser sobrepa-sado con antenas o sistemas radiantes de transmisin de telecomunicaciones, ni con

    partes del mismo modelo, sean stas partes de su diseo o partes de la estructura oelementos rgidos que lo soportan.

    Este orden, compuesto por Categoras, Subcategoras y Modelos, se refleja enel Cuadro N 2.

    http://z0601009.pdf/http://z0601009.pdf/http://z0601011.pdf/
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    CAPTULO 3APLICACIN DEL CATLOGO

    Conforme establecen los artculos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis Ide la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la ley N 20.599, las torressoporte de antenas y sistemas radiantes de transmisin de telecomunicaciones, sediferencian, en general, de acuerdo a su altura, su lugar de emplazamiento, y sitienen exigencias de armonizacin con el entorno urbano y con la arquitectura dellugar donde se emplazan. En particular, esa exigencia de armonizacin recae enaquellas torres soporte emplazadas en el rea urbana, as como en otras reasespeciales.

    Para facilitar el cumplimiento de esa exigencia de armonizacin, el Cuadro N3 resume las exigencias de armonizacin de las torres soporte de antenas segn sualtura, el rea o zona de emplazamiento segn corresponda, y la fuente legal dondeello se determina.

    CAPTULO 4CONSIDERACIONES PREVIAS A LA ELECCIN DE UN MODELO

    Adems de la exigencia de armonizacin de las torres soporte de antenassealada en el captulo anterior, existen otros aspectos tcnicos y normativos, quecondicionan el diseo del modelo requerido. Por ello, y previo a su eleccin, se debetener presente:

    - La altura requerida para instalar las antenas y sistemas radiantes de transmisinen la torre soporte.

    - El espacio o volumen para las antenas y sistemas radiantes de transmisin detelecomunicaciones, que en todos los modelos de este Catlogo es distinto.

    - La colocalizacin de antenas y sistemas radiantes de transmisin en la torresoporte demanda capacidad al espacio para antenas de la torre soporte.

    - Los equipos, sala de equipos y sistemas anexos que se instalarn con la torre

    soporte tambin deben ser considerados en el cumplimiento de las exigencias dearmonizacin del modelo de torre soporte de antenas.

    - Las dimensiones del predio de emplazamiento del modelo de torre soporte, y lanormativa aplicable en ste, sea un predio privado o se trate de espacio pblico,influyen en la eleccin del modelo de torre soporte.

    - Las disposiciones del Cdigo Aeronutico y del Reglamento de Aerdromos(DAR 14), especialmente las reas de proteccin de aeropuertos y helipuertos,que tambin pueden condicionar la altura, apariencia y exigencia de armoniza-cin del modelo de torre soporte.

    - Los requisitos estructurales de los modelos de torre soporte de antenas no estncontemplados en el Catlogo. ste no reemplaza el proyecto de clculo estruc-tural de la torre soporte.

    CAPTULO 5REQUISITOS GENERALES RELATIVOS A LA ARMONIZACIN DEL

    MODELO Y A SU EMPLAZAMIENTO

    Se entender que el diseo de torre soporte de antenas basado en un modelo deeste Catlogo es armnico, con el entorno urbano, la arquitectura y con lascaractersticas geogrficas del lugar donde se emplaza, cuando se cumplan lossiguientes requisitos generales que se detallan respectivamente en los Cuadros N4 y N 5 de este Captulo. El primero, se refiere a los requisitos generales para eldiseo del modelo, y el segundo se refiere a requisitos generales al modelo en suemplazamiento. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos sealadosen el Captulo 6 del presente Catlogo.

    http://z0601010.pdf/http://z0601012.pdf/http://z0601011.pdf/http://z0601013.pdf/
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    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 12 Jueves 6 de Diciembre de 2012 N 40.428

    CAPTULO 6REQUISITOS ESPECFICOS RELATIVOS AL EMPLAZAMIENTO DE LOS

    MODELOS

    Estos requisitos especficos corresponden a las exigencias que deben cumplirlos modelos del Catlogo, en consideracin al uso de suelo aplicable en el prediodonde se emplazan, con el objeto de determinar que dichas torres soporte seanarmnicas con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplazan.

    La norma urbanstica uso de suelo est establecida en el respectivoinstrumento de planificacin territorial, sea este el Plan Regulador Comunal oIntercomunal. Conforme determina la Ordenanza General de Urbanismo y Cons-trucciones, los usos de suelo comprenden al uso Residencial (incluye los destinosvivienda y hospedaje); uso de suelo Actividades Productivas (incluye destinoindustrias e instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandesdepsitos, talleres o bodegas industriales); uso de suelo Equipamiento con todas susclases y sus escalas (bsica, menor, mediano, mayor); uso de suelo Infraestructura;

    uso de suelo Espacio Pblico (incluye vialidad y reas verdes pblicas); y uso desuelo rea Verde (incluye los parques, plazas y reas libres destinadas a rea verde).Los siguientes cuadros establecen los requisitos especficos a cada modelo

    segn el uso de suelo. El Cuadro N 6 agrupa a los usos de suelo Residencial,Actividades Productivas, Infraestructura y rea Verde. El Cuadro N 7 se refiere alUso de Suelo Equipamiento y se aplica junto con la Tabla N 1. El Cuadro N 8 serefiere al uso de suelo Espacio Pblico.

    http://z0601013.pdf/http://z0601011.pdf/http://z0601013.pdf/http://z0601012.pdf/http://z0601014.pdf/
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    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.428 Jueves 6 de Diciembre de 2012 Cuerpo I - 13

    En el caso del uso de suelo Equipamiento, los modelos naturales de esteCatlogo que se pretenda emplazar en un determinado predio estn condicionadosadems por la va por la que se accede a dicho predio. As, estos modelos naturalesno podrn emplazarse en un predio con uso de suelo Equipamiento de categorabsico y menor, cuando la va que enfrenta al predio sea un pasaje, una va local ouna de servicio.

    En cambio, ese emplazamiento ser posible cuando la va que enfrente elrespectivo predio sea una va Colectora, Troncal o Expresa.

    En el espacio pblico los modelos de este Catlogo se podrn emplazar en lasvas permitidas cuando la acera sea superior a 3 metros, y no interrumpa de ningnmodo la vereda. En las vas de categora Colectora, Troncal o Expresa se podr

    emplazar en la mediana, a una distancia no inferior a 5 metros de cualquier esquina,y sin interrumpir la visibilidad a los vehculos motorizados.

    CAPTULO 7REQUISITOS DE UBICACIN GEOGRFICA DE LOS MODELOS

    Con el propsito que los modelos de este Catlogo tengan armona con lascaractersticas naturales del lugar donde se emplazan, se han determinado requisitosa la ubicacin geogrfica de su emplazamiento, considerando para ello las distintasregiones del pas. Este requisito de emplazamiento se aplica a los modelos de lacategora natural, con algunas excepciones, a partir de la ubicacin geogrfica que

    la especie arbrea adopta naturalmente. Para los modelos no naturales, la ubicacingeogrfica no tiene restricciones.El Cuadro N 9 entrega en detalle la ubicacin geogrfica para el emplazamien-

    to de cada modelo, segn regin del pas.

    CAPTULO 8EL CATLOGO COMO REFERENCIA

    Los cuadros y las fichas de este Catlogo se han dispuesto para que puedan serusados, adems, como referencia por Directores de Obras Municipales, Concesio-narios de Servicio Pblico e Intermedio de Telecomunicaciones, o cualquierinteresado, cuando se trate de:

    - Evaluar si un diseo de torre soporte de antenas existente, es armnico con elentorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza.

    - Proponer un diseo armnico de torre soporte de antenas que se instale enreemplazo de una existente, conforme a las disposiciones del artculo 19 bis dela Ley General de Telecomunicaciones y en el inciso octavo del artculo 116 bisF de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    - Estructurar una memoria explicativa a la que alude el artculo 116 bis F de la Ley

    General de Urbanismo y Construcciones, o estructurar un documento queacompae la solicitud de certificacin de una torre modelo como un objeto dearte para la ciudad a la que alude el mismo artculo.

    CAPTULO 9FICHAS DEL CATLOGO

    En este captulo se presentan las fichas especficas para cada modelo de torresoporte de antenas y sistemas radiantes de transmisin de telecomunicacionesreferidos a lo largo de este Catlogo.

    Las fichas contienen las medidas especficas de diseo que se deben adoptarpara que una torre soporte cuyo diseo est basado en dicho modelo, puedaconsiderarse armonizada con el entorno urbano, la arquitectura y las caractersticas

    geogrficas del lugar de emplazamiento. Los campos considerados son:

    - Nombre, categora y subcategora del modelo.- Ubicacin geogrfica, segn regin, en la que se admite el modelo.- Condiciones de colocalizacin del modelo.- Usos de suelo en los que se admite el modelo.- Estndares urbansticos relativos a rasantes y distanciamientos.- Dimensiones especficas del modelo. En el caso de modelos naturales, stas se

    refieren al follaje, al tronco y al espacio destinado a las antenas. En el caso demodelos no naturales, estas dimensiones se refieren a las del volumen terico dela torre soporte y a las del espacio destinado a las antenas y sistemas radiantesde transmisin de telecomunicaciones.

    - Rango de alturas admitidas, tanto de la torre soporte como del espacio destinado

    a las antenas y sistemas radiantes.- Volumen terico del modelo, graficado en un corte esquemtico.- Imagen referencial del modelo.- Exigencias especficas del modelo.

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    2. Los vocablos usados en este Catlogo deben entenderse conforme se sealanen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza General, y enla Ley N 20.599.

    3. Antese, publquese en el Diario Oficial y archvese.- Rodrigo PrezMackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrzaval Mena,Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

    Ministerio de Agricultura

    Servicio Agrcola y Ganadero

    Direccin Nacional

    ESTABLECE REQUERIMIENTOS PARA LAAUTORIZACIN DE PLAGUICIDAS PARACONTROL DE ESPECIES DAINAS Y PLA-

    GAS EN ECOSISTEMAS NATURALES

    (Resolucin)

    Nm. 6.979 exenta.- Santiago, 28 de noviembrede 2012.- Vistos: La Ley N 18.755 Orgnica delServicio Agrcola y Ganadero; la Ley N 4.601 sobreCaza; la Ley N 20.283 sobre Recuperacin del Bos-que Nativo y Fomento Forestal; el decreto ley N 3.557de 1980 sobre Proteccin Agrcola; el decreto supre-mo del Ministerio de Agricultura, N 5 de 1998, queaprueba Reglamento de la Ley de Caza; las resolucio-nes del Servicio Agrcola y Ganadero Nos386 de 1983,2.229 de 2001, 1.498 de 1991, 3.670 de 1999 y 2.433

    de 2012 y la resolucin GG 40 de 29 de marzo de 2006de Empresa de Ferrocarriles del Estado, sobre Normade Seguridad de Transporte de Sustancias Peligrosas(NS-09-71-0).

    Considerando:

    1. Que es competencia del Servicio Agrcola yGanadero regular, restringir o prohibir la fabricacin,importacin, exportacin, distribucin, venta, tenen-cia y aplicacin de los plaguicidas.

    2. Que es competencia del Servicio Agrcola yGanadero restringir, en conformidad a las leyes queregulan la materia, mediante resolucin fundada delDirector Nacional, el uso o aplicacin de agroqumi-cos en determinadas reas de zonas agroecolgicas delpas, cuando ello perjudique la salud animal o vegetal,o la conservacin de los recursos naturales renovables.

    3. Que por lo diverso de las especies dainas yplagas, y lo diverso de los ecosistemas naturales sobrelos cuales estas especies pueden producir dao, esnecesario establecer requisitos diferenciados para laautorizacin de los plaguicidas para el control de estasespecies para ser aplicados en ecosistemas naturales ocon fines de investigacin en ecosistemas naturales.

    Resuelvo:

    Establzcanse las siguientes disposiciones pararegular la solicitud de autorizacin de aplicacin de unplaguicida con fines de control o de investigacin deaquellas especies calificadas de dainas y plagas enecosistemas naturales.1. Para la presente resolucin se entender por:

    1.1 Ecosistema Natural: Complejo dinmico decomunidades vegetales, animales y de mi-croorganismos y su medio no viviente en

    mbitos silvestres, que interactan comounidad funcional.

    1.2 Plan de aplicacin: Documento que contie-ne informacin sobre la metodologa deaplicacin necesaria para prevenir riesgossobre los recursos naturales renovables, enparticular sobre especies de flora y faunasilvestre no objetivos del control, suelo yrecursos hdricos.

    1.3 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipovegetal o animal o agente patgeno dainopara las plantas o productos vegetales.

    2. Alcance de la autorizacin:2.1 La autorizacin ser caso a caso tanto para

    el plaguicida y el uso especfico que sesolicita, no permitindose su comercializa-cin en el mbito de esta autorizacin.

    2.2 Los plaguicidas que contengan agentes decontrol basados en material biolgico deorigen extico, o plaguicidas naturales ba-sados en extracto de origen animal deberncumplir con la autorizacin sanitaria previadel Servicio.

    3. Del producto:3.1 El producto que se pretende utilizar para la

    aplicacin con fines de control o de investi-gacin de las especies dainas o plagas enecosistemas naturales podr autorizarse deacuerdo a lo siguiente:

    http://z0601019.pdf/http://z0601017.pdf/http://z0601019.pdf/