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Renta de primera categoria

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Page 1: Casuistica Renta de Primera Categoria

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

ELABORADO POR: JERSON RENATO CHAVEZ

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INTRODUCCION

A puertas de la DD.JJ anual del impuesto a la renta

de personas naturales, es preciso tener en cuenta la

obtención de este tipo de rentas así como su

determinación.

Son rentas que provienen del capital, por ejemplo,

cuando se obtiene ingresos por el alquiler de un

predio, alquiler de un bien mueble como es el caso

de alquiler de un vehículo, una maquinaria, o un

departamento.

Esta renta es de exclusiva obtención de personas

naturales, sucesiones indivisas, sociedades

conyugales.

Otro aspecto a resaltar sobre este tipo de rentas, es

que se reconocen en el periodo de su devengo;

dicho de otra manera, son rentas en el periodo en

que se producen, sin importar si se han sido

cobradas o no.

Rentas de primera categoría

Se grava con el impuesto a la renta de primera

categoría, cuando una persona natural sin negocio

[es decir no genera rentas empresariales] arrienda,

subarrienda predios incluido sus accesorios, así

como el importe pactado por los servicios

suministrados y los tributos a cargo el arrendatario y

que legalmente corresponde al arrendador.

Por otro lado también se grava con el mencionado

impuesto, la cesión temporal de bienes muebles.

Base legal:inciso a) y b) del artículo 23 del TUO de

la LIR.

1.- Veamos el siguiente ejemplo, de un contribuyente

cede gratuitamente un vehículo a una persona

jurídica;

Fecha de adquisición : Abril 2012

Precio de adquisición : S/. 95,000

Periodo cedido : Julio – Diciembre 2014

Debe tenerse presente, en el caso de cesión

gratuita de bienes muebles la renta bruta no

podrá ser menor al 8% del valor de adquisición.

En ese mismo orden, el costo de adquisición del

vehículo se deberá actualizar de acuerdo al índice

de precios por mayor, desde el último día hábil del

mes anterior a la fecha de adquisición, hasta el

31 de diciembre de cada ejercicio gravable.

Base legal:Subnumeral 2.2 del artículo 13 del

reglamento de la LIR.

A continuación se detalla el IPM por el ejercicio 2014

y 2012:

Una vez obtenido el IPM de marzo 2012 [la norma

señala si la adquisición fue en el mes de abril, se

toma el IPM del mes anterior] y el IPM de diciembre

de último año del ejercicio 2014.

IPM diciembre 2014 X valor de adquisición

IPM Marzo 2012

101.473342 X S/. 58,600

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ELABORADO POR: JERSON RENATO CHAVEZ

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209.909211

El valor actualizado asciende a S/. 28,328.00

La norma señala la renta bruta no puede ser menor

al 8%, en ese sentido la renta bruta ascendería a S/.

2,266.00 [28,328*8%].

Sin embargo como el vehículo fue cedido en forma

gratuita por una parte del ejercicio, es decir 6 meses

a partir de Julio a diciembre 2014, se deberá

determinar en forma proporcional de la siguiente

manera.

Base legal: Art. 13 N° 4.1 y 4.2 del RLIR

2,266 / 12 * 6 = 1,133.00

La renta bruta por el ejercicio 2014 asciende a S/.

1,133.00

2.- Ahora veamos otro caso del mismo contribuyente,

que arrienda a un tercero de acuerdo a los

siguientes datos:

Periodo cedido : Enero – Diciembre 2014

Autovaluo del inmueble : S/. 930,000

Importe del arrendamiento: S/. 4,900.00

A continuación se detalla los pagos a cuenta

efectuados por todo el ejercicio 2014:

Enero 4,900.00S/. 245.00S/.

Febrero 4,900.00S/. 245.00S/.

Marzo 4,900.00S/. 245.00S/.

Abril 4,900.00S/. 245.00S/.

Mayo 4,900.00S/. 245.00S/.

Junio 4,900.00S/. 245.00S/.

Julio 4,900.00S/. 245.00S/.

Agosto 4,900.00S/. 245.00S/.

Septiembre 4,900.00S/. 245.00S/.

Octubre 4,900.00S/. 245.00S/.

Noviembre 4,900.00S/. 245.00S/.

Diciembre 4,900.00S/. 245.00S/.

Total 58,800.00S/. 2,940.00S/.

Periodo

tributario

Merced

conductiva

[A]

Pago a

cuenta

[A*5%]

Merced conductiva [enero a diciembre] S/. 58,800

Renta ficta del 6% [sobre el autovaluo] S/. 55,800

RENTA BRUTA [El mayor] S/. 58,800.00

La norma señala que la renta bruta no podrá ser

menor al 6% del autovaluo, en ese sentido se

deberá hacer una comparación entre la merced

conductiva y la renta ficta, tomando en cuenta

elmayor. En nuestro caso se considera S/.

58,800.00 por ser el mayor a lo que alude la norma.

3.- Mismo contribuyente arrienda un predio a una

entidad del sector público, de acuerdo a los

siguientes datos:

Periodo cedido : Enero - Diciembre 2014

Importe del arrendamiento : S/. 3,500.00

Autovaluo del inmueble : 670,000.00

Pagos a cuenta del impuesto : S/.2,100.00

Al tratarse de una cesión a una entidad del sector

público nacional, no se toma en consideración la

presunción de que la merced conductiva no puede

ser inferior al 6%, es decir no existe comparación

sobre el mayor, tomando en cuenta solo la

merced conductiva.

Por último, la renta bruta a considerar para el

ejercicio anual es de S/. 42,000 [3,500 * 12 meses] y

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ELABORADO POR: JERSON RENATO CHAVEZ

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ha efectuado pagos a cuenta de S/. 2,100 [42,000 *

5%].

4.- Siendo el mismo contribuyente, genera rentas de

primera categoría por subarrendamiento teniendo en

cuenta lo siguiente:

Periodo cedido : Enero – Diciembre 2014

Importe del arrendamiento: S/. 2,000.00

Importe de subarriendo : S/. 2,700.00

Entiéndase subarrendamiento en el caso del

contribuyente es arrendatario de un predio, pero

decide subarrendar a otro tercero y recibe un ingreso

que es considerado renta de primera categoría.

En ese sentido, para determinar la renta bruta en el

caso de subarrendamiento, estará constituida por

la diferencia entre lo que se pague que al

arrendatario [en este caso es de S/. 2,700.00] y la

que esta deba abonar como arrendatario [siendo

S/. 2,000.00] siendo dicha diferencia de S/. 700.00

[2,700.00 – 2,000.00], es preciso señalar no se

aplicara la renta ficta del 6% sobre el valor del

autovaluo en el caso de subarrendamiento.

Por último se detalla los pagos a cuenta durante el

ejercicio 2014:

Enero 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Febrero 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Marzo 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Abril 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Mayo 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Junio 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Julio 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Agosto 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Septiembre 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Octubre 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Noviembre 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Diciembre 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.

Total 24,000.00S/. 32,400.00S/. 8,400.00S/. 420.00S/.

Periodo

tributario

Lo que paga por

arrendatario

[A]

Lo que recibe

por

subarrendami

ento

[B]

Diferencia

C=[A-B]

Pagos a

cuenta

[C*5%]

La renta bruta por el ejercicio 2014 asciende a S/.

8,400.00, mientras que los pagos a cuenta de

impuesto a la renta de primera categoría asciende a

S/. 420.00 [8,400 * 5%].

De los casos expuestos anteriormente, pasamos a

determinar la renta anual por el ejercicio 2014:

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1,133

58,800

42,000

8,400

110,333

Deduccion del 20% [Sobre total renta B.] (22,067)

88,266

5,517

(2,940)

(2,100)

(420)

57S/.

Pago a cuenta [Ver caso 2]

Pago a cuenta [Ver caso 3]

Pago a cuenta [Ver caso 4]

Saldo a favor del fisco

Ejercicio 2014

Renta Bruta [Ver caso 3]

Total renta bruta del ejercicio 2014

Renta Bruta [Ver caso 4]

Renta Neta de primera categoria

Tasa del impuesto a la renta 6.25%

Renta bruta [Ver caso 1]

Renta Bruta [Ver caso 2]

La deuda tributaria determinada por el ejercicio 2014

es de S/. 57.00 y deberá ser abonada al fisco dentro

de los plazos establecidos según ultimo digito de

RUC.

A continuación se presente el llenado del PDT 691:

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