casuistica renta de primera categoria
DESCRIPTION
Renta de primera categoriaTRANSCRIPT
26
-2-2
015
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
ELABORADO POR: JERSON RENATO CHAVEZ
1
INTRODUCCION
A puertas de la DD.JJ anual del impuesto a la renta
de personas naturales, es preciso tener en cuenta la
obtención de este tipo de rentas así como su
determinación.
Son rentas que provienen del capital, por ejemplo,
cuando se obtiene ingresos por el alquiler de un
predio, alquiler de un bien mueble como es el caso
de alquiler de un vehículo, una maquinaria, o un
departamento.
Esta renta es de exclusiva obtención de personas
naturales, sucesiones indivisas, sociedades
conyugales.
Otro aspecto a resaltar sobre este tipo de rentas, es
que se reconocen en el periodo de su devengo;
dicho de otra manera, son rentas en el periodo en
que se producen, sin importar si se han sido
cobradas o no.
Rentas de primera categoría
Se grava con el impuesto a la renta de primera
categoría, cuando una persona natural sin negocio
[es decir no genera rentas empresariales] arrienda,
subarrienda predios incluido sus accesorios, así
como el importe pactado por los servicios
suministrados y los tributos a cargo el arrendatario y
que legalmente corresponde al arrendador.
Por otro lado también se grava con el mencionado
impuesto, la cesión temporal de bienes muebles.
Base legal:inciso a) y b) del artículo 23 del TUO de
la LIR.
1.- Veamos el siguiente ejemplo, de un contribuyente
cede gratuitamente un vehículo a una persona
jurídica;
Fecha de adquisición : Abril 2012
Precio de adquisición : S/. 95,000
Periodo cedido : Julio – Diciembre 2014
Debe tenerse presente, en el caso de cesión
gratuita de bienes muebles la renta bruta no
podrá ser menor al 8% del valor de adquisición.
En ese mismo orden, el costo de adquisición del
vehículo se deberá actualizar de acuerdo al índice
de precios por mayor, desde el último día hábil del
mes anterior a la fecha de adquisición, hasta el
31 de diciembre de cada ejercicio gravable.
Base legal:Subnumeral 2.2 del artículo 13 del
reglamento de la LIR.
A continuación se detalla el IPM por el ejercicio 2014
y 2012:
Una vez obtenido el IPM de marzo 2012 [la norma
señala si la adquisición fue en el mes de abril, se
toma el IPM del mes anterior] y el IPM de diciembre
de último año del ejercicio 2014.
IPM diciembre 2014 X valor de adquisición
IPM Marzo 2012
101.473342 X S/. 58,600
26
-2-2
015
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
ELABORADO POR: JERSON RENATO CHAVEZ
2
209.909211
El valor actualizado asciende a S/. 28,328.00
La norma señala la renta bruta no puede ser menor
al 8%, en ese sentido la renta bruta ascendería a S/.
2,266.00 [28,328*8%].
Sin embargo como el vehículo fue cedido en forma
gratuita por una parte del ejercicio, es decir 6 meses
a partir de Julio a diciembre 2014, se deberá
determinar en forma proporcional de la siguiente
manera.
Base legal: Art. 13 N° 4.1 y 4.2 del RLIR
2,266 / 12 * 6 = 1,133.00
La renta bruta por el ejercicio 2014 asciende a S/.
1,133.00
2.- Ahora veamos otro caso del mismo contribuyente,
que arrienda a un tercero de acuerdo a los
siguientes datos:
Periodo cedido : Enero – Diciembre 2014
Autovaluo del inmueble : S/. 930,000
Importe del arrendamiento: S/. 4,900.00
A continuación se detalla los pagos a cuenta
efectuados por todo el ejercicio 2014:
Enero 4,900.00S/. 245.00S/.
Febrero 4,900.00S/. 245.00S/.
Marzo 4,900.00S/. 245.00S/.
Abril 4,900.00S/. 245.00S/.
Mayo 4,900.00S/. 245.00S/.
Junio 4,900.00S/. 245.00S/.
Julio 4,900.00S/. 245.00S/.
Agosto 4,900.00S/. 245.00S/.
Septiembre 4,900.00S/. 245.00S/.
Octubre 4,900.00S/. 245.00S/.
Noviembre 4,900.00S/. 245.00S/.
Diciembre 4,900.00S/. 245.00S/.
Total 58,800.00S/. 2,940.00S/.
Periodo
tributario
Merced
conductiva
[A]
Pago a
cuenta
[A*5%]
Merced conductiva [enero a diciembre] S/. 58,800
Renta ficta del 6% [sobre el autovaluo] S/. 55,800
RENTA BRUTA [El mayor] S/. 58,800.00
La norma señala que la renta bruta no podrá ser
menor al 6% del autovaluo, en ese sentido se
deberá hacer una comparación entre la merced
conductiva y la renta ficta, tomando en cuenta
elmayor. En nuestro caso se considera S/.
58,800.00 por ser el mayor a lo que alude la norma.
3.- Mismo contribuyente arrienda un predio a una
entidad del sector público, de acuerdo a los
siguientes datos:
Periodo cedido : Enero - Diciembre 2014
Importe del arrendamiento : S/. 3,500.00
Autovaluo del inmueble : 670,000.00
Pagos a cuenta del impuesto : S/.2,100.00
Al tratarse de una cesión a una entidad del sector
público nacional, no se toma en consideración la
presunción de que la merced conductiva no puede
ser inferior al 6%, es decir no existe comparación
sobre el mayor, tomando en cuenta solo la
merced conductiva.
Por último, la renta bruta a considerar para el
ejercicio anual es de S/. 42,000 [3,500 * 12 meses] y
26
-2-2
015
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
ELABORADO POR: JERSON RENATO CHAVEZ
3
ha efectuado pagos a cuenta de S/. 2,100 [42,000 *
5%].
4.- Siendo el mismo contribuyente, genera rentas de
primera categoría por subarrendamiento teniendo en
cuenta lo siguiente:
Periodo cedido : Enero – Diciembre 2014
Importe del arrendamiento: S/. 2,000.00
Importe de subarriendo : S/. 2,700.00
Entiéndase subarrendamiento en el caso del
contribuyente es arrendatario de un predio, pero
decide subarrendar a otro tercero y recibe un ingreso
que es considerado renta de primera categoría.
En ese sentido, para determinar la renta bruta en el
caso de subarrendamiento, estará constituida por
la diferencia entre lo que se pague que al
arrendatario [en este caso es de S/. 2,700.00] y la
que esta deba abonar como arrendatario [siendo
S/. 2,000.00] siendo dicha diferencia de S/. 700.00
[2,700.00 – 2,000.00], es preciso señalar no se
aplicara la renta ficta del 6% sobre el valor del
autovaluo en el caso de subarrendamiento.
Por último se detalla los pagos a cuenta durante el
ejercicio 2014:
Enero 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Febrero 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Marzo 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Abril 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Mayo 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Junio 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Julio 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Agosto 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Septiembre 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Octubre 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Noviembre 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Diciembre 2,000.00S/. 2,700.00S/. 700.00S/. 35.00S/.
Total 24,000.00S/. 32,400.00S/. 8,400.00S/. 420.00S/.
Periodo
tributario
Lo que paga por
arrendatario
[A]
Lo que recibe
por
subarrendami
ento
[B]
Diferencia
C=[A-B]
Pagos a
cuenta
[C*5%]
La renta bruta por el ejercicio 2014 asciende a S/.
8,400.00, mientras que los pagos a cuenta de
impuesto a la renta de primera categoría asciende a
S/. 420.00 [8,400 * 5%].
De los casos expuestos anteriormente, pasamos a
determinar la renta anual por el ejercicio 2014:
26
-2-2
015
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
ELABORADO POR: JERSON RENATO CHAVEZ
4
1,133
58,800
42,000
8,400
110,333
Deduccion del 20% [Sobre total renta B.] (22,067)
88,266
5,517
(2,940)
(2,100)
(420)
57S/.
Pago a cuenta [Ver caso 2]
Pago a cuenta [Ver caso 3]
Pago a cuenta [Ver caso 4]
Saldo a favor del fisco
Ejercicio 2014
Renta Bruta [Ver caso 3]
Total renta bruta del ejercicio 2014
Renta Bruta [Ver caso 4]
Renta Neta de primera categoria
Tasa del impuesto a la renta 6.25%
Renta bruta [Ver caso 1]
Renta Bruta [Ver caso 2]
La deuda tributaria determinada por el ejercicio 2014
es de S/. 57.00 y deberá ser abonada al fisco dentro
de los plazos establecidos según ultimo digito de
RUC.
A continuación se presente el llenado del PDT 691:
26
-2-2
015
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
ELABORADO POR: JERSON RENATO CHAVEZ
5
26
-2-2
015
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
ELABORADO POR: JERSON RENATO CHAVEZ
6