casos prácticos del régimen de percepcionesaempresarial.com/web/revitem/1_10042_38807.pdf · caso...

3

Click here to load reader

Upload: vobao

Post on 06-Feb-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Casos prácticos del Régimen de Percepcionesaempresarial.com/web/revitem/1_10042_38807.pdf · Caso Práctico 2 Caso Práctico 3 al Dirección General de Hidrocar - buros. iii. Consumidor

N° 189 Segunda Quincena - Agosto 2009Instituto Pacífico

I

I-18

Actualidad y Aplicación Práctica

Casos prácticos del Régimen de Percepciones

Autor : C.P.C. Felipe Torres Tello

Título : Casos prácticos del Régimen de Percep-ciones

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 189 - Segunda Quincena de Agosto 2009

Ficha Técnica

Percepción de Importación de mercaderíasEnunciado La empresa Colombroño SAC es una empresa que se dedica a la importación y efectúa una importación definitiva de mercadería de proveedor del exterior con Invoice Nº 0325-121255 con fecha 04.02.09 por importe a la Valor FOB es de US$ 35,000 las misma que fue cance-lada en dicha fecha, el seguro por valor de US$ 300 y el flete es de US$ 250.

Si la empresa Colombroño SAC sabe que esta operación está sujeta a la percep-ción se pide determinar la forma en que la Administración Tributaria deberá de efectuar la percepción correspondiente, suponiendo que la tasa de percepción a aplicar para este caso es de 3.5%, que la DUA se numera el 05 de marzo y se cancela los derechos el 07 de marzo y se aplica un AdValorem de 9%.

SoluciónCon respecto a este caso, el régimen de percepción de importaciones en par-ticular, el único Agente de Percepción es la misma Administración Tributaria, pues como autoridad competente es el encargado de liquidar los derechos e impuestos correspondientes a los sujetos que efectúen importaciones, para tal efecto se entiende por:a) Importador, a todo sujeto que realice

las operaciones de importación antes indicadas.

b) DUA, a la Declaración Única de Adua-nas

c) DSI, a las Declaración Simplificada de Importación.

En esta caso el porcentaje de percepción a aplicar sobre el importe de la operación será del 3.5% que esta prescrito en el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia 203-2003/SUNAT. Por importe de la operación se enten-derá al valor en Aduanas más todos los

Caso Práctico 1

tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios1.Además, en las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI, serán toma-das en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterio-ridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00).Ahora bien, a continuación procederemos a mostrar un cuadro con la liquidación de derechos e impuestos que deberá de efectuar SUNAT por esta importación:

Seguidamente mostraremos la conversión en moneda nacional del importe de la operación de importación sujeta a la percepción.

Fecha de Publicación en

el Peruano

Tipo de Cambio Compra

Tipo de Cambio Venta

05.03.2009 S/. 3.253 S/.3.254

Así las cosas, como la operación de importación se efectuó en dólares, de-bemos tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 29173 en la que se dispone que para efecto del calculo del monto de la percepción de importación, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de numeración de la DUA o DSI.

En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado, se utilizará el último publicado.

En ese sentido el tipo de cambio de la fecha de numeración de la DUA fue la siguiente:

1 Segúnloestableceelnumeral19.4delartículo19ºdelaLeyNº29173RégimendePercepcionesdelImpuestoGeneralalasVentas.

DUA Nº 118-05-032145Fecha de Numeración: 05 de marzoFecha de Cancelación. 07 de marzo

Valor CIF (Valor de Aduanas)

35,550

FOB 35,000Seguro 300Flete 250AD Valorem - 9% 3,199.5Impuesto de Promo-ción Municipal - 2%

774.99

Impuesto General a la Venta – 17%

6,587.42

TOTAL U.S.$ 46,111.91

IMPORTE DE LA OPERACIÓN

Conceptos Importe en Dólares

Tipo de Cambio Venta

Importe en moneda Nacional

Valor CIF 35,550.00 S/.3.254 115,679.71

Ad Valorem 3,199.50 S/.3.254 10,411.17

Impuesto de Promoción Municipal 774.99 S/.3.254 2,521.82

Impuesto General a las Ventas 6,587.42 S/.3.254 21,435.46

Total en Nuevo Soles 46,111.91 S/.3.254 150,048.16

Entonces el importe de percepción será como sigue:

Percepción

Importe de la Operación en Nuevos Soles

(A)

Tasa de Percepción

(B)

Tasa de Percepción x Importe de la Operación

(A x B)

Importe de la Percepción

S/.150,048.16 3.5 % 3.5% x S/.150,048.16 S/.5,251.69

La oportunidad en que SUNAT deberá de efectuar la percepción determinado en el cuadro anterior será antes de la entrega

de las mercaderías a que se refiere el artículo 173º de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha

Page 2: Casos prácticos del Régimen de Percepcionesaempresarial.com/web/revitem/1_10042_38807.pdf · Caso Práctico 2 Caso Práctico 3 al Dirección General de Hidrocar - buros. iii. Consumidor

Actualidad Empresarial N° 189 Segunda Quincena - Agosto 2009

IÁrea Tributaria

I-19

de nacimiento de la obligación tributaria en la importación, salvo en aquellos casos en el que el pago por dicha percepción se encuentre garantizado de conformidad por el artículo 160º de la Ley General de Aduanas, en los cuales la exigencia de dicho pago será la misma fecha para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, conforme a lo señalado en el último párrafo del inciso a) del artículo 150º de la Ley de Aduanas.

Percepción de combustibles a un consumidor finalEnunciado La empresa de transportes de El Rápido SAC, es un empresa que se dedica al ser-vicio de transporte de personas en zona urbana, por ello y en busca de bajar sus costos efectúa la compra de combustible en la misma plata, la cual esta designada como Agente de Percepción.Este combustible es usado para su propio consumo es decir para las unidades de transporte de la empresa.Se sabe también que la empresa de transportes el rápido no se encuentra en el registro de Consumidores Directos de la Dirección General de Hidrocarburos.Se pide determinar si en este caso corres-ponde que se efectúe la percepción por dicha compra de combustible.

SoluciónUn primer punto a dilucidar es establecer el ámbito de aplicación de este régimen de percepciones al combustible por lo nos vemos en la necesidad de revisar el artículo 14º de la Ley 29173 Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, el cual señala que este régimen es aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percep-ción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que este ultimo causará en sus operaciones posteriores.Ahora bien, en el mismo artículo 14º se establece que para la aplicación del régimen se entenderá como:a) Agente de Percepción, a todo aquel

sujeto que actúa en la comercializa-ción de combustibles líquidos deriva-dos del petróleo.

b) Cliente, a todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percep-ción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes:i. Otro agente de percepciónii. Consumidor final directo que

cuente con registro habilitado en 2 EsloreferidoaladefinicióndeClienteysusrespectivasexclusionesenlaPercepciónalCombustible.

Caso Práctico 2

Caso Práctico 3

al Dirección General de Hidrocar-buros.

iii. Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no co-mercializa el combustible adqui-rido.

c) Combustibles líquidos derivados del petróleo, a aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de para la Comercia-lización de Combustibles líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del Gas Licuado de Petróleo.

En ese sentido como la empresa de trans-portes El Rápido SAC es un empresa de transporte que compra el combustible para el consumo de sus propias unidades de transportes, no seria considerado un “cliente” para efecto de este régimen y por lo tanto la planta que le vende dicho combustible que está designada como Agente de Percepción no deberá de efectuarle la percepción del 1%.

De similar opinión es la Administra-ción Tributaria cuando en su INFORME N° 330-2002-SUNAT/K00000, el cual si bien es cierto fue elaborado cuando dichas definiciones2 se encontraban reguladas en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, es aun de plena aplicación debido a que dichas definiciones esta recogidas exacta-mente en el inciso b) del artículo 14º de la Ley Nº 29173 que es la norma que rige este régimen en la actualidad.

Así las cosas, en lo referido al informe señalado en el párrafo anterior pasamos a mostrar la parte pertinente:

INFORME N° 330-2002-SUNAT/K00000,Mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT (en adelante, la Resolución) se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable al Cliente, en las operaciones de adquisición de combusti-bles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.Según lo establece el inciso d) del artículo 1° de la Resolución, para efectos de la aplicación de este dispositivo, debe entenderse por “Cliente” a todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes:a) Otro agente de percepción(2).b) Consumidor directo que cuente con regis-

tro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH).

c) Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido.

Es del caso indicar que, de acuerdo con la definición contenida en el numeral 4.3 del

artículo 4° del RCCL, “consumidor directo” es aquella persona que adquiere en el país o importa Combustibles Líquidos, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y alma-cenar combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,170 galones). Según agrega la citada norma, dicha persona se encuentra prohibida de comercializar combustible.En ese sentido, tenemos que conforme a las normas antes glosadas, un sujeto que ad-quiera de un agente de percepción combus-tible líquido derivado del petróleo, no será considerado como “Cliente” y, por ende, no estará sujeto al Régimen de Percepciones del IGV, en la medida que tenga la condición de agente de percepción para efectos de dicho Régimen, o que califique como consumidor directo en los términos señalados en el RCCL y cuente con registro habilitado en la DGH, o sea considerado como consumidor final en los términos señalados en la Resolución.Así pues, tratándose del supuesto materia de la primera consulta, en el que el combustible es adquirido por un sujeto que no comer-cializa dicho producto sino que lo destina a su consumo propio, debemos concluir que aún cuando el mismo no califique como consumidor directo o no cuente con registro habilitado en la DGH, en tanto no destina a la comercialización el combustible adquiri-do, aquél se encontrará comprendido en la definición de “consumidor final” prevista en la Resolución; y, como tal no podrá ser con-siderado como “Cliente” para efectos de la misma. En consecuencia, las adquisiciones que realice no estarán sujetas al Régimen de Percepciones del IGV.

Orden de aplicación de las per-cepciones y retencionesEnunciadoLa empresa IMAGE EIRL es una empresa que se dedica a comercialización de diversos artículos, en el mes de marzo 2009 desea saber como determinar de manera correcta el IGV por pagar en dicho período para lo cual proporciona la siguiente información:

Además, también indica que en período de febrero ya ha presentado la solicitud de la devolución de las retenciones de períodos anteriores.

• Débito fiscal (IGV -Ventas) S/. 50,235• Crédito fiscal (IGV- Compras) S/. 16.505• Percepciones efectuadas en el período S/.5,950• Percepciones de períodos anteriores S/.3,650 • Retenciones de IGV del período S/ 4,500• Retenciones de IGV de períodos anteriores S/. 8,630

Page 3: Casos prácticos del Régimen de Percepcionesaempresarial.com/web/revitem/1_10042_38807.pdf · Caso Práctico 2 Caso Práctico 3 al Dirección General de Hidrocar - buros. iii. Consumidor

N° 189 Segunda Quincena - Agosto 2009Instituto Pacífico

I

I-20

Se pide determinar de manera correcta la determinación del IGV a pagar del mes de marzo 2009.

SoluciónEn ese caso, en busca de determinar el orden de imputación correspondiente cuando se cuento tanto con retenciones y/o percepciones del IGV podemos de-beremos remitirnos al artículo 31º del TUO de la Ley del IGV e ISC prescribe que “Las retencionesopercepcionesquesehubieranefectuadoporconceptodelIm-puestoGeneralalasVentasy/odelImpuestodePromociónMunicipal,sededucirándelImpuestoapagar.Encasoquenoexistieranoperacionesgrava-dasoseréstasinsuficientesparaabsorberlasretencionesopercepciones,elcontribuyentepodráarrastrarlasretencionesopercepcio-nesnoaplicadasalosmesessiguientes.Silasretencionesopercepcionesnopudieranseraplicadas,elcontribuyentepodráoptarporsolicitarladevolucióndelasmismas.LaSUNATestablecerá la forma,oportunidadycondicionesenqueserealizarántantolasolicitudcomoladevolución”. De la revisión del articulo pertinente podemos notar que si bien es cierto es-tablece una secuencia en la aplicación de estos créditos no hace distinción entre la aplicación entre la retención y la percep-ción, es por ello que en complementación a este artículo se emite la Ley Nº 28053 (08.08.03) que establece disposiciones con relación a Percepciones y Retencio-nes, se establece que para efecto de lo dispuesto en el artículo 31º del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuando se cuente con retenciones y percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, estás se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:• Las percepciones declaradas en el

período• El saldo no aplicado de percepciones

que conste en la declaración del pe-ríodo correspondiente a percepciones en períodos anteriores

• Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las reten-ciones en el orden establecido en los incisos anteriores

De esta forma, con este dispositivo se establece verdaderamente un orden de prelación en donde se da preferencia a la imputación contra el IGV determinado en el período a las percepciones del pe-ríodo y posteriormente la de los períodos anteriores para finalmente de ser el caso recién aplicar las retenciones. Ahora bien, con respecto a la solicitud de devolución de las retenciones del IGV de períodos anteriores presentados en el mes de febrero, estas no se podrán de compensar.A continuación mostraremos como se debe de afectar la referida aplicación:

Determinación del IGV del período marzo 2009

Orden de prelación en la imputación de las Retenciones y Percepciones

Nota: La retención de IGV de períodos anteriores por S/.8,360 ya no se aplica puesto que ya se presento su respectiva Solicitud de Devolución.

IGV de Ventas 50,235.00IGV de Compras -16,505.00 —————Impuesto Resultante 33,730.00

En Primer lugar: Impuesto Resultante 33,730.00Percepciones del Período -5,950.00 —————Sub total 27,780.00

En segundo lugar: Percepciones de períodos anteriores -3,650.00 —————Sub total 24,130.00

En tercer lugar: Retenciones del período -4,500.00Retenciones de períodos anteriores 0.00 —————Impuesto Resultante 19,630.00

Valor de Venta S/. 2,500.00IGV S/. 475.00Precio de Venta S/. 2,975.00Percepción 1% S/. 29.75 * —————Importe Total por Cobra 3,004.75

Caso Práctico 4

Percepción por Cobranza al con-tadoEnunciadoLa empresa Combustibles INTI S.A C. con RUC 20103621458 ha sido designada

Ahora bien, la empresa Servicentro Pepsol SAC puede deducir el IGV a pagar del periodo febrero 2009, registrando el

* Lapercepciónesincluidademanerareferencialenlafactura005-00100052

En la misma fecha se efectúa la cobran-za con cheque Nº 0015650 del Banco Libertador.

Se pide determinar el importe de percep-ción y desde cuando puede hacer uso de esta la empresa Servicentro Pepsol SAC.

Solución:El cheque de Servicentro Pepsol SAC. por el pago de la factura Nº 005-00100052 debe de emitir el cheque por el total importe total incluyendo la percepción es decir por S/.3,004.75, y Combustibles INTI S.A.C deberá entregar un com-probante de percepción de acuerdo al siguiente modelo:

como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a efectuara percepción del IGV a sus clientes a partir de las operaciones del 14.10.07.

Esta empresa efectúa una venta el 28.02.09 de gasolina de 90 octanos, combustible a la empresa Servicentro Pepsol S.A iden-tificada con RUC 20598745230, esta empresa no se encuentra en el Registro de la Dirección Nacional de Hidrocarburos ni es Agente de Percepción por lo emite la factura Nº 005-00100052 de la siguiente manera:

correspondiente Comprobante de Per-cepción en el respectivo PDT 0621 IGV –Renta del periodo febrero 2009.

Tipo de Documento

Numero de Documento

Fecha de Emisión

Monto Total Cobrado

Importe Percibido

Factura 005-00100052 28.02.09 S/.3,004.75 S/.29.75

Total S/.3,004.75 S/.29.75

R.U.C 20103621458COMPROBANTE DE PERCEPCIÓNNº 001-000032

Imprenta SQLRUC 20365123541FI 20.10.08Nº Autorización: 00365214

Combustibles INTI S.A.CAv. Arequipa 3652- Miraflores

Señores. : Servicentro Pepsol SACR.U.C. : 20598745230

Son Veintinueve y 75/100 nuevos soles

Lima, 28 de Febrero de 2009

Cliente

Actualidad y Aplicación Práctica