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Casos prácticos de la declaración anual 2016 de las personas físicas. Cédulas analíticas –Personas físicas con ingresos por actividades empresariales– Al cierre de esta edición aún no se liberaba la nueva versión de la aplicación DeclaraSAT para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2016; por tanto, las referencias que se hacen a ese programa en este caso práctico sólo son ilustrativas, pues pueden ser diferentes una vez que se libere la nueva versión del DeclaraSAT. DATOS Nombre Oscar Flores Gómez RFC FOGO790633241 CURP FOGO790633HDFLMS15 Domicilio Nicolás San Juan No. 1256, Col. Del Valle, entre las calles Aniceto Ortega y Heriberto Frías, CP 03100, Ciudad de México Teléfono 5540652912 Correo electrónico fogo.flo @hotmail.com Banco Banco Mercantil del Norte Clave bancaria estandarizada 897545522907640522 A24 1a. quincena abril 2017 Taller de prácticas FISCAL

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Casos prácticos de la declaración anual 2016 de las personas físicas. Cédulas analíticas

–Personas físicas con ingresos por actividades empresariales–

Al cierre de esta edición aún no se liberaba la nueva versión de la aplicación DeclaraSAT para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2016; por tanto, las referencias que se hacen a ese programa en este caso práctico sólo son ilustrativas, pues pueden ser diferentes una vez que se libere la nueva versión del DeclaraSAT.

DATOS

� Nombre Oscar Flores Gómez

� RFC FOGO790633241

� CURP FOGO790633HDFLMS15

� Domicilio Nicolás San Juan No. 1256, Col. Del Valle, entre las calles Aniceto Ortega y Heriberto Frías, CP 03100, Ciudad de México

� Teléfono 5540652912

� Correo electrónico fogo.flo @hotmail.com

� Banco Banco Mercantil del Norte

� Clave bancaria estandarizada 897545522907640522

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Taller de prácticasFISCAL

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CEDULA 1

Cantidad a pagar

ISR (véase cédula 2) $1,121,614

Cantidad por pagar $1,121,614

CEDULA 2

Determinación del ISR (página 1 de la declaración)

Total de ingresos (véase cédula 2-8-1) $31,995,869

(–) Total de deducciones autorizadas (véase cédula 2-8-1) 21,615,838

(=) Utilidad acumulable (véase cédula 2-8-1) 10,380,031

(–) PTU pagada en el ejercicio 0

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (véase cédula 2-9) 847,887

(=) Total de ingresos acumulables 9,532,144

(–) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 71,900

(–) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en 2016 (véase cédula 2-5) 32,800

(=) Base gravable 9,427,444

(↓) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR (véase cédula 2-1) ↓

(=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) $3,190,456

Impuesto del ejercicio $3,190,456

(–) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-2) 2,067,724

(–) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-2) 1,118

(=) ISR a cargo (saldo a favor) $1,121,614

Pago del ISR $1,121,614

CEDULA 2-1

ISR. Cálculos1

Determinación del ISR conforme a la tarifa anual

Base gravable (véase cédula 2) $9,427,444

(–) Límite inferior 3,000,000

(=) Excedente del límite inferior 6,427,444

(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35%

(=) Impuesto marginal 2,249,605

Taller de prácticasFISCAL FISCALTaller de prácticas

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(+) Cuota fija 940,851

(=) ISR conforme a la tarifa anual $3,190,456

Nota

1. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

CEDULA 2-2

Pagos provisionales del ejercicio

Mes ISR pagos provisionales enterados ISR retenido por terceros1

Enero $219,517 $100

Febrero 189,540 95

Marzo 179,101 93

Abril 165,199 100

Mayo 205,464 105

Junio 142,767 89

Julio 149,320 90

Agosto 158,159 91

Septiembre 164,270 94

Octubre 149,939 86

Noviembre 182,989 87

Diciembre 161,459 88

Total $2,067,724 $1,118

Nota

1. De acuerdo con el artículo 54, primer párrafo, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúen pagos por intereses deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional.

CEDULA 2-2-1

Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)

Tipo de ingreso RFC Nombre del retene-dor

Monto de ingresos pagados

ISR retenido

Intereses BMN8606066146 Banco Mercantil del Norte, SA

$61,392 $1,118

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CEDULA 2-3

Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración)

Ingresos exentos por enajenación de casa-habitación1 $3,704,510

Nota

1. Según el artículo 93, antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR, la exención para los ingresos por herencia o legado, viáticos o enajenación de casa-habitación no aplicará cuando no se manifiesten en la declaración anual en términos del artículo 150 de la misma ley, estando obligado a ello. Los ingresos referidos se asentarán en la página 2 de la declaración.

CEDULA 2-4

Desglose de deducciones personales (página 5 de la declaración)

Tipo de deducciónNombre,

denominación o razón social

RFC Cantidad pagada Cantidad deducible

Honorarios dentales Pacheco Méndez Eduardo

MEPE750329J14 $45,000 $45,000

Honorarios médicos Karla Pérez Cervantes PECK521072V81 26,900 26,900

Donativos1 Casa Hogar María Goretti IAP

CHM6012175B2 24,000

0

Total $95,900 $71,9002

Notas

1. Conforme al artículo 151, fracción III, de la Ley del ISR, los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingre-sos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. En este caso, la persona física obtuvo una pérdida fiscal en 2015, por lo que, en nuestra opinión, si en ese año no se obtuvo utilidad fiscal sino pérdida fiscal, no se podrá obtener límite o monto deducible.

2. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en términos de los artículos 151 y 185 de la Ley del ISR vigente en 2016, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco unidades de medida y actualización elevadas al año o de 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.

CEDULA 2-5

Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

CURP del beneficiario

RFC de la institución educativa Nivel educativo Monto pagado Monto del estímulo

aplicable1

FOHS040808HDFRRR09 CEJ910523K90

Primaria

$18,000

$12,900

FOHA000707HDF-RRN02

CEJ910523K90

Secundaria

26,900

19,900

Total $39,900 $32,800

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abril 2017

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Nota

1. De acuerdo con el artículo 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, pu-blicado en el DOF el 26/XII/2014, los límites establecidos para la aplicación de dicho estímulo son los siguientes:

Nivel educativoLímite anual de deducción

$

Preescolar 14,200.00

Primaria 12,900.00

Secundaria 19,900.00

Profesional técnico 17,100.00

Bachillerato o su equivalente 24,500.00

CEDULA 2-6

Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2016 (página 10 de la declaración)1

Activo circulante Pasivo a corto plazo

Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $4,094,404

Proveedores nacionales4

$1,245,235

Cuentas y documentos por cobrar

4,775,795 Acreedores diversos nacionales4 161,968

Inventarios 5,196,191 $14,066,390Impuestos por pagar 1,429,609

PTU por pagar (véase cédula 2-11-1) 977,744

Suma pasivo $3,814,556

Activo fijo Capital contable

Equipo de cómputo2 $33,620 Aportaciones 300,000

Depreciación acumulada3 16,209 $17,411

Resultado de ejercicios anteriores 2,935,819

Utilidad del ejercicio (véa-se cédula 2-8) 7,510,928

Mobiliario y equipo2 258,201

Suma capital contable

10,746,747

Depreciación acumulada3 130,062 128,139

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Activo fijo Capital contable

Equipo de transporte 257,000

Depreciación acumulada3 48,186 208,814 349,363

Suma activo $14,561,303

Suma pasivo más capital contable $14,561,303

Notas

1. En el desarrollo de este caso práctico no se muestran los estados financieros con cifras reexpresadas de acuerdo con las normas de información financiera (NIF B-10); sin embargo, para efectos financieros, estas normas deberán aplicarse.

2. Debido a que en la declaración no existe un rubro específico para el monto del equipo de cómputo, éste debe manifestarse en el renglón corres-pondiente al mobiliario y equipo de oficina; en este caso, el monto manifestado en dicha declaración es $291,821 ($33,620 + $258,201).

3. En la declaración deberá manifestarse el monto total de la depreciación acumulada, que en este caso es de $194,457 ($16,209 + $130,062 + $48,186).

4. En la declaración se manifestó la suma de estas cantidades ($1,407,203 = $1,245,235 + $161,968), en el renglón cuentas y documentos por pagar.

CEDULA 2-7

Inversiones (página 10 de la declaración)

Inversiones Deducción fiscal en el ejercicio1 Adquisiciones durante el ejercicio

Equipo de cómputo2 $9,027 $12,500

Mobiliario y equipo2 22,795 100,200

Equipo de transporte otros 48,187 257,000

Total3 $80,009 $369,700

Notas

1. Las cantidades de la columna “Deducción fiscal en el ejercicio” se determinaron de la siguiente manera (véase cédula 2-7-1):

Equipo de cómputo: $2,802 + $3,721 + $2,504 = $9,027

Mobiliario y equipo: $20,275 + $2,520 = $22,795

Equipo de transporte otros: $48,187

2. En el recuadro “Inversiones” de la página 10 de la declaración se considera el equipo de cómputo dentro del mobiliario y equipo de oficina, según se infiere de la lectura de la nota 2 de esa página; por tanto, la cantidad por anotar en el renglón “Mobiliario y equipo de oficina” del recuadro “Inversiones”, columna “I. Deducción fiscal en el ejercicio”, será la suma de $9,027 + $22,795 = $31,822, y en la columna “II. Adquisiciones en el ejercicio” será la suma de $12,500 + $100,200 = $112,700.

3. El total de deducción fiscal en el ejercicio asciende a $80,009.

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CEDULA 2-8

Estado de resultados contable del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2016

Ventas y/o servicios nacionales $33,397,648

(+) Ventas y/o servicios extranjeros 0

(=) Ventas totales 33,397,648

(−) Devoluciones,descuentosybonificacionessobreventas 1,717,141

(=) Ventas netas 31,680,507

(−) Costodeventas 15,739,341

Inventario inicial $3,615,906

(+) Compras netas 17,319,626

(−) Inventariofinal(véasecédula2-6) 5,196,191

(=) Utilidad bruta 15,941,166

(−) Gastosdeoperación: 4,376,049

Gastos de administración $2,671,380

(+) Gastos de venta 1,704,669

(=) Utilidad en operación 11,565,117

(+/−)Gastosyproductosfinancieros: 29,435

Productos financieros $61,392

Gastos financieros 31,957

(+/−)Otrosgastosyproductos 893,168

PTU (véase cédula 2-11) $977,744

Ganancia en enajenación de activo fijo ($83,750 + $826) (véase cédula 2-8-2) 84,576

(=) Utilidad antes de ISR 10,701,384

(−) ISR(véasecédula2) 3,190,456

(=) Utilidad después de impuestos $7,510,928

CEDULA 2-8-1

Análisis de ingresos y egresos (páginas 11 a 13 de la declaración)1

Ingresos Fiscales

Ingresos propios de la actividad (ventas nacionales)2 $31,889,070

(+) Otros ingresos (intereses bancarios; véase cédula 2-8) 61,392

(+) Ganancia en la enajenación de activo fijo (véase cédula 2-8-2) 45,407

(=) Total de ingresos acumulables $31,995,869

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Egresos

Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones sobre ventas (véase cédula 2-8) 1,717,141

(+) Adquisiciones netas de mercancías (compras) nacionales3 15,852,037

(+) Depreciación o deducción de inversiones (véase cédula 2-7) 80,009

(+) Aportaciones al SAR, Infonavit y jubilaciones por vejez 363,527

(+) Cuotas al IMSS 539,401

(+) Sueldos, salarios y conceptos asimilados (incluye prestaciones laborales) 2,109,242

(+) Viáticos y gastos de viaje 611,726

(+) Intereses devengados a cargo (véase cédula 2-8) 31,957

(+) Seguros y fianzas 125,077

(+) Combustibles y lubricantes 66,218

(+) Contribuciones pagadas, excepto ISR, IVA y IEPS 78,209

(+) Otros gastos y deducciones4 41,564

(=) Total de deducciones autorizadas $21,615,838

Resultados

Utilidad (pérdida) (total de ingresos-total de deducciones autorizadas) $10,380,031

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio (véase cédula 2-9) 847,887

(=) Utilidad gravable $9,532,144

Notas

1. La declaración solicita un análisis de los ingresos y egresos fiscales; por ello, en esta cédula sólo se consideraron los cobrados y pagados efectivamente en el ejercicio, en ese orden; para efectos prácticos, no se muestran cifras contables.

2. De las ventas efectuadas en el ejercicio ($33,397,648 –véase cédula 2-8–), se cobraron efectivamente en el ejercicio $31,889,070.

3. Algunos proveedores otorgan crédito al contribuyente; por lo que de las adquisiciones realizadas en el ejercicio ($17,319,626 –véase cédula 2-8–) sólo se consideraron las que fueron efectivamente erogadas en el mismo; es decir, $15,852,037.

4. Esta partida incluye consumos en restaurantes erogados en el ejercicio, de los cuales por disposición de los artículos 103 y 28, fracción XX, de la Ley del ISR, no se puede deducir el 91.5%; de esta manera, sólo se consideraron como deducción $2,656 ($31,248 x 8.50%). Asimismo, incluye la pérdida fiscal en la enajenación de activos fijos por $38,908 (véase cédula 2-8-2).

CEDULA 2-8-2

Determinación de la ganancia en enajenación de activo fijo

Resultado contable

Equipo de transporte1 Mobiliario y equipo1

Precio de venta $110,000 $102,000

(–) Costo contable2 26,250 101,174

(=) Ganancia (pérdida) contable en la enajenación $83,750 $826

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Resultado fiscal

Equipo de transporte Mobiliario y equipo

Precio de venta $110,000 $102,000

(–) Costo fiscal3 64,593 140,908

(=) Ganancia (pérdida) fiscal en la enajenación $45,407 ($38,908)

Notas

1. El mobiliario y equipo se adquirieron en mayo de 2010, mientras que el equipo de transporte se adquirió en noviembre de 2012; todos se ena-jenaron en julio de 2016.

2. Se consideró el monto original de la inversión, menos la depreciación acumulada a junio de 2016; para determinar este monto se procedió como sigue:

a) Determinación de la depreciación acumulada:

Equipo de transporte Mobiliario y equipo

Depreciación mensual (véase cédula 2-7-1) $5,250 $2,152

(x) Número de meses completos 43 73

(=) Depreciación acumulada $225,750 $157,096

b) Determinación del saldo pendiente de depreciar:

Monto original de la inversión (véase cédula 2-7-1)

$252,000 $258,270

(–) Depreciación acumulada 225,750 157,096

(=) Costo contable (saldo pendiente por deducir) $26,250 $101,174

3. El costo fiscal se determina multiplicando el saldo pendiente por deducir (al 31 de diciembre de 2015) por el factor de actualización que se ob-tiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió, para quedar de la siguiente manera:

Monto original de la inversión (véase cédula 2-7-1) $252,000 $258,270

(−) Depreciación hasta el 31 de diciembre de 2015 194,250 144,184

(=) Saldo pendiente por deducir 57,750 114,086

(x) Factor de actualización (INPC de marzo de 2016/INPC de noviembre de 2012)

1.1185

Factor de actualización (INPC de marzo de 2016/INPC de mayo de 2010)

1.2351

(=) Saldo pendiente por deducir actualizado (costo fiscal) $64,593 $140,908

CEDULA 2-9

Pérdida fiscal actualizada de ejercicios anteriores

Primera actualización

Pérdida fiscal generada en 2015 (supuesta) $828,125

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abril 2017

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(x) Factor de actualización1 1.0207

(=) Pérdida fiscal actualizada a diciembre de 2015 $845,267

Segunda actualización

Pérdida fiscal actualizada a diciembre de 2015 $845,267

(x) Factor de actualización1 1.0031

(=) Pérdida fiscal actualizada de ejercicios anteriores $847,887

Nota

1. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley del ISR, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

En este caso, los factores de actualización son los siguientes:

• Primera actualización:

INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida

(diciembre de 2015) 118.532000000000

(÷) INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en

que ocurrió la pérdida (julio de 2015) 116.128000000000

(=) Factor de actualización 1.0207

• Segunda actualización:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en

que se aplicará (junio de 2016) 118.901000000000

(÷) INPC del mes en que se actualizó por

última vez (diciembre de 2015) 118.532000000000

(=) Factor de actualización 1.0031

CEDULA 2-10

Datos informativos (página 13 de la declaración)

Inventario inicial (véase cédula 2-8) $3,615,906

Inventario final (véase cédula 2-8) $5,196,191

CEDULA 2-11

Cifras al cierre del ejercicio (página 13 de la declaración)

PTU por distribuir (véase cédula 2-11-1) $977,744

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abril 2017

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CEDULA 2-11-1

Determinación de la PTU de la empresa1 y 2

Total de ingresos acumulables (véase cédula 2-8-1) $31,995,869

(−) Cantidadesnodeduciblesporconceptode

pagos a trabajadores que constituyen ingresos

exentos para éstos (supuestas) 602,587

(=) Ingresos para PTU 31,393,282

(−)Totaldededuccionesautorizadas 21,615,838

(=) Utilidad gravable 9,777,444

(x) Porcentaje 10%

(=) PTU por distribuir $977,744

Notas

1. Según el artículo primero de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el DOF el 3 de febrero de 2009, la utilidad base para el cálculo de la PTU será la renta gravable, determinada según lo dispuesto en la Ley del ISR.

2. Conforme al artículo 109 de la Ley del ISR, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e, de la CPEUM, 120 y 127, fracción III, de la LFT, será la utilidad fiscal que resulte de acuerdo con la primera disposición citada, es decir, ingresos acumulables menos deducciones autorizadas.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido deducibles por concepto de pagos a los trabajadores que sean ingresos exentos para éstos.

–Persona física que percibe ingresos por salarios y por prestar servicios profesionales–

Para efectos prácticos, no se muestra la determinación de la PTU del ejercicio.

DATOS

� Nombre Angélica Cervantes Alvarado

� RFC CEAA790928MJ7

� CURP CEAA790928MDFRLN06

� Domicilio Barcelata No.18, entre calles Manuel M. Ponce y Miguel Lerdo de Tejada, colonia Guadalupe Inn, delegación

Alvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México

� Teléfono 5510185298

� Banco Banco del Bajío

� Clave bancaria estandarizada 181593054789552647

� Correo electrónico [email protected]

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A351a. quincena

abril 2017

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CEDULA 1

Cantidad a pagar

� ISR (véase cédula 2) $0

CEDULA 2

Determinación del ISR

Ingresos acumulables por salarios (véase cédula 2-5) $318,219

(+) Utilidad gravable acumulable por actividades profesionales (véase cédula 2-6) 118,771

(=) Total de ingresos acumulables 436,990

(–) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 26,010

(=) Base gravable 410,980

(↓) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR (véase cédula 2-1) ↓(=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) 79,144

(–) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-1-1) 0

(–) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-3) 92,063

(=) ISR a cargo (saldo a favor)1 ($12,919)

Pago del ISR $0

Nota

1. Esta cantidad se deberá manifestar en el recuadro “ISR pagado en exceso”, de la sección “Determinación del impuesto sobre la renta”. En la de-claración que se ejemplifica, dicha cantidad será el saldo a favor que el contribuyente tendrá derecho a recuperar vía devolución o compensación, para lo cual deberá indicar la opción que tome. En caso de ser devolución, deberá señalar el nombre del banco y el número de cuenta “CLABE” en la cual desea que la autoridad realice el depósito correspondiente. Es de observar que el artículo 22-C del CFF y la regla 2.3.2 de la RMF para 2017 estipulan que los contribuyentes que tengan cantidades a favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000, deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Firma electrónica avanzada o la e.firma portable.

CEDULA 2-1

ISR. Cálculos1

ISR conforme a tarifa anual (según tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR)

Base del impuesto (véase cédula 2) $410,980

(–) Límite inferior 392,842

(=) Excedente del límite inferior 18,138

(x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30%

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(=) Impuesto marginal 5,441

(+) Cuota fija 73,703

(=) ISR conforme a la tarifa anual $79,144

Nota

1. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

CEDULA 2-1-1

Pagos provisionales de ISR efectuados de actividad profesional

Mes ISR pagos provisionales 1

Enero $0

Febrero 0

Marzo 0

Abril 0

Mayo 0

Junio 0

Julio 0

Agosto 0

Septiembre 0

Octubre 0

Noviembre 0

Diciembre 0

Suma $0

Nota

1. El cálculo de los pagos provisionales se efectuó de acuerdo con la mecánica establecida en el artículo 106 de la Ley del ISR. En este caso, el ISR retenido fue mayor que el ISR causado en cada uno de los meses del ejercicio, por lo que no se realizaron pagos provisionales del impuesto.

CEDULA 2-2

Datos informativos obligatorios

Viáticos cobrados exentos1 y 2 $9,160

Notas

1. Se debe manifestar este importe, pues conforme al artículo 150 de la Ley del ISR, los ingresos exentos por viáticos, enajenación de casa-habita-ción del contribuyente, así como por herencias y legados, dejarán de tener el carácter de exentos cuando no se consignen en la declaración anual, estando obligado a ello.

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Al efecto, el artículo referido señala que en la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declare hayan obtenido ingresos tota-les, además de aquellos por los que no se esté obligado al pago del ISR y por los que se haya pagado el impuesto definitivo, superiores a $500,000, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII (viáticos), XIX, inciso a (enajenación de casa-habitación) y XXII (herencias o legados) del artículo 93 de la ley de la materia, y por los que se hubiera pagado impuesto definitivo de acuerdo con el artículo 138 (premios) de la misma ley.

Cabe observar que el artículo 263 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declara-ción anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos en el ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000, y la suma total de viáticos percibidos no represente más de 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.

Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior se deberá considerar además el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando los boletos los haya pagado el patrón.

2. Los viáticos que se deberán manifestar en la declaración serán los erogados efectivamente en servicio del patrón que se hubieran comprobado con la documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, ya que los mismos tienen la característica de exentos, según la fracción XVII del artículo 93 de la Ley del ISR .

Asimismo, el artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR especifica que las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no se aplicará lo establecido en la ley. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del ISR, siempre que además se cumplan los requisitos del artículo 28, fracción V, de la ley de la materia. Esta disposición no aplica si se trata de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.

CEDULA 2-3

Retenciones y pagos efectuados por terceros

Tipo de ingreso1RFC Nombre del

retenedorMonto de los

ingresos pagados

ISR retenido o pagado por

terceros

IVA retenido o pagado por

terceros

Sueldos y salarios2 FOR941102PY3 Financiera del Oriente, SA de CV $334,555 $66,196

Actividad profesional

MUS880509CL5 Multimedia de Servicios, SA 195,716 19,571 20,882

Actividad profesional

ASU720810PL7 Asociación para la sustentabilidad CK, AC 62,962 6,296 6,717

Totales $593,233 $92,063 $27,599

Notas

1. El tipo de ingreso se deberá manifestar con el número arábigo que corresponda, conforme a los especificados en la nota 1 de la página 4 de la declaración.

2. Estos datos se obtienen de la constancia de la forma oficial 37 “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones)”, o del anexo 1 “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, cré-dito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones)” de la Declaración informativa múltiple que el empleador entregue al trabajador.

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CEDULA 2-4

Desglose de deducciones personales

Tipo de deducción1 Nombre, denominación o razón social

RFC Cantidad pagada

Honorarios médicos Agustín Rodríguez Ocampo ROOA751009ORT $12,110

Primas de seguros de gastos médicos Seguros del Norte, SA RUNG810513NLA 13,900

Total $26,0102

Notas

1. El tipo de deducción se deberá manifestar con la letra que le corresponda, conforme a los especificados en la sección de las deducciones per-sonales.

2. Este monto no excede de 15% del total de los ingresos del contribuyente, ni de cinco unidades de medida y actualización elevadas al año.

CEDULA 2-5

Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Total de ingresos por salarios (véase cédula 2-5-1) $334,555

(–) Ingresos exentos (véase cédula 2-5-1) 16,336

Horas extra1 $2,619

Fondo de ahorro2 9,336

Gratificación anual3 2,191

Prima vacacional4 1,095

PTU4 1,095

(=) Ingresos acumulables por salarios $318,219

Notas

1. De acuerdo con la fracción I del artículo 93 de la Ley del ISR, están exentas del impuesto las remuneraciones por tiempo extraordinario o de pres-tación de servicios que se realicen en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución percibidos por los trabajadores de salario mínimo general, hasta el límite de la legislación laboral. En el caso de los demás trabajadores, estará exento el 50% de dichas remuneraciones, siempre que no excedan el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención en 2016, hubiera sido mayor al equivalente a cinco veces la unidad de medida y actualización (UMA) por cada semana de servicios.

2. La fracción XI del artículo 93 de la Ley del ISR señala que no se pagará este impuesto por los ingresos percibidos por el trabajador proveniente de fondos de ahorro, cuando éstos reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en la ley.

3. Según la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del ISR, para 2016 estuvieron exentos los ingresos por gratificaciones que recibieron los trabaja-dores de sus patrones, durante el año de calendario, hasta por el equivalente a 30 UMA.

4. La fracción XIV del artículo 93 de la Ley del ISR dispone que para 2016 no se debió pagar el ISR por los ingresos que percibió el trabajador por prima vacacional y PTU, hasta por el equivalente a 15 UMA, por cada uno de los conceptos antes mencionados.

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A391a. quincena

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CEDULA 2-5-1

Ingresos percibidos por salarios1

Gravados Exentos Totales

Salarios $250,160 – $250,160

(+) Compensaciones 25,150 – 25,150

(+) Horas extra 17,382 2,619 20,001

(+) Fondo de ahorro – 9,336 9,336

(+) Gratificación anual 10,567 2,191 12,758

(+) Prima vacacional 2,500 1,095 3,595

(+) PTU 12,460 1,095 13,555

(=) Totales $318,219 $16,336 $334,555

Nota

1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37 “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones)”, o del anexo 1 “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones)” de la Declaración informativa múltiple que el empleador entregue al trabajador.

CEDULA 2-6

Actividades profesionales

Total de ingresos (véase cédula 2-6-1) $292,866

(–) Deducciones autorizadas (véase cédula 2-7) 135,375

(=) Utilidad fiscal 157,491

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio

(véase cédula 2-6-2) 38,720

(=) Utilidad gravable acumulable por actividades profesionales $118,771

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A401a. quincena

abril 2017

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CEDULA 2-6-1

Ingresos por actividades profesionales e información del IVA1

1 2 3 4 5 6 7

Ingresos efectivamente

cobrados (1 + 2) (3 x 16%) (1 x 10%) (1 x 10.67%)IVA

acreditablePeriodo De personas morales

De personas físicas Total IVA 16% Retención

de ISRRetención de

IVA

Enero $16,900 $3,400 $20,300 $3,344 $1,690 $1,803 $1,250

Febrero 21,300 1,215 22,515 3,248 2,130 2,273 1,115

Marzo 20,300 550 20,850 3,336 2,030 2,166 720

Abril 21,335 1,200 22,535 3,606 2,133 2,276 920

Mayo 18,720 1,700 20,420 3,267 1,872 1,997 1,331

Junio 16,970 1,110 18,080 2,893 1,697 1,810 973

Julio 27,438 900 28,338 4,534 2,744 2,928 1,110

Agosto 22,400 980 23,380 3,741 2,240 2,390 870

Septiembre 25,840 9,500 31,450 5,032 2,584 2,757 1,204

Octubre 21,950 7,800 29,945 4,791 2,195 2,342 1,823

Noviembre 22,335 5,720 28,055 4,489 2,233 2,383 1,213

Diciembre 23,190 3,810 27,000 4,320 2,319 2,474 977

Totales $258,678 $37,885 $292,866 $46,859 $25,867 $27,599 $13,506

Nota

1. Conforme al artículo 102 de la Ley del ISR, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

CEDULA 2-6-2

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio

a) Primera actualización de la pérdida fiscal del ejercicio 2015.1

Monto de la pérdida (supuesta) $37,817

(x) Factor de actualización (INPC de diciembre de 2015/INPC de julio de 2015)

(118.532000000000/116.128000000000) 1.0207

(=) Monto de la primera actualización de la pérdida $38,600

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A411a. quincena

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b) Actualización de la pérdida de ejercicios anteriores actualizada pendiente de aplicar.2

Monto de la primera actualización de la pérdida $38,600

(x) Factor de actualización (INPC de junio de 2016/INPC de diciembre de 2015)

(118.901000000000/118.53200000000000) 1.0031

(=) Pérdida de ejercicios anteriores actualizada pendiente de aplicar $38,720

Notas

1. El artículo 109 de la Ley del ISR indica que el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

2. La pérdida de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor co-rrespondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará, ya que así lo establece el artículo 109 de la Ley del ISR.

CEDULA 2-7

Deducciones por actividades profesionales (página 8 de la declaración)

Seguros y fianzas $10,580

(+) Viáticos y gastos de viaje 27,375

(+) Gasolina 13,9201

(+) Mantenimiento de automóvil 5,0001

(+) Otras deducciones 78,500

(+) Papelería $18,943

(+) Deducción de inversiones (véase cédula 2-7-1) 59,557

(=) Deducciones por actividades profesionales $135,375

Nota

1. La declaración requiere la suma de estas cantidades ($13,920 + $5,000 = $18,920).

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118.

9010

0000

000

1.

0253

1

0,78

6

Tota

les

$311

,389

$63,

602

$5,3

00 $

58,2

30 $

59,5

57

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–Persona física que percibe ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles–

Para efectos prácticos no se muestra la determinación de la PTU del ejercicio.

DATOS

� Nombre Gael Herrera Aguilar

� RFC HEAG890510V81

� CURP HEAG890510HDFRGL05

� Domicilio Amanalco 58, entre las calles de Hidalgo y Revolución, CP 50030, municipio de Tlalnepantla

� Localidad Estado de México

� Teléfono 23148759

� Banco Banco Santander (México), SA

� Clave bancaria estandarizada (CLABE) 195615024946021922

� Correo electrónico [email protected]

CEDULA 1

Cantidad a pagar

� ISR (véase cédula 2) $0

CEDULA 2

Determinación del ISR

Ingresos acumulables por arrendamiento de bienes inmuebles (véase cédula 2-4) $313,950

(–) Deducciones personales (véase cédula 2-3) 21,000

(–) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en 2015 (véase cédula 2-3-1) 34,850

(=) Base gravable 258,100

(↓) Aplicacióndelatarifadelartículo152delaLeydelISR(véasecédula2-1) (↓)

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(=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) 42,012

(–) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-1-2) 17,556

(–) Impuesto retenido (véase cédula 2-2) 33,600

(=) ISR a cargo (a favor)1 ($9,144)

Pago del ISR $0

Nota

1. Esta cantidad se deberá manifestar en el recuadro Y. “ISR pagado en exceso”, de la sección “Determinación del impuesto sobre la renta”. En la declaración que se ejemplifica, dicha cantidad será el saldo a favor que el contribuyente tendrá derecho a recuperar vía devolución o compensa-ción, para lo cual deberá indicar la opción que tome. En caso de ser devolución, deberá precisar el nombre del banco y el número de cuenta “CLA-BE” en la cual desea que la autoridad realice el depósito correspondiente; sin embargo, es de observar que el artículo 22-C del CFF y la regla 2.3.2 de la RMF para 2017 señalan que los contribuyentes que tengan cantidades a favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000, deberán presentar la declaración del ejercicio con la Firma electrónica avanzada o con la e.firma portable.

CEDULA 2-1

ISR. Cálculos1

ISR conforme a la tarifa anual (según la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR)

Base del impuesto (véase cédula 2) $258,100

(–) Límite inferior 249,243

(=) Excedente del límite inferior 8,857

(x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23,52%

(=) Impuesto marginal 2,083

(+) Cuota fija 39,929

(=) ISR conforme a la tarifa anual $42,012

Nota

1. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

CEDULA 2-1-2

Pagos provisionales efectuados por arrendamiento de bienes inmuebles

Mes ISR pagos provisionales

Enero $1,463

Febrero 1,463

Marzo 1,463

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Mes ISR pagos provisionales

Abril 1,463

Mayo 1,463

Junio 1,463

Julio 1,463

Agosto 1,463

Septiembre 1,463

Octubre 1,463

Noviembre 1,463

Diciembre 1,463

Suma $17,556

CEDULA 2-2

Retenciones (página 4 de la declaración)1

Tipo de ingreso2 RFC Nombre del retenedor

Monto de los ingresos pagados3

ISR retenido o pagado por

terceros3

IVA retenido o pagado por

terceros3

Arrendamiento SIN880711HK2 Servicios Indepen-dientes del Centro, SA de CV

$196,000 $19,600 $20,918

Arrendamiento TEH010506L56 Textiles Handicap, SA de CV

140,000 14,000 14,938

$336,000 $33,600 $35,856

Notas

1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro 1. “Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros”.

2. El tipo de ingreso se deberá manifestar con el número arábigo que corresponda, conforme a los especificados en la nota 1 de la página 4 de la declaración.

3. Véase cédula 2-4-1.

CEDULA 2-3

Desglose de deducciones personales1

Tipo de deducción2 Nombre de la institución RFC Cantidad pagada

Honorarios médicos y gastos hospitalarios

Laboratorio Clínico Chihuahua, SA

LAC830107RS8 $13,500

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Tipo de deducción2 Nombre de la institución RFC Cantidad pagada

Transporte escolar Instituto Americano, AC IAM890822X55 7,500

Total $21,0003

Notas

1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro “Deducciones personales”.

2. El tipo de deducción se deberá manifestar con la letra que le corresponda.

3. Este monto no excede de 15% del total de los ingresos del contribuyente, ni de cinco unidades de medida y actualización elevadas al año.

CEDULA 2-3-1

Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

CURP del beneficiario

RFC de la institución educativa Nivel educativo Monto pagado Monto del estímulo

aplicable1

HERF080406HDFLMN05 SOP070531IF6 Primaria $14,950 $12,900

HERC040501MLFDEE04 CCU9107108B5 Bachillerato 21,950 21,950

Total $36,900 $34,850

Nota

1. De acuerdo con el artículo 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publi-cado en el DOF el 26/XII/13, los límites establecidos anuales para la aplicación de dicho estímulo son los siguientes:

Nivel educativoLímite anual de

deducción $

Preescolar 14,200.00

Primaria 12,900.00

Secundaria 19,900.00

Profesional técnico 17,100.00

Bachillerato o su equivalente 24,500.00

CEDULA 2-4

Ingresos acumulables por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Total de ingresos cobrados (véase cédula 2-4-1) $546,000

(–) Impuesto predial (véase cédula 2-4-3) 40,950

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(–) Deducción opcional (véase cédula 2-4-2) 191,100

(=) Ingreso acumulable $313,950

CEDULA 2-4-1

Ingresos por arrendamiento e información del IVA1

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Mes

Total al comercio

Casa-habi-tación

Ingresos Totales

IVA 16%ISR

retenidoIVA

retenidoIVA

acreditable2

Ingresos efectivamente cobrados

(1 + 2)Ingresos cobrados

(3 + 4) (3 x 16%) (1 x 10%) (1 x 10.67%)

De per-sonas

morales

De perso-nas físicas

De perso-nas físicas

Enero $28,000 $11,500 $39,500 $6,000 $45,500 $6,320 $2,800 $2,988 $1,810

Febrero 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 2,370

Marzo 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 1,980

Abril 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 4,310

Mayo 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 1,800

Junio 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 2,326

Julio 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 3,003

Agosto 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 1,413

Septiembre 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 1,808

Octubre 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 2,714

Noviembre 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 3,100

Diciembre 28,000 11,500 39,500 6,000 45,500 6,320 2,800 2,988 1,416

Total $336,000 $138,000 $474,000 $72,000 $546,000 $75,840 $33,600 $35,856 $28,050

Notas

1. Según el último párrafo del artículo 114 de la Ley del ISR, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

2. Debido a que la persona física obtuvo ingresos gravados y exentos para el IVA, el monto del impuesto acreditable se determinó conforme al procedimiento contenido en el artículo 5o., fracción V, de la Ley del IVA.

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CEDULA 2-4-2

Deducción opcional por arrendamiento de inmuebles1

Ingresos percibidos por arrendamiento de inmuebles destinados al comercio

y casa-habitación (véase cédula 2-4-1) $546,000

(x) Por ciento de deducción opcional2 35%

(=) Monto total de la deducción opcional de inmuebles destinados

al comercio y casa-habitación $191,100

Notas

1. Esta cédula servirá de base para llenar el recuadro “Deducción opcional”.

2. Para este caso práctico se consideró que la persona física tomó la opción señalada en el artículo 115 de la Ley del ISR, conforme al cual, los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos que obtengan por dicho con-cepto, en sustitución de las deducciones sujetas a comprobación a que se refiere este mismo artículo. Los contribuyentes que opten por aplicar lo anterior deberán atender a lo que establecen los artículos 196 y 197 del Reglamento de la Ley del ISR.

CEDULA 2-4-3

Gastos efectivamente pagados durante el ejercicio 2016

Impuesto predial $40,950

(+) Gastos de mantenimiento 51,950

(+) Primas de seguro 26,190

(+) Sueldos y salarios1 46,000

(+) Cuotas al IMSS 1,712

(+) Aportaciones al Infonavit 910

(=) Suma $167,712

Nota

1. El total de salarios pagados en el ejercicio fue de $46,000; de acuerdo con el artículo 148, fracción VI, de la Ley del ISR, no son deducibles los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien conceda el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, en el monto que exceda en su conjunto de 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de inmuebles; por tal razón, para el ISR esta erogación sería deducible hasta por un monto de $54,600 ($546,000–véase cédula 2-4-1– x 10%); de este modo, la totalidad del pago por salarios es deducible, pues es menor a esta cantidad.

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