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Aspectos prácticos a tener en cuenta a la finalización de cada cuatrimestre en el caso de los monotributistas Januszewski, Karina 1. Introducción Cuando el cuatrimestre calendario finaliza, el monotributista tiene dos tareas que cumplir. Una es ver si en la categoría en la cual se encuentra adherido en el Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) es correcta, y la otra es, si se encuentra en las categorías "F" en adelante o si posee empleados, deberá comenzar a presentar la Declaración jurada informativa cuatrimestral. En el presente trabajo se desarrolla el procedimiento de cómo debe realizarse la recategorización con casos prácticos, y la presentación de la declaración jurada informativa. 2. Marco Normativo Primeramente debemos conocer cuáles son las normas que regulan el monotributo. Ley Nº 24.977 (1) Aprueba como Régimen el texto que incluye en el Anexo de esa Ley Ley Nº 25.865 (2) Modifica la Ley Nº 24.977 en algunos aspectos. Ley Nº 26.565 (3) Sustituye el Anexo de la Ley Nº 24.977 Y modificado por Resolución General 3529/2013 (B.O. 12/09/2013), art. 1. Dto. Nº 1/2010 Reglamenta la Ley Nº 26.565 RG (AFIP) Nº 2746 AFIP reglamenta requisitos, formas y condiciones 3. Recategorización La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización debe realizarse cuando finaliza un cuatrimestre calendario. El pequeño contribuyente, debe recategorizarse de acuerdo con la actividad principal, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 8º del Anexo, y sumando los ingresos brutos obtenidos por todas las actividades incluidas en el régimen. * Categorías y parámetros del monotributo A fin encuadrarse en la categoría que le corresponde, deberá tener en cuenta los últimos Página 1 © Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

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Page 1: Aspectos prácticos a tener en cuenta a la finalización de ... · recategorización con casos prácticos, y la presentación de la declaración jurada informativa. 2. Marco Normativo

Aspectos prácticos a tener en cuenta a la finalización de cada cuatrimestreen el caso de los monotributistasJanuszewski, Karina

1. IntroducciónCuando el cuatrimestre calendario finaliza, el monotributista tiene dos tareas que cumplir.

Una es ver si en la categoría en la cual se encuentra adherido en el Régimen simplificadopara Pequeños Contribuyentes (monotributo) es correcta, y la otra es, si se encuentra en lascategorías "F" en adelante o si posee empleados, deberá comenzar a presentar la Declaraciónjurada informativa cuatrimestral.

En el presente trabajo se desarrolla el procedimiento de cómo debe realizarse larecategorización con casos prácticos, y la presentación de la declaración jurada informativa.

2. Marco NormativoPrimeramente debemos conocer cuáles son las normas que regulan el monotributo.

Ley Nº 24.977 (1) Aprueba como Régimen el texto que incluye en el Anexo de esa Ley

Ley Nº 25.865 (2) Modifica la Ley Nº 24.977 en algunos aspectos.

Ley Nº 26.565 (3) Sustituye el Anexo de la Ley Nº 24.977

Y modificado por Resolución General 3529/2013 (B.O. 12/09/2013), art. 1.

Dto. Nº 1/2010 Reglamenta la Ley Nº 26.565

RG (AFIP) Nº 2746 AFIP reglamenta requisitos, formas y condiciones

3. RecategorizaciónLa recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus

parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización deberealizarse cuando finaliza un cuatrimestre calendario.

El pequeño contribuyente, debe recategorizarse de acuerdo con la actividad principal,teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 8º del Anexo, y sumando losingresos brutos obtenidos por todas las actividades incluidas en el régimen.

* Categorías y parámetros del monotributo

A fin encuadrarse en la categoría que le corresponde, deberá tener en cuenta los últimos

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12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario:

* Los ingresos brutos.

* La energía eléctrica consumida:

Será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda a la recategorización.Cuando posea una o más unidades de explotación, a los efectos de la categorización deberán,de corresponder, sumarse los consumos de energía eléctrica de cada unidad.

* La superficie afectada a la actividad:

Debe considerarse sólo el espacio físico destinado a la atención del público. Enconsecuencia, no corresponde considerar la superficie construida o descubierta en la que nose realice la actividad (ej.: depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, etc.).Cuando se posea más de una unidad de explotación, a los fines de la categorización sedeberá, de corresponder, sumar las superficies afectadas a cada unidad de explotación.

* Los alquileres devengados a esa fecha.

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La categorización se debe realizar hasta el día 20 de los meses mayo, septiembre y enero.

Los períodos que deben considerarse de acuerdo al mes en el cuál se esté efectuando larecategorización son los siguientes:

20 de Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.

20 de Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso

20 de Septiembre: Desde septiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.

Si lo llevamos a un eje de tiempo lo vemos más fácilmente:

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Los monotributistas no se encuentran obligados a cumplir con la recategorización en lossiguientes casos:

* Cuando deban permanecer en la misma categoría del monotributo. En este casocontinuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.

* Cuando se trate de inicio de actividades, y por el periodo comprendido entre el mes deinicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo.

La obligación de pago de la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes inmediatosiguiente al de la recategorización. Y se mantendrá durante los períodos en que se mantengala misma categoría.

El importe de la nueva categoría debe empezar a pagarse al mes siguiente deefectuada la recategorización

El siguiente cuadro resume lo hasta aquí indicado:

* Inicio de actividadesEl pequeño contribuyente que inicia actividad por primera vez, deberá esperar un

cuatrimestre calendario completo para recategorizarse. Hasta que esto no suceda, semantendrá la categorización inicial hasta la primer recategorización.

Transcurrido ese cuatrimestre, al no poseer ingresos reales de los últimos 12 meses lo quedeberá realizar es anualizar los ingresos que ha tenido desde el inicio de su actividad hasta lafinalización del cuatrimestre.

Si, como resultado de la primer recategorización se supera los límites máximosestablecidos para la última categoría, según su actividad, y de acuerdo con la cantidadmínima de personal en relación de dependencia, se establece que permanecerá dentro delrégimen simplificado, encuadrándose en la última categoría que corresponda (la más alta para

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su actividad, "I" o "L", según el caso), hasta la próxima recategorización cuatrimestral.

De esta forma se establece una excepción a la exclusión automática del régimen, siempredentro del supuesto de inicio de actividad, como consecuencia de haber superado los límitesmáximos, difiriendo la exclusión hasta la próxima recategorización cuatrimestral.

* Cuando el monotributista realice locaciones y/prestaciones de servicios y la sustituyapor otra actividad, o viceversa, respecto de su nueva actividad deberá presentar unadeclaración jurada categorizadora.

* Guía paso a paso para realizar la recategorizaciónPASO 1

Ingresar con "Clave Fiscal" al Servicio "Sistema Registral".

PASO 2

Seleccionar "Registro tributario" y dentro de las opciones desplegadas la denominada"¡Nuevo! Monotributo":

PASO 3

Deberá tildar en el rubro 1, la opción denominada "Recategorización", en el rubro 2seleccionar su número de CUIT y luego presionar el botón "Generar Declaración Jurada".

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PASO 4

El sistema solicita el ingreso de los datos necesarios para efectuar la recategorización,luego de lo cual deberá presionar el botón "Enviar Formulario".

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PASO 5

Se solicita la confirmación de los datos ingresados, luego de lo cual deberá presionar elbotón "CONFIRMAR".

PASO 6

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Se despliega la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar lospagos con la nueva categoría. Para imprimirlos se deberá cliquear sobre el botón"IMPRIMIR".

* Tips a tener en cuenta* La opción de recategorización sólo aparece disponible en enero, mayo y septiembre. En

cambio, la opción de modificación de datos se encuentra disponible durante todo el año, porcualquier modificación de datos que se deba ingresar.

* Se considerará correctamente categorizado al responsable, cuando se encuadre en lacategoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, ingresos brutos o magnitudesfísicas, para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ningunode los parámetros dispuestos para ella.

Recategorización de oficioEn los casos en que se constate que un monotributista no hubiera cumplido con la

obligación de recategorización, o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuantenotificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición loselementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con laliquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más susaccesorios.

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El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 díasposteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo, indicando los elementosde juicio que hacen a su derecho y las pruebas de las que intente valerse.

El Juez Administrativo interviniente evaluará el descargo presentado, las pruebasaportadas y/u ofrecidas, y el resultado de las medidas para mejor proveer que hubieredispuesto en su caso, y dictará resolución disponiendo, según corresponda:

a) La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

* La fecha a partir de la cual operará la misma;

* Los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando laliquidación practicada;

* La sanción aplicada,

b) El archivo de las actuaciones, cuando de la evaluación practicada al descargo y a laspruebas ofrecidas, se interprete que la pretensión fiscal es improcedente.

No se emitirá la resolución pertinente, si el contribuyente se recategoriza correctamente yde manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

* Sanciones aplicablesEl régimen del monotributo contempla la aplicación de sus propias sanciones. El mismo

se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), en lamedida en que éstas no se opongan al mismo, y teniendo en cuenta las siguientesparticularidades en el tema que nos ocupa:

Multa del 50 % del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar / Por falta depresentación de la Declaración Jurada de recategorización o por ser inexacta la presentada, yse omitiera el pago del impuesto.

La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando lasanción correspondiente.

* Reducción de sanciones

* Vías recursivas

La recategorización de oficio y las sanciones podrán ser recurridas por el monotributistamediante interposición del recursos de apelación fundado para ante el Director General(artículo 74 del Dto. Nº 1.397/79 y sus modif.).

* Esquema del procedimiento de recategorización de oficio

Declaración Jurada InformativaLa AFIP ha reglamentado mediante el artículo 14º de la Resolución General Nº 2.746, la

obligación para el monotributista de presentar a la finalización de cada cuatrimestrecalendario, una declaración jurada informativa.

Posteriormente, la RG (AFIP) Nº 2.888 establece que a efectos de cumplir la obligaciónde presentación de la declaración jurada se deberán observar la forma, plazos y condicionesque se disponen en dicha resolución.

La información que contenga la declaración jurada informativa estará referida a cada

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cuatrimestre calendario y deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al dela finalización del cuatrimestre calendario de que se trate.

* Sujetos obligadosDeberán presentarla aquellos monotributistas que, a la finalización de cada cuatrimestre

calendario al que corresponda la información:

- Se hallaren comprendidos en las categorías "F", "G", "H", "I", "J", "K" o "L";

- Sean empleadores, aunque no se encuentren comprendidos en las categorías antesmencionadas.

* Datos a informarLos datos que solicita que se informen -entre otros- son los que se exponen a

continuación. Ello, en la medida en que resulten aplicables a los sujetos obligados, según laactividad que desarrollen los mismos.

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* Guía paso a paso para presentar la DDJJ informativaPASO 1

Ingresar con la "Clave Fiscal" al Servicio "Sistema Registral".

Luego de seleccionar el servicio aparecerán en pantalla los contribuyentes asociados a laCUIT ingresada. Se debe cliquear sobre el botón correspondiente al contribuyente.

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PASO 2

Seleccionar la opción "Registro tributario" y dentro de los ítems desplegados eldenominado "¡Nuevo! Declaración de Monotributo Informativa":

PASO 3

Ingresar a la opción "Formularios" (Administración de Formularios).

(La opción "Presentaciones realizadas" se podrá acceder cuando haya presentacionesefectuadas anteriormente).

PASO 4

Para efectuar una nueva presentación deberá presionar el botón "Crear".

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PASO 5

El sistema despliega en pantalla la información correspondiente a la última categorizaciónefectuada.

En esta pestaña deberá completar el año y seleccionar a qué cuatrimestre corresponde lainformación, luego seleccione el botón Grabar.

PASO 6

Se deberá comenzar a ingresar la información requerida para la confección de ladeclaración jurada. Para ello deberá seleccionar la pestaña "Facturaciones".

PASO 7

Dentro de la pestaña "Facturaciones" el sistema solicita el ingreso del monto facturado enel período cuatrimestral".

Luego de ingresar el monto facturado deberá presionar el botón "Agregar Facturación".

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PASO 8

Luego de presionar el botón "Agregar Facturación".

De contar con varios puntos de venta a informar, se deberá presionar el botón "AgregarFacturación" y completar la información.

PASO 9

Seleccionar la pestaña "Proveedores" y presionar el botón "Agregar Proveedores", paraingresar la información los 5 principales proveedores.

Luego de ingresar la información para cada Proveedor presionar "Agregar Proveedor"para continuar con el ingreso de información para otros proveedores a informar.

PASO 10

Seleccionar la pestaña "Clientes" y presionar el botón "Agregar Cliente", para ingresar lainformación correspondiente a los 5 principales clientes.

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Luego de ingresar la información para cada cliente presionar "Agregar Cliente" paracontinuar con el ingreso de información para otros clientes a informar.

PASO 11

Seleccionar la pestaña "Locales" y presionar el botón "Agregar Local".

El sistema solicita la siguiente información:

1) Si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo en el campo "Tipo de local"deberá seleccionar la opción "Sin local" y presionar el botón "Grabar".

2) Si cuenta con locales o establecimientos donde desarrolla su actividad deberá informarPágina 15 © Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

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para cada uno si es propietario (en "Tipo de Local: seleccionar opción "Propietario") o loalquila (en "Tipo de Local: seleccionar opción "Inquilino").

Luego de ingresar la información se deberá presionar el botón "Guardar".

PASO 12

Si realiza una actividad profesional deberá completar la información de la pestaña"Profesionales" presionando el botón "Agregar Profesional"

PASO 13

Si la actividad se encuentra la relacionada con el transporte de cargas, deberá seleccionarla pestaña "Transportistas" y presionar el botón "Agregar Transportista".

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Para agregar otro transporte presionar "Agregar Transportista".

PASO 14

Una vez que se hubiera realizado la carga completa de la información requerida, parapresentar la información se deberá presionar el botón "Presentar" que se encuentra en elmargen superior derecho.

También podrá optar por efectuar la presentación en otro momento (por ejemplo el día devencimiento) para lo cual deberá presionar el botón "Guardar", quedando registrada en elsistema la totalidad de la información ingresada para ser enviada posteriormente.

Antes del vencimiento establecido para la presentación deberá efectuar el siguienteprocedimiento:

1) Realizar los pasos 1 a 4 de la presente Guía:

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PASO 15

El sistema solicitará la confirmación de la presentación de la declaración juradainformativa cuatrimestral. Para eso se deberá presionar el Botón "Aceptar"

Para visualizar o realizar la impresión del acuse de recibo de la presentación se deberápresionar el botón "Ver Acuse".

* Tips a tener en cuenta* Si un sujeto incluido en el monotributo dejara de cumplir con la condición que lo

incluyó en el mismo, de igual forma tendrá que continuar presentando la DDJJ informativadurante los siguientes 6 cuatrimestres calendario a partir del último cuatrimestre informado.

* En caso de presentar una DDJJ errónea, una vez presentada no se pueden modificar losdatos, pero sí se puede presentar una nueva DDJJ la que debe contener todos los datosregistrados en la original más / menos los registros omitidos o sustituidos. El contribuyentemantendrá la constancia de la presentación original y la que el sistema emita por la nuevapresentación efectuada.

* Si alguno o todos los clientes a informar revisten el carácter de consumidores finales, noes obligatoria su información. En la pestaña "Clientes" puede quedar sin dato alguno. Lomismo aplica en el caso de la pestaña "Proveedores".

* Si el local afectado a la actividad es de uso gratuito se debe seleccionar de la opciónTipo Local el ítem Comodato.Página 18 © Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

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* En el caso de estar exceptuado de emitir comprobantes de acuerdo con la RG (AFIP) Nº1.415, se debe registrar en la pestaña Facturaciones seleccionando la marca "ExceptuadoEmitir Comprobantes".

* Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo yseptiembre de cada año, el monotributista pasa a la categoría "F", le corresponde informar apartir del primer cuatrimestre en el cual queda comprendido en dicha categoría.

* Sanciones aplicablesLa falta de presentación de la DDJJ informativa dará lugar a la aplicación de las sanciones

previstas en la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.

— las sanciones susceptibles de ser aplicadas son:

- Artículo 38º: multa automática por la no presentación de la declaración juradainformativa;

- Artículo 39º: multa por incumplimiento de los deberes formales;

- Artículo 39.1º: multa por incumplimiento a los requerimientos de la AFIP;

- Artículo 39.1.1º: multa por incumplimiento parcial de los requerimientos de la AFIP.

Por otra parte, el cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación desolicitudes que efectúen los monotributistas, referidas a la obtención de constancias desituación impositiva y/o previsional, entre otras.

(1) B.O. 6/07/1998. Vigencia: 6/1/1999.

(2) B.O. 19/01/2004. Vigencia: 19/1/2004.

(3) B.O. 21/12/2009. Vigencia: 21/12/2009. Aplicación de esta ley: a partir del21/12/2009. Respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a partir del1er. día del 1er. cuatrimestre calendario completo siguiente a la citada fecha.

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