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Universidad Mariano de Guatemala Derecho Penal II Plan Sabatino Tema de Investigación: Homicidio calificado o agravantes

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Universidad Mariano de Guatemala Derecho Penal IIPlan Sabatino

Tema de Investigación:Homicidio calificado o agravantes

Edilsar Gudiel Méndez Rosales 2650-10-3504

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PARRICIDIO

EL CONCEPTO

El artículo 131 del Código Penal establece que ese delito lo comete la persona que ocasione la muerte a otra, conociendo que comparte vínculo familiar de forma ascendente o descendente, así como al cónyuge o con quien lleve vida marital.

La sanción que se debe imponer en esos casos comprende penas de 25 a 50 años de prisión.

La normativa también señala que el parricidio contempla la pena de muerte. La decisión de aplicarla se tomará según las circunstancias en que se haya cometido el hecho, la forma de perpetrarlo, las razones por las que se haya incurrido en esa acción  o si se revela que la persona sujeta al proceso es de alta peligrosidad.

 Al establecer esas circunstancias, se puede sustituir la máxima pena de prisión  por la de muerte. El parricidio es considerado como un homicidio calificado.

Según Cabanelas, el parricidio es la: “Muerte dad al padre por extensión, muerte punible de algún intimo pariente… quedando comprendidos en el concepto el matricidio, el filicidio, el conyugicidio. También, el delito se configura por la muerte dad a ascendientes o descendientes. El fratricidio queda excluido de esa calificación. la expresión parricidio es empleada en el Código Penal Español, incluso para diferenciar ese delito del de asesinato”

ELEMENTOS DEL PARRICIDIO

A. Deber jurídico penal

El deber jurídico penal consiste en la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en línea recta.

B. Bien jurídico

Los tipos de homicidios en razón del parentesco o relación son tipos agravados. Protegen, por tanto, además del bien que ya es objeto de tutela en el tipo fundamental de homicidio doloroso consumado, otro bien, el cual legitima la punibilidad agravada. En otras palabras: son dos los bienes tutelados: la vida humana y la fe y/o la seguridad fundadas en la confianza derivada de la relación entre ascendiente y descendiente.

C. Sujeto activo

El tipo penal exige que el sujeto activo tenga voluntabilidad, imputabilidad y calidad específica.

Voluntabilidad. Es la capacidad de conocer y querer privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta.

Imputabilidad. Es la capacidad de comprender la ilicitud de privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta y de conducirse de acuerdo con esa comprensión.

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Calidad específica. El tipo señala que el sujeto activo debe ser el descendiente consanguíneo en línea recta. El tipo, por ser exclusivamente de acción, no contiene calidad de garante, misma que sí es exigida en el tipo de omisión que se analizará más adelante. Tampoco dispone pluralidad específica.

D. Sujeto pasivo

El sujeto pasivo, en concordancia con el activo, requiere de la calidad de ascendiente consanguíneo en línea recta.

El tipo no exige pluralidad específica.

E. Objeto material

El objeto material es el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad: el cuerpo humano de la víctima.

En teoría tradicional se afirma que el objeto material se "identifica" o "coincide" con el sujeto pasivo. Porte Petit afirma que "el objeto material es la persona a la que se lesiona, por lo que se puede afirmar que el objeto material se identifica con el sujeto pasivo del delito. 

Algunos sostienen que nunca podrán ser idénticos o coincidentes el titular de la vida, que es un sujeto de derecho, y el ente corpóreo "cuerpo humano", que es, tan sólo, un objeto que ocupa un lugar en el espacio.

F. Kernel

El kernel es la parte medular del tipo.

En la hipótesis normativa que se estudia está integrado por una voluntad dolosa, una actividad y un resultado material (por tanto, un nexo causal).

- Dolo. Es querer privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta.

Como ya se anotó, pero no es ocioso reiterar, la mención expresa a que el tipo se concretice con conocimiento de la relación de parentesco, es totalmente innecesaria, pues el dolo, en términos de teoría general, se configura con el conocimiento de la concreción de todos y cada uno de los elementos objetivos no valorativos incluidos en el tipo penal. En el supuesto específico del homicidio del ascendiente consanguíneo en línea recta, el dolo, necesariamente, ha de comprender el conocimiento de la calidad específica del sujeto activo (descendiente consanguíneo en línea recta) y el conocimiento de la calidad específica del sujeto pasivo (ascendiente consanguíneo en línea recta), es decir, el conocimiento de la relación de parentesco.

Si, por el contrario, el activo no conoce su propia calidad específica y la calidad específica del pasivo, es decir, si el activo quiere privar de la vida a una persona cualquiera, aunque en la realidad se trate del ascendiente consanguíneo en línea recta, el tipo que se integra es el del homicidio.

Esta figura delictiva admite el dolo eventual y el de consecuencia necesaria.

Actividad. Es cualquier actividad idónea para privar de la vida al ascendiente consanguíneo en línea recta.

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Resultado material. El resultado material es la muerte o privación de la vida. Consecuentemente, nexo causal.

La problemática referente al nexo causal está regulada en el artículo 107 CP. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, de todos los factores "causales" es relevante, en forma exclusiva, la actividad del autor material que satisface la propiedad de privar de la vida a otro. Los factores que no sean actividad del sujeto activo, así como la actividad de este sujeto que no satisfaga la propiedad señalada, son irrelevantes para la integración del tipo penal.

G. Lesión del bien jurídico

Lesión del bien jurídico es la destrucción de la vida humana y la destrucción de la fe y/o de la seguridad fundada en la confianza derivada de la relación entre ascendiente y descendiente.

H. Violación del deber jurídico penal

La violación del deber jurídico penal consiste en la violación de la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en línea recta.

CASOS

TORTURÓ A SU HIJO DE 5 AÑOSEdna Elizabeth Peñalonzo Raimundo pasará 20 años en prisión al ser hallada culpable del delito de parricidio en grado de tentativa.Con solo 5 años, un niño tuvo que soportar que su mamá, Peñalonzo Raimundo, lo torturara, al punto de deformarle el rostro.

"La media hermana se enteró (de las agresiones contra el niño) y pudo hacerlo del conocimiento a las autoridades para rescatarlo, de haber continuado más tiempo con la progenitora hubiera fallecido", afirmó el juez Moisés de León, del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Quetzaltenango, al leer la parte resolutiva del proceso contra Peñalonzo Raimundo, culpable de intentar matar al infante. La sentenciada pasará 20 años en prisión por parricidio en grado de tentativa.

Según el Ministerio Público (MP), la condenada maltrató al niño en varias ocasiones durante febrero de este año, y como resultado de las agresiones, el menor de edad ha sido sometido a dos cirugías.

Durante el debate se reprodujo en video la declaración de la víctima, realizada el 19 de marzo reciente, en la cual explicó a los juzgadores cómo era golpeado e indicó que su madre lo agredía a cada rato. Esta prueba fue fundamental.

El relato de Brenda Vásquez, hermana del agraviado, también fue importante en el proceso, la familiar identifico el abuso y lo denunció a las autoridades para el rescate del menor de edad.

La condenada agredió al niño de distintas formas, entre ellas, le aplicó chile en las axilas y genitales, lo amarró y luego lo colgó de la pared, lo golpeó con un palo

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produciendo que el niño se desmayara, se paró en sus pies y le quemó las manos, además no le daba de comer y lo golpeó en la espalda y rostro, produciendo deformaciones en el labio superior del infante.

A causa de los maltratos, el niño tiene secuelas en su estado emocional y daños en su autoestima. Durante su declaración expresó, "cuando yo estaba con mi papá estaba bonito", en alusión a que antes residía en Estados Unidos, pero vino a Guatemala con su progenitora para vivir en la aldea Agua Tibia, San Juan Ostuncalco.

Como parte de la condena, Peñalonzo quedó incapacitada para ejercer la patria potestad del niño, quien está a cargo de su hermana.

El MP había solicitado que la mamá fuera condenada a 47 años por lesiones graves y maltrato contra personas menores de edad en forma continuada, pero a criterio de los juzgadores, el parricidio en grado de tentativa subsume estos delitos. Fundación Sobrevivientes considera que se le pudo condenar por los otros delitos.

MP captura a madre de niña asesinada en Villa Nueva

Fiscales del Ministerio Público (MP) y efectivos de la Policía Nacional Civil (PNC), capturaron la mañana de este sábado a la señora Jeniffer Alquijay, como presunta responsable de la muerte de la niña Jennifer Alejandra Vásquez Alquijay, de 3 años, su cuerpo fue localizado en una finca de Villa Nueva el jueves último. Alquijay fue detenida en las primeras horas de hoy sábado en el interior de una de las capillas del Cementerio los Cipreses, zona 5 de esta capital, lugar donde está siendo velado el cuerpo de la menor. La captura fue autorizada por el Juzgado de turno de Primera Instancia de Villa Nueva, luego de que el Ministerio Público solicitada la aprehensión de Alquijay por los delitos de parricidio cometidos en contra de su pequeña hija. Los fiscales del Ministerio Público asignados para la investigación por la muerte de la niña, en pocas horas lograron reunir suficientes medios de pruebas científicas y testimoniales, que apuntan a la probable participación en el asesinato a la señora JenifferAlquijay. La Fiscalía cuenta con el testimonio de varias personas y un dictamen pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), este último establece que una de las lesiones encontradas en el cuerpo de la niña, coinciden con la presunta sindicada. Luego de su captura, Alquijay fue trasladas por las fuerzas de seguridad al Juzgado de turno de Primera Instancia de Villa Nueva en donde deberá rendir su primera declaración.

Hijo apuñala a su padre

Los paramédicos de los Bomberos Municipales encontraron en un charco de sangre a Carlos Alfaro Solares, de 50 años, en una casa de Villalobos 2, Villa Nueva.

La víctima tenía heridas que le había ocasionado su hijo Carlos Alfaro Laparra, 18, en el cuello, el pecho y  el rostro.  La tía del agresor, quien llegó momentos después del ataque, dijo  que su sobrino intentó sacarle los ojos.

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TrastornosFamiliares explicaron que gestionaban que Alfaro Laparra fuera internado en el Hospital de Salud Mental Federico Mora.

“Hace dos meses fueron a traerlo a Estados Unidos porque le dieron una droga tan fuerte que lo dejó agresivo”, indicó LesviaLaparra, tía del agresor.

Agregó que a su sobrino lo tenían encerrado en un cuarto porque se ponía muy agresivo, “y se necesitaban cinco hombres para controlarlo”. Ayer, la víctima quedó sola con su hijo, y se presume que cuando intentó darle de comer fue atacado.La Policía capturó a Alfaro Laparra y lo trasladó a un juzgado de Villa Nueva.

ASESINATO

El asesinato es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Es un tipo de homicidio cualificado.

Según Libro Derecho Penal Guatemalteco Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Mata Vela: El asesinato consiste en dar muerte a alguna persona en cualquiera de las circunstancias establecidas por el artículo 132 del código penal, o sea; con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, premeditación conocida, con ensañamiento, con impulso de perversidad brutal y también para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para sus coparticipes, o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible, o fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

ELEMENTOS

Básicamente, en el asesinato existe el elemento que también es fundamental en el homicidio, como es la privación de la vida de un hombre por otro, agregándose como elemento, la existencia de las cualificantes que se encuentren en el hecho, de las señaladas por la ley.

Calificativas del asesinato

PremeditaciónAlimenta piensa que en la premeditación debe existir, sobre todo, calma de ánimo y tiempo, así que siguiendo tales ideas los elementos de la premeditación son:

Tiempo más o menor largo entre la resolución y la ejecución; Reflexión fría y madura de la decisión

La premeditación aparece evidente en el llamado crimen de sicariato, pues apenas puede concebirse que se encargue la muerte de una persona a otra mediante precio, si que exista la premeditación sobre tal hecho. Desde el punto de vista criminológico, incluso, es posible hacer un comentario sobre el contenido de esta calificativa, pues el sustantivo meditación indica juicio, análisis mental; y el prefijo pre, se refiere a anterioridad, es decir, que la premeditación conocida cuando se demuestre los actos externos realizados suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo a planearlo y que, en el tiempo que medio entre propósito y su realización, preparo esta y le ejecuto fría y reflexivamente. Artículo 27 inciso 3 del Código penal

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La alevosía Comprende varios aspectos que es necesario clarificar para llegar a determinarlo. Así dice Palacio Vargas que la primera forma de la alevosía comprende algo más que el aguanto italiano, el guetapens francés y el “acecho” español e incluyen el ocultamiento material, realizado por emboscada. En la legislación mexicana, al igual que la argentina y la de Guatemala, no se requiere que exista premeditación para que haya alevosía. El acecho puede aprovecharse por circunstancias emergente, sin haberse buscado, o puede planificarse, en el primer caso existirá alevosía, en el segundo, esta con premeditación. La dificultad para el análisis queda obviada, si pensamos en el caso de que el sujeto activo, al descubrir próximo a él en una aglomeración a su enemigo, le apuñala de improvisto antes de que este descubra la presencia material de aquél.

Elemento importante del concepto, es el riesgo que pueda correr el agresor, este es el extremo psicológico característico de la alevosía, ya que el sujeto, espere el momento a lo aproveche, debe ser para actuar sin riesgo. Por ello, dice nuestra ley en el artículo 27 inciso 2, que existe cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a su ejecución, sin riesgo que procesa de la defensa que pudiera hacer el ofendido, siendo esta una primera forma.

Por precio, recompensa o promesa Denominada históricamente crimen inter sicarios, es a la que la doctrina denomino por primera vez con la voz de asesinato. Supone la intervención de dos personas y un objeto: la suma de dinero o efecto de valor con que se recompensa la acción o se promete recompensar. En este acto casi no es posible indicar la ausencia del elemento premeditación. Se señala como elemento preponderante, el estado objetivo de indefensión de la víctima; si es difícil en si precaverse del enemigo que premedita la ofensa, lo es aún más de un tercero, a quien muchas veces la victima ni siquiera conoce.

Con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estragoRealmente estas formas específicas llevan intrínsecamente algunas expresiones de la alevosía, y en algunas ocasiones de premeditación, pues como dice Palacios:“Quien propina suficiente cantidad de veneno en los alimentos de su oponente y éste muere al ingerirlo ¿no ha ejecutado un acto que no dio lugar a la víctima a defenderse ni evitar el mal?”

De donde aparece evidente, la alevosía, pero también la premeditación, pues es indudable la frialdad de ánimo de quien da muerte a una persona en tal forma.

EnsañamientoSe trata de aumentar inhumana y deliberadamente el dolor del ofendido. No se requiere que el dolor haya de ser forzosamente físico, se puede apreciar ensañamiento cuando se incremente el dolor de la víctima a través de una tortura psíquica. Hay que tener en cuenta que como ya se dijo anteriormente, no se admite el ensañamiento por omisión, porque el ensañamiento se entiende necesariamente como una conducta activa hacia el ofendido. BAJO FERNANDEZ estima el ensañamiento en el asesinato desde una doble condición;

1º debe de existir la muerte y 2º debe de existir dolor por parte de la víctima.

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Los padecimientos han de ser: o Innecesarios para la ejecución de la conducta típica que de no concurrir circunstancia agravante más que ésta no se apreciaría el ensañamiento a menos de que el ensañamiento fuera acompañado de finalidades últimas del autor como son la venganza, satisfacción de odios y pasiones etc. o El aumento del dolor ha de ser deliberada e inhumana. Por lo que se deben de excluir casos en los que los que como consecuencia de arrebato, obcecación u otro estado pasional el incremento del dolor se produzca irreflexiva y ciegamente.

Con impulso de perversidad brutal La ley puede referirse tanto al homicidio ejecutado sin causa alguna, como al ejecutado mediante corrupción moral o haciendo gala de degeneración o depravación sexual. En el primer caso estamos frente al llamado por Lombroso: delincuente nato. En el segundo, estamos ante aquellos casos reveladores de grave vicio o anormalidad en el sujeto activo (se trata de un homicidio sádico, horrible contubernio entre la sangre y el goce sexual).

Para preparar, facilitar; consumar y ocultar el otro delito; para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para sus coparticipes, o por no haber obtenido el resultado que se hubiera propuesto al intentar el otro hecho punible.

Preparar, facilitar, consumar y ocultar el otro delito; para asegurar sus resultados, en este caso, la muerte del pasivo sirve de medio para cometer otro hecho, ocultarlo o asegurar sus resultados, como quien para asegurar un robo mata al pasivo.

Los llamados linchamientos El hecho de que una muchedumbre de muerte a una o varias personas, pude considerarse como un asesinato por realizarse la muerte con las circunstancias agravantes, pues se asegura la indefensión por parte de la victima a través del ataque colectivo; ensañamiento, pues los efectos del delito se aumentan deliberadamente causando otros, como agredir al cadáver, cremarlo o realizar cualquier otro acto, impulso de perversidad brutal, pues el hecho se realiza mediante impulsos colectivos de ataques que hacen gala de una degeneración, como el hecho de no respetar el luchar por su significado social, o religioso. Además los hechos se realizan con el objetivo de asegurar la impunidad de los intervinientes, pues normalmente se ocultan ya sea por medio de disfraces o mediante acciones que no les identifican individualmente.

EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 132 BIS Código Penal

Según Libro Derecho Penal Guatemalteco Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Mata Vela: Este hecho consiste en privar de la vida a una o mas personas por motivos políticos con orden, autorización, apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado. También comete este delito el funcionario o empleado que ordena, autoriza, o apoya o da la aquiescencia para la comisión de dicha acción.

Una ejecución extrajudicial o extralegal es, según el derecho internacional humanitario, un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidiode manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen. Pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.

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Una ejecución por parte de agentes del Estado es extrajudicial cuando no está dentro de los siguientes parámetros:

La legítima defensa.

En combate dentro de un conflicto armado.

El uso racional necesario y proporcionado de la fuerza para hacer cumplir la ley.

Por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento.

La prevención de las ejecuciones extrajudiciales fue adoptada el 15 de diciembre de 1989 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas bajo Resolución 44/162. En dicha resolución también se establecen las responsabilidades que debe asumir un Estado para prevenir dichos asesinatos que son: el establecer prohibiciones legales a dichas ejecuciones, evitarlas al garantizar un control sobre los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego, garantizar la protección de personas que estén en peligro de sufrir dichas ejecuciones y prohibir a funcionarios superiores la autorización o incitación de las mismas

CASOS

Capturan a dos policías por ejecución extrajudicial

Dos agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) fueron capturados la tarde del viernes, acusado de ejecución extrajudicial.

Los agentes detenidos son Jonás Francisco Xicará Chaclán, de 24 años, y Amado Misael Del Aguila Bamaca, 39.

A los agentes se les vincula con la muerte del reo Julio Alan Carrillo Ríos, 57, ocurrida el 28 de septiembre en las afueras del Preventivo de Varones de Quetzaltenango y que se produjo, según las necropsias, por un trauma en el abdómen.

Capturan a Marlene Blanco Lapola acusada de ejecución extrajudicial

En cumplimiento a una orden de captura, las Fuerzas de Seguridad, acompañadas de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), detuvieron este viernes a Marlene Blanco Lapola, ex viceministra de Gobernación y ex directora de la Policía Nacional Civil (PNC), por los delitos de asociación ilícita y ejecución extrajudicial.

A las seis de la mañana, agentes de la PNC y fiscales del Ministerio Público (MP) iniciaron el operativo para capturar a Lapola en su residencia, ubicada en la colonia Tikal, zona 7, en cumplimiento de una orden girada por el Juzgado Primero de Alto Impacto.

El vocero del Ministerio de Gobernación, Guillermo Melgar, confirmó la captura así como el apoyo de la CICIG en la coordinación del operativo. La exfuncionaria fue

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trasladada a Torre de Tribunales, donde escuchará el motivo de su detención en el Juzgado que autorizó el procedimiento.

La fiscal general, Claudia Paz y Paz, así como el Comisionado contra la Impunidad, Francisco Dall`anese, ofrecerán una conferencia de prensa para ampliar los detalles sobre la captura y el caso por el cual se le acusa.Por el mismo caso también fueron detenidos dos exagentes de la PNC, y se prevé la captura de tres personas más.

Las acusaciones

Marlene Blanco Lapola renunció en 2009 al cargo de viceministra de Apoyo Comunitario, durante la gestión del Ministro de Gobernación, Raúl Velásquez, luego de que la Fiscalía de Delitos Contra la Vida iniciara la investigación de la muerte del comisario Marco Sandoval, en Jutiapa, en la que supuestamente los guardaespaldas de la funcionaria serían los responsables.La muerte de Sandoval sucedió cuando Blanco aún fungía como directora de la PNC. La capturada perteneció durante 23 años a la institución policial, luego formó parte de la División de Investigación Criminal (Cinc) y otras unidades internas de la entidad.

FEMICIDIO

Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres.

Artículo 6 Ley contra el femicidio y otras formas de la violencia contra la mujer

Femicidio

Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

2. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.

3. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.

4. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. 5. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos

sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.

6. Por misoginia. 7. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.8. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en

el artículo 132 del Código Penal.

La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo.

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Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva.

CASOS

Sentenciado a 100 años de cárcel por femicidio y parricidio

A cien años de cárcel fue sentenciado Arnoldo Fermín Vicente Mazariegos sindicado de los delitos de femicidio y parricidio, informó la Fiscalía Distrital de Quetzaltenango del Ministerio Público (MP).

Los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2011. Las investigaciones del MP establecieron que  Vicente Mazariegos dio muerte a su ex novia María Angélica Vail López y a un hijo de ambos, de 8 meses de nacido.

Las investigaciones revelan que el hoy sentenciado mató a su ex pareja y al bebé dado que no tenía intención de pagar la pensión alimenticia que días antes le había fijado el Juzgado de Familia de la localidad.

Los familiares de las víctimas señalaron que no hacía más de una semana se le había dictado la obligatoriedad de pagar la pensión y a partir de esa fecha comenzó a proferir amenazas contra su víctima.

 La sentencia fue emitida por el Tribunal de Femicidio de Quetzaltenango que dictó la pena de 50 años de cárcel por el delito de femicidio y 50 años de cárcel por parricidio, por lo que en total se le condenó a 100 años.

Esposo simula plagio con cadáver de esposa en el autoBanny Yhans Zambrano Llamas  enfrentará juicio como presunto responsable de haber matado a su esposa, Mitzie Alejandra Sánchez Makepeace, para cobrar un seguro de más de Q2 millones.

Según las pesquisas del Ministerio Público (MP), el crimen ocurrió  el 2 de julio del 2014, en la residencia de la pareja, ubicada en Condado Santa Mónica, Fraijanes.

 El Juzgado Segundo de Femicidio resolvió ayer enviarlo a debate por femicidio y simulación de secuestro.

Los investigadores revelaron que  Zambrano Llamas habría matado a su esposa a las 12.05 horas, y la causa de su muerte fue  estrangulamiento, según dictámenes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses.

El motivo de matarla habría sido para cobrar un seguro de vida adquirido por  ella por US$325 mil —unos Q2.6 millones—, y él era el único beneficiario.

El acusado también tenía un seguro de vida por US$453 mil —unos Q3.6 millones—, y el 75 por ciento le correspondería a la madre y  el 25 por ciento a su esposa.  

En el baúl

De acuerdo con las pesquisas, Zambrano Llamas salió de su residencia con el cadáver de su esposa en el baúl del automóvil,  y se dirigió a la sede central del MP a denunciar que esta había sido secuestrada, para simular el crimen. 

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El victimario le contó a los investigadores que le exigían Q600 mil para liberarla y los secuestradores  se comunicaban con él a través de mensajes de texto.

Horas después, las autoridades trataron  de hablar con él para comenzar las pesquisas, pero ya no respondió su celular.

Después de haber presentado la denuncia se dirigió  a la zona 4, para abandonar el cadáver.

Un testigo dijo que vio cuando Zambrano Llamas dejó el automotor,  después de las 13 horas,  estacionado  en la vía 5, ruta 1, zona 4 capitalina.

A las 20 horas, empezó  la inspección del vehículo por parte de agentes del MP y la Policía. La diligencia concluyó a eso de la medianoche, y localizaron el cuerpo de la víctima en el baúl.

La vigilabaTambién se estableció que el acusado colocó  sistema de posicionamiento global (GPS) al auto, con el objetivo de vigilar a su esposa. Ella nunca se enteró de que el aparato se encontraba en su automotor, según el MP.

Celos sería la causa para matar a pareja

Carlos Humberto Ramos, de 76 años, fue enviado a prisión y ligado a proceso por femicidio, ya que es  sindicado de  haber matado, el 11 de septiembre pasado, a su conviviente Silvia Amparo Ruiz Negreros, 65, según el Ministerio Público.

Una hipótesis que trabaja la Fiscalía de Delitos contra la Vida es que la decisión que tomó Ramos de eliminar a su pareja habría sido por celos, ya que ese era uno de los motivos por el cual la violencia imperaba en su hogar,   en la 15 calle 29-26, colonia Los Prados, zona 18.

Aún se investiga la causa de los celos que habrían influido para que tomara la decisión de cometer el crimen contra su pareja de la tercera edad.

Días antes,  Ruiz Negreros había decidió ponerle fin a la violencia que vivía en  su hogar, de la cual ella era víctima y fue a denunciar el 5 de septiembre pasado  a su conviviente a la subestación de la Policía Nacional Civil,  en la colonia  San Rafael Dos, zona 18, por agresión verbal, amenazas y faltas a la moral.

Estalla en ira

Después de la denuncia contra Ramos, ella  decidió abandonarlo y ya no regresó a su vivienda; se fue a vivir con un su familiar, lo cual provocó que el hombre estallara en cólera  y empezara  a buscarla, según las pesquisas del ente investigador.

No fue sino hasta seis días después que Ramos logró saber de su conviviente.

El 11 de septiembre él se enteró de  que su pareja había ido a visitar a una de sus  hijas.

Algunos investigadores concluyen que el haberlo denunciado habría sido otro motivo  de enojo y que decidiera  acabar con la vida de su conviviente.

Cuatro horas despuésEse día, a las 15 horas,  Ramos llega a la vivienda de su hija,  en la 31 avenida 17-54, en la misma colonia.

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Segundos después de  haber ingresado a la casa, se abalanza sobre Ruiz Negreros y la hiere con un cuchillo de cocina.

Herida, es trasladada al Hospital del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,  zona 6, y cuatro horas después muere  por la gravedad de las lesiones.

Ramos tuvo un primer matrimonio, y sus  hijos son los que ahora lo ayudan en su situación legal.

En este caso existe una testigo,  quien es la que relató cómo ocurrieron los hechos.

En prisión

El 18  de septiembre Carlos Humberto Ramos fue capturado a inmediaciones de la sede central del Ministerio Público en Gerona, zona 1.

Fue llevado  al Juzgado de Femicidio que había mandado  la orden de captura en su contra y enfrenta proceso penal por femicidio.

En el vehículo  que estaba a nombre de Ruiz Negreros y era usado por Ramos encontraron tres cuchillos que este habría utilizado contra su pareja.