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Casos frecuentes de SEAL

2013

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Ingreso de Apelaciones por Materia (Arequipa)

* Al 14 de octubre

Motivo 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013* Total

Excesiva facturación 136 133 640 380 490 763 487 3029

Recupero de consumo no

registrado 40 12 55 139 64 23 27 360

Instalación de suministro 29 9 17 13 22 28 78 196

Daños y perjuicios 12 20 14 13 25 54 31 169

Calidad del producto o servicio 10 11 18 17 23 36 11 126

Cobros indebidos 8 4 52 19 6 16 23 128

Deuda de terceros 45 8 8 4 4 9 2 80

Cambio de titularidad 1 7 9 7 7 17 9 57

Reubicación de redes o

subestación 2 2 4 11 9 4 1 33

Corte y reconexión 17 2 2 2 3 3 4 33

Reparto de Recibos 1 1 3 5 13 23

Retiro o reubicación de medidor 2 5 2 2 3 6 20

Mala instalación 5 5 4 1 15

Otros 18 10 10 7 7 7 1 60

Total 325 223 839 615 666 968 693 4329

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A octubre 2013, la JARU ha resuelto 669 recursos de apelación (de 693

recurso ingresados) de los usuarios de electricidad y gas natural, siendo

las principales materias reclamadas:

• Excesivos consumos,

• Instalación de suministro o incremento de carga y/o cambio de

suministro mofásico por trifásico,

• Calidad del servicio (interrupciones y niveles de tensión),

• Cobros indebidos,

• Repartos de recibos, etc.

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Normativa aplicable para reclamos de exceso de consumos

Art. 92° de la LCE Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición

de Energía Eléctrica” (Aprobada por R.M. Nº 496-2005-MEM/DM) Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” (Aprobada por R.M. Nº 571-2006-MEM/DM)

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CAUSALES DE REINTEGRO (Norma DGE)

i.- Por Error en el Proceso de Facturación:

Es el error del Concesionario en el proceso de facturación, que origina el cobro de montos distintos a los que efectivamente corresponden. El proceso de facturación comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emisión y reparto de la factura.

ii.- Por Error en el Sistema de Medición:

Consiste en la deficiencia en el Sistema de Medición, debido al mal funcionamiento de uno más de sus componentes, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.

iii.- Por error en la Instalación del Sistema de Medición:

Es el error del Concesionario al realizar la instalación o el conexionado externo del Sistema de Medición, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.

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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Resolución de sala plena Nº 001-2005-OS-JARU

Precedente 001

a) Cuando existan empresas autorizadas por el Indecopi para contrastar el tipo de medidor instalado en el suministro del usuario, deberá informarle la relación de éstas y sus respectivos costos.

b) Cuando no existan empresas autorizadas por el Indecopi para contrastar el tipo de medidor instalado en el suministro del usuario, deberá informarle que dicha prueba puede ser realizada por el Servicio Nacional de Metrología del Indecopi, así como su costo.

c) Excepcionalmente, de darse el caso en que no existan empresas autorizadas por el Indecopi para contrastar el tipo de medidor instalado en el suministro del usuario y el Servicio Nacional de Metrología del Indecopi no esté en posibilidad técnica de efectuar la contrastación, deberá informarle de aquellas entidades, que aunque no cuenten con autorización del Indecopi, estén en capacidad técnica de realizar el contraste al tipo de medidor instalado en el suministro y que no estén económicamente vinculadas a ella, y sus respectivos costos.

Asimismo, cuando el suministro del usuario cuente con un sistema de

medición indirecta, la concesionaria deberá informarle, además, la relación de empresas no vinculadas a ella económicamente que estén en condiciones técnicas de verificar el funcionamiento de los reductores de corriente.

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El artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece

que el usuario debe abonar al concesionario, mensualmente, un monto que

cubra el mantenimiento del medidor y que permita su reposición en un plazo de

30 años

El numeral 2.5 de la Parte II de los Lineamientos Resolutivos de la Junta de

Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolución de Sala Plena

Nº 002-2009-OS-JARU establece que para los casos en el que el medidor

superó su vida útil, se considera que los registros de éste no son confiables.

Se declara nula la resolución de la concesionaria dado que se verificó que el

medidor (que registró el consumo cuestionado) superó su vida útil, la

concesionaria, antes de emitir pronunciamiento, debió reemplazar el citado

medidor y luego proceder a evaluar el consumo reclamado con los consumos

obtenidos con el nuevo medidor instalado, de acuerdo con lo establecido en el

numeral 9.1.2 de la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”

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Fuga de energía en las instalaciones internas

• Artefactos en mal estado

• Instalaciones eléctricas internas en mal estado

• Falta de mantenimiento de artefactos , instalaciones

Aumento del consumo

• Nuevos artefactos

• Aumento de habitantes

Hurto de energía desde las instalaciones internas

Responsabilidad del usuario

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Responsabilidad del usuario

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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA

OBLIGATORIA

Resolución de sala plena N° 002-2008-OS/JARU

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1) Criterio Estadístico La JARU ha establecido, sobre la base de un criterio estadístico (método

de la desigualdad de Chebyshev) , que considerará que un registro es

atípico si excede su promedio histórico en cuatro veces su desviación

estándar.

2) Consumo teórico Se verifica que el consumo teórico no supere el consumo del mes en

reclamo

3) No exista fuga a tierra que origine el consumo

W kW

1 Televisor 80 0.080 1 8 30 19.20

2 Radiograbadora 30 0.030 1 4 30 3.60

3 Foco ahorrador (32 W) 32 0.032 1 5 30 4.80

4 Foco ahorrador (22 W) 22 0.022 4 5 30 13.20

40.80

kW.h/mes

Total Consumo Referecial Mensual ( kW.h )

ItemArtefacto o equipo

instalado

Cantidad de

artefactos

Potencia Horas/día

de uso

Días/mes

de uso

Consumo atípico

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Mes LecturaConsumo

(kW.h)

--- 5538.5 Insp. Osinerg.

dic-11 5501.0 41.0

--- 5482.0 Insp. Conce.

nov-11 5460.0 37.0

oct-11 5423.0 524.0

sep-11 4899.0 43.0

ago-11 4856.0 41.0

jul-11 4815.0 43.0

jun-11 4772.0 39.0

may-11 4733.0 48.0

abr-11 4685.0 36.0

mar-11 4649.0 27.0

feb-11 4622.0 26.0

ene-11 4596.0 29.0

dic-10 4567.0 39.0

nov-10 4528.0 37.0

oct-10 4491.0 45.0

sep-10 4446.0 41.0

ago-10 4405.0 43.0

jul-10 4362.0 43.0

jun-10 4319.0 38.0

may-10 4281.0 43.0

abr-10 4238.0 41.0

mar-10 4197.0 37.0

feb-10 4160.0 32.0

ene-10 4128.0 42.0

dic-09 4086.0 39.0

nov-09 4047.0 25.0

oct-09 4022.0 28.0

sep-09 3994.0 26.0

ago-09 3968.0 28.0

jul-09 3940.0 28.0

jun-09 3912.0 25.0

may-09 3887.0 25.0

36.0

Desv. Est. = 7.2 L.A. = 64.6 524.0 Atípico

Promedio =

Consumo en cuestión

25.0

25.0 28.0 28.0

26.0 28.0

25.039.0

42.0

32.0

37.0 41.0

43.0

38.0

43.0

43.0

41.045.0

37.0

39.029.0

26.0 27.0

36.0

48.0

39.0

43.0

41.043.0

524.0

37.0

41.0

0.0

200.0

400.0

600.0

Histórico de consumos

Nº Artefact

o

Ca

nt.

Poten

cia en

watios

Horas de

funcionami

ento en un

mes

Energía

consum

ida en

un mes

en kw-H

1 Foco

incandes

cente

6 300 60 18.0

2 TV color 1 120 45 5.4

3 Plancha 1 1000 8 8.0

4 Computa

dora

1 300 30 9.0

5 Licuador

a

1 300 1 0.3

TOTAL 40.7

Criterio

estadístico Inventario de cargas

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LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS

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LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS

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LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS

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RECLAMOS POR RECUPERO DE ENERGÍA

Base Legal

• Artículos 90º y 92º de la Ley de Concesiones Eléctricas

• Artículos 177º y 179º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

• Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” (Norma DGE RR).

• Norma de Contraste del Sistema de Medición.

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Procedimiento para recuperos

Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”

Intervención 2

Periodo retroactivo

de aplicación

4

Aviso Previo 1

Informe 3

Cálculo 5

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CAUSALES DE RECUPERO (Norma DGE)

i.- Por Error en el Proceso de Facturación:

Es el error del Concesionario en el proceso de facturación, que origina el cobro de montos distintos a los que efectivamente corresponden. El proceso de facturación comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emisión y reparto de la factura.

5 9 2

ii.- Por Error en el Sistema de Medición:

Consiste en la deficiencia en el Sistema de Medición, debido al mal funcionamiento de uno más de sus componentes, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.

5 9 2

Medidor del usuario

Medidor Patrón

Contraste

(Comparación)

iii.- Por error en la Instalación del Sistema de Medición:

Es el error del Concesionario al realizar la instalación o el conexionado externo del Sistema de Medición, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.

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IV.- Vulneración de la Condiciones del Suministro:

Para efectos de la presente norma, específicamente se considera a la intervención o manipulación de uno o más de los componentes de la Conexión, realizada por una persona distinta del Concesionario, que modifique la medición o registro normal del Consumo, o no permita que dicho Consumo sea medido o registrado.

V.- Consumo sin Autorización del Concesionario::

Consumo de un predio sin contrato de Suministro y sin autorización del Concesionario.

Conexión

clandestina a la

red subterránea

CAUSALES DE RECUPERO (Norma DGE)

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PERÍODO RETROACTIVO DE CÁLCULO DEL RECUPERO

i. Recupero por Error en el Proceso de Facturación.

ii. Recupero por Error en el Sistema de Medición.

iii. Recupero por Error en la instalación del Sistema de Medición.

El cálculo del Recupero se efectúa considerando un período retroactivo máximo de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de detección por parte del Concesionario. Y se factura en 10 cuotas mensuales iguales sin intereses y moras.

(base legal: art. 92° de la LCE)

iv. Recupero por Vulneración de las Condiciones.

v. Recupero por consumo sin autorización del Concesionario

El cálculo del Recupero se efectúa considerando un período retroactivo máximo de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de detección por parte del Concesionario. Y se podrá facturar en 1 cuota mensual con intereses y moras.

(base legal: art. 177° del RLCE

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- Error en la toma de lecturas

- Error en el registro de datos

5 9 2

ERROR EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN

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El error puede ser detectado por un contrastador o por la

concesionaria.

Según el numeral 6.2 i) de la Norma DGE RR, a efectos de

acreditar el error de facturación, la concesionaria debe

sustentarlo mediante un Informe Técnico-Comercial.

Se calculará valorizando, a la tarifa vigente a la fecha de

detección de la causal, la diferencia entre el rubro

debidamente corregido y el mismo rubro facturado con error.

1. Error en la toma de lecturas

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1. Error en la toma de lecturas

Sep-09 30/09/2009 2714 122

Ago-09 31/08/2009 2592 119

Jul-09 31/07/2009 2473 113

Jun-09 30/06/2009 2360 2135.5

02/06/2009 2261 Inspección Detección del error

May-09 31/05/2009 224.5 11.6

Abr-09 30/04/2009 212.9 11.8

Mar-09 31/03/2009 201.1 9.8

Feb-09 28/02/2009 191.3 13.2

Ene-09 31/01/2009 178.1 11.1

Dic-08 31/12/2008 167.0 9.9

Nov-08 30/11/2008 157.1 9.8

Oct-08 31/10/2008 147.3 11.1

Sep-08 30/09/2008 136.2 17.2

Ago-08 31/08/2008 119.0 13.5

Jul-08 31/07/2008 105.5 13.8

Jun-08 30/06/2008 91.7 12.8

May-08 31/05/2008 78.9 12.9

Abr-08 30/04/2008 66.0 11.2

Mar-08 31/03/2008 54.8 11.3

Feb-08 29/02/2008 43.5 10.4

Ene-08 31/01/2008 33.1 9.3

Dic-07 31/12/2007 23.8 12.1

Nov-07 30/11/2007 11.7 11.7

Instalación

medidor01/11/2007 0.0 -----

Error de facturación: Se estaba considerando que el contómetro del

medidor tenía un dígito decimal cuando todos los dígitos eran enteros

Lectura

Facturación

Consumo

kW.hMes

Fecha de

Lectura

Periodo de facturación con

error: se consideró

un dígito decimal cuando era entero

Periodo máximode aplicación del

recupero(12 meses)

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1. Error en la toma de lecturas

Jul-09 31/07/2009 9715 9715 255

Jun-09 30/06/2009 9460 9460 2840

04/06/2009 9250 9250 Inspección

May-09 31/05/2009 ----- 6620 (*) 105

Abr-09 30/04/2009 ----- 6515 (*) 110

Mar-09 31/03/2009 ----- 6405 (*) 215

Feb-09 28/02/2009 ----- ----- 0

Ene-09 31/01/2009 ----- 6190 (*) 152

Dic-08 31/12/2008 ----- 6038 (*) 190

Nov-08 30/11/2008 ----- 5848 (*) 0

Oct-08 31/10/2008 ----- 5848 (*) 98

Sep-08 30/09/2008 ----- 5750 (*) 255

Ago-08 31/08/2008 ----- ------ 0

Jul-08 31/07/2008 ----- ------ 0

Jun-08 30/06/2008 ----- 5495 (*) 102

May-08 31/05/2008 ----- 5393 (*) 115

Abr-08 30/04/2008 ----- 5278 (*) 110

Mar-08 31/03/2008 ----- 5168 (*) 113

Feb-08 29/02/2008 ----- 5055 (*) 99

Ene-08 31/01/2008 ----- 4956 (*) 101

Dic-07 31/12/2007 ----- 4855 (*) 110

Nov-07 30/11/2007 4745 4745 250

Oct-07 31/10/2007 4495 4495 260

Sep-07 30/09/2007 4235 4235 245

Ago-07 31/08/2007 3990 3990 230

Jul-07 31/07/2007 3760 3760 235

Jun-07 30/06/2007 3525 3525 262

(*) Lecturas estimadas

247 kW.h/mes (promedio 6 meses)

Anterior lectura de

campo

Error de facturación por acumulación de consumos

Lectura

Facturación

Consumo

kW.hMes Fecha de Lectura

Lectura

de campo

Se registra la

lectura de campo

Periodo con errorPromedio obtenido

sobre la base de

lecturas de campo245 kW .h/mes

Periodo máximode aplicación del recupero(12 meses)

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2. Error en el registro de datos

Ago-09 31/08/2009 545.1 23.8 40.0 952

Jul-09 31/07/2009 521.3 25.2 40.0 1008

Jun-09 30/06/2009 496.1 24.9 40.0 996

05/06/2009 475.0 40.00 Inspección Detección del error

May-09 31/05/2009 471.2 23.0 20.0 460

Abr-09 30/04/2009 448.2 25.0 20.0 500

Mar-09 31/03/2009 423.2 24.6 20.0 492

Feb-09 28/02/2009 398.6 25.3 20.0 505

Ene-09 31/01/2009 373.4 24.9 20.0 498

Dic-08 31/12/2008 348.5 24.8 20.0 495

Nov-08 30/11/2008 323.7 25.1 20.0 502

Oct-08 31/10/2008 298.6 24.9 20.0 498

Sep-08 30/09/2008 273.7 24.8 20.0 495

Ago-08 31/08/2008 249.0 25.3 20.0 505

Jul-08 31/07/2008 223.7 25.5 20.0 510

Jun-08 30/06/2008 198.2 24.8 20.0 495

May-08 31/05/2008 173.5 24.8 20.0 496

Abr-08 30/04/2008 148.7 25.4 20.0 508

Mar-08 31/03/2008 123.3 25.1 20.0 502

Feb-08 29/02/2008 98.2 25.1 20.0 501

Ene-08 31/01/2008 73.1 24.0 20.0 479

Dic-07 31/12/2007 49.2 24.3 20.0 485

Nov-07 30/11/2007 24.9 24.9 20.0 498

Instalación

medidor05/11/2007 0.0 0.0 0

Error de facturación por incorrecto factor de medición

Factor de

medición

Diferencia

lecturas

Lectura

Facturación

Consumo

kW.hMes Fecha de Lectura

con errorPeriodofactor de medición

menor al que correspondía

Periodo máximode aplicación del

recupero(12 meses)

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RECUPEROS POR ERROR DE MEDICIÓN

1.- Prueba de errores de precisión

2.- Prueba de marcha en vacío

1 2 3 4

8 1 1 7 2 5

1 2 3 4

Carga de

prueba

Resistenci

as

16 rev 15 rev Lector

Optico

A.C.

Medidor del

Suministro

Medidor

Patrón

I I

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El numeral 6.2 ii) de la Norma DGE RR: Establece que procederá un recupero por error de

medición si se cumple las condiciones establecidas en el numeral 8.2 de la Norma de Contraste

(NC)

El numeral 8.2 de la NC: establece las siguientes dos (2) condiciones para la

procedencia de un recupero de energía:

1) Que la Contrastación sea realizada a través de un Contrastador.”

2) Que el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador (medidor) o al

transformador, resulta negativo y menor que el promedio de los errores admisibles

correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma o en las normas

indicadas en el numeral 5.2.

Procedencia de un recupero por error del sistema de medición

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5 9 2

Procede un recupero porque del resultado de la prueba de contraste ,

se obtuvo un promedio de error del -5.33%, fuera del margen

permisible.

Valor de Corriente

Prueba 1 5% In -3.5% +3.5%

Prueba 2 100% In -2.5% +2.5%

Prueba 3 100% Imáx -2.5% 0% +2.5%

Promedio -2.83% +2.83%No corresponde ni reintegro ni recupero

Corresponde un reintegro

Error mayor a +2.83%Error menor a -2.83%

Corresponde un recupero

RECUPEROS POR ERROR DE

MEDICIÓN

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Cálculo del recupero por error de medición Mes

Fecha de

lecturaLectura Consumo

Jul-11 10/07/2011 1072 445

Jun-11 11/06/2011 627 425

May-11 13/05/2011 202 301

Inspección 01/04/2011 121750/0000Cambio de

medidor

Mar-11 12/03/2011 21651 270

Feb-11 11/02/2011 21381 265

Ene-11 13/01/2011 21116 260 Pomedio= Epa+Esd

Dic-10 15/12/2010 20856 255 2

Nov-10 16/11/2010 20601 250

Oct-10 18/10/2010 20351 245

Sep-10 19/09/2010 20106 240 Promedio= 428.25 kW.h

Ago-10 21/08/2010 19866 235

Jul-10 23/07/2010 19631 230

Jun-10 24/06/2010 19401 225

May-10 26/05/2010 19176 220

Abr-10 27/04/2010 18956 215

Mar-10 29/03/2010 18741 210

Feb-10 28/02/2010 18531 205

Ene-10 30/01/2010 18326 220

Dic-09 01/01/2010 18106 411

Nov-09 03/12/2009 17695 432

Oct-09 04/11/2009 17263 453

Sep-09 06/10/2009 16810 474

Epa=421.5 kW.h/mes

Esd=435 kW.h/mes

Período del

Recupero

Detección del error

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El numeral 7.2 de la NC establece que el Concesionario comunicará por escrito

al Usuario, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, la fecha en

que será intervenido el Sistema de Medición para su Contrastación, indicando

el Contrastador correspondiente.

¿Por qué se debe informar al usuario de la prueba de contraste?

“Numeral 5.3 de la NC: El Usuario, el Concesionario, o sus respectivos

representantes, tienen derecho a presenciar la Contrastación en campo o en

laboratorio, sin que el Contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho.

La presencia del Usuario o del Concesionario, en el momento de la

Contrastación, es potestativa, razón por la cual la no participación de alguna de

las partes no invalidará la Contrastación.”

Si se verifica que la concesionaria no cumplió con el aviso previo, que es parte del procedimiento de

contraste, el informe no tiene valor probatorio; en consecuencia, con dicho documento la

concesionaria no podrá probar la procedencia de un recupero de energía.

¿En qué casos por lo general se anulan los recuperos por error de precisión?

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ERROR EN LA INSTALACION DEL SISTEMA DE MEDICIÓN

Error en la instalación debido

a un mal conexionado

(cuando las líneas de

alimentación y las líneas de

carga no están conectadas

correctamente).

Supuesto más común: Fases

del medidor invertidas

R r S s T t

R ST

SR

T

INVERSIÓN DE FASES

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Error de Instalación debido a la Inversión de

suministros

Líneas Internas del departamento 1 que deberíanestar conectadas al suministro 1 por error están conectadas al suministro 2 del departamento 2

Medidor 1

Suministro 1

Medidor 2

Suministro 2

Departamento 1 Departamento 2

Líneas Internas del departamento 2 que deberíanestar conectadas al suministro 2 por error están conectadas al suministro 1 del departamento 1

Líneas Internas o de carga

del departamento 2Líneas Internas o de carga

del departamento 1

INVERSIÓN DE SUMINISTROS

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Cálculo del recupero por Error de Instalación debido a

la Inversión de suministros

MesFecha de

lecturaLectura Consumo Mes

Fecha de

lecturaLectura Consumo

Jul-11 10/07/2011 28834 890 Jul-11 10/07/2011 16728 430

Jun-11 11/06/2011 27944 850 Jun-11 11/06/2011 16298 450

May-11 13/05/2011 27094 602 May-11 13/05/2011 15848 502

Inspección 01/04/2011 26750/0000

Normalización

del

conexionado

Inspección 01/04/2011 15504/0000

Normalización

del

conexionado

Mar-11 12/03/2011 26492 540 Mar-11 12/03/2011 15346 902

Feb-11 11/02/2011 25952 530 Feb-11 11/02/2011 14444 896

Ene-11 13/01/2011 25422 520 Ene-11 13/01/2011 13548 890

Dic-10 15/12/2010 24902 510 Dic-10 15/12/2010 12658 884

Nov-10 16/11/2010 24392 500 Nov-10 16/11/2010 11774 878

Oct-10 18/10/2010 23892 490 Oct-10 18/10/2010 10896 872

Sep-10 19/09/2010 23402 480 Sep-10 19/09/2010 10024 866

Ago-10 21/08/2010 22922 470 Ago-10 21/08/2010 9158 860

Jul-10 23/07/2010 22452 460 Jul-10 23/07/2010 8298 854

Jun-10 24/06/2010 21992 450 Jun-10 24/06/2010 7444 848

May-10 26/05/2010 21542 440 May-10 26/05/2010 6596 842

Abr-10 27/04/2010 21102 430 Abr-10 27/04/2010 5754 850

Mar-10 29/03/2010 20672 420 Mar-10 29/03/2010 4904 858

Feb-10 28/02/2010 20252 410 Feb-10 28/02/2010 4046 866

Ene-10 30/01/2010 19842 440 Ene-10 30/01/2010 3180 874

Dic-09 01/01/2010 19402 822 Dic-09 01/01/2010 2306 473

Nov-09 03/12/2009 18580 864 Nov-09 03/12/2009 1833 452

Oct-09 04/11/2009 17716 906 Oct-09 04/11/2009 1381 431

Sep-09 06/10/2009 16810 948 Sep-09 06/10/2009 950 425

Departamento 1 Departamento 2

Esd=435 kW.h/mes

Periodo del

Epa=462.5 kW.h/mes

reintegro

Epa=843 kW.h/mes

Esd=870 kW.h/mes

Periodo del

recupero

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CONSIDERACIONES SOBRE EL AVISO PREVIO

Art. 171° del Reglamento de la Ley de

Concesiones Eléctricas

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AVISO PREVIO (requisito)

Numeral 7.1 de la Norma DGE

Aviso Previo a la Intervención

Antes de realizar la Intervención, el

Concesionario debe efectuar el aviso

previo al Usuario o a la persona que se

encuentre en el predio, este aviso

debe contener toda la información

establecido en el Anexo.

Anexo

2508568 Juan Pérez Alva Av. Del Parque 1856

SCR-2058 . 2007 / 09/ 14

X

X

2007 / 09/ 14 9:40 a.m.

Carlos Montalvan Suarez 08332098

Andrea Loayza Córdova 08584592 Cuñada 2007/09/14 9:30 a.m.

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CASOS EN LOS QUE SE CONSIDERA NO VÁLIDO EL AVISO PREVIO:

2508568 Av. Del Parque

14/09/2007 Callao Hora: 9:25 am

Anexo

2508568 Juan Pérez Alva Av. Del Parque 1856

SCR-2058 . 2007 / 09/ 14

X

X

2007 / 09/ 14 9:40 a.m.

Carlos Montalvan Suarez 08332098

Andrea Loayza Córdova 08584592 Cuñada 2007/09/14 9:30 a.m.

La intervención se realizó antes del aviso previo

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CASOS EN LOS QUE SE CONSIDERA NO VÁLIDO EL AVISO PREVIO

X

X

X 08332098

X

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“ Numeral 7.1 (…) Si se negara a recibir el aviso o

existiera alguna situación que dificulte la

notificación del mismo, el Concesionario, previa

constatación policial o de un notario, procederá a

dejarlo por debajo de la puerta.

Toda constatación policial deberá ser efectuada

por un efectivo policial en servicio perteneciente a

la comisaría del sector, quien deberá registrar los

hechos constatados en el libro de ocurrencias de

la citada comisaría.

Casos en los que existe dificultades

•Usuario Ausente

•Usuario no quiso firmar

•Usuario no quiso identificarse

•No recuerda o no quiere dar su Nº de DNI

•Analfabeto

•Menor de edad

¿QUÉ SUCEDE CUANDO EXISTE DIFICULTADES PARA REALIZAE EL AVISO PREVIO?

¿?

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CASOS EN LOS QUE, A PESAR DE EXISTIR UNA CONSTACIÓN POLICIAL, NO ES

VÁLIDO EL AVISO PREVIO

1. Efectivo policial no pertenece a la comisaría del sector.

2. Efectivo policial de franco.

3. En la constatación policial se indica que la concesionaria

requirió los servicios de la policía para constatar una

vulneración consistente en …..., en la cual además se verificó

que el usuario estaba ausente.

4. El efectivo policial da cuenta de la dificultad en la notificación

del aviso previo (usuario ausente); pero no se registra que el

aviso previo se dejó debajo de la puerta.

En todos los casos antes descritos no procede el recupero de

energía porque no se acreditó el requisito del Aviso Previo,

según las exigencias que establece la Norma DGE RR

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RECUPEROS POR VULNERACIÓN DE LAS

CONDICIONES DEL SUMINISTRO

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1) Manipulaciones

al medidor o a su

conexionado

2)Conexión en

derivación desde el

cable de acometida

Punto de entrega

Definición: Numeral 5. IV) Norma DGE

Intervención o manipulación de uno o

más de los componentes de la

Conexión, realizada por una persona

distinta del Concesionario, que

modifique la medición o registro normal

del Consumo, o no permita que dicho

Consumo sea medido o registrado.

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a) El concesionario haya efectuado el aviso previo de la Intervención, o constatación policial,

según sea el caso, conforme a lo establecido en el numeral 7.1; (literal anulado por sentencia de la

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia)

b) Las vistas fotográficas a color y fechadas, y el diagrama eléctrico y/o mecánico; acrediten la

Vulneración de las Condiciones del Suministro, indique el estado de los componentes

manipulados, el estado de los precintos de seguridad y el registro de la potencia y/o corriente

en el momento de la Intervención. En caso de conductor en derivación, las vistas fotográficas

deben demostrar inobjetablemente que alimenta al predio beneficiado; y,

c) Si de la estadística de Consumo se aprecia una Inflexión que denote un menor registro del

Consumo mensual del Usuario. Este aspecto deja de ser requisito sólo para casos en que la

Vulneración de las Condiciones del Suministro consista en carga conectada antes del

contador y por tanto su consumo no haya sido medido o registrado.

d) Sólo para el caso de vulneración por retroceso de lecturas, se acreditará tal irregularidad con

la constatación policial o la constatación de un notario, conforme a lo establecido en el

numeral 7.1. De las dos Inspecciones que configuran el retroceso, se exigirá el aviso previo

sólo en la última en la que se realiza la Intervención.

Requisitos, según la Norma DGE RR, para la Procedencia de un Recupero por Vulneración:

RECUPEROS DE ENERGÍA POR VULNERACIÓN

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Informe a remitir al usuario o beneficiario, debe contener como mínimo lo siguiente:

i) El motivo del Recupero;

ii) El período retroactivo de cálculo;

iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del cálculo por mes;

iv) Los intereses y recargos por moras en forma desagregada, cuando corresponda,

según lo establecido en el numeral 8.2.2.

v) Informar el derecho del Usuario a efectuar un reclamo si considera que el Recupero

a aplicar no es procedente o si no se está de acuerdo con el monto calculado para

dicho Recupero.

Asimismo, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la

procedencia del recupero (el aviso previo, el acta de intervención, vistas fotográficas,

diagrama eléctrico, etc).

Informe del recupero de energía (Requisito para cargar el recupero en la cuenta del suministro)

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Engranaje limado

TIPOS DE VULNERACIÓN AL MEDIDOR

19/07/2007

Engranaje limado o roto

25/07/2007

25/07/2007

Puentes en la bornera

Engranaje limado Engranaje roto Engranaje separado

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Cálculo del recupero por vulneración al medidor Mes Lectura Consumo

Abr-09 55971 2005

Mar-09 53966 1975

Feb-09 51991 1733

Ene-09 50258 1024

----

Dic-08 49234 829

Nov-08 48297 634 De acuerdo con la Norma DGE RR:Oct-08 47468 721

Sep-08 46747 634 El recupero se calcula sobre la base delAgo-08 46113 833 promedio de por lo menos 4 meses de Jul-08 45280 848 consumos anteriores a la inflexión deJun-08 44432 742 consumos que denote un menor registroMay-08 43690 721

Abr-08 42969 967

Mar-08 42002 654

Feb-08 41348 850

Ene-08 40498 854 Inflexión

Dic-07 39644 1366

Nov-07 38278 1417

Oct-07 36861 2016

Sep-07 34845 1440

Ago-07 33405 1068

Jul-07 32337 1219

Jun-07 31118 1099

Intervención (normalización)

Epa 1560 kW.h/mes

Período del

Recupero

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Vulneración al cable de acometida (conductor en derivación)

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Vulneración al cable de acometida (conductor en derivación)

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Conductores de

una acometida

subterránea

Conductores de una

conexión clandestina

RECUPEROS POR CONSUMO SIN AUTORIZACIÓN

Conexión

clandestina

subterránea

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Conexiones Clandestinas

de un predio sin suministro

2

1

Predio con suministro

Numeral 5 v) de la Norma DGE: Consumo desde un predio sin contrato de suministro (clandestino) y sin autorización de la concesionaria.

RECUPEROS DE ENERGÍA POR CONSUMO SIN AUTORIZACIÓN

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Recupero = Emc - Ecv

Donde: Emc= CCo x Hm (energía por la conexión en derivación)

Ecv = Energía registrado en condición de vulneración

CCo: la carga conectada por la conexión en derivación

Hm: es 240 horas para uso doméstico y 480 horas para usos no domésticos.

La carga conectada por la conexión en derivación (Cco) se determinará según lo sgte:

Por inventario de carga: cuando sea posible realizar el inventario de carga

instalada en el predio beneficiado, en este caso Cco se determinará aplicando a

la sumatoria de carga instalada el factor de ajuste correspondiente (Tabla 01).

Por registro de potencia: cuando no se permite realizar el inventario de carga

instalada en el predio beneficiado. En este caso Cco se considerará igual a la

potencia (kW) registrada mediante equipos debidamente calibrados o se

determinará en función de la corriente registrada y la tensión nominal

correspondiente, considerando un factor de potencia de 0,96.

Cálculo del recupero por cables conectados sin autorización

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Ejemplo de cálculo

Artefacto o equipo Cantidad Potencia (kW) Total

(kW)

Factor de

Ajuste

N° de

horas

kW.h/mes

Fluorescente 32 W 6 0.04 0.24

Foco incandescente 2 0.1 0.2

Total (Iluminación) 0.44 0.3 240 31.68 kW.h

TV 21" 1 0.1 0.1

DVD 1 0.02 0.02

Equipo de sonido 1 0.08 0.08

Horno microondas 1 1.1 1.1

Hervidor de agua 1 1.5 1.5

Olla arrocera 1 1 1

Licuadora 1 0.3 0.3

Refrigeradora 1 0.25 0.25

Extractor de jugos 1 0.1 0.1

Waflera 1 0.7 0.7

Plancha 1 1 1

TV 21" 1 0.1 0.1

TV 14" 1 0.07 0.07

Total (Motores o artefactos) 6.32 0.6 240 910.08 kW.h

Consumo teórico total 941.76 kW.h

CALCULO DE LA ENERGÍA CONSUMIDA SIN AUTORIZACIÓN POR INVENTARIO DE CARGA

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OTROS TEMAS

• Instalación de suministro o incremento de carga y/o cambio de suministro

monofásico por trifásico,

• Calidad del servicio (interrupciones y niveles de tensión),

• Cobros indebidos,

• Repartos de recibos, etc.

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Base Legal

• Artículos 82, 83, 84, 85 y 89 de la LCE, y 163, 164, 165, 166, 170, 172 y

174 del RLCE.

• “Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución

de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en

Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución” – R.D. N° 018-

2002-EM/DGE.

• Decreto de Urgencia N° 116-2009 que «promueve el suministro del

servicio público de electricidad en zonas urbano marginal del país».

• Calidad del Servicio Comercial de la NTCSE, numerales 7.1, 7.2 y 7.3.

• Calidad del Servicio Comercial de la Base Metodológica de la NTCSE,

numeral 4.3.1.1.

INSTALACIÓN DE SUMINISTRO O INCREMENTO DE CARGA Y/O CAMBIO DE SUMINISTRO

MONOFÁSICO POR TRIFÁSICO,

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Base Legal

• Artículos 31 inciso b), 86 y 87 de la LCE, y 168 y 169 del RLCE.

• Calidad de Producto y Suministro de la NTCSE, título 5 y 6.

CALIDAD DEL SERVICIO (INTERRUPCIONES Y NIVELES DE TENSIÓN)

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TEMAS DE DENUNCIAS

• Alumbrado público

• Riesgo eléctrico grave

• Corte por falta de pago, por error

• Alteración del parámetro de tensión en la entrega del suministro eléctrico

• Recaudación - Cobranza

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“Practicar la empatía en la

atención al usuario”

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Muchas Gracias

Ing. Victor Manuel Bravo Ramos Supervisor Regional de Electricidad

OSINERGMIN-AREQUIPA

Calle Jerusalén 311 C Cercado Arequipa Teléfono 054-254575 www.osinergmin.gob.pe