caso practico principales infracciones tributarias

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Perucontable.com I Tributaria - Red de blogs CURSO VIRTUALES 2015 OSCE – 2015: Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE : Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – 2015 SIAF : Sistema Integrado de Administración Financiera – Básico SIMI : Control patrimonial de los bienes estatales Beneficios Sociales Planilla Electrónicas – PDT 601: T-Registro y Plame Actualización de “PDT 2015″ Software Contable “CONCAR” Software Contable “CONCAR AVANZADO” Contabilidad para no contadores Contabilidad básica Microsoft Office Word 2013 Microsoft Office Excel 2013 Microsoft Office PowerPoint 2013 Microsoft Office Access 2013 INFORMES E INSCRIPCIONES Teléfono: 043-429824 | Celular (M): 944952337 | RPM: *735479 RPC: 954782378 | Correo: [email protected]

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Page 1: Caso Practico Principales Infracciones Tributarias

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CURSO VIRTUALES 2015 OSCE – 2015: Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE : Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – 2015 SIAF : Sistema Integrado de Administración Financiera – Básico SIMI : Control patrimonial de los bienes estatales Beneficios Sociales Planilla Electrónicas – PDT 601: T-Registro y Plame Actualización de “PDT 2015″ Software Contable “CONCAR” Software Contable “CONCAR AVANZADO” Contabilidad para no contadores Contabilidad básica Microsoft Office Word 2013 Microsoft Office Excel 2013 Microsoft Office PowerPoint 2013 Microsoft Office Access 2013

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Page 2: Caso Practico Principales Infracciones Tributarias

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Principales infracciones tributarias, casos prácticos

Infracción tipificada en el artículo 178.4 del Código tributario

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

C T Descripción de las infracciones Sanciones (distintas según régimen)Infracc. relacionadas con el

cumplimiento de las obligaciones tributarias

Tabla I Tabla II Tabla III

178-4 No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

50% del tributo no

pagado

50% del tributo no

pagado

50% del tributo no

pagado

La empresa Bustamante SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, presenta el Plame correspondiente al periodo 01/2015, dentro de plazo según el cronograma establecido por SUNAT, y en base al último dígito de su RUC, determinando por concepto de ONP un monto de S/. 3,500. Sin embargo, el tesorero de la empresa omite el pago correspondiente, el cual recién se efectúa el día 16-03-15, configurándose la infracción tipificada en el artículo 178.4 del Código tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 16-03-15 y que la regularización se efectúa voluntariamente.

Solución

Para actualizar dichas multas, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 25 días desde el día siguiente al vencimiento del PDT correspondiente al periodo 01/2015 (21 de enero de 2015 vence el PDT correspondiente según el último dígito de RUC), hasta la fecha de pago (16-03-15), y que la tasa para dicha actualización es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del 95%.

ONP pagada fuera de plazo 3,500.0050% del tributo omitido 1,750.00 Se compra y se toma el

mayor de la comparación.5% UIT 193.00Gradualidad 95% 87.00Tasa diaria 0.04%Días transcurridos 25Intereses 1Monto actualizado de la multa 88

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Guía de pagos varios para el pago de la multa

Infracción tipificada en el artículo 173.5 del Código tributario

No proporcionar o comunicar a la Administración tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración tributaria.

C T Descripción de las infracciones Sanciones (distintas según régimen)Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar o exigir comprobantes de pago

y/u otros documentos

Tabla I Tabla II Tabla III

173.5 No proporcionar o comunicar a la Administración tributaria informaciones

relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio

o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la

Administración tributaria

50% de UIT o

comiso

25% de UIT o

comiso

0.3% de los IN o cierre o comiso

La empresa Bustamante SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, debido al incremento de sus operaciones (compra y venta de materiales de ferretería) decide alquilar un almacén. Dicho arrendamiento se inicia con fecha 15-04-15.

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Con fecha 22-05-15, la SUNAT detecta que el alquiler de dicho almacén no fue comunicado a través de la ficha RUC del contribuyente, configurándose la infracción del artículo 173.5 del Código tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que la regularización y el pago de la misma se efectúan el 23-05-15.

Solución

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 210- 2004, el contribuyente debió haber informado dicha alta dentro de los cinco días hábiles de haberse efectuado los hechos.

Es importante detallar que para este tipo de infracción, si la regularización hubiese sido voluntaria (antes que SUNAT lo detectó), la rebaja habría sido del 100%. Como el contribuyente se encuentra acogido al Régimen General, la multa asciende al 50% de la UIT vigente. Con respecto a la gradualidad, como SUNAT ya detectó la infracción, y la misma se regulariza y paga, la rebaja a aplicar será del 80%.

Para la actualización de dicha multa, hay que tener en cuenta que han transcurrido 33 días desde la fecha en que se tipifica la multa (fecha en que debió dar de alta al establecimiento anexo) hasta la fecha en que se regulariza y se hace el pago de la misma.

UIT vigente por el ejercicio 2015 3,850Multa 50% de la UIT 1,925Gradualidad 80% (a) 385Tasa diaria (b) 0.04%Días transcurridos (c) 33Intereses 5 Se multiplica a x b x cMonto actualizado de la multa 390

Se aplicará la sanción de comiso cuando se encuentren bienes en locales no declarados.

Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre.

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Guía de pagos varios para el pago de la multa

Cabe mencionar que el alta de un establecimiento anexo debe efectuarse con el formulario 2046, y se efectúa en forma presencial en los centros de servicio de la SUNAT. Asimismo, se debe exhibir cualquiera de la siguiente documentación:

Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptarán documentos emitidos de forma virtual.

La última declaración jurada del impuesto predial o autovalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas

notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el

fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

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Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos.

Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos. Contrato de compraventa del inmueble o título de propiedad emitido por

COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al

conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

Constancia o certificado de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente.

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en que conste de manera expresa la dirección que se declara como establecimiento anexo.

Fotocopia de la declaración de compromisos presentada al respectivo Gobierno regional dentro de los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo N. º 1105, modificado por la Ley N. º 29910 y el articulo 4 del Decreto Supremo N. º 006-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo N.º 023-2012-EM, con el sello de recepción correspondiente, la cual deberá aparecer con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

- El documento que se presente para sustentar el establecimiento anexo deberá contener de manera expresa la dirección completa de dicho domicilio.

- En caso el documento que sustente el establecimiento anexo figure a nombre de un tercero, este deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.

Infracción tipificada en el artículo 176.2 del Código tributario

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos

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C T Descripción de las infracciones Sanciones (distintas según régimen)Infracciones relacionadas con la obligación de

emitir, otorgar o exigir comprobantes de pago y/u otros documentos

Tabla I Tabla II Tabla III

176.2No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los

plazos establecidos.

30% UIT o 0.6% de

los IN

15% UIT o 0.6% de los IN

0.2% de los IN o cierre

Se aplicará el 0.6% de los IN únicamente en las infracciones vinculadas a no presentar DD. JJ. Informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países territorios de baja o nula imposición.

La empresa Bustamante SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, debido a que sus ingresos y compras superaron las 75 UIT, estuvo obligada a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, la cual venció el día 24-02-15 según el siguiente cronograma (Base legal: R. S. N.º 024-2015/SUNAT):

DAOT 2014 - Cronograma de vencimiento.

DAOT 2014Último dígito del RUC Vencimiento

8 16-02-159 17-02-150 18-02-151 19-02-152 20-02-153 23-02-154 24-02-155 25-02-156 26-02-157 27-02-15

Buenos contribuyentes 02-03-15

Sin embargo, con fecha 23-05-15 es notificada mediante una esquela de SUNAT, que detalla la infracción cometida, tipificada en el artículo 176.2 del Código tributario, la cual se regulariza el mismo día de la notificación de la esquela de SUNAT. Se solicita calcular la multa actualizada.

Solución

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Debido a que la empresa se encuentra acogida al Régimen General, la multa asciende al 30% de la UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, o sea S/. 3,850, UIT vigente para el ejercicio 2015 (la multa se configura al día siguiente de su vencimiento). Para actualizar la multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 88 días desde el día siguiente al vencimiento del PDT presentado extemporáneamente, hasta la fecha de pago, y que la tasa para dicha actualización es de 0.04% diario. Sin embargo, y tal como detalla el caso práctico, la regularización de la presentación de dicha declaración informativa se efectuó EL MISMO DÍA DE LA NOTIFICACIÓN, lo cual implica que, según el artículo 106 del Código tributario1, dicha notificación recién surte efecto al día siguiente de su notificación, por lo tanto, al regularizar la infracción el mismo día de la notificación, se considera una REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA, aplicando la rebaja del 100% según la R. S. N. º 063-2007.

Infracción tipificada en el artículo 176.5 del Código tributario

Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario.

C T Descripción de las infracciones Sanciones (distintas según régimen)Infracciones relacionadas con la obligación de

emitir, otorgar o exigir comprobantes de pago y/u otros documentos

Tabla I Tabla II Tabla III

176.5

Presentar más de una declaración rectificatoria relativa

al mismo tributo y periodo tributario.

30% de UIT 15% de UIT

0.2% de los IN o cierre

La empresa Bustamante SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, presenta por segunda vez una rectificatoria al PDT 621 correspondiente al periodo 01/2015 el día 23-04-15, pues detecta que hubo una factura de venta que no se

consideró para tal declaración (la primera rectificatoria modifica el IGV por una factura de compra cuya detracción no se canceló oportunamente), lo cual trae como

consecuencia que se rectifique tanto el IGV como el pago a cuenta del impuesto a la renta, configurándose la infracción tipificada en el artículo 176.5 del Código tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que la regularización se efectúa voluntariamente.

Solución

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Debido a que la empresa se encuentra acogida al Régimen General, la multa asciende al 30% de la UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, o sea S/. 3,850, UIT vigente para el ejercicio 2015 (la multa se configura el día que se presenta la doble rectificatoria). Como la multa se paga el mismo día de la presentación de la segunda rectificatoria, no aplican intereses. Asimismo, hay que tener en cuenta que dicha multa NO CUENTA CON GRADUALIDAD ALGUNA.

Además, hay que tomar en cuenta que como la infracción se tipifica al presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario, pagaremos multa SOLO POR EL IGV, pues cumple con este criterio. El pago a cuenta del impuesto a la renta, a pesar de estar incluido en un PDT presentado por segunda vez NO TIPIFICA LA MULTA, pues dicho pago a cuenta se está rectificando por primera vez.

UIT vigente por el ejercicio 2015 3,850Multa 30% de la UIT 1,155Gradualidad 0% (a) 1,155Tasa diaria (b) 0.04%Días transcurridos (c) 0Intereses 0 Se multiplica a x b x cMonto actualizado de la multa 1,155

Guía de pagos varios para el pago de la multa

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Infracción tipificada en el artículo 177.23 del Código tributario

No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118 del Código tributario.

C T Descripción de las infracciones Sanciones (distintas según régimen)Infracc. Relacionadas por la obligación de permitir

el control de la at y comparecer ante la misma.Tabla I Tabla II Tabla III

177-23

NO PROPORCIONAR información solicitada con ocasión de la

ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el

numeral 4 art 118 CT

50% de UIT

25% de UIT0.3% de los IN o cierre

La SUNAT, a través de su ejecutor coactivo, le solicita a la empresa Bustamante SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, que efectúe la “retención a terceros” con respecto al contribuyente (y deudor tributario) Los Mariños SA, el cual tiene una deuda con SUNAT. Sin embargo, la empresa Bustamante SA no proporciona la información que SUNAT solicita previa a la retención, acerca de los montos que adeudan a Los Mariños SA, tipificándose la infracción del artículo 177.23 del Código tributario. Se pide calcular la multa correspondiente, teniendo en cuenta que la notificación se efectúa el día 20-04-15 y la infracción se cancela el 31-05-15.

Solución

Este tipo de notificación (retención a terceros), según el artículo 106 del Código tributario, surte efecto EL MISMO DÍA DE LA NOTIFICACIÓN2. SUNAT le solicita al tercero retenedor que en cinco días hábiles (que se cuentan desde el mismo día de la notificación de dicha resolución), informe sobre si tiene algún monto por cancelar a dicho deudor tributario (Los Mariños SA). Dicha comunicación puede efectuarse a través del formulario 5011, formulario virtual.

A través de la plataforma web de la SUNAT, con su clave SOL debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, opción cobranza coactiva - Formulario N. º 5011.

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En esta sección podrá registrar y consultar el estado de sus escritos.

Adicionalmente, en la siguiente pantalla podrá registrar la información asociada al: Tipo de expediente.

Número de expediente. Número de la resolución coactiva La pantalla le mostrará una sección en donde se

visualizará la información del expediente que se va a ingresar. Esta información no podrá ser editada y consta de los siguientes campos:

RUC. Razón social del contribuyente al cual se le emitió la resolución. Apellidos y nombres del ejecutor coactivo y/o auxiliar coactivo

Dependiendo del tipo del escrito, se habilitan algunos campos a ser registrados:

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Debido a que la empresa se encuentra acogida al Régimen General, la multa asciende al 50% de la UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, o sea S/. 3,850, UIT vigente para el ejercicio 2015 (la multa se configura al día siguiente de su vencimiento). Dicha infracción NO CUENTA CON GRADUALIDAD ALGUNA, por lo que se efectúa el pago al 100%. Los intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la información (La notificación se efectúa el 20-04-15, teniendo hasta el 24-04-15 para presentar dicha información; por lo tanto, los intereses se calcularán a partir del 25-04-15).

UIT vigente por el ejercicio 2015 3,850Multa 50% de la UIT 1,925Gradualidad 0% (a) 1,925Tasa diaria (b) 0.04%Días transcurridos (c) 7Intereses 5 Se multiplica a x b x cMonto actualizado de la multa 1,930