infracciones y sanciones tributarias tabla i

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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS APLICADAS A LAS PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA ELABORADO POR: AÑO: 4° “B” TACNA-PERU 2014 Freddy Zarate Condori Tania Adela Aquino Huisa Yasmani Colquehuanca Jara Rosa María Janampa Pilco Edderson Mendoza Franco Omar Alania Yllachura Yony Cotrado Coyllo 2011-102053 2011-102085 2011-102104 2011-102052 2011-102018 2001-20257 2011-102068 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

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Page 1: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS APLICADAS A LAS PERSONAS Y ENTIDADES

GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA

ELABORADO POR:

AÑO:4° “B”

TACNA-PERU2014

Freddy Zarate CondoriTania Adela Aquino HuisaYasmani Colquehuanca JaraRosa María Janampa PilcoEdderson Mendoza FrancoOmar Alania YllachuraYony Cotrado Coyllo

2011-1020532011-1020852011-1021042011-1020522011-1020182001-202572011-102068

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANNFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES

ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

Page 2: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

INFRACCIONAcción u omisión que importe la violación de normas

tributarias

ELEMENTOS DE LA INFRACCION

SUSTANCIAL O ANTIJURICIDAD

FORMAL O TIPICIDAD OBJETO

Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligación legalmente establecida a través de una acción u omisión .

Elemento formal o tipicidad: Infracción tributaria debe encontrarse expresamente tipificada en una norma legal.

Elemento objetivo: No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir con la obligación tributaria.

Page 3: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción

De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos

De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

De presentar declaraciones y comunicaciones

De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma

Otras obligaciones tributarias

TIPOS DE INFRACCIÓN

Page 4: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una

infracción administrativa

Patrimoniales Limitativas de derechos

SANCION TRIBUTARIA

TIPOS

Naturaleza personalNo transmisible a los herederos ni a los

legatarios

CARACTERISTICAS

Page 5: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

Multa

Comiso de bienes

Internamiento temporal de vehículos

Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes

Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones

Colocación de carteles (sanción moral)

TIPOS DE SANCIÓN

Se extinguen por los siguientes medios: Pago Compensación Condonación Consolidación Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa

EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Page 6: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 173° del Código Tributario

No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa

a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad

Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del

contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria

No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria

No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan

Page 7: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:

a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS)

b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente

realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse.

NOTA:

El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con vehículos

como unidades de explotación.

La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes

Page 8: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

El señor Luis Vásquez Córdova, con DNI 73192306, se dedica a transportar de carga y a la venta de artículos de abarrotes en la ciudad de Jaén; realiza actividades desde el 01 de enero del 2014 hasta el 01 de marzo del 2014, no se encuentra inscrito en la administración tributaria por lo tanto no cuenta con RUC, es notificado por la SUNAT el 02 de marzo del 2014 y el 15 de marzo se inscribe obteniendo su RUC: 10234532456.

SOLUCION

CASO PRACTICO

CONTRIBUYENTE Luis Vásquez CórdovaRUC: 10337319236

ACTIVIDAD Transporte de carga Venta de artículos de abarrotes

REGIMEN TRIBUTARIO Art. 173 numeral 1(No RUC)INFRACCION Régimen General Tabla IMULTA 1 UIT (Año 2014 S/. 3800)DETECTADO POR LA SUNAT

SI 02/03/2014 Notificado

INSCRIBE A.T: 15/03/2014REGIMEN DE GRADUALIDAD

50% UIT Subsanación Inducida

PAGO MULTA DE GRADUALIDAD

50% UIT S/. 1900 + TIM

CODIGO MULTA 6011

Page 9: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

ARTÍCULO 174° CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR,

OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

Page 10: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o

documentos complementarios distintos

a la guía de remisión

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otros

documentos previstos por las normas para sustentar la remisión

Emitir y/u otorgar documentos que no

reúnen los requisitos y características para ser

considerados como comprobantes de pago o

como documentos complementarios a estos,

distintos a la guía de remisión

Dentro de las más frecuentes que cometen los propios contribuyentes tenemos.

Page 11: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios distintos a la guía de remisión

Documentos Considerados Comprobantes De Pago

Facturas

Recibos por honorarios

Boletas de venta

Liquidaciones de compra

Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.

Obligados a Emitir Comprobantes de Pago

PN o PJ que realicen transferencia de bienes

(gratuito u oneroso)

PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso)

PN o PJ que adquieran productos primarios

(productor/acopiador)

Page 12: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

Determinación la infracción

Cabe indicar que en la tabla se hace referencia al hecho de aplicar la sanción de cierre de establecimiento desde la primera oportunidad de haber cometido la infracción.

CUÁL ES EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE

Se debe tener en cuenta si la infracción fue cometida en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, y con la frecuencia y oportunidad en que incurre el infractor.

Articulo Numeral Descripción Sanción174° 01 No emitir y/o no otorgar

comprobantes de pago o documentos complementarios distintos a la guía de remisión.

1 UIT o cierre

(3) (3-A)

ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

   

DESCRIPCION TABLASSANCIÓN SEGÚN

TABLA

FRECUENCIA

NUM. INFRACCION1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad

3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)   

    Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)

1 Art. 174º Num. 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o

documentos complementarios a éstos,

distintos a la guía de remisión.

I

Cierre 3 días 6 días 10 días

1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT

Page 13: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

CASO PRÁCTICO

La empresa INVERSIONES IMADOK SAC vende accesorios de decoración y con fecha de 05/10/2013 la sunat realizó una inspección por lo cual realizo una compra de 15.00 soles y por lo que no le entregaron ningún comprobante de pago, luego de media hora se acerca el funcionario de la sunat y emite una acta probatoria el cual marca como infracción el numeral 1 del artículo 174 del código tributario.

En este caso la empresa deberá esperar que la sunat emita una resolución el cual indique los 3 días en el cual realizaran el cierre del local comercial.

Ya que esta infracción la cometió por primera vez y por lo tanto le corresponde 3 días de cierre.

Page 14: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

Información Necesariamente Impresa

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos

complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.

REQUISITO Factura B / Venta Ticket Liquidación de Compra

Datos de identificación del obligado X X X XDenominación del CdP X X XNumeración : serie y correlativo X X XNumeración correlativa y auto generada

X

Datos de la empresa grafica que efectuó la impresión

X X X

Fecha de impresión X X XNumero de autorización X X XDestino del original y copias X X XNúmero de serie de fabricación X

La conducta descrita anteriormente implica el incumplimiento de una obligación, la cual determina que los comprobantes de pago deben contener todos los requisitos exigidos por la normatividad.

Page 15: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

Determinación la infracción

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE

se debe tener en cuenta si la infracción fue cometida en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, y con la frecuencia y oportunidad en que incurre el infractor.

ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

   

DESCRIPCIONTABL

A

SANCIÓN SEGÚN TABLA

FRECUENCIA

NUM.INFRACCIO

N 1ra. Oportunidad

2da. Oportunidad

3ra. Oportunidad o

más (Sin rebaja) 

       Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)  

2Art. 174° Num. 2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características

para ser considerados como comprobantes de pago o como

documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

I

50% UIT o Cierre

25% UIT 5 días 7 días 10 días

(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT50% UIT

Articulo Numeral Descripción Sanción

174° 02 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.

50% de

la UIT o

cierre

(3) (4)

Page 16: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

CASO PRÁCTICO

PlanteamientoUna persona jurídica contribuyente del Régimen General es detectada por el fedatario de la SUNAT entregando facturas que no reúnen los requisitos de información no necesariamente impresa establecida en el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que se levanta el Acta Probatoria respectiva, siendo el objeto de la consulta establecer cuál será la multa que corresponde aplicar teniendo en cuenta que es la primera vez que se incurre en la infracción y ya no es posible presentar el Acta de Reconocimiento.MultaLa sanción aplicable es la señalada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario y que equivale a una multa del 50% de la UIT al ser la primera vez en que el infractor incurre en infracción.GradualidadDe acuerdo al criterio de frecuencia, dado que el contribuyente ha incurrido por primera vez en la infracción, le resultará aplicable la sanción de multa del 25% de la UIT.

Page 17: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

ARTÍCULO 175°

Page 18: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Artículo 175° del Código Tributario

Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:

• Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos• Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes• Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores• Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT• Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación

Page 19: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Cierre

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:

a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija. b) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran involucrados

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Page 20: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

ARTICULO 176°INFRACCIONES RELACIONADAS

CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y

COMUNICACIONES

Dentro de las causales de ocurrencia en infracciones existen aquellas que se encuentran relacionadas con las declaraciones y comunicaciones presentadas ante la SUNAT estas, dentro de estas declaraciones podemos entender a las determinativas e informativas

Page 21: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

1. NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CONTENGAN LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS:

Declaraciones Determinativas : • PDT PLAME • PDT 615 – IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO • PDT 616 – TRABAJADORES INDEPENDIENTES • PDT 621 – IGV RENTA TERCERA CAT.• PDT 626 – AGENTES DE RETENCION • PDT 633 – AGENTES DE PRECEPCION

Page 22: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

2. NO PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS

Declaraciones Informativas :• PDT 625 – MODIFICACION DE COEFICIENTE O

PORCENTAJE DE PAGOS A CUENTAS DE TERCERA CATEGORIA

• PDT 3500 – OPERACIONES CON TERCEROS • PDT 3530 – PREDIOS • PDT 687 – FRACCIONAMIENTO

Page 23: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta

4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad

5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario

6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período

Page 24: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Page 25: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

CASOS PRÁCTICOS

El Contador de la empresa “IMPORTACIONES DEL NORTE” S.A.C. nos comenta que ha presentado dos declaraciones rectificatorias del Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual, la primera respecto del IGV y la segunda respecto del P/A/C del IR. Sobre el particular, nos consulta si ha incurrido en la infracción del numeral 5 del Código Tributario, por “presentar más de una declaración rectificatoria relativa a mismo tributo y período tributario”.

Page 26: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

SOLUCIÓN :En relación a esta infracción, debe entenderse que ésta se refiere a la presentación de declaraciones rectificatorias en más de una oportunidad, siempre que se trate del mismo tributo y del mismo período tributario, de lo contrario, es decir si no se trata del mismo tributo o período tributario, no habrá infracción. Esto último resulta fundamental para determinar si se ha incurrido o no en esta infracción.

TIPOS DE FORMULARIO

TRIBUTO

RECTIFICADO EN LA

1° DECLARACION

RECTIFICATORIA

TRIBUTO

RECTIFICADO EN

LA 2° DECLARACION

RECTIFICATORIA

¿ SE INCURRE EN

INFRACCION?

PDT 621 - FEBRERO 2014 IGV P/A/C DEL IR NO

PDT 621 - FEBRERO 2014 IGV IGV SI

PDT 621 - FEBRERO 2014 P/A/C DEL IR P/A/C DEL IR SI

Page 27: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

La empresa GINOSO SRL  por cuestiones de error humano no declaro el impuesto del mes de mayo 2013 PDT 621 con un atraso de tres días por lo que decide subsanar el error y pagar el mismo día el pago de la multa e impuestos.

Datos:

Fecha de declaración 14/06/2013

Fecha de subsanacion 17/06/2013

Días de atraso 3

Tasa de interés moratorio1.2%

UIT 2013 : 3700

Page 28: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

SOLUCION :

De acuerdo al régimen de gradualidad se procederá de realizar la subsanacion voluntaria 

El descuento por la subsanacion es del 90% cuando se declara y paga el mismo día de la subsanacion y de  80% de descuento cuando solo declaro pero realizo el pago después pero antes que me notifique la SUNAT.

Page 29: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

1 UIT 3700

90% de UIT 3330

Interés por  3 días 0.0052

Multa a pagar 370

Interés 1.9

Importe a pagar 372

SOLUCION:

Page 30: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

CONSTITUYEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE

PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA,

INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

ARTICULO 177°

Page 31: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

CONSTITUYE INFRACCION

NO EXHIBIR LOS LIBROS, REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS QUE ESTA SOLICITE.

Numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario.

La manera de subsanar este hecho es exhibiendo los libros, registros informes u otros documentos que sea requeridos por la SUNAT.

SANCIÓN:

CRITERIO DE GRADUALIDAD:

0,6% de los ingresos netos, el cual no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT

subsanada de manera inducida

si se realiza el pago se rebajara el 80% de la multa y si no realiza el pago solo se rebajara el 50% de la multa.

Page 32: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

APLICACION PRACTICA

o La Administración Tributaria con fecha 28/05/2012 solicita a “Lima S.A.C” del Régimen General. los libros contables. Los libros no fueron entregados dentro del plazo solicitado por la Administración Tributaria. El contribuyente subsana presentando los libros y desea pagar la multa.

o Los Ingresos Netos de la empresa durante el año 2011 fueron de S/. 897,000. el contribuyente al haber realizado la presentación de los libros contables le corresponde la sanción del 0.6% de los Ingresos Netos de acuerdo a los señalado al numeral 1 del Artículo 177º.

Page 33: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

SOLUCION

Multa0.6 % de los Ingresos Netos 2011.0.6% de S/. 897,000 = S/. 5,382.00

Rebaja de la infracción según la GradualidadRebaja 80% de S/. 5,382 = 4,305.60Multa a pagar 1,076.40

Page 34: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

CONSTITUYE INFRACCION

NO COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O COMPARECER FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO.

NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

SANCION:

CRITERIOS DE GRADUALIDAD:

A consecuencia de la infracción cometida el administrado tendrá una sanción del 50% de la UIT

Si el administrado comparece ante la administración tributaria después de la primera citación y antes de la segunda, tendrá una rebaja en la multa del 90%. Si el administrado comparece en la segunda citación tendrá una rebaja en la multa del 50%.

Page 35: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

APLICACION PRACTICA

o Juan López contribuyente del régimen general es notificado por segunda vez por la SUNAT mediante carta solicitando su comparecencia.

SOLUCION

Multa 50% de UIT50% de S/. 3,450 = S/. 1,725.00

o Al comparecer en la segunda citación se aplica la multa de 50% de la UIT.

Rebaja de multa:50% de S/. 1,725 = 862.50.Multa rebajada S/. 862.50

Page 36: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

CONSTITUYE INFRACCION

SANCION:

CRITERIOS DE GRADUALIDAD:

NO EFECTUAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES ESTABLECIDAS POR LEY.

NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

El administrado podrá subsanar este hecho declarando el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributaria que género el tributo no retenido o percibido.

La sanción aplicable en este caso según la tabla I del código tributario será de 50% del tributo no retenido o no percibido.

existe subsanación voluntaria y subsanación inducida.

si realiza el pago el administrado tendrá una rebaja de la multa en un 90% y si no lo realiza tendrá una rebaja del 80% de la multa.

Si el administrado realiza el pago se le realizara una rebaja en la multa del 80% y si no realiza el pago tendrá una rebaja en la multa del 50%.

Page 37: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

APLICACION PRACTICA

La empresa ABC S.A.C, contribuyente del Régimen General no realizó la retención de renta de 5ta. Categoría de acuerdo a los siguientes datos:

Retenciones no efectuadas: S/. 3,800

Período Tributario: Abril 2012

Fecha vencimiento: 11/05/2012

Fecha de subsanación: 01/07/2012

Subsanación: voluntaria.

Page 38: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

SOLUCION

Multa:50% de tributo no retenido o no percibido

50% de S/.3,800 = S/. 1,900

Rebaja del 90% de S/. 1,900 = (1,710)

Multa = 190

Page 39: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

ARTICULO 177 NUM.14-27 (ANÁLISIS)

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR

EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

Page 40: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

Bueno como sabemos el artículo 177 trata sobre las Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma. Esto quiere decir que serán sancionados por la administración tributaria por los siguientes conceptos:

No exhibir los libros registros u otros documentos, Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables,

Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina, Proporcionar a la Administración Tributaria información no

conforme con la realidad, Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros

contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT,

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria No brindar las informaciones relativas a hechos

generadores de obligaciones tributarias, obstaculizando así su ingreso al local.

Page 41: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

ARTICULO 26

Por último el artículo 26 que explica que No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.

INFRACION

No entregar los

Certificados o Constancias

de retención o percepción

de tributos así como el

certificado de rentas y

retenciones, según

corresponda, de acuerdo

a lo dispuesto en las

normas tributarias. 

DETALLE

Artículo 177 C.T.

TABLA I TABLA II TABLA III

30% DE LA UIT

0.2% DE LO I Numeral

26, AL CIERRE

15% DE LA UIT

La determinación de la sanción será la siguiente:

NOTAS:La multa que sustituye al cierre se hace alusión en el cuarto párrafo del artículo 183 del C.T. Donde dice que podrá ser menor a 50% de la UIT.Para infracciones sancionadas con multa o cierre ,excepto las del artículo 174 del C.T. se aplicara la sanción de cierre

Page 42: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

EN DONDE:TABLA I: persona y entidades generadoras de rentas de tercera categoría.TABLA II: personas naturales que perciban rentas d cuarta categoría, personas acogidas al régimen especial de rentas.TABLA III: personas que se encuentren en el nuevo RUS.

 

CRITERIOS DE GRADUALIDA, SUBSANACION

SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA

si se subsana la infracción antes que surta efecto la

notificación del requerimiento de fiscalización o del

documento que se comunica al infractor que ha

incurrido en una infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado

por la SUNAT contado desde que surte efecto la

notificación del requerimiento de fiscalización o del

documento en el que se le comunica al infractor que

ha caído en un infracción.

SIN PAGO CON PAGO SIN PAGO CON PAGO

No e aplica el criterio de gradualidad de pago 100% 50 % 80%

CRITERIOS DE GRADUALIDAD

Page 43: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

ARTICULO 178° INFRACCIONES RELACIONADAS

CON EL CUMPLIMIENTO DE

LAS O.T.

Page 44: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

Page 45: Infracciones y sanciones tributarias   tabla i

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.

Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley Nº 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 11º de la citada ley.Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11º de la Ley Nº 28194 con información no conforme con la realidad.

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CASO PRACTICO N° 1

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa.

SOLUCIONEl numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”.

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MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente

a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido

 DETALLE

DECLARACIÓNINICIAL

DECLARACIÓNRECTIFICATORIA

SALDO A FAVORINDEBIDO TRIBUTO OMITIDOBASE IGV BASE IGV

Ventas 29,947 5,500.28,947

5,500.  

Compras 42,105 (8,000)22,105

(4,200)

 

Saldo a favor   (2,500)   0 (2,500)

Tributo Resultante

  0   1,300. 1,300

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Tributo omitido

= (Tributo Resultante s/ DDJJ Rectificatoria) – (Tributo Resultante s/ DDJJ Inicial)

Tributo omitido

= (S/. 1,300) – (S/. 0) 

Tributo omitido

= S/. 1,300

• Determinación del Tributo Omitido

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Determinación del Saldo a Favor Indebido (SFI)

SFI = ( SF s/ DDJJ Rectificatoria) – (SF s/ DDJJ Original)

SFI = (S/. 0) – (S/. 2,500)

SFI = S/. 2,500

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b) Cálculo de la MultaDeterminados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor determinado indebidamente, calculamos la multa, la cual en aplicación de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT, la que para el año 2010 equivale a S/. 180.

Tributo omitido                                                       :           S/. 1,300.00Saldo declarado indebidamente                          :           S/. 2,500.00Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500)             :           S/. 1,900.00Multa mínima (5% de la UIT)                                     :           S/. 180.00Multa a considerar (el monto mayor)                        :           S/. 1,900.00 c) Aplicación del Régimen de IncentivosEs importante indicar que a la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión:

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Así, en el caso de la empresa “LOS JAZMINES” S.R.L., la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente: Multa a considerar                                 :           S/. 1,900.00Régimen de Incentivos (90%)                  :           (S/. 1,710.00)Multa con incentivos                              :           S/. 190.00 En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le serán aplicables los intereses moratorios correspondientes.