infracciones y sanciones tributarias tabla i
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS APLICADAS A LAS PERSONAS Y ENTIDADES
GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA
ELABORADO POR:
AÑO:4° “B”
TACNA-PERU2014
Freddy Zarate CondoriTania Adela Aquino HuisaYasmani Colquehuanca JaraRosa María Janampa PilcoEdderson Mendoza FrancoOmar Alania YllachuraYony Cotrado Coyllo
2011-1020532011-1020852011-1021042011-1020522011-1020182001-202572011-102068
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANNFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES
ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONAcción u omisión que importe la violación de normas
tributarias
ELEMENTOS DE LA INFRACCION
SUSTANCIAL O ANTIJURICIDAD
FORMAL O TIPICIDAD OBJETO
Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligación legalmente establecida a través de una acción u omisión .
Elemento formal o tipicidad: Infracción tributaria debe encontrarse expresamente tipificada en una norma legal.
Elemento objetivo: No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir con la obligación tributaria.
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
TIPOS DE INFRACCIÓN
Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una
infracción administrativa
Patrimoniales Limitativas de derechos
SANCION TRIBUTARIA
TIPOS
Naturaleza personalNo transmisible a los herederos ni a los
legatarios
CARACTERISTICAS
Multa
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones
Colocación de carteles (sanción moral)
TIPOS DE SANCIÓN
Se extinguen por los siguientes medios: Pago Compensación Condonación Consolidación Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa
EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 173° del Código Tributario
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa
a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del
contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria
No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria
No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS)
b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente
realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse.
NOTA:
El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con vehículos
como unidades de explotación.
La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes
El señor Luis Vásquez Córdova, con DNI 73192306, se dedica a transportar de carga y a la venta de artículos de abarrotes en la ciudad de Jaén; realiza actividades desde el 01 de enero del 2014 hasta el 01 de marzo del 2014, no se encuentra inscrito en la administración tributaria por lo tanto no cuenta con RUC, es notificado por la SUNAT el 02 de marzo del 2014 y el 15 de marzo se inscribe obteniendo su RUC: 10234532456.
SOLUCION
CASO PRACTICO
CONTRIBUYENTE Luis Vásquez CórdovaRUC: 10337319236
ACTIVIDAD Transporte de carga Venta de artículos de abarrotes
REGIMEN TRIBUTARIO Art. 173 numeral 1(No RUC)INFRACCION Régimen General Tabla IMULTA 1 UIT (Año 2014 S/. 3800)DETECTADO POR LA SUNAT
SI 02/03/2014 Notificado
INSCRIBE A.T: 15/03/2014REGIMEN DE GRADUALIDAD
50% UIT Subsanación Inducida
PAGO MULTA DE GRADUALIDAD
50% UIT S/. 1900 + TIM
CODIGO MULTA 6011
ARTÍCULO 174° CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR,
OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios distintos
a la guía de remisión
Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otros
documentos previstos por las normas para sustentar la remisión
Emitir y/u otorgar documentos que no
reúnen los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a estos,
distintos a la guía de remisión
Dentro de las más frecuentes que cometen los propios contribuyentes tenemos.
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios distintos a la guía de remisión
Documentos Considerados Comprobantes De Pago
Facturas
Recibos por honorarios
Boletas de venta
Liquidaciones de compra
Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
Obligados a Emitir Comprobantes de Pago
PN o PJ que realicen transferencia de bienes
(gratuito u oneroso)
PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso)
PN o PJ que adquieran productos primarios
(productor/acopiador)
Determinación la infracción
Cabe indicar que en la tabla se hace referencia al hecho de aplicar la sanción de cierre de establecimiento desde la primera oportunidad de haber cometido la infracción.
CUÁL ES EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE
Se debe tener en cuenta si la infracción fue cometida en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, y con la frecuencia y oportunidad en que incurre el infractor.
Articulo Numeral Descripción Sanción174° 01 No emitir y/o no otorgar
comprobantes de pago o documentos complementarios distintos a la guía de remisión.
1 UIT o cierre
(3) (3-A)
ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLASSANCIÓN SEGÚN
TABLA
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1 Art. 174º Num. 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
I
Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
CASO PRÁCTICO
La empresa INVERSIONES IMADOK SAC vende accesorios de decoración y con fecha de 05/10/2013 la sunat realizó una inspección por lo cual realizo una compra de 15.00 soles y por lo que no le entregaron ningún comprobante de pago, luego de media hora se acerca el funcionario de la sunat y emite una acta probatoria el cual marca como infracción el numeral 1 del artículo 174 del código tributario.
En este caso la empresa deberá esperar que la sunat emita una resolución el cual indique los 3 días en el cual realizaran el cierre del local comercial.
Ya que esta infracción la cometió por primera vez y por lo tanto le corresponde 3 días de cierre.
Información Necesariamente Impresa
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
REQUISITO Factura B / Venta Ticket Liquidación de Compra
Datos de identificación del obligado X X X XDenominación del CdP X X XNumeración : serie y correlativo X X XNumeración correlativa y auto generada
X
Datos de la empresa grafica que efectuó la impresión
X X X
Fecha de impresión X X XNumero de autorización X X XDestino del original y copias X X XNúmero de serie de fabricación X
La conducta descrita anteriormente implica el incumplimiento de una obligación, la cual determina que los comprobantes de pago deben contener todos los requisitos exigidos por la normatividad.
Determinación la infracción
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE
se debe tener en cuenta si la infracción fue cometida en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, y con la frecuencia y oportunidad en que incurre el infractor.
ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCIONTABL
A
SANCIÓN SEGÚN TABLA
FRECUENCIA
NUM.INFRACCIO
N 1ra. Oportunidad
2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
2Art. 174° Num. 2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características
para ser considerados como comprobantes de pago o como
documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
I
50% UIT o Cierre
25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT50% UIT
Articulo Numeral Descripción Sanción
174° 02 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
50% de
la UIT o
cierre
(3) (4)
CASO PRÁCTICO
PlanteamientoUna persona jurídica contribuyente del Régimen General es detectada por el fedatario de la SUNAT entregando facturas que no reúnen los requisitos de información no necesariamente impresa establecida en el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que se levanta el Acta Probatoria respectiva, siendo el objeto de la consulta establecer cuál será la multa que corresponde aplicar teniendo en cuenta que es la primera vez que se incurre en la infracción y ya no es posible presentar el Acta de Reconocimiento.MultaLa sanción aplicable es la señalada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario y que equivale a una multa del 50% de la UIT al ser la primera vez en que el infractor incurre en infracción.GradualidadDe acuerdo al criterio de frecuencia, dado que el contribuyente ha incurrido por primera vez en la infracción, le resultará aplicable la sanción de multa del 25% de la UIT.
ARTÍCULO 175°
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Artículo 175° del Código Tributario
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
• Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos• Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes• Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores• Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT• Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Cierre
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija. b) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran involucrados
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
ARTICULO 176°INFRACCIONES RELACIONADAS
CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y
COMUNICACIONES
Dentro de las causales de ocurrencia en infracciones existen aquellas que se encuentran relacionadas con las declaraciones y comunicaciones presentadas ante la SUNAT estas, dentro de estas declaraciones podemos entender a las determinativas e informativas
1. NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CONTENGAN LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS:
Declaraciones Determinativas : • PDT PLAME • PDT 615 – IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO • PDT 616 – TRABAJADORES INDEPENDIENTES • PDT 621 – IGV RENTA TERCERA CAT.• PDT 626 – AGENTES DE RETENCION • PDT 633 – AGENTES DE PRECEPCION
2. NO PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
Declaraciones Informativas :• PDT 625 – MODIFICACION DE COEFICIENTE O
PORCENTAJE DE PAGOS A CUENTAS DE TERCERA CATEGORIA
• PDT 3500 – OPERACIONES CON TERCEROS • PDT 3530 – PREDIOS • PDT 687 – FRACCIONAMIENTO
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad
5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario
6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período
7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
CASOS PRÁCTICOS
El Contador de la empresa “IMPORTACIONES DEL NORTE” S.A.C. nos comenta que ha presentado dos declaraciones rectificatorias del Formulario Virtual Nº 621 PDT IGV - Renta Mensual, la primera respecto del IGV y la segunda respecto del P/A/C del IR. Sobre el particular, nos consulta si ha incurrido en la infracción del numeral 5 del Código Tributario, por “presentar más de una declaración rectificatoria relativa a mismo tributo y período tributario”.
SOLUCIÓN :En relación a esta infracción, debe entenderse que ésta se refiere a la presentación de declaraciones rectificatorias en más de una oportunidad, siempre que se trate del mismo tributo y del mismo período tributario, de lo contrario, es decir si no se trata del mismo tributo o período tributario, no habrá infracción. Esto último resulta fundamental para determinar si se ha incurrido o no en esta infracción.
TIPOS DE FORMULARIO
TRIBUTO
RECTIFICADO EN LA
1° DECLARACION
RECTIFICATORIA
TRIBUTO
RECTIFICADO EN
LA 2° DECLARACION
RECTIFICATORIA
¿ SE INCURRE EN
INFRACCION?
PDT 621 - FEBRERO 2014 IGV P/A/C DEL IR NO
PDT 621 - FEBRERO 2014 IGV IGV SI
PDT 621 - FEBRERO 2014 P/A/C DEL IR P/A/C DEL IR SI
La empresa GINOSO SRL por cuestiones de error humano no declaro el impuesto del mes de mayo 2013 PDT 621 con un atraso de tres días por lo que decide subsanar el error y pagar el mismo día el pago de la multa e impuestos.
Datos:
Fecha de declaración 14/06/2013
Fecha de subsanacion 17/06/2013
Días de atraso 3
Tasa de interés moratorio1.2%
UIT 2013 : 3700
SOLUCION :
De acuerdo al régimen de gradualidad se procederá de realizar la subsanacion voluntaria
El descuento por la subsanacion es del 90% cuando se declara y paga el mismo día de la subsanacion y de 80% de descuento cuando solo declaro pero realizo el pago después pero antes que me notifique la SUNAT.
1 UIT 3700
90% de UIT 3330
Interés por 3 días 0.0052
Multa a pagar 370
Interés 1.9
Importe a pagar 372
SOLUCION:
CONSTITUYEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE
PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA,
INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
ARTICULO 177°
CONSTITUYE INFRACCION
NO EXHIBIR LOS LIBROS, REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS QUE ESTA SOLICITE.
Numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario.
La manera de subsanar este hecho es exhibiendo los libros, registros informes u otros documentos que sea requeridos por la SUNAT.
SANCIÓN:
CRITERIO DE GRADUALIDAD:
0,6% de los ingresos netos, el cual no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT
subsanada de manera inducida
si se realiza el pago se rebajara el 80% de la multa y si no realiza el pago solo se rebajara el 50% de la multa.
APLICACION PRACTICA
o La Administración Tributaria con fecha 28/05/2012 solicita a “Lima S.A.C” del Régimen General. los libros contables. Los libros no fueron entregados dentro del plazo solicitado por la Administración Tributaria. El contribuyente subsana presentando los libros y desea pagar la multa.
o Los Ingresos Netos de la empresa durante el año 2011 fueron de S/. 897,000. el contribuyente al haber realizado la presentación de los libros contables le corresponde la sanción del 0.6% de los Ingresos Netos de acuerdo a los señalado al numeral 1 del Artículo 177º.
SOLUCION
Multa0.6 % de los Ingresos Netos 2011.0.6% de S/. 897,000 = S/. 5,382.00
Rebaja de la infracción según la GradualidadRebaja 80% de S/. 5,382 = 4,305.60Multa a pagar 1,076.40
CONSTITUYE INFRACCION
NO COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O COMPARECER FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO.
NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
SANCION:
CRITERIOS DE GRADUALIDAD:
A consecuencia de la infracción cometida el administrado tendrá una sanción del 50% de la UIT
Si el administrado comparece ante la administración tributaria después de la primera citación y antes de la segunda, tendrá una rebaja en la multa del 90%. Si el administrado comparece en la segunda citación tendrá una rebaja en la multa del 50%.
APLICACION PRACTICA
o Juan López contribuyente del régimen general es notificado por segunda vez por la SUNAT mediante carta solicitando su comparecencia.
SOLUCION
Multa 50% de UIT50% de S/. 3,450 = S/. 1,725.00
o Al comparecer en la segunda citación se aplica la multa de 50% de la UIT.
Rebaja de multa:50% de S/. 1,725 = 862.50.Multa rebajada S/. 862.50
CONSTITUYE INFRACCION
SANCION:
CRITERIOS DE GRADUALIDAD:
NO EFECTUAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES ESTABLECIDAS POR LEY.
NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
El administrado podrá subsanar este hecho declarando el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributaria que género el tributo no retenido o percibido.
La sanción aplicable en este caso según la tabla I del código tributario será de 50% del tributo no retenido o no percibido.
existe subsanación voluntaria y subsanación inducida.
si realiza el pago el administrado tendrá una rebaja de la multa en un 90% y si no lo realiza tendrá una rebaja del 80% de la multa.
Si el administrado realiza el pago se le realizara una rebaja en la multa del 80% y si no realiza el pago tendrá una rebaja en la multa del 50%.
APLICACION PRACTICA
La empresa ABC S.A.C, contribuyente del Régimen General no realizó la retención de renta de 5ta. Categoría de acuerdo a los siguientes datos:
Retenciones no efectuadas: S/. 3,800
Período Tributario: Abril 2012
Fecha vencimiento: 11/05/2012
Fecha de subsanación: 01/07/2012
Subsanación: voluntaria.
SOLUCION
Multa:50% de tributo no retenido o no percibido
50% de S/.3,800 = S/. 1,900
Rebaja del 90% de S/. 1,900 = (1,710)
Multa = 190
ARTICULO 177 NUM.14-27 (ANÁLISIS)
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR
EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Bueno como sabemos el artículo 177 trata sobre las Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma. Esto quiere decir que serán sancionados por la administración tributaria por los siguientes conceptos:
No exhibir los libros registros u otros documentos, Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables,
Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina, Proporcionar a la Administración Tributaria información no
conforme con la realidad, Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros
contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT,
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria No brindar las informaciones relativas a hechos
generadores de obligaciones tributarias, obstaculizando así su ingreso al local.
ARTICULO 26
Por último el artículo 26 que explica que No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.
INFRACION
No entregar los
Certificados o Constancias
de retención o percepción
de tributos así como el
certificado de rentas y
retenciones, según
corresponda, de acuerdo
a lo dispuesto en las
normas tributarias.
DETALLE
Artículo 177 C.T.
TABLA I TABLA II TABLA III
30% DE LA UIT
0.2% DE LO I Numeral
26, AL CIERRE
15% DE LA UIT
La determinación de la sanción será la siguiente:
NOTAS:La multa que sustituye al cierre se hace alusión en el cuarto párrafo del artículo 183 del C.T. Donde dice que podrá ser menor a 50% de la UIT.Para infracciones sancionadas con multa o cierre ,excepto las del artículo 174 del C.T. se aplicara la sanción de cierre
EN DONDE:TABLA I: persona y entidades generadoras de rentas de tercera categoría.TABLA II: personas naturales que perciban rentas d cuarta categoría, personas acogidas al régimen especial de rentas.TABLA III: personas que se encuentren en el nuevo RUS.
CRITERIOS DE GRADUALIDA, SUBSANACION
SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA
si se subsana la infracción antes que surta efecto la
notificación del requerimiento de fiscalización o del
documento que se comunica al infractor que ha
incurrido en una infracción
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado
por la SUNAT contado desde que surte efecto la
notificación del requerimiento de fiscalización o del
documento en el que se le comunica al infractor que
ha caído en un infracción.
SIN PAGO CON PAGO SIN PAGO CON PAGO
No e aplica el criterio de gradualidad de pago 100% 50 % 80%
CRITERIOS DE GRADUALIDAD
ARTICULO 178° INFRACCIONES RELACIONADAS
CON EL CUMPLIMIENTO DE
LAS O.T.
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.
Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley Nº 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 11º de la citada ley.Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11º de la Ley Nº 28194 con información no conforme con la realidad.
CASO PRACTICO N° 1
CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa.
SOLUCIONEl numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”.
MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente
a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido
DETALLE
DECLARACIÓNINICIAL
DECLARACIÓNRECTIFICATORIA
SALDO A FAVORINDEBIDO TRIBUTO OMITIDOBASE IGV BASE IGV
Ventas 29,947 5,500.28,947
5,500.
Compras 42,105 (8,000)22,105
(4,200)
Saldo a favor (2,500) 0 (2,500)
Tributo Resultante
0 1,300. 1,300
Tributo omitido
= (Tributo Resultante s/ DDJJ Rectificatoria) – (Tributo Resultante s/ DDJJ Inicial)
Tributo omitido
= (S/. 1,300) – (S/. 0)
Tributo omitido
= S/. 1,300
• Determinación del Tributo Omitido
Determinación del Saldo a Favor Indebido (SFI)
SFI = ( SF s/ DDJJ Rectificatoria) – (SF s/ DDJJ Original)
SFI = (S/. 0) – (S/. 2,500)
SFI = S/. 2,500
b) Cálculo de la MultaDeterminados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor determinado indebidamente, calculamos la multa, la cual en aplicación de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT, la que para el año 2010 equivale a S/. 180.
Tributo omitido : S/. 1,300.00Saldo declarado indebidamente : S/. 2,500.00Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500) : S/. 1,900.00Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180.00Multa a considerar (el monto mayor) : S/. 1,900.00 c) Aplicación del Régimen de IncentivosEs importante indicar que a la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión:
Así, en el caso de la empresa “LOS JAZMINES” S.R.L., la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente: Multa a considerar : S/. 1,900.00Régimen de Incentivos (90%) : (S/. 1,710.00)Multa con incentivos : S/. 190.00 En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le serán aplicables los intereses moratorios correspondientes.