principales infracciones tributarias 2013

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22/05/2013 1 INFRACCIONES TRIBUTARIAS Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias Decreto Supremo 135-99-EF Reglamento del Régimen de Gradualidad y modificatorias Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias Legislación

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INFRACCIONES TRIBUTARIAS

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Page 1: Principales Infracciones Tributarias 2013

22/05/2013

1

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias

Decreto Supremo 135-99-EF

Reglamento del Régimen de Gradualidad y modificatorias

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias

Legislación

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Obligaciones como contribuyentes

Sustancial

• Prestación tributaria:

• Pagar los tributos

• Pagar las retenciones

• Pagar las percepciones

Formal o Administrativa

• Prestaciones que ayudan al cumplimiento de la prestación sustancial

Obligaciones como contribuyentes

Inscripción al RUC

Declaración mensual de impuestos

Emitir y entregar comprobantes de pago

P O R E J E M P L O

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El incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las

obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria.

Es preciso: Que para que sea considerada infracción esta se encuentre

expresamente tipificada en una norma tributaria (básicamente en el

Código Tributario)

Nacimiento de la infracción tributaria

Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias,

siempre que se encuentre tipificada como tal.

Concepto de infracción tributaria

Artículo 164° del Código Tributario

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Tipos de infracciones tributarias

De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción

De emitir, otorgar y exigir comprobante de pago y/u otros documentos

De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

De presentar declaraciones y comunicaciones

De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma

Otras obligaciones tributarias

Artículo 172° del Código Tributario

Determinación de la infracción tributaria

En forma objetiva

Sancionada administrativamente

Artículo 165° del Código Tributario

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Facultad sancionatoria

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y

sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por

infracciones tributarias.

Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de OP o RD en los casos que estas ultimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas.

Tipos de sanciones

Multa

Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes

Comiso de bienes

Internamiento temporal de vehículos

Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones

Colocación de carteles y otras que determine la ley

Artículo 165° del Código Tributario

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Características de las sanciones

No se transmiten a herederos ni legatarios

Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que están en trámite

Artículos 167° y 168° del Código Tributario

Parámetros para determinar las multas

Unidad Impositiva Tributaria (UIT): tomando en consideración la UIT vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción

Ingreso Neto (IN): total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable

Ingreso (I): cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS

Tributo omitido, tributo no retenido o no percibido, tributo no pagado, monto aumentado indebidamente, otros conceptos que se tomen de referencia

Monto no entregado

Artículo 180° del Código Tributario

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Régimen de gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas al numeral 1, 4

y 5 del articulo 178° del Código Tributario

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT

Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previstos en el

articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4

y 5 del articulo 178° del Código Tributario no es aplicable para las

sanciones que imponga la SUNAT.

No aplicación del Régimen de Incentivos

Artículo 179° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1117

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Régimen de Gradualidad

Artículo 178° numeral 1 CT:

a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. b) Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos:

1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. 2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.

c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.

d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación.

Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012

Artículo 178° numeral 4 y 5: a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.

b) Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato.

c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.

d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.

Régimen de Gradualidad

Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012

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R.S. N° 180-2012-SUNAT vigente a partir del 06.08.2012

Infracción : Declarar Cifras y datos Falsos

Art. 178 núm. 1

MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS

SIN OF CON OF

BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%

Art. 179° del C.T

Infracciones registradas y

detectadas hasta el 5 de Agosto del

2012

Subsanación Voluntaria

Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto

la OP ó RD ó RM correspondiente

Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no

interponga medio impugnatorio alguno.

SIN OF CON OF

Régimen de Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%

Resolución de Superintendencia

N° 180-2012

Infracciones registradas y detectadas a

partir del 6 de Agosto del 2012

(*)

Subsanación Voluntaria

Si se cancela el Tributo Omitido

+ Intereses

La deuda materia de requerimiento

cuenta con un Fraccionamiento

Aprobado

Presenta la DDJJ rectificatoria y

cumple con pagar la multa

rebajada

Cumple con pagar los valores

notificados, antes del vencimiento

del plazo establecido en el

art. 117 de notificada la REC.

Cumple con pagar los valores

reclamados antes del vencimiento del

plazo para apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo

intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Infracción : Retenciones No Pagadas

Art. 178 núm. 4

SIN OF CON OF

BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%

Art. 179° del C.T

Infracciones registradas y detectadas

hasta el 5 de Agosto del 2012

Subsanación Voluntaria

Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que

surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente

Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no

interponga medio impugnatorio alguno.

Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%

Resolución de Superintendencia N° 180-2012

Infracciones registradas y detectadas a

partir del 6 de Agosto del 2012

(*)

Subsanación Voluntaria

Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada

Cumple con pagar los valores

notificados, antes del vencimiento

del plazo establecido en el

art. 117 de notificada la REC.

Cumple con pagar los valores

reclamados antes del vencimiento del

plazo para apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo

intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

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Infracción :

No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación de presentar

Art. 178 núm. 5

SIN OF CON OF

BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%

Art. 179° del C.T

Infracciones registradas y detectadas

hasta el 5 de Agosto del 2012

Subsanación Voluntaria

Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que

surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente

Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no

interponga medio impugnatorio alguno.

Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%

Resolución de Superintendencia N° 180-2012

Infracciones registradas y detectadas a

partir del 6 de Agosto del 2012

(*)

Subsanación Voluntaria

Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada

Cumple con pagar los valores

notificados, antes del vencimiento

del plazo establecido en el

art. 117 de notificada la REC.

Cumple con pagar los valores

reclamados antes del vencimiento del

plazo para apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo

intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y

COMUNICACIONES

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No presentar declaraciones/comunicaciones

No presentar declaración que determina deuda tributaria dentro de los plazos establecidos

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos

Presentar más de una declaración rectificatoria al mismo tributo y periodo tributario

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

Artículo 176° del Código Tributario

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Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos – Artículo 176° numeral 1 CT

La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar la declaración mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo mayo 2012 como máximo el 12.06.2012, y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 12.09.2012 presentó la declaración en forma voluntaria y pagó la multa:

Infracción: Artículo 176° numeral 1: no declarar dentro de los plazos establecidos

Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 1 UIT – S/. 3,650 Nuevos Soles Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme a la RS. 063-2007/SUNAT – 90% (Subsanación voluntaria)

Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos – Artículo 176° numeral 1 CT

Cálculo de la multa: 1) 1 UIT: S/. 3,650 Nuevos soles 2) Gradualidad: S/. 3,285 Nuevos soles (rebaja del 90% sobre la sanción) 3) Multa: S/. 365 Nuevos soles

Intereses: Computados del 13.06.2012 al 12.09.2012: 94 días x interés diario 0.04% (3.76%) S/. 365 x 3.76%: 13.72 4) Multa a pagar: S/. 378.72 Nuevos Soles

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Casos: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos – Artículo 176° numeral 2 CT

La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2012 como máximo el 21.02.2013 (de acuerdo a Cronograma), y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 04.04.2013 presentará la declaración en forma voluntaria:

Infracción: Artículo 176° numeral 2: no declarar otras declaraciones dentro de los plazos

establecidos Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 30% UIT – S/. 3,700 Nuevos Soles Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme al Anexo II RS. 063-2007/SUNAT – (Subsanación voluntaria) – Rebaja del 100%

Casos: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos – Artículo 176° numeral 2 CT

Forma de subsanación: Presentando DAOT en forma voluntaria Aplica rebaja del 100% No hay multa por pagar

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Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa

al mismo tributo y periodo – Artículo 176° numeral 5 CT

La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV- Renta del periodo enero 2013 días antes del plazo establecido en el cronograma, sin embargo omitió declarar algunas ventas del periodo y en la fecha de vencimiento Volvió a presentar la DDJJ IGV-Renta. Días después tuvo que presentar otra DDJJ por el mismo periodo al advertir que había quedado pendiente incorporar otra factura de Venta. Determinar si corresponde el pago de multa:

Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa

al mismo tributo y periodo – Artículo 176° numeral 5 CT

Análisis: 1) Primera declaración presentada es antes del vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración sustitutoria 2) Segunda declaración es presentada vencido el plazo del Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración rectificatoria No se configura la infracción: El supuesto de la norma es que se haya presentado más de 01 declaración por el mismo tributo y periodo, para lo cual se toman en cuenta las DDJJ presentadas cumplido el vencimiento.

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INFRACCIONES VINCULADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

No cumplimiento de obligaciones tributarias

No incluir en las declaraciones ingresos/rentas…o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos

No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención

Artículo 178° del Código Tributario

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Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT

La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV-Renta del periodo noviembre de 2012 sin embargo omitió declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectificará voluntariamente el 04.04.2013. DDJJ original se presentó el 12.12.2012 Calculé a cuanto asciende la multa:

Infracción: Artículo 178° numeral 1: declarar cifras o datos falsos

Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 50% del tributo omitido Régimen de Gradualidad: Si aplica, vigente a partir del 06.08.2012 R.S. 180-2012/SUNAT (hasta el 05.08.2012 vigente Régimen de Incentivos)

Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT

Régimen de Gradualidad: Rebaja del 95% siempre que el deudor cumpla con declarar y pagar la multa con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar. Ventas /compras

declaradas

Ventas S/. 450,000

Compras S/. 225,000

Ventas omitidas

S/. 20,000

Nueva base ventas/compras

S/. 470,000

S/. 225,000

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Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT

Declaración original

S/. 81,000

S/. 40,500

Declaración rectificatoria

S/. 84,600

S/. 40,500

S/. 44,100 S/. 40,500 Impuesto

Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT

Tributo omitido: S/. 3,600 Nuevos soles Determinación de la multa: 50% de S/. 3,600 Multa: S/. 1,800 Multa con rebaja: 95% S/. 90 Intereses: 114 días transcurridos desde el 12.12.2012 al 04.04.2013 114 x 0.04% x 90 S/. 94