caso laboral

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La primera entrega del proyecto de aula consiste en determinar por qué no existe justa causa para terminar el contrato laboral de Rómulo. No es posible terminar el contrato laboral del señor Rómulo con justa causa, por cuanto su conducta no se encuentra prevista dentro de las causales que trae el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, ya que para poder llevar a cabo la terminación del contrato es necesario que la conducta del trabajador se encuentre descrita dentro de las causales que la legislación laboral consagra, asimismo no se encuentra dentro de los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo. “… Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A). Por parte del empleador: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos

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Caso Laboral

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La primera entrega del proyecto de aula consiste en determinar por qu no existe justa causa para terminar el contrato laboral de Rmulo.

No es posible terminar el contrato laboral del seor Rmulo con justa causa, por cuanto su conducta no se encuentra prevista dentro de las causales que trae el Cdigo Sustantivo de Trabajo en su artculo 62, ya que para poder llevar a cabo la terminacin del contrato es necesario que la conducta del trabajador se encuentre descrita dentro de las causales que la legislacin laboral consagra, asimismo no se encuentra dentro de los artculos 58 y 60 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

Artculo 62. Terminacin del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A). Por parte del empleador:

1. El haber sufrido engao por parte del trabajador, mediante la presentacin de certificados falsos para su admisin o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compaeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo dao material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y dems objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeo de sus labores. 6. Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artculos 58 y 60 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 7. La detencin preventiva del trabajador por ms de treinta (30) das, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) das, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sancin sea suficiente por s misma para justificar la extincin del contrato. 8. El que el trabajador revele los secretos tcnicos o comerciales o d a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio de la empresa. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores anlogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. 10. La sistemtica inejecucin, sin razones vlidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. 12. La renuencia sistemtica del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilcticas o curativas, prescritas por el mdico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador de la pensin de la jubilacin o invalidez estando al servicio de la empresa. 15. La enfermedad contagiosa o crnica del trabajador, que no tenga carcter de profesional, as como cualquiera otra enfermedad o lesin que lo incapacite para el trabajo, cuya curacin no haya sido posible durante ciento ochenta (180) das. El despido por esta causa no podr efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

En los casos de los numerales 9 a 15 de este artculo, para la terminacin del contrato, el empleador deber dar aviso al trabajador con anticipacin no menor de quince (15) das.

Pargrafo. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extincin, la causal o motivo de esa determinacin. Posteriormente no pueden alegarse vlidamente causales o motivos distintos

Rmulo Reina fue despedido aparente por la identificacin de Juana Mara, as que el alegato de despido con justa causa sin descargos por parte de la empresa no aplicara ya que por unos zapatos no se puede imputar cargos a una persona.Se le debi denunciar por parte del empleador y la justicia probar los cargos para proceder segn el caso.En la Constitucin Colombiana se define con claridad que toda persona es inocente mientras no se le haya declarado mediante un juicio culpable. El seor Rmulo no falto al contrato con la ETB y no se pueden tomar sus acciones extra laborales aunque reprobables ante la justicia, como causa de su despido ms an por una suposicin no probada en el momento de vigencia del mismo.En los puntos anteriores las acciones del seor Rmulo fueron ajenas a los grupos antes mencionados y por el contrario se destac por ser un buen trabajador y compaero de trabajo. Mantuvo cada una de las condiciones establecidas implcitas en su contrato con la ETB.Lo que nos dice que hasta que el seor Rmulo no sea investigado y absuelto o condenado no se puede despedir.Faltaron a su derecho contemplado en Cdigo Sustantivo del Trabajo, toda relacin laboral se presume regida por un contrato de trabajo, en el cual tanto empleador como empleado adquieren derechos y asumen obligaciones es decir toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas y en este caso el trabajador no tuvo oportunidad de defensa. (Claro est trabajando sobre una suposicin aun no probada del delito.Por lo tanto no hay causal para el despido a pesar que el seor Rmulo, en este caso habra una violacin al debido proceso, ya que para despedir a un trabajador se debe llamar a una diligencia de descargos en el que se le notifiquen los hechos que se le imputan. Dicha diligencia debe ir acompaado por un abogado o representacin del mismo.Una vez atendida dicha diligencia y la decisin se mantenga debe ser notificado mediante carta de despido donde diga el motivo por el cual hay terminacin del mismo.