caso estrada

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PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS USUARIOS ESTRADA En el caso "Estrada" la Corte afirmó la responsabilidad de las empresas de servicios públicos y aseguró el derecho de los usuarios a exigir una reparación de los daños sufridos por la falta de servicio. Caso “Angel Estrada y Cía S.A c/ Resol 71/96 Sec. Ener. y Puertos (Expediente N° 750-002119/96) ”(Resuelto el 5/04/2005) Hechos: A fines de 1993 y comienzos de 1994, la empresa EDESUR interrumpió el servicio eléctrico durante un mes y medio. El ENRE (organismo de contralor de las empresas que prestan el servicio público de electricidad) sancionó a EDESUR por este incumplimiento y le impuso una multa de casi 4 millones de pesos.La sociedad comercial “Angel Estrada y Cia, S.A” demandó a EDESUR ya que el incumplimiento del servicio durante ese tiempo había impedido que funcionara su planta industrial. Por ello exigió que le indemnizara los dañados causados por un total de $ 163.770 pesos. El caso llegó a la Corte Suprema para que determinara si a EDESUR se le podía exigir que pagara esta indemnización o, bien, si la ley y el contrato de servicio público limitaba la responsabilidad de esta empresa al pago de la multa. La segunda cuestión que debía resolver la Corte era si el reclamo por esta indemnización podía ser resuelto por el ENRE o si sólo podía ser decidido por la justicia. Decisión de la Corte: La Corte Suprema resolvió que EDESUR podía ser demandada por los daños y perjuicios causados por no haber prestado el servicio de provisión de energía eléctrica en las condiciones previstas en el contrato (Voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco, Belluscio, Zaffaroni y Lorenzetti. Fayt votó en disidencia, rechazando el recurso por cuestiones formales. Argibay consideró innecesario resolver esta cuestión).Los jueces basaron su decisión en que el contrato de servicio público con EDESUR expresamente establecía esta obligación. Además, señalaron que la limitación a la responsabilidad civil sólo podría surgir de una ley dictada por el Congreso que justificara, debidamente, la razón de ser de esa medida.

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Page 1: Caso Estrada

PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS USUARIOS

ESTRADA

En el caso "Estrada" la Corte afirmó la responsabilidad de las empresas de servicios públicos y aseguró el derecho de los usuarios a exigir una reparación de los daños sufridos por la falta de servicio.

Caso “Angel Estrada y Cía S.A c/ Resol 71/96 Sec. Ener. y Puertos (Expediente N° 750-002119/96) ”(Resuelto el 5/04/2005)

Hechos:

A fines de 1993 y comienzos de 1994, la empresa EDESUR interrumpió el servicio eléctrico durante un mes y medio. El ENRE (organismo de contralor de las empresas que prestan el servicio público de electricidad) sancionó a EDESUR por este incumplimiento y le impuso una multa de casi 4 millones de pesos.La sociedad comercial “Angel Estrada y Cia, S.A” demandó a EDESUR ya que el incumplimiento del servicio durante ese tiempo había impedido que funcionara su planta industrial. Por ello exigió que le indemnizara los dañados causados por un total de $ 163.770 pesos.

El caso llegó a la Corte Suprema para que determinara si a EDESUR se le podía exigir que pagara esta indemnización o, bien, si la ley y el contrato de servicio público limitaba la responsabilidad de esta empresa al pago de la multa. La segunda cuestión que debía resolver la Corte era si el reclamo por esta indemnización podía ser resuelto por el ENRE o si sólo podía ser decidido por la justicia.

Decisión de la Corte:

La Corte Suprema resolvió que EDESUR podía ser demandada por los daños y perjuicios causados por no haber prestado el servicio de provisión de energía eléctrica en las condiciones previstas en el contrato (Voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco, Belluscio, Zaffaroni y Lorenzetti. Fayt votó en disidencia, rechazando el recurso por cuestiones formales. Argibay consideró innecesario resolver esta cuestión).Los jueces basaron su decisión en que el contrato de servicio público con EDESUR expresamente establecía esta obligación. Además, señalaron que la limitación a la responsabilidad civil sólo podría surgir de una ley dictada por el Congreso que justificara, debidamente, la razón de ser de esa medida.

Los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti rechazaron el argumento de que por reconocerse esta responsabilidad civil se causaría el aumento de las tarifas lo que al final perjudicaría a todos los usuarios. Para estos jueces, esto no sería una consecuencia posible porque la ley no autoriza aumentar las tarifas para amortizar los costos causados por el propio incumplimiento del servicio.

Zaffaroni fue el único juez que argumentó que esta posición encontraba justificativo en el art. 42 de la Constitución Nacional que asegura la protección económica de los usuarios de los servicios públicos.

En segundo lugar, la Corte resolvió que este reclamo no podía ser resuelto por el ENRE sino que correspondía que fuera analizado y decidido por la justicia (Voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco, Lorenzetti, Belluscio y Argibay).

Zaffaroni votó en disidencia. Para este juez, la ley que regula la actuación del ENRE le otorga competencia para resolver este tipo de reclamos y que ello no era violatorio de la división de poderes porque existía la posibilidad de que la justicia revisara esa

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decisión.Fayt votó en disidencia, rechazando el recurso por cuestiones formales. Argibay consideró innecesario resolver esta cuestión.

Dra. MacDonald UBA

El fallo Angel Estrada se encuentra en esta misma Revista en la Sección Jurisprudencia de la Corte Suprema

COMENTARIO SOBRE EL FALLO ANGEL ESTRADA Y CIA : SU IMPORTANCIA COMO PRECEDENTE DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA REGULATORIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En el caso Estrada, la empresa efectuó diversos reclamos contra la empresa EDESUR por los danos y perjuicios ocasionados como consecuencia de las sucesivas interrupciones de energía eléctrica; dicha denuncia fue presentada por la mencionada empresa ante el ENRE de acuerdo a la ley 24065. El reclamo formulado por la empresa se fundamentó en la necesidad de aplicarse una sanción además del establecimiento de la indemnización por danos y perjuicios provocados a dicha empresa; debemos destacar que el caso mencionado fue resuelto luego de 10 anos ya que durante todo ese tiempo se había suscitado ciertos intercambios de criterios entre la Justicia y la autoridad administrativa regulatoria, es así como finalmente la Corte tuvo que decidir sobre el conflicto planteado.

I-INTRODUCCIÓN:

En este caso haremos un análisis exhaustivo y concreto sobre los principales aspectos de este fallo dictaminado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Capital Federal como es el caso Ángel Estrada; dicha resolución que sin lugar a dudas servirá como precedente jurisprudencial en materia regulatoria de los servicios públicos, tema que ha sido ampliamente debatido por diversos expertos en la materia.

II-LA IMPORTANCIA DEL CASO ANGEL ESTRADA DESDE EL PUNTO VISTA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Sin lugar a dudas, dicha resolución pronunciada por el supremo tribunal constituye un precedente de importancia desde el punto de vista constitucional, tal como señala la distinguida jurista NIDIA K. CICERO al manifestar que “dicho pronunciamiento se transformará en un leading case tanto para los especialistas en temas regulatorios

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como para los administrativistas en general” [1]; cabe acotar que el mencionado fallo examina a dos problemas que están íntimamente vinculados con los servicios públicos y en el cual se han discutido dos aspectos esenciales en la controversia planteada en el caso Ángel Estrada y son:

1- La competencia de los organismos administrativos en la solución de conflictos suscitados entre los usuarios

2- La limitación de la responsabilidad respecto de los operadores por los perjuicios ocasionados por la prestación insuficiente de los servicios públicos.

Otra de las particularidades que forman parte del caso mencionado es la necesidad del resarcimiento económico en su totalidad y la consiguiente implementación de las categorías del derecho común a la compensación adeudada a los prestadores ante los perjuicios provocados por un servicio público ineficiente.

III-LOS HECHOS ACONTECIDOS EN EL CASO ANGEL ESTRADA.

En el caso Estrada, la empresa efectuó diversos reclamos contra la empresa EDESUR por los danos y perjuicios ocasionados como consecuencia de las sucesivas interrupciones de energía eléctrica; dicha denuncia fue presentada por la mencionada empresa ante el ENRE de acuerdo a la ley 24065. El reclamo formulado por la empresa se fundamentó en la necesidad de aplicarse una sanción además del establecimiento de la indemnización por danos y perjuicios provocados a dicha empresa; debemos destacar que el caso mencionado fue resuelto luego de 10 anos ya que durante todo ese tiempo se había suscitado ciertos intercambios de criterios entre la Justicia y la autoridad administrativa regulatoria, es así como finalmente la Corte tuvo que decidir sobre el conflicto planteado.

La Corte tuvo que dictaminar sobre si el ente regulador (ENRE) tenía facultades de fijar indemnizaciones por danos y perjuicios además de imponer sanciones administrativas a EDESUR; sabemos que existe una etapa administrativa en donde todo particular (usuario / consumidor) o empresa puede efectuar la denuncia correspondiente ante el ente regulador y que además le sucede la etapa judicial agotada la instancia administrativa; ambas tienen una autonomía determinada una de otra.

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Sobre el criterio adoptado por la Corte, el distinguido jurista VAZQUEZ FERREIRA ha considerado que “en la causa Ángel Estrada y CIA es el acertado, al marcar la divisoria entre las facultades de los entes reguladores y las del Poder Judicial” [2]; por su parte otro especialista en la materia ROBERTO MORA considera que “con el criterio de la Corte Suprema se acentúa una tendencia hacia el debilitamiento de la participación de estos órganos en su primordial función de contralor” [3].

IV-LA IMPORTANCIA DEL FALLO ANGEL ESTRADA DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL:

Otro de los aspectos importantes en el caso mencionado es que en el dictamen pronunciado por el supremo tribunal es cuando expresa la garantía constitucional contenida en el artículo 109 de la Constitución Nacional el cual dispone que “en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”; al respecto el distinguido jurista FERNANDO GARCIA PULLES ha manifestado su opinión al fallo de la Corte al considerar que “la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Ángel Estrada y CIA”se produce a raíz del cuestionamiento de la propia administración sobre la competencia que le reconocía la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de modo que no podría extenderse para invalidar otros modos alternativos de resolución de conflictos a los que podría accederse por voluntad de las partes sin grave afectación del venire contra factum”. [4]

Es importante destacar que el fallo Ángel estrada y CIA establece una modalidad diferente en el establecimiento de los límites de las facultades del legislador para dar a los órganos administrativos la facultad de solucionar controversias de intereses suscitados entre la empresa y EDESUR en el caso en cuestión. [5]

V-LOS EFECTOS ECONOMICOS Y PENALES EN LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO-

Debemos considerar, pues, que la ley 24065 en su artículo 78 establece que “las violaciones o incumplimientos de los contratos de concesión de servicios de transporte o distribución de electricidad serán sancionadas con las penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión”. Es importante recordar lo que nos dice POSNER al expresar que “una de las funciones de un contrato es distribuir riesgos y un criterio pacíficamente aceptado en materia de regulación es que los riesgos deben ser asignados a aquel que está en mejores condiciones de controlarlos”. [6]

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Destacamos lo que nos manifiesta los distinguidos juristas BASTOS y ABDALA al considerar que “el objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las inversiones de las distribuidoras hacia el beneficio de los usuarios en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad. Claramente la sanción como señal económica cumple con dicho propósito y con esa finalidad ha sido diseñada” [7]; en relación al perjuicio causado al usuario o empresa afectada por las sucesivas interrupciones en el suministro del servicio la misma puede tener connotaciones de tipo punitivo como reparador. Al respecto la distinguida jurista KEMELMAJER de CARLUCCI señala una clara distinción entre la cláusula penal con responsabilidad limitada o tarifada al considerar que “ambos institutos tienen marcadas diferencias; la limitación de la responsabilidad se refiere a los danos; la cláusula penal al incumplimiento. Si hay limitación de la responsabilidad, el deudor responderá hasta la concurrencia del monto del daño y no más allá de la limitación; en cambio en la cláusula penal haya o no daño, la misma es debida por el hecho del incumplimiento. En el caso de la responsabilidad limitada el acreedor debe probar los danos sufridos no así en la cláusula penal. En la cláusula penal el acreedor no tiene derecho a reclamar nada más, aunque se demuestre que su perjuicio ha sido mayor” [8]; demás esta decir que es claro y contundente la distinción entre ambos institutos la cual coincido plenamente con la mencionada jurista [9].

VI-REFLEXIONES FINALES DEL CASO “ANGEL ESTRADA Y CIA”.

En este comentario nada más he querido manifestar no sólo el contenido del caso mencionado sino además la importancia de la decisión pronunciada por la Corte Suprema de Justicia que sienta precedentes de importancia no sólo en materia regulatoria sino además desde el punto de vista constitucional; cabe acotar que es de relevancia las principales opiniones de los juristas especialistas en el tema agregando mi opinión manifestando que el presente fallo establece un nuevo criterio en la división de facultades de los entes reguladores y los propios del Poder judicial estableciendo de esta manera ciertos limites en el legislador a la hora de conceder facultades a los órganos administrativos en la solución de controversias de intereses suscitadas entre los particulares y los entes reguladores de servicios públicos.