casacion 09 2007 huaura calificacion 091107
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SALA PENAL PERMANENTE CASACIN N 09 2007 HUAURA
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AUTO DE CALIFICACIN DEL RECURSO DE CASACIN
Lima, nueve de noviembre de dos mil siete.-
AUTOS y VISTOS; interviniendo como ponente el seor San
Martn Castro; el recurso de casacin por inobservancia de garantas
constitucionales de carcter procesal: principios de inmediacin y de
contradiccin, y la garanta de igualdad igualdad de armas interpuesto por
la agraviada de iniciales K.N.A.R contra la sentencia de vista de fojas
setenta y uno, del cuaderno de apelacin, del treinta y uno de julio de dos
mil siete, en el extremo que confirmando la sentencia de primera instancia
de fojas doscientos diecinueve, del cuaderno de debate, del diecisis de
mayo de dos mil siete, absolvi a Carlos Alfredo Ochoa Ramrez de la
acusacin fiscal formulada en su contra por delito contra la libertad sexual
violacin sexual de menor de edad en su agravio; y CONSIDERANDO:
Primero: Que, conforme al estado de la causa y en aplicacin a lo
dispuesto en el apartado seis del artculo cuatrocientos treinta del nuevo
Cdigo Procesal Penal, corresponde decidir si el recurso de casacin est
bien concedido auto de fojas ochenta y ocho, del veinte de septiembre de dos
mil siete y si, en consecuencia, procede conocer del fondo del mismo; que
se ha cumplido con el trmite de traslado respectivo, sin que las partes se
apersonen a la instancia ni presenten, en lo pertinente la recurrente,
alegatos ampliatorios artculo cuatrocientos treinta y uno apartado uno del nuevo
Cdigo Procesal Penal. Segundo: Que la inadmisibilidad del recurso de
casacin se rige por lo normado en el artculo cuatrocientos veintiocho y
sus normas concordantes del citado Cdigo, cuyos requisitos deben
cumplirse acabadamente para que se declare bien concedido; que se ha
recurrido una sentencia de vista en el extremo que confirmando la
sentencia de primera instancia absolvi al imputado de la acusacin fiscal.
Tercero: Que se cumple el presupuesto procesal objetivo del recurso de
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casacin, en tanto que el delito materia de condena artculo ciento setenta,
segunda parte, numeral uno del Cdigo Penal tiene sealado en la ley, en su
extremo mnimo, una pena privativa de libertad mayor a seis aos; que,
asimismo, se cumple el presupuesto subjetivo en la medida en que el fallo
absolutorio causa agravio a la recurrente, quien adems impugn similar
fallo de primera instancia; que, finalmente, se han cumplido los
presupuestos formales que disciplinan el recurso de casacin, en especial
el de motivacin: se ha identificado, por lo menos, los principios
procedimental inmediacin y procesal contradiccin e igualdad de armas
vulnerados, que tienen su encaje en la garanta genrica del debido
proceso penal: artculo ciento treinta y nueve apartado tres de la
Constitucin, en tanto en cuanto persiguen la regularidad del
procedimiento, su equidad y justicia. Cuarto: Que, para definir la presencia
de un inters casacional fundado, es de rigor analizar los motivos del
recurso de casacin de la actora civil; que sta introduce un motivo de
casacin: inobservancia de la garanta constitucional de carcter
procesal, en rigor, del debido proceso penal; que este motivo radica
segn sus argumentos en que en segunda instancia no se le convoc para
que preste declaracin pese a que su testimonio fue ofrecido como
prueba, con infraccin del artculo cuatrocientos veintids apartado cinco
del nuevo Cdigo Procesal Penal, de suerte que, de un lado, la valoracin
probatoria no comprendi la actuacin de una prueba pertinente y, por
ende, tampoco examin una prueba personal con arreglo a los principios
de inmediacin y contradiccin; en consecuencia, se habran infringido
tanto el debido proceso afectacin del principio de inmediacin cuanto la
garanta de defensa procesal en su mbito de derecho a la prueba
pertinente; que la infraccin a las garantas invocadas se extiende, bajo el
supuesto de atentado al principio de igualdad de armas, a la sentencia de
primera instancia porque, sin aplicarse lo dispuesto en el artculo ciento
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setenta y uno apartados dos, tres y cinco, del nuevo Cdigo Procesal
Penal, se soslay la prueba que ofreci para su actuacin en el juicio.
Quinto: Que an cuando expresamente no se invoc la directa
vulneracin de un precepto constitucional y se omiti resaltar otro, la
voluntad impugnativa de la recurrente es evidente, de suerte que al
mencionar dos principios procesal uno y procedimental otro, comprendidos
ambos en la garanta al debido proceso penal y, con carcter previo, la
garanta de defensa procesal, se habilita el trmite casacional. Por estos
fundamentos: I. Declararon BIEN CONCEDIDO el recurso de casacin
interpuesto por la agraviada de iniciales K.N.A.R. contra la sentencia de
vista de fojas setenta y uno, del cuaderno de apelacin, del treinta y uno
de julio de dos mil siete, por la causal de inobservancia de las garantas
constitucionales del debido proceso y defensa procesal: artculo ciento
treinta y nueve apartado tres y catorce de la Constitucin. II. DISPUSIERON
que la causa permanezca en Secretara a disposicin de las partes por el
plazo de diez das. Hgase saber.
SS.
SALAS GAMBOA
SAN MARTN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRNCIPE TRUJILLO
URBINA GANVINI
CSM / JSA