cas 251-2012 libertad anticipada

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7/24/2019 CAS 251-2012 Libertad Anticipada http://slidepdf.com/reader/full/cas-251-2012-libertad-anticipada 1/3 DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Corte Suprema – Sala Penal Permanente Expediente: Casación 251-2012 LA LIE!"A# $Li%ertad Anticipada& 'ec(a de )ista de la causa: 2* de septiem%re de 201+ LIBERTAD ANTICIPADA Constitu,e una institución de naturalea procesal solo citada en la norma , no desarrollada por el le.islador/ no siendo correcto inerir del inciso tres del artculo cuatrocientos no)enta , uno del Códi.o Procesal Penal/ su estructura/ presupuestos/ operati)idad , eectos ue permitan la aplicación de esta medida3 En el caso planteado/ se utilió el pedido de la li%ertad anticipada como ar.umento para impu.nar la re)ocatoria de la suspensión de la e4ecución de pena ue uedó consentida por (a%er sido e4ecutoriada3 [DATOS GENERALES DEL PROCESO] Recurso : Casación Recurrente : !epresentante del inisterio P6%lico Procesado : 'austino Asencio o,a Agra!ado : Est(er Elia I%78e 9illal%a , otro De"!to : misión a la Asistencia 'amiliar Dec!s!#n : 'undado recurso de casación interpuesto por el 'iscal Superior "itular de la Cuarta 'iscala Superior Penal de la Li%ertad3 Casaron el auto de )ista de ec(a once de octu%re de dos mil doce3 [DESCRIPCI$N DEL CASO] !ecurso de Casación interpuesto contra el auto de )ista ue re)ocó el auto apelado ue declaró inundada la solicitud de li%ertad anticipada planteada por el sentenciado contenida en la resolución ;< 5/ , reorm7ndola declararon undada dic(a solicitud3 !ecurso de Casación ue la Sala Suprema por ma,ora (a declarado undado3 El !epresentante del inisterio P6%lico undamentó su recurso de casación ampar7ndose en el inciso cuarto del artculo cuatrocientos )eintisiete del Códi.o Procesal Penal =desarrollo de doctrina  4urisprudencial>/ indicando ue la li%ertad anticipada se re.ula en el artculo cuatrocientos no)enta , uno/ inciso tres del Códi.o Procesal Penal/ el cual consiste en ue el sentenciado a pena pri)ati)a de li%ertad eecti)a/ accede a su li%ertad antes del cumplimiento total de la pena? dierenci7ndolo de los %eneicios penitenciarios? no o%stante/ los supuestos de procedencia no se encuentran esta%lecidos en el Códi.o Procesal Penal/ pero los 4ueces lo est7n aplicando en )irtud del principio de no de4ar de aplicar una norma ante )aco o deiciencia de la le,? moti)o por el cual/ solicita se declare nula la resolución recurrida , adem7s/ se uniormicen los criterios de interpretación de la li%ertad anticipada3

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7/24/2019 CAS 251-2012 Libertad Anticipada

http://slidepdf.com/reader/full/cas-251-2012-libertad-anticipada 1/3

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

Corte Suprema – Sala Penal PermanenteExpediente: Casación 251-2012 LA LIE!"A# $Li%ertad Anticipada&'ec(a de )ista de la causa: 2* de septiem%re de 201+

LIBERTAD ANTICIPADA

Constitu,e una institución de naturalea procesal solo citada en la norma , nodesarrollada por el le.islador/ no siendo correcto inerir del inciso tres del artculocuatrocientos no)enta , uno del Códi.o Procesal Penal/ su estructura/ presupuestos/operati)idad , eectos ue permitan la aplicación de esta medida3 En el casoplanteado/ se utilió el pedido de la li%ertad anticipada como ar.umento para impu.nar la re)ocatoria de la suspensión de la e4ecución de pena ue uedó consentida por (a%er sido e4ecutoriada3

[DATOS GENERALES DEL PROCESO]

Recurso : CasaciónRecurrente : !epresentante del inisterio P6%licoProcesado : 'austino Asencio o,aAgra!ado : Est(er Elia I%78e 9illal%a , otro

De"!to : misión a la Asistencia 'amiliar Dec!s!#n : 'undado recurso de casación interpuesto por el 'iscal Superior "itular de la Cuarta'iscala Superior Penal de la Li%ertad3 Casaron el auto de )ista de ec(a once de octu%re de dos mildoce3

[DESCRIPCI$N DEL CASO]

!ecurso de Casación interpuesto contra el auto de )ista ue re)ocó el auto apelado ue declaróinundada la solicitud de li%ertad anticipada planteada por el sentenciado contenida en la resolución ;<5/ , reorm7ndola declararon undada dic(a solicitud3 !ecurso de Casación ue la Sala Suprema por ma,ora (a declarado undado3

El !epresentante del inisterio P6%lico undamentó su recurso de casación ampar7ndose en el incisocuarto del artculo cuatrocientos )eintisiete del Códi.o Procesal Penal =desarrollo de doctrina 4urisprudencial>/ indicando ue la li%ertad anticipada se re.ula en el artculo cuatrocientos no)enta ,uno/ inciso tres del Códi.o Procesal Penal/ el cual consiste en ue el sentenciado a pena pri)ati)a deli%ertad eecti)a/ accede a su li%ertad antes del cumplimiento total de la pena? dierenci7ndolo de los%eneicios penitenciarios? no o%stante/ los supuestos de procedencia no se encuentran esta%lecidos enel Códi.o Procesal Penal/ pero los 4ueces lo est7n aplicando en )irtud del principio de no de4ar deaplicar una norma ante )aco o deiciencia de la le,? moti)o por el cual/ solicita se declare nula laresolución recurrida , adem7s/ se uniormicen los criterios de interpretación de la li%ertad anticipada3

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[RE%ERENCIAS NOR&ATI'AS]

 Artculo 5@</ 5< del Códi.o Penal3

 Artculos B1<3+ del Códi.o Procesal Penal3

[RE%ERENCIAS DE CASOS]

Expediente ;< 0200-200-@+3Expediente ;< 5++-200@-@3Casación ;< 1-20113

[DOCTRINA JURISPRUDENCIAL]

()* DEL &OTI'O CASACIONAL: PARA EL DESARROLLO CASACIONAL:=D>()+) LA LIBERTAD ANTICIPADA

,-.En tal sentido/ la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Fusticia de la !ep6%lica/ se (apronunciado en la sentencia casatoria n6mero ciento oc(enta , nue)e .uión dos mil once/ ueesta%leció: D al no estar re.lada la Li%ertad anticipada en nuestro ordenamiento 4urdico procesal/existe impedimento normati)o para ue el 4ue la otor.ue? por tanto/ si %ien existe la necesidad dedesarrollar respuestas 4urdicas a los casos de petición de li%ertad anticipada/ consideramos ue ellode%e ser realiado por el Poder Le.islati)o/ por lo ue/ no procede su aplicación/ en tanto no existare.ulación especica moti)ada con undamentos constitucionales al respecto/ ue no colisionen con losderec(os constitucionales/ reeridos al principio de le.alidad/ de cosa 4u.ada , de tutela 4urisdiccionaleecti)a/ pre)istos en el artculo dos/ ac7pite )einticuatro/ inciso d> , el artculo ciento treinta , nue)e/incisos dos , tres de la Constitución Poltica del Estado/ respecti)amenteG? por consi.uiente/ no sepuede pretender distin.uir a( donde la le, no distin.ueG3

[DECISI$N]

POR &A/OR0A declararon:I) %UNDADO el recurso de casación interpuesto por el 'iscal Superior "itular de la Cuarta 'iscalaSuperior Penal de la Li%ertad/ por la causal excepcional reerida al desarrollo de la doctrina 4urisprudencial? en consecuencia CASARON el auto de )ista de ec(a once de octu%re de dos mil doce/de o4as oc(enta , cinco/ ue re)ocó el auto apelado de ec(a )eintidós de maro de dos mil doce/ deo4as treinta , cinco/ ue declaró inundada la solicitud de li%ertad anticipada/ promo)ida por elcondenado 'austino Asencio o,a? , reorm7ndola declaró undada la solicitud de li%ertad anticipada/%a4o re.las de conducta ue de%e cumplir el sentenciado (asta ue se dH cumplimiento al tHrmino de lasuspensión de la e4ecución de la pena/ disponiendo su excarcelación? deri)ado del proceso –ene4ecución de sentencia- ue se le si.uió al precitado por el delito contra la 'amilia –misión a la Asistencia 'amiliar-/ en a.ra)io de Est(er Elia I%78e 9illal%a , el menor e)in Smit( Asencio I%78e3II) Actuando en sede de instancia , pronunci7ndose so%re el ondo: CON%IR&ARON la resolución deprimera instancia de ec(a )eintidós de maro de dos mil doce/ de o4as treinta , cinco/ ue declaróinundada la solicitud de li%ertad anticipada/ promo)ida por el condenado 'austino Asencio o,a?ORDENARON la recaptura del sentenciado 'austino Asencio o,a/ , posteriormente/ su rein.reso alpenal correspondiente para ue cumpla con la pena impuesta en la sentencia3III) &ANDARON Jue/ la Se.unda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Fusticia de laLi%ertad , las dem7s Cortes Superiores de los #istritos Fudiciales ue aplican el Códi.o ProcesalPenal/ consideren ineludi%lemente como doctrina 4urisprudencial )inculante lo se8alado en el tercer considerando =#EL  "I9  CASACI;AL: P A!A  EL  #ESA!!LL  #E  #C"!I;A  FK!ISP!K#E;CIAL> de lapresente E4ecutoria Suprema/ de conormidad con el inciso cuatro/ del artculo cuatrocientos )eintisietedel Códi.o Procesal Penal? , se pu%liue en el diario oicial El PeruanoG3I') ORDENARON ue cumplidos estos tr7mites se de)uel)a el proceso al ór.ano de ori.en? , searc(i)e el cuaderno de casación en esta Corte Suprema3

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S)S)+

'ILLA STEINPA!I;A PAS"!A;A

"ELL ILA!#I;EM!A 'L!ES

JURISPRUDENCIA UNI%OR&E DEL PER1

UNIDAD DE JURISPRUDENCIACENTRO DE IN'ESTIGACIONES JUDICIALESCONSEJO EJECUTI'O DEL PODER JUDICIAL

1!esolución expedida con 9oto del Se8or Fue Supremo orales Parra.ue3