cartilla sobre el concejo

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DOCUMENTO EXPLICATIVO SOBRE EL CONCEJO DISTRITAL PROYECTO CONCEJO VISIBLE BARRANQUILLA DANY OVIEDO MARINO © 2005 DOCUMENTO EXPLICATIVO SOBRE EL CONCEJO DISTRITAL PROYECTO CONCEJO VISIBLE BARRANQUILLA CORPORACIÓN CORCARIBE UNIVERSIDAD DEL NORTE FUNDACIÓN PROTRANSPARENCIA ATLÁNTICO FUNDACIÓN FORO COSTA ATLÁNTICA CON EL APOYO DE LA CORPORACIÓN TRANSPARENCIA POR COLOMBIA BARRANQUILLA 2005 PÁGINA 1 DE 30

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DOCUMENTO EXPLICATIVO SOBRE EL CONCEJO DISTRITAL PROYECTO CONCEJO VISIBLE BARRANQUILLA DANY OVIEDO MARINO © 2005

DOCUMENTO EXPLICATIVO SOBRE EL CONCEJO DISTRITAL

PROYECTO CONCEJO VISIBLE BARRANQUILLA

CORPORACIÓN CORCARIBE

UNIVERSIDAD DEL NORTE

FUNDACIÓN PROTRANSPARENCIA ATLÁNTICO

FUNDACIÓN FORO COSTA ATLÁNTICA

CON EL APOYO DE LA CORPORACIÓN TRANSPARENCIA POR COLOMBIA

BARRANQUILLA

2005

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1. ¿QUÉ ES EL CONCEJO Y CÓMO SE ELIGE? La Constitución Política de Colombia establece que en todo municipio o distrito debe haber una Corporación Pública de carácter administrativo, elegida popularmente para períodos de cuatro años. Estas corporaciones públicas se denominan Concejos Municipales o Distritales1. Estas corporaciones tienen su origen remoto en la antigua Roma en donde existían unos magistrados denominados Ediles que ejercían funciones netamente cívicas, más tarde, en Europa estos entes llegaron a adquirir gran prestigio. En nuestro territorio los orígenes de los Concejos se encuentran en los denominados Cabildos de la época colonial, los cuales eran conformados por criollos. Los Concejos son elegidos durante el último domingo del mes de octubre del año respectivo por el voto directo de los ciudadanos y extranjeros residentes en el respectivo municipio o distrito, que estén debidamente inscritos como electores en la Registraduría Municipal o Distrital (Aparecer en el Censo Electoral). Los concejales pueden ser reelegidos indefinidamente. El número de miembros de cada Concejo (llamados “Concejales”) es definido por la ley 136 de 1994, según la población del respectivo municipio o distrito. En Barranquilla, el Concejo Distrital cuenta con 21 miembros elegidos popularmente por tener Barranquilla una población mayor a 1.000.000 de habitantes. 2. FINALIDAD DE LOS CONCEJOS. Podemos decir, en términos amplios y generales, que la finalidad de los Concejos es propiciar el desarrollo integral y armónico del municipio o distrito por medio de la organización administrativa de los éstos, la organización de la prestación de los servicios básicos y la supervisión y autorización de los asuntos financieros y de planeación. Tenemos así que los temas de las agendas de los Concejos deben ser: “...El desarrollo integral del territorio, los planes y programas para obras públicas, el fomento de empresas, industrias y actividades convenientes para la vida cultural, económica y social, el turismo, el transporte, las vías de comunicación, el deporte, la educación y la salud, la reglamentación de los usos del suelo, la vigilancia de actividades relacionadas con la construcción de viviendas y la defensa del patrimonio ecológico y cultural.”2. El cumplimiento de estos objetivos “...depende en buena medida de las decisiones que adopte el concejo; de las metas, estrategias y programas que contengan los planes de

1 Acto Legislativo 02 de 2002, art.4º. 2 VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Constitucional General e Instituciones políticas Colombianas. Ed. Legis. 8ª Edición. Página 208. Bogotá, 1999.

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desarrollo que adopte; de los recursos que apropie para su cumplimiento y de la manera como controle y evalúe la gestión que cumplen las administraciones de turno. Las atribuciones de los concejos son , entonces, fundamentales para la buena marcha del municipio. Primero tienen que planear y programar. Luego controlar y evaluar. Verificar si sus directrices generales se cumplieron. En razón de lo anotado, las atribuciones principales de los concejos son básicamente dos: dictar normas de carácter general, que se denominan acuerdos, sobre los asuntos de su competencia, y controlar políticamente la gestión que cumple la administración municipal y la conducta de sus funcionarios. Los concejos son la primera autoridad normativa del municipio.”.3 3. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LOS CONCEJOS? La Constitución, la ley, los acuerdos y los reglamentos internos de los les asignan toda clase de funciones a los concejos. En este aparte se indican las funciones básicas de los Concejos. Las Funciones constitucionales son las siguientes:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio o distrito.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social

y de obras públicas.

3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer Pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de

rentas y gastos. (El cual deberá corresponder al Plan de Desarrollo Distrital, de conformidad con las normas orgánicas de planeación).

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus

dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

3 CASTRO CAICEDO, Jaime. Cartilla del Concejal. 9ª Edición. Atribuciones. Pág 35. www.cabildo.com

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7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y

controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero y Contralor para el período que fije la Ley y los demás

funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Crear Comunas y Corregimientos.

Atribuciones Legales:

1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del gobierno nacional o el gobernador respectivo.

2. Exigir los informes inscritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de

departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que

requiere autorización previa del Concejo.

4. Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas Administradoras Locales algunas funciones administrativas distintas a las que dispone la ley 136 de 1994.

5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.

6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de

conformidad con la ley.

7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.

8. Organizar la Contraloría y la Personería y dictar normas necesarias para su funcionamiento.

9. Proteger los sectores sociales discriminados o marginados.

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10. Cumplir todas aquellas funciones normativas de los municipios que no estén especificadas para los Alcaldes, siempre y cuando no contraríe la Constitución o la ley.

11. Delegar parte de sus competencias en las Juntas Administradoras Locales, conforme

a las siguientes reglas generales:

a) La delegación se hará con el fin de obtener un mayor grado de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. En todo caso, dichas competencias están subordinadas al Plan de Desarrollo del Municipio.

b) No se podrán descentralizar servicios ni asignar responsabilidades, sin la previa destinación de los recursos suficientes para atenderlos.

12. Autorizar obligaciones que afecten vigencias futuras.

13. Ejercer la función de Control Político a la administración municipal.

14. Autorizar al Alcalde para salir del País.

15. Expedir Códigos de Policía y de Tránsito.

16. Autorizar la asociación con otros municipios.

17. Autorizar la creación de Provincias y organizarlas.

18. Perfeccionar la integración del municipio en un Área Metropolitana.

19. Dar concepto previo sobre la conveniencia de una consulta popular.

20. Convocar por lo menos 2 cabildos abiertos en cada período de sesiones ordinarias

para considerar los asuntos que los residentes del distrito soliciten sean estudiados.

21. promover e impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la vida pública local.

22. Elegir al Secretario de la Corporación, para períodos de un año, reelegible a criterio

de la Corporación. 4. PROHIBICIONES DE LOS CONCEJOS. Como en todas las democracias modernas, los concejos están sometidos a la norma general que indica que todas las autoridades están sometidas al imperio del ordenamiento jurídico (Constitución, ley, Acuerdos o Reglamentos). “Así se evita la arbitrariedad porque los

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funcionarios no pueden hacer todo lo que se les ocurra, y les parezca bueno o conveniente, sino las cosas que la ley les ha ordenado o les permite hacer”4

De esta manera está prohibido a los concejos:

1. Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes a contribuir con dineros o servicios para fiestas o regocijos públicos.

2. Aplicar o destinar bienes y rentas municipales objetos distintos del servicio

público.

3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.

4. Dar votos de aplausos o de censura a actos oficiales, pero podrán pedir la

revocación de los que estimen ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funden.

5. Privar a los vecinos de otros municipios de lo derechos, garantía o

protección de que disfruten los de su propio beneficio.

6. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

7. Decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas.

8. Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su

competencia. 5. ¿CÓMO SE ADJUDICAN LAS CURULES? A partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2003 el sistema de adjudicación de las curules del concejo ya no es por el sistema de cuociente electoral sino que estableció aplicar el Umbral, la Cifra Repartidora y el Voto Preferente. Se entiende por Umbral el número mínimo de votos que debe obtener una lista para tener derecho a participar en el reparto de las curules que se van a adjudicar. El umbral, para el caso de los concejos municipales, es igual a un número de votos superior al 50% del cuociente electoral5.

4 CASTRO CAICEDO, Jaime. Ob. Cit. Pág. 76. 5 El Cuociente Electoral es el número que resulta de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer.

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Por ejemplo: Si en Barranquilla hubo en total 210.000 votos válidos y se eligen 21 concejales, el cuociente electoral será igual a 10.0006. El 50% de ese cuociente será 5.000 y el umbral, 5.001. O sea que tienen derecho a participar en el reparto de curules las listas que obtuvieron 5.001 votos o más. Las que sólo sacaron 5.000 votos o menos, no participarán en la adjudicación de las curules. Estas listas que no alcanzaron el umbral habrán perdido toda posibilidad de llegar a obtener alguna curul en el Concejo Distrital. Por el contrario, las listas que superaron el umbral, tienen derecho a participar en la adjudicación de las curules, pero no tienen derecho, forzosa y automáticamente, a que les asignen una o más curules, porque la distribución de éstas, entre las varias listas que superaron el umbral, se hace de acuerdo con la nueva fórmula: de la Cifra Repartidora.7 El reparto de las curules se hará entonces, de acuerdo con la cifra repartidora, la cual se obtiene de la siguiente manera:

El total de votos obtenido por cada una de las listas que consiguió el umbral se divide por 1, por 2, por 3, y así sucesivamente, hasta donde fuere necesario.

Los resultados de las divisiones anteriores se ordenan, de mayor a menor, hasta un

número de resultados igual al de curules por proveer (En Barranquilla, se deben ordenar de mayor a menor los 21 primeros resultados de las divisiones porque son 21 las curules que se adjudican);

Al menor o último de los resultados a que se refiere el punto anterior se le denomina

Cifra Repartidora;

Luego se divide el total de votos de cada lista entre la Cifra Repartidora y el resultado, será el número de curules que se adjudique a la respectiva lista. De esta manera cada lista tendrá tantas curules como veces quepa la Cifra Repartidora en el total de los votos que ésta ha obtenido.

Si los 210.000 votos del ejemplo se reparten entre 5 listas que participaron en las

elecciones así: lista A, 80.001 votos; lista B, 60.000; lista C, 40.000 lista D, 25.000; y la lista E, 4.999;. Como se puede observar, la lista E no llegó a obtener el Umbral (Es decir 5.001 votos o más), por lo cual no entra en la adjudicación de curules.

Las 21 curules se adjudicarán a las listas A, B, C y D conforme a las reglas de la Cifra Repartidora, se aplicarán de esta manera:

Primero se dividen, sucesivamente, los votos de cada una de esas listas por 1, 2, 3, y así sucesivamente hasta cuanto sea necesario, lo que arrojaría el siguiente resultado:

6 Resultado de dividir 210.000 / 21 7En el caso en que ninguna de las listas obtenga el Umbral también se aplica la Cifra Repartidora. En este caso, todas las listas tienen derecho a participar en la adjudicación de curules.

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Divisor / Listas A B C D

1 80.001 (1) 60.000 (2) 40.000 (4) 25.000 (7) 2 40.000,5 (3) 30.000 (5) 20.000 (8) 12.500 (15) 3 26.667 (6) 20.000 (9) 13.333,3 (13) 8.333,3 4 20.000 (10) 15.000 (12) 10.000 (18) 6.250 5 16.000 (11) 12.000 (16) 8.000 5.000 6 13.333,3 (14) 10.000 (19) 6.666,6 4.166,6 7 11.428,5 (17) 8.571,4 5.714,2 3.571,4 8 10.000 (20) 7.500 5.000 3.125 9 8.888,8 (21) 6.666,6 4.444,4 2.777,7

Después, se ordenan, de manera decreciente, los anteriores resultados y se encuentra

que 8.888,8 es el número 21 de dichos resultados (entre paréntesis y en negrilla se destacó ese orden de mayor a menor). Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho punto Ocho (8.888,8) será la Cifra Repartidora.

Por último se divide el total de votos de las listas A, B, C y D entre la cifra

repartidora y el resultado será el siguiente:

A = 80.000 / 8.888,8 = 9 B = 60.000 / 8.888,8 = 6 C = 40.000 / 8.888,8 = 4 D = 25.000 / 8.888,8 = 2 TOTAL CURULES = 21

La lista A elige 9 curules; la B, 6, la C, 4 y la lista D, 2. Para saber cuáles de los candidatos de cada lista fueron los elegidos como concejales se debe saber si la lista inscrita era Cerrada o si era una lista con Voto Preferente. Si la lista no permitía que cada elector votara además de la lista por un candidato específico de su preferencia, se tiene por entendido que los votos se depositaron para una lista Cerrada. De ser así, resultarán elegidos concejales los candidatos que ocuparon los primeros puestos de cada lista según el número de curules adjudicadas a cada lista (Los 9 primeros renglones de la lista A, los 6 primeros de la B, los 4 primeros de la C y los 2 primeros de la lista D). Pero si los electores podían marcar el candidato de sus preferencias entre los nombres que aparecieran en el Tarjetón, la lista se reordenará de acuerdo con el número de votos que cada uno de los candidatos haya obtenido a su favor y las curules se adjudicarán a los miembros de la respectiva lista que hayan obtenido las más altas votaciones independientemente del orden que hayan ocupado en la respectiva lista. Según el ejemplo propuesto, esto quiere decir que la lista A elige los 9 candidatos que más votos obtuvieron a

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su favor; la lista B a los 6 que más votos sacaron entre los miembros de la lista; la C a los 4 candidatos que más otos obtuvieron y la lista D a los 2 candidatos que más votos hayan conseguido8 sin importar el lugar que hayan ocupado en la lista inscrita. En una lista con Voto Preferente puede darse el caso que los candidatos elegidos no sean necesariamente los que ocupaban los primeros puestos en la respectiva lista inscrita. Continuando con el ejemplo y suponiendo que la lista D haya sido inscrita como lista con Voto Preferente y haya estado conformada por cuatro candidatos los cuales obtuvieron la siguiente votación:

CANDIDATOS POR ORDEN DE LISTA

VOTOS OBTENIDOS

Pedro 2.500Juan 6.200Calos 6.300Manuel 10.000TOTAL LISTA 25.000

Tendremos entonces que en esta lista, que ha obtenido 2 curules por cifra repartidora los candidatos elegidos no serán los dos primeros en el orden de la lista (Pedro y Juan), como en las listas Cerradas, sino que resultarán elegidos por el número de votos obtenidos individualmente (En primer lugar Manuel con 10.000 votos y en segundo lugar Carlos con 6.300 votos). 6. ¿DE CUÁNTO ES EL PERIÓDO DE LOS CONCEJALES? En toda Colombia los concejales son elegidos para periodos institucionales de cuatro años que comienzan el 1º de enero siguiente a su elección y culminan el 31 de diciembre del último año de dicho periodo. 7. CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONCEJALES 8El Artículo 263 A, Inciso Final (acto Legislativo 01 de 2003) establece: “En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación delas normas sobre umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato”.

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Las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales están definidas en la Constitución Política y en especial en las leyes 136 de 1.994 y la 617 de 2.000. Las características para poder ser concejal se conocen como Calidades, las circunstancias que impiden llegar a ejercer el cargo de concejal se denominan Inhabilidades y llamamos Incompatibilidades a las actividades que no pueden ser realizadas por los concejales simultáneamente mientras permanezcan ejerciendo sus funciones como tales. Las calidades, Inhabilidades e Incompatibilidades del los Concejales son las siguientes: Calidades. Para ser elegido concejal se requieren dos calidades básicas:

1. Ser ciudadano en ejercicio. 2. Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o en la correspondiente

área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.

Inhabilidades. Al ser las inhabilidades situaciones establecidas en la ley que impiden a una persona llegar a ser concejal, tenemos que no puede ser inscrito como candidato o ser elegido quien:

1. Haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o fuere sido excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya

ejercido, como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito, o quien como empelado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de

negocios ante las entidades públicas del nivel municipal o Distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en l respectivo municipio o distrito.

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Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

4. Quien tenga vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en

segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito, o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

5. Haber sido elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una

corporación y cargo público, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. La renuncia de alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

Los concejales que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de la inscripción de su candidatura.

6. Quien esté vinculado por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del

segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con candidato que se inscriba por el mismo partido o movimiento político para otra corporación o cargo de elección popular en el mismo municipio.

7. Quien haya participado en la consulta popular que realizó un partido para escoger

sus candidatos no podrán inscribirse por partido o movimiento distinto en el mismo proceso electoral.

8. Quien se haya desempeñado como contralor municipal o Distrital hasta un año

después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. Incompatibilidades Como las Incompatibilidades se producen, cuando ya se es concejal, al realizar actividades simultáneamente al periodo de ejercicio de sus funciones como tales, los concejales no pueden:

1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura.

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2. Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellos, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones establecidas.9

3. Ser miembro de juntas o consejos directivos de los sectores central o

descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de

derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del municipio o que sean contratistas del mismo, o reciban donaciones de éste.

5. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos,

auditores o revisores fiscales, empelados o contratistas, de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito.

6. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u

organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorización del gobierno.

7. Hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o

inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezcan la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.

Las incompatibilidades tienen vigencia hasta la culminación del respectivo período constitucional o hasta seis (6) meses después de la aceptación de la renuncia del respectivo concejal, cuando el lapso de tiempo faltante sea mayor. Excepciones. Las inhabilidades e incompatibilidades indicadas tienen unas excepciones dispuestas por la ley, lo cual permite que los concejales puedan directamente o por medio de apoderado actuar en los siguientes asuntos:

a) El ejercicio de la Cátedra.

9 Ver Punto Siguiente: Excepciones.

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b) En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales, conforme a la ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus hijos, tengan interés.

c) Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y multas que

graven a las mismas personas.

d) Usar los bienes y servicios que entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de seguridad social, ofrezcan al público, bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

e) Ser apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la Rama

Jurisdiccional del Poder Público. Sin embargo, los concejales durante su período constitucional, no podrán ser apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o económicos del respectivo municipio, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del orden municipal y las sociedades de economía mixta en las cuales las mismas entidades tengan mas del 50% del capital.

8. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE CONCEJALES. La ley colombiana prohíbe ciertas actividades a los parientes de los concejales que enumeramos a continuación:

1. Los cónyuges, compañeros permanentes, o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o único civil no pueden ser elegidos o designados como servidores públicos por el respectivo concejo municipal o Distrital.

2. Los cónyuges, compañeros permanentes, o parientes dentro del segundo grado de

consaguinidad, primero de afinidad o único civil no podrán ser designados funcionarios del respectivo municipio o distrito.

3. Los cónyuges, compañeros permanentes, o parientes dentro del cuarto grado de

consaguinidad, segundo de afinidad o único civil no pueden ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades de los sectores central o descentralizado del correspondiente municipio o distrito.

Se exceptúan de estas prohibiciones los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.

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9. FALTAS, DESTITUCIÓN Y PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LOS CONCEJALES, REEMPLAZOS Y FORMAS DE LLENAR VACANCIAS. Las Faltas. Las faltas son circunstancias por las cuales un concejal no puede ejerce sus funciones, pueden tener origen en diversos casos y son de dos clases: temporales y absolutas. Las Faltas Temporales de los concejales son:

a) La licencia. b) La Incapacidad física transitoria c) La suspensión del ejercicio del cargo a solicitud de la Procuraduría General

de la Nación, como resultado de un proceso disciplinario. d) La ausencia forzada e involuntaria. e) La suspensión provisional de la elección, dispuesto por la Jurisdicción

Contencioso Administrativa. f) La suspensión provisional de sus funciones dentro de un proceso

disciplinario o penal. Las Faltas Absolutas son:

a) La muerte. b) La renuncia aceptada. c) La incapacidad física permanente. d) La aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público, de

conformidad con lo previsto en el artículo 291 de la Constitución Política. e) La declaratoria de nulidad de la elección como concejal. f) La destitución del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación

como resultado de un proceso disciplinario. g) La interdicción judicial. h) La condena a pena privativa de la libertad.

Causales de Destitución. Son causales específicas de destitución de los concejales las siguientes, las cuales serán decretadas por la Procuraduría General de la Nación:

a) La no incorporación injustificada al ejercicio de sus funciones, después del vencimiento de una licencia o suspensión o de la cesación de las circunstancias que originaron la incapacidad legal o transitoria.

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b) El haberse proferido en su contra sentencia condenatoria de carácter penal

que se encuentre debidamente ejecutoriada, salvo en casos de delitos políticos o culposos diferentes a aquellos contra el patrimonio público.

c) La inasistencia en un mismo período de sesiones, a más de tres (3) sesiones

plenarias en las que se vote proyecto de acuerdo, sin que medie fuerza mayor.

d) Por destinación ilegal de dineros públicos.

Causales de pérdida de Investidura. Los concejales pierden su investidura por las siguientes causas, la cual debe ser decretada por el Tribunal Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción:

a) La aceptación o desempeño de un cargo público, de conformidad con el artículo 291 de la Constitución Política, salvo que medie renuncia previa n la cual deberá informar al Presidente del Concejo o en su receso al Alcalde sobre este hecho.

b) Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de

conflicto de intereses.

c) Por indebida destinación de dineros públicos.

d) Por tráfico de influencias debidamente comprobado. Reemplazos y Vacancias. La Constitución Política permite que en las faltas temporales la curul de los respectivos concejales sea llenada “por los candidatos que según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral ”. Lo mismo ocurre con las faltas absolutas las cuales son llenadas “ por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesiva y descendente”.10

10 Art. 63, Ley 136/94.

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10. DERECHOS Y CAUSACIÓN DE HONORARIOS DE LOS CONCEJLES. Los Concejales son Funcionarios Públicos, más no Empleados Públicos, por lo que no reciben remuneración salarial sino honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias de la Corporación El artículo 20 de la ley 617 de 2.000 establece un sistema de causación de los honorarios para lo concejales, los cuales deben ser, por sesión y como máximo un equivalente al 100% del salario diario que le corresponde al respectivo Alcalde, pudiendo pagarse hasta 150 sesiones ordinarias y hasta 30 sesiones extraordinarias por año en los municipios y distritos de categoría especial, primera y segunda, como en el caso de Barranquilla. Esta norma prohíbe que se paguen honorarios por las prórrogas de los períodos ordinarios. La ley también ordena reconocer el valor de transporte, durante las sesiones plenarias, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales o Distritales. Sin embargo, según conceptos del Consejo de Estado11 los concejales no tienen derecho a viáticos (gastos de alojamiento, manutención y transporte) cuando se desplacen de su sede para asistir “a cursos de capacitación o a realizar gestiones para sus comodidades” En el año 2.004, los concejales de Barranquilla, recibieron honorarios mensuales entre $2.000.000 y $6.000.000 según la asistencia a las sesiones de cada uno de ellos. 11. OTROS DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS CONCEJALES Según ley 136 de 1994, los concejales tienen los siguientes derechos y prerrogativas: Tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales. Tienen derecho durante el período para el cual han sido elegidos a un seguro de vida equivalente a veinte veces el salario mensual vigente para el alcalde, así como a la atención médico -asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde. Para estos efectos, los concejos autorizarán al alcalde para que se contrate con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada el seguro previsto en este artículo. Sólo los concejales titulares, que concurran ordinariamente a las sesiones de la corporación tienen derecho al reconocimiento de un seguro de vida y de asistencia médica, en los mismos términos autorizados para los servidores públicos del respectivo municipio. La ausencia en cada período mensual de 11C.E. Conceptos de octubre 11/96 y mayo 26/97 y sentencia de septiembre 17 de 1998.

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sesiones a por lo menos la tercera parte de ellas, excluirá de los derechos de honorarios y seguro de vida y asistencia médica por el resto del período constitucional. Este derecho lo tienen también los concejales que sean llamados a ocupar el cargo de concejal por presentarse faltas temporales, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período correspondiente a la vacante, según el caso. En caso de falta absoluta quien sea llamado a ocupar el cargo de concejal tendrá estos mismos derechos desde el momento de su posesión”. 12. ORGANIZACIÓN INTERNA.12

La organización y el funcionamiento de los concejos se rige por las normas pertinentes de la Constitución, la ley y sus propias decisiones, contenidas estas últimas, sobre todo, en su Reglamento Interno. La Mesa Directiva está integrada por el presidente y dos vicepresidentes elegidos, por separado, por la respectiva corporación, para periodos de un año. Según el acto legislativo 1 de 2003, art. 5º, “los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en éstos”. Y la ley 136, art.28, dispone que a las minorías corresponde la primera vicepresidencia, “A través del partido o movimiento mayoritario entre las minorías”. También ordena que ningún concejal podrá ser reelegido como miembro de la mesa directiva para dos períodos consecutivos. Cada uno de sus miembros tiene funciones especiales que, generalmente, se detallan en el respectivo reglamento interno. Las funciones más importantes de la mesa directiva del Concejo Distrital de Barranquilla son las siguientes:

1. Integrar las comisiones accidentales para dar primer debate a los proyectos de acuerdo, cuando no se hubieran conformado las comisiones permanentes.

2. Recibir la renuncia del Presidente del Concejo.

3. Expedir las resoluciones de reconocimiento de honorarios a los concejales.

4. Fijar el horario y la duración de las intervenciones de los particulares en la discusión

de los proyectos de acuerdo en primer debate.

5. Suscribir las resoluciones y proposiciones del Concejo.

12 Para ampliar sobre la organización interna del Concejo de Barranquilla remítase al Reglamento del Concejo Distrital de Barranquilla y a la “Cartilla del Concejal”, obra ya citada. De ambos textos se toma el presente aparte al cual se le incluyen algunas modificaciones.

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6. Aceptar la renuncia, conceder licencias, vacaciones y permisos al Personero.

7. Aprobar los casos de incapacidad, calamidad doméstica y Licencia de los concejales. Si ello no fuere posible, hallándose en receso la Corporación, concederá las licencias el Alcalde.

8. Remitir al Alcalde para su sanción, los proyectos de acuerdo aprobados en segundo

debate.

9. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Corporación. El Presidente Preside el concejo. Asegura la buena marcha de la corporación. Entre sus funciones están:

1. Actuar en representación del Concejo, en los actos y actividades que legalmente le correspondan.

2. Presidir las sesiones plenarias.

3. Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con el Gobierno y los demás

Concejos del país.

4. Someter a discusión y firmar las actas de la Corporación.

5. Dar posesión a los concejales, los vicepresidentes, el secretario y los subalternos, previo lleno de los requisitos pertinentes.

6. Recibir la renuncia presentada por los concejales.

7. Disponer las medidas necesarias para hacer efectiva la declaratoria de nulidad de la

elección de un concejal.

8. Hacer efectivo el cese de funciones de un concejal por la declaratoria de interdicción judicial.

9. Declarar las vacancias temporales y absolutas de los concejales y disponer lo

pertinente para su ocupación.

10. Hacer efectivas las sanciones de destitución y suspensión de los concejales.

11. Designar ponente a los proyectos de acuerdo y coordinador ponente, cuando fueren dos o más los designados para un mismo proyecto de acuerdo.

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12. Sancionar y publicar los proyectos de acuerdo cuando la plenaria hubiere rechazado las objeciones por inconveniencia formuladas por el alcalde y éste no lo sancione.

13. Firmar los proyectos de acuerdo firmados por el concejo.

14. Dirigir los debates, mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el reglamento y

decidir las dudas de interpretación que acerca de éste se susciten.

15. Designar el coordinador y los integrantes de las comisiones accidentales.

16. Velar por el buen funcionamiento de la Secretaría del Concejo.

17. Fijar las políticas para la correcta ejecución del presupuesto vigente de la Corporación.

18. Requerir a las comisiones para que presenten sus informes dentro de los términos

legales o en el que se les haya fijado.

19. Solicitar a los representantes de las entidades públicas o privadas, los documentos o informaciones relacionadas directamente con asuntos de interés público investigados por la Corporación.

20. Presentar informes de labores al término de su gestión.

Las decisiones que tome el presidente durante el desarrollo de los debates y las votaciones son apelables ante el concejo mismo, que las puede ratificar , reformar o revocar. Sus renuncias se presentarán ante la mesa directiva (ley 136, art. 53). Los vicepresidentes, en su orden, remplazan al presidente en sus faltas temporales o accidentales, y en las absolutas, mientras se hace nueva elección. El Secretario El concejo lo elige para períodos de un año. Es reelegible indefinidamente. La primera elección se realiza durante el primer período de sesiones. Para ser secretario en los municipios de categoría especial es necesario acreditar titulo profesional. En los de primera, haber terminado estudios universitarios o tener titulo de nivel tecnológico. En los de las demás categorías, ser bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años. En los casos de falta absoluta del secretario, habrá nueva elección para el resto del período. Sus ausencias temporales, si no hay subsecretario u otro empleado que haga sus veces, se llenan por el concejo, mediante el nombramiento de un secretario ad-hoc.

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Cuando se posesiona adquiere la calidad de empleado público, con derecho a remuneración. Por esas circunstancia un concejal sólo puede hacer las veces de secretario ad – hoc, sin derecho a sueldo. El secretario cumple las órdenes del presidente. También refrenda sus actos y los de la corporación. Sus funciones principales son:

- Llevar los libros del concejo, en especial el de actas, y los demás que determinen los acuerdos o que ordene el presidente (C.R.M., art.76 );

- Dirigir la gaceta del concejo (ley 136, art.27);

- Recibir los proyectos de acuerdo y enviarlos a la comisión que debe darles primer

debate, de todo lo cual llevará el registro correspondiente (ley 136,art. 73);

- Suscribir con la mesa directiva las resoluciones y proposiciones que apruebe el concejo (ley 136, art. 83);

- Dar lectura a los proyectos y demás documentos en los casos previstos por el

reglamento;

- Informar a la corporación sobre los resultados de las votaciones;

- Autorizar la expedición de copias de los documentos que hacen parte del archivo del concejo (C.R.M., art. 320);

- Expedir certificaciones sobre los asuntos que le hayan sido confiados; y

- Servir de órgano de comunicación con otras corporaciones y funcionarios públicos

y con personas y entidades privadas. Las Comisiones. Cada concejo determina autónomamente el número comisiones y el de sus miembros, lo mismo que las materias de las cuales deben ocuparse. Las comisiones pueden ser permanentes o accidentales. Las comisiones permanentes, según los asuntos de que se ocupen, son las encargadas de estudiar y aprobar en primer debate los proyectos de acuerdo. Si no se hubieren creado o integrado, esa función la cumplirán las comisiones accidentales que la mesa directiva nombre para cada caso.

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La función principal de las comisiones es rendir informe de primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde a su propio reglamento. Todo concejal debe hacer parte de una comisión permanente y no podrá pertenecer a dos o más comisiones que tengan ese mismo carácter. Las comisiones del Concejo Distrital de Barranquilla son:

1. COMISIÓN PRIMERA O DE PLANEACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y DE BIENES.

2. COMISIÓN SEGUNDA O DE PRESUPUESTO Y DE ASUNTOS FISCALES.

3. COMISIÓN TERCERA O ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS GENERALES.

El Orden del Día. Para cada sesión hay un orden del día. Contiene la lista de los asuntos que deben ser tratados. Se elabora por la mesa directiva y aprueba por el concejo al empezar la respectiva sesión. Las ordenes del día, debidamente firmadas por el presidente y el secretario, se incorporan al libro correspondiente. Según el Reglamento del Concejo Distrital de Barranquilla el orden del día debe contener los siguientes puntos:

1. Verificación del Quórum.

2. Discusión del acta anterior.

3. Citación a funcionarios.

4. Intervención de los representantes de la comunidad.

5. Proyectos de acuerdo de trámite especial.

6. Elección de funcionarios.

7. Lectura de comunicaciones.

8. Proyectos de Acuerdo Objetados.

9. Proyectos de Acuerdo para Segundo Debate.

10. Proyectos de acuerdo apelados.

11. Informes de comisiones accidentales.

12. Proposiciones y asuntos varios.

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Las Actas. Por mandato del artículo 26 de la ley 136 de 199 se levantarán actas detalladas de lo que ocurrió en las sesiones de los concejos y de sus comisiones. Suelen contener los siguientes puntos:

Día, hora y lugar de la sesión; Nombre de los asistentes (concejales y funcionarios con voz en el concejo); Resumen de las intervenciones de los concejales y de los funcionarios con voz, así

como los demás hechos que durante la sesión ocurren; Relación de los proyectos que se presenten, discutan o aprueben; Detalle de las elecciones y votaciones efectuadas; y Hora en que se levantó la sesión y fecha y hora para la cual se convocó a una nueva

reunión. Las actas se aprueban por lo general en la sesión inmediatamente siguiente (o en una posterior si en ésta no se hizo), las cuales deben ser publicadas en la gaceta del concejo o reproducido por cualquier medio y distribuido a los miembros de la corporación. El acta correspondiente a la última sesión del período constitucional se aprueba en esa misma reunión, al final de la sesión. A veces, excepcionalmente, a otras actas se les da el mismo tratamiento. Se aprueban en la misma reunión a la cual se refieren. Las actas, debidamente aprobadas y firmadas, constituyen prueba de las actuaciones de que en ellas se da cuenta. Publicidad.13

Los particulares pueden asistir libremente a las reuniones de los concejos salvo que, por razones especiales, se haya ordenado sesión secreta. Toda persona puede consultar los documentos que figuren en los archivos de la corporación y pedir a su costa copia de los mismos. Las copias son autorizadas por el secretario, quien las expide por orden del presidente del concejo (ley 57 de 1985, arts. 12 y 11). La ley 136, art.81, ordena que los acuerdos sean publicados en la “gaceta o emisora local o regional” dentro de los diez días siguientes a su sanción. La ley 617, arts. 21 y 24, num. 9, dispone que corresponde al personero “promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo”.

13 Ver artículo 209 Constitución Política.

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El art. 65, inc.3º de la ley 136 ordena publicar “en los medios oficiales información existentes en el respectivo municipio” las resoluciones que para efectos del reconocimiento de honorarios expidan las correspondientes mesas directivas. La misma ley, art. 91, A,7, ordena a los alcaldes enviar a los gobernadores “los actos mediante los cuales se reconozcan y decreten honorarios a los concejales” La Gaceta del Concejo.14

Los concejos deben tener un órgano o medio oficial escrito, denominado Gaceta, en el que se publiquen las actas. Lo dirigirá el respectivo secretario. En la gaceta deben publicarse, entre otros, los siguientes documentos:

- Las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones (ley 136, art. 26); - Las resoluciones de la mesa directiva sobre reconocimiento de honorarios a los

concejales (ley 136, art. 65); - Las observaciones que las personas naturales o jurídicas presenten sobre el

contenido y alcance de los proyectos de acuerdo que se tramiten (ley 136, art. 77); y - Los informes que presenten los concejales ponentes, las objeciones que formule la

administración a los proyectos aprobados, y los acuerdos debidamente sancionados (ley 136, arts. 79 y 81).

El artículo 43 del código contenciosos administrativo prevé que los actos de los municipios en los que no haya órgano oficial de publicidad se divulguen “mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes... o por bando”. Lo mismo disponía el antiguo Código de Régimen Político y Municipal, art. 178, concretamente para los acuerdos. Decía que “sancionado un acuerdo, será publicado por bando, en un día de concurso...” Día de concurso era el festivo o de mercado. También ordenaba, art. 55, que en cada municipio se publicaran “por bando las leyes o medidas que llegaren a conocimiento del alcalde...”. Debido a que el Concejo Distrital de Barranquilla no posee una Gaceta, los acuerdos generalmente son publicados en la Gaceta Distrital, que es el órgano de difusión del la Alcaldía, sin embargo, esto hace muy demorado el proceso de publicación, además de que sólo son publicados los acuerdos sancionados por el Alcalde meses después de aprobados y sancionados, no se publican los demás actos del Concejo.15

14 Ver artículo 27, Ley 136/94. 15 Según la Resolución 020 de Enero de 2005, se establecerá la página en Internet y la Gaceta Oficial del Concejo Distrital de Barranquilla, como parte de las estrategias de comunicación con la comunidad.

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13. LAS SESIONES DEL CONCEJO. Las Sesiones son las reuniones que realiza el Concejo para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la ley. Las sesiones de los concejos se clasifican según el momento en que se realicen, estas son: Ordinarias, cuando son realizadas en los períodos definidos en la ley y las Extraordinarias que son aquellas realizadas por fuera de dichos períodos y son convocadas por el Alcalde para el estudio de los temas específicos para las cuales fueron citadas. Toda reunión de miembros del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales no reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes. Los Períodos de Sesiones.16

Los concejos de los municipios y distritos clasificados en categorías especiales, primera y segunda, como en el caso de Barranquilla, deben sesionar ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:

a) El Primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.

El segundo, tercero y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril.

b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio. c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el

objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal o Distrital.

Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo concejo. Para poder abrir sesiones y deliberar los concejos deben contar con el Quórum17 respectivo, el cual es la cuarta parte de sus miembros. Para tomar decisiones y aprobar los 16 Ver Artículo 23, ley 136/94. 17 CASTRO CAICEDO, Jaime define, en su obra citada, el quórum como “el número de concejales que debe estar presente en la respectiva sesión para que la corporación pueda deliberar o decidir válidamente. Uno es el quórum que se requiere para deliberar y otro el que se necesita para decidir. El primero se llama deliberativo y está constituido por la cuarta parte de los miembros de la corporación y, el segundo, que es el

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proyectos de acuerdo se requiere como mínimo la mayoría de los integrantes del concejo. Las votaciones también se definen por la mayoría de miembros del concejo. Otro tipo de sesiones de los concejos son las Sesiones de Comisión (de las cuales ya se habló) y las Sesiones Plenarias. Las primeras son las reuniones de los concejales miembros de la respectiva comisión, bajo las mismas reglas generales de quórum y mayorías indicadas arriba, generalmente para realizar el primer debate de los proyectos de acuerdo. Las sesiones Plenarias son las reuniones donde están citados todos los concejales y se realizan ejercicios de control político, debate de temas públicos, discusión y aprobación de proyectos de acuerdo (Segundo debate), etc. En las votaciones deben aplicarse los siguientes principios y reglas generales:18

a) Sólo los concejales en ejercicio de sus funciones pueden votar;

b) Ningún concejal puede hacerlo por otro;

c) No pueden votar quienes no estén presentes en el recinto;

d) Todo concejal que se halle dentro del recinto debe votar, y

e) Ninguna votación se efectuará sin que esté presente en ella el secretario del concejo o quien haga sus veces. Pueden existir distintos tipos de votación en las sesiones del concejo, entre ellas tenemos:19

a) Ordinaria. Cuando el proyecto o proposición se aprueba mediante golpe en el pupitre, dado por

quienes estén por la afirmativa. El resultado de esta votación puede verificarse a solicitud de cualquiera de los concejales. La verificación se hace mediante recuento que realiza el secretario. Los concejales al ser indagados sobre el sentido de su voto, deberán ponerse de pie o levantar la mano, según lo ordene el presidente. Todo miembro del concejo tiene derecho a solicitar que se deje constancia en el acta sobre la manera como él personalmente votó.

b) Nominal. Cuando a solicitud de un concejal, cada uno de los miembros de la corporación dice

públicamente su voto al ser llamado a lista por el secretario. De esta clase de votación se deja constancia en el acta, con los nombres de quienes participaron en ella y el voto que emitieron.

c) Secreta. Puede revestir dos modalidades. Cuando se trata de una elección, se hace mediante papeleta

en la cual se escribe el nombre del candidato, pudiendo el sufragante, si lo desea, firmar su voto. En otros casos, se utiliza el sistema de balotas blancas para el voto afirmativo y negras para el negativo.

decisorio, lo compone la “mayoría de los integrantes de la corporación ”, es decir la mitad más uno de sus miembros, a menos que la Constitución exija una mayoría especial, caso en el cual el quórum debe ser por lo menos igual a esa mayoría calificada. Lo que se dice del concejo en pleno es aplicable a sus comisiones (C. N. arts. 145 y 148 )”. 18 CASTRO CAICEDO; Jaime. Ob. Cit. Pág 34. 19 Idem. Pág. 79.

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14. LOS ACUERDOS Los Concejos tienen la facultad de expresar su voluntad y decisiones por medio de Acuerdos, Resoluciones o Proposiciones. Los Acuerdos son las normas jurídicas de carácter administrativo emanadas del Concejo, para regular asuntos locales dentro del marco de la Constitución, la ley y las funciones específicas de los concejos. “Las Resoluciones suelen ser decisiones de la mesa directiva que se toman a nombre de la corporación. A veces también se adoptan por el concejo mismo. Las Proposiciones se aprueban por el concejo, en pleno o en comisiones, y a través de ellas se decide sobre el curso que debe seguir un proyecto, el desarrollo de un debate o se expresa el punto de vista de la corporación sobre determinado asunto”.20

Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las juntas administradoras locales. También el pueblo, conforme a la ley, puede presentar proyectos de acuerdo. La facultad de presentar proyectos de acuerdo se conoce como Iniciativa y en el caso de la facultad de que gozan los ciudadanos se denomina Iniciativa Popular. Tanto los alcaldes como los concejales tienen iniciativa para presentar proyectos de acuerdo sobre todo tipo de temas de competencia de los concejos a excepción de los temas que son - por mandato de la Constitución y la ley - de iniciativa exclusiva del alcalde, los cuales sólo pueden ser presentados por este último. “...El listado taxativo de estas materias figura en la Constitución y la ley, principalmente en la 136 de 1994. Una y otra reservan al alcalde el derecho y la facultad de presentar a consideración y decisión del concejo proyectos de acuerdo sobre las siguientes materias:

a) Planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas (leyes 136, art. 91, A, 2 y ley 142);

b) Planes y esquemas de ordenamiento territorial (ley 388, art. 25);

c) Presupuesto anual de rentas y gastos ( ley 136, art 91, A, 3, y decreto 111, arts

51, 52 y 109);

d) Forma y medios como los municipios pueden otorgar subsidios y proteger los sectores sociales marginados;

e) Decretar gastos de funcionamiento (decreto 111, art. 39);

f) Autorizar al alcalde para celebrar contratos;

20 Idem. Pág 79.

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g) Conceder al alcalde facultades para ejercer pro tempore funciones propias del concejo;

h) Determinar la estructura de la administración central del municipio;

i) Crear entidades descentralizadas y autorizar la participación municipal en

sociedades de economía mixta; y

j) Adoptar la nomenclatura y la escala de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.

Que la iniciativa sobre las materias citadas esté en cabeza de la administración no quiere decir que en relación con esas materias los concejales carezcan de funciones pues se trata siempre de asuntos que exigen a la corporación ocuparse de ellos con seriedad y decidir sobre los mismos responsablemente. Tampoco quiere decir que los respectivos proyectos deban ser aprobados por el concejo, sin ningún cambio, porque los pueden reformar y modificar, negarlos o improbarlos.”21

Los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 106 de la Constitución Nacional y la ley 134 de 1.994, pueden presentar proyectos de acuerdo sobre cualquier tema de competencia del concejo a excepción - como en el caso de los concejales – de los temas que son de iniciativa exclusiva del alcalde. Según el artículo 72 de la ley 136 Forma, trámite y aprobación de los proyectos (ley 136, arts. 73 y ss) Los proyectos deben acompañarse de una exposición de motivos que explique sus alcances y las razones que los sustentan. Deben referirse a una misma materia. El presidente del concejo rechazará “las iniciativas que no se avengan con este precepto”, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación(ley 136, art. 72). La unidad de materia se predica tanto de los proyectos como de los textos que se aprueben. Por ello durante los debates, no se deben introducir temas ajenos o extraños (popularmente denominados “micos”) al asunto de que trate el acuerdo. Deben aprobarse en dos debates. El primero en la correspondiente comisión. A falta de ésta, en la comisión accidental que integre el presidente de la corporación. El segundo, en plenaria. Entre uno y otro debate trascurrirán no menos de tres días. Tanto en la comisión como en la plenaria pueden introducírsele modificaciones al proyecto.

21 Ídem. Pág. 80.

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Cualquier persona natural o jurídica puede presentar comentarios y observaciones a los proyectos de acuerdo que se tramiten en primer debate. “La mesa directiva del concejo dispondrá los días, horas y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho”. Este derecho que reglamenta el art. 77 de la ley 136, desarrolla los principios constitucionales sobre democracia participativa. Los concejos pueden modificar o reformar los proyectos sometidos a su consideración, aunque hayan sido presentados por el alcalde, otros funcionarios, o sean de iniciativa popular. Sin embargo, no pueden reformar sin la aceptación previa y escrita de la administración, los proyectos relacionados con el presupuesto anual, tal como se explicó antes y el plan de desarrollo (ley 152/94, art. 40). Los proyectos que sean negados en primer debate podrán ser nuevamente considerados a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Si no se hiciere uso de este derecho a pedir la reconsideración del proyecto, este será archivado y para que el concejo se pronuncie sobre él deberá presentarse nuevamente (ley 136, art. 75). Una vez aprobado en segundo debate, el proyecto pasa a sanción del alcalde, quien puede objetarlo dentro de los términos que la ley fija, por razones jurídicas (es contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas) o de inconveniencia. Si el concejo no esta reunido, el alcalde debe convocarlo a sesiones hasta por cinco días para que resuelva sobre las objeciones formuladas (ley 136, art. 78). Si las objeciones por inconveniencia no fueren aceptadas en sesión plenaria, el acuerdo debe ser sancionado por el alcalde y, en su defecto, por el presidente del concejo. Si se aceptan, el proyecto se archiva (ley 136, art. 79). Después de sancionado, el acuerdo se publica en el diario o gaceta municipal y se envía al gobernador del departamento para que, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, lo remita al tribunal competente. Este último trámite no deroga ni suspende los efectos del acuerdo sancionado. El gobernador lo revisa jurídicamente pero no tiene que aprobarlo (C. N arts. 305, num. 10, y 315 , num. 6, ley 136, arts. 91, A 5, A 7, 81 y 82). Los concejos no pueden reproducir o repetir los acuerdos anulados por los tribunales “si conservan la esencia de las mismas disposiciones anuladas, a menos que una disposición legal, posterior a la sentencia, autorice expresamente a los concejos” para decretar las medidas que dictó (C. R. M., art. 124).

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Vigencia El art. 116 del C. R. M dispone: “Los acuerdos expedidos por los concejos y sancionados por los alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto”. Presunción de legalidad y ejecución Los acuerdos se presumen válidos jurídicamente. Se considera que por su contenido no violan el ordenamiento vigente y que fueron expedidos conforme a los requisitos que este mismo señala. Esa presunción de legalidad sólo la pueden dejar sin valor los tribunales de lo contencioso administrativo, que tienen facultad para suspender la vigencia de los acuerdos o decretar su nulidad. Es lo que establecen los arts. 122 y 123 del C. R. M.:

Art. 122 “las ordenanzas de las asambleas y los acuerdos de los concejos municipales son obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo (art. 192 de la Constitución política)”. Art. 123 “son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las leyes o de las ordenanzas. Los demás son válidos, aunque puedan ser tachados, con justicia, de inconvenientes.”

Como se presumen válidos jurídicamente, los acuerdos son ejecutables desde el día de su promulgación, a menos que ellos mismos señalen fecha posterior y distinta para su vigencia según se explicó antes. El alcalde es la autoridad encargada, en primer lugar de ejecutar y asegurar la ejecución de los acuerdos (C. N. art.315, num. 1). Para el cumplimiento de esta función los alcaldes pueden hacer uso de la potestad reglamentaria que les concede la ley, es decir de la facultad que les permite dictar decretos que contengan las medidas necesarias – operativas e instrumentales, principalmente – para garantizar la ejecución de los acuerdos.

DANY OVIEDO MARINO Presidente Ejecutivo CORCARIBE

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15. BIBLIOGRAFÍA.

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2. RÉGIMEN MUNICIPAL COLOMBIANO. Ed. Legis. Bogotá, 2004.

3. LEY 136 DE 1994 Ed. Leyer. Bogotá, 2004.

4. LEY 617 DE 2000 Ed. Leyer. Bogotá 2004.

5. LEY 388 DE 1997. Ed. Leyer. Bogotá 2003.

6. LEY 152 DE 1994. www.secretariasenado.gov.co.

7. LEY 819 DE 2003. www.secretariasenado.gov.co.

8. DECRETO 111 DE 1996. www.minhacienda.gov.co.

9. REGLAMENTO INTERNIO DEL CONCEJO DISTRITAL.

10. CARTILLA DEL CONCEJAL. CASTRO CAICEDO, Jaime. 9ª Edición. Bogotá 2003.

11. EL PODER MUNICIPAL. HENAO HIDRÓN, Javier. Ed. Temis. 9ª Edición. Bogotá 1998.

12. TRATADO SOBRE EL MUNICIPIO CONTEMPORÁNEO. BARRIOS ZULUAGA,

Ricardo. Ed. Gr ijalbo. Barranquilla, 1997.

13. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL E INSTITUCIONES POLÍTICAS

COLOMBIANAS. VIDAL PERDOMO, Jaime. Ed. Legis. 8ª Edición. Bogotá, 1999.

14. DERECHO ADMINISTRATIVO. VIDAL PERDOMO, Jaime. Ed. Temis. 11ª Edición.

Bogotá, 1997.

15. LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS ROMANAS. HOMO, León. Ed. Unión Tipográfica

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16. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1986.

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