carta de naciones unidas

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CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

firmada en San Francisco, Estados Unidos el 26 de junio 1945entrada en vigor: 24 de octubre de 1945, de conformidad con el artculo 110

Tabla de contenidosNota IntroductoriaCaptulo I: Propsitos y Principios (Artculos 1-2)Captulo Il: Miembros (Artculos 3-6)Captulo lll: rganos (Artculos 7-8)Captulo IV: La Asamblea General (Artculos 9-22)Captulo V: La Consejo de Seguridad (Artculos 23-32)Captulo VI: Arreglo Pacfico de Controversias (Artculos 33-38)

Captulo VII: Accin en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Pazo Actos de Agresin (Artculos 39-51)

Captulo VIII: Acuerdos Regionales (Artculos 52-54)

Captulo IX: Cooperacin Internacional Econmica y Social (Artculos 55-60)Captulo X: El Consejo Econmico y Social (Artculos 61-72)

Captulo XI: Declaracin Relativa a Territorios no Autnomos (Artculos 73-74)Captulo XII: Rgimen Internacional de Administracin Fiduciaria (Artculos 75-85)Captulo XIII: El Consejo de Administracin Fiduciaria (Artculos 86-91)Captulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Artculos 92-96)

Captulo XV: La Secretara (Artculos 97-101)

Captulo XVI: Disposiciones Varias (Artculos 102-105)

Captulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad (Artculos 106-107)Captulo XVIII: Reformas (Artculos 108-109)

Captulo XIX: Ratificacin y Firma (Artculos 110-111)

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Nosotros los pueblosde las Naciones Unidasresueltos

a presen/ar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durantenuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,

a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor dela persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las nacionesgrandes y pequeas,

a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a lasobligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,

a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto msamplio de la libertad,

y con tales nalidadesa practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, aasegurar, mediante la aceptacin de principios y la adopcin de mtodos, que no seusar; la fuerza armada sino en sen/icio del inters comn, y

a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso econmico y social detodas los pueblos,

hemos decidido aunarnuestros esfuerzos pararealizar estos designios

Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en laciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena ydebida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este actoestablecen una organizacin internacional que se denominar las Naciones Unidas.

CAPITULO IPROPOSITOS Y PRINCIPIOS

Artculo 7Los Propsitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivaseficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresin uotros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacficos, y de conformidad con losprincipios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias osituaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principiode la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos, y tomar otrosmedidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales decarcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo delrespeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacerdistincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estospropsitos comunes.

Artculo 2

Para la realizacin de los Propsitos consignados en el Artculo 1, la Organizacin y susMiembros procedern de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organizacin esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos susMiembros.

2. Los Miembros de la Organizacin, a fin de asegurarse los derechos y beneficiosinherentes a su condicin de tales, cumplirn de buena fe las obligaciones contradas porellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organizacin arreglarn sus controversias internacionales pormedios pacficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridadinternacionales ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organizacin, en sus relaciones internacionales, se abstendrn derecurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o laindependencia poltica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con losPropsitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros de la Organizacin prestaron a sta toda clase de ayuda en cualquieraccin que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrn de dar ayuda a Estadoalguno contra el cual la Organizacin estuviere ejerciendo accin preventiva o coercitiva.

6. La Organizacin har que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas seconduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria paramantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposicin de esta Carta autorizar a las Naciones Unidas a inten/enir en losasuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los Estados, ni obligar; a losMiembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presenteCarta; pero este principio no se opone a la aplicacin de las medidas coercitivasprescritas en el Captulo VII.

CAPWULOHMEMBROS

Artculo 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participadoen la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizacin Internacional celebrada enSan Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaracin de las NacionesUnidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con elArtculo 110.

Artculo 4

1. Podrn ser Miembros de las Naciones Unidas todos los dems Estados amantes de lapaz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de laOrganizacin, estn capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestosa hacerlo.

2. La admisin de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuar pordecisin de la Asamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad.

Artculo 5

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de accin preventiva ocoercitiva por parte del Consejo de Seguridad podr ser suspendido por la AsambleaGeneral, a recomendacin del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos yprivilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegiospodr ser restituido por el Consejo de Seguridad.

Artculo 6

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principioscontenidos en esta Carta podr ser expulsado de la Organizacin por la AsambleaGeneral a recomendacin del Consejo de Seguridad.

CAPWULOHIORGANOS

Artculo 7

1. Se establecen como rganos principales de las Naciones Unidas: una AsambleaGeneral, un Consejo de Seguridad, un Consejo Econmico y Social, un Consejo deAdministracin Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretara.

2. Se podrn establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, losrganos subsidiarios que se estimen necesarios.

Artculo 8

La Organizacin no establecer restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres ymujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carcter en lasfunciones de sus rganos principales y subsidiarios.

CAPITULO IVLA ASAMBLEA GENERAL

ComposicinArtculo 91. La Asamblea General estar integrada portodos los Miembros de las Naciones Unidas.2. Ningn Miembro podr tener ms de cinco representantes en la Asamblea General.Funciones y PoderesArtculo 10

La Asamblea General podr discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de loslmites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de losrganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artculo 12 podr hacerrecomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las NacionesUnidas o al Consejo de Seguridad o a ste y a aquellos.

Artculo 11

l. La Asamblea General podr considerar los principios generales de la cooperacin en elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen eldesarme y la regulacin de los armamentos, y podr tambin hacer recomendacionesrespecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a ste y aaquellos.

2. La Asamblea General podr discutirtoda cuestin relativa al mantenimiento de la paz yla seguridad internacionales que presente a su consideracin cualquier Miembro de lasNaciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de lasNaciones Unidas presente de conformidad con el Artculo 35, prrafo 2, y salvo lodispuesto en el Artculo 12, podr hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones alEstado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a ste y a aquellos. Todacuestin de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera accin ser referida alConsejo de Seguridad por la Asamblea General antes o despus de discutirla.

3. La Asamblea General podr llamar la atencin del Consejo de Seguridad haciasituaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artculo no Iimitarn elalcance general del Artculo 10.

Artculo 12

1. Mientras el Consejo de Seguridad est desempeando las funciones que le asigna estaCarta con respecto a una controversia o situacin, la Asamblea General no harrecomendacin alguna sobre tal controversia o situacin, a no ser que lo solicite elConsejo de Seguridad.

2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informar a laAsamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo almantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo

de Seguridad, e informar asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de lasNaciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo deSeguridad cese de tratar dichos asuntos.

Artculo 13

1. La Asamblea General promover estudios y har recomendaciones para los finessiguientes:

a. fomentar la cooperacin internacional en el campo poltico e impulsar el desarrolloprogresivo del derecho internacional y su codificacin;

b. fomentar la cooperacin internacional en materias de carcter econmico, social,cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y laslibertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idiomao religin.

2. Los dems poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General conrelacin a los asuntos que se mencionan en el inciso b del prrafo 1 precedente quedanenumerados en los Captulos IX y X.

Artculo 14

Salvo lo dispuesto en el Artculo 12, la Asamblea General podr recomendar medidaspara el arreglo pacfico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juiciode la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entrenaciones, incluso las situaciones resultantes de una violacin de las disposiciones de estaCarta que enuncian los Propsitos y Principios de las Naciones Unidas.

Artculo 15

1. La Asamblea General recibir y considerar informes anuales y especiales del Consejode Seguridad. Estos informes comprendern una relacin de las medidas que el Consejode Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridadinternacionales.

2. La Asamblea General recibir y considerar informes de los dems rganos de lasNaciones Unidas.

Artculo 16

La Asamblea General desempear, con respecto al rgimen internacional deadministracin fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Captulos XII yXIII, incluso la aprobacin de los acuerdos de administracin fiduciaria de zonas nodesignadas como estratgicas.

Artculo 171. La Asamblea General examinar y aprobar el presupuesto de la Organizacin.

2. Los miembros sufragarn los gastos de la Organizacin en la proporcin que determinela Asamblea General.

3. La Asamblea General considerar y aprobar los arreglos financieros y presupuestariosque se celebren con los organismos especializados de que trata el Artculo 57 yexaminar los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el finde hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

VotacinArtculo 181. Cada Miembro de la Asamblea General tendr un voto.

2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarn por elvoto de una mayora de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estascuestiones comprendern: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y laseguridad internacionales, la eleccin de los miembros no permanentes del Consejo deSeguridad, la eleccin de los miembros del Consejo Econmico y Social, la eleccin delos miembros del Consejo de Administracin Fiduciaria de conformidad con el inciso c,prrafo 1, del Artculo 86, la admisin de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, lasuspensin de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsin de Miembros, lascuestiones relativas al funcionamiento del rgimen de administracin fiduciaria y lascuestiones presupuestarias.

3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinacin de categorasadicionales de cuestiones que deban resolverse por mayora de dos tercios, se tomarnpor la mayora de los miembros presentes y votantes.

Artculo 19

El Miembro de las Naciones Unidas que est en mora en el pago de sus cuotasfinancieras para los gastos de la Organizacin, no tendr voto en la Asamblea Generalcuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por losdos aos anteriores completos. La Asamblea General podr, sin embargo, permitir quedicho Miembro vote si llegare a la conclusin de que la mora se debe a circunstanciasajenas a la voluntad de dicho Miembro.

ProcedimientoArtculo 20

Las Asamblea General se reunir anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que lascircunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocar asesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayora de losMiembros de las Naciones Unidas.

Artculo 27

La Asamblea General dictar su propio reglamento y elegir su Presidente para cadaperiodo de sesiones.

Artculo 22

La Asamblea General podr establecer los organismos subsidiarios que estimenecesarios para el desempeo de sus funciones.

CAPITULO VEL CONSEJO DE SEGURIDAD

ComposicinArtculo 23

1. El Consejo de Seguridad se compondr de quince miembros de las Naciones Unidas.La Repblica de China, Francia, la Unin de las Repblicas Socialistas Soviticas, elReino Unido de la Gran Bretaa e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de Amrica,sern miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirotros diez Miembros de las Naciones Unidas que sern miembros no permanentes delConsejo de Seguridad, prestando especial atencin, en primer trmino, a la contribucinde los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales y a los dems propsitos de la Organizacin, como tambin a unadistribucin geogrfica equitativa.

2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad sern elegidos por unperiodo de dos aos. En la primera eleccin de los miembros no permanentes que secelebre despus de haberse aumentado de once a quince el nmero de miembros delConsejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos sern elegidos por un periodode un ao. Los miembros salientes no sern reelegibles para el periodo subsiguiente.

3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendr un representante.Funciones y PoderesArtculo 24

1. A fin de asegurar accin rpida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, susMiembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener lapaz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad acta anombre de ellos al desempear las funciones que le impone aquella responsabilidad.

2. En el desempeo de estas funciones, el Consejo de Seguridad proceder de acuerdocon los Propsitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejode Seguridad para el desempeo de dichas funciones quedan definidos en los CaptulosVI, VII, VIII y XII.

3. El Consejo de Seguridad presentar a la Asamblea General para su consideracininformes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.

Artculo 25

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones delConsejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

Artculo 26

A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales con la menor desviacin posible de los recursos humanos y econmicosdel mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendr a su cargo, con laayuda del Comit de Estado Mayor a que se refiere e1 Artculo 47, la elaboracin de

planes que se sometern a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimientode un sistema de regulacin de los armamentos,

VotacinArtculo 271. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendr un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serntomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.

3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las dems cuestiones serntomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todoslos miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Captulo VI y delprrafo 3 del Artculo 52, la parte en una controversia se abstendr de votar.

ProcedimientoArtculo 28

1. El Consejo de Seguridad ser organizado de modo que pueda funcionarcontinuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendr en todomomento su representante en la sede de la Organizacin.

2. El Consejo de Seguridad celebrar reuniones peridicas en las cuales cada uno de susmiembros podr, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o porotro representante especialmente designado.

3. El Consejo de Seguridad podr celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de lasede de la Organizacin, que juzgue ms apropiados para facilitar sus labores.

Artculo 29

El Consejo de Seguridad podr establecer los organismos subsidiarios que estimenecesarios para el desempeo de sus funciones.

Artculo 30

El Consejo de Seguridad dictar su propio reglamento, el cual establecer el mtodo deelegir su Presidente.

Artculo 37

Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo deSeguridad podr participar sin derecho a voto en la discusin de toda cuestin llevadaante el Consejo de Seguridad cuando ste considere que los intereses de ese Miembroestn afectados de manera especial.

Artculo 32

El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o elEstado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia

que est considerando el Consejo de Seguridad, ser invitado a participar sin derecho avoto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridadestablecer las condiciones que estime justas para la participacin de los Estados que nosean Miembros de las Naciones Unidas.

CAPITULO VIARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS

Artculo 33

l. Las partes en una controversia cuya continuacin sea susceptible de poner en peligro elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarn de buscarle solucin, antetodo, mediante la negociacin, la investigacin, la mediacin, la conciliacin, el arbitraje,el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacficosde su eleccin.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instar a las partes a que arreglensus controversias por dichos medios.

Artculo 34

El Consejo de Seguridad podr investigar toda controversia, o toda situacin susceptiblede conducir a friccin internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar sila prolongacin de tal controversia o situacin puede poner en peligro el mantenimiento dela paz y la seguridad internacionales.

Artculo 35

1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podr llevar cualquiera controversia, ocualquiera situacin de la naturaleza expresada en el Artculo 34, a la atencin delConsejo de Seguridad o de la Asamblea General.

2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podr llevar a la atencin delConsejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, siacepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacficoestablecidas en esta Carta.

3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le seanpresentados de acuerdo con este Artculo quedar sujeto a las disposiciones de losArtculos 11 y 12.

Artculo 36

1. El Consejo de Seguridad podr, en cualquier estado en que se encuentre unacontroversia de la naturaleza de que trata el Artculo 33 o una situacin de ndolesemejante, recomendar los procedimientos o mtodos de ajuste que sean apropiados.

2. El Consejo de Seguridad deber tomar en consideracin todo procedimiento que laspartes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.

3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artculo, el Consejo de Seguridaddeber tomar tambin en consideracin que las controversias de orden jurdico, por reglageneral, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, deconformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

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Artculo 37

1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artculo 33 no lograrenarreglarla por los medios indicados en dicho Artculo, la sometern al Consejo deSeguridad.

2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuacin de la controversia esrealmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales, el Consejo decidir si ha de proceder de conformidad con el Artculo 36 osi ha de recomendar los trminos de arreglo que considere apropiados.

Artculo 38

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artculos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podr, sias lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efectode que se llegue a un arreglo pacfico.

CAPITULO VIIACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION

Artculo 39

El Consejo de Seguridad determinar la existencia de toda amenaza a la paz,quebrantamiento de la paz o acto de agresin y har recomendaciones o decidir quemedidas sern tomadas de conformidad con los Artculos 41 y 42 para mantener orestablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

Artculo 40

A fin de evitar que la situacin se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer lasrecomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artculo 39, podr instar a laspartes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias oaconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarn los derechos, lasreclamaciones o la posicin de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomardebida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

Artculo 47

El Consejo de Seguridad podr decidir qu medidas que no impliquen el uso de la fuerzaarmada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podr instar a losMiembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrncomprender la interrupcin total o parcial de las relaciones econmicas y de lascomunicaciones ferroviarias, martimas, areas, postales, telegrficas, radioelctricas, yotros medios de comunicacin, as como la ruptura de relaciones diplomticas.

Artculo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artculo 41 puedenser inadecuadas o han demostrado serlo, podr ejercer, por medio de fuerzas areas,navales o terrestres, la accin que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y laseguridad internacionales. Tal accin podr comprender demostraciones, bloqueos y

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otras operaciones ejecutadas por fuerzas areas, navales o terrestres de Miembros de lasNaciones Unidas.

Artculo 43

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimientode la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposicin delConsejo de Seguridad, cuando ste lo solicite, y de conformidad con un convenio especialo con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso elderecho de paso, que sean necesarias para el propsito de mantener la paz y laseguridad internacionales.

2. Dicho convenio o convenios fijarn el nmero y clase de las fuerzas, su grado depreparacin y su publicacin general, como tambin la naturaleza de las facilidades y dela ayuda que habrn de darse.

3. El convenio o convenios sern negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tanpronto como sea posible; sern concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembrosindividuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarn sujetos aratificacin por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientosconstitucionales.

Artculo 44

Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerira un Miembro que no ste representado en l a que provea fuerzas armadas encumplimiento de las obligaciones contradas en virtud del Artculo 43, invitar a dichoMiembro, si ste as lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridadrelativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.

Artculo 45

A fin de que la Organizacin pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembrosmantendrn contingentes de fuerzas areas nacionales inmediatamente disponibles parala ejecucin combinada de una accin coercitiva internacional. La potencia y el grado depreparacin de estos contingentes y los planes para su accin combinada serndeterminados, dentro de los lmites establecidos en el convenio o convenios especiales deque trata el Artculo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comit de EstadoMayor.

Artculo 46

Los planes para el empleo de la fuerza armada sern hechos por el Consejo de Seguridadcon la ayuda del Comit de Estado Mayor.

Artculo 47

1. Se establecer un Comit de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo deSeguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo parael mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de lasfuerzas puestas a su disposicin, a la regulacin de los armamentos y al posible desarme.

2. El Comit de Estado Mayor estar integrado por los Jefes de Estado Mayor de losmiembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro

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de las Naciones Unidas que no ste permanentemente representado en el Comit serinvitado por ste a asociarse a sus labores cuando el desempeo eficiente de lasfunciones del Comit requiera la participacin de dicho Miembro.

3. El Comit de Estado Mayor tendr a su cargo, bajo la autoridad del Consejo deSeguridad, la direccin estratgica de todas las fuerzas armadas puestas a disposicindel Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas sern resueltasposteriormente.

4. El Comit de Estado Mayor, con autorizacin del Consejo de Seguridad y despus deconsultar con los organismos regionales apropiados, podr establecer subcomitsregionales.

Artculo 48

1. La accin requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales ser ejercida por todos losMiembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, segn lo determine el Consejode Seguridad.

2. Dichas decisiones sern llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidasdirectamente y mediante su accin en los organismos internacionales apropiados de queformen parte.

Artculo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas debern prestarse ayuda mutua para llevar a cabolas medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.

Artculo 50

Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado,cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontareproblemas econmicos especiales originados por la ejecucin de dichas medidas, tendrel derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solucin de esosproblemas.

Artculo 51

Ninguna disposicin de esta Carta menoscabar el derecho inmanente de legtimadefensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de lasNaciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidasnecesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas porlos Miembros en ejercicio del derecho de legtima defensa sern comunicadasinmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarn en manera alguna la autoridad yresponsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquiermomento la accin que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y laseguridad internacionales.

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CAPITULO VIIIACUERDOS REGIONALES

Artculo 52

1. Ninguna disposicin de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismosregionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y laseguridad internacionales y susceptibles de accin regional, siempre que dichos acuerdosu organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propsitos y Principios de lasNaciones Unidas.

2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o queconstituyan dichos organismos, harn todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglopacfico de las controversias de carcter local por medio de tales acuerdos u organismosregionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.

3. El Consejo de Seguridad promover el desarrollo del arreglo pacfico de lascontroversias de carcter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales,procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo deSeguridad.

4. Este Artculo no afecta en manera a1guna la aplicacin de los Artculos 34 y 35.Artculo 53

1. El Consejo de Seguridad utilizar dichos acuerdos u organismos regionales, si a ellohubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no seaplicarn medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismosregionales sin autorizacin del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estadosenemigos, segn se les define en el prrafo 2 de este Artculo, se tomen las medidasdispuestas en virtud del Artculo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra larenovacin de una poltica de agresin de parte de dichos Estados, hasta tanto que asolicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organizacin laresponsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.

2. El trmino "Estados enemigos" empleado en el prrafo 1 de este Artculo se aplica atodo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera delos signatarios de esta Carta.

Artculo 54

Se deber mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado delas actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o pororganismos regionales con el propsito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

CAPITULO IXCOOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL

Artculo 55

Con el propsito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para lasrelaciones pacficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de

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la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos, la Organizacinpromover:

a. niveles de vida ms elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones deprogreso y desarrollo econmico y social;

b. La solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social y sanitario, yde otros problemas conexos; y la cooperacin internacional en el orden cultural yeducativo; y

c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin, y la efectividad de talesderechos y libertades.

Artculo 56

Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, encooperacin con la Organizacin, para la realizacin de los propsitos consignados en elArtculo 55.

Artculo 57

1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdosintergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en susestatutos, y relativas a materias de carcter econmico, social, cultural, educativo,sanitario, y otras conexas, sern vinculados con la Organizacin de acuerdo con lasdisposiciones del Artculo 63.

2. Tales organismos especializados as vinculados con la Organizacin se denominarnen adelante "los organismos especializados".

Artculo 58

La Organizacin har recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de accin ylas actividades de los organismos especializados.

Artculo 59

La Organizacin iniciar, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estadosinteresados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios parala realizacin de los propsitos enunciados en el Artculo 55.

Artculo 60

La responsabilidad por el desempeo de las funciones de la Organizacin sealadas eneste Captulo corresponder a la Asamblea General y, bajo la autoridad de sta, alConsejo Econmico y Social, que dispondr a este efecto de las facultades expresadasen el Captulo X.

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CAPITULO XEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

ComposicinArtculo 61

1. El Consejo Econmico y Social estar integrado por cincuenta y cuatro Miembros delas Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

2. Salvo lo prescrito en el prrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Econmico y Socialsern elegidos cada ao por un periodo de tres aos. Los miembros salientes sernreelegibles para el periodo subsiguiente.

3. En la primera eleccin que se celebre despus de haberse aumentado de veintisiete acincuenta y cuatro el nmero de miembros del Consejo Econmico y Social, adems delos miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire alfinal de ese ao, se elegirn veintisiete miembros ms. El mandato de nueve de estosveintisiete miembros adicionales as elegidos expirara al cabo de un ao y el de otrosnueve miembros una vez transcurridos dos aos, conforme a las disposiciones que dictela Asamblea General.

4. Cada miembro del Consejo Econmico y Social tendr un representante.

Funciones y PoderesArtculo 62

1. El Consejo Econmico y Social podr hacer o iniciar estudios e informes con respecto aasuntos internacionales de carcter econmico, social, cultural, educativo y sanitario, yotros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la AsambleaGeneral, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializadosintegrados.

2. El Consejo Econmico y Social podr hacer recomendaciones con el objeto depromover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, yla efectividad de tales derechos y libertades.

3. El Consejo Econmico y Social podr formular proyectos de convencin con respecto acuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.

4. El Consejo Econmico y Social podr convocar, conforme a las reglas que prescriba laOrganizacin, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

Artculo 63

1. El Consejo Econmico y Social podr concertar con cualquiera de los organismosespecializados de que trata el Artculo 57, acuerdos por medio de los cuales seestablezcan las condiciones en que dichos organismos habrn de vincularse con laOrganizacin. Tales acuerdos estarn sujetos a la aprobacin de la Asamblea General.

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2. El Consejo Econmico y Social podr coordinar las actividades de los organismosespecializados mediante consultas con ellos y hacindoles recomendaciones, comotambin mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de lasNaciones Unidas.

Artculo 64

1. El Consejo Econmico y Social podr tomar las medidas apropiadas para obtenerinformes peridicos de los organismos especializados. Tambin podr hacer arreglos conlos Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtenerinformes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propiasrecomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de lacompetencia del Consejo.

2. El Consejo Econmico y Social podr comunicar a la Asamblea General susobservaciones sobre dichos informes.

Artculo 65

1. El Consejo Econmico y Social podr suministrar informacin a1 Consejo de Seguridady deber darle la ayuda que ste le solicite.

Artculo 66

1. E1 Consejo Econmico y Social desempear las funciones que caigan dentro de sucompetencia en relacin con el cumplimiento de las recomendaciones de la AsambleaGeneral.

2. El Consejo Econmico y Social podr prestar, con aprobacin de la Asamblea General,los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismosespecializados.

3. El Consejo Econmico y Social desempear las dems funciones prescritas en otraspartes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.

VotacinArtculo 671. Cada miembro del Consejo Econmico y Social tendr un voto.

2. Las decisiones del Consejo Econmico y Social se tomarn por la mayora de losmiembros presentes y votantes.

ProcedimientoArtculo 68

E1 Consejo Econmico y Social establecer comisiones de orden econmico y social ypara la promocin de los derechos humanos, as como las dems comisiones necesariaspara el desempeo de sus funciones.

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Artculo 69

El Consejo Econmico y Social invitar a cualquier Miembro de las Naciones Unidas aparticipar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particularinters para dicho Miembro.

Artculo 70

El Consejo Econmico y Social podr hacer arreglos para que representantes de losorganismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en lasde las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en lasdeliberaciones de aquellos organismos.

Artculo 71

El Consejo Econmico y Social podr hacer arreglos adecuados para celebrar consultascon organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia delConsejo. Podrn hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ellohubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembrode las Naciones Unidas.

Artculo 72

1. El Consejo Econmico y Social dictar su propio reglamento, el cual establecer elmtodo de elegir su Presidente.

2. El Consejo Econmico y Social se reunir cuando sea necesario de acuerdo con sureglamento, el cual incluir disposiciones para la convocacin a sesiones cuando losolicite una mayora de sus miembros.

CAPITULO XIDECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS

Artculo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad deadministrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todava la plenitud del gobiernopropio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territoriosestn por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligacin de promoveren todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecidopor esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelantopoltico, econmico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y suproteccin contra todo abuso;

b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiracionespolticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libresinstituciones polticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, desus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

c. a promover la paz y la seguridad internacionales;

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d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigacin, y cooperarunos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionalesespecializados, para conseguirla realizacin prctica de los propsitos de carcter social,econmico y cientfico expresados en este Artculo; y

e. a transmitir regularmente al Secretario General, a ttulo informativo y dentro de loslmites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, lainformacin estadstica y de cualquier otra naturaleza tcnica que verse sobre lascondiciones econmicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales sonrespectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren losCaptulos XII y XIII de esta Carta.

Artculo 74

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su poltica conrespecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a susterritorios metropolitanos, deber fundarse en el principio general de la buena vecindad,teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo encuestiones de carcter social, econmico y comercial.

CAPITULO XIIREGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA

Artculo 75

La Organizacin establecer bajo su autoridad un rgimen internacional de administracinfiduciaria para la administracin y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajodicho rgimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se lesdenominar "territorios fideicometidos."

Artculo 76

Los objetivos bsicos del rgimen de administracin fiduciaria, de acuerdo con losPropsitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artculo 1 de esta Carta, sern:

a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;

b. promover el adelanto poltico, econmico, social y educativo de los habitantes de losterritorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o laindependencia, tenindose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio yde sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y segnse dispusiere en cada acuerdo sobre administracin fiduciaria;

c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin, as como elreconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y

d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y susnacionales en materias de carcter social, econmico y comercial, as como tratamientoigual para dichos nacionales en la administracin de la justicia, sin perjuicio de larealizacin de los objetivos arriba expuestos y con sujecin a las disposiciones delArtculo 80.

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Artculo 77

1. El rgimen de administracin fiduciaria se aplicar a los territorios de las siguientescategoras que se colocaren bajo dicho rgimen por medio de los correspondientesacuerdos:

a. territorios actualmente bajo mandato;

b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados deEstados enemigos, y

c. territorios voluntariamente colocados bajo este rgimen por los Estados responsablesde su administracin.

2. Ser objeto de acuerdo posterior el determinar cules territorios de las categorasanteriormente mencionadas sern colocados bajo el rgimen de administracin fiduciariay en qu condiciones.

Artculo 78

El rgimen de administracin fiduciaria no se aplicar a territorios que hayan adquirido lacalidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre s se basarn en elrespeto al principio de la igualdad soberana.

Artculo 79

Los trminos de la administracin fiduciaria para cada territorio que haya de colocarsebajo el rgimen expresado, y cualquier modificacin o reforma, debern ser acordados porlos Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso deterritorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y sern aprobados segnse dispone en los Artculos 83 y 85.

Artculo 80

1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administracin fiduciariaconcertados de conformidad con los Artculos 77, 79 y 81 y mediante los cuales secoloque cada territorio bajo el rgimen de administracin fiduciaria, y hasta tanto seconcierten tales acuerdos, ninguna disposicin de este Captulo ser interpretada en elsentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados opueblos, o los trminos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partesMiembros de los Naciones Unidas.

2. El prrafo 1 de este Artculo no ser interpretado en el sentido de que da motivo parademorar o diferir la negociacin y celebracin de acuerdos para aplicar el rgimen deadministracin fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artculo77.

Artculo 81

El acuerdo sobre administracin fiduciaria contendr en cada caso las condiciones en quese administrar el territorio fideicometido, y designar la autoridad que ha de ejercer laadministracin. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominar la "autoridadadministradora", podr ser uno o ms Estados o la misma Organizacin.

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Artculo 82

Podrn designarse en cualquier acuerdo sobre administracin fiduciaria, una o variaszonas estratgicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a quese refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo alArtculo 43.

Artculo 83

1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratgicas, incluso lade aprobar los trminos de los acuerdos sobre administracin fiduciaria y de lasmodificaciones o reformas de los mismos, sern ejercidas por el Consejo de Seguridad.

2. Los objetivos bsicos enunciados en el Artculo 76 sern aplicables a la poblacin decada zona estratgica.

3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administracin fiduciaria y sin perjuiciode las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechar la ayuda delConsejo de Administracin Fiduciaria para desempear, en las zonas estratgicas,aquellas funciones de la Organizacin relativas a materias polticas, econmicas, socialesy educativas que correspondan al rgimen de administracin fiduciaria.

Artculo 84

La autoridad administradora tendr el deber de velar por que el territorio fideicometidocontribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, laautoridad administradora podr hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades yde la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ellacontradas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como tambin para la defensalocal y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio

Artculo 85

1. Las funciones de la Organizacin en lo que respecta a los acuerdos sobreadministracin fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratgicas,incluso la de aprobar los trminos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de losmismos sern ejercidas por la Asamblea General.

2. El Consejo de Administracin Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General,ayudar a sta en el desempeo de las funciones aqu enumeradas.

CAPITULO XIIIEL CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA

ComposicinArtculo 86

1. El Consejo de Administracin Fiduciaria estar integrado por los siguientes Miembrosde las Naciones Unidas:

a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;

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b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artculo 23 que no estn administrandoterritorios fideicometidos; y

c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres aos por la Asamblea Generalcuantos sean necesarios para asegurar que el nmero total de miembros del Consejo deAdministracin Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidasadministradores de tales territorios y los no administradores.

2. Cada miembro del Consejo de Administracin Fiduciaria designar a una personaespecialmente calificada para que lo represente en el Consejo.

Funciones y PoderesArtculo 87

En el desempeo de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejode Administracin Fiduciaria, podrn :

a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;

c. disponer visitas peridicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con laautoridad administradora; y

d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los trminos de los acuerdos sobreadministracin fiduciaria.

Artculo 88

El Consejo de Administracin Fiduciaria formular un cuestionario sobre el adelantopoltico, econmico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; yla autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de laAsamblea General, rendir a sta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.

VotacinArtculo 891. Cada miembro del Consejo de Administracin Fiduciaria tendr un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Administracin Fiduciaria sern tomadas por el voto dela mayora de los miembros presentes y votantes.

ProcedimientoArtculo 90

1. El Consejo de Administracin Fiduciaria dictar su propio reglamento, el cualestablecer el mtodo de elegir su Presidente.

2. El Consejo de Administracin Fiduciaria se reunir cuando sea necesario, segn sureglamento. Este contendr disposiciones sobre convocacin del Consejo a solicitud de lamayora de sus miembros.

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Artculo 91

El Consejo de Administracin Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdr de laayuda del Consejo Econmico y Social y de la de los organismos especializados conrespecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.

CAPITULO XIVLA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Artculo 92

La Corte Internacional de Justicia ser el rganojudicial principal de las Naciones Unidas;funcionar de conformidad con el Estatuto anexo, que est basado en el de la CortePermanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.

Artculo 93

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son pso facto partes en el Estatuto de laCorte Internacional de Justicia.

2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podr llegar a ser parte en elEstatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones quedetermine en cada caso la Asamblea General a recomendacin del Consejo deSeguridad.

Artculo 94

1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisin de la CorteInternacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.

2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga unfallo de la Corte, la otra parte podr recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podr, si locree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve aefecto la ejecucin del fallo.

Artculo 95

Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedir a los Miembros de las NacionesUnidas encomendar la solucin de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdosya existentes o que puedan concertarse en el futuro.

Artculo 96

1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrn solicitar de la CorteInternacional de Justicia que emita una opinin Consultiva sobre cualquier cuestinjurdica.

2. Los otros rganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que encualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrnigualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurdicas quesurjan dentro de la esfera de sus actividades.

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CAPITULO XVLA SECRETARIA

Artculo 97

La Secretara se compondr de un Secretario General y del personal que requiera laOrganizacin. El Secretario General ser nombrado por la Asamblea General arecomendacin del Consejo de Seguridad. El Secretario General ser el ms altofuncionario administrativo de la Organizacin.

Artculo 98

El Secretario General actuar como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, delConsejo de Seguridad, del Consejo Econmico y Social y del Consejo de AdministracinFiduciaria, y desempear las dems funciones que le encomienden dichos rganos. ElSecretario General rendir a la Asamblea General un informe anual sobre las actividadesde la Organizacin.

Artculo 99

El Secretario General podr llamar la atencin del Consejo de Seguridad hacia cualquierasunto que en su opinin pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a paz y laseguridad internacionales.

Artculo 7 00

1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretarano solicitarn ni recibirn instrucciones de ningn gobierno ni de ninguna autoridad ajenaa la Organizacin, y se abstendrn de actuar en forma alguna que sea incompatible consu condicin de funcionarios internacionales responsables nicamente ante laOrganizacin.

2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar elcarcter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y delpersonal de la Secretara, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeo de susfunciones.

Artculo 7 07

1. El personal de la Secretara ser nombrado por el Secretario General de acuerdo conlas reglas establecidas por la Asamblea General.

2. Se asignar permanentemente personal adecuado al Consejo Econmico y Social, alConsejo de Administracin Fiduciaria y, segn se requiera, a otros rganos de lasNaciones Unidas. Este personal formar parte de la Secretara.

3. La consideracin primordial que se tendr en cuenta al nombrar el personal de laSecretara y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar elms alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dar debida consideracintambin a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la ms ampliarepresentacin geogrfica posible.

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CAPITULO XVIDISPOSICIONES VARIAS

Artculo 7 02

1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros delas Naciones Unidas despus de entrar en vigor esta Carta, sern registrados en laSecretara y publicados por sta a la mayor brevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sidoregistrado conforme a las disposiciones del prrafo 1 de este Artculo, podr invocar dichotratado o acuerdo ante rgano alguno de las Naciones Unidas.

Artculo 7 03

En caso de conflicto entre las obligaciones contradas por los Miembros de las NacionesUnidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contradas en virtud de cualquierotro convenio internacional, prevalecern las obligaciones impuestas por la presenteCarta.

Artculo 7 04

La Organizacin gozar, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidadjurdica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizacin de suspropsitos.

Artculo 7 05

1. La Organizacin gozar, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegiose inmunidades necesarios para la realizacin de sus propsitos.

2. Los representantes de los Miembros de la Organizacin y los funcionarios de sta,gozarn asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempear conindependencia sus funciones en relacin con la Organizacin.

3. La Asamblea General podr hacer recomendaciones con el objeto de determinar lospormenores de la aplicacin de los prrafos 1 y 2 de este Artculo, o proponerconvenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.

CAPITULO XVIIACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD

Artculo 7 06

Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artculo 43, que a juiciodel Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere elArtculo 42, las partes en la Declaracin de las Cuatro Potencias firmada en Mosc el 30de octubre de 1943, y Francia, debern, conforme a las disposiciones del prrafo 5 de esaDeclaracin, celebrar consultas entre s, y cuando a ello hubiere lugar, con otrosmiembros de la Organizacin, a fin de acordar en nombre de sta la accin conjunta quefuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

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Artculo 7 07

Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidar o impedir cualquier accin ejercidao autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estadoenemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por losgobiernos responsables de dicha accin.

CAPITULO XVIIIREFORMAS

Artculo 7 08

Las reformas a la presente Carta entrarn en vigor para todos los Miembros de lasNaciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes delos miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivosprocedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de lasNaciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo deSeguridad.

Artculo 7 09

1. Se podr celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidascon el propsito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el votode las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto decualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las NacionesUnidas tendr un voto en la Conferencia.

2. Toda modificacin de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes dela Conferencia entrar en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivosprocedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de lasNaciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo deSeguridad.

3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la dcima reunin anual de laAsamblea General despus de entrar en vigor esta Carta, la proposicin de convocar talConferencia ser puesta en la agenda de dicha reunin de la Asamblea General, y laConferencia ser celebrada si as lo decidieren la mayora de los miembros de laAsamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.

CAPITULO XIXRATIFICACION Y FIRMA

Artculo 7 70

1. La presente Carta ser ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con susrespectivos procedimientos constitucionales.

2. Las ratificaciones sern entregadas para su depsito al Gobierno de los EstadosUnidos de Amrica, el cual notificar cada depsito a todos los Estados signatarios ascomo al Secretario General de la Organizacin cuando haya sido designado.

3. La presente Carta entrar en vigor tan pronto como hayan sido depositadas lasratificaciones de la Repblica de China, Francia, la Unin de las Repblicas Socialistas

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Soviticas, el Reino Unido de la Gran Bretaa e Irlanda del Norte y los Estados Unidos deAmrica, y por la mayora de los dems Estados signatarios. Acto seguido se dejarconstancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extender el Gobiernode los Estados Unidos de Amrica, y del cual transmitir copias a todos los Estadossignatarios.

4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen despus que haya entrado envigor adquirirn la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha deldepsito de sus respectivas ratificaciones.

Artculo 7 7 7

La presente Carta, cuyos textos en chino, francs, ruso, ingls y espaol son igualmenteautnticos, ser depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos deAmrica. Dicho Gobierno enviar copias debidamente certificadas de la misma a losGobiernos de los dems Estados signatarios.

EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas hansuscrito esta Carta.

FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintisis das del mes de junio de milnovecientos cuarenta y cinco.

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