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113 LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS* Alfonso GARCÍA ROBLES C UANDO LA DIRECCIÓN de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales me hizo el honor de pedirme que escribiese para esta Revista un breve estudio sobre la Carta de las Naciones Unidas suscrita el 26 de junio último, en la ciudad de San Francisco, por los representantes de cincuenta naciones, consideré que sería más ilustrativo y más apegado a la realidad que cualquier juicio que yo pudiese externar, el señalar en el texto del instrumento internacional en cuestión aquellas partes que representan innovaciones sobre las Propuestas de Dumbarton Oaks que, como es sabido, sirvieron de base para la redacción de la carta. En consecuencia, para formarse una opinión acerca del progreso y perfec- cionamiento que la Carta de las Naciones Unidas puede implicar en relación con el documento original dado a conocer en octubre de 1944 por las cuatro grandes potencias que se reunieron en la mansión de Washington, conocida con el nombre de Dumbarton Oaks, el lector deberá principalmente referirse al examen de dicha Carta que se inserta como Apéndice al presente artículo y en cuyo texto aparece en itálicas, todo aquello que significa innovaciones substanciales respecto al documento aludido, ya que estos apuntes —en los que seguiré el orden de los Capítulos de la Carta— están destinados única- mente a poner de relieve aquéllas de tales innovaciones que mayor trascen- dencia revisten a mi parecer. Desde luego, podrá notarse que los principios y los propósitos de la Orga- nización de las Naciones Unidas han sido considerablemente ampliados, tanto en el Capítulo I que a esa materia se refiere, como mediante la adicción de un medular Preámbulo. En especial conviene hacer notar que se han intro- ducido las ideas de Justicia y Derecho Internacional como normas básicas de la acción de la Organización; se han reafirmado con especial énfasis los principios de igualdad jurídica y de libre determinación de los pueblos; se * Tomo VII, enero-diciembre de 1945, núms. 25, 26, 27 y 28. www.derecho.unam.mx

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LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS*

Alfonso GARCÍA ROBLES

CUANDO LA DIRECCIÓN de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales me hizo el honor de pedirme que escribiese para esta Revista un breve estudio sobre la Carta de las Naciones Unidas suscrita el 26

de junio último, en la ciudad de San Francisco, por los representantes de cincuenta naciones, consideré que sería más ilustrativo y más apegado a la realidad que cualquier juicio que yo pudiese externar, el señalar en el texto del instrumento internacional en cuestión aquellas partes que representan innovaciones sobre las Propuestas de Dumbarton Oaks que, como es sabido, sirvieron de base para la redacción de la carta.

En consecuencia, para formarse una opinión acerca del progreso y perfec-cionamiento que la Carta de las Naciones Unidas puede implicar en relación con el documento original dado a conocer en octubre de 1944 por las cuatro grandes potencias que se reunieron en la mansión de Washington, conocida con el nombre de Dumbarton Oaks, el lector deberá principalmente referirse al examen de dicha Carta que se inserta como Apéndice al presente artículo y en cuyo texto aparece en itálicas, todo aquello que signifi ca innovaciones substanciales respecto al documento aludido, ya que estos apuntes —en los que seguiré el orden de los Capítulos de la Carta— están destinados única-mente a poner de relieve aquéllas de tales innovaciones que mayor trascen-dencia revisten a mi parecer.

Desde luego, podrá notarse que los principios y los propósitos de la Orga-nización de las Naciones Unidas han sido considerablemente ampliados, tanto en el Capítulo I que a esa materia se refi ere, como mediante la adicción de un medular Preámbulo. En especial conviene hacer notar que se han intro-ducido las ideas de Justicia y Derecho Internacional como normas básicas de la acción de la Organización; se han reafi rmado con especial énfasis los principios de igualdad jurídica y de libre determinación de los pueblos; se

* Tomo VII, enero-diciembre de 1945, núms. 25, 26, 27 y 28.

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ha consagrado la inviolabilidad de la integridad territorial y de la indepen-dencia política, al igual que la no intervención, y se ha proclamado, como uno de los propósitos de las Naciones Unidas, “el desarrollo y estimu lo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Tocante a los órganos esenciales de la Institución, de los que trata el capí-tulo III, se ha incluido entre ellos al Consejo Económico y Social —que en el Proyecto de Dumbarton Oaks sólo era mencionado con carácter secunda-rio— lo mismo que a un “Consejo de Administración Fiduciaria”, y se ha estipulado claramente una absoluta paridad de condiciones entre hombres y mujeres para participar con cualquier carácter en las funciones de tales órganos y de los demás subsidiarios de la Organización.

En lo que atañe a la Asamblea General —Capítulo IV— sus funciones y poderes han sido ampliados, transformándola en una especie de foro de la conciencia universal, ya que estará facultada para discutir “cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites” de la Carta, como también para formular recomendaciones al respecto, sea a los Estados Miembros o al Consejo de Seguridad, o a éste y a aquellos, con la sola excepción de los asuntos de que el mismo Consejo se esté ocupando y sobre los cuales el Secretario General está obligado a informar a la Asamblea o a los Miembros “tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos”.

La Asamblea ha quedado también encargada de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codifi cación; de velar porque los derechos humanos esenciales sean efectivamente respetados y porque desaparezcan todas las discriminaciones raciales, lingüísticas, religiosas o por razón de sexo.

Finalmente, aparte de otras facultades de menor importancia, la Asamblea ha sido investida de la dirección suprema en lo que se refi ere al Régimen de Administración Fiduciaria, salvo cuando se trate de zonas consideradas estratégicas.

El Consejo de Seguridad —Capítulo V— aunque fue sin duda el órgano cuya estructuración y poderes previstos en Dumbarton Oaks sufrieron menos modifi caciones en la Carta, ofrece, no obstante, la adición de preci-sar que para la elección de los miembros no permanentes del mismo deberá prestarse especial atención “a la contribución de los Miembros de las Nacio-nes Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfi ca equitativa”.

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Los Capítulos VI y VII que tratan del arreglo pacífi co de controversias y de la acción en casos de amenazas a la paz, han sido también adicionados, el primero, principalmente con la inclusión de la Investigación y el recurso a Organismos o Acuerdos Regionales, entre los medios pacífi cos para la solución de las diferencias entre naciones; y el segundo con la previsión de medidas provisionales para evitar que se agrave cualquiera situación, la obligación del Consejo de invitar a participar en sus decisiones a cual-quier Miembro que no esté representado en él antes de requerirlo a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Carta, y, fi nalmente, con el artículo 51 cuya trascendencia es fundamental para garantizar la integridad y el funcionamiento de los Acuerdos Regiona-les, por lo que toca a la adopción por parte de los mismos de las medidas tendientes a mantener la paz y la seguridad internacionales dentro de su esfera de acción.

El capítulo VIII, que está íntimamente ligado con el anterior artículo y trata especialmente de dichos Acuerdos Regionales, ha sido también objeto de modifi caciones que lo mejoran y entre las que debe prestarse atención particular al párrafo 2, por el que los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes de los Acuerdos aludidos —como las Repúblicas America-nas que constituyen el Sistema Interamericano, por ejemplo— se obligan a hacer “todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífi co de las controversias de carácter local por medio de tales Acuerdos u Organismo regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad”, obligación que viene a complementar la del párrafo 3, que ya existía en el Proyecto de Dumbarton Oaks, en el sentido de que el Consejo de Seguridad promoverá el empleo de ese mismo procedimiento regional de arreglo pacífi co, el cual se pondrá en marcha, “bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad”.

La parte relativa a la Cooperación Internacional Económica y Social, que llenaba el Capítulo IX de las Propuestas de Dumbarton Oaks, se ha conver-tido, considerablemente ampliada y perfeccionada, en los Capítulos IX y X de la Carta. Entre los principios normativos de esta clase de actividades de la Organización se han reiterado —Capítulo IX— los de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, consignados en el Capítulo I. En lo que toca a los propósitos, se ha insistido en la promoción del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, “sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”, así como en la acción que se requiera para conseguir la efectividad de tales derechos y libertades; se ha introducido, como nueva fi nalidad, colocándola en primer

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término entre los objetivos que a este respecto perseguirán las Naciones Unidas, el alcanzar dos niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social”, extendiéndose además la esfera de acción de la Organización a las cuestio-nes culturales, educativas y sanitarias.

Al Consejo Económico y Social —Capítulo X— se le han otorgado entre otras facultades adicionales a las que le asignaba el Proyecto de Dumbar-ton Oaks, las de formular proyectos de convención relativos a cuestio-nes de su competencia para someterlos a la Asamblea General; convocar conferencias internacionales sobre asuntos análogos y hacer arreglos para que se le informe acerca de las medidas que los Miembros de las Nacio-nes Unidas tomen para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General tocante a materias de la competencia del Consejo, pudiendo éste comunicar a aquélla sus observaciones sobre dichos informes. Se ha precisado también que las recomendaciones del Consejo Económico y Social podrán hacerse, tanto a la Asamblea General como a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados vinculados con el Consejo.

Los Capítulos XI, XII y XIII han venido a llenar una grave laguna de que adolecía el Proyecto de Dumbarton Oaks en lo que se refi ere a territorios no autónomos. En el primero de ellos se formula una Declaración de Prin-cipios sobre esta materia, reafi rmándose el consagrado ya en el Pacto de la Sociedad de las Naciones de que “los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo”, obligándose a los Miembros de la Organización que tengan o asuman la responsabilidad de administrar a estos últimos, a aceptar “como un encargo sagrado la obligación de promo-ver en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad interna-cionales establecido por la Carta, el bienestar” de dichos habitantes. Entre los compromisos específi camente contraídos para la consecución de tal fi n, fi guran los de asegurar el adelanto político, económico social y educativo de los pueblos respectivos; desarrollar el gobierno propio y ayudar al desen-volvimiento progresivo de las instituciones políticas libres; informar regu-larmente al Secretario General de la Organización y basar su política “en el principio general de la buena vecindad”.

El Capítulo XII establece un “Régimen Internacional de Administración Fiduciaria” cuyo objetivo básico consistirá en llevar a la práctica los prin-cipios enunciados en el Capítulo anterior, en lo que se refi ere a los “territo-rios fi deicometidos” que se colocan bajo dicho régimen, yendo, por lo que atañe al aspecto político, más lejos de lo previsto en la “Declaración relativa

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a Territorios no Autónomos” del Capítulo anterior, ya que no sólo podrá promover “el desarrollo progresivo hacia el Gobierno propio”, sino también hacia la independencia total, teniendo en cuenta “las circunstancias particu-lares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados” por éstos.

Se aplicará este Régimen a las tres siguientes categorías de territorios: los que se hallan actualmente bajo mandato; los que, como resultado de la Segunda Guerra Mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y de aquellas colonias para las que manifi esten su anuencia en tal sentido los Estados responsables de su administración. Se ha cuidado de estipular expresamente que el Régimen de que se trata “no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas”.

En lo que se refi ere a la “Autoridad Administradora”, ésta “podrá ser uno o más Estados o la misma Organización”.

Las funciones de la Organización respecto a administración fi duciaria serán ejercidas excepcionalmente por el Consejo de Seguridad cuando los territorios fi deicometidos de que se trate sean considerados zonas estratégi-cas y, en todos los demás casos, por la Asamblea General a la que ayudará en el desempeño de su tarea un “Consejo de Administración Fiduciaria”.

Dicho Consejo —Capítulo XIII— estará integrado, por una parte, por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y los demás Miembros de las Naciones Unidas que administren territorios fi deicometidos, y, por la otra, “tantos otros miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores”.

Bajo la autoridad de la Asamblea, el Consejo de Administración Fiducia-ria tendrá entre sus facultades las de formular cuestionarios sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fi deicometido; considerar los informes que le rinda al respecto la Autoridad Administradora; aceptar y examinar peticiones y disponer visitas periódicas a los territorios fi deicometidos.

Las disposiciones del Proyecto de Dumbarton Oaks relativas a la Corte Internacional de Justicia han sido también objeto de ampliación en la Carta —Capítulo XIV—, debiendo mencionarse principalmente sobre el particu-lar el compromiso de los Miembros de cumplir las decisiones de la Corte en todo litigio en que sean partes; la posibilidad de recurrir al Consejo para que éste, “si lo cree necesario”, proceda a “hacer recomendaciones o dictar

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medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución” de los fallos; la indicación explícita de la compatibilidad de la Corte con otros tribunales, y la facultad otorgada a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad, así como, con autorización de la primera, a los otros órganos de las Naciones Unidas y a los organismos especializados, para solicitar de la Corte opinio-nes consultivas.

Tocante a la Secretaria —Capítulo XV— se ha puesto de relieve el carác-ter del Secretario General y del personal de la misma como “funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización”, comprome-tiéndose cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas a respetar tal carácter y “a no tratar de infl uir sobre ellos en el desempeño de sus funcio-nes”. También se ha precisado que el personal en cuestión deberá selec-cionarse a base de efi ciencia, competencia e integridad, procurando además que “haya la más amplia representación geográfi ca posible”.

El Capítulo XVI sobre “Disposiciones Varias” es totalmente nuevo, habiéndose llenado en él varias lagunas del Proyecto de Dumbarton Oaks, al prescribirse el registro y publicación de las tratados, establecerse la prima-cía de la Carta sobre todos los demás convenios internacionales, investirse a la Organización de la capacidad jurídica “que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”, y otorgarse, tanto a aquella como a sus funcionarios, los privilegios e inmunidades que para el mismo fi n puedan requerir.

La parte relativa a “Acuerdos Transitorios sobre Seguridad”, que ocupa en la Carta el Capítulo XVII, no sufrió más modifi cación que la inclusión de dos líneas en el artículo 106, mediante las cuales se deja a juicio del Consejo de Seguridad el momento en que estará éste, capacitado para ejer-cer la acción preventiva o represiva para el mantenimiento de la paz a que se refi ere el artículo 42 del Capítulo VII.

Con relación a las Reformas —Capítulos XVIII— se cambió la propor-ción de ratifi caciones exigida en el Proyecto de Dumbarton Oaks para que aquéllas entren en vigor, o sea la mayoría simple de los Miembros, por la de dos terceras partes de éstos, manteniéndose el requisito de que esas dos terceras partes deberán incluir “a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad”. Se introdujo, además, un procedimiento bastante fl exible para revisar la Carta mediante la celebración de una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas, la cual, si no se hubiere aprobado antes de la décima reunión anual de la Asamblea será automá-ticamente incluida en la agenda de dicha reunión y “la Conferencia será

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celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad”.

El Capítulo XIX y fi nal, referente a “Ratifi cación y Firma”, es otro de los que no existían en las Propuestas de Dumbarton Oaks, habiendo sido incor-porado a la Carta en la Conferencia de San Francisco. Según lo ahí prescrito, el instrumento internacional en cuestión entrará en vigor cuando hayan sido depositadas las ratifi caciones de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y de una mayoría, o sea veintitrés, de los demás Miembros signa-tarios, habiéndose además dispuesto que los textos en chino, francés, ruso, inglés y español de la Carta son igualmente auténticos.

Como ya lo indiqué al principio, este artículo no tiene otra pretensión que la muy modesta de ayudar al lector a examinar detenidamente el texto de la Carta de las Naciones Unidas y a hacer un análisis concienzudo del mismo a fi n de que pueda formular por su cuenta un juicio objetivo y bien documentado al respecto.

Paréceme, no obstante, conveniente apuntar aquí someramente algunas de las principales conclusiones que de tal examen pueden derivarse en mi opinión y que son las que en seguida expongo:

El sesenta por ciento de la Carta está formado por textos que no fi gura-ban en las Propuestas de Dumbarton Oaks y que constituyen en gran parte la aportación de las llamadas “pequeñas potencias”, aportación en la cual México ocupó uno de los primeros lugares, como puede comprobarse fácil-mente si se echa una hojeada a las enmiendas propuestas en el estudio inti-tulado “Opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México sobre el Proyecto de Dumbarton Oaks”, que fue el documento básico presentado por nuestra Delegación a la Conferencia de San Francisco.

A pesar de ser muy superior a las Propuestas de Dumbaraton Oaks, la Carta adolece sin duda todavía de varias imperfecciones, entre las que debe señalarse sobre todo la de no haber ampliado sufi cientemente las faculta-des de la Asamblea General, en la que se hallan representados todos los Miembros de la Organización, ni reducido paralelamente las del Consejo de Seguridad cuya integración es muy limitada.

Sin tratar de ocultar esas imperfecciones, conviene no olvidar que la Organización de las Naciones Unidas ha sido estructurada en momentos en que, aunque la victoria era segura, no podía aún preveerse con certidumbre el fi n de las hostilidades, como también que deberá actuar en un periodo anormal de transición, lo que vendrá a aumentar las ingentes difi cultades de su tarea.

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Si se tiene en cuenta, por otra parte, que se ha previsto en la misma Carta, como ya antes lo he dicho, un procedimiento sufi cientemente elástico para reformarla y perfeccionarla una vez que la situación del mundo se norma-lice, puede afi rmarse que, aun cuando seguramente imperfecta, representa el máximo que por el momento podía lograrse para armonizar las opiniones de los cincuenta países que participaron en la Conferencia de San Francisco y constituye un instrumento idóneo para responder, al menos provisional-mente, a las aspiraciones inmediatas de los pueblos cansados de la violencia y que anhelan llevar a la práctica los postulados de la Carta del Atlántico.

Por último, es preciso poner de relieve que el éxito o el fracaso de este nuevo documento en el que tantas esperanzas ha cifrado la humanidad, dependerá en último término de la buena fe y la voluntad que los Gobiernos signatarios, especialmente los de las grandes potencias que llevan sobre sus hombros la mayor responsabilidad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales sobre bases de Derecho, de Justicia y de Equidad, empleen para hacer efectivos los Principios y los Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y para que pueda funcionar efi cientemente la maquina-ria internacional en ella estructurada.

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS1

Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las gene-raciones venideras del fl agelo de la guerra, que dos veces durante nuestra vida ha infl igido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafi rmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a prometer el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.Y con tales fi nalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,Hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios.

1 Las partes del texto en itálicas son las que entrañan innovaciones en la Carta, con rela-ción a las Propuestas de Dumbarton Oaks.

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Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacio-nal que se denominará las Naciones Unidas.

CAPÍTULO IPROPÓSITOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fi n: tomar medi-das colectivas efi caces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacífi cos, y de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz uni-versal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas inter-nacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las liber-tades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organi-zación y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, a fi n de asegurarse los derechos y benefi cios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacio-nales por medios pacífi cos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales, ni la justicia.

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4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integri-dad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cual-quier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con ésta Carta, y se absten-drán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviese ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Nacio-nes Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este prin-cipio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

CAPÍTULO IIMIEMBROS

Artículo 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo fi rmado previa-mente la Declaración de las Naciones Unidas de 1º de enero de 1942, suscri-ban esta Carta y la ratifi quen de conformidad con el Artículo 110.

Artículo 4

1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

2. La Admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Con-sejo de Seguridad.

Artículo 5

Todo miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción pre-ventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del

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ejercicio de los Derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

Artículo 6

Todo miembro de las Naciones Unidas que haya sido violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organiza-ción por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

CAPÍTULO IIIÓRGANOS

Artículo 7

1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas; una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.

2. Se podrá establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.

Artículo 8

La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

CAPÍTULO IVLA ASAMBLEA GENERAL

ComposiciónArtículo 9

1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.

2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.

Funciones y PoderesArtículo 10

La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refi eran a los poderes y funciones de

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cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a losMiembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

Artículo 11

1. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional es incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los arma-mentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales princi-pios a los Miembros o al Consejo de seguridad o a este y a aquellos.

2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al manteni-miento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su con-sideración cualquier miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dis-puesto en el Artículo 12, podrá ser recomendaciones acerca de tales cues-tiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este artículo no limi-taran el alcance general del Artículo 10.

Artículo 12

1. Mientras el Consejo de Seguridad este desempañando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.

2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informara a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informara asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

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Artículo 13

1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fi nes siguientes:

a) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codifi cación;

b) Fomentar la cooperación internacional en materia de carácter econó-mico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo idioma o religión.

c) Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionen en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.

Artículo 14

Salvo lo dispuesto del Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacifi co de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar gene-ral o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resul-tantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órga-nos de las Naciones Unidas.

Artículo 16

La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fi duciaria, las funciones que se le atribuyan conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de adminis-tración fi duciaria de zonas no designadas como estratégicas.

Artículo 17

1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organi-zación.

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2. Los Miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.

3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos fi nancieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fi n de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

Artículo 18

1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se toma-

rán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

Estas cuestiones comprenderán las recomendaciones relativas al manteni-miento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los Miembros del Consejo de Administración Fidusiaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fi duciaria y las cuestiones presupuestarias.

3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de cate-gorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 19

El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas fi nancieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior, al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

ProcedimientoArtículo 20

La Asamblea General se reunirán anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secreta-

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rio General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de losMiembros de las Naciones Unidas.

Artículo 21

La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.

Artículo 22

La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que esti-me necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VEL CONSEJO DE SEGURIDAD

Composición

Artículo 23

1. El Consejo de Seguridad se compondrá de once Miembros de las Nacio-nes Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros seis Miem-bros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Con-sejo de Seguridad, presentando especial atención, en primer termino a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfi ca equitativa.

2. Los miembros no permanentes de l Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. Sin embargo, en la primera elección de los miembros no permanentes, tres serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

Funciones y poderes Artículo 24

1. A fi n de asegurar acción rápida y efi caz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confi eren al Consejo de Seguridad la responsabilidad pri-mordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen

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que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le importe aquella responsabilidad.

2. En el desempeño de estas funciones. El Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los Poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan defi nidos en los Capítulos VI, VIII, XII.

3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su con-sideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes espe-ciales.

Artículo 25

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

Artículo 26

A fi n de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguri-dad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refi ere el Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.

VotaciónArtículo 27

1. Cada Miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedi-

miento serán tomadas por el voto afi rmativo de siete miembros.3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones

serán tomadas por el voto afi rmativo de siete miembros, incluso los votos afi rmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.

Artículo 28

1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcio-nar continuamente. Con tal fi n, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de Organización.

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2. El Consejo de Seguridad celebrara reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá si lo desea, hacerse representar por un miem-bro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.

3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera luga-res, fuera de la sede de Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.

Artículo 29

El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 30

El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

Artículo 31

Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea Miembro del Conse-jo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de este Miembro están afectados de manera especial.

Artículo 32

El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que o sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte de una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de la Naciones Unidas.

CAPÍTULO VIARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS

Artículo 33

1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tra-tarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, investi-gación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el

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recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacífi cos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimaré necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Artículo 34

El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controver-sia, a fi n de determinar si la prolongación de tal controversia o situación pue-de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 35

1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controver-sia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.

2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda contro-versia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la contro-versia, las obligaciones de arreglo pacífi co establecidas en esta Carta.

3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.

Artículo 36

1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situa-ción de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.

2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedi-miento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.

3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deberá ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

Artículo 37

1. Si las partes de una controversia de la naturaleza defi nida en el Artículo33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho artículo, la some-terán al Consejo de Seguridad.

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2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controver-sia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.

Artículo 38

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 a 37, el Consejo de Segu-ridad podrá, así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífi co.

CAPÍTULO VIIACCIÓN DE CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,

QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRECIÓN

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinara la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o de-cidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o establecer la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

Al fi n de evitar que la situación se agrave, el consejo de seguridad antes de hacer las recomendaciones o decir las medidas del que trata el artículo 39 podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas pro-visionales que juzgue necesarias o aconsejables o la posición de las partes interesadas. El consejo de seguridad tomara debida nota del cumplimiento de dichas medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir que medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar al los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las rela-ciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráfi cas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

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Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas que trata el artículo 41 pueden ser inadecuados o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá com-prender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 43

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas con el fi n de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del consejo de seguridad, cuando este lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con varios convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. Dicho convenio o convenios fi jará el número y clase de la fuerza, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y la ayuda que habrá de darse.

3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concentrados entre el Con-sejo de Seguridad y Miembros e individuales o entre el consejo de seguri-dad y grupos de miembros y estarán sujetos a ratifi cación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucio-nales.

Artículo 44

Cuando el consejo de seguridad haya decidido hacer uso de la fueza, antes de requerir a un miembro que no esté representado en el que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del ar-tículo 43, invitará a dicho miembro, si ésta así lo deseare, a participar en las decisiones del consejo de seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho miembro.

Artículo 45

A fi n de que la organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmedia-tamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y

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los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los lími-tes establecidos en el convenio o convenios especiales del que trata el artículo 43, del consejo de seguridad con la ayuda del comité de estado mayor

Artículo 46

Los planes para el empleo de las fuerzas armadas serán hechos por el consejo de seguridad con la ayuda del comité del comité del estado mayor.

Artículo 47

1. Se establecerá un comité de estado mayor para asesorar y asistir al consejo de seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacio-nales, el empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.

2. El comité de estado mayor estará integrado por los jefes de estado mayor de los miembros permanentes del consejo de seguridad o sus represen-tantes. Todo miembro de Naciones Unidas que no esté permanentemente representado en el comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño efi ciente de las funciones del comité requiera la participación de dicho miembro

3. El comité de estado tendrá a su cargo, bajo la autoridad de consejo de seguridad, la dirección estratégica de las fuerzas armadas puestas a dispo-sición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.

4. El comité de estado mayor, con la autoridad del consejo de seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.

Artículo 48

1. La acción requerida para llevar a cabo de las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internaciona-les serán ejercidas por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por alguno de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad

2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros del las Nacio-nes Unidas directamente mediante su acción en los organismos interna-cionales apropiados de que formen parte.

Artículo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.

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Artículo 50

Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecu-ción de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Segu-ridad acerca de la solución de esos problemas.

Artículo 51

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de le-gítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad in-ternacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del dere-cho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fi n de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

CAPÍTULO VIIIACUERDOS REGIONALES

Artículo 52

1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fi n sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismo, y sus activi-dades, sean compatible con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífi co de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.

3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífi co de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u orga-nismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesa-dos, bien a instancia del Consejo de Seguridad.

4. Este artículo no afecta en manera alguna la aplicación de los Artículos 34 y 35.

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Artículo 53

1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regio-nales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Con-sejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les defi ne en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuesta en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabilidad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.

2. El término “Estados enemigos” empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.

Artículo 54

Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente in-formado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismo regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

CAPÍTULO IXCOOPERACIÓN INTERNACIONAL ECONÓMICA Y SOCIAL

Artículo 55

Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesa-rias para las relaciones pacífi cas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condi-ciones de progreso y desarrollo económico y social;

b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, so-cial y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación inter-nacional en el orden cultural y educativo; y

c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fun-damentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

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Artículo 56

Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separada-mente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propios consignados en el Artículo 55.

Artículo 57

1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos inter-gubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales defi ni-das en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.

2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante “los organismos especializados”.

Artículo 58

La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.

Artículo 59

La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Es-tados interesados para crear nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los Propósitos enunciados en el Artículo 55.

Artículo 60

La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de éste, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.

CAPÍTULO XEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

ComposiciónArtículo 61

1. El Consejo Económico y Social estará integrado por dieciocho Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

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2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, seis miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el período subsiguiente.

3. En la primera elección serán designados dieciocho miembros del Consejo Económico y Social. El mandato de seis de los miembros así designados expirará al terminar el primer año, y el de otros seis miembros, una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asam-blea General.

4. Cada Miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.

Funciones y PoderesArtículo 62

1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otros asuntos conexos, y hacer recomen-daciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.

2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.

3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asam-blea General.

4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asun-tos de su competencia.

Artículo 63

1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea.

2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asam-blea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 64

1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También

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podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a las medi-das tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Con-sejo.

2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.

Artículo 65

El Consejo Económico y Social podrá suministrar información al Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.

Artículo 66

1. El Consejo Económico y Social desempeñara las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las reco-mendaciones de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asam-blea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.

3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescri-tas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.

VotaciónArtículo 67

1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría

de los miembros presentes y votantes.

ProcedimientoArtículo 68

El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 69

El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Na-ciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.

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Artículo 70

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deli-beraciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.

Artículo 71

El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organi-zaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacio-nales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.

Artículo 72

1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual esta-blecerá el método de elegir su Presidente.

2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convo-cación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.

CAPÍTULO XIDECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS

Artículo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabi-lidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios , y asimismo se obligan:

a) A asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto público, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

b) A desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspi-raciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las cir-

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cunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

c) A promover la paz y la seguridad internacionales;d) A promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investiga-

ción y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realiza-ción práctica de los propósitos de carácter social, económico y científi co expresados en este Artículo; y

e) A transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden cons-titucional requieran, la información estadística y de cualquier otra natu-raleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente respon-sables, que no sean de los territorios a que se refi eren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

Artículo 74

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su polí-tica con respecto a los territorios a que se refi ere este Capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los interese y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.

CAPÍTULO XIIRÉGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

Artículo 75

La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fi duciaria para la administración y vigilancia de los te-rritorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará “territorios fi deicometidos”.

Artículo 76

Los objetivos básicos del régimen de administración fi duciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciadas en el Artículo 1 de esta Carta, serán:

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a) Fomentar la paz y la seguridad internacionales;b) Promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habi-

tantes de los territorios fi deicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circuns-tancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libre-mente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fi duciaria;

c) Promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamen-tales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pue-blos del mundo; y

d) Asegurar tratamiento igual para todos losMiembros de las Naciones Unidas, y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la admi-nistración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.

Artículo 77

1. El régimen de administración fi duciaria se aplicara a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:a) Territorios actualmente bajo mandato;b) Territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren

segregados de Estados enemigos; yc) Territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Esta-

dos responsables de su administración.2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las

categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fi duciaria y en qué condiciones.

Artículo 78

El régimen de administración fi duciaria no se aplicará a territorios que ha-yan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas rela-ciones entre si se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.

Artículo 79

Los términos de la administración fi duciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modifi cación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataría en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro

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de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.

Artículo 80

1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administra-ción fi duciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de admi-nistración fi duciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modi-fi ca en manera alguna los derechos de cualesquier Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partesMiembros de las Naciones Unidas.

2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de administración fi duciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77.

Artículo 81

El acuerdo sobre administración fi duciaria contendrá en cada caso las con-diciones en que se administrará el territorio fi deicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la “autoridad administradora”, podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.

Artículo 82

Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fi duciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fi deicometido a que se refi ere el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos espe-ciales celebrados con arreglo al Artículo 43.

Artículo 83

1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégi-cas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administra-ción fi duciaria y de las modifi caciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.

2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.

3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fi duciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad

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aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organi-zación relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fi duciaria.

Artículo 85

1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración fi duciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las modifi caciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por la Asam-blea General.

2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asam-blea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enu-meradas.

CAPÍTULO XIIIEL CONSEJO DE ADMINISTACIÓN FIDUCIARIA

Artículo 86

1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguien-tes Miembros de las Naciones Unidas:a) Los Miembros que administren territorios fi deicometidos;b) Los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no

estén administrando territorios fi deicometidos; yc) Tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asam-

blea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre losMiembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.

2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente califi cada para que lo represente en el Consejo.

Funciones y PoderesArtículo 87

En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán:a) Considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;b) Aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad adminis-

tradora;

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c) Disponer visitas periódicas a los territorios fi deicometidos en fechas con-venidas con la autoridad administradora; y

d) Tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fi duciaria.

Artículo 88

El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fi deicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fi deicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre la base de dicho cuestionario.

VotaciónArtículo 89

1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas

por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Procedimiento Artículo 90

1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesa-rio, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convoca-ción del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Artículo 91

El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.

CAPÍTULO XIVLA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 92

La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Na-ciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está

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basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.

Artículo 93

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomen-dación del Consejo de Seguridad.

Artículo 94

1. Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la deci-sión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.

2. Si una de las partes en un litigio, dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

Artículo 95

Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribuna-les en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.

Artículo 96

1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión.

2. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea Gene-ral, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cues-tiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.

CAPÍTULO XVLA SECRETARÍA

Artículo 97

La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que re-quiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea

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General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización.

Artículo 98

El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñará las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asam-blea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.

Artículo 99

El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad ha-cia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el manteni-miento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 100

1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcio-narios internacionales responsables únicamente ante la Organización.

2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete respe-tar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secreta-rio General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de infl uir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 101

1. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.

2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.

3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el per-sonal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de efi ciencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfi ca posible.

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CAPÍTULO XVIDISPOSICIONES VARIAS

Artículo 102

1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de la Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor breve-dad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Ar tículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Nacio-nes Unidas.

Artículo 103

En caso de confl icto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones con-traídas en virtud de cualesquiera otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.

Artículo 104

La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 105

1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funciona-rios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesa-rios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.

3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.

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CAPÍTULO XVIIACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD

Artículo 106

Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43 que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atri-buciones a que se refi ere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias fi rmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, de-berán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros Miembros de la Organización, a fi n de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 107

Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cual-quier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signata-rios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.

CAPÍTULO XVIIIREFORMAS

Artículo 108

Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratifi cadas, de con-formidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Artículo 109

1. Se podrá celebrar un Conferencia General de los Miembros de las Nacio-nes Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera siete miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.

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2. Toda modifi cación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratifi cada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Segurídad tendrá un voto en la Conferencia.

3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.

CAPÍTULO XIXRATIFICACIÓN Y FIRMA

Artículo 110

1. La presente Carta será ratifi cada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

2. Las ratifi caciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notifi cará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido designado.

3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido deposi-tadas las ratifi caciones de la República de China, Francia, La Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las ratifi caciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.

4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifi quen después que haya entrado en vigor, adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratifi cacio-nes.

Artículo 111

La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los

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Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certifi cadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.

EN FE DE LO CUAL los Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta.

FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.

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