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DRPSA

Guatemala, junio de 2006

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PRESENTACION

Con fecha doce de marzo de 2002 fue publicado en elDiario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 509-2001 que contieneREGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOSHOSPITALARIOS, el cual tiene como finalidad dar cumplimientoa lo preceptuado en el artículo 106 del Código de Salud, así comolas disposiciones relativas a la preservación del medio ambientecontenidas en la Ley del Organismo Ejecutivo y la Ley deProtección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

Este Acuerdo regula los aspectos relacionados con lageneración, clasificación, almacenamiento, transporte, tratamientoy disposición final de los desechos sólidos hospitalarios, que porsu naturaleza se consideran tóxicos, radiactivos o capaces dediseminar elementos patógenos; así como los desechos que seproducen en las actividades normales de los centros de atenciónde salud humana y animal.

La publicación de esta cartilla tiene como propósito ladivulgación de la normativa relacionada con el manejo de desechossólidos hospitalarios, la cual debe ser acatada por los serviciosde atención a la salud tanto pública como privada, por lo tantoel personal de salud a nivel local, deberá socializar, monitoreary supervisar su aplicación, así como el de brindar el apoyo técnicorespectivo, para su correcta aplicación en sus respectivasjurisdicciones.

DRPSA

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CONTENIDO

No. Página

ACUERDO GUBERNATIVO No. 509-2001 .................................1

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES..................................................2

CAPITULO IIDE LA GESTION Y SERVICIOS..................................................9

CAPITULO IIIDE LA SEPARACION Y EMBALAJE .........................................10

CAPITULO IVALMACENAMIENTO EN UNIDADESDE GENERACION INTRAHOSPITALARIA...............................14

CAPITULO VTRANSPORTE INTERNO, EXTERNO YDISPOSICION FINAL.................................................................16

CAPITULO VIESPECIFICACIONES TECNICAS PARAINCINERADORES Y RELLENOSSANITARIOS...............................................................................20

CAPITULO VIIINFRACCIONES Y SANCIONES...............................................22

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS .......................24

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA YASISTENCIA SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOSHOSPITALARIOS

ACUERDO GUBERNATIVO N0. 509-2001

Guatemala, 28 de diciembre de 2001

El Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO

Que con el objeto de velar por el mantenimiento del equilibrioecológico y la calidad del medio ambiente así como la de mejorarla calidad de vida de los habitantes de la República, es necesariodictar las normas que tiendan a esa protección, estableciendoacciones de prevención, regulación y control de las actividades quecausan deterioro y contaminación.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 106 del Decreto número90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, estipula queel Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe elaborar lasnormas que correspondan para el correcto manejo de los desechosque por su naturaleza son capaces de diseminar elementospatógenos, los cuales son producidos durante las actividadesnormales de los hospitales.

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 114-97 del Congreso de la República;Ley del Organismo Ejecutivo en su artículo 39 inciso c, le asigna alMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social la responsabilidadde proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar suaplicación.

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POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 183inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS HOSPITALARIOS

CAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene como finalidadel dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 106 del Códigode Salud, así como de las disposiciones relativas a la preservacióndel medio ambiente contenidas en las Leyes del OrganismoEjecutivo y la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambienteen cuanto a las descargas y emisiones al ambiente; concernientes,particularmente, al manejo de desechos que comprende larecolección, clasificación, almacenamiento, transporte, tratamientoy disposición final de los mismos provenientes de los hospitalespúblicos o privados, centros de atención médica autónomos osemiautónomos y de atención veterinaria. Los desechos generadospor los mataderos o rastros deben manejarse de conformidad conel reglamento que para tal efecto se emita.

Artículo 2. Contenido. Para dar cumplimiento a las leyes indicadascon anterioridad, el presente reglamento, regula los aspectosrelacionados con la generación, clasificación, almacenamiento,transporte, tratamiento y disposición final de los desechoshospitalarios que por su naturaleza se consideran tóxicos, radiactivoso capaces de diseminar elementos patógenos; así como losdesechos que se producen en las actividades normales de loscentros de atención de salud, humana o animal, tales como:hospitales tanto públicos como privados, clínicas, laboratorios ycualquier otro establecimiento de atención en salud y veterinario.

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Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente reglamentose entenderá por:

a) Empresa de Disposición. Cualquier entidad pública o privada,individual o jurídica, que se dedique a la recolección, transportey disposición final de los desechos infecciosos, químicos peligrosos,farmacéuticos y radiactivos decaídos.

b) Ente Generador. Se define como ente generador a toda unidaddel sector público o privado en donde exista práctica de la medicinahumana o veterinaria, incluyendo a las Morgues, los laboratoriosasí como a todo tipo de centro que con fines de prevención,diagnóstico, recuperación tratamiento o investigación, produzcadesechos sólidos de los incluidos dentro del presente Reglamento.

c) Desecho Hospitalario. Son los desechos producidos duranteel desarrollo de sus actividades; por los entes generadores, talescomo hospitales públicos o privados, sanatorios, clínicas,laboratorios, Bancos de sangre, centros clínicos, casas de salud,clínicas odontológicas, centros de maternidad y en general cualquierestablecimiento donde se practiquen los niveles de atención humanao veterinaria, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento,recuperación y rehabilitación de la salud.

d) Desecho Hospitalario Bioinfeccioso. Son los desechosgenerados durante las diferentes etapas de la atención de salud(diagnóstico, tratamiento, inmunizaciones, investigaciones y otros),y que por lo tanto han entrado en contacto con pacientes humanoso animales; y que representan diferentes niveles de peligro potencial,de acuerdo al grado de exposición que hayan tenido con losagentes infecciosos que provocan las enfermedades.

Estos desechos pueden ser entre otros:

d.1 Materiales procedentes de aislamientos de pacientes.Desechos biológicos, excreciones, exudados o materiales dedesecho provenientes de salas de aislamiento de pacientes conenfermedades altamente transmisibles, incluyendo a los animalesaislados así como cualquier tipo de material descartable, talescomo: algodón, gasas, guantes, que hayan entrado en contactocon los pacientes de estas salas.

d.2 Materiales biológicos. Cultivos, muestras almacenadas deagentes infecciosos, medios de cultivo, placas de Petri, instrumentos

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utilizados para manipular, mezclar o inocular microorganismos,vacunas vencidas o inutilizadas, filtros de áreas contaminadas yotros.

d.3 Sangre humana y productos derivados. Bolsas de sangrecon plazo de utilización vencida o serología positiva, muestras desangre para análisis, suero, plasma y otros subproductos. Seincluyen los recipientes que los contienen o contaminan como lasbolsas p lást icas, mangueras in t ravenosas y ot ros.

d.4 Desechos anatómicos patológicos y quirúrgicos. Son losdesechos patológicos humanos o animales, incluyendo tejidos,órganos, partes y fluidos corporales, que se remueven durante lasautopsias, cirugías y otros, tomándose en cuenta también lasmuestras para análisis.

d.5 Desechos punzocortantes. Elementos punzocortantes queestuvieron en contacto con pacientes o agentes infecciosos,incluyendose en estos, las agujas hipodérmicas, jeringas, pipetasde pasteur, agujas, bisturíes, mangueras, placas de cultivos, cristaleríaentera o rota. Se incluye cualquier material quirúrgico y cualquierpunzo cortante aún cuando no haya sido utilizado y deba serdesechado.

d.6 Desechos animales. Cadáveres o partes de animales infectados,provenientes de laboratorios de investigación médica o veterinaria.

e) Desecho Hospitalario Especial. Son los desechos generadosdurante las actividades auxiliares de los centros de atención desalud que no han entrado en contacto con los pacientes ni con losagentes infecciosos. Constituyen un peligro para la salud por suscaracterísticas agresivas tales como corrosividad, reactividad,inflamabilidad, toxicidad, explosividad y radiactividad. Estos desechosse generan principalmente en los servicios auxiliares de diagnósticoy tratamiento, directos, complementarios y generales.

Pueden ser, entre otros:

e.1 Desechos Químicos Peligrosos. Sustancias o productosquímicos con características tóxicas, corrosivas, inflamables,explosivas, reactivas, genotóxicas o mutagénicas, tales comoquimioterapeúticos, antineoplásticos, productos químicos no utilizados,plaguicidas, solventes, ácido crómico (usado en la limpieza de vidriosde laboratorio), mercurio, soluciones para revelado de radiografías,baterías usadas, aceites lubricantes usados. En general

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se entienden todos aquellos desechos provenientes de productosutilizados para diagnóstico, quimioterapia, trabajos experimentales,limpieza y desinfección.

e.2 Desechos Farmacéuticos. Medicamentos vencidos,contaminados, desactualizados, no utilizados.

e.3 Desechos Radiactivos. Materiales radiactivos o contaminadoscon radionúcleos con baja actividad, provenientes de laboratoriosde investigación química y biológica, laboratorios de análisis clínicosy servicios de medicina nuclear. Los desechos radiactivos conactividades medias o altas deben ser acondicionados en depósitosde decaimiento hasta que su actividad radiactiva se encuentredentro de los límites permitidos para su eliminación, de conformidadcon las disposiciones del Ministerio de Energía y Minas.

f) Desecho Hospitalario Común. Son todos los desechosgenerados por las actividades administrativas, auxiliares y generalesque no corresponden a ninguna de las categorías anteriores; norepresentan peligro para la salud y sus características son similaresa las que presentan los desechos domésticos comunes, entreestos: periódico, flores, papel, desechos de productos no químicosutilizados para la limpieza, y enseres fuera de servicio. Así comotambién los desechos de restaurante, tales como envases, restosde preparación de comidas, comidas no servidas o no consumidas;desechos de los pacientes que no presentan patología infecciosa. Desechables, tales como platos de plástico, servilletas y otros.

g) Otros Desechos. Desechos de equipamiento médico obsoletosin utilizar.

h) Relleno Sanitario de Seguridad. Obra sanitaria para ladisposición final de desechos hospitalarios peligrosos conformadapor celdas con recubrimiento en capas de tierra y de desechos,previa impermeabilizacion de suelos y su posterior tratamiento delixiviados y gases.

i) Separación de Desecho Hospitalario. Se entiende porseparación la acción encaminada a colocar en forma separada ydebidamente diferenciada de acuerdo con lo que se establece másadelante en el presente reglamento; en los distintos tipos dedesechos que se generan.

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Artículo 4. Mecanismos de Control y Vigilancia. El Ministerio deSalud Pública y Asistencia Social establecerá, a través delDepartamento de Regulación de los Programas de la Salud yAmbiente, en adelante denominado simplemente como elDepartamento de Salud y Ambiente, de la Dirección General deRegulación, Vigilancia y Control de la Salud, los mecanismos decontrol, coordinación y regulación; debiéndose ejecutar y vigilar elestricto cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento,a través de las Direcciones de Areas de Salud, quienes seránresponsables de la correcta apl icación del mismo.

Artículo 5. Asistencia Técnica. El Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social, deberá asistir técnicamente a los hospitalespúblicos, Distritos Municipales de Salud y otros niveles de atenciónpor medio del personal profesional especializado de las Direccionesde Area de Salud para el establecimiento de la infraestructurasanitaria relacionada con los procesos de manejo de desechoshospitalarios.

Artículo 6. Asistencia Profesional Privada. Los entes generadoresy las empresas de disposición, de carácter público o privado, deberáncontar con la asistencia de un profesional especializado en IngenieríaSanitaria o cualquier otro profesional universitario que acrediteconocimientos en el manejo de desechos hospitalarios debidamentecolegiado y activo; para lo cual el Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social hará una Calificación y Acreditación del mismo,a costo del interesado, por medio del Departamento de Salud yAmbiente. Los gastos generados por la asistencia profesionalprivada, serán a costo exclusivo de las entidades interesadas.

Artículo 7. Manejo Adecuado de Desechos. Las institucionesprivadas y públicas referidas en los artículos anteriores deberánpresentar un plan de manejo de desechos hospitalarios deconformidad por lo dispuesto en el presente reglamento para suaprobación por el Departamento de Regulación de los Programasde la Salud y Ambiente; quien con fundamento en el plan presentado,emitirá un certificado de aprobación que deberá renovarse cada dosaños, previa solicitud del interesado y de la correspondiente inspecciónque deba realizar el Departamento a efecto de constatar elfuncionamiento del sistema de manejo de los desechos.

El Departamento de Salud y Ambiente, deberá llevar unregistro de los entes generadores a los cuales se les hubiere otorgadoel certificado establecido en el párrafo anterior.

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El procedimiento para el registro deberá ser regulado por el propioDepartamento, previa publicación en el Diario Oficial.

En cualquier tiempo, el Departamento podrá realizar lasinspecciones que sean necesarias a efecto de establecer elcumplimiento de este reglamento. En el caso de que un entegenerador no cuente con el certificado correspondiente, deberá sersancionado de conformidad con las normas del presente reglamentoo el Código de Salud. Los entes generadores que aún cuandoposean el certificado, incumplieren con el manejo adecuado de losdesechos de conformidad con el plan aprobado; quedarán sujetosa que el Departamento cancele temporalmente el certificado que lehubiere otorgado, dandole un plazo que no exceda de treinta días, a efecto de que el ente generador cumpla con el plan propuesto;y en caso de no hacerlo, se procederá a sancionar al infractor dela misma manera que en el caso anterior.

Articulo 8. Obligación de Incineradores. Los entes generadores,tanto públicos como privados, quedan obligados, de conformidadcon las disposiciones del Código de Salud, a adquirir, instalar ymantener en forma individual o conjunta, incineradores para ladisposición final de los desechos que produzcan y que seanconsiderados como infecciosos de conformidad con el presentereglamento; cuyas especificaciones y normas quedarán establecidasde conformidad con lo preceptuado en el capítulo sexto del presentereglamento. Podrán asimismo, contratar los servicios de empresasde disposición que se encuentren debidamente autorizadas por elDepartamento de Salud y Ambiente.

No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, el Departamentode Salud y Ambiente, podrá autorizar otros sistemas de disposiciónfinal, que por los avances de la tecnología puedan garantizar eltratamiento de los desechos, para que los mismos no impactennegativamente en la salud y ambiente. Para tal efecto elDepartamento de Salud y Ambiente emitirá la normativa técnica quefuera necesaria, debiendo en todo caso vigilar y controlar las nuevastecnologías.

Articulo 9. Tratamiento Final Conjunto. Los entes generadores,tanto públicos como privados, referidos en los artículos anteriores,deben adquirir, instalar operar y mantener de manera individual oconjunta, incineradores o cualquier otro sistema autorizado por elDepartamento de Salud y Ambiente; para el efecto de la disposiciónfinal de los desechos que produzcan y que sean considerados comoinfecciosos o peligrosos de conformidad con el presente reglamento.

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Para lo cual quedan obligados a establecer un plan de disposiciónde desechos, transporte, lugar de incineración, en su caso, el cualdeberá contar con la aprobación del Departamento de Salud yAmbiente y el dictamen favorable del Ministerio del Ambiente yRecursos Naturales sobre el Estudio de evaluación de impactoambiental. La misma obligación queda para las empresas dedisposición en cuanto a la elaboración del plan de disposición alque se refiere el presente artículo.

En el caso especial de las clínicas médicas particulares,clínicas odontológicas, laboratorios clínicos, laboratorios de patología,bancos de sangre, sanatorios, casas de salud, centros de radiologíay diagnóstico por imágenes, clínicas veterinarias, deben contratarcon una empresa de disposición debidamente autorizada o concualquier otro ente generador que se encuentre debidamenteorganizado para la gestión expresada en el presente reglamentosobre el servicio de disposición final y con la frecuencia que su casoamerite.

Artículo 10. Autorización de Operación de las Empresas deDisposición. Las empresas de disposición a las cuales se refiereel presente reglamento, para su operación, deberán contar con lossiguientes requisitos:

a) Aprobación del estudio de evaluación de impacto ambiental por parte del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. b) Licencia de operación por parte del Departamento de Salud

y Ambiente. Estas licencias tendrán una vigencia de dos añosl os cuales podrán ser prorrogables a otros períodos iguales, previa inspección del Departamento para le verificación del cumplimiento de las disposiciones técnicas y reglamentarias.

Artículo 11. Requisitos para la Autorización de Empresas deDisposición. Las Empresas de Disposición públicas o privadas,para obtener las autorizaciones a las que se refiere el artículoanterior, deberán contar con la infraestructura y el equipo que acontinuación se detalla:

a) Un terreno localizado fuera de los perímetros urbanos de losmunicipios en donde se pretenda prestar el servicio.

b) El terreno deberá contar con un área suficiente y necesaria,de conformidad con la demanda del servicio y a juicio del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y del

Departamento de la Salud y Ambiente .

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c) El terreno debe tener como destino exclusivo el de servir como relleno sanitario de seguridad e instalación de equipos de incineración u otro sistema aprobado por Departamento de

Salud y Ambiente; los que deberán estar totalmente aislados físicamente y garantizar la seguridad y el acceso restringido tanto a personas ajenas a la operación de la empresa, así como de animales.

d) Debe contar con el transporte exclusivo y debidamente acondicionado para el traslado adecuado de los desechos objeto de la gestión.

e) El personal debe contar con todas las medidas de protección necesarias para la operación y mantenimiento durante las diferentes etapas del proceso.

f) Debe contar con personal debidamente capacitado, tanto paral a operación y mantenimiento, así como para las contingencias.

g) Debe contar con el personal técnico, que reúna los requisitos indicados en el artículo 6 del presente reglamento, quienes serán responsables para el manejo adecuado del proceso;

h) Deberán permitir el ingreso, en cualquier momento, del personal técnico de salud a efecto de realizar las inspecciones que sean necesarias.

CAPITULO 2DE LA GESTIÓN Y SERVICIOS

Articulo 12. Organización Hospitalaria para la Gestión. Para elefecto de la apropiada aplicación del presente reglamento todohospital o ente generador, deberá contar con una organizaciónmínima responsable del manejo de desechos hospitalarios, el cualdeberá de estar conformado de la siguiente manera:

a) Para hospitales públicos y seguro social: El ente administrativo responsable del manejo de desechos hospitalarios será el comité de nosocomiales, mismo que deberá estar integrado, entre otros, por el Director del Hospital o Centro de atención en salud, epidemiólogo de Area de Salud y Hospital, un representante del personal médico y paramédico de los diferentes niveles de atención del hospital o centro de atención; así como el administrador de cada centro.

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b) Para hospitales privados: El ente responsable será la institución, que deberá contar con una organización similar a los hospitales nacionales. c) En cuanto a los entes generadores, tales como: clínicas médicas particulares, clínicas odontológicas, laboratorios clínicos, laboratorios de patología, bancos de sangre, sanatorios, casas de salud, centros de radiología y diagnóstico por imágenes, clínicas veterinarias, hospitales veterinarios, deberán contar con por lo menos un responsable del manejo de los desechos hospitalarios.

Artículo 13. Etapas de la Gestión. Para lograr una gestiónadecuada, toda organización hospitalaria, Centro de salud, públicoo privado, y en general, todo ente generador, organizado deconformidad con el presente reglamento, deberá incluir en su plande manejo de desechos hospitalarios, las siguientes etapas:

a) Separación y embalajeb) Almacenamiento en cada unidad de generaciónc) Recolección y transporte intrahospitalariod) Almacenamiento intrahospitalarioe) Transporte extrahospitalariof) Tratamientog) Disposición final

CAPITULO 3DE LA SEPARACION Y EMBALAJE

Artículo 14. Sobre la Separación. Todo ente generador deberáde capacitar al personal médico, paramédico, administrativo, personalde servicios varios o temporal, en función de la correcta separaciónde los desechos atendiendo a la clasificación contenida en el artículotercero, del presente reglamento. Para tal efecto deberán separarsetodos los desechos generados, en recipientes debidamentedentificados y embalados de fácil manejo, cuyo material no seasusceptible de rotura para evitar cualquier tipo de derramamiento. Para efecto de lo anterior, los desechos que se generan deberánser separados atendiendo a la siguiente clasificación:

a) Desechos infecciosos: deberán depositarse en bolsas o recipientes de color rojo con la simbología de bioinfecciosos, tal y como se expresa al final del presente artículo. Los desechos infecciosos contemplados en el artículo 3, numeral

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4, literal e, del presente reglamento, referidos a las jeringas, agujashipodérmicas y cualquier otro tipo de aguja, deberán ser destruidospor medio de máquina trituradora o termotrituradora; o en su caso,embalarse en caja de cartón o recipientes plásticos apropiados ydebidamente cerrados y sellados, debiéndose introducir tanto losdesechos de la trituradora o termotrituradora, así como los de lascajas antes referidas, en la bolsa roja correspondiente.

b) Desechos especiales: deben depositarse en bolsas de color blanco con la simbología de químicos, tal y como se expresa al final del presente artículo. La cristalería entera o rota, debe embalarse en caja de cartón parafinada o recipiente plástico apropiado y debidamente cerradas y selladas; debiéndose depositar dentro de las bolsas de color blanco.

c) Desechos radiactivos en general, y particularmente los considerados como de nivel medio o alto, deben depositarse en contenedores de plomo adecuados al nivel de radiación que les corresponda, debidamente identificados con la simbología de radiactivos, tal y como se expresa al final del presente artículo; y separados del resto de desechos los cuales corresponde al Ministerio de Energía y Minas dictar l as normas para su disposición final.

d) Desechos comunes: deben depositarse en bolsas o envases de color negro.

La simbología que habrá de utilizarse de conformidad con el presenteartículo, serán los siguientes, para cada tipo de bolsa, segúncorresponda:

RADIACTIVOSQUIMICOS

PELIGROQUIMICOS

BIOINFECCIOSOS

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Artículo 15. De los Distintos Servicios Intra-Hospitalarios. Encada servicio intra-hospitalario tales como: emergencias, clínicas,quirófanos, laboratorios, unidades intensivas, departamentosadministrativos, cocinas y cualquier otro existente, deben contarcon los recipientes antes referidos, atendiendo a la clasificación yforma establecida en el presente reglamento, y de acuerdo a lanaturaleza de cada nivel de servicio.

Articulo 16. Del Embalaje. Todos los desechos hospitalariosdeberán ser embalados y almacenados, previo a su transporteinterno en el hospital. Este embalaje y almacenamiento deberá sercoordinado por el ente técnico hospitalario responsable del sistema.Los desechos generados deberán almacenarse de la siguienteforma:

a) El almacenamiento de los desechos infecciosos, se hará en bolsas de polietileno de baja densidad con agregado de resina AR tipo industrial y un espesor mínimo de entre 300 a 350 micras color rojo, con dimensiones máximas de 0.50*0.90 metros, con cierre hermético o cualquier otro dispositivo aprobado por el Departamento de la Salud y Ambiente. Deberá contar con una etiqueta impresa, en donde se anotará por medio de un marcador indeleble, la siguiente información:

a.1) Nombre de la institución generadora. a.2) Fecha y hora de su recolección. a.3) Procedencia interna del hospital. a.4) Operador responsable. a.5) Hora de recepción en el lugar temporal de almacenaje en el hospital. a.6) Fecha y hora de salida para su tratamiento.

Para los desechos provenientes de análisis clínico, hemoterapia einvestigación microbiológica deben ser sometidos previamente aesterilización en la unidad generadora.

b) Desechos hospitalarios especiales. Se dispondrán en bolsas de polietileno de baja densidad con agregado de resina

AR tipo industrial con espesor mínimo de entre 300 a 350 micras de color blanco, y dimensiones de 0.50*0.90 metros, con cierre hermético o cualquier otro dispositivo aprobado por el Departamento de la Salud y Ambiente.. Deberá poseer un área impresa la cual se anotará por medio de un marcador indeleble, con la siguiente información:

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b.1) Nombre de la institución generadora.b.2) Fecha y hora de su recolección.b.3) Procedencia interna del hospital.b.4) Operador responsable.b.5) Hora de recepción en el lugar temporal de almacenaje en el hospital.b.6) Fecha y hora de salida para su disposición en el relleno sanitario

c) Desechos radiactivos. Se dispondrán en contenedores de plomo, adecuados a su nivel de actividad, con etiquetas segúnl las normas del Ministerio de Energía y Minas, quien dispondrá de ellos; las etiquetas deben contener:

c.1) Nombre de la institución generadorac.2) Fecha y hora de su recolecciónc.3) Procedencia interna del hospitalc.4) Operador responsablec.5) Hora de recepción en el lugar temporal de almacenaje en el hospitalc.6) Fecha y hora de salida para su disposición dentro del sistema que el Ministerio de Energía y Minas establezca.

d) Desechos hospitalarios comunes. Se dispondrán en bolsas de polietileno de baja densidad con agregado de resina AR tipo industrial con espesor mínimo de entre 250 a 300 micras de color negro, y dimensiones de 0.50*0.90 metros con cierre hermético o cualquier otro dispositivo aprobado por el Departamento de la Salud y Ambiente.. Deberá poseer un área impresa la cual se anotará por medio de un marcador indeleble, con la siguiente información:

d.1) Nombre de la institución generadorad.2) Fecha y hora de su recolecciónd.3) Procedencia interna del hospitald.4) Operador responsabled.5) Hora de recepción en el lugar temporal de almacenaje en el hospitald.6) Fecha y hora de salida para el sistema de desechos municipales.

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CAPITULO 4ALMACENAMIENTO EN UNIDADES DE GENERACION

INTRAHOSPITALARIO

Articulo 17. De la Disposición en Recipientes Adecuados. Lasbolsas y contenedores descritas en el capitulo anterior deberán serdepositados en recipientes adecuados, de conformidad con loestablecido en el artículo 14 del presente reglamento, para supermanencia en los lugares establecidos, según el plan de manejohospitalario, debiendo contar con la facilidad de su movilidad pormedio de ruedas. Los recipientes deberán cumplir con los siguientesrequerimientos:

a) Claramente identificados y etiquetados de acuerdo con el presente reglamento.

b) Contar con una simbología específica. c) Deben encontrarse en buenas condiciones físicas, sin vaciamientos o corrosión; hechos de material compatible con los tipos de desechos que deberá contener; y encontrarse siempre cerrados, excepto con ocasión del llenado o vaciado de los mismos. d) Deben ser colocados en superficies impermeables y preparados para impedir la percolación en caso de derramamiento.

Artículo 18. Sobre los Depósitos. Cada unidad del ente generadordebe contar con los depósitos especiales que sean necesarios deacuerdo al volumen de desechos producidos y de conformidad conla naturaleza de los mismos.

Artículo 19. Del Almacenamiento Temporal. Los entes generadores,deben contar con áreas de depósito temporal de los desechos queproduzcan, debiéndose encontrar físicamente separados, losdesechos comunes de los desechos infecciosos, químicos peligrosos,farmacéuticos, tóxicos y radiactivos. Estas áreas de depósito debencumplir con los siguientes aspectos:

a) Debidamente señalizados de acuerdo al tipo de desecho. b) Contar con las condiciones de aislamiento, separación de áreas, facilidad de acceso, ventilación y temperaturaadecuada al tipo de desecho. c) Contar con un área de baños con duchas y vestidores para el personal de limpieza, debidamente separados de los depósitos para los desechos. El área mínima de los depósitos temporales

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incluyen tanto los depósitos propiamente dichos así como los baños y vestidores.d) Los depósitos de los desechos sólidos deben contar con las dimensiones proporcionales al volumen de desechos generados, teniendo como parámetro que por cada metro cuadrado de depósito corresponde al servicio de 20 camas o pacientes.e) Piso impermeable de superficie lisa con pendiente de dos por ciento a sistemas de tratamiento de aguas residuales del ente generador.f) Puertas metálicas.g) Iluminación artificial.h) Instalación de chorro para lavado y desinfección.i) Aristas internas redondeadas.j) Techados.k) Rotulación visible que indique el tipo de desechos contenidos.l) Ventilación natural o artificial.m) En su caso, debe contar con refrigeración en proporción adecuada al volumen de almacenamiento que permita mantener una temperatura que prevenga la descomposición durante el tiempo de almacenamiento, cuando se trate de desechos infecciosos.n) La acumulación de los desechos será en receptáculos, bolsas o barriles plásticos, con una capacidad no mayor de 100 libras.o) Para los desechos tóxicos y radiactivos es necesario colocarlos en recipientes adecuados a su naturaleza, identificados con la simbología que les corresponde, para que no se incurra en disposición inadecuada.

Artículo 20. Almacenamiento de los Desechos. Los desechosdeben ser almacenados según su clasificación y apilados en formatal que no causen filtraciones, volteos, rupturas o cualquier situaciónque dañe la integridad de las bolsas.

Aquellos desechos comprendidos dentro de la clasificacióndeterminada por el presente reglamento, deben depositarsetemporalmente en el lugar adecuado a que se refiere el artículoanterior. Los desechos comunes, se deben disponer en formaindependiente y manejarse como un desecho de carácter municipal.

Artículo 21. Criterio de Evacuación. Para el caso de la evacuaciónde los desechos hospitalarios de cualquier tipo de disposición final,se aplicará el criterio o principio de primero en entrar, primero ensalir.

Artículo 22. Condiciones Optimas de Funcionamiento. Losrecipientes y locales de almacenamiento deben reunir las condiciones

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óptimas de funcionamiento. Y para tal efecto deben serfrecuentemente inspeccionados por el Ministerio de Salud Públicay Asistencia Social; y verificados en cuanto a vaciamientos, deteriorode materiales, derramamiento y otros. Las condiciones encontradasdeben constar en los documentos específicos de control los cualesdeben ser del conocimiento permanente de la autoridadadministrativa hospitalaria responsable quien deberá realizar lasmedidas correctivas pertinentes.

CAPITULO 5TRANSPORTE INTERNO, EXTERNO Y DISPOSICION FINAL

Articulo 23. Recolección Periódica. La recolección intrahospitalariade los desechos se hará diariamente, en forma periódica. En loscasos de servicios de 24 horas, tales como: emergencias,encamamiento y otros, se hará en cada cambio de turno de personalo en tiempos menores dependiendo de los volúmenes generados.

Articulo 24. Traslado a Depósitos Internos. Todas las bolsasdeberán ser trasladadas al almacen temporal interno, que debeexistir en todos los entes generadores; cuya localización deberácontar con el previo dictamen favorable del Departamento de Saludy Ambiente. Solo el personal autorizado tendrá acceso al mismo.Para dicho traslado debe sujetarse a los siguientes criterios:

a) Realizado por personal debidamente autorizado y capacitado.b) El personal deberá estar equipado con uniformes con distintivo,

máscaras, botas y guantes.c) Deben utilizar una carreta manual con tapadera, y con división interna para llevar en forma separada los distintos desechos debidamente identificados.d) La carreta manual se usará en forma exclusiva para estos fines y deberá estar debidamente identificada.e) Se deberá establecer una ruta interna con horarios específicos

para cada unidad de generación.

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Articulo 25. Del Transporte Externo. El transporte externo dedesechos sólo podrá hacerse en medios cerrados, a cargo depersonal debidamente entrenado; con una frecuencia mínima detres veces por semana; en vehículos en perfecto estado defuncionamiento y rotulados en forma permanente a ambos lados yclaramente visible a 10 metros, con la frase �Transporte deDesechos Hospitalarios Peligrosos� para ello deberá cumplir conlos siguientes requisitos:

a) Deben ser utilizados exclusivamente para el transporte de desechos sólidos hospitalarios peligrosos.

b) Deben tener capacidad adecuada para el volumen a transportar.

c) Debe estar provisto de sujetadores para evitar deslizamientos o roturas

d) Deben ser construidos de forma tal que no exista derramamiento de desechos

e) Debe existir separación física de manera total entre el habitáculo del conductor y el habitáculo del transporte propiamente de los desechos.

f) Deben presentar facilidad para su lavado y desinfección.

g) El habitáculo donde se transportan los desechos será construido de fibra de vidrio, plástico, aluminio o acero inoxidable totalmentel iso; o cualquier otro material aprobado por el Departamento de Salud y Ambiente; con refrigeración manteniendo una temperatura menor de cinco grados centígrados.

h) Las rutas de transporte serán las más cortas y seguras al lugar de la Planta de Tratamiento o disposición final en su caso, de acuerdo a planos de las rutas previamente establecidas y deberán realizarse entre las 20:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente evitando concentraciones vehiculares y peatonales; o dentro del horario que sea aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través del Departamento de los Programas de la Salud y Ambiente.

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i) Cada embarque deberá contar con una guía de transporte con copias para el transportista, el encargado de la disposición final o incineración y dos para el generador de los desechos, una de las cuales deberá ser devuelta firmada por el transportista y el encargado de la disposición final o incineración, para su archivo por el responsable de la unidad de manejo de desechos hospitalarios.

j) La guía de transporte deberá llevar la firma del responsable del sistema de recolección de cada unidad generadora, así como el sello y las firmas del transportista y el encargado de la disposición final o incineración. Dicha guía contendrá los siguientes datos: nombre, dirección, teléfono del ente generador o entidad que los envía, cantidad de bultos, contenido y clasificación de los mismos, número de placas del vehículo y nombre del piloto, nombre dirección y teléfono del encargado de la disposición final o incineración, indicaciones de qué hacer y a donde acudir en caso de accidente.

k) El conductor debe verificar físicamente que los datos, cantidades y demás información se encuentren acordes con los consignados en la guía de transporte.

l) El conductor debe ser debidamente capacitado para afrontar situaciones de emergencia, fuego, rutas alternas y cualquier otra situación que implique riesgo para las personas y para el transporte de los desechos. El piloto debe tener un conocimiento adecuado de la carga a transportar; debiendo formular un plan de emergencia para enfrentar las situaciones antes descritas. Asimismo debe ser una persona alfabeta, debidamente capacitada para el manejo administrativo de la información que se requiere para éste proceso. Contar con el equipo apropiado de seguridad laboral.

Artículo 26. Vigilancia del Cumplimiento del Sistema deTransporte. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social através de sus Direcciones de Areas de Salud es el ente responsablede la vigilancia del transporte de los desechos hospitalarios, y a suvez deberán verificar los mecanismos.

Artículo 27. Formas de Disposición Final. La disposición finalcomprende 3 formas para realizarse:

1. Para los desechos clasificados como comunes, la disposiciónserá por medio del sistema de manejo de desechos municipales.

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2. Para los desechos clasificados como infecciosos hospitalarios, debe realizarse su disposición por medio del sistema de incineración o cualquier otro sistema autorizado por el Departamento de Salud y Ambiente.3. Para los desechos clasificados como especiales, deberá utilizarse el sistema de relleno sanitario de seguridad o cualquier otro sistema autorizado por el Departamento de Salud y Ambiente.

Artíiculo 28. Manejo Conjunto Entre Varias EntidadesGeneradoras de Desechos. En el caso de que dos o más centrosde atención en salud, sean estos privados o públicos, deseen porsu conveniencia técnica o financiera, manejar los desechoshospitalarios en forma mancomunada, esto podrá realizarse pormedio de una planificación conjunta. Definiendo, dentro de laplanificación, los puntos de ubicación del incinerador y/o rellenosanitario; o cualquier otro sistema que se encuentre debidamenteaprobado por el Departamento de Salud y Ambiente, común a talesinstituciones. Previo al funcionamiento de la planificación, debecontarse con el dictamen favorable del Departamento de Salud yAmbiente y el respectivo estudio de impacto ambiental aprobadopor el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, así como eldictamen de las municipalidades en cuya jurisdicción se pretendala instalación del incinerador y/o el relleno sanitario.

Artículo 29. Sobre el Relleno Sanitario de Seguridad. En losrellenos sanitarios se deberá asegurar que el área para la disposiciónde los desechos hospitalarios peligrosos, se encuentre restringidoel acceso a personas ajenas al proceso, así como de animales.

Artículo 30. Prohibición de Acceso a Personas no Autorizadas.Por ningún motivo se permitirá el acceso a recolectores para lasustracción parcial o total de cualquier clase de desecho peligroso.

Artiículo 31. Límite Máximo Permisible de las Emisiones. Lacalidad de las emisiones al aire generadas por los incineradores,deberán encontrarse dentro de los niveles máximos permisiblesestablecidos dentro de la tabla que contiene el artículo 36 de esteReglamento, los cuales podrán ser modificados de maneraconsensuada entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambientey Recursos Naturales.

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CAPITULO 6ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA INCINERADORES Y

RELLENOS SANITARIOS

Artículo 32. De la Operación del Incinerador. Todos losincineradores deberán disponer de una cámara de combustiónprimaria, que alcánce la temperatura mínima de 850 grados Celcius,y una cámara de combustión secundaria, que alcance unatemperatura mínima de 1300 grados Celsius y un tiempo de residenciamínima de los gases de dos segundos, y deberá ser ajustada altipo de desecho sólido hospitalario que se incinere. En el procesode incineración se deberá controlar: la flama, la temperatura y elsuministro apropiado de oxígeno. La carga de los desechos dentrode la cámara de combustión deberá hacerse mediante un pistónlateral o algún mecanismo que evite mantener la cámara decombustión primaria abierta.

Artículo 33. De la Ubicación de los Incineradores. Losincineradores que se encuentren en las propias instalaciones de losentes generadores a los que alude el presente reglamento, deberánser ubicados en un sitio donde no represente un riesgo para lospacientes, personal que labora en el hospital y para la población engeneral. Los incineradores instalados fuera del propio ente generador,deberán ubicarse fuera de los perímetros urbanos del municipiodentro de los cuales se preste el servicio. En ambos casos, laselección del sitio donde se instale o construya el incinerador, deberáreunir condiciones de seguridad necesarias para evitar riesgos porfugas, incendios, explosiones y emisiones.La ubicación del incinerador debe ser de fácil acceso, para que eltraslado de los desechos hospitalar ios sea seguro.

Artículo 34. Medidas de Seguridad. Todo lugar en donde se ubiqueun equipo de incineración, deberá contar con el equipo mínimosiguiente:

a) Equipo de extintores contra incendios, tipo ABC, en condiciones óptimas de funcionamiento.

b) Mangueras para agua adecuadas para la mitigación de incendios. c) Depósitos de arena y palas.

d) Equipo de seguridad industrial

Artículo 35. Capacitación de Personal. El personal encargado deoperar el equipo de incineración deberá contar con la capacitaciónapropiada sobre el proceso de incineración y manejo del equipo.l

2020

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Serie de Cartillas Ambientales Publicadas

Cartilla Ambiental 1: EL AGUA

Cartilla Ambiental 2: DESECHOS SÓLIDOS

Cartilla Ambiental 3: LETRINAS

Cartilla Ambiental 4: LA VIVIENDA

Cartilla Ambiental 5: AGUAS RESIDUALES

Cartilla Ambiental 6: PLAGUICIDAS

Cartilla Ambiental 7: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE

DESECHOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS,

ACUERDO GUBERNATIVO 509-2001

Cartilla Ambiental 8: TRATAMIENTO Y DESINFECCIÓN DEL

AGUA BASE DE CLORO

Cartilla Ambiental 9: NORMA GUATEMALTECA OBLIGATORIA,

AGUA POTABLE.

COGUANOR, NGO 29 001:98

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CAPITULO 8DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 44. Transitorio. Los entes generadores a los que serefiere este reglamento, podrán ser sancionados dentro del plazode un año contado a partir del día siguiente en que sea publicadoel presente reglamento, plazo que cuentan a efecto de cumplir conlas formalidades y obligaciones que el mismo le señala, casocontrario no podrán funcionar sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 45. Transitorio. Mientras no exista la capacidad demonitoreo, en el país o en el territorio Centroamericano para laverificación de las emisiones de los Dibenzodioxinaspolicloradosy Dibenzofuranospoliclorados quedan exentas estas pruebas paraefectos del presente reglamento.

Artículo 46. Epígrafes. Los epígrafes que preceden a los artículosdel presente reglamento, no poseen ninguna validez de carácterinterpretativo y en consecuencia no pueden citarse con respectoal contenido y alcance de sus normas.

Artículo 47. Vigencia. El presente reglamento empieza a regirel día siguiente al de su publicación en el diario oficial.

COMUNIQUESE:

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a) Que el Ente Generador o las Empresas de Disposición, según sea el caso:

a. 1) Omita cualquier paso en el manejo adecuado de los desechos hospitalarios que se generen;

a. 2) Omitan cualquier paso en el manejo adecuado de los desechos hospitalarios, de los que dispongan;

a. 3) Omitan las actividades administrativas contempladas en el presente reglamento;

a. 4) Omitan el funcionamiento adecuado de los equipos de incineración de conformidad con lo establecido por el presente reglamento;

a. 5) Omitan el funcionamiento adecuado del transporte de losdesechos hospitalarios de conformidad con el presente

reglamento;

a. 6) Omitan el manejo adecuado de los rellenos sanitarios de conformidad con lo establecido por el presente reglamento.

Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social através del Departamento de Regulación de los Programas de laSalud y Ambiente, dependencia de la Dirección General deRegulación, Vigilancia y Control de la Salud la imposición de lassanciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del presenteartículo. Las sanciones previstas en los numerales 4 y 6 del presenteartículo, serán impuestas por el Ministerio del Ambiente y RecursosNaturales.

Artículo 43. Sobre las Disposiciones Procedimentales. Todolo relativo al procedimiento de aplicación de las sanciones por lasinfracciones cometidas en contra de lo dispuesto por el presentereglamento; así como lo establecido específicamente por el Decretonúmero 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud; sinperjuicio de cualquier otra infracción a otras normas vigentes, sedeberá substanciar de conformidad con lo que al respecto establecenlos artículos 234, 235, 236, 237, 238, 239 y 240, de dicho cuerpolegal.

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Artículo 37. Medición de Emisiones. La medición de estasemisiones se hará conforme a los procedimientos establecidos ennormas internacionales que sean reconocidas por el Ministerio delAmbiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Públicay Asistencia Social; o las nacionales que para tal efecto se emitano se encuentren vigentes. Los resultados derivados de lasmediciones, deberán presentarse copia tanto al Ministerio delAmbiente, así como al Ministerio de Salud para su revisión, vigilanciay control de las condiciones ambientales y de salud.

Artículo 38. Horarios de Transporte. Si se trata de incineradoresque se utilicen para atender la demanda de varios entes generadores,el horario de transportación debe ser nocturno, entre las 20:00 horasde un día y antes de las 6:00 horas del día siguiente; de conformidadcon lo expresadoen el artículo 25, numeral 8 del presente Reglamento.

Artículo 39. Disposición para Desechos que no debenIncinerarse. Todos los desechos hospitalarios que por sucomposición, embalaje o calidad, no pueden someterse al procesode incineración, deberán contar con un sistema de pretratamientosegún sea el caso; previo a disponerse de ellos en relleno sanitariode seguridad exclusivo para tal fin.

Artículo 40. Manejo de Relleno Sanitario de Seguridad. El manejodel relleno sanitario de seguridad será autorizado por el Ministeriodel Ambiente y Recursos Naturales, mediante la evaluación delestudio de impacto ambiental.

CAPITULO 7INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41. Disposición General. Todo lo referente al régimen deinfracciones y sanciones, se estará a lo que sobre dicha materiadisponen los artículos 216, 217, 218, 219, 220, 221 y 222 del Decretonúmero 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Códigode Salud.

Articulo 42. Sobre los Casos Especiales de Infracción al presenteReglamento. Constituyen casos especiales de infracción contra loestablecido en el presente reglamento y dan origen a sanciones demulta de conformidad con los valores indicados en el artículo 219,literal b) del Decreto número 90-97, Código de Salud, las accionessiguientes:

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Deberá contar asimismo con un manual de operación, que describael procedimiento del funcionamiento del equipo y las normas deseguridad e higiene; así como de un plan de contingencia.

Artículo 36. Control de Emisión. Todo ente generador o empresade disposición que opere un equipo de incineración deberá:

a) Llevar el registro diario de las guías a las cuales se refiere el numeral 9, artículo 25 del presente reglamento. b El responsable de la operación del equipo de incineración, debe registrar los resultados de las mediciones de los gasesl iberados al ambiente; los cuales deben ajustarse a los niveles máximos que se establecen en la tabla siguiente:

NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTESGENERADOS POR INCINERADORES

Concepto mg/m3 * mg/m3 Frecuenciapara zonas resto del

críticas país

Partículas 30.0 100.0 Semestral Monóxido de carbono 100.0 100.0 Acido Clorhídrico 50.0 75.0 Bióxido de azufre 100.0 100 (para casos que se queme combustible que contenga Azufre

Pb 5.0 5.0 Semestral Cd más Hg 0.2 2.0 Cr6 0.5 0.5

As 0.5 0.5

Dibenzodioxinaspoliclorados < 0.5 ng/m3 <0.5 ng/m3 Anual Dibenzofuranospoliclorados

*Corrección a 11% de 02 bajo condiciones de una atmósfera de presión y 25o

centígrados de temperatura.

Se entiende, para efecto de aplicación de la presente norma,como zona crítica, aquellas que por sus condiciones topográficas,densidad poblacional, condiciones físicas del equipo de incineración,localización; y a criterio del Ministerio del Ambiente y RecursosNaturales con base en el Estudio de Impacto Ambiental que se lepresente para su consideración,; deberán ceñirse a los parámetrosconsiderados en la tabla anterior.

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