Índice - vertic legislation/spain/adr_2011...parte 6 disposiciones relativas a la construcción de...

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ÍNDICE Página Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)... XV Protocolo de firma ........................................................................................................................................ XIX Anejo A Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos ............................ 1 Parte 1 Disposiciones generales ................................................................................................................................. 3 Capítulo 1.1 Campo de aplicación y aplicabilidad .......................................................................... 5 1.1.1 Estructura ....................................................................................................................... 5 1.1.2. Campo de aplicación ..................................................................................................... 5 1.1.3. Exenciones ..................................................................................................................... 6 1.1.4. Aplicabilidad de otros reglamentos ............................................................................... 11 Capítulo 1.2 Definiciones y unidades de medida ............................................................................ 15 1.2.1 Definiciones ................................................................................................................... 15 1.2.2 Unidades de medida ...................................................................................................... 35 Capítulo 1.3 Formación de las personas que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas ...................................................................................................................... 37 1.3.1 Campo de aplicación ..................................................................................................... 37 1.3.2 Naturaleza de la formación ............................................................................................ 37 1.3.3 Documentación .............................................................................................................. 38 Capítulo 1.4 Obligaciones de seguridad de los participantes ........................................................ 39 1.4.1 Medidas generales de seguridad .................................................................................... 39 1.4.2 Obligaciones de los principales participantes ................................................................ 39 1.4.3 Obligaciones de los otros participantes ......................................................................... 41 Capítulo 1.5 Derogaciones ................................................................................................................ 45 1.5.1 Derogaciones temporales ................................................................................................ 45 1.5.2 (Reservado) .................................................................................................................... 45 Capítulo 1.6 Medidas transitorias .................................................................................................... 47 1.6.1 Generalidades ................................................................................................................ 47 1.6.2 Recipientes a presión y recipientes para la clase 2 ....................................................... 48 1.6.3 Cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería .......... 49 1.6.4 Contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM .................................................... 53 1.6.5 Vehículos ........................................................................................................................ 55 1.6.6 Clase 7 ........................................................................................................................... 56 Capítulo 1.7 Disposiciones generales referentes a la clase 7 .......................................................... 59 1.7.1 Ámbito y aplicación ...................................................................................................... 59 1.7.2 Programa de protección radiológica .............................................................................. 60 1.7.3 Aseguramiento de la calidad ......................................................................................... 61 1.7.4 Autorización especial .................................................................................................... 61 1.7.5 Materia radiactiva con otras propiedades peligrosas ..................................................... 62 1.7.6 No conformidad .............................................................................................................. 62 Capítulo 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas al cumplimiento de las disposiciones de seguridad .......................................................................................... 63 1.8.1 Controles administrativos de las mercancías peligrosas ............................................... 63 1.8.2 Ayuda mutua administrativa .......................................................................................... 63 1.8.3 Consejero de seguridad .................................................................................................. 64 1.8.4 Lista de autoridades competentes y organismos designados por las mismas ............... 69 1.8.5 Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas .................................. 69 1.8.6 Controles administrativos para la realización de las evaluaciones de la conformidad, controles periódicos, controles intermedios y controles excepcionales descritos en el apartado 1.8.7.............................................................................................................. 75 1.8.7 Procedimientos a seguir para la evaluación de la conformidad y el control periódico.. 77 1.8.8 Procedimientos de evaluación de conformidad para los cartuchos de gas..................... 83 - VII -

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  • ÍNDICEPágina

    Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)... XV

    Protocolo de firma ........................................................................................................................................ XIX

    Anejo A Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos ............................ 1

    Parte 1 Disposiciones generales ................................................................................................................................. 3

    Capítulo 1.1 Campo de aplicación y aplicabilidad .......................................................................... 51.1.1 Estructura ....................................................................................................................... 51.1.2. Campo de aplicación ..................................................................................................... 51.1.3. Exenciones ..................................................................................................................... 61.1.4. Aplicabilidad de otros reglamentos ............................................................................... 11

    Capítulo 1.2 Definiciones y unidades de medida ............................................................................ 151.2.1 Definiciones ................................................................................................................... 151.2.2 Unidades de medida ...................................................................................................... 35

    Capítulo 1.3 Formación de las personas que intervienen en el transporte de mercancíaspeligrosas ...................................................................................................................... 37

    1.3.1 Campo de aplicación ..................................................................................................... 371.3.2 Naturaleza de la formación ............................................................................................ 371.3.3 Documentación .............................................................................................................. 38

    Capítulo 1.4 Obligaciones de seguridad de los participantes ........................................................ 391.4.1 Medidas generales de seguridad .................................................................................... 391.4.2 Obligaciones de los principales participantes ................................................................ 391.4.3 Obligaciones de los otros participantes ......................................................................... 41

    Capítulo 1.5 Derogaciones ................................................................................................................ 451.5.1 Derogaciones temporales................................................................................................ 451.5.2 (Reservado) .................................................................................................................... 45

    Capítulo 1.6 Medidas transitorias .................................................................................................... 471.6.1 Generalidades ................................................................................................................ 471.6.2 Recipientes a presión y recipientes para la clase 2 ....................................................... 481.6.3 Cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería .......... 491.6.4 Contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM .................................................... 531.6.5 Vehículos ........................................................................................................................ 551.6.6 Clase 7 ........................................................................................................................... 56

    Capítulo 1.7 Disposiciones generales referentes a la clase 7 .......................................................... 591.7.1 Ámbito y aplicación ...................................................................................................... 591.7.2 Programa de protección radiológica .............................................................................. 601.7.3 Aseguramiento de la calidad ......................................................................................... 611.7.4 Autorización especial .................................................................................................... 611.7.5 Materia radiactiva con otras propiedades peligrosas ..................................................... 621.7.6 No conformidad .............................................................................................................. 62

    Capítulo 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas al cumplimiento de las disposiciones de seguridad .......................................................................................... 63

    1.8.1 Controles administrativos de las mercancías peligrosas ............................................... 631.8.2 Ayuda mutua administrativa .......................................................................................... 631.8.3 Consejero de seguridad .................................................................................................. 641.8.4 Lista de autoridades competentes y organismos designados por las mismas ............... 691.8.5 Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas .................................. 691.8.6 Controles administrativos para la realización de las evaluaciones de la conformidad,

    controles periódicos, controles intermedios y controles excepcionales descritos en el apartado 1.8.7.............................................................................................................. 75

    1.8.7 Procedimientos a seguir para la evaluación de la conformidad y el control periódico.. 771.8.8 Procedimientos de evaluación de conformidad para los cartuchos de gas..................... 83

    - VII -

  • Capítulo 1.9 Restricciones de transporte por parte de las autoridades competentes ................. 87

    1.9.5 Restricciones en los túneles............................................................................................ 87

    Capítulo 1.10 Disposiciones relativas a la protección........................................................................ 91

    1.10.1 Disposiciones generales.................................................................................................. 911.10.2 Formación en materia de protección .............................................................................. 911.10.3 Disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo ............................................. 91

    Parte 2 Clasificación ........................................................................................................................................ 95

    Capítulo 2.1 Disposiciones generales ............................................................................................... 97

    2.1.1 Introducción ................................................................................................................... 972.1.2 Principios de la clasificación ......................................................................................... 982.1.3 Clasificación de las materias, incluidas las soluciones y mezclas (tales como

    preparados y residuos), no expresamente mencionadas................................................. 992.1.4 Clasificación de muestras .............................................................................................. 104

    Capítulo 2.2 Disposiciones particulares de las diversas clases ...................................................... 105

    2.2.1 Clase 1 Materias y objetos explosivos ..................................................................... 1052.2.2 Clase 2 Gases ........................................................................................................... 1312.2.3 Clase 3 Líquidos inflamables ................................................................................... 1392.2.41 Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autoreactivas

    y materias sólidas explosivas desensibilizadas ............................................ 1442.2.42 Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea ...................... 1542.2.43 Clase 4.3 Materias que, en contacto con el agua, desprenden

    gases inflamables ........................................................................................ 1582.2.51 Clase 5.1 Materias comburentes ................................................................................. 1622.2.52 Clase 5.2 Peróxidos orgánicos .................................................................................... 1652.2.61 Clase 6.1 Materias tóxicas .......................................................................................... 1782.2.62 Clase 6.2 Materias infecciosas .................................................................................... 1892.2.7 Clase 7 Materias radiactivas .................................................................................... 1962.2.8 Clase 8 Materias corrosivas ..................................................................................... 2202.2.9 Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos ....................................................... 225

    Capítulo 2.3 Métodos de ensayo ....................................................................................................... 241

    2.3.0 Generalidades ................................................................................................................ 2412.3.1 Ensayo de exudación de explosivos de minas para voladuras de tipo A ...................... 2412.3.2 Ensayos relativos a las mezclas nitradas de celulosa de la clase 4.1 ............................. 2432.3.3 Ensayos relativos a las materias líquidas inflamables de las clases 3, 6.1 y 8 ............. 2442.3.4 Ensayo para determinar la fluidez ................................................................................. 2462.3.5 Clasificación de las materias organometálicas en las clases 4.2 y 4.3.......................... 248

    Parte 3 Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativaa las cantidades limitadas y a las cantidades exceptuadas ........................................................................ 251

    Capítulo 3.1 Generalidades ............................................................................................................... 253

    3.1.1 Introducción ................................................................................................................... 2533.1.2 Designación oficial del transporte ................................................................................. 2533.1.3 Soluciones y mezclas...................................................................................................... 255

    Capítulo 3.2 Lista de mercancías peligrosas ................................................................................... 257

    3.2.1 Tabla A: lista de las mercancías peligrosas ................................................................... 2573.2.2 Tabla B: Índice alfabético de las materias y objetos del ADR ..................................... 427

    Capítulo 3.3 Disposiciones especiales aplicables a una materia o a un objeto particular .......... 463

    Capítulo 3.4 Mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas ...................................... 493

    Capítulo 3.5 Mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas ................................. 495

    3.5.1 Cantidades exceptuadas .................................................................................................. 4953.5.2 Embalaje ......................................................................................................................... 4953.5.3 Ensayos para los bultos................................................................................................... 4963.5.4 Marcado de los bultos..................................................................................................... 4963.5.5 Número máximo de bultos en cualquier vehículo o contenedor.................................... 4973.5.6 Documentación ............................................................................................................... 497

    - VIII -

    ÍndicePágina

  • Parte 4 Disposiciones relativas a la utilización de los embalajes y de las cisternas ............................................ 499

    Capítulo 4.1 Utilización de envases, de embalajes, de grandes recipientes para granel (GRG (IBC)) y de grandes embalajes ........................................................................ 501

    4.1.1 Disposiciones generales relativas al embalaje de las mercancías peligrosas en embalajes, incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes ..................................... 501

    4.1.2 Disposiciones generales suplementarias relativas a la utilización de los GRG (IBC) .. 5284.1.3 Disposiciones generales relativas a las instrucciones de embalaje ............................... 5294.1.4 Lista de instrucciones de embalaje ................................................................................ 5324.1.5 Disposiciones particulares relativas a los envases y embalajes de las mercancías

    de la clase 1 ................................................................................................................... 6164.1.6 Disposiciones particulares relativas al embalaje de las mercancías de la clase 2 y de

    mercancías de otras clases asignadas a la instrucción de embalaje P200 ..................... 6174.1.7 Disposiciones particulares relativas a los envases y embalajes de los peróxidos

    orgánicos (clase 5.2) y materias autorreactivas de la clase 4.1 ...................................... 6204.1.8 Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias infecciosas (clase 6.2) ... 6214.1.9 Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias de la clase 7 ................... 6224.1.10 Disposiciones particulares relativas al embalaje en común .......................................... 625

    Capítulo 4.2 Utilización de las cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) “UN” ............................................................................................ 631

    4.2.1 Disposiciones generales relativas a la utilización de las cisternas portátiles parael transporte de materias de la clase 1 y de las clases de la 3 a la 9.............................. 631

    4.2.2 Disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas portátiles para el transporte de gases licuados no refrigerados ................................................................. 636

    4.2.3 Disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas portátiles para el transporte de gases licuados refrigerados ...................................................................... 637

    4.2.4 Disposiciones generales relativas a la utilización de contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) “UN” .............................................................................. 639

    4.2.5 Instrucciones y disposiciones especiales de transporte en cisternas portátiles ............. 640

    Capítulo 4.3 Utilización de cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y de contenedores cisternas y cajas móviles cisternas, cuyos depósitos estén construidos con materiales metálicos, así como vehículos batería y contenedores de gas con elementos múltiples (CGEM) ........................................... 657

    4.3.1 Campo de aplicación ..................................................................................................... 6574.3.2 Disposiciones aplicables a todas las clases ................................................................... 6574.3.3 Disposiciones especiales aplicables a la clase 2 ........................................................... 6614.3.4 Disposiciones especiales aplicables a las clases de la 3 a la 9 ..................................... 6694.3.5 Disposiciones especiales ................................................................................................ 676

    Capítulo 4.4 Utilización de las cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna de material plástico reforzado de fibras ........................................................................................................................ 679

    4.4.1 Generalidades ................................................................................................................ 6794.4.2 Servicio .......................................................................................................................... 679

    Capítulo 4.5 Utilización de las cisternas para residuos que operan al vacío ............................... 681

    4.5.1 Utilización ...................................................................................................................... 6814.5.2 Servicio .......................................................................................................................... 681

    Capítulo 4.6 (Reservado)..................................................................................................................... 683

    Capítulo 4.7 Utilización de las unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMU) ........... 685

    4.7.1 Utilización....................................................................................................................... 6854.7.2 Explotación ..................................................................................................................... 685

    Parte 5 Procedimientos de la expedición ................................................................................................................. 685

    Capítulo 5.1 Disposiciones generales ............................................................................................... 687

    5.1.1 Aplicación y disposiciones generales ............................................................................ 6875.1.2 Empleo de sobreembalajes ............................................................................................ 6875.1.3 Embalajes (comprendidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes), cisternas,

    MEMU, vehículos para granel y contenedores para granel, vacíos, sin limpiar .......... 6875.1.4 Embalaje en común ....................................................................................................... 6885.1.5 Disposiciones generales relativas a la clase 7 ............................................................... 688

    - IX -

    ÍndicePágina

  • Capítulo 5.2 Marcado y etiquetado .................................................................................................. 695

    5.2.1 Marcado de los bultos .................................................................................................... 6955.2.2 Etiquetado de los bultos ................................................................................................. 699

    Capítulo 5.3 Etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja de los contenedores, CGEM, MEMU, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos ............................. 707

    5.3.1 Etiquetado (placas-etiquetas) ......................................................................................... 7075.3.2 Panel naranja .................................................................................................................. 7105.3.3 Marca para las materias transportadas en caliente ........................................................ 7165.3.4 (Reservado) ..................................................................................................................... 7165.3.5 (Reservado) ..................................................................................................................... 7165.3.6 Marca de “materias peligrosas para el medio ambiente” ............................................... 716

    Capítulo 5.4 Documentación ............................................................................................................. 717

    5.4.0 Generalidades.................................................................................................................. 7175.4.1 Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas ................... 7175.4.2 Certificado de arrumazón del gran contenedor o vehículo ........................................... 7265.4.3 Instrucciones escritas ..................................................................................................... 7275.4.4 Ejemplo de fórmula marco para el transporte multimodal de mercancías peligrosas .. 732

    Capítulo 5.5 Disposiciones especiales ............................................................................................... 735

    5.5.1 (Suprimido) .................................................................................................................... 7355.5.2 Disposiciones especiales aplicables a las unidades de transporte sometidas

    a fumigación (UN 3359) ................................................................................................ 735

    Parte 6 Disposiciones relativas a la construcción de los envases y embalajes, de los grandesrecipientes para granel (GRG (IBC)), de los grandes embalajes y de las cisternasy a las pruebas que deben superar ............................................................................................................. 737

    Capítulo 6.1 Disposiciones relativas a la construcción de los embalajesy a las pruebas que deben superar ............................................................................ 739

    6.1.1 Generalidades ................................................................................................................ 7396.1.2 Código que designa el tipo de embalaje ........................................................................ 7406.1.3 Marcado ......................................................................................................................... 7426.1.4 Disposiciones relativas a los embalajes ......................................................................... 7466.1.5 Disposiciones relativas a las pruebas para los embalajes .............................................. 7586.1.6 Líquidos patrones para probar la compatibilidad química de los embalajes, incluidos

    los GRG (IBC), de polietileno conforme a 6.1.5.2.6, y al 6.5.6.3.5, respectivamente .. 767

    Capítulo 6.2 Disposiciones relativas a la construcción y a las pruebas de los recipientes a presión, generadores de aerosoles y recipientes pequeños que contienen gas (cartuchos de gas) y cartuchos para pilas de combustible que contengan gas licuado inflamable ............................................................................... 769

    6.2.1 Disposiciones generales ................................................................................................. 7696.2.2 Disposiciones aplicables a los recipientes a presión “UN” ........................................... 7746.2.3 Disposiciones generales aplicables a los recipientes a presión distintos de los

    recipientes a presión “UN” ............................................................................................ 7906.2.4 Disposiciones aplicables a los recipientes a presión no “UN”, diseñados, fabricados

    y sometidos a pruebas de acuerdo a las normas ............................................................ 7926.2.5 Disposiciones aplicables a los recipientes a presión distintos de los recipientes

    a presión “UN” que no están diseñados, construidos y probados conforme a las normas de referencia .............................................................................................. 796

    6.2.6 Disposiciones generales aplicables a los generadores de aerosoles y recipientes pequeños que contienen gas (cartuchos de gas) y a los cartuchos para pilas de combustible que contengan gas licuado inflamable ....................................................... 800

    Capítulo 6.3 Disposiciones relativas a la construcción de embalajes para sustancias infecciosas (categoría A) de la clase 6.2 y ensayos a los que deben someterse ........................... 805

    6.3.1 Generalidades ................................................................................................................ 8056.3.2 Disposiciones para embalajes ........................................................................................ 8056.3.3 Código para designar tipos de embalajes ....................................................................... 8056.3.4 Marcado .......................................................................................................................... 8056.3.5 Disposiciones relativas a los ensayos para los embalajes .............................................. 806

    - X -

    ÍndicePágina

  • Capítulo 6.4 Disposiciones relativas a la construcción, ensayo y aprobación de los bultos y materiales de la clase 7 ............................................................................................. 811

    6.4.1 (Reservado) .................................................................................................................... 8116.4.2 Disposiciones generales ................................................................................................. 8116.4.3 (Reservado) .................................................................................................................... 8116.4.4 Disposiciones relativas a los bultos exceptuados .......................................................... 8126.4.5 Disposiciones relativas a los bultos industriales ........................................................... 8126.4.6 Disposiciones relativas a los bultos que contienen hexafluoruro de uranio .................. 8136.4.7 Disposiciones relativas a los bultos del tipo A .............................................................. 8146.4.8 Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(U) ........................................................ 8156.4.9 Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(M) ........................................................ 8176.4.10 Disposiciones relativas a los bultos del tipo C ............................................................... 8176.4.11 Disposiciones relativas a los bultos que contengan sustancias fisionables ................... 8176.4.12 Métodos de ensayo y demostración de cumplimiento .................................................. 8206.4.13 Ensayo de la integridad del sistema de contención y del blindaje y evaluación de la

    seguridad con respecto a la criticidad............................................................................. 8216.4.14 Blanco para los ensayos de caída .................................................................................. 8216.4.15 Ensayos encaminados a demostrar la capacidad de soportar las condiciones normales

    de transporte ................................................................................................................... 8216.4.16 Ensayos complementarios para los bultos del tipo A diseñados para contener líquidos

    y gases ............................................................................................................................ 8226.4.17 Ensayos encaminados a demostrar la capacidad de soportar las condiciones de

    accidente durante el transporte ...................................................................................... 8226.4.18 Ensayo reforzado de inmersión en agua aplicable a los bultos del tipo B(U) y del

    tipo B(M) que contengan más de 105 A2 y para los bultos de tipo C ........................... 8236.4.19 Ensayo de infiltración de agua aplicable a los bultos con contenido de sustancias

    fisionables ....................................................................................................................... 8246.4.20 Ensayos aplicables a los bultos del Tipo C .................................................................... 8246.4.21 Inspecciones de embalajes para contener 0,1 Kg. o más de hexafluoruro de uranio .... 8256.4.22 Aprobación de los diseños y materiales de los bultos ................................................... 8256.4.23 Solicitudes de autorización y autorizaciones para el transporte de materiales

    radiactivos ...................................................................................................................... 824

    Capítulo 6.5 Disposiciones relativas a la construcción de los grandes recipientes para materias a granel (GRG (IBC)) y a los ensayos a los que deben someterse ........................... 835

    6.5.1 Disposiciones generales.................................................................................................. 8356.5.2 Marcado ......................................................................................................................... 8376.5.3 Disposiciones relativas a la fabricación ........................................................................ 8406.5.4 Pruebas, homologación del tipo e inspecciones ............................................................. 8406.5.5 Disposiciones particulares aplicables a cada categoría de GRG (IBC) ......................... 8426.5.6 Disposiciones relativas a las pruebas ............................................................................ 849

    Capítulo 6.6 Disposiciones relativas a la construcción de grandes embalajes y a las pruebas a las que deben someterse ........................................................................................... 859

    6.6.1 Generalidades ................................................................................................................ 8596.6.2 Código para designar los tipos de grandes embalajes ................................................... 8596.6.3 Marcado ......................................................................................................................... 8596.6.4 Disposiciones particulares aplicables a cada categoría de los grandes embalajes ........ 8606.6.5 Disposiciones relativas a las pruebas ............................................................................ 863

    Capítulo 6.7 Disposiciones relativas al diseño y a la construcción de cisternas portátiles y a loslos contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) “UN” y a los controles y ensayos a los que deben someterse ........................................................................... 867

    6.7.1 Campo de aplicación y disposiciones generales ........................................................... 8676.7.2 Disposiciones relativas al diseño y construcción de cisternas portátiles destinadas al

    transporte de materias de la clase 1 y de las clases 3 a 9, así como a los controles yensayos a las que deben someterse................................................................................. 867

    6.7.3 Disposiciones relativas al diseño y construcción de cisternas portátiles destinadas al transporte de gases licuados no refrigerados, así como a los controles y ensayos a los que deben someterse ................................................................................................ 885

    6.7.4 Disposiciones relativas al diseño y construcción de cisternas portátiles destinadas al transporte de gases licuados refrigerados, así como a los controles y ensayos a los que deben someterse ............................................................................................. 899

    - XI -

    ÍndicePágina

  • 6.7.5 Disposiciones relativas al diseño y la construcción de contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) “UN“ destinados al transporte de gases no refrigerados, así como los controles y pruebas que deben superar ................................ 911

    Capítulo 6.8 Disposiciones relativas a la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, los controles, los ensayos y al marcado de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna, cuyo depósito se construya con materiales metálicos, así como vehículos batería y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) .............................................. 919

    6.8.1 Campo de aplicación ..................................................................................................... 9196.8.2 Disposiciones de aplicación a todas las clases .............................................................. 9196.8.3 Disposiciones particulares aplicables a la clase 2 ......................................................... 9396.8.4 Disposiciones especiales ................................................................................................ 9496.8.5 Disposiciones relativas a los materiales y a la construcción de las cisternas fijas

    soldadas, a las cisternas desmontables soldadas y a los depósitos soldados de los contenedores cisterna, para los que se prescribe una presión mínima de prueba de 1 MPa (10 bar), así como a las cisternas fijas soldadas, a las cisternas desmontables soldadas y a los depósitos soldados de los contenedores cisterna, destinados al transporte de gases licuados refrigerados de la clase 2 ........................... 955

    Capítulo 6.9 Disposiciones relativas al diseño y a la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, a las pruebas y al marcado de las cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna de material plástico reforzado con fibras............................................................................. 959

    6.9.1 Generalidades ................................................................................................................ 9596.9.2 Construcción .................................................................................................................. 9596.9.3 Equipos .......................................................................................................................... 9636.9.4 Pruebas y aprobación del tipo ....................................................................................... 9636.9.5 Controles ........................................................................................................................ 9656.9.6 Marcado ......................................................................................................................... 966

    Capítulo 6.10 Disposiciones relativas a la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, los controles y al marcado de las cisternas de residuos que operan al vacío ................................................................. 967

    6.10.1 Generalidades ................................................................................................................ 9676.10.2 Construcción .................................................................................................................. 9676.10.3 Equipos .......................................................................................................................... 9686.10.4 Controles ........................................................................................................................ 970

    Capítulo 6.11 Disposiciones relativas al diseño y a la construcción de contenedores para granel y a los controles y pruebas que se deben someter ......................................................... 971

    6.11.1 Definiciones .................................................................................................................... 9716.11.2 Campo de aplicación y disposiciones generales ............................................................ 9716.11.3 Disposiciones relativas al diseño y la construcción de los contenedores conforme al

    CSC utilizados como contenedores para granel y a la inspección y al ensayo que deben sufrir ..................................................................................................................... 971

    6.11.4 Disposiciones relativas al diseño, la construcción y la aprobación de contenedores para granel distintos de los contenedores conformes al CSC ........................................ 972

    Capítulo 6.12 Disposiciones relativas a la construcción, a los equipos, a la aprobación de tipo, a los controles y pruebas, y al marcado de las cisternas, de los contenedores para granel y de los compartimentos especiales para explosivos sobre las unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMU) ......................................... 975

    6.12.1 Campo de aplicación ...................................................................................................... 9756.12.2 Disposiciones generales.................................................................................................. 9756.12.3 Cisternas.......................................................................................................................... 9756.12.4 Equipos ........................................................................................................................... 9766.12.5 Compartimentos especiales para explosivos .................................................................. 977

    Parte 7 Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación ....... 979

    Capítulo 7.1 Disposiciones generales ............................................................................................... 981

    Capítulo 7.2 Disposiciones relativas al transporte en bultos ......................................................... 983

    - XII -

    ÍndicePágina

  • Capítulo 7.3 Disposiciones relativas al transporte a granel .......................................................... 987

    7.3.1 Disposiciones generales.................................................................................................. 9877.3.2 Disposiciones suplementarias para el transporte a granel cuando se apliquen las

    disposiciones del 7.3.1.1 a)............................................................................................. 9897.3.3 Disposiciones especiales para el transporte a granel cuando las disposiciones del

    7.3.1.1 b) se aplican........................................................................................................ 991

    Capítulo 7.4 Disposiciones relativas al transporte en cisternas .................................................... 993

    Capítulo 7.5 Disposiciones relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación .................... 995

    7.5.1 Disposiciones generales relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación .......... 9957.5.2 Prohibiciones de cargamento en común ........................................................................ 9957.5.3 (Reservado) .................................................................................................................... 9977.5.4 Precauciones relativas a las mercancías alimentarías, otros objetos de consumo y

    alimentos para animales ................................................................................................ 9987.5.5 Limitación de las cantidades transportadas ................................................................... 9987.5.6 (Reservado) .................................................................................................................... 9997.5.7 Manipulación y estiba .................................................................................................... 9997.5.8 Limpieza después de la descarga ................................................................................... 10007.5.9 Prohibición de fumar ..................................................................................................... 10007.5.10 Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electroestáticas ....................... 10007.5.11 Disposiciones suplementarias relativas a clases o mercancías particulares .................. 1000

    Anejo B Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte ............................................................ 1009

    Parte 8 Disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación ........................................................................................................................................ 1011

    Capítulo 8.1 Disposiciones generales relativas a las unidades de transporte y al material de abordo ........................................................................................................................... 1013

    8.1.1 Unidades de transporte .................................................................................................. 10138.1.2 Documentos de a bordo ................................................................................................. 10138.1.3 Placas y señalización naranja ........................................................................................ 10138.1.4 Medios de extinción de incendios ................................................................................. 10138.1.5 Equipamiento diverso y equipos de protección personal .............................................. 1014

    Capítulo 8.2 Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo .................... 1017

    8.2.1 Campo de aplicación y disposiciones generales relativas a la formación de los conductores .................................................................................................................... 1017

    8.2.2 Disposiciones especiales relativas a la formación de los conductores .......................... 10178.2.3 Formación de todo el personal, distinto de los conductores que posean un certificado

    conforme al 8.2.1, relacionados con el transporte de mercancías peligrosas porcarretera ......................................................................................................................... 1022

    Capítulo 8.3 Disposiciones varias a observar por la tripulación del vehículo ............................. 1023

    8.3.1 Viajeros .......................................................................................................................... 10238.3.2 Utilización de los aparatos de extinción de incendios .................................................. 10238.3.3 Prohibición de abrir los bultos ....................................................................................... 10238.3.4 Aparatos de alumbrado portátiles .................................................................................. 10238.3.5 Prohibición de fumar ..................................................................................................... 10238.3.6 Funcionamiento del motor durante la carga o la descarga ............................................ 10238.3.7 Utilización del freno de estacionamiento y de los calzos de ruedas ............................. 10238.3.8 Utilización de conectores................................................................................................ 1023

    Capítulo 8.4 Disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos ............................................ 1025

    Capítulo 8.5 Disposiciones suplementarias relativas a las clases o a las mercancías particulares .. 1027

    Capítulo 8.6 Restricciones a la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los túneles de carretera ......................................................................... 1033

    8.6.1 Disposiciones generales.................................................................................................. 10338.6.2 Señalización en carretera que controlan al paso de los vehículos que transporten

    mercancías peligrosas ..................................................................................................... 10338.6.3 Códigos de las restricciones en túneles .......................................................................... 10338.6.4 Restricciones de paso de las unidades de transporte que transporten mercancías

    peligrosas en los túneles ................................................................................................. 1033

    - XIII -

    ÍndicePágina

  • Parte 9 Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos ......................................... 1035

    Capítulo 9.1 Campo de aplicación, definiciones y disposiciones para la aprobación de los vehículos ........................................................................................................................ 1037

    9.1.1 Campo de aplicación y definiciones .............................................................................. 10379.1.2 Aprobación de los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT y las MEMU...................... 10389.1.3 Certificado de aprobación............................................................................................... 1039

    Capítulo 9.2 Disposiciones relativas a la construcción de vehículos ............................................. 1043

    9.2.1 Conformidad con las disposiciones del presente capítulo.............................................. 10439.2.2 Equipamiento eléctrico .................................................................................................. 10469.2.3 Equipamiento de frenado ............................................................................................... 10499.2.4 Prevención de riesgos de incendio ................................................................................ 10499.2.5 Dispositivo de limitación de velocidad ......................................................................... 10519.2.6 Dispositivo de enganche del remolque .......................................................................... 1051

    Capítulo 9.3 Disposiciones suplementarias relativas a los vehículos completos o complementados EX/II o EX/III destinados al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) en bultos .......................................................................................................................... 1053

    9.3.1 Materiales a utilizar para la construcción de la caja de los vehículos .......................... 10539.3.2 Calefacciones a combustión .......................................................................................... 10539.3.3 Vehículos EX/II ............................................................................................................. 10539.3.4 Vehículos EX/III ............................................................................................................ 10539.3.5 Compartimento de carga y motor .................................................................................. 10549.3.6 Fuentes externas de calor y compartimento de carga..................................................... 10549.3.7 Equipamiento eléctrico .................................................................................................. 1054

    Capítulo 9.4 Disposiciones complementarias relativas a la construcción de la caja de los vehículos completos o complementados (distintos de los vehículos EX/II y EX/III) destinadosal transporte de mercancías peligrosas en bultos ........................................................... 1055

    Capítulo 9.5 Disposiciones complementarias relativas a la construcción de la caja de los vehículos completos o complementados destinados al transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel................................................................................................................ 1057

    Capítulo 9.6 Disposiciones complementarias relativas a los vehículos completos o complementadosdestinados al transporte de materias con regulación de temperatura ........................... 1059

    Capítulo 9.7 Disposiciones complementarias relativas a los vehículos cisterna (cisternas fijas), vehículos batería y vehículos completos o complementados utilizados para el transporte de mercancías peligrosas en cisternas desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, cisternas portátiles o CGEM con capacidad superior a 3 m3 (vehículos EX/III, FL, OX y AT) ......... 1061

    9.7.1 Disposiciones generales ................................................................................................. 10619.7.2 Disposiciones relativas a las cisternas ........................................................................... 10619.7.3 Medios de fijación ......................................................................................................... 10619.7.4 Puesta a tierra de los vehículos FL ................................................................................ 10619.7.5 Estabilidad de los vehículos cisterna ............................................................................. 10619.7.6 Protección posterior de los vehículos ............................................................................ 10629.7.7 Calefacciones a combustión .......................................................................................... 10629.7.8 Equipamiento eléctrico .................................................................................................. 1062

    Capítulo 9.8 Disposiciones suplementarias concernientes a las MEMU completas o completadas ... 1065

    9.8.1 Disposiciones generales.................................................................................................. 10659.8.2 Disposiciones concernientes a las cisternas y los contenedores para granel ................. 10659.8.3 Toma de tierra de las MEMU ......................................................................................... 10659.8.4 Estabilidad de las MEMU .............................................................................................. 10659.8.5 Protección trasera de las MEMU.................................................................................... 10659.8.6 Calefacciones a combustión ........................................................................................... 10659.8.7 Disposiciones suplementarias en materia de seguridad ................................................. 10669.8.8 Disposiciones suplementarias en materia de protección ................................................ 1066

    - XIV -

    ÍndicePágina

  • ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍASPELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)

    LAS PARTES CONTRATANTES,

    DESEANDO acrecentar la seguridad de los transportes internacionales por carretera,

    CONVIENEN en lo siguiente:

    Artículo 1

    A los efectos de este Acuerdo, se entiende:

    a) por “vehículo”, los automóviles, vehículos articulados, remolques y semirremolques, según quedan definidosen el artículo 4º, del Convenio sobre circulación por carretera, de 19 de septiembre de 1949, con excepciónde los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas de una Parte contratante o que estén a las órdenes dedichas Fuerzas Armadas;

    c) por “mercancías peligrosas”, aquellas materias y objetos cuyo transporte internacional por carretera lo pro-híban o sólo lo autoricen, bajo determinadas condiciones, los anejos A y B;

    c) por “transporte internacional”, toda operación de transporte realizada a través del territorio de al menos dosPartes contratantes, mediante los vehículos arriba definidos en a).

    Artículo 2

    1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4, párrafo 3, las mercancías peligrosas cuyo transporte esté excluido porel anejo A, no serán aceptadas para el transporte internacional.

    2. Se autorizará el transporte internacional de las restantes mercancías peligrosas si se cumplieren:

    a) las condiciones exigidas por el anejo A para las mercancías de que se trata, especialmente en cuanto a suembalado y etiquetado, y

    b) las condiciones requeridas por el anejo B, especialmente en lo tocante a la construcción, equipo y circulación delvehículo que transporte las mercancías en cuestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, párrafo 2.

    Artículo 3

    Los anejos al presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo.

    Artículo 4

    1. Cada Parte contratante retendrá el derecho de reglamentar o prohibir por razones distintas de la seguridad durante elcurso del transporte la entrada en su territorio de mercancías peligrosas.

    2. A los vehículos que se estuvieren en servicio en el territorio de una Parte contratante en el momento de entrada envigor del presente Acuerdo o que se pusieren en servicio dentro de dicho territorio en los dos meses siguientes a tal entra-da en vigor se les permitirá efectuar el transporte internacional de mercancías peligrosas, durante un plazo de tres añosa partir de la aludida entrada en vigor, incluso en el caso de que su construcción y equipo no cumplieren por entero lascondiciones requeridas en el anejo B, para la operación de transporte en cuestión. Sin embargo, se podrá reducir esteplazo de conformidad con las cláusulas del anejo B.

    3. Las Partes contratantes conservarán el derecho de convenir, mediante acuerdos particulares bilaterales o multilatera-les, que algunas de las mercancías peligrosas excluidas de todo transporte internacional por el presente Acuerdo puedanser admitidas al transporte internacional sobre sus territorios, bajo determinadas condiciones, o que mercancías peligro-sas admisibles al transporte internacional, según el presente Acuerdo, sólo bajo determinadas condiciones puedan seraceptadas al transporte internacional a través de sus territorios con requisitos menos rigurosos que los exigidos por losanejos al presente Acuerdo. Los acuerdos particulares, bilaterales o multilaterales, indicados en el presente párrafo, seráncomunicados al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, quien a su vez los comunicará a las Partescontratantes no firmantes de dichos acuerdos.

    Artículo 5

    Toda operación de transporte a la que se aplicare el presente Acuerdo, quedará sometida a las reglamentaciones naciona-les o internacionales referentes, de modo general, a la circulación por carretera, a los transportes internacionales porcarretera o a los intercambios internacionales de mercancías.

    - XV -

  • Artículo 6

    1. Los países miembros de la Comisión Económica para Europa y los países admitidos en la Comisión a título consul-tivo, de conformidad con el párrafo 8 del mandato de dicha Comisión, podrán llegar a ser Partes contratantes del presen-te Acuerdo:

    a) si lo firmaren;

    b) si lo ratificaren tras haberlo firmado a reserva de ratificación;

    c) si se adhieren al mismo.

    2. Los países que pudieren participar en ciertos trabajos de la Comisión Económica para Europea, conforme al párrafo11 del mandato de dicha Comisión, podrán convertirse en Partes contratantes del presente Acuerdo, adhiriéndose almismo después de su entrada en vigor.

    3. El Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 15 de Diciembre de 1957. Después de esa fecha estará abierto a laadhesión.

    4. La ratificación o adhesión se efectuará depositando un instrumento ante el Secretario General de la Organización delas Naciones Unidas.

    Artículo 7

    1. El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que alcance a cinco el número de las países men-cionados en el párrafo 1 del artículo 6, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento deratificación o de adhesión. Sin embargo, sus anejos no se aplicarán hasta seis meses después de la entrada en vigor delpropio Acuerdo.

    2. En lo concerniente a cualquier país que ratifique el presente Acuerdo o se adhiera al mismo después de que cinco delos países mencionados en el artículo 6, párrafo 1, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su ins-trumento de ratificación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de que dicho país haya depo-sitado su instrumento de ratificación o de adhesión, aplicándose sus anejos para dicho país o bien en la misma fecha, siestuvieren en vigor en ese momento, o si no lo estuvieren, en la fecha en que se apliquen en virtud de las disposicionesdel párrafo 1 del presente artículo.

    Artículo 8

    1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación dirigida alSecretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

    2. La denuncia tendrá efecto doce meses después de la fecha en que el Secretario General hubiere recibido notificaciónde la misma.

    Artículo 9

    1. El presente Acuerdo cesará en sus efectos si después de su entrada en vigor el número de Partes contratantes fuereinferior a cinco durante doce meses consecutivos.

    2. En el caso de que se concluyere un acuerdo mundial para reglamentar el transporte de mercancías peligrosas, todadisposición del presente Acuerdo que fuera contraria a alguna de las disposiciones de dicho acuerdo mundial será auto-máticamente derogada y sustituida “ipso facto” por la disposición correspondiente del acuerdo mundial en lo tocante alas relaciones entre las Partes del presente Acuerdo que se convirtieran en Partes del acuerdo mundial, y a partir de laentrada en vigor de éste.

    Artículo 10

    1. Todo país, al firmar el presente Acuerdo sin reserva de ratificación o al depositar su instrumento de ratificación o deadhesión en cualquier momento ulterior, podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario General de laOrganización de las Naciones Unidas, que el presente Acuerdo será aplicable a la totalidad o parte de los territorios querepresente en el plano internacional. El Acuerdo y sus anejos serán aplicables al territorio o a los territorios menciona-dos en la notificación un mes después de la recepción de dicha notificación por el Secretario General.

    2. Todo país que, conforme al párrafo 1 del presente artículo, hubiere hecho una declaración que tenga por efecto exten-der el presente Acuerdo a un territorio que represente en el plano internacional, podrá denunciar separadamente, con arre-glo al artículo 8, el Acuerdo en lo referente a dicho territorio.

    - XVI -

  • Artículo 11

    1. Toda diferencia entre dos o varias Partes contratantes sobre interpretación o aplicación del presente Acuerdo, serásolventada, lo antes posible, mediante negociación entre las Partes en litigio.

    2. Toda diferencia no arreglada mediante negociación, será sometida a arbitraje si cualquiera de las Partes contratantes enlitigio lo solicita y, en consecuencia, será remitida a la decisión de uno o varios árbitros elegidos de común acuerdo por lasPartes en litigio. Si, dentro de los tres meses desde la fecha de solicitud de arbitraje, las Partes en litigio no llegan a concor-dar sus voluntades en la elección de árbitros, cualquiera de dichas Partes podrá solicitar del Secretario General de laOrganización de las Naciones Unidas que designe un árbitro único al cual quedará confiada la diferencia para su resolución.

    3. El laudo del árbitro o árbitros nombrados conforme al párrafo 2 del presente artículo, será obligatorio para las Partescontratantes en litigio.

    Artículo 12

    1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá declarar, en el momento en que firme o ratifique el presente Acuerdo ose adhiera al mismo, que no se considera obligada por el artículo 11. Las restantes Partes contratantes no quedarán obli-gadas por el artículo 11 con respecto a toda Parte contratante que hubiese formulado tal reserva.

    2. Toda Parte contratante que hubiere formulado una reserva conforme al párrafo 1 del presente artículo, podrá retirardicha reserva en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General de la Organización de lasNaciones Unidas.

    Artículo 13

    1. Tan pronto como el presente Acuerdo hubiere estado en vigor durante tres años, toda Parte contratante podrá solici-tar, mediante notificación dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, que se convoque unaconferencia encaminada a revisar el texto del Acuerdo. El Secretario General notificará esta solicitud a todas la Partescontratantes, y convocará una conferencia de revisión si, en un plazo de cuatro meses desde la fecha de la notificaciónpor él dirigida, un cuarto, al menos, de las Partes contratantes le comunicaren su asentimiento a dicha solicitud.

    2. Si conforme al párrafo 1 del presente artículo se convocare una conferencia, el Secretario General lo notificará atodas las Partes contratantes, e invitará a éstas a presentar, dentro de un plazo de tres meses, aquellas propuestas que dese-aren ver examinadas por la conferencia. El Secretario General comunicará a todas las Partes contratantes el orden del díaprovisional de la conferencia, así como el texto de dichas propuestas, con antelación mínima de tres meses respecto a lafecha en que la conferencia haya de celebrarse.

    3. El Secretario General invitará a toda conferencia convocada conforme al presente artículo a todos los países a que sehace referencia en el artículo 6, párrafo 1, así como a aquellos países que hubieren llegado a ser Partes contratantes poraplicación del párrafo 2 del artículo 6.

    Artículo 14 1

    1. Sin perjuicio del procedimiento de revisión previsto en el artículo 13, toda Parte contratante podrá proponer una ovarias enmiendas a los anejos del presente Acuerdo. A este fin, transmitirá su texto al Secretario General de laOrganización de las Naciones Unidas. Para lograr la concordancia entre estos anejos y otros acuerdos internacionalessobre transporte de mercancías peligrosas, el Secretario General podrá también proponer enmiendas a los anejos del pre-sente Acuerdo.

    2. El Secretario General comunicará a todas las Partes contratantes y pondrá en conocimiento de los demás países a quese hace referencia en el párrafo 1 del artículo 6, cualquier propuesta hecha conforme al párrafo 1 del presente artículo.

    3. Todo proyecto de enmienda a los anejos se considerará aceptado siempre que, dentro del plazo de tres meses desdela fecha en que el Secretario General lo haya transmitido, un tercio al menos de las Partes contratantes, o cinco de ellassi un tercio sobrepasara dicha cifra, no hubiesen dirigido notificación escrita al Secretario General, expresando su oposi-ción a la enmienda propuesta. Si se considera aceptada la enmienda, ésta entrará en vigor para todas las Partes contratan-tes a la expiración de un nuevo plazo, que será de tres meses, salvo en los casos siguientes:

    a) Cuando enmiendas análogas hayan sido presentadas, o verosímilmente se van a presentar, a los acuerdosinternacionales a que se alude en el párrafo primero del presente artículo, la enmienda entrará en vigor al fina-lizar el plazo fijado por el Secretario General, de modo que, en la medida de lo posible, permite la entrada envigor simultánea de dicha enmienda y de las que se hayan presentado, o se van a presentar, a los demás acuer-dos; no obstante, el plazo no podrá ser inferior a un mes;

    b) La Parte contratante que presente el proyecto de enmienda podrá especificar en su propuesta un plazo de dura-ción superior a tres meses para la entrada en vigor de dicha enmienda, en el caso de que la misma sea aceptada.

    - XVII -

    1 El Párrafo 3 del artículo 14 comprende una modificación entrada en vigor el 19 de abril de 1985, conforme al protocolo. Transmitido a las Partescontratantes en virtud de la notificación del Depositario C.N. 229.1975. TRATADOS-8, de 18 de septiembre de 1975.

  • 4. El Secretario General comunicará lo antes posible a todas las Partes contratantes y a todos los países aludidos en elpárrafo 1 del artículo 6 cualquier objeción recibida de las Partes contratantes contra un proyecto de enmienda.

    5. Si el proyecto de enmienda a los anejos no se estimare que haya de ser aceptado, pero sí, al menos, una Parte con-tratante distinta de la que lo propuso, hubiere dirigido al Secretario General notificación escrita de su acuerdo sobre elproyecto, el Secretario General convocará una reunión de todas las Partes contratantes y de todos los países aludidos enel artículo 6, párrafo 1, dentro de una plazo de tres meses desde la expiración del plazo de tres meses previstos, confor-me al párrafo 3 del presente artículo, para oponerse a la enmienda. El Secretario General podrá invitar también a esta reu-nión a representantes de:

    a) los organismos internacionales gubernamentales que sean competentes en materia de transporte;

    a) los organismos internacionales no gubernamentales cuyas actividades estén directamente relacionadas con eltransporte de mercancías peligrosas a través de los territorios de las Partes contratantes.

    6. Toda enmienda adoptada por más de la mitad del número total de Partes contratantes en reunión convocada confor-me al párrafo 5 del presente artículo, entrará en vigor para todas las Partes contratantes con arreglo a las modalidadesconvenidas en dicha reunión por la mayoría de las Partes contratantes que hubieren participado en la misma.

    Artículo 15

    Además de las notificaciones previstas en los artículos 13 y 14, el Secretario General de la Organización de las NacionesUnidas notificará a los países a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 1, así como a los países llegados a ser Partecontratantes conforme al párrafo 2 del artículo 66:

    a) las firmas, ratificaciones y adhesiones, con arreglo al artículo 6;

    b) las fechas en que el presente Acuerdo y sus anejos entrarán en vigor, de conformidad con el artículo 7;

    c) las denuncias, según el artículo 8;

    d) la abrogación del Acuerdo, conforme al artículo 9;

    e) las notificaciones y denuncias recibidas, de conformidad con el artículo 10;

    f) las declaraciones y notificaciones recibidas con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 12;

    g) la aceptación y fecha de entrada en vigor de las modificaciones, según los párrafos 3 y 6 del artículo 14.

    Artículo 16

    1. El Protocolo de firma del presente Acuerdo tendrá la misma fuerza, eficacia y duración que el propio Acuerdo, delque se considerará como parte integrante.

    2. No se permitirá reserva alguna al presente Acuerdo, salvo las inscritas en el Protocolo de firma y las formuladas con-forme al artículo 12.

    Artículo 17

    Después del 15 de diciembre de 1957 el original del presente Acuerdo se depositará ante el Secretario General de laOrganización de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias certificadas conforme a cada uno de los países a que sehace referencia en el artículo 6, párrafo 1.

    EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.

    DADO en Ginebra, el 30 de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, en un único ejemplar, en lenguas inglesay francesa para el texto del Acuerdo propiamente dicho, y en lengua francesa para los anejos, siendo ambos textos igual-mente auténticos para el Acuerdo propiamente dicho.

    El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas es invitado a preparar una traducción autoritativa de losanejos en lengua inglesa y a unir esta introducción a las copias certificadas conforme a las que se hace referencia en elartículo 17.

    - XVIII -

  • PROTOCOLO DE FIRMA

    - XIX -

  • PROTOCOLO DE FIRMA

    DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍASPELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)

    Al firmar el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los infras-critos, debidamente autorizados:

    1. CONSIDERANDO que las condiciones del transporte de mercancías peligrosas hecho por mar, y con destino alReino Unido o con destino al Reino Unido o con procedencia del mismo, difieren esencialmente de las expuestas enel anejo A del ADR y que es imposible modificarlas en un futuro próximo para conformarlas con aquellas,

    TENIENDO EN CUENTA que el Reino Unido se ha comprometido a someter a título de enmienda a dicho anejoA, un apéndice especial de tal anejo que contenga las disposiciones especiales para el transporte carretera-mar demercancías peligrosas entre Continente y Reino Unido,

    CONVIENE EN QUE, hasta la entrada en vigor de este apéndice especial, las mercancías peligrosas transportadasconforme al ADR, cuyo destino o procedencia sea el Reino Unido, deberán ajustarse a las disposiciones del anejo Adel ADR y, además, a las prescripciones del Reino Unido sobre transporte marítimo de mercancías peligrosas;

    2. TOMAN NOTA de una declaración hecha por el representante de Francia según la cual el Gobierno de la RepúblicaFrancesa se reserva, en contra de lo previsto en el artículo 4, párrafo 2, el derecho de no autorizar a los vehículos enservicio sobre territorio de otra Parte contratante, sea cual fuere la fecha de su puesta en servicio, para que éstas pue-dan efectuar transportes de mercancías peligrosas a través de territorio francés, excepto si dichos vehículos respon-den a las condiciones requeridas para ese transporte en el anejo B, o a las condiciones para el transporte de las mer-cancías en cuestión establecidas por la reglamentación francesa sobre transporte de mercancías peligrosas;

    3. RECOMIENDAN que, antes de presentar conforme al artículo 14, párrafo 1, o al artículo 13, párrafo 2, las propues-tas de enmienda al presente Acuerdo o a sus anejos, sean éstas objeto, en la medida de lo posible, de una discusiónprevia en el seno de reuniones de expertos de las Partes contratantes y, si fuere necesario, de los restantes países indi-cados en el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo, así como de los organismos internacionales a que se hace referen-cia en el párrafo 5 del artículo 14 del Acuerdo.

    - XX -

  • -

    ANEJO A

    DISPOSICIONES GENERALES Y DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS Y OBJETOS PELIGROSOS

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    PARTE 1

    Disposiciones generales

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    CAPÍTULO 1.1

    CAMPO DE APLICACIÓN Y APLICABILIDAD

    1.1.1 Estructura

    Los anejos A y B del ADR incluyen 9 partes. El anejo A está constituido por las partes de 1 a 7 y el anejo B por las partes 8 y 9. Cada parte está subdividida en capítulos y cada capítulo en secciones y subsecciones (véase la tabla de las materias). En el interior de cada parte, el número de la parte está incorporado en los números de capítulos, secciones y subsecciones; por ejemplo, la sección 1 del capítulo 2 de la 4 Parte está numerada "4.2.1".

    1.1.2 Campo de aplicación

    1.1.2.1 De acuerdo con los objetivos del artículo 2 del ADR, en el anejo A se indica:

    a) las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido;

    b) las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y las condiciones impuestas a estas mercancías (incluidas las exenciones), especialmente en lo referente a:

    - la clasificación de las mercancías, incluidos los criterios de clasificación y los métodos de pruebas relativos a ellos;

    - la utilización de los embalajes (incluido el embalaje en común); - la utilización de las cisternas (incluido su llenado); - los procedimientos de expedición (incluido el marcado y etiquetado de los

    bultos, la señalización de los medios de transporte, así como la documentación y los datos prescritos);

    - las disposiciones relativas a la construcción, la prueba y la aprobación de los envases/embalajes y de las cisternas;

    - la utilización de los medios de transporte (incluida la carga, la carga en común y la descarga).

    1.1.2.2 El anejo A del ADR también contiene algunas disposiciones que, según el artículo 2 del ADR, conciernen al anejo B o a la vez a los anejos A y B, como sigue:

    1.1.1 Estructura 1.1.2.3 (Campo de aplicación del anejo B) 1.1.2.4 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte 1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte 1.1.4 Aplicabilidad de otros reglamentos 1.1.4.5 Transporte realizado de forma distinta a la tracción por carretera Capítulo 1.2 Definiciones y unidades de medida Capítulo 1.3 Formación de las personas que intervienen en el transporte de las mercancías

    peligrosas Capítulo 1.4 Obligaciones de seguridad de los participantes Capítulo 1.5 Derogaciones Capítulo 1.6 Medidas transitorias Capítulo 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas a la observación de

    las disposiciones de seguridad Capítulo 1.9 Restricciones de transporte por parte de las autoridades competentes Capítulo 1.10 Disposiciones relativas a la protección Capítulo 3.1 Generalidades Capítulo 3.2 Columnas (1), (2), (14), (15) y (19) (aplicación de las disposiciones de las

    partes 8 y 9 a materias u objetos concretos).

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    1.1.2.3 A los fines del artículo 2 del ADR, el anejo B indica las disposiciones referentes a la construcción, el equipamiento y la explotación de los vehículos autorizados para el transporte de las mercancías peligrosas:

    - disposiciones relativas a los equipos, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación;

    - disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.

    1.1.2.4 A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del ADR, el término "vehículos" no designa necesariamente a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte internacional se puede efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta tenga lugar en el territorio de al menos dos Estados miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados en la carta de porte.

    1.1.3 Exenciones

    1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte

    Las disposiciones del ADR no serán aplicables:

    a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG (IBC), grandes embalajes o cisternas;

    b) a los transportes de máquinas o de material que no estén especificados en el presente anexo y que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte;

    c) al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, como, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase/embalaje ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.

    Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención;

    d) el transporte efectuado por las autoridades competentes para las intervenciones de emergencias o bajo su control, en la medida que resulten necesarias en relación con estas intervenciones, especialmente los transportes efectuados:

    - por vehículos de asistencia que transporten vehículos accidentados o averiados que contengan mercancías peligrosas; o

    - para contener, recuperar y desplazar a lugar seguro adecuado más próximo, las mercancías peligrosas implicadas en un incidente o accidente;

    e) a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para que dichos transportes se efectúen con total seguridad.

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    f) al transporte de depósitos fijos de almacenamiento, vacíos sin limpiar, que hayan contenido gases de la clase 2, grupos A, O o F, o materias de la clase 3 o de la clase 9 de grupo de embalaje II o III o pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III, con las condiciones siguientes:

    - Todas las aberturas, excepto los dispositivos de descompresión (si existe alguno colocado), deben estar cerrados herméticamente;

    - Se han tomado medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte; y

    - La carga estará fijada sobre cunas o en jaulones o con otros dispositivos de manipulación o se fija al vehículo o contenedor de manera que no quede suelta ni se pueda desplazar en condiciones normales de transporte.

    Esta excepción no se aplica a los depósitos fijos de almacenamiento que hayan contenido materias explosivas desensibilizadas o materias prohibidas por el ADR.

    NOTA: Para las materias radiactivas, véase 1.7.1.4.

    1.1.3.2 Exenciones relacionadas con el transporte de gas.

    Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:

    a) de los gases contenidos en los depósitos de un vehículo que efectúa una operación de transporte y que están destinados a su propulsión o al funcionamiento de uno de sus equipos (por ejemplo, frigoríficos);

    b) de los gases contenidos en los depósitos de carburante de vehículos transportados. La llave de paso situada entre el depósito de carburante y el motor deberá estar cerrada y el contacto eléctrico desconectado;

    c) de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes de las máquinas o del equipamiento;

    d) de los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos (por ejemplo los extintores), incluidas en las piezas de repuesto (por ejemplo los neumáticos inflados); esta excepción se aplica igualmente a los neumáticos inflados que se transporten como cargamento);

    e) de los gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el funcionamiento de este equipo en concreto durante el transporte (sistema de refrigeración, acuarios, aparatos de calefacción, etc.), así como los recipientes de recambio para tales equipos y los recipientes a reponer, vacíos, sin limpiar, transportados en la misma unidad de transporte;

    f) de los gases contenidos en los productos alimenticios (excepto el nº ONU 1950), incluidas las bebidas gaseosas;

    g) los gases contenidos en los balones y pelotas, destinados a uso deportivo; y h) los gases contenidos en las bombillas, siempre que sean envasados de manera que los

    efectos de proyección, asociados a la rotura de la lámpara, se circunscriban al interior del bulto.

    1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos

    Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:

    a) del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos.

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    El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para carburantes portátiles tales como jerricanes.

    La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de los servicios de intervención de urgencia;

    b) del carburante contenido en el depósito de los vehículos o de otros medios de transporte (por ejemplo, embarcaciones) que sean transportados como cargamento, cuando dicho depósito esté destinado a su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos. Las llaves de paso situadas entre el motor o los equipos y el depósito de carburante, deberán estar cerradas durante el transporte, excepto cuando sea indispensable que dicho equipo permanezca operativo. Cuando proceda, los vehículos u otros medios de transporte deberán ser cargados verticalmente y ser fijados para que no vuelquen.

    1.1.3.4 Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas

    NOTA: Para las materias radiactivas, véase 1.7.1.4.

    1.1.3.4.1 Algunas disposiciones especiales del capítulo 3.3 dejarán exento parcial o totalmente el transporte de mercancías peligrosas específicas, de las disposiciones del ADR. La exención se aplicará cuando la disposición especial se indique en la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2 en referencia a mercancías peligrosas de la rubrica afectada.

    1.1.3.4.2 Algunas mercancías peligrosas podrán ser objeto de exenciones a condición de que se cumplan las disposiciones del capítulo 3.4.

    1.1.3.4.3 Algunas mercancías peligrosas pueden estar sujetas a exenciones cuando se cumplan las condiciones del Capítulo 3.5.

    1.1.3.5 Exenciones relacionadas con los envases/embalajes vacíos sin limpiar

    Los envases/embalajes vacíos (incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos ocasionales. Los riesgos serán compensados si se han tomado medidas para eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9.

    1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte

    1.1.3.6.1 A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas estarán incluidas las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Los envases/embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias incluidas en la categoría de transporte "0", también se regirán según la categoría de transporte "0". Los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias comprendidas en una categoría de transporte distinta a "0", se regirán según la categoría de transporte "4".

    1.1.3.6.2 Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes:

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    - Capítulo 1.10, con excepción de los explosivos de la clase 1, división 1.4, de los Nº ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500;

    - Capítulo 5.3; - Sección 5.4.3; - Capítulo 7.2 excepto V5 y V8 del 7.2.4; - CV1 del 7.5.11 - Parte 8 excepto 8.1.2.1(a) 8.1.4.2 a 8.1.4.5 8.2.3 8.3.3 8.3.4 8.3.5 Capítulo 8.4 S1(3) y (6) S2(1) S4 De S14 a S21; y S24 del capítulo 8.5. - Parte 9

    1.1.3.6.3 Cuando las mercancías peligrosas transportadas en la unidad de transporte pertenecen a la misma categoría, la cantidad máxima total esta indicada en la columna (3) en el cuadro siguiente:

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    Categoría de transporte

    (1)

    Materias u objetos grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o

    Nº ONU

    (2)

    Cantidad máxima total por

    unidad de transporte

    (3) 0 Clase 1: 1.1A/1.1 L/1.2 L/1.3 L/1.4 L y Nº ONU 0190

    Clase 3: Nº ONU 3343 Clase 4.2: materias pertenecientes al grupo de embalaje I Clase 4.3: Núms. ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3134, 3148, 3396, 3398 y 3399 Clase 5.1: Nº ONU 2426 Clase 6.1: Núms. ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250 y 3294 Clase 6.2: Núms. ONU 2814, 2900 Clase 7: Núms. ONU del 2912 al 2919, 2977, 2978, del 3321 al 3333 Clase 8: Nº ONU 2215, anhídrido maleico fundido Clase 9: Núms. ONU 2315, 3151, 3152 y 3432, así como los aparatos que

    contengan tales materias o mezclas así como los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias que figuran en esta categoría de transporte excepto los clasificados como UN 2908

    0

    1 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la categoría de transporte 0, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.1B a 1.1Ja/ del 1.2B a 1.2J/ 1.3C/ 1.3G/ 1.3H/ 1.3J/ 1.5Da Clase 2: grupos T, TCa, TO, TF, TOCa y TFC aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC Clase 4.1: Núms. ONU del 3221 al 3224 y del 3231 al 3240 Clase 5.2: Núms. ONU del 3101 al 3104 y del 3111 al 3120

    20

    2 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en las categorías de transporte 0, 1 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.4B a 1.4G y 1.6N Clase 2: grupo F

    aerosoles: grupo F Clase 4.1: Núms. ONU del 3225 al 3230 Clase 5.2: Núms. ONU del 3105 al 3110 Clase 6.1: materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III Clase 9: Nº ONU 3245

    333

    3 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en las categorías de transporte 0, 2 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 2: grupos A y O aerosoles: grupos A y O Clase 4.3: Nº ONU 3476 Clase 8: Núms. ONU 2794, 2795, 2800, 3028 y 3477 Clase 9: Núms. ONU 2990, 3072

    1 000

    4 Clase 1: 1.4S Clase 4.1: Núms. ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254 y 2623 Clase 4.2: Núms. ONU 1361 y 1362 grupo de embalaje III Clase 7: Núms. ONU del 2908 al 2911 Cl