carolina guerra. abogacia

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DERECHO ROMANO El Hombre Romano Supervivencia del derecho romano. Evolución. Cambios en 14 siglos. Es un derecho que sirve a la naturaleza humana y por eso sobrevive. 753 a.c. Fundación de roma. Monarquía República Imperio Augusto, primer emperador, trató de organizar y restaurar valores en Roma, como la vida campestre. Busca difundir su nombre y busca un poeta. Virgilio crea La Eneida – la historia de un hombre troyano. Romulo y Remo hijos de Marte y Rhea. No queridos. Abandonados a orillas del Tíber. Loba los cuida. Después un pastor. Roma se fundó en el valle de las 7 colinas. Ordalía (pleito resuelto por los dioses) ganado por Rómulo. Virgilio en su re- cuento dice que Roma no era precisamente nueva sino que era otra versión de Troya. Remo, por actos sacrílegos, es asesinado. Salta una muralla profana. Pero Roma era una ciudad de sólo hombres sin posibilidades de futuro. Se incorporan los Sabinos. Romanos patricios: descendientes de los fundadores. Romanos plebeyos: casi todos comerciantes, bien económicamente. 1

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derecho romanoprimer año de la facultad de abogacíaintroducción que sirve.facultad unco.

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Carolina Guerra

DERECHO ROMANO

El Hombre RomanoSupervivencia del derecho romano. Evolucin. Cambios en 14 siglos.

Es un derecho que sirve a la naturaleza humana y por eso sobrevive.

753 a.c. Fundacin de roma. Monarqua ( Repblica ( Imperio

Augusto, primer emperador, trat de organizar y restaurar valores en Roma, como la vida campestre. Busca difundir su nombre y busca un poeta.

Virgilio ( crea La Eneida la historia de un hombre troyano.

Romulo y Remo hijos de Marte y Rhea. No queridos. Abandonados a orillas del Tber. Loba los cuida. Despus un pastor.

Roma se fund en el valle de las 7 colinas. Ordala (pleito resuelto por los dioses) ganado por Rmulo. Virgilio en su re-cuento dice que Roma no era precisamente nueva sino que era otra versin de Troya. Remo, por actos sacrlegos, es asesinado. Salta una muralla profana.

Pero Roma era una ciudad de slo hombres sin posibilidades de futuro.

Se incorporan los Sabinos.

Romanos patricios: descendientes de los fundadores.

Romanos plebeyos: casi todos comerciantes, bien econmicamente.

Conceptos Fundamentales

A) Ius. Etimologa, acepciones y empleo del vocablo.

Antes se crea que ius venia del verbo iungo, en el sentido de significar que los hombres quedan unido en los negocios. Otros lo hacen ascender a iurare para revelar una relacin religiosa.

Religin (( derecho.

Formalidades en el culto parecidas a las del derecho.

Yoas da Yoh sam

Yaus

Yaus ( IUS.

- Relacin respecto de los hombres para que un hombre est en la ptima situacin con los dems.

Ius ..... rito... el derecho vive de ritos.

poca primitiva: ritual.

poca clsica: lo justo bsqueda de soluciones justas. Se supera el viejo ritualismo.

poca posclsica: lo justo obligatorio. Sentencias y opiniones de los jurisprudentes.

Empleos del vocablo ius (no existente en Roma)

Derecho objetivo: ordenamiento jurdico. Conjunto de leyes y reglas que componen el derecho.

Derecho subjetivo: poder o facultades que tiene una persona para hacer algo que permite el derecho en sentido objetivo.

B) EL FAS.

derecho divino el ius debe respetar el fas. como fundamento natural y divino.

Raiz: Bha hablar.

Dias fasti, en los cuales sep poda actuar en justicia, y los nefasti, no se podia pronunciar las palabras rituales.

C) Definiciones bsicas:

Iustitia: Ulpiano - constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Tarea del prudente de discernir lo equitativo de lo inicuo, lo licito de lo ilicito.

Aequitas: no hay una definicin propia de la equidad. Para los juristas y los magistrados era muy importante la solucin de cada caso. El pretor poda corregir el ius civile por la aequitas, ya otorgando una actio o una exceptio a favor del demandado. Dejndose al arbitrio del magistrado.

Iurisprudentia: Ulpiano el conocimiento de las cosas divinas y humanas, con la ciencia de lo justo y de lo Injusto El iurisprudens lo que busca es la solucin justa.

D) Principios fundamentales del derecho:

Ulpiano:

2.- Clasificaciones del ius.

a)

Ius Gentium; ius civile y ius naturale: GAYO: bipartitaCivi:l el derecho que es propio de cada nacin. Propio de los ciudadanos romanos y latinos con el commercium. Naturale y Gentium: No solo se tiene un derecho propio de cada nacin sino tambin un derecho en comn para todas estas. Y este derecho comn tiene su fuente en la razn natural.

ULPIANO: tripartita -- el Naturale aquel que la naturaleza ense a todos los animales pues este ius no es propio del gnero humano sino comn a todos los animales que nacen en la tierra o en el mar y tambin las aves (union sexual); el Gentium: el de todos los pueblos humanos.(matrimonio) y el Civil: propio de cada civitas (justas nupcias)

b)

Ius praetorium u honorarium: aquel que por una finalidad de utilidad pblica introdujeron los pretores para ayudar, para suplir o corregir el ius civile. Mejoramiento del ius civile. Soluciones de equidad.

c) No existe la disticion como la conocemos hoy en dia.

Ius publicum y Ius privatum: (Regula la constitucin de los poderes del estado, as como tambin la relacin de las personas privadas de aquel en situacin subordinada.). En Roma la diferencia entre pblico y privado aparece con referencia a lo que es de todos, y lo propio de los particulares. Asi lo decidido por el populus es lex publica y no puede modificarse por los particulares.

Recin con Ulpiano sera publico para el estado de la res Romana y privado para utilidad de particulares.

d)

Ius commune: derecho comn.

Ius singulare: derecho excepcional o singular. Paulo aquel que ha sido constituido por la autoridad a causa de la utilidad particular de alguien.

Ius beneficium: para designar ciertas ventajas otorgadas a algunas personas. Por ejemplo que el deudor pueda pagar hasta el lmite de sus posibilidades econmicas.

Ius privilegium: cuando se favorece a una persona (muy discutido). En la antigedad estaba prohibido por las XII tablas.

Historia de las Instituciones Polticas Romanas: Monarqua: 753 a.c. (fundacin de Roma) ( a 509 a.c (episodio Lucrecia)

Repblica: 509 a.c ( a 27 a.c.

Imperio: Alto Imperio o Principado: 27 a.c. ( a 284 d.c.

Bajo Imperio o Dominado (Diocleciano) 284 d.c. ( a 476 en occidente y 565 en oriente.

I. MONARQUA:1. Composicin Poltica.

Roma = civitas quiritare ( entidad poltica autnoma y organizada en el vrtice por el REX = autoridad suprema poltica religiosa judicial y militar ( relacin entre el pueblo y Dios.

a) el Rex.

Propuesto por el antecesor o por el senado. Pero debe ser reconocido por una lex regia de imperio y aprobada por los dioses.

Cargo vitalicio (reina hasta morir)

Irresponsable (no poda ser desplazado.)

Presida el senado y los comicios. Los convocaba.

Historia ( 7 reyes.

4 sabino latinos: Rmulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio

3 Etruscos: Tarquino el antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. b) el Senado:

Cuerpo consultivo. Sin funciones especficas. Responda a los consultos del rey. Integrado por los pater familias. Sus funciones eran:

-aconsejar al rex.

-salvaguardar las costumbres tradicionales.

-ejercer control sobre las decisiones comitivas.

-proponer un nuevo rey.

-interregnum: cuando mora un rex sin elegir sucesor. Los senadores se hacan cargo de las funciones del rey, duraban 5 das, cambio de senador. El senado tiene aqu imperium ( poder de mando.

-iurisdictio: poder de decisin en el derecho-

-autoritas patrum: (en la poca de la Repblica)

c) Comicios Curiados:Asamblea del pueblo ( integrados solamente por los patricios.

Estaban compuestos por 30 curias, 10 por cada una de las tribus tnicas Romanos; Sabinos, Etruscos.) La unidad de voto era la curia.

-lex regia de imperio reconocen al rey y a su autoridad.

-Deciden sobre la guerra y la paz.

-Aceptan las leges.

Se renen 2 veces al ao.

d) Los Colegios Sacerdotales. (Pontfices Augures Feciales)

Pontfices: culto pblico. Tienen el control del calendario. Controlan las frmulas judiciales e interpretan el derecho: la interpretatio.

Augures: encargados de anunciar los augurios haciendo saber si la voluntad de los dioses es favorable para la realizacin de todo acto importante. Inauguratio (rex, batallas, etc.) Feciales: ritos vinculados con el derecho. Declaracin de guerra. Conclusin de tratados.2. Composicin Social:

a) Los Patricios. Originarios de Roma ( tienen derechos polticos y privados reconocidos por el ius civile.

b) Los Clientes: son vasallos admitidos en las familias gentilicias participando del culto familiar.

c) Los Plebeyos: origen discutido. Lo ms probable es que hayan sido extranjeros o pueblos latinos vencidos que se han asentado en Roma. Eran simples espectadores. Lo nico que podan hacer era trabajar en Roma.

d) Los Esclavos: estaban en las familias pero sujetos al dominium del paterfamilias.

e) Los Libertos: esclavos liberados.

3. Reformas de Servio Tulio:Estableci un nuevo ordenamiento de la poblacin basado en las unidades militares de las centurias teniendo adems en cuenta la fortuna de cada familia.

Se realizaba un censo cada 5 aos ( se inscriban todos los mayores de 18 aos denunciando a que familia pertenecan y el paterfamilias el valor de su patrimonio ( posesin de tierras. Obligatorio para los hombres libres.

Una vez obtenidos los montos clasific a la poblacin en clases (5).

Se dio a cada clase un determinado nmero de centurias:

1 clase: 80 centurias + 18 centurias de equites

2 clase: 20 centurias + 2 de artesanos

3 clase: 20 centurias

4 clase: 20 centurias

5 clase: 30 centurias + 2 de msicos (tubicines, cornicines)

1 centuria de proletarios.

Total: 193 centurias.

Centuria = futura unidad de voto.

Efectos:

-organizacin del ejercito.

-aportacin de armas.

-comicios centuriados

II. LA RPUBLICA:En el 509 a.C. los patricios viendo menoscabada su posicin por los tarquinos producen un cambio poltico y derrocan al ltimo de los reyes y establecen un nuevo sistema, la res pblica.

Episodio Lucrecia.

La integracin patricio-plebeya: conflictos. Los plebeyos viendo como eran aislados formaron una armada plebeya ( secesin. Al monte Aventino. Apartamiento poltico ( luego la plebe decidi reintegrarse a Roma llegndose a un pacto juramentado. Lo logra menenio Agripa.

Posibilidad de los plebeyos a reunirse en asambleas y el reconocimiento de una magistratura plebeya: tribuno de la plebe.Poco a poco los plebeyos fueron alcanzando la igualdad.

2. Composicin Poltica:

Equilibrio de 3 rganos: magistrados (que ejercen el poder principio monrquico), el senado (principio aristocrtico) y los comicios (principio democrtico)

a) Las Magistraturas:2 magistrados nombrados por el pueblo ( magistraturas responsables y honorarias (sin renumeracin)

magistraturas:

(patricias)

Todas las magistraturas tienen potestad pero slo dos tienen imperium. Estas son las del cnsul y el pretor.Imperium = facultades del rey. (convocar comicios, al senado, hacer leyes.

Son colegiadas (2 magistrados) con poder de veto sobre cada uno

Son anuales (salvo censor y dictador)

Son gratuitas

Cursus honorum:

Para poder acceder a las magistraturas. Carrera de honores

1. Cuestor ( cumplir 10 llamados al ejrcito. 1 por ao. Recin a los 27 aos podrn. El cuestor es un colaborador del cnsul. (financieros y administradores).

2. Edil: Se encarga de la seguridad de los espectculos. Polica nocturna. Prevenir incendios. Control del mercado de comercio, de esclavos y cereales.

3. Pretor ( 40 aos y haber sido cuestor.

Funciones: equidad. Legalidad y justicia. Corrige el derecho civil. Ius Dicere. Administra justicia.

( no es juez.

Elabora los edictos: todos los hechos que tienen que estar protegidos.

Pretor Urbano: justicia. Conflictos entre ciudadanos romanos. Derechos civiles romanos.

Pretor Peregrino: entre extranjeros, y extranjeros y romanos. Derecho de gentes.

4. Cnsul ( 43 aos, haber sido pretor y cuestor. (magistrado ejecutivo mximo)

Se poda ser edil o censor entre medio de las funciones mencionadas arriba.

1. Censor: censos. Clases. Elabora las listas a los aspirantes al senado. Custodiaban el cumplimiento de la moral y las buenas costumbres.

Infamia censoria: imposibilidad de aspirar al senado de por vida.

Se elije cada 5 aos.

Tribunos de la plebe:Elegidos en forma anual. Deban ser necesariamente plebeyos. Gozaban de los beneficios acordados en el pacto de juramento. Asistidos por dos ediles. ( defensores de intereses populares. Intercessio: proteger a la plebe. Poda vetar las decisiones de los patricios.

Dictador: Nombrado por uno de los cnsules cuando el Senado dispona que se estaba en grave peligro

b) Los Comicios:asambleas. 3 clases: comicios curiados, centuriados y tribados.

1. Los Comicios Curiados: quedaron como sobrevivientes de la poca de los reyes ( conferir el imperium a los magistrados mayores (lex curiata de imperio). Se ocupaban de situaciones jurdicas vinculadas con la familia (ej. Testamentos, adrogaciones).

2. Los Comicios Centuriados: constituidos sobre la organizacin dada por Servio Tulio. Funciones: elegir los magistrados mayores votar ciertas leyes importantes as como las declaraciones de guerra;

3. Los Comicios Tribados: integrados por patricios y plebeyos. Sus funciones eran elegir a los magistrados menores votar leyes de derecho privado. (funciones legislativas y jurisdiccionales).

c) El Senado:

Es el rgano ms importante de la Repblica. Tiene la auctoritas. Todas las decisiones polticas deben contar con su aprobacin.

Funciones del senado:

Interrex y suplencia en el caso de ausencia de magistrados.

Auctoritas patrum (aprobacin de las decisiones de los comisios)

Participa en las finanzas de Roma el cobro de impuestos emisin de moneda.

Cuerpo de consulta.

Poltica exterior, designaba embajadores

Supervisaba la religin

III. IMPERIO:

Alto Imperio o Principado: 27 a.c. ( a 284 d.c.

Bajo Imperio o Dominado (Diocleciano) 284 d.c. ( a 476 en occidente y 565 en oriente.

1. Alto Imperio o Principado

a) Aparicin; circunstancias histricas.

Creciente expansin territorial

Crisis econmica.

Grandes latifundios en manos de poca gente.

Crisis institucional, imposibilidad para manejar y administrar semejante espacio poltico.

Primer prncipe: Octavio ( Augusto.

b) Composicin Poltica; diarqua?. Potestades del princeps

Octavio dijo que iba a ser un protector de la Repblica. Ve necesidad de cambio institucional. Mantiene las instituciones republicanas

Se auto delega:

potestad censoria control sobre el senado

potestad proconsular: poder sobre las provincias y el ejercito.

Potestad tribunicia: derecho de vetar la decisin de los magistrados.

Crea toda una serie de funcionarios. No ms cursus honorum.

Funcionarios:

(i) Prefectos

(ii) Legados ( representantes en cada provincia exterior.

(iii) Procuradores ( administracin pblica y finanzas.

El Senado:Adquiere mxima importancia ( se le encomienda el gobierno de las provincias del centro.

Senados consultos ( decisiones adoptadas por el senado.

Ahora constituyen una fuente productora de derecho.

Diarqua:

Gobierno de dos ( senado y prncipe. Pero no era asi.

c) Desarrollo histrico de las dinastas:1. Dinasta Julio-Claudiana (29 a.c. - 68 d.c.)

2. Dinasta de los Flavios (69 96)

3. Gobierno de los Antoninos (96 192)

4. Dinasta de los Severos (193 235)

2. Bajo Imperio o Dominado

Anarqua militar, desmembramiento e invasiones..

Reformas de Dioclesiano ( se olvida de lo que era la organizacin republicana.

El emperador por encima de todo. No est puesto por el pueblo sino por Dios.

El Senado pierde importancia y se transforma en un mero consejo municipal. Trato de asegurar la sucesin de trono.

TETRARQUIA: Divide en dos: oriente y occidente. En cada lugar hay un Csar y un Augusto. Cuando muere el Augusto, Csar pasa a ser Augusto. Todos ejercen funciones.

Sin embargo, la tetrarqua no funcion.

Constantino:

Disolvi la tetrarqua de Dioclesiano. Dividi al imperio en 4 prefecturas. Oriente (Bizancio), Iliria (Sirmio), Italia (Miln) y Galia (Trveris). Reforz el ejrcito y reform el orden burocrtico. Su medida ms importante fue el famoso edicto de Miln que daba libertad de culto.

Theodosio:Origen espaol, llamado el grande. De fuerte convicciones cristianas. Persigui al paganismo, mientras que el Cristianismo pas a se la religin oficial romana (ao 391). A su muerte divide al imperio en Oriente y Occidente y se los dej a sus 2 hijos.

Historia del Derecho Romano

Derecho romano ( estudio de las instituciones jurdicas romanas que hacen al derecho privado desde la fundacin de Roma hasta la compilacin realizada por Justiniano.

I. DERECHO ANTIGUO O QUIRITARIO desde fundacin al 130 a.C

En principio no estuvo escrito, se basaba en costumbres y criterios morales de virtud. Generalmente ritos solemnes (mancipatio adquirir poder sobre cosa o persona /// nexum forma de obligarse) se acta mediante las legis actiones.

1. Ley de las XII Tablas:En medio del clima de hostilidad entre los patricios y los plebeyos, se acepta esta ley. Los romanos vieron en ella el fundamento de su vida jurdica, tanto en el aspecto pblico como en el privado. Estas leyes surgen en el ao 450 a.C por la labor de los decenviros. Tuvieron un ao y redactaron 10 tablas, se nombro a otros y redactaron 2 mas, 2do decenvitaro (proceso de virginia). Nunca fueron derogadas

2. La interpretatioTenian el control del calendario (dias festi et nefasti), y de las formulas rituales que se debian pronunciar.

Los pontfices eran los que tambin entre otras cosas se encargaban de la interpretacin jurdica cuando haba alguna duda en la aplicacin del ius.

3. La lex

En la poca republicana empiezan a figurar como fuentes del ius las leyes.

Lex = disposicin jurdica aprobada por el pueblo, reunido en los comicios a propuesta de la rogatio de 1 magistrado.

a) concepto:

los vocablos rex rogatio y lex data corresponden a la lex pblica. Tambin existen leges privatae, que son aquellas que las partes pueden intercalar en un negocio que les concierne.

Gayo: lo que el populus ordena y establece

b) Procedimiento:La lex rogata es votada en los comicios centuriados y tribados. El trmite era el siguiente:

(i) El magistrado presenta al Senado el proyecto para obtener la autoritas patrum

(ii) Un magistrado haca su proposicin en forma pblica por tres das ( promulgatio.

(iii) La propuesta poda ser discutida en reuniones informales.

(iv) Se renen los comicios y votan.

c) Partes de la lex:

texto compuesto de:

(i) Praescriptio (nombre del magistrado proponente, lugar de reunin de la asamblea, nombre de la centuria y del ciudadano que voto primero)

(ii) La Rogatio ( contenido propio de la ley

(iii) Sanctio ( sancin por infraccin de la ley.

(iv) Si la ley fue hecha por aelio sentio, se denomina Aelia Sentia

d) Clases de leyes:(i) Perfectae: pena de nulidad a los actos que contraren sus disposiciones

(ii) Minus quam perfectar: castigan a los transgresores, pero no declaran nulos los actos

(iii) Imperfectae: no establece sancion

e) Los Plebiscitos:

La palabra plebiscito se conforma a partir de plebs (plebe) y de scitum (decidido). Plebiscito es o que la plebe ordena y establece. El problema que hubo fue si los patricios tenan que obedecer estas decisiones ya que ellos no integraban la plebe. Lex Hortensia decidi que quedaron equiparados con las leyes

Generalmente las leyes se refieren al ius publicum, son pocas las del privado.

II. DERECHO ROMANO CLSICO del 130 a.C al 230 d.C

Este perodo es el de mayor florecimiento del ius. Durante l se constituy la verdadera ciencia jurdica romana. Signific una superacin total del viejo ius civile de la poca quiritaria.

1. Comienzos del perodo. las fuentes jurdicas.

El comienzo se da a partir de la sancin de la lex Aebutia, que permiti el procedimiento de las frmulas escritas: procedimiento formulario. Fecha desconocida. Comienzos de este derecho clsico: 130 a. C.

a) edicto de los magistrados:En general los magistrados con imperium gozaban del ius edicendi (posibilidad de dirigirse en forma general al pueblo). Se dice entonces que el magistrado da su edictum.

Los edictos que nos interesan son los que tienen que ver con la administracin de justicia.

Clases de edictos:

Cada pretor, al comienzo de su magistratura publica su edictum, dndolo a conocer. El edicto expira en el da en que cesa la magistratura de quien lo dict, salvo que el pretor siguiente decida conservarlo. Estaba tambien el edicto repentino para el caso concreto

Importancia del Edicto del Pretor:Sirvi para adecuar el ius a los distintos cambio que se producirn en la sociedad romana. Los pretores podan por causa de utilidad pblica a veces ayudar al ius civile pero tambin suplirlo y ms an corregirlo.

b) Los responsa prudentium:La interpretatio prudentium fue de uso comn. Comenzaron a aparecer los iurisprudentes, que por mrito propio se dedicaban al conocimiento de la justicia. Si bien el magistrado no aparece como obligado, lo comn era que se adhiera a lo aconsejado por estos entendidos, salvo que se presentara una opinin contraria, en cuyo caso optaba por el criterio que considerara oportuno.

Primeros Juristas:Debemos mencionar a: Tiberio Coruncanio, Sexto Aelio Peto, Marco Porcio, Marco Manilio, Marco Junio Bruto y Publio Mucio Scvola.

2. Derecho Clsico Central

a) caracteres distintivos:

-Formacin del principado

-afianzamiento ya obligatorio del procedimiento formulario permitido por la lex aebutia, pero ahora tornado obligatorio por Augusto.

b) Los Senadoconsultos:Definido como lo que el senado establece y ordena. Los senadoconsultos se realizaban a propuesta del princeps.El senadoconsulto tiene fuerza de ley.

Forma de mostrar respeto al Senado para conservar las costumbres.

La denominacin de senadoconsulto se sola hacer con el nombre del emperador proponente.

c) Responsa prudentium ius publice respondendi:

Los iurisprutentes tenan cierto poder de responder en nombre del princeps y de su auctoritas. Es un beneficio personal a determinados juristas. A esto se le llamo ius publice respondendi ex aucoritate principis. Los magistrados deban sentirse inclinados a aceptar los criterios propuestos por aquellos en quienes el emperador haba depositado su confianza y otorgado el calor oficial.

Hadriano cualquiera puede responder-

d) Jurisconsultos de esta poca:

Dieron gran brillo al conocimiento del ius. Tambin se dedicaron a la tarea pedaggica formando discpulos.

Escuela proculeyana:El primer gran jurista fue Marco Antistio Labeo ( se dedic a formar discpulos dentro de esta escuela.

Escuela sabiniana:

Ateio Capito ( aparece como el primero de los jurista oficialistas. Masurio Sabino fue el primer gran autor de esta escuela.

3. ltimo perodo

a) caractersticas:

Con Hadriano ( Edicto perpetuo: se torn obligatorio ( pretores y jueces deban seguir nica y exclusivamente sus prescripciones.

Consilium ( los magistrados estaban obligados a hacer observar el edicto.

b) Constituciones imperiales:

Nueva forma de legislacin la definen como: aquello que le gust admitir al prncipe tiene fuerza de ley.

Formas de constituciones imperiales:1. Poda ser un edictum (general a todos los habitantes del imperio)

2. Poda ser un rescriptum (respuesta a un particular o a un magistrado)

3. Un decretum (para casos similares al anterior)

4. Los mandata (ordenes dadas a magistrados provinciales)

c) Juristas destacados:Pompinio, Marcelo, Cervidio Scvola, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Marciano y Modestino.

III. DERECHO ROMANO POSCLSICO

1. Inicios

se suele situar en el principio del Dominado con Diocleciano, es decir, en el ao 284. Con su continuador, Constantino, el gobirno de Roma se convirti en una monarquia absoluta.

2. El Derecho Vulgar:

Durante el Siglo IV se practic este derecho. Las tendencias de la poca fueron:

la simplificacin

se le asignar un valor preponderante a la voluntas en la interpretacin de los actos y negocios jurdicos ( influencia bizantina.

Tendencia moralizante. ( derecho., influencia del cristianismo.

3. Las Escuelas de Derecho:

Comienzo de estudios jurdicos organizados. Siglo IV ( escuelas donde se estudia la ciencia jurdica. Lo importante que tuvieron estos estudios fue el redescubrimiento de los textos clsicos, a los cuales se les presta especial importancia.

4. La Ley de citas

Problema ( demostrar la autenticidad de los textos jurdicos. Esta ley ordenaba a los jueces que en sus sentencias solamente se poda atender a las opiniones de un grupo restringido de juristas clsicos. Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. Si existia discrepancia, la mayoria, y si hay empate donde estuviera Papiniano.

5. La Codificacin

Se trat de ordenar, depurar y compilar todo el material jurdico existente. Para ser completas, estas compilaciones deban comprender tanto las obras de la jurisprudencia (iura) como las constituciones imperiales. (leges).a) Cdigos Gregorianos:Llamado corpus ( Gregorio. Contena constituciones dictadas entre los aos 196 y 295.

b) Cdigo Hermogeniano:Corpus hermogeniano. ( Constituciones producidas entre 291 y 324.

c) Cdigo Teodosiano:Compilacin ordenada por Teodosio II. Efectuada en el ao 438. Constituan 16 libros que contienen constituciones de Constantino y de Teodosio.

6. Leyes Romano-Brbaras

Lex Romana Wisighotorum: Rey de los visigodos ( compilacin que abarcaba tanto algunos iurias como tambin leges. Contiene un extracto de los cdigos gregorianos y hermogenianos y en menor medida partes del cdigo teodosiano.

Lex Romana Burgundiorum: Dada a comienzos del siglo VI. Rey de los Burgundios. Se aplic a su pueblo y a los romanos que habitaban en l.

Edictum Teodorici: Dictado luego de la cada de Roma por el rey Theodorico. Este se consider gobernador de Italia.

La Compilacin Justiniana

COPRUS IURIS CIVILIS

Fue el emperador Justiniano quien realiz la compilacin definitiva. Tantro los iura (jurispreudencia), como las leges (constituciones principis). Su obra ser conocida ms tarde como Corpus Iuris Civilis.

a) Las Interpolaciones:

Se nota un clasicismo pronunciado. Necesidad de tener que adecuar los textos a su poca ( facultades a los compiladores para modificar los textos. (alteraciones, sustracciones, omisiones). Busco que no halla contradicciones pq debia ser acatado por todos.

b) El Corpus Iuris Civilis:

El Cdigo: recopilacin de las leyes.

Cdigos: constitucin desde Hadriano hasta Justiniano: 12 libros divido en ttulos. Al principio se seala la materia que se trata luego vienen numeradas las leges. Cuando el texto es largo se lo separa en prrafos. Al final tiene la fecha de publicacin.

El Digesto: Recopilacin de las iurias.

Mencin del iuria. Es la parte ms importante. 50 libros dividos en ttulos.

Las Institutas o Instituciones: contiene nociones generales sobre las diferentes instituciones.

Novelas: Justiniano dio por terminada su obra con las otras tres partes. Esta la dej para las nuevas constituciones.

III. VIDAD ULTERIOR DEL DERECHO ROMANO:1. El derecho romano en oriente despus de Justiniano

El derecho romano se mantuvo por 900 aos despus de Justiniano. Se fueron realizando no slo ndices, sino tambin glosas y comentarios.

Teofilo publicar una parfrasis de las institutas.

Siglo VII, el emperador len y su hijo publican una coleccin selecta de leyes ( volver ms comprensible la compilacin justiniana.

Fines del Siglo IX, Basilio manda a hacer 2 obras abreviadas de la obra de Justiniano.

2. La supervivencia del Derecho Romano en Occidente

La cada de Roma no signific la desaparicin del derecho romano. Los brbaros reconocieron la superioridad de ste y lo incorporaron en las leyes romano-brbaras.

3. Escuela de los Glosadores

Lectura y comentario de la obra de Justiniano. Mtodo exegtico empleado.

4. Escuela de los comentaristas.

Siglo XIV apareci otra generacin de estudiosos ( continuarn la labor de los glosadores pero con diferente mtodo. Mtodo exegtico.

5. Escuela humanista.

Renacimiento ( diferente actitud al estudio. Antes lo comn era el respeto por la obra justiniana ahora los populares representantes fueron juristas humanistas franceses.

6. Escuela del Derecho Natural

Se aleja an ms del criterio del criterio de autoridad de los textos romanos. Ahora el derecho es fundamentalmente un producto de la razn entendida ahora como razn humana que busca establecer los mejores criterios jurdicos.

7. Escuela histrica

Reaccin contra la escuela del derecho natural. Conciben al derecho como un producto vivo nacido del espritu del pueblo razn humana surge en Alemania en el Siglo XVIII.

8. La pandectstica alemana

Se bas en los textos justinianos pero en su interpretacin fue tributaria de todas las ideas modernas del iluminismo.

9. El Derecho Romano en la Argentina

La primera ctedra de instituciones surgi en Crdoba (Vlez Srsfield). La influencia romana en el Cdigo Civil es innegable. Est constituida la Asociacin de Derecho Romano de la Repblica Argentina ( reunin de los estudiosos romanistas.

10. El Derecho Romano en la actualidad.

Sigue teniendo vigor. Derecho romano como esencial para la formacin de juristas.

El Procedimiento Romano

I. LA ACTIO:1. Generalidades y concepto.

Actio deriva de agere (=actuar). Es la va por la cual alguien puede lograr el amparo jurdico de su situacin particular. Quien ejerce el acto es el actor o el demandante.

Es el poder de obrar para obtener un resultado judicial.

2. Clasificacin de las acciones.

Actiones in rem: El actor reclama para que se declare en la sentencia, que una cosa es suya o que le corresponde un ius. Es decir, se reclama una posicin jurdica respecto de una cosa. Ej: rei vindicatio, concedida al propietario quiritario cuando alguien lo conoce como tal.

Actiones in personam:El autor reclama contra alguien que le est obligado a tener que pagar una obligacin. Ej: condictio por el cual el demandado queda obligado a pagar cierta suma de dinero.

Acciones reipersecutorias:

Se persigue solamente la obtencin de una cosa. Puede ocurrir tanto en una actio in rem (rei vindicatio) como en una actio in perrsonam (compraventa).Acciones Penales:Se reclama solamente una pena, como ocurre en el caso de los delitos. Ej: actio furti, como para que pague de mas.

Acciones Mixtas:En esta se persigue tanto la obtencin de la cosa como la pena. Esto ocurre excepcionalmente cuando el adversario se niega a reconocer lo que le es demandado y pierde el juicio.

Actiones perpetuae:Acciones que tienen su fundamento en el ius civile, por lo general pueden ser ejercidos sin limitacin de tiempo.

Actiones temporales:Las acciones que corresponden al derecho pretoriano son anuales.

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL ANTIGUO

Las legis actiones1. Generalidades.

Legis actiones = primer proceso judicial: tiene dos etapas:

etapa in iure: Ritos solemnes y la intervencin de frmulas orales, ante el pretor.

Etapa apud iudicem, o iudicio: el caso llevado ante un juez (persona privada que resolva el litigio.

Por actio se entiende siempre la posibilidad de amparo judicial de una situacin o posicin jurdica en una caso determinado. En cambio, legis actiones hace referencia a las vas procedimentales solemnes por las cuales debe transitar la actio.

a) Caractersticas generales: Las partes deben estar presentes y si se trata de una actio in rem tambin la cosa si era posible o sino una parte representativa de ella.

Solo se puede actuar judicialmente en das determinados (dies fasti) Las frmulas orales, cuyos depositarios eran los Pontfices ( palabras ciertas y solemnes. Deban ser pronunciadas sin errores, bajo sancin de perder el juicio.

c) Enumeracin:

Legis Actiones:

Las 3 primeras son declarativas (que se dicte sentencia y se declare que tengo razon o no); las otras 2 son ejecutivas (que el juez ejecute la sentencia)

d) Iniciacin del Procedimiento:El primer acto es la citacin del demandado para concurrir al juicio ( in ius vocatio.

Es el propio actor quien la realizaba, intimando en la va pblica y en presencia de testigos al adversario para que comparezca.

In ius te voco ( te conmino para que comparezcas ante la justicia.

Si no aceptaba, se le poda poner las manos encima

2. Las legis actiones:

1. Sacramentum:Es la va ms antigua para lograr que se reconozca judicialmente que se est en determinada situacin jurdica. Tambin es la ms general y amplia de todas.

a) Sacramentum in rem:

Discutir la situacin del propietario, de la patria potestas, etc. ( mutua afirmacin de su posicin jurdica (vindicatio). Usaban la (festuca). Se deba arriesgar una suma de dinero que deben aportar ambas partes, tras lo cual se pasa el asunto al iudex para que pronuncie la sentencia.

Monto del sactamentum

( la pena. ( de dos montos, de 500 ases o ms si el monto de lo discutido era de 1000 ases o ms; o de 50 si era un monto inferior.

La parte gananciosa del juicio recobraba la suma de su sacramentum; en cambio, la otra lo perda, a ttulo de pena. Y quedaba para el tesoro publico.

Posesin interna de la cosa: El magistrado deba resolver quien se quedaba con la posesin interna de la cosa. Aquel a quien se le acordaba deba dar al otro seguridades por la cosa y sus frutos.

b) Sacramentum in personam:

El actor deba afirmar solemnemente que el otro le deba algo. Y luego de la negacin del adversario el actor lo provocaba al sacramentum.

2. Iudicis (vel arbitrivis) postulatioEs distinto al sacramentum.

Esta va es para casos determinados. Tiene un procedimiento ms sencillo- Por ejemplo, si se reclama una suma de dinero debida por una sponcio, el actor, en presencia del pretor, afirmaba tal circunstancia ante el demandado y ante la negacin de este, el actor peda al magistrado que se designara un iudex.3. CondictioFue la ltima legis actio en aparecer. Qued establecida por les leyes Silia y Calpurnia. Por la primera para sumas determinadas de dinero. Por la segunda para toda cosa determinada.

En lugar de pedir inmediatamente un iudex emplaza al adversario para que dentro de 30 das estuviese presente para tomar un iudex. ( facilitar la solucin del pleito.

4. Manus IniectioVa ejecutiva. Era la va normal para ejecutar la sentencia condenatoria de una obligacin. El actor llevaba al demandado ante el pretor, ante quien proclamaba que el deudor ya condenado no le haba pagado la suma de dinero o la cosa debida, agregando que por tal razn le pona la mano encima.

El que sufre la ejecucin no puede hablar pero poda aparecer un tercero que respondiera por el: vindex. Si el deudor no daba o no apareca este vindex, era llevado por el autor a su casa y era encadenado. Esta solucin duraba 60 das, llevndolo al Foro trs dias de mrcado proclamando la deuda, y si no exista ninguna solucin de pago, el deudor deba responder con su propio cuerpo en calidad de esclavo. Lo llevaba al otro lado del Tiber, para venderlo como esclavo

( Responsabilidad absolutamente personal que naca de la obligacin primitiva.

Casos especiales:Otros casos en los cuales, an sin sentencia se poda ejecutar esta va. En caso de deuda confesada, ya que al confeso se lotiene como ya condenado. Ante testigos

5. Pignoris CapioEra una va muy excepcional, slo en pocos casos se admita por motivos de costumbre o legales. El ejecutante poda actuar directamente, sin estar presente el pretor, y mediante el empleo de palabras rituales, se cobraba por mano propia lo que le deba el deudor.

II. EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO:a) Decadencia de las acciones de la ley debido a su exagerado ritualismo. Se reemplaza este procedimiento por otro mas gil y ms apto para cada caso concreto. La denominacin de formulario surge de la frmula escrita adaptada a cada juicio.

b) El procedimiento formulario tiene origen en las causas habidas entre un ciudadano romano y un extranjero, o entre extranjeros, las cuales deban ser presentadas ante el pretor peregrino, juicios en los cuales no se poda recurrir a las legis actiones. En la primera mitad del siglo II a.c. apareci la lex Aebutia, extendiendo el procedimiento a causas entre ciudadanos romanos, convirtindolo en procedimiento propio del ius civile aunque limitndolo al condictio en un principio.

En el ao 17 a.c Augusto impuso como sistema obligatorio el formulario para todas las causas, mediante las Iulia iudicorum privatorum y publicorum.

Desarrollo del procedimiento ( 2 etapas: in iure y apud iudicem

1. Etapa in iure

a) iniciacin del procedimiento:El actor conmina al demandado a comparecer utilizndose la in ius vocatio. ( ahora no se utiliza la fuerza ante la resistencia del accionado.

El actor debe notificar al adversario sobre la accin que intentar, entregndole un escrito donde se le aclare en qu consistir el juicio. Esto serva para que la parte estuviera totalmente enterada y pudiera defenderse. Hay ciertas personas a las cuales no se puede dirigir la in ius vocatio ( Pontfices celebrando nupcias al que se est casando al que preside un entierro familiar. Se necesitar permiso del pretor.

Se puede exigir al demandado una garanta de que se presentar (ya vindex o un monto). Si no lo hace se puede actuar contra el vindex.

Si el demandado no se presenta quedar en estado de indefensus y el pretor podr proceder a embargar los bienes del indefensus y darlos en posesin al actor.

b) partes del procedimiento:Las partes: el demandante o actor y el demandado. En el procedimiento formulario se poda nombrar representantes. Los incapaces estan representados por sus tutores o curadores.

Formas de designar representante para el actor como para el demandado:

(i) Cognitor: Nombrado pblicamente en presencia del adversario.

(ii) Procurator: Nombrado sin esta formalidad.

Tanto actor como demandado, cuando usan representacin, deben presentar una garantia de que en caso de perder el juicio no intentarn otro nuevamente, y que en caso de condenado cumple la sentencia. No lo debe hacer el autor que pone un cognitor.

Actuacin ante el magistrado: Se le dice al pretor que va a actuar en determinada accin y que se la conceda. Si figura en el Edicto ser concedida. Si no est, pero el pretor considera que merece proteccin jurdica le dar un actio in factum.

Posiciones que puede asumir el demandado: Reconocer la legitimidad plena de lo pedido por el actor ( da la razn a la demanda ( no necesita de continuar el procedimiento.

i. Se puede pedir que la cuestin quede sometida al juramento

Oponerse a lo pedido por el actor: niega el derecho o niega los hechos en los que se basa el demandante ( voluntad para continuar el juicio.

Oponer una excepcin: No discute los hechos pero alega que por alguna circunstancia merece una proteccin jurdica.

Mantener una posicin pasiva sin decir nada: No discute ni acepta la posicin jurdica, sin solicitar tampoco una exceptio.

Actio in rem: se pide que el demandado traiga la cosa y la entregue al autor. Si este ya la tiene se termina el juicio.

Actio in personam: esta en situacin de indefensus y se puede pedir el embargo.

c) Decreto de iuducium dare

Una vez examinadas las cuestiones presentadas por las partes, el pretor debe resolver si da la accin o la deniega. ( dicta un decreto y redacta la frmula en la cual quedan fijadas todas las cuestiones discutidas y nombrar al iudex.

Nombramiento del iudex: Juez nico ( siendo el juicio en Roma,

Las partes pueden ponerse de acuerdo en nombrar a una persona que actuar como iudex siempre que reuniera ciertas condiciones bsicas.

Si no hay acuerdo se recurrir a la lista oficial de jueces (senadores y equites).

Recuperatores ( tribunal de los recuperatores: colegiado. (3)

Origen ( conflictos internacionales.

Asuntos: procesos de libertad, delitos de lesiones o con violencia.

Tribunal de los Centunviros:

2nda mitad del Siglo II a.C. 105 miembros. Actuaba principalmente en cuestiones de propiedad, familia o herencia.

Decenviri litibus iudicandis: Tribunal de 10 juraos ( causas de libertad.

En Italia juzgaban los consulares y iuridici, mientra que en las provincias lo hacan los gobernadores.

e) La Litis contestatio:

Una vez que las partes estn de acuerdo en celebrar el iudictium, el pretor ha fija la frmula con que se deber resolver la cuestin jurdica por el decreto iudicium dare. Este momento es el punto central del procedimiento in iure, y es llamado litis contestatio.Produce determinados efectos:

Las partes quedan vinculadas sobre los trminos de la frmula al desarrollo del pleito.

Ni el actor ni el demandado pueden cambiar nada, traba de litis. Queda trabado el litigio.

Asunto introducido en juicio; por lo que no se puede accionar dos veces sobre el mismo asunto.

i. Si el autor despus de la lities contestatio, pero antes de la sentencia quiere llevar a cabo un nuevo juicio, se le da al demandado la exceptio rei iudicum deductae (cosa en juicio)

ii. Si lo quiere luego de la sentencia, se le otorga al demandado la exceptio rei iudicatae.

2. Etapa apud iudicema) Tarea del iudex:

Una vez producida la frmula y operada la litis contestatio termina la actuacin del magistrado, y el asunto pasa al iudex.

Est obligado a respetar los trminos de la frmula. Luego dar su decisin en la sentencia antes de la caida del sol.

Todas las actuaciones ante el iudex son orales pblicas y directas. Las partes realizan una breve exposicin de la causa. Las pruebas pueden ser de confesin, testigos, documentos

b) La sentencia:El oficio del iudex culmina con la sentencia ( su decisin. En actiones in personam condena o absuelve, y en actiones in rem la condena es siempre pecuniaria.

Efectos:Fuerza de la cosa juzgada ( lo decidido es definitivo.

B. Anlisis de la Frmula

Documento en el que figura la nominacin del iudex y las pautas jurdicas que el pretor determina para la solucin del litigio. Cada frmula es tpica y exclusiva para cada caso determinado.

1. Partes ordinarias de la frmula.

a) Generalmente al comienzo de la frmula aparece la mencin del iudex elegido. Las partes litigantes aparecen mencionadas nombrando al actor como AA, y al demandado como NN.

La demostratio: Se indica brevemente la causa del asunto.

La intentio: Intencin del autor.

Condemnatio: Instruccin dada al juez concedindole la potestas de condenar o absolver.

Adiudicatio: En juicios divisorios, donde hay que dividir una cosa que varios tienen en comn, se autoriza al juez a adjudicar a las partes que lo pidan la porcin que les corresponda.

b) Particularidades de la intentio.

Puede referirse a reclamar algo determinado ( una suma de dinero exacta o una cosa determinada, cuidndose de no pedir de ms pluris petitio o de menos minus petitio).

Pluris petitio:

En relacin con la cosa: deben 10 mil y reclamo 20 mil.

En relacin con el tiempo: reclamo antes de que se cumpla el plazo o la condicin.

En relacin con la causa: cuando en una obligacin de gnero, reclamo una cosa concreta. Ej.: si me deben 10 mil sextercios o el esclavo Sticho, yo reclamo una de las cosas, quitndole la eleccin al deudor.

En la poca clsica la pluris petitio provoca que el autor pierda el juicio.

Minus petitio No sufre la prdida del juicio, ya que podr probar que la suma menor le es debida. Por el resto no podr actuar frente al mismo pretor, pero s ante el siguiente.

c) Particularidades de la condemnatioLa condena en la poca clsica se refiere siempre a una suma de dinero.

Certa: se establece la cantidad determinada, no pudiendo condenar por suma mayor o menor.

Incerta: no se establece suma determinada, teniendo el iudex mayor libertad en cuento al monto

Incerta cum taxatione: estableca un monto mximo.

d) La litis aestimatio

En el caso de no tratarse de una suma de dinero, era necesario hacer un previa estimacin del litigio. En el caso de una cosa debida, el demandado vencido poda pagar la litis aestimatio o restituir la cosa.

En acciones penales, el valor en el momento del delito o en el momento de la litis contestatio, o en el momento de la sentencia o por el valor que fije el juez.

2. Partes extraordinarias de la frmulaa. Praescriptio: clusula que iba al comienzo de la frmula para advertir al juez de alguna circunstancia que debe salvaguardar a favor del autor.

b. Exceptio: Defensa dada a favor del demandado. Probada la misma se neutraliza la intentio del autor y se evita la condena.

Clasificacin

Perentorias: Valen a perpetuidad. Si se triunfa resultan definitivas para el asunto.

Dilatorias: valen por cierto tiempo.

C. Clasificacin de las formulas

1. Formulas in ius conceptae: Cuando lo que reclama el autor esta titulado por el ius civile ej: actio certae creditae pecuniare

2. Formulas in factum conceptae: acciones no basada en el derecho civil, concedida por razones de equidad. Ej: liberto que demanda al patrono sin autorizacin.

3. Formulas ficticiae: El magistrado, por razon de equidad ordena al juez que tenga por existente un hecho inexistente o viceversa. Ej: actio fruti ejercida contra un extranjero, fingiendo la ciudadana romana.

4. Bonae fidei iudicia: El pretor le concede al juez libre potestad de estimar lo que se debe restituir sin darle un limitacin cuantitativa determinada, dejndole que lo ahga segn la buena fe. Ej: compraventa, pudiendo condenar por mas o por menos de lo que reclama el autor.

5. Otras formulas pretorianas:

Arbitraria: si el demandado no restituye puede ser condenado a pagar el valor estimado de la cosa segn juramento dela autor.

Transposicin de personas: La condemnatio esta redactada respecto de una persona que sustituye a la de la intentio. Ej: uso de cognitor

D. Otros medios pretorianos especiales

1. Interdictum: orden dispuesta por el pretor para resolver una cuestin urgente. Todo es tramitado ante el imperium del pretor. Ej: proteger algun lugar sagrado, religioso o santo

Restitutorios: restituir la cosa o volver a la situacin anterior.

Exhibitorio: para que exhibas.

Prohibitorios: prohben.

Procedimientos. Si el demandado acata la orden del pretor, el autor consigue lo que se habia propuesto por la interdictio, sino, a pedido del autor se lleva ante el iudex que hace una ejecucin forzosa.

2. In Integrum restitutio: el pretor podia rescindir una determinada situacin negocial volviendo las cosas a su estado originario. Ej: proteger a menores de 25 que por inexperincia habian llevado a cabo negocios perjudiciales.

3. Missio in bona: Para proteger determinadas situaciones el preotor puede ordenar el embargo de todos los bienes de una persona. Ej: se le da al actor cuando el demandado esta en posicin de indefensus.

4. Estipulaciones pretorias: El magistrado puede obligar a que nazcan ciertas obligaciones creadas bajo la forma de una stipulatio, para asegurar un determinado derecho. Ej: si se deja un legado de usufructo, el usufructuaria deber prometer que usar correctamente de la cosa, y que cuando finalice la devolver.

E. Ejecucin de la sentencia en el procedimiento formulario

1. Actio Iudicati: lo tiene el actor triunfante contra el deudor condenado que se resiste a negando al deuda, siendo la condena final por el duplum.

2. Venditio Bonorum: Ejecucin de todo el patrimonio del deudor. Iniciado por quien gano el juicio y cuenta con la actio iudicati. Procedimiento concursal que busca satisfacer con la venta de los bienes el inters de todos los acreedores. No se da contra el que carece de bienes, sino contra el que posee falta de liquidez, es decir insolvente.

Arrastra la tacha de infamia

Tramite de la venditio bonorum.

a) Missio in bona: a pedido del acreedor, el pretor ordena el embargo del patrimonio. El acreedor es puesto en posesin de los bienes (retener, conservar y administrar). Deber dar publicidad durante 30 das, para que los dems acreedores se enteren y se presentes al concurso, o alguien que quiera pagar las deudas evitndole al deudor la tacha de infamia.

Los bienes que tenga sobre si un pignus o hipoteca, no se presentan a la venditio b.

b) Eleccin de magster: entre los acreedores. Parecido a sindico de hoy en dia. Realiza la venta trazando primero un inventario. Debe ordenar que la venta se haga en 10 das.

c) La venta: No se hace a un precio fijo ni las cosas una por una, sino que se tendr en cuenta quien es el que se ofrece a pagar el mas alto porcentaje de los crditos de los acreedores. El que pague un mayor porcentaje de las obligaciones del deudor gana.

3. Cessio bonorum:

El deudor que actuando sin dolo llega a un estado de insolvencia, llega a la situacin de poder ceder sus bienes a los acreedores, evitando asi la tacha de infamia.

4. Distractio bonorum:

Casos particulares se permite la ejecucin no de todo el patrimonio, sino de algunos bienes singulares uno a uno hasta satisfacer a los acreedores. Ej: miembros del Senado

F. El procedimiento extra ordinem

En poca de Augusto se instituye para ciertas causas (fideicomisos) un procedimiento especial. Las cuestiones son resultas por un magistrado-juez, que ahora no es privado, sino que es un funcionario oficial.

En Roma y Constantinopla el juez era el prefectus urbi, y en las provincias el gobernador que delegaba las funciones a los pedani.

1. Marcha del procedimiento

Comparencia de las partes: litis denuntiatio, reemplazada por Justiniano por citacin escrita del juez.

Actuacin ante el juez: se lleva a cabo en salas cerradas. Cuando ambas partes han expresado sus posiciones se sigue hablando de litis contestatio, pero ya no tiene la fuerza de antes pudindose presentar pruebas luego.

Las pruebas: La documental tiene mayor valor que la testimonial.

La sentencia: figura por escrito y se la hace pblica oralmente

Apelacin: al prefectus praetorio (representante directo del emperador, inapelables); o al vicario, y de all al Emperador. En caso de fracaso de la apelacin deba pagar una pena.

2. El procedimiento arbitral:

Para no tener que recurrir al magistrado, las partes acordaban un compromissum, designando un arbitro. A) por medio de un pactum se renunciaba a la accin, de no acatarse daba lugar aa la exceptio. B) se deba acatar la resolucin del arbitro.

3. Vas de ejecucin

Depende de las distintas condenas, pero no depender de la actividad privada, sino publica, a travs de un executor.

Si es dar una cosa, se puede ordenar que la entregue por la fuerza

Si es el pago de una suma de dinero y el deudor es solvente, embargan bienes y los venden.

Si es insolvente se puede pedir la missio in bona.

4. Apreciacin de la cognitio

superior a procedimientos anteriores. Trata de hacer prevalecer el fondo sobre la forma.

Personas de existencia realI. LAS PERSONAS:

1. Hombre y persona.

En el derecho moderno: sujeto de derecho (art. 30). Ante capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Este sujeto de derecho puede ser: persona fsica = hombre; o persona jurdica = entes o corporaciones.

Rige el doble principio de que (i) todo hombre es persona por el hecho de ser hombre y (ii) todas las personas son iguales por lo menos antes la ley. Teora general de las personas.

En el derecho romano no hay una teora general de las personas. Ac se hablas de los hombres como entes biolgicos ( unidad psicofsica humana y persona ( es el hombre considerado con su status.

El esclavo es mero hombre, ya que carece de status.

2. Comienzo y fin de la persona.

Comienzo de la persona esta en la concepcin. ( una mujer que aborta tiene como pena el destierro. Igualmente para efectivizar determinados derechos hayq eu esperar a que nazca con vida.

a) situacin del concebido:Al hijo concebido se lo considera entre los herederos y se le concede la bonorum possessio, considerndolo entre los sui herederes siempre que no hubiese sido desheredado; igualmente se lo protege con un curator ventris.

b) requisitos para considerar nacida a la persona:Era necesario:

(i) La separacin del claustro materno = parto.

(ii) Poda suceder que se dudara de si haba nacido vivo o muerto.

Inters jurdico ( si naca con vida efectivizaba sus derechos, sino no.

Dos criterios: se tena que escuchar el llanto (proculeyanos). O cualquier signo vital. (sabinianos)

(iii) El requisito elemental era que tenga figura humana, es decir, que no haya sido creado un monstruo.

c) Extincin de la persona:Muerte. Hecho que debe ser probado por aquel que pretenda alguna situacin jurdica del fallecido. No hay ningn procedimiento de presuncin de fallecimiento.. Conmorientes 1. todos morian al mismo tiempo. 2. con Justiniano se baso en la edad y resistencia-

d) Capitis deminutio:Cambio de status que tiene alguien. Puede ser de tres modos: mxima cuando se pierde al mismo tiempo la ciudadana y la libertad; media cuando se pierde la ciudadana conservando la libertad; y mnima cuando se modifica la situacin jurdica en la familia conservando la libertad y la ciudadana.

e) Status:Sobre esta divisin se construy una clasificacin que no es romana. Se habla del status libertatis cuando se configura a los hombres segn su libertad de status civitas, cuando se los considera conforme a su ubicacin respecto de la civitas; y de status familiae cuando se analiza su posicin dentro de la familia.

Hombre no es igual a persona para los romanos. La capacidad determina su status en la sociedad.

Capacidad de derecho: capacidad de ser titular de derechos y obligaciones

Capacidad de hecho: capacidad de ejercer los derechos y obligaciones.

Status LibertatisLa mxima distincin de los hombres es la que nos dice que unos son libres y otros esclavos y a su vez los libres, ingenuos o libertos.

Florentino: Libertad: facultad natural que tiene cada uno de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo prohban.

Libres desde el nacimiento: INGENUOS

Esclavos manumitidos: LIBERTOS

1. Los Esclavos.

Hombre que por causa justa no es libre y sirve a otro a quien pertenece ( Florentino: Esclavitud instituciones del ius gentium por el cual uno se encuentra sujeto contra su naturaleza al dominio de otro.

a) La condicin jurdica de los esclavos:El esclavo es al mismo tiempo un homo y una res mancipi, por cuanto pertenece a su dueo (dominus), quien tiene sobre l una potestad absoluta.

Como homo podr, pese a su incapacidad, obrar por cuenta de su dueo. Son res ya que pueden ser vendidos y comprados y ser causa de una reivindicacin. Pero no son animales. Las leyes humanitarias se aplican a ellos. Ej: libertad del esclavo enfermo abandonado por su dueo.

b) capacidad jurdica

Carece de capacidad jurdica propia, pero puede actuar como instrumento de adquisicin de su dominus. Los actos son llevados a cabo por el esclavo pero el propietario o acreedor es el dominus. Ej: recibir bienes por la mancipatio o celebrar stipulatio para que alguin se convierta en deudor de su seor.

No se puede obligar a si mismos ni actuar en juicio. Se les poda dar un peculio, del que podan administrar y gozar, mantenindose el dominus como propietario.

El amo se hace responsable de los delitos del esclavo. Responde con sus bienes o puede entregar al esclavo como pago: pago noxal.2. Causas de esclavitud:

a) Por nacimiento: Hijos de madres esclava. Hijo siempre sigue la condicin de la madre. Los esclavos no pueden celebrar justas nupcias, nico supuesto donde el padres es cierto. Si la madre hubiera sido libre en algn momento del embarazo, el hijo nace libre (favor libertatis)

b) Causas por el Ius gentium:Quienes caen en cautividad en una guerra formalmente declarada (Colegio de los Feciales). En principio, los cautivos extranjeros pasan a ser esclavos del populus. No en guerra civil

Postliminium:Poda ocurrir que un romano cayera prisionero del enemigo ( si lograba escapar y llegaba a Roma recobraba su situacin jurdica, como si nunca hubiese sido esclavo. Menos matrimonio y posesin.

Fictio Legis Corneliae 80 a.C.:Si el romano mora cautivo del enemigo, lo hace en esclavitud, extinguindose sus derechos en el momento en que fue apresado. En principio los testamentos son invlidos por haber muerto esclavo ya que la capacidad debia tenerse en el momento de hacerlo y de morir. Pero esta ley consideraba muertos en el momento que es tomado prisionero y por lo tanto el testamento resulta vlido aunque realmente muriera siendo prisionero del enemigo.

b) causas por el ius civile:Cometer determinadas acciones ( esclavitud. Son las siguientes:

(i) El que no se anote en el censo; el desertor y adems el que sufra la manus iniectio poda ser vendido como esclavo del otro lado del Tiber.

(ii) Los condenados de ciertas penas graves.

(iii) La mujer libre que luego de tres advertencias del amo mantiene relaciones sexuales con un esclavo.

(iv) Poda ocurrir que un hombre libre se hiciera vender como esclavo por un cmplice suyo; con l comparta luego el precio y luego reclamaba su libertad puesto que no era esclavo. Si lo hacia con dolo y participado en el precio quedaba esclavo.

(v) Si un liberto se mostraba ingrato con su patrono ( revocacin de la manumisin ( esclavo nuevamente.

3. Fin de la esclavitud.

a) la manumisin:Acto por el cual el amo le da la libertad al esclavo. ( forma de premiar a los esclavos.

Haban formas solemnes y no solemnes de manumitir. Las solemnes son conforme al ius civile.

Formas solemnes de manumisiones: vindicta: acto que sucede ante el magistrado, estando presentes el esclavo, el dominus y el lictor del magistrado( afirma la libertad del esclavo tocndolo con una varita (fesrtuca). El dueo consenta guardando silencio. Quedaba confirmada la libertad del esclavo.

Por censo: cuando el dueo autorizaba al esclavo a inscribirse en la lista del censo de ciudadanos.

Por testamento: cuando ordena en este la liberacin de un esclavo. Puede decirlo en forma en forma expresa (que sea libre) o tcita (que sea heredero) y tambin en forma indirecta (legado o fideicomiso).

Sacro Santa: Con Constantino, el las Iglesias.

Mediante todas, el esclavo pasaba de ser esclavo a ser un ciudadano liberto romano.

Formas no solemnes de manumisin:El dueo poda otorgarle la libertad de modo informal (inter amicos, hacindole saber que ya era libre -- per epistulam, con una carta per mensam, sentndolo a la mesa) ( formaban al esclavo libre de hecho pero no de derecho por lo que estrictamente continuaban perteneciendo al dueo ( en este caso, para el derecho civil, siguen siendo esclavos.

Problemas - cul es el status de estos esclavos?

Surge la ley iunia norbana que crea una clase especial que va a ser la de los libertos latinos iunianos. Los esclavos viven como libres pero mueren como esclavos. Van a tener muy pocos derechos. En especial van a tener el derecho privado del ius comerci que es el derecho a realizar ciertos actos jurdicos vlidos en del ius civile.b) Leyes restrictivas de las manumisiones:Por todo este tema de las manumisiones empiezan a surgir un par de problemas:

se perjudica a los herederos

comienzan a haber muchos libertos ciudadanos ex esclavos.

( Ley fufia caninia: s2 d.C.

Ley que limita las manumisiones en los testamentos:

3 esclavos ------------ todos

3 a 10 ------------ manumisiones

11 a 30 ------------ 1/3 manumisiones

31 a 100 ------------ 1/4 manumisiones

101 a 500 ------------ 1/5 manumisiones

No se poda manumitir a ms de 100 esclavos. Se deba mostrar claramente en el testamento qu esclavos deban ser manumitidos, en forma de lista prolija.

( Ley Aelia Sentia: Augusto s4 d.C.Otra ley restrictiva de las manumisiones.

Limita las manumisiones vindicta (solemnes).

(i) El dueo deba tener 20 aos cumplidos para poder manumitir.

El esclavo deba tener 30 aos. El menor de 30 aos sera un liberto latino iuniano ( no solemne.

No se puede manumitir esclavos en fraude de los acreedores.

No se puede manumitir esclavos que hayan cado en esclavitud por pena infamante ( libertos dediquicios, si se les daba la libertad, estos no podan acercarse a menos de 100 millas alrededor de Roma.

4. Los libertos.

a) Clases:Hay tres clases de libertos:

Libertos ciudadanos romanos:

Eran manumitidos en forma solemne

Por el dominus que los tena en su propiedad quiritaria.

Que desde Augusto cumplimentaron los requisitos de la ley Aelia SentiaSon los ms favorecidos. Su situacin se acercaba a la de los ciudadanos romanos ingenuos con algunas diferencias. En cuanto al ius publicum carecan de ius honorum, slo les era permitido acceder a los comicios tribados. En cuanto al ius privatum tienen capacidad para efectuar los actos del ius civile. Tienen el ius comercii y pueden celebrar justas nupcias.

Sobre ellos pesaba la relacin del patronato.

Libertos Latinos Iunianos:Cuando un esclavo es manumitido no solemnemente, es libre de hecho ( status indefinido ( surge la ley iunia norbana.

Son denominados as porque estn asimilados a los latinos y porque reciben su libertad por la ley iunia.

Carecen de derecho poltico y en principio se les permite el comercio. No pueden hacer testamentos. Viven como libres pero mueren como esclavos. Pueden convertirse en libertos ciudadanos romanos (si trabajaba como vigil 6 aos, si se juntaba con una ciudadana y tenian hijo de 1 ao)

Libertos dedicticios:

Esclavos por penas graves ( manumitidos pero debido a su anterior conducta deben alejarse a 100 millas de Roma. Son asimilados a los extranjeros dediticios. Solo actos del ius gentium

Justiniano suprime todo quedando siempre como libertos ciudadanos romanosb) El patronato:El esclavo una vez manumitido, se crea una relacin con el amo llamado patronato.

El amo y el esclavo se deben asistencia.

El liberto tiene que hacer cosas para el ex amo (oficiales, no remuneradas ej: acompaarlo en un viaje, cuidarle la casa; fabriles, remuneradas) . Debe respetar al patrono como un hijo a su padre, darle honor y reverencia. El patrono debe prestar sus fides a sus libertos. Es llamado para ser tutor de sus hijos. La relacin del patronato pasa a los descendientes del patrono en cambio cesa con la persona del liberto, siendo los hijos de este considerados como ingenuos.6. Situaciones similares a la esclavitud. Los hijos dados in mancipio. El pater poda vender a los hijos a un tercero para remediar un dao ocasionado por el hijo. El tercero tena el mancipium de dicha persona. Mientras lo sirviera continuaba siendo libre y ciudadano pero para las relaciones patrimoniales estaba como si fuera un esclavo. Sala siendo manumitido, regresando in potestae de su pater

Los addicti eran aquellos que no haban pagado la obligacin contrada por el nexum o haban sufrido la manus iniectio. Patrimonialmente estaban sujetos al acreedor, de quien dependa hasta que este los liberara luego de haber satisfecho la obligacin.

El rescatado de los enemigos: aquel que fue rescatado de la esclavitud por causas de Guerra ( mediante un rescate de dinero, quedando retenido por quien lo hizo hasta que pague el precio.

El auctoratus es aquel que arrienda sus servicios a un empresario (gladiadores p.ej.)

Colonii: eran los colonos, hombres libres pero adscritos a una tierra determinada y al dueo de esta. Se venda la tierra con ellos.

Status Civitatis1. Clasificacin. Ciudadanos romanos, latinos o peregrinos .

Status Civitas: Posicin jurdica que un hombre libre poda tener dentro de la civitas.

2. Los ciudadanos romanos.

Son los que gozaban de la totalidad de los derechos, en el ius publicum como en privatum.

Sus derechos pblicos eran:

Ius Honorum:El derecho de poder acceder a las magistraturas romanas.

Ius Sufragi:Derecho de participar y votar en los comicios.

Ius Sacrorum:

Derecho de poder acceder y participar en los colegios sacerdotales.

Sus derechos privados eran:

Ius Commerci: Es el derecho a realizar cualquier acto jurdico vlido del derecho civil. (v.gr. manumisiones)

Ius Connubi: Es el derecho a contraer matrimonio.

Testamentifactio (activa y pasiva)

Activa: derecho a realizar testamento.

Pasiva: derecho a ser beneficiario de un testamento.

Algunas cargas (impuestos, servir en las legiones)

La trinomina: el nombre individual, el de la gens y el de la familia.

Adquisicin de la ciudadana: Por haber sido concebido por padres romanos en justas nupcias. Fuera de esta unin se deba considerar la situacin de la madre.

Por manumisiones medios solemnes con requisitos de Aelia Sentia.

Concebidos por el populus mediante los comicios o por un senado consulto o por una constitucin del prncipe.

Ao 212 Caracalla declar la ciudadana a todos

Perdida de la ciudadana: Si el ciudadano cae en esclavitud. Capitis diminutio mxima.

Cuando se convierte en latino coloniario o pena de destierro. Capitis diminutio media3. Los Latinos.

Situacin intermedia entre romanos y extranjeros.

(i) Latinos Veteres ex aliados de Roma (Ej: liga latina)

a. Ius Sufragiumb. Ius Connubic. Ius Comerci.(ii) Latinos Coloniari (colonias, pueblos conquistados):a. Ius comercib. Ius sufragium (si estaban en Roma para los comicios)

c. Ius connubi (en ciertas ocasiones)

(iii) Latinos Iunianos:a. Ius comerci.4. Peregrinos

Extranjeros sin vnculos con roma.

(i) Ordinarios: pertenecientes a otras comunidades integradas a RomaRespeto con los romanos. Tolerancia. No se les reconoce ningn derecho.

(ii) Dediticios:Aquellos que le han declarado la guerra a Roma pero en el medio de la guerra se rindieron. No se pueden acercar a 100 millas de Roma. Si se acercan sus cosas y ellos son vendidos como esclavos.

Status Familiae

Situacin en la que se hallan los ciudadanos libres dentro de una familia. La plena capacidad la tiene el paterfamilias ( sui iuris.

Los dems integrantes en la familia son todos alieni iuris.

Causas Modificativas del Status:1. EdadUna vez nacida la persona su posibilidad depende de la edad que se tenga.

Infantes: Los que no pueden pronunciar palabras en los actos jurdicos ( carecen de comprensin. Carecen de posibilidad de obrar en los actos jurdicos y tampoco son responsables por delitos. (7 aos)

Impberes: Son aquellos que an no han alcanzado la capacidad de procrear. Son responsables por los delitos que cometieran. Mujeres = 12 aos, varones = 14 (discutido entre proculeyanos y sabinianos que pensaban que el pater deba hacer una inspeccin corporal).

Pberes y minores: plena capacidad, negocial, responsabilidad delictiva. Menores = menos de 25 aos.

2. SexoLas mujeres no estuvieron equiparadas con los hombres. Si era una filia que estaba in poestate de su pater, quedaba sometida, al igual que sus hermanos varones. Si sala de ella se volva sui iuris. Si se casaba cum manu, quedaba sujeta a la manus de su marido o del pater del que este dependiera, de otra forma no. Igualmente, durante mucho tiempo, quedaba sometida a una tutela perpetua.

3. Enfermedad Mental.

Carece de capacidad de obrar. Se nombra un curator que administrar sus bienes.

4. Infamia.

Prdida del honor civil, de la posicin de dignidad.

Censoria: ciudadano indigno. Pierde la posibilidad de actuacin poltica

Consular: veta que alguien sea candidato en los comicios.

Pretoriana: se prohibe a determinadas personas representacin judicial (cognitor o procurator) ej: condenados por acciones penales.

Personas de existencia ideal1. El problema de las personas jurdicas en Roma

Derecho moderno: en su vida interna, poseen patrimonio propio, cuyo propietario es la misma persona jurdica y no los particulares.

En el derecho romano ( falta concepto de persona jurdica. Sin embargo se admiti la necesidad de agrupamientos ( fines asociativos ( contrato de sociedad.

Pero no vieron en ellas un ente distinto de sus miembros. Proceso lento ( se fue determinando el rgimen jurdico de estas asociaciones.

2. Populus

Primera asociacin. Totalidad de los ciudadanos. Puede adquirir bienes muebles e inmuebles. ( cosas que pertenecen no a uno en general sino a todo el pueblo. El tesoro del pueblo es denominado aerarium.Puede celebrar negocios ( acreedor y deudor el mismo populus.Populus regido por el ius publicum, no por el ius privatum.

Definido por Cicern como: unin asociada de la multitud por la comunin del ius y de la utilidad.

3. Fisco

En la primera poca del Imperio, la figura del prncipe goza de un determinado patrimonio denominado fiscus = cesta de dinero producido por el tributo que le es debido en las provincias a su cargo. No es lo mismo que el aerarium.El pretor puede administrarlo y usarlo si dar cuentas ni al populus ni al Senado. Luego de su muerte no pasa a sus herederos sino a su sucesor poltico. Se rige por el ius publicum. A fines del principado el fisco absobe al aerium.

4. Municipia CivitatesSemejante al populus romanus. Municipios, cada uno regido por un ordenamiento especial. Se regirn por el derecho pblico en cuanto a su vida poltica. Pero tambin por el derecho privado. Podrn tener bienes comunes que estarn a cargo de un actor o syndicus. Los bienes no pertenecen a este, sino que son considerados res comunes.

5. CollegiaLos romanos admitieron la existencia de numerosas corporaciones denominadas collegias.

Permitidas ya desde las leyes de las 12 tablas. (ej: colegios sacerdotales) Asociaciones ms vinculadas con el ius publicum. Podan tener bienes comunes, funcionando como apndices del populus. Libertad para crearlas siempre que los fines no fueran opuestos al ius. Pero se las admita poco pq podran servir para encubrir actividades polticas o partidarias peligrosas. Mnimo de 3 asociados y reglamentacin propia.

6. Fundaciones

Capital o patrimonio destinado a cierto fin, generalmente a perpetuidad. Lo importante es que se lo considera como persona jurdica. Entregar a la Iglesia para que sus autoridades lo afecten al fin indicado.

Las Cosas

I. Concepto de cosa.La palabra res (cosa) sirve para designar los entes materiales (casa), as como los naturales, animados (esclavo) o inanimados (oro). Tambin sirve para designar todo lo que de algn modo concierne al hombre y tambin los negocios o asuntos que interesan a este.

1. Res corporales et incorporales.

Las res corporales son las materiales, las que se pueden tocar. (un fundo, un esclavo)

Las res incorporales son inmateriales, no se pueden tocar, consisten en algo jurdico. (la herencia, el uso, las obligaciones). Hoy se las conoce como derechos.

La possesio se aplica solo a las res corporales.

2. Patrimonio.

Conjunto de cosas que pertenecen a una persona, capaz de tenerlas, constituye su patrimonio. Formado por res corporales y res incorporales.

En Roma el patrimonio no es atributo de la personalidad. Solo los sui iuris pueden poseer un patrimonio, los alieni iuiris solo peculio.

En Roma, patrimonium, significado jurdico y econmico. Jurdico = pasivo y activo (su denominacin viene de lo heredado por el pater). Econmico: bienes deducidas las deudas.

II. Clasificacin General de las Cosas.Se distinguen entre las que estn in nostro patrimonio y las que estn extra nostrum patrimonium.

En general se prefiere clasificarlos en res in commercio y res extra commerciun.1. Res extra commercium:

Las que no pueden ser objetos de actos o negocios jurdicos patrimoniales.

Las cosas que estn fuera del comercio son tales por

derecho divino;

res sacrae: cosas consagradas a los dioses superiores (templos, altares), que deben surgir por una lex, s.c. o c.principis, seguida de ceremonia religiosa con el Pontfices.

res religiosae: los sepulcros debe estar el cuerpo o cenizas, no solo monumento, y realizado por quien debe hacer los honores fnebres- Ius sephulcri, permita paso por el terreno ajeno, construir monumento, repararlo, perseguir a quien lo violaba.

res sanctae: los atentados contra ellas se castigan con una sanctio (muros y paredes de las ciudades

derecho humano

res comunes: Las que por el ius naturale son comunes a todos los hombres (aire, mar)

res publicae: cosas que son del Populus Romano (calles, plazas, foros, teatros, puentes). Pueden ser de uso pblico, o estar en el patrimonio del populus careciendo de uso pblico (esclavos)

universitatis: propios de los habitantes de una civitas (campo municipal, teatros, estadios)

2. Res in commercio:

El resto de las cosas son res privatae. La clasificacin ms antigua distingue res mancipi y las res nec mancipi. Las primeras son las cosas ms valiosas para la mentalidad primitiva romana ( agrcola y rural. (fundois, servidumbres rsticas, caballos)

El dominio de las res nec mancipi se obtiene por la traditio, mientras que el dominio quiritario de las res mancipi es necesario un rito especial, la mancipatio.

3. Otras clasificaciones de la res in commercio:

a) cosa mueble e inmuebles:Los muebles son las cosas trasladables. Los seres vivos entran en esta clase, pero son semovientes, por ejemplo, un esclavo, un animal.

Cosa inmuebles (fundos itlicos y provinciales, urbanos o rsticos)

Que no puede ser trasladada de un lugar a otro.

b) cosas simples y compuestas:

Simples: consiste en algo unitario, una mesa, un esclavo.

Cosas compuestas: Agrupamiento de cosas simples componentes de una unidad (un edificio). Universalidad de cosas ( cosas que consideradas individualmente son simples pero consideradas en su conjunto asumen el rol de una unidad, a pesar de no estar conectadas materialmente entre s (biblioteca, rebao).

c) cosas fungibles y cosas no fungibles:

Cosas fungibles son aquellas que se consideran por pertenecer a determinado gnero (vino, dinero, aceite). En obligaciones de gnero se pueden dar unas por las otras.

Cosas no fungibles son aquellas que consideramos jurdicamente por su individualidad (este caballo, esta botella de vino).

La voluntad de las partes puede transformar una cosa fungible en no fungible.

d) cosas consumibles y no consumibles:

Las cosas consumibles son aquellas cosas que se pierden con el primer uso que se haga de ellas. La prdida puede ser fsica (los alimentos) pero tambin jurdica (dinero).

Las no consumibles son aquellas que se gastan con el uso reiterado (la ropa)

e) cosas divisibles e indivisibles:

La cosas divisibles son las que se pueden fraccionar sin perjudicar su naturaleza o funcin econmica propia (una cantidad de dinero, aceite o vino).

Las cosas indivisibles son aquellas que no se pueden dividir sin alterar su naturaleza o funcin (un navo, una estatua).

4. Partes, accesorios, pertenencias y frutos.

Parte ( no solo un elemento que integre la cosa (la vela de un barco) sino tambin la separacin que se hace de una cosa (divisin de un fundo).

Se dice que las cosas mueles son accesorios de otras principales y a las cuales estn subordinadas. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Pertenencia: si bien son cosas muebles separadas de la principal a la cual estn destinadas, la interpretacin negocial puede considerarlas integrando una unidad (tiles de labranza respecto de un campo).

Frutos: Rendimiento que produce de manera peridica una cosa sin alterar su sustancia. Naturales (cosechas); Civiles (arrendamientos, alquileres). Pendientes (adheridos a la cosa, son accesorios) Separados (por accin natural). Percibidos (por accin humana)

Producto: aprovechamiento que se hace al separar una parte de la cosa que no tenga renovacin

La Posesin

1. Conceptos generales.

Poder de hecho que alguien tiene sobre una cosa corporal, con nimo de tenerla para s. El dueo es por regla general al mismo tiempo poseedor, y si se la llegan a sustraer, deja de ser poseedor aunque sigue siendo dueo. Cuestin de hecho, no de derecho. Exige un ejercicio permanente y constante. Distinto que en la propiedad

2. Efectos de la posesin.

Por medio de la posesin se puede llegar a ser propietario

(i) Si se entra en posesin de una cosa de nadie por acuppatio, se hace propietario

(ii) Poseedor de buena fe de una cosa adquiere los frutos de ella.

Posesin ( papel importante en el proceso reivindicatorio.

(i) El que reivindica careciendo de la posesin carga con las pruebas.

El poseedor resulta protegido contra los ataques de hechos de terceros que pretenden turbarle su posesin, o despojarlo de ello.

3. Adquisicin de la posesin:

Corpus: elemento fsico efectivo apoderamiento y control de la cosa.

Cosas muebles: hay que tomarlas

Inmuebles: basta con pisarlo o mostrarlo.

Animus: consiste en la voluntad de tener la cosa para s.

Animus tenendi, aunque sabe que la cosa pertenece a otro.

4. Prdida de la posesin:

Se pierde si perdemos el corpus (tena piedras y estas se cayeron al ro) de la cosa o dejamos de mantener el animus (an reteniendo la cosa expresamos la voluntad de no quererla mas-A vende casa a B, pero ha retiene a ttulo de inquilino, mero tenedor) o por la prdida de ambos elementos (cuando se abandona la cosa).

5. Clases de posesin:

Posesin Civil: Protegida por el ius civile y por medio de ella se puede acceder a la propiedad. La posesin de la cosa debe tener un justo ttulo que lo justifique (compraventa, donacin, legado). Se debe tener el corpore y el animus. Cuenta con la proteccin de los interdictos as como de la actio publicana in rem.

Posesin Pretoriana: Protegida por el pretor por medio de los interdictos ( con estos procedimientos especiales el poseedor puede defenderse contra toda usurpacin o perturbacin. Pueden protegerse: el poseedor de buena fe que se crea propietario, el poseedor que es propietario y por razones de equidad personas que estn reteniendo cosas para otras (acreedor pignoraticio que retiene como garanta la cosa de otro, el que retirnr la cosa discutida por los litigantes en un proceso)

Vicios:

(i) Clandestinidad: toma posesin de un modo oculto ( injusto.

(ii) Precariedad: prstamo. Obligacin de devolucin. Estafa. ( injusto.

(iii) Violencia: robo violento ( injusto.

Buena fe: la posesin no afecta a otros en forma daina.

Mala fe: la posesin afecta a otros en forma daina.

6. Proteccin a la posesin.

a. Interdictos.

Ambas clases de posesiones estn protegidas por interdictos. Proteccin del poseedor ante sustraccin injusta por parte de otro. Tambin tienen otra funcin que es ver quin es el verdadero poseedor. Al que reclama la posesin en manos de otro le corresponde la prueba

b. Clases de interdictos posesorios.

Los interdictos suelen estar clasificados en los que tienden a adquirir, retener y a recuperar la posesin.

Interdictos para adquirir

Quiere entrar en posesin de la cosa que no ha tenido. Ej: qurum bonorum, al heredero que quiere ser poseedor de los bienes hereditarios.

Interdictos de retener (protege a aquel que discute con otro su posicin de poseedor pa saber quin es y quin no)

Uti possidetis: conflicto de inmuebles. Ser preferido en la posesin aquel que justamente tenga el inmueble en el planteo del interdicto. Tiene que ser un poseedor no vicioso( sin violencia, precariedad y clandestinidad).

Utrubi: Conflicto de bienes muebles. Gana el que tiene o tuvo el bien por la mayor parte del ao en forma no viciosa.

Interdictos de recuperar: (protege a aquel que ha sido despojado de la cosa que posea)

Unde vi: sirve para recuperar bienes inmuebles quitados por medios violentos y se tiene un ao para hacerlo.

Unde vi armata: recuperar aquellos inmuebles de los que fui desposedo no solo por medios violentos sino tambin por la utilizacin de armas. No hay tiempo. No importa si fue un poseedor vicioso.

Interdicto de precario: restitucin de la posesin de la cosa cedida al precarista

Interdicto clandestina possesione: si uno va al mercado y en el nterin otro entra a su casa. Pero usaban el unde vi y luego el unde posidentis

c. Los interdictos en las pocas posclsicas y justinianea.

Con la desaparicin del sistema formulario, en su forma clsica, los interdictos desaparecen, borrndose la distincin con las actiones. Con Justiniano, el interdicto termina como una actio ( trmite ms rpido. Igualar el utribi con el uti posidentis, importando no el tiempo sino la posesin justa.

7. Cuasi-posesin

Pretor ( clsico ( extendi la proteccin interdictal utilizando la va de figuras tiles a quienes tenan un ius in re aliena pero sin emplear la palabra posesin.

Justiniano ( quien gozaba de uno de los iura in re aliena tena directamente la posesin de dicho iura ( posesesin iuris (sobre cosas incorporales) ( se habla quasi possesio del ius

La Propiedad1. Nocin de propiedad.

Situacin de derecho.

Seoro jurdico ms amplio que se tiene sobre una cosa.

El propietario puede libremente usar de la cosa, disfrutarla y disponer de ella como le plazca.

Frente a la propiedad estan los iura in re aliena (servidumbres, usufructo, prenda) son potestades limitadas sobre la cosa, y la possesio, que es simplemente un seoro de hecho, por lo que tengo la cosa bajo mi poder con nimo de tenerla para mi, aunque no sea el dueo.

2. Dominio en Roma.

Propiamente dominio de la cosa misma de la cual se afirma una cualidad ( pertenecer a una determinada persona. Reclamacin en juicio ser suya la cosa. La cosa tiene una cualidad, la de pertenecer a alguien. La propiedad son las cosas mismas.

3. Caracteres y contenidos del dominio.

(i) absoluta: se tiene las facultades de: usar, gozar, abusar o disponer de la cosa.

Accesin - el propietario de lo principal se convierte en propietario de lo accesorio.

(ii) perpetuo: No se puede constituir dominio por un cierto tiempo, para que luego vuelva ipso iure al enajenante.

(iii) Exclusiva: solo puede haber un propietario. No se admite que varias personas sean propietarias de una misma cosa al mismo tiempo. Se admite s la figura del condominio, pero como derechos distinto.

Condominium: propietarios de una misma cosa. Cada uno ser propietario de la cuota o valor ideal de la cosa.

II. Clases de dominio.1) Dominium ex iure Quiritum

Propiedad del ius civile.

Solo lo pueden tener los ciudadanos romanos o quienes tengan el commercium. Puede recaer sobre las cosas muebles y tambin las inmuebles siempre que estn sobre el suelo itlico. Est protegida por la rei vindicatio, y se puede llegar por la ussucapio.Si se trata de una res mancipi, se adquiere por la mancipatio o la in iure cessio; si es una res nec mancipi, por la simple traditio o la in iure cessio.

2) Propiedad bonitaria:

Propiedad del derecho pretorio. No cumple los ritos del derecho civil. Ej: se compraba algo pero slo se hacia la traditio y no mancipatio o in iure cessio. No tiene ttulo pero tengo corpus y animus ( poseedor o propietario bonitario. Puede usucapir la cosa, pero en el nterin esta desprotegido por el ius civile, por lo que el pretor lo considera teniendo la cosa entre sus bienes.

3) propiedad provincial.

Fundos situados en suelo provincial no pueden ser del dominio privado. Son atribuidos al dominio del emperador o del Populus Romano. Deben pagar un stipendium. Cuentan con la proteccin de los gobernadores de la provincia

4) propiedad peregrinaLos extranjeros no podan ser propietarios quiritarios por carecer del commercium pero igual podan ser propietarios por el ius Gentium. El pretor los protega mediante acciones ficticias donde se finga la ciudadana.

III. La propiedad en el derecho posclsico.

Desdibujamiento de la propiedad. Justiniano restableci el concepto clsico de propiedad, distinguindola de la posesin y de los iura in re aliena. Desaparece la diferencia entre dominum ex iure Quiritium y el habere in bonis.

IV. Limitaciones en el dominio El ejercicio del dominio no puede perjudicar a terceros. Limitaciones impuestas directamente por el ius.

1) Limitaciones por inters pblico.

Primaca del bien general sobre el privado. No se meten en la propiedad mas all de lo necesario. Ej: Se poda forzar al dueo de materiales para construir un acueducto a venderlos, o prohibir enterrar a los muertos en la urbe.

2) Restricciones por relaciones de vecindad.

Lo que se trata de reglar son las relaciones entre los propietarios de fundos vecinos.

Frutos cados en el fundo vecino: el dueo puede entrar 1 da por medio a recogerlos.

rboles en los lmites: si es edificio y las ramas invaden, que se tale.

Lmites entre fundos: ceremonia religiosa, se dejaban 5 pies.

IV. ADQUISICIN DE LA PROPIEDAD

1. La propiedad quiritaria se adquiere:

Sucesin universal de un patrimonio

A travs de los modos

2. Modos inter vivos derivativos.

a) Mancipatio:Acto solemne privado, realizado en presencia de 5 testigos ciudadanos romanos pberes con el uso del cobre y la balanza. Se afirma que algo lo he adquirido.

Por la mancipatio se puede adquirir la propiedad quiritaria de las res mancipi, as como tambin una potestas sobre los hombres y mujeres libres, denominada mancipium.

Es abolida en la poca posclsica por Justiniano reemplazndola por la traditio.

b) In iure cessio:

Figuraba en las XII Tablas. Procedimiento que haba que realizar frente al magistrado. Se afirmaba la posicin de que un esclavo es mo ex iure quiritum. El pretor se diriga al cedente y si ste niega que es propietario o calla entonces el dominio pasa al que afirm.

En la poca posclsica esto desaparece, reemplazndola por la simple palabra cessio, que vala como cesin. Se usaba en casos donde no se lograba juntar los testigos.

c) Traditio:

Consiste en el acto que el enajenante entregue o permita que otro tome posesin de una cosa.

Si se trataba de un inmueble, bastaba con que lo seale; si era un mueble, la entrega en mano. Tambin cuando uno estaba como tenedor y el propietario se la vende. Es necesario que exista una justa causa para que pase el dominio (venta, donacin)

Es el procedimiento usual para adquirir las res nec mancipi.

2. Adquisicin por usucapio.

La usucapio es la adquisicin de la propiedad quiritaria de una cosa corporal (res mancipi o res nec mancipi) mediante la posesin continuada durante un perodo de tiempo. Funcin de hacer adquirir la propiedad al adquirente de buena fe que la compr a un no propietario.

a) Requisitos para usucapir:

Res habilis: No resultan susceptibles de usucapin:

(i) Las res extra commercium como las res religiosae, res publicae o los hombres libres.

(ii) Las cosas robadas (res furtivae) o posedas por violencia (vi possessae).

(iii) Las res mancipi adquiridas por una mujer sometida a tutela y sin la autorictas del tutor.

(iv) Con Justiniano: las cosas del Prncipe, las cosas del Fisco, la de las iglesias, las cosas del ausente y en general, las cosas cuya enajenacin estaba prohibida.

Titulus: Debe contar con una justa causa, que si no fuera por un vicio (falta de macipatio) lo hubiese convertido en propietario directamente.

Fides: el poseedor ignora que la cosa es ajena o cree que le fue trasmitida por el dueo.

Possesio: Debe tener la cosa bajo su poder con nimo de seoro. Debe ser ininterrumpida. Tempus: Ley de las XII Tablas establece 2 aos si es inmueble, y 1 si es mueble. Justiniano establece que los muebles ser de 3 y los inmuebles de 10 aos y 20 entre ausentes.

b) La longi temporis praescriptioLos fundos provinciales no podan ser usucapidos ni siquiera por un ciudadano romano, dado que se trataba de una propiedad especial. Despus rescripto de Sptimo Severo y Caracalla se admiti pero cuando pasan 10 aos y desp