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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 016-2016
RECURRENTE:
ACTO IMPUGNADO:
MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID propietario del
establecimiento comercial denominado MTMD SUPPLIES
Resolución N°11 de 17 de febrero de 2016, por el cual se
declaro desierto el Acto Público No.2016-1 -40-0-08-CM-
007210, proferida por el INSTITUTO PANAMEÑO DE
HABILITACIÓN ESPECIAL.
Magistrada Ponente: ZAIRA SANTAMARÍA DE LATORRACA
RESOLUCIÓN No. 070-PlenofTACP de 5 de abril de 2016. (Decisión).
Por la cual se resuelve el Recurso de Impugnación interpuesto por el señor MARCO
TULIO MOSCOSO DEL CID propietario del Establecimiento Comercial MTMD
SUPPLIES, en contra de la Resolución N°11 de 17 de febrero de 2016. proferida por el
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006. mediante el Texto Único ordenado por el articulo
44 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011. regula la Contratación Pública en Panamá, en su
articulo 120 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente
independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual
tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación
contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas relacionado
con los procedimientos de selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006. por el cual se reglamenta
la Ley 22 de 27 de junio de 2006. en sus artículos 339, 340 y s.s., establece ios requisitos
para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los
documentos que deben acompañar el libelo del recurso, y el Decreto Ejecutivo 188 de 27
de noviembre de 2009 cual reglamenta la implementación vía electrónica de los
procedimientos de selección de contratista en el Sistema Electrónico de Contrataciones
Públicas denominado 'PanamaCompra'
I. ANTECEDENTES:
Que el dia 27 de enero de 2016. a las 03.53 p.m.. el INSTITUTO PANAMEÑO DE
HABILITACIÓN ESPECIAL, publicó en el portal electrónico de Contrataciones
Públicas denominado 'PanamaCompra1 el Aviso de Convocatoria y eí Pliego de
Cargos para el acto de recibo de propuestas en el procedimiento de selección de
contratista No.2016-1-40-0-08-CM-007210, el dia 27 de enero de 2016. en horario a
partir de las 09:00 a.m hasta las 11:00 a.m., y seguidamente en el mismo sitio, el Acto
de Apertura de Propuestas, desde fas 11:01 a.m., en adelante, para la compra de
'TORNILLOS Y MATERIALES DE FERRETERÍA" con un precio de referencia de
CUATRO MIL BALBOAS (B/.4.000.00).
Expediente No.016-2015
RESOLUCIÓN No. 070- Pleno/TACP ele 05 de abril de 2016 (Decisión).
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Que el día 02 de febrero de 2016. el INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN
ESPECIAL, publicó en el portal electrónico "PanamaCompra" dentro del icono "Cuadro
de Propuestas Presentadas", cual detalla a los proponentes, sus ofertas, y una breve
descripción de las Especificaciones Técnicas de lo propuesto, entre otros aspectos.
Que el día 17 de febrero de 2016, el INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN
ESPECIAL, publicó en el portal electrónico denominado "PanamaCompra" la
Resolución N°11 de 17 de febrero de 2016, por la cual se declaró desierto el Acto
Público N°2016-1-40-0-08-CM-007210, para la compra de "TORNILLOS Y
MATERIALES DE FERRETERÍA". (Visible a foja 005 a la 007 del Expediente del
Tribunal).
II. PRESENTACIÓN DE RECURSO DE IMPUGNACIÓN:
Que el día 24 de febrero de 2016, la Licenciada QUERUBE HENRÍQUEZ URIETA,
miembro de la firma forense BB&M ABOGADOS, quienes actúan en nombre y
representación del señor señor MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID propietario del
Establecimiento Comercial MTMD SUPPLIES, interpone ante la Secretaria del
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el Recurso de Impugnación
contra de la Resolución N°11 de 17 de febrero de 2016, emitido por el INSTITUTO
PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL, en la cual se declaró desierto el Acto
Público N°2016-1-40-0-08-LP-007210, para el suministro de TORNILLOS Y
MATERIALES DE FERRETERÍA". (Poder y Recurso de Impugnación visibles de foja
008 y de foja 009 a la 010 del Expediente del Tribunal, respectivamente).
Que el recurrente adjuntó al libelo del recurso de impugnación, Cheque de Gerencia
N°003731 de 24 de febrero de 2016, expedido por Global Bank, a orden del
TACP/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la suma de MIL CIENTO
NUEVE BALBOAS CON 42/100 CENTESIMOS (B/. 1,109.42); que representa e! monto
equivalente al 15% del valor de la propuesta presentada por el impugnante. (Copia del
Cheque visible a infolio 017, Diligencia de Consignación a infolio 016 del Expediente
del Tribunal, respectivamente).
Que el día 25 de febrero de 2016, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, emite la Certificación de interposición del Recurso de
Impugnación, (Visible a infolio 018 del Expediente del Tribunal y en el Portal
Electrónico "PanamaCompra'', dentro del Icono "Interposición del Recurso de
TAdeCP", publicado el día 25-02-2016, a las 11:49 a.m.)
Que la Magistrada Ponente recibe el Expediente del Tribunal por parte de la Secretaría
General el día 29 de febrero de 2016, el cual consta de 23 fojas útiles conforme se detalla
en la Diligencia de Entrega de Expediente No.016-2016 emitida por la Secretaria
Expediente No.016-2015
RESOLUCIÓN No. 070- Pleno/TACP de 05 de abril de 2016 (Decisión). <A< ■■ .
Página|3 ,
Que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TAdeCP}, mediante la
Resolución No.023-Pleno/TACP de 04 de marzo de 2016 (Admisión) previa verificación
del cumplimiento de los presupuestos anunciados en los artículos 341, 342 y s.s., del
Decreto Ejecutivo No.366 de 2006, admite el Recurso de Impugnación interpuesto por el
apoderado del señor MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID (MTMD SUPPLIES) contra la
Resolución N°11 de 17 de febrero de 2016, proferida por el INSTITUTO PANAMEÑO DE
HABILITACIÓN ESPECIAL, publicándola en la misma fecha del presente en el Portal
Electrónico denominado "PanamaCompra," corriéndole traslado del recurso presentado a
la entidad administrativa precitada, para que a partir de la notificación de la resolución
precitada, compulse dentro del término de dos (2) días hábiles el informe de conducta
acompañado del Expediente Administrativo debidamente foliado con su respectivo índice
de contenido, dejando constancia que dicho término es común para que los terceros
interesados intervengan con sus alegaciones en interés de la Ley o en interés particular.
(Visible de fojas 024 a la 026 de Expediente del Tribunal y en el Portal electrónico
"PanamaCompra" dentro del icono denominado "Resolución de Admisión TAdeCP" a
fecha 07-03-2016 a las 12:22 p.m.).
Que el día 10 de marzo de 2016, el INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN
ESPECIAL, mediante Nota N°190-2016/DG de 9 de marzo de 2016, se recibe ante los
estrados de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,
el Informe de Conducta del Acto Público No.2016-1-40-0-08-CM-007210, remitido por el
Director General de la de mencionada entidad, acompañado del Expediente
Administrativo conformando un (1) tomo, integrado por veintiséis (026) folios útiles.
{Informe de Conducta visible de infolios 031 y 032 del Expediente del Tribunal y en el
Portal Electrónico dentro del Acto en examen bajo el icono "Otros TAdeCP" de 10-03-
2016 a las 02:16 p.m.).
Que según Informe de Trámite de 11 de marzo de 2016 se hace constar el recibimiento
del Informe de Conducta y el Expediente Administrativo precitado, y que vencido el
término para la intervención de terceros dentro del presente proceso no se recibió escrito
alguno. (Visible a infolio 037 del Expediente del Tribunal).
III. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO:
El Acto impugnado lo constituye la Resolución N°11 de 17 de febrero de 2016, por el cual
se declara desierto el Procedimiento de Selección de Contratistas para la Licitación
Pública N°2016-1-40-0-08-CM-007210. para el suministro de TORNILLOS Y
MATERIALES DE FERRETERÍA. (Visible en la página del Portal Electrónico
"PanamaCompra", dentro del icono de "Resolución de decisión" publicado el 17-02-2016
a las 3:52 p.m., y de fojas 05 a la 07 del Expediente del Tribunal), ya detallada a
continuación:
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Expediente No 016-2015
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IV. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE:
La Licenciada QUERUBE HENRÍQUE URIETA, miembro de la firma forense BB&M
ABOGADOS, en virtud del poder especial conferido por el señor MARCO TULIO
MOSCOSO DEL CID propietario del establecimiento comercial denominado MTMD
SUPPLIES, todos de generales conocidas en autos, formuló su recurso sobre la base del
petitum contenido a tenor siguiente:
t-O QUE PRETENDEMOS CON ESTE RECURSO DE IMPUGNACIÓN:
Le ioliciumos a estp HONORABLE TKiHUNAl ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES
PUBLICAS que anule la Resolución II ael 17-02.2016 publicada et 17 de íebrera de 2016.
emitida por el INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL, oor la cual se fluciara
desierto el Acio Publico No 2O16-l-dO-O-oa-CM-OO72l0, ya que fue hechos en
contravericiun j| Pliego de Cargos v se restablezca el derecho vulnerado a nuestro
reaventado MARCO T. MOSCOSO D (MTMO SUPPLIES). adjudicando la Licit.icion
Publica 2C1& I40-O-0S-CM-00721G. va Qoe cumplen con «I Pliego de Cargo* y la Lev.
Y fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes hechos:
AMTECIOErmS QUE SUSTENTAN NUESTRO RECURSO DE IMPUGNACIÓN
PRIMERA: El día 27 de enero de 2016. el INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN
ESPEOAL publicó la convocatoria para el Acto PObtico No. 2O16-Í-4Q-O-O8-CM-0O721.0.
correspondiente a "Tomillos y materiales de ferretería", con fecha de presentación de
propuestas el día 02 de febrero de 2016, en horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., y apertura
de propuesta a las 11:01 a.m. ese msme día, con precio de referencia de B/.4,000.00.
SEGUNDA: El día 1 de febrero da 2O16 a la II DI a.m. se realizada la apertura de
procuestas, de una (1} empresa:
TERCERA; El día 17 de febfeio de 2D16. le publicada en el portal electrónica de
PANAWACOMPRA fa Resolución 11 del 17-Q2-2O16. emitida por el INSTITUTO PANAMEÑO
DE HABILITACIÓN ESPECIAL, por la cual Se declara aeilerto el Acto Publica No. 201&-1-4O-
0-O8-CM-GO721O.
Que I» propuesia electrónica d« ruestro representado MARCO T MOSCOSO D.
(MTMD SUPPLiES) cumple con todos los Requisitos del Pliego ae Cargos del Acia Ptmllco
N* 2Oie-l-4Q-O-OB-CM-OO721O y «a Lev. por lo unto, debe ser oons«iefada v evaluaosdentro del mencionado acto.
(Visible en la págma del Portal Electrónico "PanamáCompra", dentro del icono de 'Escritos para eltraslado TAoeCP publicado el 07-03-2016 a las 12.23 p m, y a fojas 009 a la 010 del Expediente del
Tribunal}.
Expediente No 016-2015
RESOLUCIÓN No 070- Pleno/TACP de 05 de abril de 2016 (Decisión)
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V. EXPOSICIONES VERTIDAS EN EL INFORME DE CONDUCTA APORTADO POR
EL INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL.
Que el día 10 de marzo de 2016, a la 1:25 p.m., de la Directora General del
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL, remite al Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP) el Informe de Conducta del Acto
Público No.2016-1-40-0-08-CM-007210. que se detalla a continuación:
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(Visible en la página del Portal Electrónico "PanamáCompra , dentro del icono
de "Escritos para el traslado TAdeCP" publicado el 10-03-2016 a las 216 p m..
y de foja 032 del Excediente del Tnbunal).
Expediente No 016-2015
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Que según informe de Trámite de 11 de marzo de 2016, se hace constar flue vencido
el término para la intervención de terceros dentro del presente proceso no se recibió
escrito alguno. (Visible a infolio 037 del Expediente del Tribunal).
Que corresponde al Tribunal, de conformidad con el articulo 130 de la Ley 22 de 2006
y el articulo 351 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006, la valoración
de la causa luego de agotarse las anteriores etapas procesales, por lo que, se procede
a:
VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS:
El Tribunal se adentra ahora a la valoración de la presente encuesta administrativa
del sub júdice, atendiendo primariamente los presupuestos procesales
indispensables para su análisis y valoración, dentro de los cuales anteponemos los
siguientes:
A. Implementación del procedimiento a seguir por el Tribunal para la tramitación
de su valoración:
Del contenido sustentatorio propuesto con el libelo del recurso de impugnación
interpuesto por la apoderada judicial del señor MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID
(MTMD SUPPLIES), tanto por el contexto del petitum, asi como del recuento de los
hechos declarados por ésta sobre el presente Acto Público No.2016-1-40-0-08-CM-
007210, publicado y descritos en el portal electrónico "PanamaCompra", que
confrontándolos con las actuaciones administrativas de la Sección de Compras del
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL, tanto de las indicadas por
ésta dentro del contexto de su Informe de Conducta, incorporada de infolio 032 del
Expediente del Tribunal, cual ya forma parte integral del expediente valorativo del
Tribunal por imperio de la Ley de Contrataciones Públicas, como de su
representatividad integrada bajo el expediente administrativo requerido consistente en
un (1) tomo con veintiséis (026) fojas útiles; así como de las propias actuaciones
externadas en el portal electrónico "PanamaCompra". Ya que el reflejo de la litis se
evidencia y encuadra en la necesidad de escrutarla bajo la interrogante: ¿Pueden las
entidades administrativas actuar al margen de lo establecido por el Pliego de Cargos,
la legislación de Contrataciones Públicas?
B. Incorporación del Caudal probatorio aportado por las partes:
En atención a los efectos de los artículos precitados de la Legislación de
Contrataciones Públicas, así como con la integración del Informe de Conducta cual
respalda lo actuado dentro del Expediente Administrativo, éste, y su incorporación con
el expediente del Tribunal, sobre la valoración a efectuarse por nuestra colegiatura
tribunalicía, se anexan de igual manera todas las piezas probatorias aportadas por la
recurrente MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID (MTMD SUPPLIES), descritas asi:
DOCUMENTOS APORTADOS
1. Aduzco todo el expediente del Acto 2016-1-40-O-O8-CM-007210.
• 2. Copia de cédula de Marco T. Moscoso D
/\ Copia de! Aviso de Operaciones
/4. Copta oe la Resolución 11 del 17-02-2016,
• '■>''-Expediente No.016-2015
RESOLUCIÓN No. 070- PlenorTACP de 05 de abril de 2016 (Decisión).
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En lo atinente a la copia, ésta comprende documentos ya incorporadas dentro del
propio Expediente Administrativo y que incluso son respaldadas por laOctuaciones
vertidas en el portal electrónico "PanamaCompra" que se hace páftedefpresente sub
júdice.
Anotados tos presupuestos procesales descritos, el Tribunal se adentra ahora a la
valoración de la causa de conformidad al siguiente análisis:
C. Valoración de la litis en cuanto al Fondo:
La presente encuesta administrativa tiene su génesis como producto de un
requerimiento para el suministro de "TORNILLOS Y MATERIALES DE FERRETERÍA",
para lo cual, el INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL (I.P.H.E.), a
través de la convocatoria para la Selectividad del Contratista, regentó su proceso
mediante el método de una Contratación Menor al tenor de lo establecido por el
artículo 41 del Texto Único de la Ley de Contrataciones Públicas, cual sustenta dicha
selectividad en el menor precio ofertado por los participantes en el Acto Público
concertado, siempre que se cumpla con toda la documentación habilitante solicitada,
descrita en el pliego de cargos o términos de referencia.
De conformidad al monto del valor de referencia y su respaldo en las partidas
presupuestadas por la Entidad para tales menesteres, cual lo fijase en la suma de
B/.4.000.00, se configura que las disposiciones normativas rectoras de dicho método
corresponden al carácter de las adquisiciones dentro del rango de cinco mil a treinta
mil balboas, cuales se ubican dentro del tenor del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 366
de 28 de diciembre de 2006, que en lo medular indica:
Articulo 80: (Compras menores en el rango de Bf.5,000.00 a B/.30,000.00)
Para las contrataciones menores de bienes, servidos u obras que excedan de
CINCO MIL BALBOAS (Bl 5.000.00) sin sobrepasar los TREINTA MIL
BALBOAS (B/. 30.000.00) se procederá de la siguiente forma:
c) La entidad contratante, una vez levantado ei cuadro que contiene las
propuestas revisará en primera instancia, la oferta más baja. Si esta cumple con
los requisitos establecidos en ei pliego de cargos o términos de referencia, la
adjudicará sin mayor trámite en el cuadro respectivo, salvo que sea necesaria
una evaluación adicional.
d) Si la entidad contratante, previa verificación, determina que quien ofertó el
precio más bajo no cumple con los requisitos y exigencias del pliego de cargos
o términos de referencia; procederá inmediatamente a evaluar la segunda
propuesta con el precio más bajo, y así sucesivamente adjudicando el acto
público o declarándolo desierto por incumplimiento de los requisitos y
exigencias del pliego de cargo o términos de referencia por parte de los
proponentes.
Expediente No.016-2015
RESOLUCIÓN No 070- Pleno/TACP de 05 de abril de 2016 (Decisión)
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Que al realizar el análisis de los argumentos expresados por las partes se observa
que el apoderado judicial de la parte actora, expresa en lo medular del recureo de
impugnación lo siguiente:
SEGUNDA; El dia 2 de febrero de 2016 a la 11:01 a.m. se realizada la apertura de
propuestas, de una (1) enpresa:
fjftn Mbi.vnc2MdHi.ifl IJ-flí-MU ll:»i-m. í.ltt.H
TERCERA: El dia 17 de febrero de 2016, se publicada en el portal electrónico de
PANAMAC0MPRA la Resolución 11 del 17-02-2016, emitida por el INSTITUTO PANAMEÑO
DE HABILITACIÓN ESPEQAL. por la Cual se declara desierto el Arto Público No. 2016-1-40-
0-08-CM-007210.
CUARTA: Que la propuesta electrónica de nuestro representado MARCO T MOSCOSO 0.
ÍMTMD SUPPLlES) cumple con todos los Requisitos del Pliego de Cargos del Acto Publico
N* 2016-1-40-0-08-CM-007210 y la ley, por lo tanto, debe ser considerada y evaluada
dentro del mencionado acto.
Que en respuesta al recurso de impugnación la entidad dentro del Informe de
Conducta indica al respecto lo siguiente
>>» PUMO- Ove o» entulaJ wh< «nlfth KM t uuim Mil
rrvxtQucilarU* -J.-i V.1 ftlh CO -■-. Sclrom - tic [
i ■ '■ tM7t-l M-OTT ■■■
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Que confrontándoles las argumentaciones de las parles e incluida la revisión integral
del expediente, pasamos al control de la legalidad del acto administrativo y el análisis
de las actuaciones de quienes se ven involucrados en el acto de selección de
contratista.
Procedemos a verificar el contenido de la Resolución N°11 de 17 de febrero de 2016.
por medio de (a cual se declara desierto el Acto Público de Selección de Contratista
Expediente Nc.016-2015
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RESOLUCIÓN No. 070- PlenoTTACP Oe 05 de abril de 2G1S {Decisióni.
Página I 10 i: iNa2016-1-40-0-08-CM-007210, emitida por el INSTITUTO PANAMEÑO DE
HABILITACIÓN ESPECIAL (I.P.H.E.), tal como se indica en lo medular:
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Qur «i Bu* i («lu le uraHMruiann nfunUL f luejo wcunvIH coi tod» f mlj jutt L» osocuaonn «f«n aa repti j
De lo anterior se desprende que la intención de la entidad administrativa fue declarar
desierto basándose en que la única oferta, siendo esta la del señor MARCO TULIO
MOSCOSO DEL CID (MTMD SUPPLIES), no cumple con los requisitos establecidos
dentro del pliego de cargos por considerar la oferta onerosa
Por lo que procedemos con la revisión de establecido en el pliego de cargos, así como
lo concerniente a la disponibilidad presupuestaria, se observa claramente a infolio 04
del expediente administrativo asi como dentro del Aviso de Convocatoria que se
estableció para el Acto de Selección de Contratista Nc2016-1-40-0-08-CM-007210 la
suma de CUATRO MIL BALBOAS SOLAMENTE (B/.4.000.00). monto que fue
designado para realizar los pagos correspondientes, arrojando como resultado que la
oferta del señor MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID propietario del establecimiento
comercial denominado MTMD SUPPLIES, quien oferto la suma de SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BALBOAS CON 11/100 CENTESIMOS
{B/.7.396.11), resulta superior y con ello imposible realizar la adjudicación del Acto
Público de Selección de Contratista NC2016-1-40-0-08-CM-007210. tal como lo estable
Expediente No.016-2015 / _
RESOLUCIÓN No. 070- Pleno/TACP de 05 de abril de 2016 (Decisión) ■[,;
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nuestra excerta legal dentro del Decreto Ejecutivo 366 de 2$ de diciembre 4p 2006, en
su artículo 79 se señala: ,-^^
Artítoto79:(ConlnHEÍBnfsaitaonstGtlraiiBoilt».lJ)flOJfflaB/i,(fflOJ») -^
Pira las Comraiaciones menores de bienes, servicios u otnas que «cedan de MIL BALKJAS (B/ 1.000 00) sin
sobrepagar los CINCO MIL BALBOAS (W. 5,000 MI) se procedía de la siguiente fama
La entidad cerníame publicará obligatoriamente a través del Sistema Electrónica de Contratación» Públicas
TanamaCompra" \ en el labrero que para ules efectos mantengan las entidades contiaanies, \ podra adictonaSmfffif
solicitar indistintamente por medio de fas o cualquier oiro medio de comunicación, el breo, servicio u obra que
requiera a por ¡o menos dos (2) proveedores reconocidos La publicación en tí Sistema Electrónico de Contrataciones
Publicas "PanamaCompra" se hará por un termino de dos (2) días hábiles de anulación a la celebración del acto \
contendrá las especificaciones necesarias para que los proponemes puedan idenuñca: el bien o servicio requerido
En aquellos casos en que laenudad requiera con carácter inmediato el bien, sen icio u obra, excepcionalmeme podra
publicar e¡ a\ iso por medios impresos o electrónicos con una antelación de un 11) día hábil a la fecha de recqjciónde
propuestas.
Vencido ei plazo <k convocatoria de que irala d literal anterior, los proponatles leñarán un (11 día hábil rara
presentar su oíma la cual podra ser enviada por medios electrónicos, medios impresos o \b fav
c!
Vencido el plazo de recepción de ofertas, la entidad contralame expedirá la orden de compra a ávoi del proponciue
que presente ¡a oferta de menor precia
i)
Di los casos en que se píeseme un solo proponente. la adjudicación podrá recaer en dicho proponente, siempre que el
precio ofertado aacmvenierüe paa (¿entidad corüraume.
(El resaltado es nuestro)
Anotado lo esbozado, se observa que al superar el precio de referencia/precio
designado mediante partida presupuestaria, se está violentando la norma supra citada,
ya que al superar el monto destinado para el Acto Público, en virtud que no se
encontraría con un precio conveniente para la entidad contratante, debido a que lo
ofertado fue superior al monto asignado, no se hace meritoria de la adjudicación.
Recomendamos a las entidades estatales, la posibilidad de establecer márgenes de
onerosidad o riesgocidad, a fin de crear limitantes exactas sobre sus precios,
considerando la enfrentarse lo configurado en la presente encuesta jurídica, en cuanto
al precio.
Que en virtud de las consideraciones señaladas, estima ésta colegiatura que no le
asiste la razón a la recurrente, en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos en
la Ley el Pliego de Cargos elaborado para el acto público No. 2016-1-40-0-08-CM-
007210, por lo que se dispone confirmar lo actuado por la entidad pública,
considerando el incumplimiento de la única proponente, respecto al precio conveniente
para el Estado.
Que de lo anterior, se fundamenta en el artículo 354 del Decreto Ejecutivo 366 de 28
de diciembre de 2006, en el cual se indica: "El Tribunal Administrativo de
/ ri : -■
de 05 de abril de 2016
Corralones Públicas, luego del análisis de los hechos y lasabas üuéSíbren enautos, procederá a:
a) Confirmar lo actuado por la entidad contratante,
b) Modificar lo actuado por la entidad contratante,
c) Revocar lo actuado por la entidad contratante, restableciendo el derecho
vulnerado,
d) Anular lo actuado por la entidad.
Que en virtud de las consideraciones señaladas, estima ésta colegiatura considera
Confirmar la Resolución N°11 de 17 de febrero de 2016, proferida por el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, por medio de la cual se declaró desierto el Acto de
Selección de Contratista dentro del Acto Público N°2016-1-40-0-08-CM-007210, para
el suministro de "TORNILLOS Y MATERIALES DE FERRETERÍA".
En lo referente a la Fianza de Recurso de Impugnación, el Tribunal anota que no se ha
considerado como actuación dilatoria, ni temeraria la ejercida por parte del señor
MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID propietario del establecimiento comercial
denominado MTMD SUPPLIES, quien adjuntó al libelo del Recurso de Impugnación la
Cheque de Gerencia N°003731 de 24 de febrero de 2016, expedido por Global Bank, a
orden del TACP/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la suma de MIL
CIENTO NUEVE BALBOAS CON 42/100 CENTESIMOS (B/.1,109.42).
En atención al examen esgrimido en la presente, el Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR los efectos de la Resolución No 11 de 17 de febrero de 2016,
mediante la cual se declara desierto el Acto Público ND2016-1-40-0-08-CM-007210,
emitido por el INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL, para el
suministro de "TORNILLOS Y MATERIALES DE FERRETERÍA", proferida por el
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL.
SEGUNDO: DESESTIMAR las pretensiones del señor MARCO TULIO MOSCOSO
DEL CID propietario del establecimiento comercial denominado MTMD SUPPLIES,
consistente en que se anule la Resolución N°11 de 17-02-2016 y se restituya el
Derecho Vulnerado.
TERCERO: ORDENAR la devolución al Recurrente de la Fianza de Impugnación
presentada mediante Cheque de Gerencia N°003731 de 24 de febrero de 2016,
expedido por Banco General, a orden del TACP/CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, por la suma de MIL CIENTO NUEVE BALBOAS CON 42/100
CENTESIMOS (BA 1,109.42).
CUARTO: DEVOLVER el expediente Administrativo del Acto Público No.2016-1-04-0-
08-CM-007210. al INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL,
contentivo de un (1) tomo integrado por veintiséis (026) folios útiles.
Expediente No 016-2015
RESOLUCIÓN No 070- RenofTACP de 05 de abril de 2016 (Decisión)
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QUINTO: ADVERTIR a las partes que esta resolución agota la vía gubernativa y
contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la
Sata Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia
SEXTO: NOTIFICAR a tas partes de ta presente Resolución para los efectos legales
pertinentes, a través del Sistema Electrónico ■PanamáCompra". notificación que se
entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posteriora su publicación en el portal.
SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del Expediente No.016-2016/TACP. previa
anotación en el registro respectivo
FUNDAMENTO DE DERECHO. Artículos 15, 18, 41. 129, 130 del Texto Único de la
Ley 22 de 27 de junio de 2006 que regula las Contrataciones Públicas, publicado en la
Gaceta Oficial No 26829 de 15 de julio de 2011; Artículos 63, 79, 341, 342. 350. 354 y
356 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006. Decreto Ejecutivo 188 de
27 de noviembre de 2009; Ley 38 de 31 de julio de 2000 sobre Procedimiento
Administrativo General en lo aplicable
Notifíquese y Cúmplase,
SAJJJAMARIA DE LATORRACA
Magistrada
LÚE PADILLA LOZANO
Magistrada
MANUEL CUPAS FERNANDEZ
Magistrado
Manuel Beckford
Secretario General
Encargado
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