caracteristicas municipio colonial

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Hernán Cortes, después de tocar varios puntos de tierras mexicanas, procedió a fundar el 22 de abril de 1519 en nombre del rey Don Carlos, el Primer Municipio de América Continental, conocido como la Villa Rica de la Vera Cruz. Ese día era viernes santo, de allí el nombre, por conmemorarse la festividad religiosa de la Vera Cruz de Cristo. Diversas fuentes históricas precisan que la original fundación de aquel primer municipio fue en la zona denominada por los indígenas como Quiahuiztlan. Francisco López de Gómora, quien fuera capellán de Cortés en sus últimos años, escribe en su Historia General de las Indias y la Conquista de Méjico sobre aquellos acontecimientos: “Cortés entonces nombró alcaldes, regidores, procurador, alguacil, escribano y todos los demás oficios a cumplimiento del cabildo entero, en nombre del emperador, su señor natural; y les entregó después las varas, y puso nombre al consejo la Villa Rica de la Vera Cruz, porque el viernes de la cruz se habían entrado en aquella tierra, tras estos autos, hizo luego Cortés otro ante el mismo escribano y ante los nuevos alcaldes, que eran Alfonso Hernández Portacarrero y Francisco de Montejo, en que dejó, desistió y cedió en manos y poder de ellos, y como justicia real y ordinaria, el mando y cargo de capitán y descubridor que le dieron los frailes jerónimos que residían y gobernaban en la isla española por su majestad y que no querían usar del poder que tenía En el cabildo colonial, cada ciudad principal de la Nueva España formaba por lo general un municipio, representado legalmente por su cabildo, que a su vez dependía del gobernador, del corregidor o del Alcalde Mayor, según fuera el caso.

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Caracteristicas Municipio Colonial

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Hernán Cortes, después de tocar varios puntos de tierras mexicanas, procedió a fundar el 22 de abril de 1519 en nombre del rey Don Carlos, el Primer Municipio de América Continental, conocido como la Villa Rica de la Vera Cruz. Ese día era viernes santo, de allí el nombre, por conmemorarse la festividad religiosa de la Vera Cruz de Cristo. Diversas fuentes históricas precisan que la original fundación de aquel primer municipio fue en la zona denominada por los indígenas como Quiahuiztlan.

Francisco López de Gómora, quien fuera capellán de Cortés en sus últimos años, escribe en su Historia General de las Indias y la Conquista de Méjico sobre aquellos acontecimientos: “Cortés entonces nombró alcaldes, regidores, procurador, alguacil, escribano y todos los demás oficios a cumplimiento del cabildo entero, en nombre del emperador, su señor natural; y les entregó después las varas, y puso nombre al consejo la Villa Rica de la Vera Cruz, porque el viernes de la cruz se habían entrado en aquella tierra, tras estos autos, hizo luego Cortés otro ante el mismo escribano y ante los nuevos alcaldes, que eran Alfonso Hernández Portacarrero y Francisco de Montejo, en que dejó, desistió y cedió en manos y poder de ellos, y como justicia real y ordinaria, el mando y cargo de capitán y descubridor que le dieron los frailes jerónimos que residían y gobernaban en la isla española por su majestad y que no querían usar del poder que tenía

En el cabildo colonial, cada ciudad principal de la Nueva España formaba por lo general un municipio, representado legalmente por su cabildo, que a su vez dependía del gobernador, del corregidor o del Alcalde Mayor, según fuera el caso.

Siguiendo el modelo que le dio origen en Castilla, el cabildo colonial se hallaba integrado por un conjunto de cargos u oficios capitulares de justicia y regimiento, al igual que los oficios realengos y algunos otros oficios concejiles. La forma de designación de los funcionarios del cabildo colonial correspondió en un principio a los propios adelantos, descubridores, fundadores de las villas y ciudades.

Posteriormente coexistieron el sistema de designación real, con el de enajenación y venta, y en mucho menor medida por la vía de la elección de ciertos cargos menores, sobre todo de los alcaldes ordinarios.

El cabildo estaba compuesto principalmente por alcaldes ordinarios, regidores, diputados y otros oficios diversos. Presidía el cabildo el propio gobernador o

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corregidor. En casos esporádicos se llegaron a celebrar cabildos abiertos, como remanencias de la Edad Media.

La integración de los cabildos fue muy diversa, como destaca Ots Capdequi: “En la legislación se distinguieron tres clases de poblaciones: ciudades metropolitanas, ciudades diocesanas o sufragáneas y villas o lugares. El cabildo de las primeras estaba integrado por doce regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, un escribano de concejo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un pregonero mayor, un corredor de lonja y dos porteros” En las segundas, ocho regidores y los demás oficiales, perpetuos. Para las villas y lugares: alcalde ordinario, cuatro regidores, un alguacil, un escribano de concejo público y un mayordomo.” Con estas primeras integraciones se comienza a afianzar la figura del cabildo en México.

Resultado de una compleja mezcla de tradiciones prehispánicas con el municipio casi extinto en España y reactivado con la colonia, el Municipio en México ha venido a formar una interesante institución que, por su singular y particular forma de actuación, ha sido y será sujeto de estudio entre los diferentes teóricos y estudiosos del derecho, la política y la administración pública.

Es preciso recalcar la constante lucha y sobrevivencia a la que se ha sujetado el Municipio. El estudio de nuestra historia y nuestro futuro como nación es claro ejemplo de ello, la transición política en México, la guerra de independencia, la revolución mexicana, la colonia, el gobierno indígena, han impreso en nuestro Municipio un signo particular y diferente, que va más allá de una simple esfera de gobierno para llegar a consolidar las diferentes fuerzas y elementos que lo componen, sin dejar de lado la organización primitiva y funcional de las comunidades autóctonas, que en todo momento han venido ha ser fórmula de nuevas políticas públicas en las cuales se han sustentado gobiernos pasados y presentes. Por tanto, es imperante para el objetivo de este trabajo; tocar los momentos más relevantes en la historia de nuestro patria, para así comprender un poco más su pasado, el presente y su futuro como cimiento de la Administración Pública y Política de México.

Después de la Consumación de la Conquista, el municipio de la Nueva España se consolidó como la unidad básica de gobierno, tanto en las regiones indígenas

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como en las nuevas poblaciones de españoles quienes hicieron del municipio un baluarte y forma originaria de organización política. El modelo de municipio implantado en México durante la Colonia había padecido la pérdida de facultades y prerrogativas, gracias al triunfo de Carlos V sobre las comunidades españolas en 1520, lo que propicio el fortalecimiento del modelo centralizador y el poder absolutista a favor del monarca y en detrimento de la autonomía municipal.

Esto ocasionó que en todo el imperio colonial español la burocracia real se impusiera sobre los impulsos de autonomía de los capitanes conquistadores, de sus descendientes y naturalmente, sobre las poblaciones indígenas sometidas.

Sin embargo, la autoridad real dejó a los pueblos y a sus ayuntamientos un cierto ámbito de libertad, el necesario para permitir su reproducción en el tiempo. Los ayuntamientos funcionaron, con escasas excepciones, bajo el régimen de cabildo cerrado, es decir, sin audiencias públicas y en las que sólo participaban sus miembros y en algunos casos los oficiales reales. Mientras que en la Península española subsistió por mucho tiempo el cabildo abierto, es decir, con convocación y concurrencia de todos los vecinos del lugar, las leyes de Recopilación de Indias sólo se ocuparon de ellos para prohibirlos. Importante función capitular era la legislativa, pues las ciudades tenían facultad para darse sus propias ordenanzas, si bien debían ajustarse a las generales expedidas por el Rey y debían ser examinadas: por las audiencias y confirmadas por el Consejo de Indias.

El régimen económico y financiero que poseyeron los municipios coloniales les permitió gozar de una suficiente independencia económica.

La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la institución municipal.

Con la fundación del primer ayuntamiento, instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente Americano.

En un principio se realizó la división, por medio de los señoríos ya existentes y en las extensiones territoriales donde no existía tal división, la milicia se encargaba de ello por medio de las capitulaciones reales, es decir por contratos realizados por la corona. Más tarde la división territorial se organizo en provincias, que se

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conformaban por pueblos, los que debían tener una cabecera llamada alcaldía mayor, siendo obligatorio establecer un cabildo o concejo municipal.

Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios tenían diferentes funciones como:

A.- Recaudar y entregar los tributos a los españoles.

B.- Distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas.

C.- Cooperar en el proceso de evangelización.

Además tenían facultad en materia penal (aprehender a los delincuentes y consignarlos).

Las funciones de los cabildos de españoles consistían en: Ejecución de justicia; los alcaldes ordinarios abocados a la administración; los regidores a las obras públicas.

El ayuntamiento era la autoridad competente para reglamentar las actividades de los trabajadores artesanales.

El municipio que se trasplanta de España recoge 3 corrientes que son : la visigótica, con el concilium; la romana con el régimen edilicio; y la árabe con la figura del alcalde.

Respecto a la división del territorio, los españoles tomaron como antecedente ciertas entidades precortesianas, la llamada división antigua, a las que se añadieron las conquistas militares realizadas a través de las llamadas capitulaciones reales.

Finalmente se hizo la división en provincias internas de oriente y occidente y de las 12 intendencias las cuales se crearon en 1786 mediante la ley que la constituyó como organización territorial de la administración colonial.

Durante casi todo el periodo colonial el ayuntamiento estuvo subordinado al Estado Español, a fines del siglo XVIII y principios del XIX, tomó parte activa en el proceso de emancipación política.

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Las Leyes de Indias enumeraban detalladamente las atribuciones de los cabildos. Entre las ordinarias existían varias de orden político-económico como la administración de los ejidos, propios y arbitrios. Sin embargo, les estaba vedado hacer cargos extraordinarios que excediesen de tres mil maravedíes. También ejecutaban el repartimiento de solares y tierras en ciudades y villas; cuidaban de la abundancia y buena calidad de los comestibles y bebidas y de la inspección de las pesas y medidas; velaban por el aseo y ornato de la población, por la calidad de las monedas que debían circular y por la creación de escuelas municipales y el nombramiento de los maestros.

El cabildo se interesaba por el arreglo de los caminos públicos, la construcción de puentes, el sostenimiento de posadas para los viajeros y comerciantes; así mismo otorgaban la patente de vecino o el permiso por el establecimiento de algún negocio.

Los tipos de cabildo Existieron los cabildos de españoles y los cabildos de indígenas. Los primeros tenían una composición muy semejante a la peninsular. Los cabildos de indígenas, además de los funcionarios de los municipios españoles, tenían los alguaciles de doctrina y otros funcionarios propios de los municipios indígenas; fueron manejados por las autoridades españolas, y a veces, por los caciques.

Las reuniones de cabildo eran de dos tipos: el cabildo cerrado, o sea, aquél al cual sólo asistían los miembros de la corporación; y el cabildo abierto, al cual concurría todo o parte del vecindario para deliberar asuntos de gran interés para la comunidad.

Durante la colonia, los cabildos definieron los fueros municipales y los intereses del pueblo. En algunas ocasiones los cabildos se constituyeron en órganos de expresión crítica contra el desgobierno