características generales de la cuenca sinú norte

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Característica Característica s generales de s generales de la cuenca la cuenca SINú NORTE SINú NORTE Tipo de Cuenca: Prisma de acreción (Cuenca Sinú y CPSJ) Sísmica 2D de buena calidad: 140 líneas (4.200 km) Pozos exploratorios: A3: 33; Desarrollo: 17 Campos petrolíferos descubiertos: 9 Reservas descubiertas de petróleo: NA Reservas recuperadas de gas: 1441 MMCFG (Chinu -El Deseo), 11,68 MMCFGPD (Consuelo y La Mocha) Cubrimiento de los pozos: 5% aproximadamente del área de la Ronda Colombia 2008 (56 Pozos en el área.)

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Características generales de la cuenca SINú NORTE. TERRITORIO PROBADO: LA ACTUAL CUENCA NO ES NADA NUEVO, YA SE SABIA DESDE 1883 Y LO RECONOCIA EL MUNDO EN 1905. La ANH destaca: 9 Campos Petrolíferos Descubiertos. ¿Por quién?. - PowerPoint PPT Presentation

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  • Caractersticas generales de la cuencaSIN NORTE

    Tipo de Cuenca:Prisma de acrecin (Cuenca Sin y CPSJ) Ssmica 2D de buena calidad:140 lneas (4.200 km)Pozos exploratorios:A3: 33; Desarrollo: 17Campos petrolferos descubiertos:9Reservas descubiertas de petrleo:NAReservas recuperadas de gas:1441 MMCFG (Chinu -El Deseo), 11,68 MMCFGPD (Consuelo y La Mocha)Cubrimiento de los pozos:5% aproximadamente del rea de la Ronda Colombia 2008 (56 Pozos en el rea.) Rezumaderos:46(32 Petrleo - 14 Petrleo y gas)

  • TERRITORIO PROBADO: LA ACTUAL CUENCANO ES NADA NUEVO, YA SE SABIA DESDE 1883 Y LO RECONOCIA EL MUNDO EN 1905 La ANH destaca: 9 Campos Petrolferos Descubiertos. Por quin?.Porque ya el Campo Tubar estaba descubierto, por Rafael M Palacio y el Ministerio lo saba en 1946, cuando reiniciamos operaciones con el pozo Tubar 1 (estaba presente el Ministro); indicndose, que era una reconocida PP-Aviso 17, por su Sentencia de la Hon. Corte Suprema de Justicia, en 1942. Y estando por ello, dentro del Articulo 332 de la actual Constitiucion de Colombia, como una de las excepcionalidades en Ley. Sin que la Ley 20 de 1969 le afectase, mucho menos la vigente e interpretativa 97 de 1993.O

  • Aqu podemos apreciar los Rezumaderos, que destaca la ANH, en la Cuenca Sin Norte.

    Me equivoco, o sobre la primera (a) de Barranquilla, se encuentra uno de ellos y sin embargo sealan que: No hay ( ( NA: No Avaible ) reservas descubiertas de petrleo.

    Pero les guste o no, esa es el rea del Campo Tubar y uno de los 46 Rezumaderos, donde dicen que hay Petrleo y Gas.

    Lo mismo que deca: Ralph Arnold, hace mas de 100 aos y luego de que se hiciera el descubrimiento del Yacimiento por Rafael Maria Palacio en 1883.OREZUMaDEROSRezumar: Dicho de un liquido, salir al exterior en gotas a travsde los poros o intersticios de un cuerpo.

  • OIL POOLLa terminologa usada por la ANH, como rezumadero o resumidero, no es mas que la palabra: Oil Pool, usada desde hace ms de cien aos en nuestra floreciente industria del Petrleo y cuando cruzo nuestros mares, motivando la llegada de numerosos expertos y firmas de exploracin, junto con muy reconocidos gelogos del ramo.Tal, como lo vemos descrita en el recuadro superior y en el siguiente Glosario: A subsurface oil accumulation. An oil field can consist of one or more oil pools or distinct reservoirs within a single large trap. The term "pool" can create the erroneous impression that oil fields are immense caverns filled with oil, instead of rock filled with small oil-filled pores.

  • VUELVE EL MINISTERIOAunque en su respuesta, a este servidor-gestor, se dio y los trminos fueron mas comedidos: No se exigi, en la opinin de la Jefa Oficina Asesora Jurdica, que el hallazgo del Yacimiento tenia que ser comercial. Pero, siguen los errores de fondo, de: Manipular los Artculos de la Constitucin, conocer la Ley pero no su contenido e igual les pasa con los Cdigos, Acuerdos, Resoluciones e Historia de la Industria de los Hidrocarburos, como del propio Ministerio en sus albores y predecesores.

    Un botn de muestra, que ya hemos analizado y siguen tercamente tropezando con la misma piedra e ignorancia sobre el Tema: La Ley 97 de 1993 (diciembre 17. Diario Oficial No. 41.143, de 20 de diciembre de 1993), contiene un importante articulo que no citan; pues reconoceran la torpeza de la accin que tomaron, al impedir que Allied si pudiera desarrollar la Cuenca sin obstculos y con dolo demuestran que lo que hacan era guardarla para ellos, pues estos dos jaques de la ANH dejar ver sus verdaderas intenciones.

    Articulo, en que muchos Asesores rajan la tabla, para despus pretender inculpar al Gestor en la razn de sus faltas: ARTICULO 4o. Medidas cautelares en procesos judiciales. Cuando por la va judicial se pretenda que la propiedad de minas atinentes a minerales metlicos y a yacimientos de hidrocarburos corresponde al Estado y no a los particulares, proceder embargo y secuestro preventivo de los pagos que la Nacin o sus entidades descentralizadas efecten en virtud de actos o contratos derivados de los ttulos cuyo mrito se discute. El juez decretar estas medidas cautelares en el auto admisorio de la demanda, o en cualquier momento procesal posterior, a solicitud de la parte interesada. Su adopcin y vigencia no requieren caucin. La entidad pblica responsable de efectuar los pagos o encargada por ley de la exploracin y explotacin del recurso natural no renovable de propiedad de la Nacin, actuar como secuestre y deber invertir los recursos en ttulos inscritos en mercados de valores mientras se decide el proceso.

  • PROPIEDAD DEL SUBSUELOSegn la Sentencia, de la Hon. Corte Suprema de Justicia: Sentencia No. C-424/94 PROPIEDAD DEL SUBSUELO PETROLEROEsta Corporacin encuentra que en nuestro ordenamiento jurdico, se ha establecido un rgimen especial de la propiedad particular sobre el subsuelo y en especial sobre el petrolero, que implica que ella ha sido conferida por el Estado, y que se halla condicionada a las exigencias legales en cuanto a la continuidad del derecho de dominio; adems, se encuentra que dicha propiedad no es extraa a las exigencias que sobre su ejercicio haga el legislador, ya que comporta buena parte de la riqueza pblica de la Nacin y del Estado, que debe ser aprovechada en beneficio de la sociedad. Por ello resulta razonable la interpretacin contenida en la ley demandada, que seala que las excepciones reconocidas por la Ley 20 de 1969 son aqullas en las que los derechos particulares estaban vinculados a la existencia de yacimientos descubiertos, al momento de la expedicin de la mencionada ley. Es cierto que la contenida en la Ley 97 de 1993 es una interpretacin plausible y razonable de la voluntad del legislador mismo, que es competente para establecer los requisitos relativos al perfeccionamiento del derecho de dominio, y los que se deben cumplir y acreditar para conservarlo, as como las obligaciones que dimanan de la propiedad como funcin social que implica obligaciones.Porqu el Ministerio en 1946 estuvo presente en la inauguracin del pozo Tubar 1, en la PP de Corintuba, sin la oposicin recalcitrante de hoy en da y de ECP-ANH por nacionalizar de facto esta PP?, ya que el escenario jurdico es el mismo, por cumplir con todos los requisitos de un derecho particular, al descubrir petrleo antes de 1969!Sino, que venga RIPLEY y nos cuente

  • CONCEPTOS y Mas de su P.P.PROCURADURIA: Expone, como argumentos que apoyan la constitucionalidad de sus preceptos, diferentes consideraciones en torno a la funcin social de la propiedad, al reconocimiento que histricamente ha hecho la Nacin de su propiedad de los yacimientos de hidrocarburos y de minas que hacen parte del subsuelo, reiterada en el artculo 332 de la Carta Poltica actual y a la competencia del legislador para expedir leyes interpretativas de otras.

    MINISTERIO DE MINAS: El Dr. Edgar Paris S, actuando como su apoderado, cita: El artculo 4o de la Ley 97 de 1993 es una medida de carcter provisional (mientras se decide la litis) no es retroactiva ni viola los derechos adquiridos porque solo se hace efectiva cuando es decretada por el juez dentro del proceso y recae sobre los pagos que a partir de ese momento se causen "en virtud de los actos o contratos derivados de los ttulos cuyo mrito se discute" en el proceso.

    Ya que su existencia, slo contemplaban demoras, por la falta de la tcnica o nivel apropiado (segn G.D.H.) y los reportes daban, por hecho, que all se descubri PETROLEO y no otra cosa, como para exigir reinventar la rueda en el 2008.

  • Otros RECONOCIMIENTOSTUBARA, TUBARA FIELD o CAMPO TUBARA, un renombre a partir del reconocimiento de la Comunidad Internacional del Petrleo. Pero como para Ripley: En Colombia se le desconoce por su Ministerio y su nuevo brazo comercial (ANH).