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1 Acta No. 350 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), celebrada en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, al ser las 8 horas del día miércoles 15 de julio de 2015. Se inicia con la presencia de los siguientes miembros: Máster Delia Villalobos Álvarez, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; Doctor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro del Ministerio de Educación Pública; Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); Máster Flora Jiménez Quesada, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE); Bachiller Nury Peralta Ballester, representante de las Asociaciones de Pensionados; Licenciada Rusmarily Gómez Alfaro, representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA); Máster Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico; Licenciada Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna; y Máster Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva. Estuvieron ausentes con justificación: Licenciada Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM; Licenciado Alfredo Hasbum Camacho, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Máster Carlos Alvarado Quesada, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social; Licenciada Johanna Fernández Gómez, representante de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); y Doctor Fernando Llorca Castro, Ministro del Ministerio de Salud. En representación del Doctor Fernando Llorca Castro, asistió el Dr. Allan Varela Rodríguez, Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas del Ministerio de Salud. CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum. ARTÍCULO No. 1. La M.Sc. Delia Villalobos preside la Sesión No. 350, celebrada el día miércoles 15 de julio de 2015, en su condición de Vicepresidenta de la Junta Rectora y por encontrarse ausente la Licda. Zulema Villalta debido a su participación en el sexto período de sesiones del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento (Open- ended Working Group on Ageing) en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se lleva a cabo durante los días del 14 al 16 de julio de 2015, en la sede de la ONU en la Ciudad de New York, USA. En razón de lo anterior, procede a verificar el quórum de ley y a la hora convocada da inicio a la sesión. CAPÍTULO SEGUNDO. Conocimiento y aprobación del Orden del Día para la Sesión Ordinaria No. 350, celebrada el día 15 de julio de 2015. ARTÍCULO No. 2. La M.Sc. Delia Villalobos somete a consideración de la Junta Rectora del CONAPAM, el orden del día para celebrar la Sesión No. 350 del día 15 de julio de 2015. No habiendo observaciones se procede a su aprobación. ACUERDO No. 1. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el orden del día para la Sesión Ordinaria No. 350, celebrada el día miércoles 15 de julio de 2015. CAPÍTULO TERCERO. Lectura, discusión y aprobación de las actas correspondientes a la Sesiones: No. 348, celebrada el día 3 de junio de 2015 y No. 349, celebrada el día 17 de junio de 2015. ARTÍCULO No. 3. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora, presentes en la sesión, proceden a la lectura y discusión del acta correspondiente a la Sesión No. 348, celebrada el día 3 de junio de 2015. No habiendo observaciones al acta, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 2. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el acta correspondiente a la Sesión No. 348, celebrada el día 3 de junio de 2015. ARTÍCULO No. 4. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora, presentes en la sesión, proceden a la lectura y discusión del acta correspondiente a la Sesión No. 349, celebrada el día 17 de junio de 2015. No habiendo observaciones al acta, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 3. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el acta

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Acta No. 350 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), celebrada en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, al ser las 8 horas del día miércoles 15 de julio de 2015. Se inicia con la presencia de los siguientes miembros: Máster Delia Villalobos Álvarez, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; Doctor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro del Ministerio de Educación Pública; Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); Máster Flora Jiménez Quesada, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE); Bachiller Nury Peralta Ballester, representante de las Asociaciones de Pensionados; Licenciada Rusmarily Gómez Alfaro, representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA); Máster Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico; Licenciada Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna; y Máster Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva. Estuvieron ausentes con justificación: Licenciada Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM; Licenciado Alfredo Hasbum Camacho, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Máster Carlos Alvarado Quesada, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social; Licenciada Johanna Fernández Gómez, representante de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); y Doctor Fernando Llorca Castro, Ministro del Ministerio de Salud. En representación del Doctor Fernando Llorca Castro, asistió el Dr. Allan Varela Rodríguez, Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas del Ministerio de Salud. CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum. ARTÍCULO No. 1. La M.Sc. Delia Villalobos preside la Sesión No. 350, celebrada el día miércoles 15 de julio de 2015, en su condición de Vicepresidenta de la Junta Rectora y por encontrarse ausente la Licda. Zulema Villalta debido a su participación en el sexto período de sesiones del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento (Open-ended Working Group on Ageing) en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se lleva a cabo durante los días del 14 al 16 de julio de 2015, en la sede de la ONU en la Ciudad de New York, USA. En razón de lo anterior, procede a verificar el quórum de ley y a la hora convocada da inicio a la sesión. CAPÍTULO SEGUNDO. Conocimiento y aprobación del Orden del Día para la Sesión Ordinaria No. 350, celebrada el día 15 de julio de 2015. ARTÍCULO No. 2. La M.Sc. Delia Villalobos somete a consideración de la Junta Rectora del CONAPAM, el orden del día para celebrar la Sesión No. 350 del día 15 de julio de 2015. No habiendo observaciones se procede a su aprobación. ACUERDO No. 1. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el orden del día para la Sesión Ordinaria No. 350, celebrada el día miércoles 15 de julio de 2015. CAPÍTULO TERCERO. Lectura, discusión y aprobación de las actas correspondientes a la Sesiones: No. 348, celebrada el día 3 de junio de 2015 y No. 349, celebrada el día 17 de junio de 2015. ARTÍCULO No. 3. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora, presentes en la sesión, proceden a la lectura y discusión del acta correspondiente a la Sesión No. 348, celebrada el día 3 de junio de 2015. No habiendo observaciones al acta, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 2. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el acta correspondiente a la Sesión No. 348, celebrada el día 3 de junio de 2015. ARTÍCULO No. 4. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora, presentes en la sesión, proceden a la lectura y discusión del acta correspondiente a la Sesión No. 349, celebrada el día 17 de junio de 2015. No habiendo observaciones al acta, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 3. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el acta

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correspondiente a la Sesión No. 349, celebrada el día 17 de junio de 2015. CAPÍTULO CUARTO. Iniciativa de la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 5. Presentación video de la Junta de Protección Social (M.Sc. Delia Villalobos Álvarez). En el video se muestra el taller que se desarrolló el día 3 de mayo en las instalaciones de la Junta de Protección Social, con la participación de la M.Sc. Delia Villalobos, la MBA. Emiliana Rivera y los representantes de las organizaciones: Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos de la Tercera Edad (ASCATE), Centro Diurno Socorro Chacón de San Juan de Dios de Desamparados y Asociación Josefina Ugalde Céspedes de Garabito. Con el taller se inicia el desarrollo de un modelo de atención para personas adultas mayores que asisten a los centros diurnos. El resultado será la definición de pautas e insumos para disponer de una estructura que funcione en beneficio de las personas adultas mayores, contar con criterios unificados y una visión integral que promueva el envejecimiento activo. Las organizaciones invitadas a participar del taller fueron seleccionadas por su trayectoria, experiencia, mística, trabajo con calidad y con criterios muy asertivos, reconociendo que las personas adultas mayores son diferentes en cada lugar. También estas organizaciones han cumplido a cabalidad con los lineamientos técnicos y legales de las instituciones concedentes de fondos públicos y del CONAPAM como ente rector en materia de envejecimiento y vejez. En primer lugar, se realizaron presentaciones del trabajo que se desarrolla en cada centro y luego se procedió a la discusión en grupos. Posteriormente, se procederá a sistematizar toda la información para elaborar un marco conceptual, sus objetivos y la caracterización de las personas adultas mayores. Finalmente el documento será presentado a la Junta Rectora para su aprobación. Un modelo de atención es fundamental para lograr que las personas adultas mayores vivan muchos años con calidad de vida, por lo que es necesario trabajar con la visión del envejecimiento activo que prevenga las patologías que les impide a este grupo de la población disfrutar de la vida. Es por esta razón que el CONAPAM, la Junta de Protección Social y las organizaciones invitadas se han comprometido para lograr contar con un modelo que favorezca a las personas adultas mayores actuales y futuras. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora agradecen la presentación del video con la información sobre el inicio del trabajo para el desarrollo de un modelo de atención para personas adultas mayores que asisten a los centros diurnos. ARTÍCULO No. 6. Presentación Carta abierta al señor Presidente de la Republica (Bach. Nury Peralta Ballester). La Bach. Nury Peralta informa sobre la Carta dirigida al señor Presidente de la República y que establece lo siguiente: En el marco de la conmemoración del Día Nacional e Internacional de la Toma de Conciencia de la No violencia contra las personas adultas mayores, los suscritos, representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil que se han denominado el Grupo de Amigos Pro Construcción de un Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología y en representación de los 435.000 adultos mayores del país y de un grupo importante de costarricenses que en pocos años se convertirán en personas adultas mayores, manifiestan lo siguiente: Considerando que: 1- El envejecimiento de la población es uno de los temas prioritarios del desarrollo social en el siglo XXI. En los últimos cuarenta años, Costa Rica ha experimentado un proceso de transición demográfica, que ha provocado una modificación profunda en la estructura de edades de la población. 2- Que las Personas Adultas Mayores deben ser vistas como SUJETOS PLENOS DE DERECHOS y no como objetos de protección, lo que exige que la atención a este grupo poblacional se oriente a asegurar su integridad y dignidad, y ante todo, ampliar la protección efectiva de sus Derechos

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Humanos, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, fortaleciendo su autonomía y la ética de la solidaridad. 3- Que siendo Costa Rica uno de los pocos países que tienen un seguro social o sistema público de salud integrado y casi universal con solidaridad social, que reduce las desigualdades geográficas y por sectores ocupacionales, es necesario que la prestación de los servicios de salud a la población adulta mayor se haga con enfoque de Derechos sin discriminación, y con el trato preferencial que exige la Ley. 4- Que las instalaciones que hoy albergan el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, en el Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, fueron inauguradas en el año 1958, para atender un grupo poblacional enfermo de tuberculosis, por lo que inicialmente se denomina Hospital Nacional Anti Tuberculoso y, posteriormente, ante la erradicación de esa enfermedad, en diciembre de 1975, se denomina a este centro como Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes y se destina para atender a las personas adultas mayores del país. 5- Que el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología se ubica en una finca de la CCSS en la provincia de San José y actualmente presenta limitaciones de espacio que impiden poder extender, ampliar o remodelar sus edificaciones. Que estudios actuales demuestran que la población de adultos mayores en Costa Rica para el año 2030 será del 15% del total de la población, es decir, aproximadamente 834.585 personas. Por lo tanto, es imprescindible un hospital con capacidad para 400 camas y con todos los servicios médicos clínicos y quirúrgicos necesarios para la atención integral de las personas adultas mayores, que responderán a las necesidades de un grupo poblacional que alcanza una alta expectativa de vida y que por tanto requerirá de una mayor cantidad de años de vida saludable. 6- Que el servicio brindado a la fecha es considerado de excelencia por parte de la población adulta mayor usuaria de los diferentes servicios de atención y por sus familiares. No obstante, la edificación que ocupa el hospital, ha alcanzado su máximo potencial de utilización, en relación a su infraestructura y requerimientos de diversificación para brindar otros servicios médicos especializados, condición que limita el acceso a una reducida población de adultos mayores, privando de la posibilidad de atención y de un servicio adecuado a un porcentaje importante de personas adultas mayores de todo el país. 7- La Carta de San José sobre los derechos de las personas adultas mayores de América Latina y el Caribe destaca en el área de salud, el acuerdo de los Gobiernos de “mejorar los sistemas de protección social para que respondan efectivamente a las necesidades de las personas mayores, mediante el impulso de las siguientes acciones: Implementar modelos de atención multi interdisciplinarios en geriatría y gerontología, en los diferentes niveles de atención en salud, para responder a las necesidades de las personas mayores”. POR TANTO: De manera respetuosa pero enfática, en defensa de los derechos de las personas adultas mayores, para poder disfrutar de un adecuado e integral sistema de salud, se solicita que a la mayor brevedad este Gobierno inicie los trámites que correspondan para que la Caja Costarricense de Seguro Social, asuma como un proyecto prioritario país la construcción del Hospital de Geriatría y Gerontología. Este documento está circulando en la sociedad civil para recoger firmas que apoyen el proyecto. La M.Sc. Delia manifiesta que el señor Presidente de la República, la señora Vicepresidenta y la Primera Dama de la República han manifestado su anuencia y total apoyo para contar con un nuevo hospital para las personas adultas mayores. Por lo tanto, se continuará luchando para que este proyecto sea una realidad. ARTÍCULO No. 7. La Licda. Rusmarily Gómez expresa su preocupación en relación con las denuncias que se presentan contra algunas organizaciones, en este caso particular, contra el Hogar de Ancianos de Naranjo. En una ocasión, su persona y la Licda. Zulema

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Villalta sostuvieron una reunión con la Junta Directiva de esa organización. No obstante, la situación presentada en ese Hogar continúa, por lo tanto, considera que la Auditoría de la Junta de Protección Social y del CONAPAM debe iniciar una investigación por el uso de los fondos asignados. En este tipo de denuncias se debe conformar un equipo de trabajo, integrado por las instituciones concedentes de los recursos que se transfieren a las organizaciones en donde, necesariamente, se debe incluir al Ministerio de Salud. Las situaciones denunciadas señalan que no dejan salir a las personas adultas mayores del establecimiento, la edificación es muy antigua y deteriorada, la misma pertenece a la Iglesia Católica. Por su parte, la organización cuenta con un terreno pero no quiere desocupar las instalaciones actuales, a pesar de que ya se les indicó que deben desalojarlas. El terreno que tienen a nombre de la organización se encuentra alquilado a personas para que siembren. Esta organización realizó una campaña sin permiso de nadie denominada: “Un techo para el Hogar de Ancianos” por tres días. Actualmente se encuentran cambiando el zinc del establecimiento y lo están haciendo sin el permiso correspondiente de la Municipalidad de Naranjo. La M.Sc. Delia Villalobos sugiere que se disponga de un acuerdo en donde se solicite a la Junta de Protección Social, al CONAPAM, al Ministerio de Salud y a la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano una visita de supervisión y de acuerdo con los resultados proceder a la intervención. Es importante contar con un informe sobre los hechos. El Dr. Allan Varela manifiesta que la Ley No. 7935 obliga el Ministerio de Salud a conceder la habilitación de los establecimientos y, posteriormente, se proceda a la acreditación. La habilitación consiste en un permiso de funcionamiento otorgado a los establecimientos de salud y afines, públicos, privados y mixtos, y que tiene como objetivo garantizar a las personas usuarias, que tales establecimientos cumplen con los indicadores estructurales mínimos del mejoramiento continuo de la calidad para brindar los servicios que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo aceptable para los mismos. También, se puede mencionar que la habilitación es un trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado para autorizar a establecimientos de salud y afines, tanto públicos como privados y mixtos. Su objetivo es garantizar a la población, que éstos cumplen con los requisitos mínimos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer. Se convierte en un mecanismo para verificar que los centros ofrezcan sus servicios de atención con un nivel mínimo de calidad. Esta capacidad de atención se asocia con requisitos que garanticen la suficiencia de condiciones técnicas y administrativas de operación. Por otra parte, la acreditación es un procedimiento de evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos, procesos y resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los servicios a través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un proceso de mejoramiento continuo de la calidad. La M.Sc. Delia Villalobos señala que la Ley No. 7935, es clara al indicar que la Junta Rectora es responsable de velar por la aplicación de estas normas, por lo tanto, considera que se debe disponer un acuerdo para el CONAPAM y el Ministerio de Salud coordinen y elaboren una propuesta en relación con lo que dicta el artículo 53: “Normas de acreditación. Corresponderá al Consejo velar por la aplicación de las normas técnicas de acreditación para establecimientos o programas que atiendan a personas adultas mayores. Tales normas serán promulgadas mediante reglamentos técnicos.” En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 4. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) considerando: 1) Que la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935, establece en su artículo 35, como funciones del CONAPAM, las

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siguientes: “…, b) Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas. c) Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con esta ley. e) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de acreditación e instar a la concesión de acreditaciones o recomendar el retiro de la habilitación respectiva. f) Conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar porque estos recursos se empleen conforme a su destino…” 2) Que la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935, establece en su artículo 53, sobre las Normas de acreditación, lo siguiente: “Corresponderá al Consejo velar por la aplicación de las normas técnicas de acreditación para establecimientos o programas que atiendan a personas adultas mayores. Tales normas serán promulgadas mediante reglamentos técnicos.” 3) Que ante las denuncias que se presenten en contra de las organizaciones de bienestar social que reciben recursos del Estado para la atención y el cuidado de las personas adultas mayores se debe solicitar la supervisión e intervención de las instituciones: Junta de Protección Social, Ministerio de Salud, Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano y el CONAPAM con el fin de que se presente un informe sobre los hechos y se disponga de las medidas correspondientes. 4) Que ante las denuncias presentadas contra el Hogar de Ancianos José del Olmo en Naranjo, se proceda a la supervisión e intervención, según el punto 3) anterior. 5) Que con fundamento en lo que establece el artículo 53 de la Ley No. 7935, se solicite al Ministerio de Salud la elaboración de una propuesta con el fin de que el CONAPAM pueda velar por la aplicación de las normas técnicas de acreditación para establecimientos o programas que atiendan a las personas adultas mayores. Por lo tanto y en atención a los considerandos anteriores, la Junta Rectora del CONAPAM, acuerda, por unanimidad, lo siguiente: 1) Proceder a la investigación, intervención y supervisión ante las denuncias que se presenten por irregularidades en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores, asimismo plantear las denuncias en caso de que se presuma anomalías en la atención y el cuidado de este grupo de la población. El proceso de investigación, intervención y supervisión se realizará en forma conjunta entre las instituciones: Junta de Protección Social, Ministerio de Salud, Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano y el CONAPAM. 2) Intervenir e investigar, en forma inmediata, a la Asociación Benéfica Hogar de Ancianos José del Olmo (Hogar de Ancianos de Naranjo), por denuncias presentadas en la atención y el cuidado de las personas adultas mayores. Lo anterior de conformidad con el punto anterior. 3) Solicitar al Ministerio de Salud, la elaboración de una propuesta de las normas técnicas de acreditación para establecimientos o programas que atiendan a personas adultas mayores, con el fin de que el CONAPAM pueda velar por la aplicación de tales normas, según lo establece el artículo 53 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935. CAPÍTULO QUINTO. Asuntos de la Presidencia de la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 8. Pasantía del señor Max Caballero, Encargado Nacional del Programa de Buen Trato al Adulto Mayor del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) de Chile. El señor Max Caballero es un funcionario público,

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Encargado Nacional del Programa de Buen Trato al Adulto Mayor del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de Chile, y en la actualidad, se encuentra desarrollando el “Diplomado Internacional de Especialización en Derechos Humanos, Vejez y Políticas Públicas para las personas mayores”, en la Fundación Henry Dunant América Latina. En virtud de lo anterior, debe desarrollar una Pasantía Internacional en alguna institución que trabaje la temática de la vejez y el envejecimiento. En atención a lo anterior, solicita respetuosamente se evalúe la posibilidad de realizarla en el CONAPAM. A la solicitud se adjunta una nota de la señora Natalia Arévalo A., Encargada de Derechos Humanos y Coordinación Académica Diplomados Internacionales en nombre de la Fundación Henry Dunant de América Latina, en donde recomienda al señor Max Caballero, como un alumno destacado del Diplomado Internacional de Especialización de Derechos Humanos, Vejez y Políticas Públicas para las Personas Mayores y que realice la pasantía en el CONAPAM, en los términos y condiciones que se dispongan. El alumno durante su formación logró desarrollar diversas habilidades en materias de: Vejez y Personas Mayores, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y análisis de Políticas Públicas con Enfoque de Derechos. Esta pasantía será por 15 días a partir del lunes 17 de agosto de 2015. En relación con los pasajes aéreos, la estadía y permanencia en el país, se indica que es costeado por el señor Caballero. Por su parte, el Programa de trabajo consiste en insertarse en algún departamento del CONAPAM, para desarrollar lo siguiente: 1.- Acercamiento y conocimiento sobre la oferta de CONAPAM a través de las políticas públicas y enfoque de derechos humanos, de las personas mayores. 2.- Análisis del quehacer CONAPAM, hacia las personas mayores, en el país de Costa Rica. 3.- Desarrollar una propuesta de trabajo sobre los vacíos no cubiertos y/o aspectos a mejorar de las políticas públicas hacia las personas mayores, considerando el enfoque de derechos humanos. La M.Sc. Delia Villalobos considera que no existe ningún problema en brindar el espacio al señor Max Caballero para que realice su pasantía siempre y cuando se ajuste al Manual de Servicio Comunal y/o Prácticas Académicas que tiene el CONAPAM. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen lo siguiente. ACUERDO No. 5. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, autorizar la Pasantía Internacional que realizará el señor Max Caballero en el CONAPAM. El señor Caballero es un funcionario público, Encargado Nacional del Programa de Buen Trato al Adulto Mayor del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de Chile, y en la actualidad, se encuentra desarrollando el “Diplomado Internacional de Especialización en Derechos Humanos, Vejez y Políticas Públicas para las personas mayores”, en la Fundación Henry Dunant América Latina. Lo anterior de conformidad con lo establecido Manual de Servicio Comunal y/o Prácticas Académicas que tiene el CONAPAM. ARTÍCULO No. 9. Proyecto: CONAPAM-UCR (Patrocinio de 100 personas adultas mayores en el V Pre Congreso Internacional de Gerontología y participación de funcionarios públicos en el Congreso Internacional de Gerontología). La MBA. Emiliana Rivera informa que la Junta Rectora conoció en la Sesión Ordinaria No. 337, celebrada el día 19 de noviembre de 2014, la solicitud presentada mediante Oficio MG-215-2014 de fecha 3 de noviembre de 2014, y suscrita por la M.Sc. Mabell Granados Hernández, Directora de la Maestría en Gerontología de la UCR. En el oficio, la M.Sc. Mabell Granados informa que la Maestría en Gerontología de la UCR está organizando el Congreso Internacional de Gerontología

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que se realizará entre el 22 y el 24 de julio del 2015. Para el día 22 de julio, se realizará el Pre Congreso con la participación 100 adultos (as) mayores. Por lo tanto, se solicita respetuosamente considerar la posibilidad de apoyar con el financiamiento correspondiente. Las personas adultas mayores serán seleccionadas de acuerdo a los criterios que el CONAPAM considere pertinente. La participación incluye: La cuota de inscripción, la asistencia a todas las actividades educativas, culturales y recreativas, material escrito, carpeta, gafete, alimentación y certificado de asistencia de la UCR. Además, compartirán dos refrigerios, un almuerzo y participarán en la exposición de stands, donde se ofrecerán servicios de salud: exámenes de laboratorio, exámenes médicos, donación de productos para su autocuidado. Se hará demostración de materiales y equipo específico para atención de sus necesidades, también de entrega de material impreso, entre otros. Además, se otorgarán 5 espacios para funcionarios de CONAPAM con el fin de que puedan asistir al Congreso los días 23 y 24 julio. En esa ocasión, la Junta Rectora dispuso el Acuerdo No. 26, que indicó lo siguiente: “La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, solicitar a la M.Sc. Mabell Granados, Directora de la Maestría en Gerontología de la UCR, la presentación de un proyecto que contemple el financiamiento de la actividad con el aporte del CONAPAM.” Este acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria No. 340, celebrada el día 4 de febrero de 2015 y fue comunicado mediante Oficio CONAPAM-DE-207-O-2015 de fecha 26 de febrero de 2015. En fecha 14 de abril de 2015, la M.Sc. Mabell Granados presenta el proyecto para el patrocinio de 100 personas adultas mayores en el V Pre Congreso Internacional de Gerontología. Este proyecto se conoce por el Sistema Nacional Técnico de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor (SINATEC) en la sesión de trabajo del día 15 de mayo del año en curso y se elaboró el Informe Técnico No. 03-2015. En el Informe se indica que de conformidad con lo que establece el artículo 36 del Reglamento a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935, y el artículo 7 del Manual de procedimientos para el trámite y aprobación de los proyectos presentados por las entidades públicas o privadas que desarrollan programas dirigidos a la población adulta mayor, así como Acuerdo No. 6 de la Sesión Ordinaria No. 341, celebrada el día lunes 18 de febrero del año 2015; el SINATEC informa a la Junta Rectora del CONAPAM que analizó el Proyecto denominado: Patrocinio de 100 personas adultas mayores al “V Pre-congreso Internacional de Gerontología”. El Proyecto está dirigido a la población adulta mayor del país. El costo del proyecto es de $9.500.00 (nueve mil quinientos dólares exactos). Las señoras y los señores integrantes del SINATEC dieron la aprobación al mismo y realizaron las siguientes recomendaciones: 1) Que de conformidad con el objetivo general que dice: “crear espacios para difundir el conocimiento gerontológico a nivel nacional e internacional por medio del análisis crítico del fenómeno del envejecimiento poblacional e individual y los avances de la Gerontología ante una sociedad que envejece”, se ha visto como una necesidad la participación de los profesionales encargados de la temática de las instituciones en el congreso. 2) Que el CONAPAM tiene previsto en el POI recursos para este tipo de actividades para funcionarios públicos y representantes de organizaciones de bienestar social: “Patrocinio de actividades relacionadas con el tema del envejecimiento y la vejez, y protección de derechos, tales como: congresos, talleres, conferencias, entre otros”. 3) Que en el Pre Congreso se debe participar a personas adultas mayores de diferentes lugares del país. La calificación del proyecto según los criterios de valoración es de un 97%. La Licda. Kattia Alfaro consulta sobre algunos aspectos que no quedan claros

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en el proyecto, tales como: ¿Cuál fue el Pre Congreso que se realizó en mayo?, según el documento adjunto; ¿Cuál es la población beneficiaria directa?, debido a que se menciona a profesionales en el campo de la Gerontología y ciencias afines, personas adultas mayores, estudiantes participantes de instituciones de atención a la persona adulta mayor y a las organizaciones no gubernamentales, lo cual genera dudas porque contradice lo que dice en otros apartes del documento; ¿Quién escoge a las personas adultas mayores participantes? , y en relación con el apoyo del CONAPAM, la justificación menciona que los recursos se utilizarán en alimentos y bebidas por un monto de tres mil quinientos dólares para refrigerio y almuerzo de 100 personas, sin embargo, también se utilizara para el pago de impresión de programas, libretas, lapiceros, carpetas, gafetes, tiquetes de alimentación, certificados de asistencia y bolsos un monto de cuatro mil veinte dólares y con esto se estaría financiando más rubros, como son los gastos de capacitación, viáticos dentro del país y transporte, y no es todo para las personas adultas mayores sino para todos los participantes del congreso. En atención a lo anterior considera que hay un costo excesivo. La MBA. Emiliana Rivera informa que en el documento se menciona los denominados Pre Congresos Regionales con el propósito de lograr una mayor participación de las personas adultas mayores en diferentes zonas del país y luego se escogen a personas adultas mayores para que expongan la situación de las zonas rurales en el Pre Congreso del día 22 de julio. La recomendación del SINATEC en relación con este punto es que se amplíe el número de personas adultas mayores de las zonas rurales. Esta actividad se realiza con la colaboración de la Sub Comisión de CONARE. La población beneficiaria directa son las 100 personas adultas mayores y son seleccionadas por el CONAPAM. La Dra. María del Rocío Sáenz considera que en el caso de los funcionarios de las diferentes instituciones, la solicitud de participación debe ser asumida por cada una de ellas. En el caso de la CCSS, se asume la participación de las funcionarias que participarán en el Congreso. No obstante, en relación con la participación de las personas adultas mayores resulta costosa su participación a razón de los montos por persona. El asunto es que debe quedar muy claro que los recursos no son solo para financiar a las personas adultas mayores sino que es un patrocinio que permite a la organización cubrir otros rubros que genera la logística del evento. El M.Sc. Gustavo Fallas manifiesta que los recursos asignados para atender esta solicitud provienen de la Ley de Cigarrillos y Licores, Ley No. 7972, artículo 15, inciso a), lo cual establece en forma específica lo siguiente: “Artículo 15.- Los recursos referidos en el inciso a) del artículo 14 de la presente ley serán asignados, vía transferencia del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma: a) Un treinta y uno por ciento (31%) de los recursos será asignado al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, para la operación y el mantenimiento con miras a mejorar la calidad de atención de los hogares, albergues y centros diurnos de atención de ancianos, públicos o privados, para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia, así como para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad. Estos programas podrán ser ejecutados por entidades o instituciones públicas o privadas. Los recursos se distribuirán así: 1. Un monto anual de setenta y cinco millones de colones (¢75.000.000,00) para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia, realizados por instituciones públicas o privadas. Este monto se ajustará anualmente, según el índice de precios al consumidor fijado por el

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Instituto Nacional de Estadística y Censos. 2. Un monto anual de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000,00) para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad. Este monto se ajustará anualmente de conformidad con el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. 3. El resto de los recursos se distribuirá proporcionalmente entre los hogares, albergues y centros diurnos de atención de ancianos, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda. Para realizar esta distribución, cada persona institucionalizada en un hogar de ancianos representará una unidad; cada persona institucionalizada en un albergue de ancianos representará el setenta y cinco por ciento (75%) de esa unidad y cada persona institucionalizada en un centro diurno de atención al anciano representará el cuarenta por ciento (40%) de la unidad.”. Por lo tanto, los recursos dispuestos para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad, deben utilizarse solo para lo que señala la ley. En este caso, el tipo de actividad cabe dentro del destino específico que señala la ley. No obstante, si la Junta decide no autorizar esta actividad debe tener cuidado, ya que los recursos podrían quedar como superávit. La M.Sc. Delia Villalobos considera que se puede apoyar el financiamiento siempre y cuando se incluya la participación en el Congreso a las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora, así como a funcionarios del CONAPAM. Estos funcionarios que participen deben ser seleccionados de acuerdo con su trayectoria, compromiso institucional y que no hayan participado en otros eventos similares, para que todos tengan la posibilidad de conocer los temas. El Dr. Miguel Ángel Gutiérrez manifiesta que en el acuerdo que se disponga debe incluirse lo señalado en la Ley No. 7972. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 6. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) considerando: 1) Que mediante Oficio MG-215-2014 de fecha 3 de noviembre de 2014, suscrito por la M.Sc. Mabell Granados Hernández, Directora de la Maestría en Gerontología de la UCR, se informa que la Maestría en Gerontología de la UCR está organizando el Congreso Internacional de Gerontología que se realizará entre el 22 y el 24 de julio del 2015, por lo que solicita el apoyo económico al CONAPAM para la asistencia de 100 personas adultas mayores quienes disfrutaran de un día de producción intelectual, de actividades lúdicas y de participación activa que les proporcione un alto grado de satisfacción. La participación incluye: La cuota de inscripción, la asistencia a todas las actividades educativas, culturales y recreativas, material escrito, carpeta, gafete, alimentación y certificado de asistencia de la UCR. Además, compartirán dos refrigerios, un almuerzo y participarán en la exposición de stands, donde se ofrecerán servicios de salud: exámenes de laboratorio, exámenes médicos, donación de productos para su auto cuidado. Se hará demostración de materiales y equipo específico para atención de sus necesidades, también de entrega de material impreso, entre otros. 2) Que mediante Acuerdo No. 26 de la Sesión Ordinaria No. 337, celebrada el día miércoles 19 de noviembre de 2014, y que adquirió su firmeza en la Sesión Ordinaria No. 340, celebrada el día 4 de febrero de 2015, se dispuso lo siguiente: “La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, solicitar a la M.Sc. Mabell Granados, Directora de la Maestría en

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Gerontología de la UCR, la presentación de un proyecto que contemple el financiamiento de la actividad con el aporte del CONAPAM.” 3) Que mediante Oficio MG-106-2015 de fecha 14 de abril de 2015, la M.Sc. Mabell Granados Hernández presentó el proyecto CONAPAM-UCR para el patrocinio de 100 personas adultas mayores al V Pre Congreso Internacional de Gerontología a celebrarse el día 22 de julio de 2015, con un costo de nueve mil quinientos dólares. 4) Que el proyecto CONAPAM-UCR fue conocido y analizado el día 15 de mayo de 2015, por los miembros del Sistema Nacional Técnico para la Atención de las Personas Adultas Mayores (SINATEC), de conformidad con lo que establece el artículo 36 del Reglamento a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935, y el artículo 7 del Manual de procedimientos para el trámite y aprobación de los proyectos presentados por las entidades públicas o privadas que desarrollan programas dirigidos a la población adulta mayor. 5) Que el SINATEC avaló el proyecto CONAPAM-UCR y recomienda a la Junta Rectora su aprobación, con la participación de personas adultas mayores de diferentes lugares del país en el V Pre Congreso Internacional de Gerontología a celebrarse el día 22 de julio de 2015. 6) Que el objetivo general del proyecto consiste en “crear espacios para difundir el conocimiento gerontológico a nivel nacional e internacional por medio del análisis crítico del fenómeno del envejecimiento poblacional e individual y los avances de la Gerontología ante una sociedad que envejece”. 7) Que el CONAPAM tiene previsto en el Plan Operativo Institucional (POI), en la subpartida: Actividades de Capacitación “… realizar capacitaciones y sensibilizar a diferentes grupos de personas y personas adultas mayores, funcionarios públicos y privados, entre otros, en materia los derechos de las personas adultas mayores, temas de envejecimiento y vejez” 8) Que los criterios de selección de las personas adultas mayores en el V Pre Congreso Internacional de Gerontología son definidos por el CONAPAM, con la representación de personas de todo el país. 9) Que la Ley No. 7972, que origina los fondos con destino específico con los que se cubrirá esta actividad, en su artículo 15 inciso a) acápite 2, destina recursos para financiar programas de educación y capacitación que potencien las capacidades de las personas adultas mayores y mejoren su calidad de vida, entre otros. Por lo tanto y de conformidad con los considerandos anteriores, se acuerda, por unanimidad, apoyar la participación de 100 personas adultas mayores en el V Pre Congreso Internacional de Gerontología a celebrarse el día 22 de julio de 2015, con un costo de nueve mil quinientos dólares. Los recursos económicos se encuentran asignados en el Presupuesto Ordinario del CONAPAM, en la subpartida: Actividades de Capacitación y provienen de la Ley No. 7972, artículo 15, inciso a) acápite 2, que destina recursos para financiar programas de educación y capacitación que potencien las capacidades de las personas adultas mayores y mejoren su calidad de vida, entre otros. ARTÍCULO No. 10. Nombramiento de personal. (Puesto No. 503164, Clase Profesional Servicio Civil 2). La MBA. Emiliana Rivera informa que mediante Oficio STAP-2930-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, suscrito por el Dr. Roberto Jiménez Gómez, Director Ejecutivo de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), se autorizó la utilización del Puesto N° 503164, Clase Profesional Servicio Civil 2, ubicado en la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional del CONAPAM. En razón de lo expuesto se procedió a divulgar a nivel interno las calidades del puesto con el fin de que las y los funcionarios que reunieran los requisitos y desearán participar lo externarán mediante

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la presentación de los requisitos correspondientes. Los candidatos que participaron, se presentan a continuación: 1) Algreen Anchía Vargas, tiene grado académico de Licenciatura, labora para la Unidad de Fiscalización Operativa del CONAPAM, en el puesto de profesional Servicio Civil 1-A y tiene 12 años de trabajar en el CONAPAM. 2) Wendy Calvo Salazar, tiene grado académico de Licenciatura, labora en la Unidad de Proveeduría Institucional, en el puesto de profesional Servicio Civil 1-A y tiene 7 años de trabajar en el CONAPAM. 3) Giovanni Madrigal Esquivel, tiene un grado académico de Licenciatura, labora en la Unidad de Fiscalización Operativa, en el puesto de profesional Servicio Civil 1-A y tiene 3 años de laborar en el CONAPAM. Una vez que se realizó el proceso de análisis por la Dirección Ejecutiva, la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional y la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, y tomando en cuenta la normativa legal y técnica aplicable, así como la valoración de la persona idónea para el puesto, se recomienda el nombramiento del Lic. Algreen Anchía Vargas. Lo anterior con el fin de fomentar la carrera administrativa en la institución. En virtud de lo anterior, y con el fin de fomentar las vías de carrera administrativa se procede a aplicar un ascenso de una clase a la inmediata superior conforme a lo normado en el artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. La Jefatura de la Unidad Desarrollo Estratégico Institucional solicita que dicho puesto quede sujeto a la aplicación del período de prueba según lo establece el artículo 24 del Reglamento de Estatuto Servicio Civil, que indica: “A juicio de la Administración podrá ser aplicable el periodo de prueba en los ascensos o traslados en que así convenga para garantizar mejor el servicio público. En tales casos, el servidor gozará de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual será aplicable también a su sustituto”. Asimismo, al señor Anchía Vargas mantiene los incentivos que viene percibiendo de su puesto como Profesional de Servicio Civil 1 A. En cumplimiento al artículo 42, inciso f), se traslada el informe para que en su condición de Presidenta a.i., lo someta a conocimiento de la Junta Rectora. El Dr. Miguel Ángel Gutiérrez consulta se han cumplido con todos los procesos de selección para el puesto, y en caso de cumplirse, se debe incluir en el acuerdo correspondiente. La MBA. Emiliana Rivera sugiere que como el acuerdo no queda en firme en esta sesión, se procederá a realizar una redacción del acuerdo y cualquier modificación se hará en la sesión de donde se conozca y apruebe el acta. Una vez analizada la recomendación de la Dirección Ejecutiva, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen el nombramiento del Lic. Algreen Anchía Vargas, con la sugerencia de que se incluya en el acuerdo todo el proceso de selección realizado por el CONAPAM. ACUERDO No. 7. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) considerando: 1) Que mediante Oficios: CONAPAM-DE-1121-O-2014 de fecha 11 de octubre y CONAPAM-DE-1297-O-2014 de fecha 10 de diciembre, ambos de 2014, se solicitó a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) del Ministerio de Hacienda, la autorización para utilizar la plaza de Profesional Servicio Civil 2, Especialidad Administración Generalista, ubicada en la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional del CONAPAM. 2) Que mediante Oficio STAP-2930-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, se comunica el Acuerdo No. 10814, que establece lo siguiente: “1. Comunicar al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, que se autoriza la utilización de la plaza No. 503164, vacante por ascenso del titular a partir del 20 de agosto del año en curso, clasificada como Profesional de Servicio Civil 2, en razón de las funciones que desempeña relacionadas con la operativización del Plan

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Nacional de Desarrollo, la ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema Específico de Valoración de Riesgos, la elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento de los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales y la elaboración, implementación y monitoreo de los indicadores de resultados y de gestión institucional, entre otros, se consideran de necesidad institucional para poder cumplir con el mandato legal y hacer frente a las labores encomendadas por ley al CONAPAM en atención a la persona adulta mayor. 2. Rige a partir del 01 de enero de 2015.” 3) Que en el Capítulo VI del Estatuto de Servicio Civil, Ley No. 1581, sobre las promociones y traslados, el artículo 32, establece: “Se considerará promoción solamente el ascenso a un puesto de grado superior, de conformidad con el “Manual Descriptivo de Empleos”. Por su parte, el Artículo 33, indica: “Las promociones de un grado al inmediato superior las podrán hacer los Jefes tomando en cuenta en primer término las calificaciones periódicas de sus empleados; en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser promovidos.”. 4) Que en el Capítulo, sobre los Movimientos de Personal, el Artículo 20, dispone: “Los ascensos de una clase a la inmediata superior en la misma u otra serie, los podrán hacer los jefes, según las vías de carrera administrativa que al efecto dicte la Dirección General, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de sus empleados, evidenciada por las calificaciones periódicas de sus servicios, y en segundo, la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que, a juicio de la Dirección General, los candidatos a la promoción llenen los requisitos de la clase a que van a ser ascendidos, así como las demás condiciones previstas en el artículo 90 de este Reglamento.”. 5) Que no obstante lo anterior, se procedió a divulgar a nivel interno las calidades del puesto con el fin de que las y los funcionarios que reunieran los requisitos y desearán participar lo externarán mediante la presentación de los requisitos correspondientes. 6) Que participaron los siguientes candidatos: a) Algreen Anchía Vargas, tiene grado académico de Licenciatura, labora para la Unidad de Fiscalización Operativa del CONAPAM, en el puesto de profesional Servicio Civil 1-A y tiene 12 años de trabajar en el CONAPAM; b) Wendy Calvo Salazar, tiene grado académico de Licenciatura, labora en la Unidad de Proveeduría Institucional, en el puesto de profesional Servicio Civil 1-A y tiene 7 años de trabajar en el CONAPAM; c) Giovanni Madrigal Esquivel, tiene un grado académico de Licenciatura, labora en la Unidad de Fiscalización Operativa, en el puesto de profesional Servicio Civil 1-A y tiene 3 años de laborar en el CONAPAM. 7) Que el proceso de Análisis se realizó por la Dirección Ejecutiva, la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional y la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. 8) Que de conformidad con la normativa legal y técnica, los participantes cumplen con los requisitos de la clase a que van a ser ascendidos. 9) Que al realizar el análisis y la valoración de la persona idónea para el puesto, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de sus empleados, evidenciada por las calificaciones periódicas de sus servicios, y en segundo, la antigüedad, se recomienda el nombramiento del Lic. Algreen Anchía Vargas. Lo anterior con el fin de fomentar la carrera administrativa en el CONAPAM. 10) Que se procede a la aplicación del período de prueba según lo establece el artículo 24 del Reglamento de Estatuto Servicio Civil, que indica: “A juicio de la Administración podrá ser aplicable el periodo de prueba en los ascensos o traslados en que así

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convenga para garantizar mejor el servicio público. En tales casos, el servidor gozará de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual será aplicable también a su sustituto”. 11) Que el Lic. Algreen Anchía Vargas mantiene los incentivos que percibe en puesto como Profesional de Servicio Civil 1 A. 12) Que en los procedimientos se han contemplado los términos y prescripciones de ley. Por lo tanto y en atención a los considerados anteriores, la Junta Rectora del CONAPAM acuerda, por unanimidad, 1) Nombrar al Lic. Algreen Anchia Vargas en el Puesto No. 503164, Clase Profesional Servicio Civil 2, Especialidad Administración Generalista, ubicada en la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional del CONAPAM. 2) Proceder a la aplicación del período de prueba según lo establece el artículo 24 del Reglamento de Estatuto Servicio Civil, que indica: “A juicio de la Administración podrá ser aplicable el periodo de prueba en los ascensos o traslados en que así convenga para garantizar mejor el servicio público. En tales casos, el servidor gozará de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual será aplicable también a su sustituto”. 3) Mantener los incentivos que percibe en el puesto como Profesional de Servicio Civil 1 A. ARTÍCULO No. 11. Solicitud para la confección de medallas para la carrera: Clásica Santa Paula. La MBA. Emiliana Rivera informa que en la Sesión Ordinaria No. 348, celebrada el día 3 de junio de 2015, se conoció la nota de fecha 22 de abril de 2015, suscrita por el M.Sc. Carlos Arce Zamora, Director de Extensión de la Universidad Santa Paula, y Dr. Norbel Román, Presidente de ASCADA. En la nota se solicita la participación del CONAPAM como patrocinador de la IX Carrera Clásica Santa Paula, específicamente con el aporte de 400 camisetas a un costo de ¢6.000,00 (seis mil colones) cada una. En esa sesión, la Licda. Zulema Villalta mociona para presentar la solicitud a la Presidencia de la República y, a la vez, solicitar un criterio a la Auditoría Interna del CONAPAM, en relación con la aplicación de la Directriz No. 023-H, sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión presupuestaria de la Administración Pública. En atención a la moción presentada por la Licda. Zulema Villalta, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen el Acuerdo No. 7, que establece lo siguiente: “La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, presentar a la Presidencia de la República y, a la vez, solicitar un criterio a la Auditoría Interna del CONAPAM, en relación con la aplicación de la Directriz No. 023-H, sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión presupuestaria de la Administración Pública, la solicitud para la participación del CONAPAM como patrocinador de la IX Carrera Clásica Santa Paula expuesta en la nota de fecha 22 de abril de 2015 y suscrita por el M.Sc. Carlos Arce Zamora, Director de Extensión de la Universidad Santa Paula, y Dr. Norbel Román, Presidente de ASCADA.”. No obstante lo anterior, mediante correo electrónico del día 13 de julio de 2015, se informa por parte del Dr. Norbel Román que la ayuda requerida del CONAPAM será solo las medallas presentadas en nota de fecha 19 de junio de 2015. En esta nota se informa, una vez más, la Universidad Santa Paula y ASCADA Costa Rica, entre otras, se han propuesto aprovechar la tradicional carrera Clásica Santa Paula en su IX Edición, para lanzar al país como idea principal la prevención del Alzheimer, tomando como importante la práctica del deporte. La carrera se realizará el 9 de agosto 2015, a las 7:00 a.m., en las instalaciones de la Universidad Santa Paula y consta de distancias de 10.5K y 4.5K. Lo anterior con el fin de propiciar la participación masiva de costarricenses. El cupo mínimo esperado es de 1.600 atletas. En este sentido, se recurre a algunos entes

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como CONAPAM para solicitar la participación como copatrocinador del evento que tendrá mucha exposición mediática y que necesita el aporte de varias organizaciones para lograr su ejecución con el éxito que la situación requiere. Específicamente se solicita el aporte del CONAPAM en la confección de 2.000 medallas. El compromiso de parte de la organización consiste en estampar el logo en las camisetas de los corredores. De acuerdo con el Memorando CONAPAM-DT-139-M-2015 de fecha 13 de julio de 2015, se indica por parte del MBA. Edgar Muñoz, Director Técnico, que el día lunes 22 de junio, la Presidenta del CONAPAM, Licda. Zulema Villalta Bolaños, trasladó mediante correo electrónico, la solicitud de la Universidad Santa Paula, con la leyenda de “Por favor analizar estas peticiones presentándolas a consideración de los departamentos correspondientes y de conformidad con los alcances de la Directriz 23-H”, para el apoyo de la confección de 1,600 medallas para la tradicional carrera Clásica Santa Paula. El día 1° de julio de 2015, se recibe de la Universidad Santa Paula las indicaciones y medidas de las medallas solicitadas. De inmediato, se procedió, ese mismo día, a solicitar la cotización al SINART (Agencia de Publicidad) la confección de las medallas, según disposición de la Directriz No. 023-H del Gobierno de la República. El día jueves 9 de julio de 2015, se recibe la cotización de parte del SINART, por 1.600 medallas, con las medidas dadas por la Universidad Santa Paula con un costo de ¢5.098.560.00 (cinco millones noventa y ocho mil quinientos sesenta colones), con un tiempo de entrega de 30 días hábiles. En caso de disminuir en dos centímetros el diseño de las medallas, el costo será de ¢2.928.882.45 (dos millones novecientos veintiocho mil ochocientos ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos), con un tiempo de entrega de 15 días hábiles. Para la confección de las medallas se debe utilizar la subpartida presupuestaria 2.99.99, denominada: Otros útiles, materiales y suministros. En caso de que la Junta Rectora apruebe la solicitud de la confección de las medallas se deberá proceder a modificar la subpartida mencionada en virtud de que los recursos asignados por un monto de ¢2.000.000.00, fueron aprobados para la confección de la estatuilla del Premio Dr. Diego Fernando Trejos Corrales. Se traslada la solicitud en mención a la Dirección Ejecutiva, para que sea analizada por las señoras y señores de la Junta Rectora y autoricen la confección de las medallas. En relación con este tema, la Licda. Kattia Alfaro presenta mediante Oficio AUI.AS 033-2015 de fecha 9 de julio de 2015, una Nota de Asesoría en donde se indica que de conformidad con lo indicado por la Ley No. 8292, Ley General de Control Interno, en cumplimiento del artículo 22, inciso d), que indica: “d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Y en cumplimiento con el acuerdo No.7 de la Sesión No.348 de la Junta Rectora del CONAPAM, en el que se le “solicita a esta Auditoría un criterio en relación con la aplicación de la Directriz No. 023-H, sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión presupuestaria de la Administración Pública, la solicitud para la participación del CONAPAM como patrocinador de la IX Carrera Clásica Santa Paula expuesta en la nota de fecha 22 de abril de 2015 y suscrita por el M.Sc. Carlos Arce Zamora, Director de Extensión de la Universidad Santa Paula, y Dr. Norbel Román, Presidente de ASCADA”. Los personeros de la Universidad Santa Paula están solicitando específicamente un patrocinio de 400 camisetas a un costo de 6.000 colones cada una, para un total de ¢2.400.000, para apoyar una carrera de atletismo cuyo fin es transmitir el mensaje de prevención de la enfermedad de Alzheimer a través de la práctica del deporte. En la nota no

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se aclara cuál sería el beneficio del CONAPAM por su aporte, sin embargo, lo usual es que los nombres de los patrocinadores se muestren en las camisetas que se otorgan a los corredores. No obstante, es importante considerar lo que la legislación indica con relación a este tema. 1. El Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa No. 7494, en su artículo No. 131, inciso o) señala lo siguiente: “Artículo 131.- Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República: o) Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses...”. 2. La Directriz No. 23-H, publicada en la Gaceta No. 75 del 20 de abril de 2015, en su artículo No. 26 indica 1o siguiente: “Artículo 26.- Toda entidad pública que requiera ejecutar las subpartidas: 1.3.1 Información, 1.3.2 Publicidad y propaganda. Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deberá contratarse preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SJNART). En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con la Imprenta Nacional o con el SINART, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca”. Como se puede observar en la legislación citada, un patrocinio se puede otorgar únicamente si la Entidad está recibiendo un beneficio económico; aspecto que no se está cumpliendo en este caso en particular. Asimismo, el único beneficio que recibiría la Institución con esta aportación sería de publicidad, sin embargo, no hay un mensaje que refleje los objetivos y el trabajo que realiza el CONAPAM por los Adultos Mayores y tampoco hay un beneficio directo para la población de Adultos Mayores en pobreza y pobreza extrema, que finalmente son la razón de ser de la Institución. Además, la Directriz 23-H es muy clara en indicar que la publicidad, en la medida de lo posible, solo se puede adquirir por medio del Sistema de Radio y Televisión (SINART) y/o la Imprenta Nacional y cuando esto no es posible, solo en casos debidamente analizados, se podrán contratar con otros proveedores, pero para ello será la Junta Rectora la que aprobará o no esos desembolsos. También es importante recordar algo que ya se ha mencionado en sesiones anteriores de Junta Rectora: la necesidad de recursos y de personal que está teniendo la Institución, y que en este momento son prioridad debido a la demanda que se está teniendo de los servicios que presta el CONAPAM, por lo que, de todos es sabido que actualmente no se cuenta con recursos suficientes para atender este tipo de ayudas como la solicitada por la Universidad Santa Paula. Es necesario el análisis anterior con el fin de acogerse a la realidad institucional y las reformas de economía, eficiencia y eficacia propuestas por el Gobierno actual, sin alejarse del objetivo principal que promueve el CONAPAM en pro del beneficio directo de las personas adultas mayores con necesidades socioeconómicas demostradas. Lo anterior como parte de servicios preventivos de la Auditoría Interna, sin perjuicio de una fiscalización posterior. La M.Sc. Delia Villalobos manifiesta su preocupación por las solicitudes de patrocinio que le llegan al CONAPAM. En el caso de la Junta de Protección Social, esta institución vende lotería, sin embargo, el

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CONAPAM no tiene ningún tipo de ventas. Los patrocinios solicitados deben estar en congruencia con el fin, por lo tanto, considera que se debe definir un criterio justificado para este tipo de solicitudes. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que la solicitud debe analizarse de acuerdo con lo que dispone la Ley de Cigarrillos y Licores, en su artículo 15, inciso a). Una vez leídos los acápites no se visualiza que la solicitud corresponda con los fines establecidos en dicha ley. La M.Sc. Delia Villalobos manifiesta que la carrera es un evento que posiciona la imagen del fin que se persigue y, en este sentido, hay que encontrar la concordancia en relación con el CONAPAM. La Dra. María del Rocío Sáenz señala que las carreras se han posesionado como estrategias que provocan una gran movilización de población joven y de medios de comunicación. Por otro lado, se reconoce la importancia en la prevención del Alzheimer tomando como importante la práctica del deporte. No obstante, el asunto es complejo debido a que no se cuenta con un criterio claro por parte del CONAPAM para participar como patrocinador en diferentes eventos. El Dr. Allan Varela considera que de acuerdo con lo que se ha conversado en esta Junta Rectora sobre la limitación de recursos económicos y de conformidad con lo que señala la Ley de Cigarrillos y Licores, no se visualiza que la confección de las medallas para la carrera sea una prioridad. La M.Sc. Flora Jiménez propone que se defina un criterio sobre la participación del CONAPAM como patrocinador de conformidad con lo que dispone la ley y los objetivos institucionales. El Dr. Miguel Ángel Gutiérrez consulta si se realiza algún cobro a los participantes. Se indica que de acuerdo con la nota de solicitud no se tiene mayor información. En atención a lo anterior, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora consideran que al no existir un criterio sobre la participación del CONAPAM como patrocinador en diferentes eventos, no se puede aprobar la solicitud presentada por la Universidad Santa Paula y ASCADA, por lo tanto, se disponen los siguientes acuerdos. ACUERDO No. 8. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, instruir a la Administración para que proceda a elaborar un criterio en el que se defina el concepto de patrocinio y la subvención económica para el desarrollo de eventos con fines publicitarios por parte del CONAPAM. ACUERDO No. 9. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) considerando: 1) Que mediante nota de fecha 19 de junio de 2015, se solicita al CONAPAM configurarse como patrocinador de la IX Carrera Clásica Santa Paula, para lanzar al país como idea principal la prevención del Alzheimer, tomando como importante la práctica del deporte. Específicamente se solicita el aporte del CONAPAM en la confección de 2.000 medallas. 2) Que mediante Memorando CONAPAM-DT-139-M-2015 de fecha 13 de julio de 2015, se indica por parte del MBA. Edgar Muñoz, Director Técnico, que se procedió, a solicitar la cotización al SINART (Agencia de Publicidad) la confección de las medallas, según disposición de la Directriz No. 023-H del Gobierno de la República. 3) Que la cotización enviada por el SINART, para la confección de 1.600 medallas, es de ¢5.098.560.00 (cinco millones noventa y ocho mil quinientos sesenta colones), con un tiempo de entrega de 30 días hábiles. En caso de disminuir en dos centímetros el diseño de las medallas, el costo será de ¢2.928.882.45 (dos millones novecientos veintiocho mil ochocientos ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos), con un tiempo de entrega de 15 días hábiles. 4) Que para la confección de las medallas se debe utilizar la subpartida presupuestaria 2.99.99, denominada: Otros útiles, materiales y suministros. En caso de que la Junta Rectora apruebe la solicitud de la

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confección de las medallas se deberá proceder a modificar la subpartida mencionada en virtud de que los recursos asignados por un monto de ¢2.000.000.00, fueron aprobados para la confección de la estatuilla del Premio Dr. Diego Fernando Trejos Corrales. 5) Que mediante Oficio AUI.AS 033-2015 de fecha 9 de julio de 2015, la Licda. Kattia Alfaro, Auditora General del CONAPAM, remite una Nota de Asesoría a la Junta Rectora en donde indica, entre otras cosas, que en cumplimiento del acuerdo No.7 de la Sesión No. 348 de la Junta Rectora del CONAPAM, y analizada la solicitud de patrocinio de camisetas, “no existe claridad de cuál sería el beneficio del CONAPAM por su aporte, sin embargo, lo usual es que los nombres de los patrocinadores se muestren en las camisetas que se otorgan a los corredores. No obstante, es importante considerar lo que la legislación indica con relación a este tema. 1. El Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa No. 7494, en su artículo No. 131, inciso o) señala lo siguiente: “Artículo 131.- Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República: o) Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses...”. 2. La Directriz No. 23-H, publicada en la Gaceta No. 75 del 20 de abril de 2015, en su artículo No. 26 indica 1o siguiente: “Artículo 26.- Toda entidad pública que requiera ejecutar las subpartidas: 1.3.1 Información, 1.3.2 Publicidad y propaganda. Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deberá contratarse preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con la Imprenta Nacional o con el SINART, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca”. Como se puede observar en la legislación citada, un patrocinio se puede otorgar únicamente si la Entidad está recibiendo un beneficio económico; aspecto que no se está cumpliendo en este caso en particular. Asimismo, el único beneficio que recibiría la Institución con esta aportación sería de publicidad, sin embargo, no hay un mensaje que refleje los objetivos y el trabajo que realiza el CONAPAM por los Adultos Mayores y tampoco hay un beneficio directo para la población de Adultos Mayores en pobreza y pobreza extrema, que finalmente son la razón de ser de la Institución. Además, la Directriz 23-H es muy clara en indicar que la publicidad, en la medida de lo posible, solo se puede adquirir por medio del Sistema de Radio y Televisión (SINART) y/o la Imprenta Nacional y cuando esto no es posible, solo en casos debidamente analizados, se podrán contratar con otros proveedores, pero para ello será la Junta Rectora la que aprobará o no esos desembolsos. También es importante recordar algo que ya se ha mencionado en sesiones anteriores de Junta Rectora: la necesidad de recursos y de personal que está teniendo la Institución, y que en este momento son prioridad debido a la demanda que se está teniendo de los

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servicios que presta el CONAPAM, por lo que, de todos es sabido que actualmente no se cuenta con recursos suficientes para atender este tipo de ayudas como la solicitada por la Universidad Santa Paula. Es necesario el análisis anterior con el fin de acogerse a la realidad institucional y las reformas de economía, eficiencia y eficacia propuestas por el Gobierno actual, sin alejarse del objetivo principal que promueve el CONAPAM en pro del beneficio directo de las personas adultas mayores con necesidades socioeconómicas demostradas.” 6) Que el CONAPAM no cuenta con un criterio en el que se defina el concepto de patrocinio y la subvención económica para el desarrollo de eventos con fines publicitarios. Por lo tanto, en atención a los considerandos anteriores, la Junta Rectora acuerda, por unanimidad, rechazar la solicitud presentada para que el CONAPAM se configure como patrocinador de la IX Carrera Clásica Santa Paula, para lanzar al país como idea principal la prevención del Alzheimer, tomando como importante la práctica del deporte. CAPÍTULO SEXTO. Informes de la Dirección de Auditoría. ARTÍCULO No. 12. Oficio AUI. AS 033-2015 de fecha 9 de julio de 2015, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM. (Nota de asesoría). En el oficio, la Licda. Kattia Alfaro remite la Nota de Asesoría, la cual fue conocida en el Artículo 11 de esta sesión. CAPÍTULO SETIMO. Informes de la Dirección Ejecutiva. ARTÍCULO No. 13. Modificación No. 3-2015. La MBA. Emiliana Rivera presenta para conocimiento y aprobación, la Modificación Presupuestaria No. 3-2015, que contiene una rebaja y un aumento de recursos económicos por un monto veintisiete millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos colones con ochenta y dos céntimos. Lo anterior con el fin de darle contenido presupuestario a las partidas, grupo de subpartidas y subpartidas del Programa Construyendo Lazos de Solidaridad. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 10. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) aprueba la Modificación Presupuestaria No. 3-2015 al presupuesto ordinario del CONAPAM para el ejercicio económico 2015. La Modificación Presupuestaria No. 3-2015, contiene una rebaja y un aumento de recursos económicos por un monto de veintisiete millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos colones con ochenta y dos céntimos, distribuidos de la siguiente manera: En el Programa Construyendo Lazos de Solidaridad, Ley N° 7972, inciso i, se rebaja de la partida 6, Transferencias corrientes, grupo de subpartidas 6.04, transferencias corrientes a entidades privadas sin fines de lucro, subpartida 6.04.01, transferencias corrientes a asociaciones, un monto de diecinueve millones setecientos setenta mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta y dos céntimos; grupo de subpartidas 6.04, transferencias corrientes a entidades privadas sin fines de lucro, subpartida 6.04.02, transferencias corrientes a fundaciones, un monto de siete millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos; debido a que no han ejecutado los recursos asignados en el primer trimestre del año 2015, por no disponer de espacios para recibir a personas adultas mayores a solicitud de los Juzgados, la Caja Costarricense del Seguro Social, EBAIS entre otros. Por su parte se aumenta la partida 6, Transferencias corrientes, grupo de subpartidas 6.04, transferencias corrientes a entidades privadas sin fines de lucro, subpartida 6.04.01, transferencias corrientes a asociaciones: Asociación Hogar Carlos María Ulloa, un monto de doce millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos colones con ochenta y

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dos céntimos, Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales de Grecia, un monto de quince millones de colones exactos. Lo anterior con el fin de llevar a cabo la remodelación de un modulo que permita la reubicación de personas en condición de abandono, procedentes de hospitales, Juzgados, EBAIS, entre otros. Se asigna a la Dirección Ejecutiva, con fundamento en el artículo 49 inciso d) de la Ley No. 7935 de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, la comunicación del acuerdo. La Licda. Rusmarily Gómez se abstiene de votar el acuerdo en virtud de que es la representante legal de la Asociación Jafeth Jiménez Morales de Grecia. ARTÍCULO No. 14. Proyecto de Presupuesto Extraordinario No. 2-2015. (FODESAF). La MBA. Emiliana Rivera presenta, para conocimiento, la propuesta de presupuesto extraordinario 2-2015, remitido a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), según los lineamientos técnicos y metodológicos establecidos. Este documento deberá recibir el visto bueno de la DESAF para que el CONAPAM prepare el Presupuesto Extraordinario No. 2-2015 definitivo y lo remita a la Contraloría General de la República, para su aprobación. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora acusan recibo de la propuesta del proyecto de presupuesto No. 2-2015. En el caso de que se tenga alguna observación, la misma se hará llegar a la Dirección Ejecutiva para su incorporación. ARTÍCULO No. 15. Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria, II Trimestre 2015. La MBA. Emiliana Rivera presenta, para conocimiento y aprobación de la Junta Rectora, el Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria del CONAPAM e Informe de Evaluación del Plan Operativo Institucional al primer semestre del año 2015. El Informe de Ejecución y Liquidación del Presupuesto muestra el detalle de los recursos asignados a cada partida, grupo de subpartidas y subpartidas, según los ingresos recibidos y los egresos realizados. El presupuesto ordinario definitivo del CONAPAM para el año 2015, es de catorce mil seiscientos cincuenta y tres millones cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos. Los ingresos reales del período ascienden a un monto de seis mil setecientos cincuenta millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con veintitrés céntimos. Por su parte, los egresos en el mismo período suman un total de seis mil trescientos diecisiete millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos. El porcentaje de ejecución en relación con el presupuesto ordinario es de un 43,11% (acumulado). Asimismo, se da una amplia explicación de la ejecución que corresponde a cada programa con las respectivas justificaciones. La Dra. María del Rocío Sáenz manifiesta que se debe revisar la meta referida a: Grado de Bienestar Personal de la Persona Beneficiaria, la cual aparece sin avance, sin embargo, de lo expuesto por la Dirección Ejecutiva, se alcanza un porcentaje de avance con lo propuesto de, aproximadamente, un 25%. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen la aprobación del Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria e Informe de Evaluación del Plan Operativo Institucional del CONAPAM del segundo trimestre del año 2015. ACUERDO No. 11. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) aprueba, por unanimidad, el Informe de Evaluación Semestral del Plan Operativo Institucional e Informe de Ejecución y Liquidación del Presupuesto Ordinario del CONAPAM al 30 de junio de 2015. El Informe de Evaluación del Plan Operativo Institucional del CONAPAM se presenta de conformidad con los Lineamientos técnicos y metodológicos para la Planificación, Programación Presupuestaria y la Evaluación Estratégica en el Sector Público en Costa Rica elaborados por MIDEPLAN y muestra

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en forma detallada los resultados físicos, financieros y de gestión institucional para el primer semestre del año 2015. En la evaluación se registra el cumplimiento de 3 metas según lo esperado de las 5 programadas y 2 en riesgo de no cumplimiento. Uno de los indicadores que no alcanzó su porcentaje deseado fue la implementación del servicio técnico de recepción de llamadas (Línea Dorada), en virtud de que a la fecha no se realizó el desembolso de los recursos asignados. No obstante, a la fecha, se ha logrado la aprobación de la Junta Rectora para la implementación del proyecto denominado: Sistema Nacional de Atención a Personas Adultas Mayores víctimas de violencia, a ejecutarse entre el CONAPAM y el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) por un período de 2015 a 2017. Se han realizado coordinaciones de trabajo con el INAMU, Defensoría de los Habitantes, la Oficina de Protección a la Víctima, Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología. El otro indicador que no alcanzó el porcentaje de cumplimiento esperado se relaciona con: Grado de bienestar personal de las personas beneficiarias de los programas del CONAPAM. A la fecha, se ha definido el perfil de las personas participantes, las organizaciones y modalidad, así como la herramienta que se aplicará. Para ambas metas que se encuentran en riesgo de cumplimiento se establecerá un cronograma de actividades a ejecutar durante el segundo semestre de 2015. El Informe de Ejecución del Presupuesto Ordinario del CONAPAM muestra un presupuesto ordinario por un monto de catorce mil cuatrocientos setenta y seis millones novecientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y seis colones con diez céntimos. Los ingresos reales del período corresponden a un monto de tres mil doscientos once millones novecientos quince mil cincuenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos. Los ingresos provienen de las siguientes partidas, grupos de subpartidas y subpartidas: Partida 1, Ingresos Corrientes, grupo de subpartidas 1.3, Ingresos no tributarios, que se divide en: Ingresos de la Propiedad (Renta de Activos Financieros); Multas, sanciones, remates y confiscaciones (Multas y sanciones) y Otros Ingresos no Tributarios (Reintegros en Efectivo) por un monto de siete millones setecientos noventa y siete mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos; grupo de subpartidas 1.4, Transferencias Corrientes, subpartida 1.4.1, Transferencias Corrientes del Sector Público, que se divide en: Transferencias Corrientes del Gobierno Central: Ley No. 7972, artículo 15, inciso a), numeral i, ii, iii, y Gastos de Operación, por un monto setecientos setenta y ocho millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones exactos, y Transferencias Corrientes de Órganos Desconcentrados: Ley No. 9188, por un monto de dos mil cuatrocientos veinticinco millones setecientos veintinueve mil ciento veintitrés colones exactos; partida 3, Financiamiento, grupo de subpartidas 3.3, Recursos de Vigencias Anteriores, que se dividen en: Superávit Libre, por un monto de veintiséis millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta colones con treinta y tres céntimos, y Superávit Específico, por un monto de ciento cuarenta y nueve millones setecientos tres mil ochocientos sesenta y seis colones con siete céntimos. El mayor porcentaje de los ingresos proviene de los recursos de la Ley No. 9188 y el menor porcentaje de la renta de activos financieros. Los intereses se generan por los reintegros que deben realizar las organizaciones de bienestar social (OBS) a la cuenta especial que tiene el CONAPAM de los recursos que provienen de la Ley No. 9188. Los reintegros provienen de los recursos entregados a las OBS pero que deben ser devueltos al CONAPAM debido a que no se cumple con lo señalado en el convenio

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previamente firmado entre el CONAPAM y estas OBS. Respecto de la ejecución de los egresos, los resultados señalan que al 30 de junio de 2015, se ejecutaron un total de tres mil doscientos cincuenta y cuatro millones setecientos sesenta y seis mil ciento noventa y seis colones con noventa y seis céntimos. El porcentaje de ejecución en relación con el presupuesto ordinario es de un 43,11% (acumulado). En el Programa Envejeciendo con Calidad de Vida se asignó un presupuesto definitivo de cuatrocientos cuarenta y ocho millones doscientos veintiséis mil doscientos noventa colones con noventa y siete céntimos y se ejecutó un monto de sesenta y seis millones ciento cuarenta y siete mil setecientos dieciséis mil colones con treinta céntimos. El porcentaje de ejecución en relación con el presupuesto ordinario es de un 16,66% (acumulado). En el Programa Construyendo Lazos de Solidaridad se asignó un presupuesto definitivo de trece mil trescientos treinta y un millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos cuarenta y un colones con veinte céntimos y se ejecutó un monto de tres mil quince millones ciento cuarenta y cinco mil ciento treinta y siete colones con ochenta y ocho céntimos. El porcentaje de ejecución en relación con el presupuesto ordinario es de un 43,89%(acumulado). En el Programa de la Administración Central se asignó un presupuesto definitivo de ochocientos setenta y tres millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta colones con treinta y tres céntimos y se ejecutó un monto de ciento setenta y tres millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos colones con setenta y ocho céntimos. El porcentaje de ejecución en relación con el presupuesto ordinario es de un 44,82%(acumulado). Se asigna a la Dirección Ejecutiva, con fundamento en el artículo 49 inciso d) de la Ley No. 7935 de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, la comunicación del acuerdo. ARTÍCULO No. 16. Estados Financieros de CONAPAM, Junio 2015. El Lic. Gerald Murillo presenta los resultados de los Estados Financieros al 30 de junio de 2015. Los estados financieros al 30 de junio de 2015, muestran en el Balance General o estado de situación financiera un total de activo corriente que asciende a la suma de cuatrocientos sesenta y tres millones ochenta y cinco mil ochocientos setenta y siete colones con sesenta y tres céntimos, y de activo no corriente por un monto de cuarenta y ocho millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y nueve céntimos. El monto total en la cuenta de Activos es de quinientos once millones seiscientos veinte mil trescientos ocho colones con treinta y dos céntimos. En contrapartida, se tiene un pasivo corriente por un monto de ciento veintiún millones dieciséis mil seiscientos veinte colones con dieciséis céntimos. Asimismo, el patrimonio asciende a un monto de trescientos noventa millones seiscientos tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos. Lo anterior da un monto total de quinientos once millones seiscientos veinte mil trescientos ocho colones con treinta y dos céntimos, dando como resultado un balance general igual en activos como en pasivos y patrimonio. En el Estado de Resultados o Estado de Rendimiento Financiero se muestra un total en ingresos corrientes por un monto de seis mil quinientos sesenta y ocho millones setecientos setenta y nueve mil ciento setenta y cinco colones con veintinueve céntimos. En contrapartida, los gastos ascienden a un monto de seis mil trescientos setenta y seis millones setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos. De lo anterior se obtiene como resultado un superávit operativo para el período del 1° de enero al 30 de junio de 2015, por un monto de ciento noventa y dos millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos seis colones con cuarenta y un céntimos. Además, se presenta el flujo de

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efectivo, el cual presenta un saldo en caja al 30 de junio de 2015 de cuatrocientos cuarenta y siete millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen la aprobación de los Estados Financieros del CONAPAM al mes de junio de 2015. ACUERDO No. 12. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) aprueba, por unanimidad, los Estados Financieros del CONAPAM al 30 de junio de 2015. Los estados financieros al 30 de junio de 2015, muestran en el Balance General o estado de situación financiera un total de activo corriente que asciende a la suma de cuatrocientos sesenta y tres millones ochenta y cinco mil ochocientos setenta y siete colones con sesenta y tres céntimos, y de activo no corriente por un monto de cuarenta y ocho millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y nueve céntimos. El monto total en la cuenta de Activos es de quinientos once millones seiscientos veinte mil trescientos ocho colones con treinta y dos céntimos. En contrapartida, se tiene un pasivo corriente por un monto de ciento veintiún millones dieciséis mil seiscientos veinte colones con dieciséis céntimos. Asimismo, el patrimonio asciende a un monto de trescientos noventa millones seiscientos tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos. Lo anterior da un monto total de quinientos once millones seiscientos veinte mil trescientos ocho colones con treinta y dos céntimos, dando como resultado un balance general igual en activos como en pasivos y patrimonio. En el Estado de Resultados o Estado de Rendimiento Financiero se muestra un total en ingresos corrientes por un monto de seis mil quinientos sesenta y ocho millones setecientos setenta y nueve mil ciento setenta y cinco colones con veintinueve céntimos. En contrapartida, los gastos ascienden a un monto de seis mil trescientos setenta y seis millones setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos. De lo anterior se obtiene como resultado un superávit operativo para el período del 1° de enero al 30 de junio de 2015, por un monto de ciento noventa y dos millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos seis colones con cuarenta y un céntimos. Además, se presenta el flujo de efectivo, el cual presenta un saldo en caja al 30 de junio de 2015 de cuatrocientos cuarenta y siete millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos. Se asigna a la Dirección Ejecutiva, con fundamento en el artículo 49 inciso d) de la Ley No. 7935 de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, la comunicación del acuerdo. ARTÍCULO No. 17. Directriz No. 023-H, sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública. (Oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio de 2015, suscrito por el Ministerio de Hacienda. (Ref.: Directriz Presidencial No. 023-H). Resoluciones de la Directriz No. 023 H. La MBA. Emiliana Rivera informa que de conformidad con lo establecido en la Directriz No. 023-H, del 27 de marzo de 2015, publicada en La Gaceta No. 75 del 20 de abril de 2015, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública” y lo indicado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante Oficio STAP-1092- 2015, del 16 de junio de 2015, se remitieron para análisis, discusión y aprobación, las siguientes resoluciones e informes: CONAPAM-DE-11-RJR-2015: Actividades Protocolarias; CONAPAM-DE-12-RJR-2015: Servicios Jurídicos; CONAPAM-DE-13-RJR-2015: Servicios Generales; CONAPAM-DE-14-RJR-2015: Equipo de comunicación, Equipo y mobiliario de oficina; CONAPAM-DE-15-RJR-2015: Equipo y mobiliario de oficina;

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CONAPAM-DE-16-RJR-2015: Equipo y programas de cómputo; CONAPAM-DE-17-RJR-2015: Actividades de Capacitación; CONAPAM-DE-18-RJR-2015: Alquiler de derechos para telecomunicaciones; Oficio CONAPAM-DAF-007-O-2015: Informe tiempo extraordinario, y Oficio CONAPAM-DAF-008-O-2015: Informe Mantenimiento de edificios y locales. La Directriz No. 023-H considera vital que el control del gasto involucre la mayor transparencia. Por lo tanto, cada Jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus metas institucionales, en beneficio del desarrollo económico y social del país. En atención a lo anterior, el artículo 1º, se instruye a las y los Ministros de Gobierno, en conjunto con sus Viceministros, a reprogramar los planes operativos institucionales 2015, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, el Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio del respectivo año económico, así como los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público. El artículo 2º, instruye a los jerarcas de los entes descentralizados a reprogramar los planes operativos institucionales 2015 en estricto cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, sus presupuestos institucionales y los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público. En el artículo 3º, se indica que reprogramación de los planes operativos institucionales 2015, deben ser entregados a las instancias correspondientes, por cada Ministro y jerarca de ente descentralizado, con copia a la Presidencia de la República. Las medidas de eficiencia, eficacia y transparencia, se relacionan aquellas referidas a salarios, creación y utilización de plazas; referidas a venta de activos y contratación de bienes y servicios; referidas a compensación de vacaciones, sobresueldos y evaluación de desempeño de los funcionarios; y medidas varias. Para la aplicación e implementación de la Directriz No. 023-H, se emitió el Oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio de 2015. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen la aprobación de las resoluciones, asimismo, se instruye a la Administración para que presente a la Junta Rectora en forma mensual la ejecución de los recursos, según la Directriz No. 023-H. ACUERDO No. 13. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, la aprobación de las resoluciones e informes: CONAPAM-DE-11-RJR-2015: Actividades Protocolarias; CONAPAM-DE-12-RJR-2015: Servicios Jurídicos; CONAPAM-DE-13-RJR-2015: Servicios Generales; CONAPAM-DE-14-RJR-2015: Equipo de comunicación, Equipo y mobiliario de oficina; CONAPAM-DE-15-RJR-2015: Equipo y mobiliario de oficina; CONAPAM-DE-16-RJR-2015: Equipo y programas de cómputo; CONAPAM-DE-17-RJR-2015: Actividades de Capacitación; CONAPAM-DE-18-RJR-2015: Alquiler de derechos para telecomunicaciones; Oficio CONAPAM-DAF-007-O-2015: Informe tiempo extraordinario, y Oficio CONAPAM-DAF-008-O-2015: Informe Mantenimiento de edificios y locales, según lo indica al Directriz No. 023-H, publicada en La Gaceta 75 del 20 de abril de 2015 y el Oficio STAP-1092-2015 de fecha 16 de junio de 2015. Asimismo, se instruye a la Administración para que presente a la Junta Rectora en forma mensual la ejecución de los recursos, según la Directriz No. 023-H. ARTÍCULO No. 18. Proyecto de Ley: “Consulta autorización a la Municipalidad de Nicoya para que done un inmueble de su posesión a la Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente”, No. 18749. El M.Sc. Gustavo Fallas informa que el proyecto de ley refiere en la exposición de motivos que su finalidad principal es la construcción de un Centro de Atención Integral

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Especializado donde se le brinde toda la ayuda y atención integral al enfermo, en la prevención, atención, rehabilitación, educación y capacitación, que pueda proporcionarle amor, tratamiento médico, terapias que le permitan sentirse útiles, valiosos, que les ayude a reafirmar su identidad, y a levantar su autoestima; y como meta medular, la restauración total. Para la materialización de este proyecto ley, la Municipalidad de Nicoya, con todo el apoyo y abnegación del Concejo Municipal de Nicoya y con la anuencia y voluntad del señor Alcalde, se cuenta con la donación de un terreno sin inscribir, posesión de la Municipalidad de Nicoya, plano catastrado número G-529065-98 para información posesoria, que por medio de este proyecto. En este sentido, se solicita la donación por medio de una Ley de autorización a la Municipalidad de Nicoya para que ceda los derechos posesorios de ese terreno citado supra, a la Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente para que sea destinado al Centro de Atención Integral Especializado para el Alcohólico y Farmacodependiente. Este proyecto también incluye como parte integral de su finalidad e implementación, que la Asociación cuente y ejecute sus funciones con la colaboración interdisciplinaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto de Asistencia de Farmacodependencia, Instituto Mixto de Ayuda Social, Consejo Nacional del Adulto Mayor, Junta de Protección Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, entre otros entes afines. En relación con el análisis del proyecto se tiene que la Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente, fue creada en el Cantón de Nicoya, con el propósito de brindar toda la ayuda integral y necesaria, de prevención, atención y rehabilitación al alcohólico y al farmacodependiente, implementando al efecto, terapias recreativas, ocupacionales, espirituales y psicológicas, que permitan en el tiempo necesario la desintoxicación y restauración para recuperar su salud, salvar su vida e insertarlo nuevamente a la vida en sociedad. Se desconoce si esta entidad trabaja con población adulta mayor y si tiene el carácter de bienestar social otorgado por el IMAS. Desde el CONAPAM, no tiene la calificación de idoneidad para el manejo de recursos públicos. No obstante lo anterior, en la misma exposición de motivos se indica que la Asociación trabajará en colaboración con esta y otras Instituciones. En razón de que desde el CONAPAM se desconoce si esta entidad trabaja o trabajaría con personas adultas mayores y cuál sería la colaboración que estarían solicitando, desde la Unidad de Asesoría Jurídica se recomienda a la Junta Rectora, abstenerse de emitir criterio favorable o en contra del proyecto de ley sometido a consideración. En atención a lo anterior, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen no emitir criterio en relación con el Proyecto de Ley No. 18.749, en virtud de que es un asunto que escapa a las competencias institucionales. ACUERDO No. 14. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) considerando: 1) Que mediante Oficio CG-040-2015 de fecha 24 de junio de 2015, se solicita el criterio del CONAPAM en relación con el Expediente No. 18.749 “Autorización a la Municipalidad de Nicoya para que done un inmueble de su posesión a la Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente”. 2) Que según se indica en la propia exposición de motivos del proyecto, la Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente, fue creada en el Cantón de Nicoya, con el propósito de brindar toda la ayuda integral y necesaria, de prevención, atención y rehabilitación al alcohólico y al farmacodependiente, implementando al efecto, terapias recreativas, ocupacionales, espirituales y psicológicas, que permitan en el tiempo necesario la

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desintoxicación y restauración para recuperar su salud, salvar su vida e insertarlo nuevamente a la vida en sociedad. 3) Que el CONAPAM desconoce si esta entidad trabaja con la población adulta mayor y si tiene el carácter de bienestar social otorgado por el IMAS. 4) Que de acuerdo con los registros del CONAPAM, la Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente, no tiene la calificación de idoneidad para el manejo de recursos públicos. No obstante lo anterior, en la misma exposición de motivos se indica que la Asociación trabajará en colaboración con esta y otras Instituciones. 5) Que en razón de que desde el CONAPAM se desconoce si esta entidad trabaja o trabajaría con personas adultas mayores y cuál sería la colaboración que estarían solicitando, desde la Unidad, la Asesoría Jurídica recomienda a la Junta Rectora, abstenerse de emitir criterio favorable o en contra del proyecto de ley sometido a consideración. En atención a los considerando anteriores, la Junta Rectora del CONAPAM acuerda, por unanimidad, no emitir criterio en relación con el Proyecto de Ley No. 18.749 “Autorización a la Municipalidad de Nicoya para que done un inmueble de su posesión a la Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente”. Lo anterior en virtud de que es un asunto que escapa a las competencias institucionales. ARTÍCULO No. 19. Proyecto de Ley: “Regulación de la hipoteca inversa”, No. 19475. El M.Sc. Gustavo Fallas informa que el objetivo del proyecto presentado consiste en ofrecer otros esquemas de inversión que permitan a las personas adultas mayores lograr un financiamiento viable para que puedan alcanzar los objetivos que se hayan propuesto o que les permita alcanzar un mejor nivel de vida. Para el análisis jurídico del proyecto se presenta una tabla con las observaciones a cada uno de los artículos del proyecto de ley. En resumen, se indica que: 1. La realidad con la población adulta mayor del país, muestra un número de personas a las que el ingreso les resulta insuficiente para subsistir, pero que sí registran bienes inmuebles. Sumado a ello, estas mismas personas no reciben recursos de sus familiares, quienes sí están pendientes de la herencia que estas personas puedan dejar. Siento este el panorama actual e imperante, con las recomendaciones efectuadas, desde el CONAPAM se apoya el proyecto sometido a consideración, ya que claramente se estarían creando una fuente de ingreso para la persona adulta mayor que lo necesite. 2. Doctrinalmente se indica que las hipotecas inversas no suelen actualizarse con el índice de precios al consumidor, de manera que podrían incluirse normas que aseguren fórmulas por las cuales se obtengan rentas crecientes según el bien inmueble adquiera mayor plusvalía. Evitando así el abuso de parte de las entidades crediticias. 3. No se definen parámetros para limitar el uso de esta figura como lo serían circunstancias del mercado, ubicación de los inmuebles, su tamaño y valor, entre otros muchos más, que deberían incluirse para definir claramente cómo se aplicará la figura y evitar la creación de mecanismos de discriminación. 4. Se deben establecer además, los aspectos mínimos que deberían existir en el contrato de hipoteca inversa y cláusulas limitantes para evitar abusos por las entidades crediticias. 5. Por último, debe incluirse una norma que regule el proceso de ejecución de la hipoteca, en el supuesto que la persona adulta mayor fallezca y no tenga herederos, ni hayan más beneficiarios. Situación sobre la que el proyecto no establece nada. En atención a lo anterior, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen acoger el criterio jurídico presentado por el M.Sc. Gustavo Fallas. ACUERDO No. 15. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, acoger el criterio emitido por el M.Sc.

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Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico del CONAPAM, en relación con el Proyecto de Ley No. 19.475 “Regulación de la hipoteca inversa” y remitir las observaciones a la Licenciada Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa. La Dra. María del Rocío Sáenz se abstiene de votar el acuerdo en virtud de que este proyecto será consultado a la CCSS y deberá esperar el criterio institucional. ARTÍCULO No. 20. Proyecto de Ley: Reforma de los Artículos 37, 40 y 41 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935. La M.Sc. Delia Villalobos sugiere trasladar la propuesta de proyecto de ley que reforma los artículos 37, 40 y 41 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935, para una próxima sesión. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen acoger la sugerencia de la M.Sc. Delia Villalobos y disponen lo siguiente. ACUERDO No. 16. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, trasladar para una próxima sesión, el conocimiento de la propuesta de proyecto de ley que reforma los artículos 37, 40 y 41 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935. CAPÍTULO SETIMO. Correspondencia. ARTÍCULO No. 21. Memorándum CONAPAM-DAF-017-M-2015 de fecha 20 de marzo de 2015, suscrito por el MBA. Víctor Montero Flores, Director Administrativo Financiero del CONAPAM (Costos servicio de seguridad y vigilancia). En el Memorándum, el MBA. Víctor Montero informa que en cumplimiento al Acuerdo No. 13, dispuesto por la Junta Rectora en la Sesión Ordinaria No. 340, celebrada el día 4 de febrero de 2015, se adjunta el detalle del estudio de costos elaborado por esa Dirección, referente al servicio de seguridad y vigilancia. Además, se indica que en el estudio de costos no están contemplados los gastos administrativos que implicaría el hecho de que CONAPAM administre el servicio de seguridad y vigilancia de sus instalaciones por medio de oficiales de planta, tales como el tener que delegar esa tarea en un funcionario para que prepare los roles de trabajo, realice la supervisión directa de esas tareas y tenga disponibilidad para atender situaciones imprevistas en cualquier momento fuera de las horas laborales de la institución, entre otros. Al realizar un análisis comparativo de los resultados obtenidos del estudio de costos, se tiene un costo mensual de ¢2.254.422.00, respecto al precio cobrado por el proveedor actual del servicio de seguridad y vigilancia que es de ¢1.984.800.74. En este sentido, se obtiene que el costo resulta más caro si lo provee directamente el CONAPAM, en un 13,58%. La Licda. Rusmarily Gómez señala que en el estudio se debe contemplar la compra de las armas y municiones, así como los permisos de portar las mismas. El Dr. Miguel Ángel Gutiérrez manifiesta que también hay que considerar el tema de la restricción para la creación de nuevas plazas en el Sector Público. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora acusan recibo del informe presentado por el MBA. Víctor Montero, Director Administrativo Financiero del CONAPAM, en relación con los costos por el servicio de seguridad y vigilancia. ACUERDO No. 17. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, dar por recibido el informe presentado por el MBA. Víctor Montero, Director Administrativo Financiero del CONAPAM, en relación con los costos por el servicio de seguridad y vigilancia. ARTÍCULO No. 22. Oficio CONAPAM - DAF- UF-030-O-2015 de fecha 7 de mayo de 2015, suscrito por el Lic. Gerald Murillo Montoya, Encargado de la Unidad Financiera del CONAPAM. (Análisis Financiero). En el oficio, el Lic. Gerald Murillo indica que en virtud a lo establecido en el Índice de Gestión Institucional del Sector Público implementado por

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la Contraloría General de la República, adjunta el informe a los estados financieros analizados con razones financieras. La información enviada corresponde al I trimestre del año 2015. La MBA. Emiliana Rivera indica que este informe ha estado incluido en varias sesiones, no obstante, por tiempo no se ha podido conocer. En esta oportunidad sugiere que se acuse el recibido pero la información actualizada será presentada en una próxima sesión. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 18. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, dar por recibido el informe presentado por el Lic. Gerald Murillo, Encargado de la Unidad Financiera del CONAPAM, en relación con el análisis financiero al primer trimestre del año 2015. ARTÍCULO No. 23. Oficio CONAPAM-DT-122-O-2015, suscrito por el MBA. Edgar Muñoz Salazar, Director, Área Técnica, CONAPAM (Confección de Gafetes). En el oficio, el MBA. Edgar Muñoz traslada para conocimiento y aprobación de la Junta Rectora la contratación de la elaboración e impresión de Gafetes para las personas que forman parte del Foro Consultivo de Personas Adultas Mayores del CONAPAM. Lo anterior según lo indica la Directriz N° 023-H, publicada en La Gaceta 75 del 20 de abril de 2015 y al artículo 26, que establece que toda Entidad Pública que requiera ejecutar las subpartidas 1.3.1, Información y 1.3.2, Publicidad y propaganda, incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deberá contratarse preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), en el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con la Imprenta Nacional o con el SINART, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción del interés publico, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca. Debido a que se consultó con la Imprenta Nacional si podía elaborar los gafetes, contestaron que de “acuerdo con la línea de producción no se hacen gafetes”. Por lo tanto, en cumplimiento del artículo antes mencionado, se traslada a la Dirección Ejecutiva la solicitud en mención, para que se eleve a la Junta Rectora, como máximo Jerarca del CONAPAM, para solicitar la aprobación y autorización, de la contratación de una persona física o jurídica para la elaboración de los gafetes. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 19. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) considerando: 1) Que la Dirección Técnica del CONAPAM solicitó la contratación de la elaboración e impresión de Gafetes para las personas que forman parte del Foro Consultivo de Personas Adultas Mayores del CONAPAM. 2) Que de conformidad con el Artículo 26 de la Directriz No. 023-H, que indica: “Artículo 26.- Toda entidad pública que requiera ejecutar las subpartidas: 1.3.1 Información, y 1.3.2 Publicidad y propaganda. Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deberá contratarse preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con la Imprenta Nacional o con el SINART, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.” 3) Que se consultó a Imprenta Nacional por la elaboración de los gafetes, y esta institución respondió que de acuerdo con la línea de producción no se hacen gafetes. 4) Que por razones de oportunidad, emergencia y mejor satisfacción del interés público, se solicita la autorización de la

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Junta Rectora para la contratación de los gafetes con otras personas físicas o jurídicas. Por lo tanto y de conformidad con los considerandos anteriores, la Junta Rectora del CONAPAM, acuerda, por unanimidad, proceder a la contratación con otras personas físicas o jurídicas la elaboración de los gafetes para las personas adultas mayores miembros del Foro Consultivo de Personas Adultas Mayores del CONAPAM. ARTÍCULO No. 24. Nota de fecha de fecha 3 de junio de 2015, suscrito por la señora María del Rocío Delgado Aiza, Secretaria, Consejo Directivo, CUC. (Acuerdo CD-02-3256-2015). En el oficio, la señora María del Rocío Delgado comunica que para información y fines pertinentes comunica que el Consejo Directivo del CUC, en la Sesión Ordinaria 3256 del 3 de junio de 2015, aprobó el ACUERDO CD-02-3256-2015 que indica: “Apoyar las gestiones que está realizando el Consejo Nacional de la Persona

Adulta Mayor, para lograr la creación de un código laboral por parte de la Dirección

General del Servicio Civil, a partir de un Diplomado Parauniversitario”. En relación con el acuerdo comunicado, no se tiene conocimiento sobre lo relacionado con la creación del código laboral por parte de la Dirección General del Servicio Civil, a partir de un Diplomado Parauniversitario a instancias del CONAPAM. ACUERDO No. 20. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, solicitar mayor información en relación con el Acuerdo CD-02-3256-2015, sobre las gestiones que se están realizando para lograr la creación de un código laboral por parte de la Dirección General del Servicio Civil, a partir de un Diplomado Parauniversitario. ARTÍCULO No. 25. Oficio Alcaldía 3121-2015 de fecha 17 de junio de 2015, suscrita por la señora Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José. (Asunto Mupis). En el oficio, la señora Sandra García, Alcaldesa de San José, manifiesta que en atención al Oficio CONAPAM-DE-594-O-2015, relacionado con los obstáculos (mupis) en las aceras, al respecto informa que efectivamente ese Municipio tenía un contrato con una empresa encargada de la colocación del mobiliario urbano (mupis). Sin embargo, el contrato ya venció por lo que ese Municipio está eliminando de las rutas municipales dicho mobiliario. El Ing. Rodolfo Sancho le informó que procedió con el retiro de los primeros mupis en el centro de San José y en los próximos días, se retiran los ubicados en los alrededores. Adicionalmente, hace del conocimiento que existe mobiliario urbano ubicado en calles nacionales, las cuales su administración es competencia del Ministerio de Obras Púbicas y Transportes, por lo tanto, el retiro o ubicación del citado mobiliario le corresponde por Ley a ese Ministerio. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora dan por conocida la respuesta de la señora Alcaldesa de la Municipalidad de San José y que hace referencia al Acuerdo No. 3 de la Sesión No. 345, celebrada el día 29 de abril de 2015. ARTÍCULO No. 26. Oficio CNR-OF-040-2015 de fecha 24 de junio de 2015, suscrito por el señor Eduardo Sibaja Arias, Director a.i. de OPES. (Nombramiento nuevo representante ante el CONAPAM). En el oficio, el señor Eduardo Sibaja Arias, director a. i. de OPES, comunica que a raíz de las elecciones en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) ante el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), es la Dr. Ing. Paola Vega Castillo, portadora de la Cédula de Identidad N° 1-0934-0493, Vicerrectora de Investigación y Extensión, esta designación rige a partir del 1° de julio de 2015 y hasta el 3 de diciembre de 2015. Finaliza la sesión al ser las 10 horas y 34 minutos. Delia Villalobos Álvarez, Presidenta a.i. y Rusmarily Gómez Alfaro, Secretaria.