seÑoras juezas seÑores jueces de la corte …

8
SEÑORAS JUEZAS & SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Dr. Ramiro Ávila Santamaría Juez Ponente VERÓNICA ELIZABETH VILLAFUERTE AGUIRRE; SERVIO GONZALO VALLE VALLE; DOMINGA ENRIQUETA ALDAZ AGOSTA; ANTONIO VINICIO DÁVILA CEVALLOS; OLGA BENIGNA RIOFRIO JAEN, padres de familia del Bachillerato Internacional dentro del caso 10-20-1 A, con fundamento en lo establecido en los artículos 100 y 101 del Reglamento de Sustanciacíón de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional de Ecuador, comparecemos y solicitamos el inicio de la fase de seguimiento a la sentencia emitida dentro de la presente causa al tenor de lo siguiente: I URGENCIA DE LA PETICIÓN El período lectivo del régimen Costa-Galápagos inició el 1 de junio del 20201, en consecuencia, una medida que restituya el orden constitucional que garantice el derecho a la permanencia y egreso de los estudiantes del Bachillerato Internacional es apremiante. Solicitamos señores jueces atender prioritariamente el presente petitorio, dado su carácter excepcional respecto de las causas que se encuentran en su conocimiento cuyo despacho en orden cronológico no causaría el impacto que están sufriendo miles de estudiantes de las instituciones educativas fiscales del país. Este requerimiento lo hacemos con fundamento en el inciso final del art. 7 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. II ANTECEDENTES La Ministra de Educación mediante Memorando Nro. MINEDUC- MlNEDUC-2020-00205-M de 04 de mayo de 2020 comunicó su decisión de ...no iniciar el Programa del Diploma en las setenta y siete (77) Instituciones Educativas públicas autorizadas que imparten el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional en el régimen Costa para el penado lectivo 2020-202 1 Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A de 07 de mayo de 2020, publicado en R.O. 206 del 19 de mayo del 2020.

Upload: others

Post on 21-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SEÑORAS JUEZAS SEÑORES JUECES DE LA CORTE …

SEÑORAS JUEZAS & SEÑORES JUECES DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL DEL ECUADORDr. Ramiro Ávila Santamaría

Juez Ponente

VERÓNICA ELIZABETH VILLAFUERTE AGUIRRE; SERVIO GONZALO VALLE VALLE; DOMINGA ENRIQUETA ALDAZ AGOSTA; ANTONIO VINICIO DÁVILA

CEVALLOS; OLGA BENIGNA RIOFRIO JAEN, padres de familia del Bachillerato Internacional dentro del caso 10-20-1 A, con fundamento en

lo establecido en los artículos 100 y 101 del Reglamento de Sustanciacíón

de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional de Ecuador, comparecemos y solicitamos el inicio de la fase de seguimiento a la

sentencia emitida dentro de la presente causa al tenor de lo siguiente:

IURGENCIA DE LA PETICIÓN

El período lectivo del régimen Costa-Galápagos inició el 1 de junio del 20201, en consecuencia, una medida que restituya el orden

constitucional que garantice el derecho a la permanencia y egreso de

los estudiantes del Bachillerato Internacional es apremiante.

Solicitamos señores jueces atender prioritariamente el presente petitorio, dado su carácter excepcional respecto de las causas que se encuentran

en su conocimiento cuyo despacho en orden cronológico no causaría el impacto que están sufriendo miles de estudiantes de las instituciones

educativas fiscales del país. Este requerimiento lo hacemos con fundamento en el inciso final del art. 7 del Reglamento de Sustanciación

de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

IIANTECEDENTES

La Ministra de Educación mediante Memorando Nro. MINEDUC- MlNEDUC-2020-00205-M de 04 de mayo de 2020 comunicó su decisión de

“...no iniciar el Programa del Diploma en las setenta y siete (77) Instituciones Educativas públicas autorizadas que imparten el Programa

del Diploma de Bachillerato Internacional en el régimen Costa para el penado lectivo 2020-202

1 Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A de 07 de mayo de 2020, publicado en R.O. 206 del 19 de mayo del 2020.

Page 2: SEÑORAS JUEZAS SEÑORES JUECES DE LA CORTE …

El 31 de agosto del 2020 la Corte Constitucional emite sentencia dentro del caso 10-20-IA, declarando la inconstitucionalidad por la forma y por el fondo del cierre del Bachillerato Internacional contenido en el Memorando Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00205-M de 04 de mayo de 2020. Por la forma, debido que el Bachillerato Internacional se implemento a través de Acuerdo Ministerial y no podría cerrarse con un Memorando; por el fondo, debido que el cierre del Bachillerato Internacional viola el principio de no regresividad, el derecho a la educación, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones públicas, en esta sentencia se establece en la decisum lo siguiente:

“2. Establecer que el MINEDUC podrá disponer sobre el progromo del Bachillerato Internacional siempre que respete los principios constitucionales, realice un estricto escrutinio en casos de regresividad de derechos y justifique la optimización de recursos públicos, asegure la información adecuada y oportuna a los estudiantes, padres y madres de familia del programa del Bachillerato Internacional, recoja la experiencia del Bl a lo largo de los años y pueda unlversalizar sus logros al Bachillerato General Unificado”

A partir de la sentencia el MINEDUC a través de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil - Zona 8, el día 16 de octubre publicó en sus redes sociales (Facebook) un “Comunicado Oficial" que en su parte pertinente señala:

“Las instituciones educativas fiscales de la zona 8 se encuentran aplicando el pensum de estudios Bl en los dos años del programa ler y 2do Bl ¡2do y 3ro de Bachillerato/ desde inicios del período lectivo 2020-2021” (ANEXO 1). (énfasis agregado)

Curiosamente, el MINEDUC reemplazó en sus redes sociales el “comunicado oficial” del 16 de octubre por otro2 que dice:

“Las y los estudiantes del segundo año Bl (3ro año Bachillerato en

Ciencias), de las instituciones educativas fiscales de la zona 8

culminarán la certificación internacional del Programa del Diploma de la Organización del Bachillerato Internacional, en los períodos

lectivos 2020-2021 (...) Con las y los estudiantes del segundo año de

Bachillerato en Ciencias de las 14 instituciones educativas fiscales y fiscomisionales de la zona 8 con la participación de 300 docentes de estas unidades educativas, se implementará un plan de estudios

con la aplicación de las buenas prácticas educativas de los

2 Visible en el siguiente link: https://www.facebook.com/EducacionZ8/photos/1702811896555174

Page 3: SEÑORAS JUEZAS SEÑORES JUECES DE LA CORTE …

programas de bachillerato con reconocimiento internacional"

(ANEXO 2) (énfasis agregado)

Cabe aclarar que los estudiantes de segundo año B.l. son el equivalente

al tercero de Bachillerato en Ciencias y los de primer año B.l. son el equivalente al segundo año de Bachillerato en Ciencias. De lo expuesto

se colige que el “comunicado oficial" efectivamente fue reemplazado.

Sin embargo, el MINEDUC, engañando a los padres de familia del bachillerato internacional con fechas posteriores al reemplazo del comunicado oficial sostiene nuevamente que si hay continuidad del B.l. para los estudiantes de primer año de B.l.

En efecto, mediante oficio de 16 de octubre de 2020 el señor Carlos Alberto Castro López, representante de los padres de familia del 1er año B.l. solicitó a la Leda. Jéssica Lizano Directora Distrital de Educación lo siguiente (ANEXO 3):

DENUNCIAMOSDenunciamos unte usted, que a pesar de existir una sentencia ejecutoriada emitida el 31 de agosto del 2020 dentro del caso # 10-20-IA y notificada a la señora Ministra de Educación por parte de los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador en la cual se declara ía Inconstrtucionahdad de forma y de fondo del memorándum MINEDUC-MINEDUC-2020-00205-M de fecha 4 de mayo del 2020 firmado por la Ministra de Educación señora Maria Monserrat Creamer Guillén y se dispuso en esta sentencia la permanencia y continuidad del Programa de Bachillerato Internacional en la Región Costa y Galápagos que incluye a los estudiantes del primer y segundo año del Bl, no recibimos en nuestra institución educativa hasta el día de hoy de forma oficial la notificación de las directrices para la continuidad y permanencia del Programa de Bachillerato Internacional de los estudiantes de 1er año Bl de este periodo lectivo Es más el día de ayer jueves 15 de octubre de 2020 se nos indicó por parte de la tutora de nuestros hijos Leda Jenny Gavilánez y por la Coordinadora del Bl Leda Ana Vera que nuestros hijos pasan de Bl al BGU al igual que todos sus docentes. De esta manera se está vulnerando el Derecho a la Educación en el Programa de Bachillerato Internacional de todos nuestros los 30 estudiantes y desacatando una sentencia emitida por el máximo Organo de justicia y control Constitucional del Ecuador

SOLICITAMOSPor lo expuesto y denunciado ante usted en líneas anteriores, le solicitamos se digne oficiar a quien corresponda se emitan y socialicen a nuestra institución educativa de la región Costa y Galápagos, a los padres de familias y a los estudiantes las directrices para la permanencia y continuidad del Programa de Bachillerato Internacional y asi dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional

Ante el pedido de los padres de familia el MINEDUC a través de Oficio Nro. MUNEDUC-CZ8-09D07-2020-2240-0 de 05 de noviembre de 2020 (ANEXO 4), contestó lo mismo que había señalado en su comunicado oficial de 16 de octubre:

Page 4: SEÑORAS JUEZAS SEÑORES JUECES DE LA CORTE …

En respuesta al Documento No. 0^007-20691. en el cual K» representantes legales >A padres s madres de familia INTERNACIONAL PARALELO A” DEL PERIODO LECTIVO 2020-2021 FIRMADO POR EL Sr. Carlos Alberto Castro López en calidad de representante del curso mencionado en lineas anteriores, quienes manifiestan que hasta el momento no han recibido notificación oficial de las directrices para la continuidad > permanencia del Programa de Bachillerato Internacional de los estudiantes del ler. Ano IB del periodo lectivo 2020-2021.Al respecto, debo manifestarle que con fecha 16 de octubre de 2020 se emitió un comunicado oficial por parte de la Subsecretaria de Educación del Distrito Guayaquil-Zona8. en el cual manifiesta lo siguiente: " Ann- las iiu¡uu'Uidi s de padres de lamilla sobre la continuidad del programa de Bai hdlerato Internacional, la Subsecretaría de Ldiuación del Distrito de (juasaquil da a conocer a la comunidad educativa ¡o siguiente: Las instituciones educativas fiscales de la zana X seencuentran aplicando el pensum de estudios lil en los dos años del programa ler. ) 2do. Año M 12do v Jera de Bachillerato) desde el inicio del periodo lectivo 2020-2021 2.- Ll ler. Año Bl (2do. Bachillerato) de las /•/ instituciones fiscales y fiscomisúmales de ¡a zona S que ofertan el programa Bl continua vigente de ac uerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación para el periodo lee loo 2020-2021. A. - Se mantiene la metodología v carga horaria correspondiente al ¡ero B.l \2do. Bachillerato) con los estudiantes \ doc entes que forman parle del Bachillerato Internacional. 4.- Las unidades educ ativas de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, se encuentran cumpliendo con las disposiciones emitidas por la Corle Constitucional en la resolución emitida en el ea.so .Xo. ¡0-20-IA y su ac laraeion notificada a esta c artera de listado el JO de septiembre del 2020 '. Particular que esta Dirección Distrital fume a su conocimiento.

de PRIMER ANO DE BACHILLERATO

De lo expuesto se desprende que el Ministerio de Educación supuestamente estaría cumpliendo con la sentencia emitida dentro de la presente causa, sin embargo, en la realidad no hay tal cumplimiento, los estudiantes de ler año de Bachillerato Internacional y de los niveles previos no están recibiendo clases el programa del B.I., por el contrario han sido reubicados al Bachillerato en Ciencias y en algunos casos como en el Colegio Vicente Rocafuerte de Guayaquil han sido reubicados al Bachillerato Técnico, sin consulta previa con sus representantes.

Las autoridades del Ministerio de Educación están absolutamente consientes de sus actuaciones y de las disposiciones emitidas para la no continuidad de los programas del Bachillerato Internacional, especialmente de los estudiantes de ler año B.I., tal como se desprende del Memorando Nro. MINEDUC-SEDMQ-DZASR-2020-2016-M de 26 deoctubre de 2020, en el cual notifican a los asesores educativos de la Zona 9, que:

“(...) la decisión de la Corte Constitucional podría amparar a distintos ciudadanos a promover acciones judiciales o constitucionales por la NO APERTURA de un primer nivel Bl, o con respecto a la forma en que se esté manejando la metodología o desarrollo del programa del segundo nivel Bl, e incluso con respecto al nivel de bachillerato general unificado que reemplazó al primer nivel Bl [...)” y seguidamente advierten: “(...) estar alertas

Page 5: SEÑORAS JUEZAS SEÑORES JUECES DE LA CORTE …

a POSIBLES CONTINGENTES JUDICIALES que pudieren devenir sobre la base de la decisión aludida (ANEXO 5)

Finalmente, este incumplimiento se ha extendido también a los padres de

familia del régimen sierra del país quienes han mantenido reuniones con

el Viceministro de Educación quien sostiene que el primer año del B.l. desaparecerá (ANEXO 6, CD - declaración de padre de familia del Colegio 24 de Mayo de la ciudad de Quito).

IllFUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PETITORIO

Señores jueces, de conformidad con el artículo 93 núm. 1 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ninguna

autoridad pública puede aplicar el contenido de la disposición

declarada inconstitucional por razones de fondo.

En la sentencia de la presente causa se declaró que la decisión de

eliminare! Bachillerato Internacional es materialmente inconstitucional, es

decir, existen razones de fondo que impiden al Ministerio de Educación

continuar dotando de efectos jurídicos a tal decisión.

El Bachillerato Internacional no es un programa restringido a los

estudiantes de 2do año, es un programa integral, tal como se desprende

del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00005-A de 06 de

febrero de 2020, por medio del cual el Ministerio de Educación emite la “NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

PROGRAMAS DE BACHILLERATO INTERNACIONAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, FISCOMISIONALES Y PARTICULARES”, estableciéndose en su art. 1 el carácter obligatorio de la aplicación de éste instrumento normativo en los establecimientos públicos que cuenten

con la autorización de la Organización del Bachillerato Internacional -

OBI para implementar, ejecutar y ofertar los programas de Bachillerato

Internacional. El art. 4 de esta norma establece la equivalencia de los

programas de la Organización de Bachillerato Internacional de la

siguiente manera:

‘‘La oferta de programas de Bachillerato Internacional será reconocida como equivalente a los distintos niveles formativos del Sistema Educativo Nacional. En dicho sentido, el programa de educación de los primeros años-PEP equivale al nivel de educación inicial; el programa de años intermedios-PAI equivale al nivel de

Page 6: SEÑORAS JUEZAS SEÑORES JUECES DE LA CORTE …

educación general básica; y, el programa del Diploma DP equivale al nivel de educación bachillerato."

En consecuencia, la sentencia emitida dentro de la presente causa

beneficia a todos los programas del Bachillerato Internacional y no solo a

los estudiantes de 2do año B.l.

IVPETICIÓN

Con los fundamentos expuestos, solicitamos al Pleno de la Corte

Constitucional lo siguiente:

1. Activar la fase de seguimiento de la sentencia dictada el 31 de

agosto de 2020 dentro del caso 10-20-IA.

2. Disponer al Ministerio de Educación lo siguiente:

2.a. La continuidad de todos los programas y en todos los niveles

del Bachillerato Internacional del régimen costa y sierra del país.

2.b. Remita a la Corte Constitucional un listado de las instituciones

educativas fiscales que ofertaban el Bachillerato Internacional antes del 4 de mayo, fecha en que se emitió el MINEDUC-MINEDUC-

2020-00205-M, declarado inconstitucional.

2.c. Remita a la Corte Constitucional el listado de instituciones

educativas fiscales que enfre el 4 de mayo y el 10 de septiembre

del 2020 (fecha de nofificación de la sentencia) dejaron de ofertar los programas de Bachillerato Internacional y las razones de la no

continuidad.

2.d. Remita a la Corte Constitucional el listado de instituciones educativas fiscales que continúan ofertando los programas del Bachillerato Internacional, con el detalle de los niveles de tal continuidad.

2.e. Se informe a la Corte Constitucional sobre la continuidad de los estudiantes del 1er año de Bachillerato Internacional de los

Colegios Fiscales de Guayaquil: “Alfredo Raúl Vera Vera", “Vicente

Rocafuerte", “Teniente Hugo Ortiz”, “Ismael Pérez Pazmiño”; de

Santo Domingo: “Unidad Educativa Santo Domingo”, de Portovieio:

Page 7: SEÑORAS JUEZAS SEÑORES JUECES DE LA CORTE …

“Colegio de Portoviejo", de Quito “Colegio 24 de Mayo", “Benito

Juárez".

3. Determinar el incumplimiento de sentencia por parte de la Ministra

de Educación CREAMER GÜILLÉN MARÍA y su consecuente orden

de cumplimiento bajo pena de destitución

utorizaSuscribimos co ogado:

/

Abg. Fernando Gyzñay Barbecho Mat. Nó. 01-2018-29 F.A.

SECRETARÍA GENERAL idocumentología !

v......U.DjC.M.. :1(

Recibido

cb^li ^or ..Anexos

FIRMA

Page 8: SEÑORAS JUEZAS SEÑORES JUECES DE LA CORTE …

%

.