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CAPÍTULO I
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO.
El presente capítulo, contiene la reseña histórica del cooperativismo mundial y
sus inicios en El Salvador, como también las características del cooperativismo,
etapas de las asociaciones, desarrollo, formación, principios, características,
estructura organizativa, reglamentos y fines de dichas instituciones.
i. GENERALIDADES
1. ANTECEDENTES.
El origen del movimiento cooperativo moderno surgió en Europa hacia fines del
siglo XVIII, como reacción popular de defensa frente a las situaciones de injusticia y
abuso derivados de las condiciones imperantes de esa época.
El origen del movimiento cooperativo tiene causas muy trascendentales, las
cuales obligaron al hombre a sistematizar las cooperativas en forma pacifica y en
beneficio de un conglomerado social mayoritario cuyas condiciones de vida eran
precarias.
2
1.1. ORIGENES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES POSTERIOR A LA
REVOLUCION INDUSTRIAL (INGLATERRA 1904).
A) CAUSA Y EFECTOS QUE LAS ORIGINARON:
1. Transformación de Inglaterra, de un país agrícola a Industrial (desarrollo
Industrial Inglés).
2. Abandono de las Labores Agrícolas del Campesino, para convertirse en
obrero tejedor (escasez y encarecimiento de granos básicos).
3. La emigración del campesino a la ciudad, aumentó la oferta de mano de obra
barata (disminución de los salarios).
B) CONDICIONES DE VIDA DE LOS OBREROS
1. La explotación del hombre por el hombre:
- Bajos Salarios
- Largas Jornadas de Trabajo
- Obligación de comprar en las tiendas de la fábrica
2. Mala alimentación, agotamiento, enfermedades frecuentes, mortalidad infantil.
3. Escasez de vivienda para la población obrera.1
Fue en esta época en que aparecieron los grandes pensadores y realizadores de la
cooperación moderna, con el fin de atenuar en parte los abusos que se cometían en
nombre de la Revolución Industrial en contra de las clases obreras.
1 Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo INSAFOCOOP, Curso sobre generalidades de los sistemas cooperativos (abril 1991).
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Esta situación dio origen al movimiento de asociaciones del siglo XIX que se reveló a
través de tres principales y perdurables manifestaciones:
1) El sindicalismo, en materia laboral
2) El socialismo y otros movimientos de tendencia popular como el cartismo.
3) El cooperativismo, en materia socioeconómica que procura defender a las
personas en su doble carácter de consumidores y productores mediante la
asociación de esas personas en forma de empresa propia destinada a satisfacer sus
necesidades comunes.
El nacimiento exitoso del movimiento cooperativo moderno, fue fijado el 21 de
diciembre de 1884, fecha de la organización en gran Bretaña de la famosa “Sociedad
de los Pobres o Justos Pioneros de Rochdale”. Dicha sociedad se convirtió con el
pasar del tiempo en la base del desarrollo del cooperativismo, dándoles vida en esa
forma, a los ideales de Robert Owen y William King, padres del cooperativismo
Inglés.
En América Latina la primera cooperativa de la cual se tiene noticias fue
organizada en Argentina; se trató de una empresa de seguros Agrícolas, integrada
por inmigrantes franceses.
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1.2. RESUMEN HISTÓRICO DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE
EL SALVADOR
El origen del cooperativismo en El Salvador está vinculado al desarrollo del
Estado Nacional. Partiendo de esta Tesis la historia del cooperativismo se divide en
cuatro grandes períodos.
- De 1,896 a 1,920
Este período coincide con el Estado Liberal Clásico o no intervensionista. Se
caracteriza este periodo por una carencia de políticas estatales definidas sobre el
cooperativismo.
En 1,896 se establece en la Facultad de Jurisprudencia la cátedra de
Cooperativismo como materia obligatoria. En el Código de Comercio de 1,904
aparecen la primeras regulaciones sobre las cooperativas en el capitulo IV titulado:
De Las Sociedades Cooperativas Conceptualizadas como sociedades mercantiles.
En 1,917 se constituye la cooperativa “Sociedad de Obreros de El Salvador
Federados”, de la que no se tiene datos.2
- De 1,930 a 1,949
En 1,935 se funda la cooperativa de Paneleros de Cojutepeque y del Valle de
Jiboa.
Partiendo del modelo cooperativo del crédito rural se crean en 1,940 las Cajas de
Crédito Rural, apoyadas legal y financieramente por el Estado. Posteriormente, en
1,943, integran la Federación de Cajas de crédito Rural, amparadas por la Ley de
Crédito Rural.
2 Herrera Morales, Oscar, Maeda Romero, “Las Cooperativas en El Salvador”.
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Con base en el Código de Comercio de 1,904 se organiza la cooperativa
Algodonera Salvadoreña limitada en 1,940.
- De 1,950 a 1,969.
La Constitución promulgada en 1,950 institucionalizaba el Estado
Intervensionista.
Es a lo largo de este periodo, con todo y las limitaciones e insuficiencias que
se puedan señalar, el de promoción y auge del cooperativismo, entre los hechos más
relevantes están las aprobaciones por la Asamblea Legislativa en 1,969 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de
Fomento Cooperativo.
Antes, en 1,964, el Gobierno de los Estados Unidos de América había
promovido la creación de cooperativas de ahorro y crédito con sectores medios
urbanos a través del programa CUNA-AID.3
Estas cooperativas fundaron en 1,966 la Federación de Cooperativas de Ahorro y
Crédito de El Salvador. (FEDECACES).
3 Programa de incentivos manejados por la Agencia Internacional de Desarrollo.
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CUADRO No. 1
HECHOS RELEVANTES DE ESTE PERIODO
AÑO HECHOS RELEVANTES
1,950
1,951
1,952
1,953
1,955
1,957
1,961
1,962
1,964
1,966
1,969
Creación de la Sección de Educación Obrera del Ministerio de Trabajo
Se declaran de utilidad Pública las cooperativas organizadas por el Ministerio de
Trabajo
Se crea el Departamento de Fomento Cooperativo Escolar y el Curso Semestral de
Educación Cooperativa.
Organización de La Cooperativa Lechera de Oriente.
Organización de las Cooperativas Ganaderas de Sonsonate.
Creación de la Sección de Fomento Cooperativo Agropecuarias en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Organización de las fincas de Beneficio proporcional en hacienda del Instituto de
Colonización Rural (ICR).
Creación de la Sección de Cooperativas de la Administración de Bienestar Campesino
(ABC); hoy Banco de Fomento Agropecuario.
Programa CUNA-AID (Cooperativa de Ahorro y Crédito).
Organización de la Federación de Cooperativas de ahorro y crédito de El Salvador
(FEDECACES).
Ley General de Asociaciones Cooperativas y Ley de Creación del Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP).
- De 1,970 a nuestros días.
En este periodo los EEUU juegan un papel importante con su “Programa
Alianza para el Progreso’, impulsando y fortaleciendo las Cooperativas de Ahorro y
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Crédito, con el objetivo de contrarrestar las reivindicaciones sindicales de las
trabajadores.
En 1,971 el INSAFOCOOP empieza a funcionar como institución autónoma
bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
En 1,972 se organiza la Comisión Nacional Asesora del Movimiento
Cooperativo y Producción. Al amparo de las nuevas leyes surgen organizaciones
cooperativas orientadas hacia la marginalidad en el campo: La Asociación Nacional
Indígena Salvadoreña (ANIS), también surge al final de la década la Federación de
Asociación Cooperativas de la Industria del Transporte de El Salvador.
(FENACITES).
A partir de la década de los años 70’s las cooperativas han logrado un
desarrollo significativo ya que han prestado sus servicios a la población para que
esta pueda resolver en comunidad los problemas que se les presentan ya que en
esta década estalla un conflicto político y la economía de las familias se deteriora
siendo el medio cooperativo de diferentes comunidades y gremiales el que sostuvo la
economía de los afectados.
En la actualidad, la importancia de las cooperativas financieras es tal que
dentro del Producto Interno Bruto, para el 2000 fue de ¢ 2,177.4 millones de
colones.4
4 Tomado de la Pagina Web del Banco Central de Reserva de El Salvador y documentación de ACACI de RL.
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CUADRO No. 2
COOPERATIVAS INSCRITAS OFICIALMENTE HASTA 1990
No. TIPO DE COOPERATIVA No. DE ASOCIADOS
38
41
51
69
352
1,350
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Cooperativa de Producción Manufacturera (Pequeña
Industria).
Cooperativas Pesqueras (24 activas)
Cooperativas de Transporte
Cooperativas de Consumo
Cooperativas de Ahorro y crédito
Cooperativas Agrícolas
Cooperativas de otros servicios
1,239
631
1,916
2,908
16,949
68,669
461
1,918 Cooperativas en El Salvador 92,773
Fuente = INSAFOCOOP Y MAG.
2. IMPORTANCIA DE LAS COOPERATIVAS.
El origen y desarrollo del cooperativismo en El Salvador esta vinculado a
fenómenos económicos, políticos, ideológicos, que determinaron su aparecimiento.
Desde entonces estas han crecido considerablemente a través de los años.
La importancia de las cooperativas de ahorro y crédito, radica en el aporte que
dan al desarrollo económico del país, ya que proporcionan recursos financieros y
educación productiva a la población de bajos recursos para que estos no sean carga
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para el Estado sino que se conviertan en sectores productivos a través de la
educación para guiarlos a invertir sus recursos de forma correcta.
Es de gran importancia el aporte que las cooperativas brindan a los sectores
que no son sujetos de crédito en instituciones bancarias. Apoyando así que sean
productivos y mejoren su nivel de vida ofreciéndoles diferentes servicios como:
créditos personales, despensa, créditos para educación, servicios médicos, y otros.
3. OBJETIVOS DE LAS COOPERATIVAS
a) El estimulo del ahorro sistemático por medio de aportaciones.
b) La concesión de préstamos e intereses razonables y preferentemente no mayores
a los que establece el sistema financiero.
c) Procurar educación cooperativa a sus asociados.
d) Contribuir al desarrollo social y cultural de sus asociados y de la comunidad.
e) Estimular a los asociados para que sean parte del desarrollo económico del país.
f) Hacer que los microempresarios mantengan el espíritu empresarial necesario
para aumentar su productividad.
4. PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS COOPERATIVAS.
Los principios y valores cooperativos como guías, han sido una discusión
permanente y constante en el seno de la Alianza Cooperativa Industrial (ACI).
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En la historia de la ACI, los principios han sido reformulados oficialmente dos
veces (Paris 1,937 y Viena 1,966), pero su revisión continúa siendo permanente.
En 1,937 en Paris, los siete principios aceptados por la ACI, se dividieron en
fundamentales y no fundamentales. Se reconocieron los siguientes:
a. Adhesión Libre
b. Control Democrático
c. Retorno Sobre las Compras
d. Interés Limitado al Capital
e. Neutralidad Política y Religiosa
f. Ventas al Contado
g. Desenvolvimiento de la Educación
En 1,963 en el consejo de Inglaterra se creo una comisión “para formular los
principios fundamentales de la actividad cooperativa en las condiciones actuales”.
Dicha comisión debía establecer en que medida los principios definidos en 1,937
eran observados. En 1,966 en Viena, basados en el trabajo de La comisión, se
definieron los principios asi:
1. La afiliación de una cooperativa deberá ser libre y voluntario. Deberá ser
accesible sin restricciones artificial alguna y sin discriminación social, política o
religiosa a todas las personas que puedan hacer uso de sus servicios y estén
dispuestos a cumplir las obligaciones que implica la afiliación.
2. Las cooperativas son organizaciones democráticas. Deberán ser
administradas por personas elegida o nombradas de la forma acordada por los
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miembros y deberán rendir cuentas a estos. Los miembros de las cooperativas
deberán gozar del derecho al vota igual (un miembro un voto).
3. Participación económica de los miembros. La tasa de interés del capital
invertido, si es que se paga, deberá limitarse estrictamente.
4. Autonomía e Independencia. Los beneficios o ahorros que resulten de las
actividades de la cooperativa, si es que producen, pertenecen a los miembros de la
misma deberán distribuirse de modo tal que ningún miembro se enriquezca a costa
de otro miembro. Esto podrá hacerse de la siguiente forma según la decisión tomada
por los miembros:
• Constitución de reserva para el desarrollo de las actividades de la cooperativa.
• Abastecimiento de servicios generales .
• Distribución entre los miembros de proporción al monto de sus transacciones con
la cooperativa
5. Todas las cooperativas deberán preocuparse de la educación de sus
miembros, funcionarios y empleados y el del público en general en materia de los
principios y la práctica, tanto económicos como democráticos de cooperación.
6. Todas las organizaciones cooperativas deberán cooperar activamente y en
todas las formas posibles con otras cooperativas a nivel local, nacional e
internacional en beneficio máximo de sus miembros.
7. Compromiso con la comunidad.
Estos son los principios aprobados en 1966 en Viena y vigentes actualmente.
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5. CARACTERÍSTICAS DE LAS COOPERATIVAS:
a) Vínculo abierto
b) Vínculo Cerrado
c) Su responsabilidad es limitada
d) Su principal objetivo es la prestación de servicios financieros
e) Pertenecen a un sistema administrativo mundial
f) Son respaldadas por el Instituto Salvadoreño del Fomento Cooperativo
(INSAFOCOOP).
g) Son independientes una de otra.
6. ETAPAS DEL DESARROLLO DE LAS COOPERATIVAS
Definición: Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se
unen voluntariamente, para satisfacer necesidades sociales y económicas comunes,
mediante una empresa de propiedad conjunta y democrática controlada.
(FEDECACES).
6. 1 Etapas de promoción
El consejo administrativo creará la etapa de promoción que considere
conveniente con el objetivo de impulsar la labor social y cultural de la cooperativa,
hacia asociados y la comunidad.
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Los comités de promoción tendrán la asistencia y supervisión del consejo de
administración. Los comités de promoción se sujetaran a las normas y presupuestos
establecidos por consejo de administración.
Para la planificación de la etapa de promoción del consejo administrativo
nombrará un presidente, un vicepresidente y un secretario, los cuales durarán en su
cargo un período de un año, pudiendo ser reelectos. Los demás integrantes tendrán
el carácter de vocales. Dicho comité se encargara de la planificación y puesta en
marcha de los planes de promoción para un periodo de un año.
6. 2 Etapa de Organización
Las personas o interesados en organizar y constituir una cooperativa deberán
realizar por medio de la Asamblea General celebrada por estos con un número
mínimo de asociados determinado según la naturaleza de la cooperativa, el cual en
ningún caso podrá ser menor de quince.
En dicha Asamblea se aprobarán los Estatutos y se suscribirá el capital social
pagándose por lo menos el 20% del capital escrito.
El acta de constitución será firmada por todos los asociados. Una vez que la
cooperativa se haya constituido, solicitará su reconocimiento oficial y su inscripción
en el Registro Nacional de Cooperativas del INSAFOCOOP a fin de obtener la
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personalidad jurídica, la cooperativa presentará certificación del acta de constitución
firmada por el secretario del consejo de administración.
Las cooperativas deben llevar al principio de sus denominaciones las palabras
“Asociación Cooperativa” y al final de ellas las palabra “de responsabilidad limitada”.
6.3 Etapas de Capacitación
En la etapa de capacitación se le brindará un seguimiento especial a las
personas que conforman las áreas de Dirección, Administración y Comité de
Vigilancia de la cooperativa. Se capacitará al personal y socios en materia de leyes,
reglamentos, principios, normas, estatutos.
La etapa de capacitación es continua tanto para los socios como para el
personal ya que estos son los encargados de transmitir a los asociados los
beneficios del cooperativismo y tener una mejor asesoria que ayude al
aprovechamiento óptimo de los recursos financieros.
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7. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Organigrama de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
ORGANISMOS DE APOYO
ASISTENTE A LA GERENCIA SUPERVISOR DE AGENCIA
CONTADOR AUDITOR
SERVICIOS GENERALES
COORDINADOR ADMINISTRATIVO CAJEROS
DEPARTAMENTO FINANCIEROCONTABLE
JEFE ASISTENTE
ASESORES
DEPARTAMENTO DE CREDITOS YRECUPERACIONES
ASESORES ATENCION AL CLIENTE
DEPARTAMENTO DE MERCADEO
JURIDICO
DEPARTAMENTO JURIDICO
ENCARGADO DE COMPUTO
INFORMATICA
GERENCIA
CONSEJO DE ADMINISTRACION JUNTA DE VIGILANCIA
ASAMBLEA GENERAL
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8. RECURSO HUMANO QUE LABORA EN LAS ASOCIACIONES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO.
a) Gerente General
b) Asistente a la Gerencia
c) Supervisor de agencia
d) Auditor interno
e) Auxiliar contable
f) Coordinador de área administrativa
g) Asesores de crédito
h) Asesores de cobro
i) Coordinador de mercadeo
j) Asesores de mercadeo
k) Atención al cliente
l) Jurídico
m) Cajeros
n) Encargado de cómputo
o) Servicios Generales
p) Seguridad.
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9. ASPECTOS LEGALES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
El articulo 114 de la Constitución de la República 5 se convierte en la
garantía de las cooperativas ante el respaldo del sector público.
La base legal de las cooperativas está contemplada por el decreto
legislativo en la ley General de Asociaciones Cooperativas en donde se establece
y regula su funcionamiento.
Es por tanto, el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo
(INSAFOCOOP) la institución rectora del movimiento cooperativo en El Salvador.
El INSAFOCOOP es una institución de Derecho Público, con autonomía en
los aspectos económicos y administrativos y fue creado en 1,969.
a) La ejecución de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
b) Iniciar, promover, coordinar y supervisar la organización y funcionamiento
de las asociaciones cooperativas.
c) Planificar la política de fomento y desarrollo del cooperativismo para lo
cual podrá solicitar la colaboración de organismos estatales, municipales y
particulares interesados en esta actividad.
d) Conceder personalidad jurídica, mediante la inscripción en el Registro
Nacional de Cooperativas.6
5 Art.114 El Estado protegerá y fomentara las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento. 6 Ley de Creación de Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP).
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Las asociaciones cooperativas como organizaciones están regidas por
leyes que reglamentan su existencia y constituyen su régimen legal:
Leyes e instituciones:
a) Constitución de la República.
La constitución de la República emitida en 1,983, en el articulo No. 114 Establece:
“El Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitándole su
organización, expansión y financiamiento”.
b) Ley General de Asociaciones Cooperativas.
La Ley General de Asociaciones Cooperativas fue emitida el 6 de mayo de 1,986,
por medio del decreto No.86, Tomo No. 291 de fecha 14 de mayo del mismo año.
El objetivo de esta ley es regular la creación y funcionamiento de las Asociaciones
Cooperativas para lograr que su actuación este enmarcada en los principios del
movimiento cooperativo.
c) Reglamento de Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Fue emitido por decreto ejecutivo No. 62, de fecha 20 de agosto de 1,986.
El reglamento establece la forma de aplicación de la ley, dictando normas y
procedimientos a seguir, para la constitución, funcionamiento, administración y
disolución de las asociaciones cooperativas.
d) Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo
(INSAFOCOOP).
La ley de creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, se
emitió el 25 de noviembre de 1,969, por de decreto legislativo No. 560, publicado
en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 225 de fecha 9 de diciembre del mismo año.
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Esta ley establece las atribuciones y la forma en que el Instituto tiene que
ser administrado, a fin de cumplir con sus objetivos de promover, coordinar y
supervisar a las asociaciones cooperativas.
La creación del INSAFOCOOP, responde a la necesidad de centralizar la dirección
y coordinación de la actividad cooperativa.
9.1 Personería Jurídica de las Asociaciones Cooperativas.
a) Ley General de Asociaciones Cooperativas, Articulo 15.
Las cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General,
celebrada por todos los interesados con una nómina mínima de asociados,
determinada según la naturaleza de la cooperativa, el cual en ningún caso, podrá
ser menor de quince.
En dicha Asamblea se aprobarán los estatutos y se suscribirán el capital social
pagándose por lo menos el 20% del capital suscrito.
El acta de Constitución será firmada por todos los asociados, en caso de que
hubieran asociados que no pudieran firmar, se hará constar esta circunstancia y
dejarán impresa su huella digital del dedo pulgar.
Articulo 16.
Una vez que la cooperativa se haya constituido solicitará su reconocimiento
oficial y su inscripción en El Registro Nacional de Cooperativas del INSAFOCOOP,
a fin de obtener la personalidad jurídica, la cooperativa presentará tres
certificaciones de constitución firmada por el secretario del Consejo de
Administración. Los asientos de inscripción así como las cancelaciones de las
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mismas, por disolución y liquidación de la cooperativa inscrita se publicará en
extracto por una sola vez en el Diario Oficial, la oficina de Registro librará el
mandamiento respectivo para su publicación.
Articulo 17.
Las cooperativas deben llevar al principio de su denominación las palabras
“Asociación Cooperativa”, al final de ellas “De Responsabilidad Limitada” o sus
iniciales ”De R.L.”.
El INSAFOCOOP no podrá autorizar la cooperativa cuya denominación por igual o
semejante, pueda confundir con la de otra existente
b) El Reglamento de Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Articulo 6.
Las asociaciones cooperativas tendrán personalidad jurídica a partir de la
fecha que queden inscritas dentro del Registro Nacional de Cooperativas de
INSAFOCOOP.
Articulo 10.
Las cooperativas pueden adicionar a sus actividades propias otro tipo de
actividades sin la necesidad de modificar su Acta Constitutiva, pero informará al
INSAFOCOOP para efectos del control de registros.
9.2. Prohibiciones.
a) Efectuar transacciones con terceras personas naturales o jurídicas, con fines
de lucro, para permitirles participación directa o indirectamente en las
prerrogativas o beneficios que la ley otorga a las cooperativas.
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b) Pertenecer a entidades con fines incompatibles con los principios cooperativos
excepto cuando participen como asociados de instituciones cuya función será
el fomento de las cooperativas.
c) Realizar actividades diferentes a los fines de las cooperativas.
d) Integrar sus organismos directivos con personas que no sean miembros de la
cooperativa, ni con las que tengan a su cargo la gerencia, la contabilidad o
auditoria.
e) Conceder ventajas, preferencia u otros privilegios a sus promotores,
fundadores o dirigentes.
f) Exigir a los asociados admitidos con posterioridad a la constitución de las
mismas, que contraigan obligaciones económicas superiores a las de los
miembros que hayan ingresado anteriormente.
9.3. Obligaciones
a) Llevar los libros que sean necesarios para su normal desarrollo tales como:
de actas, registros de asociación y de contabilidad, autorizados por el
INSAFOCOOP.
b) Comunicar por escrito al lNSAFOCOOP dentro de los treinta días siguientes a
su elección, la nómina de las personas elegidas para integrar los distintos
órganos directivos señalados por la ley, reglamentos de la misma y estatutos
respectivos.
c) Enviar dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que la Asamblea
General de asociados le haya aprobado, los estatutos financieros del cierre del
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ejercicio económico los cuales deberán ser autorizados por el Presidente de la
Junta de Vigilancia , contador y auditor externo si lo hubiere.
d) Enviar copia en el término de quince días al INSAFOCOOP de las auditorias
que les hayan practicado.
e) Proveer al INSAFOCOOP de los datos e informes que les han solicitado.
El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la asociación
cooperativa responsable, en alguna de las sanciones establecidas en el
reglamento de la ley general de asociaciones cooperativas.
9.4. Sanciones
a) Multas de cien mil colones mediante resolución o sentencia y previo el juicio
correspondiente.
b) Suspensión temporal de los miembros de los órganos de administración y
vigilancia en el ejercicio de sus cargos y sustituirlos por los suplentes
respectivos.
c) Suspensión temporal o cancelación de la autorización para operar.
d) Interventoría provisional, para solo efecto de proteger los bienes y patrimonios
de las cooperativas en casos extremos de anormalidad. La Asamblea General
de asociados será convocada por el INSAFOCOOP, de acuerdo a los
estatutos y esta se celebrara dentro de un plazo no mayor de treinta días a
partir del inicio de la interventora y durante la cual se adoptara decisión sobre
la continuación o finalización de la intervención.
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Las multas las impondrá el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo en
forma gubernativa.
La cuantía de las multas se determinará en cada caso atendiendo a la gravedad
de la infracción y a la capacidad económica del o de los responsables.
Si no obstante la multa impuesta, persistiese la infracción o se incurriere en ella
nuevamente las posteriores sanciones que se impongan deberán aumentarse en
progresión aritmética hasta el limite legal fijado. Si se persistiere en la infracción
se procederá a la suspensión y aún a las disolución de la asociación, según la
gravedad del caso.
10. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LAS ASOCIACIONES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO.
Los reglamentos internos de trabajo de las asociaciones cooperativas de
ahorro y crédito, están constituidos de la siguiente, forma:
CAPITULO I:
Se establecen a través de artículos los objetivos y campos de aplicación
de dicho reglamento.
CAPITULO II:
Establece la organización jerárquica de las asociaciones cooperativas, así
como también las obligaciones de cada puesto de trabajo.
CAPITULO III:
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Se establecen los requisitos de ingreso que debe cumplir el personal, así
también el perfil necesario de cada miembro.
CAPITULO IV:
Se establece el horario de trabajo que cada empleado debe cumplir dentro
de la cooperativa.
CAPITULO V:
Se establecen los derechos, obligaciones y prohibiciones de los empleados.
CAPITULO VI:
Establece la forma de pago del salario para los empleados.
CAPITULO VII:
Se establecen las licencias, asuetos y días de descanso semanal.
CAPITULO VIII:
Se establecen las vacaciones y aguinaldos a los que los empleados tienen
derecho.
CAPITULO IX:
En este capítulo se establecen la higiene, riesgos profesionales y seguro
social para los empleados.
CAPITULO X:
Se establecen las disposiciones, disciplinas y modos de aplicarlas.
CAPITULO XI:
Establece las disposiciones generales.