capitulo x del ministerio publico

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CAPITULO X DEL MINISTERIO PUBLICO Artículo 158.- Ministerio Público El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categoría. Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación. Artículo 160.- Presupuesto del Ministerio Público El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por

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CAPITULO X DEL MINISTERIO PUBLICOArtculo 158.- Ministerio Pblico

El Ministerio Pblico es autnomo. El Fiscal de la Nacin lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nacin dura tres aos, y es prorrogable, por reeleccin, slo por otros dos. Los miembros del Ministerio Pblico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estn sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categora respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento est sujeto a requisitos y procedimientos idnticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categora.Artculo 159.- Atribuciones del Ministerio PblicoCorresponde al Ministerio Pblico:1. Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho.2. Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia.3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.4. Conducir desde su inicio la investigacin del delito. Con tal propsito, la Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin.5. Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte.6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.7. Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.

Artculo 160.- Presupuesto del Ministerio Pblico

El proyecto de presupuesto del Ministerio Pblico se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.

Significado de la Insignia del Ministerio PblicoUn Varayoc, smbolo de autoridad, sostenido por dos manos. Una balanza, que simboliza el equilibrio de la libertad con la paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa. Un sol llameante, que representa el sol de la justicia. En la parte superior las tres normas jurdicas fundamentales del incario con el saludo AMA SUA, AMA QUELLA, AMA LLULLA y en la parte inferior la leyenda del Ministerio Pblico.

MISIN Y VISINMISINDefender la legalidad y los intereses pblicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia.

VISIN

Ser reconocido nacional e internacionalmente como una institucin moderna y confiable, consolidada por la excelencia de sus servicios y el adecuado soporte mdico, legal y forense; que contribuye a una recta y real administracin de justicia y de esta manera a la convivencia pacfica y al desarrollo de la sociedad.