capitulo vi de la partición vii y viii

3
CAPITULO VI De la partición Artículo 1767. obligación del albacea hacer partición herencia. Artículo 1768. todos los herederos tiene derecho a herencia. Artículo 1769. suspensión de partición y menores tutor y M. Público. Artículo 1770. el albacea entregara los bienes conforme a la herencia y estos se harán responsables de los gastos. Artículo 1771. cuando la herencia tiene establecido la división de bienes, salvo derecho de 3ro. Artículo 1772 reparto de bienes agrícolas, industria, comercio por negociación, fijada por peritos. Artículo 1773. abono compartido de rentas y frutos y gastos. Artículo 1774. pensión o renta vitalicia sin gravar se capitalizara el 9% anual, obligaciones de usufructuario. Artículo 1775. se expresa en el proyecto de partición que parte corresponde. Artículo 1776. mayores de edad pueden separarse de juicios cubierto los impuestos para arreglo del testamento o intestado. Y menores serán representados x un M.P. aprobación, acuerdos=juez, y este da la aprobación sin afectar a menores. Artículo 1777. se hace escritura pública de los bienes trasmisibles.

Upload: ruth-vaiolet

Post on 20-Nov-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CAPITULO VI De la particinArtculo 1767. obligacin del albacea hacer particin herencia.Artculo 1768. todos los herederos tiene derecho a herencia.Artculo 1769. suspensin de particin y menores tutor y M. Pblico.Artculo 1770. el albacea entregara los bienes conforme a la herencia y estos se harn responsables de los gastos. Artculo 1771. cuando la herencia tiene establecido la divisin de bienes, salvo derecho de 3ro.Artculo 1772 reparto de bienes agrcolas, industria, comercio por negociacin, fijada por peritos.Artculo 1773. abono compartido de rentas y frutos y gastos.Artculo 1774. pensin o renta vitalicia sin gravar se capitalizara el 9% anual, obligaciones de usufructuario.Artculo 1775. se expresa en el proyecto de particin que parte corresponde.Artculo 1776. mayores de edad pueden separarse de juicios cubierto los impuestos para arreglo del testamento o intestado.Y menores sern representados x un M.P. aprobacin, acuerdos=juez, y este da la aprobacin sin afectar a menores. Artculo 1777. se hace escritura pblica de los bienes trasmisibles.Artculo 1778. cuando el heredero modifique testamento, el gasto corre por su cuenta.CAPITULO VIIDe los efectos de la particinArtculo 1779. un testamento legal fija la porcin que corresponde a cada uno.Artculo 1780. cuando algn heredero sea privado de bien, los dems estn obligados a indemnizarlo.Artculo 1781. porcin al que perdi su parte, corresponde menos del total herencia perdidaArtculo 1782. si uno de los herederos es insolvente, la cuota se reparte / los dems incluso el q. Perdi.

Artculo 1783. el insolvente al recuperarse debe pagar a sus deudores.Artculo 1784. cuando el heredero sea privado de su herencia, estn obligados a indemnizarlo, salvo, (Art.1780).1.- heredero tiene bienes individuales. 2.- renuncie a derecho a ser indemnizado y 3.- la perdida es culpa del herederoArtculo 1785. coheredero responsable de su solvencia.Artculo 1786. por los crditos incobrables no hay responsabilidad.Artculo 1787. se refiere al embargo de bienes hereditarios, este tiene derecho a q. Los otros garanticen la responsabilidad de sus bienes, en caso contrario se prohbe recibir dichos bienes.CAPITULO VIIIDe la rescisin y nulidad de las particionesArtculo 1788. las divisiones se anulan o cancelan por las mismas obligaciones.Artculo 1789. el heredero preferido tiene derecho a nulidad y nueva particin del bien.Artculo 1790. heredero falso se anula, y se repartir la parte a los otros herederos.Artculo 1791. si aparecen bienes omitidos se hace una divisin suplementaria.