capitulo i informaciÓn introductoria · del sistema de administración financiera, las nomas...

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2 CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivos del examen El Examen Especial en el Ministerio de Finanzas al Presupuesto General del Estado 2009, se efectuó en cumplimiento a la Orden de Trabajo 11 de 7 de octubre de 2010, emitida por la Auditora General y al Plan Anual de Actividades para el año 2010, aprobado por el Contralor General del Estado, modificado con oficio 16946 DCAI de 5 de octubre de 2010. Objetivos del examen General Determinar que las transferencias efectuadas por el Ministerio de Finanzas se ajusten a la programación y necesidades del país, a fin de conseguir los objetivos previstos. Específicos Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativa aplicable al proceso presupuestario del Presupuesto General del Estado. Determinar la eficiencia del proceso aplicado en las fases presupuestarias del Presupuesto General del Estado. Alcance del examen El examen especial a las fases presupuestarias del Presupuesto General del Estado, ejecutado en el año 2009, comprendió el análisis selectivo de las operaciones relacionadas con la programación, formulación, ejecución, evaluación, clausura y liquidación del presupuesto, ejecutadas por la Subsecretaría de Presupuestos y las Subsecretarias de Tesorería de la Nación, Crédito Público y Contabilidad

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Page 1: CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA · del Sistema de Administración Financiera, las Nomas Técnicas de Presupuesto, el clasificador de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas

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CAPITULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivos del examen

El Examen Especial en el Ministerio de Finanzas al Presupuesto General del Estado

2009, se efectuó en cumplimiento a la Orden de Trabajo 11 de 7 de octubre de 2010,

emitida por la Auditora General y al Plan Anual de Actividades para el año 2010,

aprobado por el Contralor General del Estado, modificado con oficio 16946 DCAI de 5

de octubre de 2010.

Objetivos del examen

General

Determinar que las transferencias efectuadas por el Ministerio de Finanzas se ajusten

a la programación y necesidades del país, a fin de conseguir los objetivos previstos.

Específicos

Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativa

aplicable al proceso presupuestario del Presupuesto General del Estado.

Determinar la eficiencia del proceso aplicado en las fases presupuestarias del

Presupuesto General del Estado.

Alcance del examen

El examen especial a las fases presupuestarias del Presupuesto General del Estado,

ejecutado en el año 2009, comprendió el análisis selectivo de las operaciones

relacionadas con la programación, formulación, ejecución, evaluación, clausura y

liquidación del presupuesto, ejecutadas por la Subsecretaría de Presupuestos y las

Subsecretarias de Tesorería de la Nación, Crédito Público y Contabilidad

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Gubernamental que participan en el proceso presupuestario, por el período del 1 de

mayo de 2008 al 31 de marzo de 2010.

El examen se desarrolló a base de la información de la ejecución del PGE 2009

proporcionada por la Subsecretaría de Presupuestos el 22 de noviembre de 2010.

La Contraloría General del Estado realizó los siguientes exámenes especiales, áreas

que cubren parte del alcance del presente examen:

TIPO DE ESTUDIO ALCANCE ESTADO TRABAJO

DESDE HASTA Auditoría de Gestión al Sistema de

Subsecretaría de Tesorería de la Nación

2009-01-01 31-12-2009 Informe DA3-0051-2010

Aprobado 2011-05-09

Examen Especial a la concesión y pago de

Anticipos de Remuneraciones

2008-01-01 2010-05-31 Informe en proceso de

Aprobación

Auditoría Financiera a los Estados Financieros

Consolidados del Sector Público no Financiero

preparados por el Ministerio de Finanzas por los

años terminados

2008-12-31 2009-12-31 Informe DA3-0019-2011

proceso de Aprobación

Limitación al alcance

No se efectuó un análisis comparativo con el año 2008, por no existir información

presupuestaria y financiera consolidada del Presupuesto General del Estado de

este año y tampoco del 2009.

No se aplicaron procedimientos técnicos informáticos en el sistema e SIGEF, para

verificar operaciones y saldos por la falta de un profesional en esta área.

No se analizó la legalidad, veracidad y exactitud de los ingresos, egresos y

reformas ejecutadas por las entidades que integran el PGE 2009, por falta de

competencia y documentación.

No se examinó el funcionamiento y movimiento de las cuentas virtuales 990, 991,

996 y 997 y de la fuente virtual 998.

No se analizó la legalidad, veracidad y exactitud de 198 resoluciones

presupuestarias que modificaron los presupuestos institucionales del PGE 2009,

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debido a que no se localizaron en el archivo y tampoco fueron proporcionadas a

pesar de los requerimientos.

Base Legal

Desde 1830 fecha en la que fue creada con la primera Constitución del Ecuador el

Ministerio de Finanzas, ha sufrido transformaciones orgánicas, funcionales y

cambios periódicos en su denominación hasta la actualidad, por lo que

consideramos pertinente señalar la normatividad que modificó o complemento a

este Portafolio en su misión en la última década:

El 10 de mayo de 2000, con Decreto Ejecutivo 366 publicado en Registro Oficial 81

de 19 de mayo de 2000, se cambia la denominación de Ministerio de Finanzas y

Crédito Público por el de Ministerio de Economía y Finanzas.

El 2 de diciembre de 2002, con Decreto Ejecutivo 3410, publicado en Registro

Oficial 5 de 22 de enero de 2003, se expidió el Texto Unificado y Compilado de la

Principal legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, Libro III De

la Organización y Administración del Ministerio.

El 29 de diciembre de 2007, con Acuerdo Ministerial 447 se actualiza los Principios

del Sistema de Administración Financiera, las Nomas Técnicas de Presupuesto, el

clasificador de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Tesorería.

El 3 de enero de 2008, con Decreto Ejecutivo 854, publicado en Registro Oficial

253 de 16 de enero de 2008, se sustituyó la frase de “Ministerio de Economía y

Finanzas”, por la de “Ministerio de Finanzas” del Régimen Jurídico Administrativo

de la Función Ejecutiva.

El 19 de mayo de 2010, con Acuerdo Ministerial 119, se Reforma el Libro III del

Decreto Ejecutivo 3410, publicado en Registro Oficial 5 de 22 de enero de 2003,

que trata de la Organización y Administración del Ministerio.

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Estructura Orgánica

De acuerdo con el texto unificado de la principal legislación secundaria del Ministerio

de Economía y Finanzas, expedido con Decreto Ejecutivo 3410 de 2 diciembre de

2002, publicado en el Registro Oficial 5 de 22 de enero de 2003, vigente hasta el 19

de mayo de 2010, el proceso de administración del Presupuesto General del Estado

le corresponde a la Subsecretaría General de Finanzas a través de las Subsecretarías

de Presupuestos y a las Subsecretarías de Tesorería de la Nación, Crédito Público,

Contabilidad Gubernamental y Consistencia Macro Fiscal.

El artículo 44 del Decreto Ejecutivo 3410, establece como proceso sustantivo las

Finanzas Públicas, orientado a administrar los recursos de la hacienda pública de

manera que se asegure su equilibrio y sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo

y a la asignación eficiente, transparente y equitativa de los recursos fiscales.

El Ministerio de Finanzas con Acuerdo Ministerial 119 de 19 de mayo de 2010,

publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 52 de 13 de Julio de 2010, en

vigencia a partir de la fecha de su expedición, reformó el Libro III de la Organización y

Administración del Ministerio, del Decreto Ejecutivo 3410, publicado en Registro Oficial

SUBSECRETARIA GENERAL DEL COORDINACIÓN

AUDITORIA INTERNA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA GENERAL DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTOS

SUBSECRETARIA DE TESORERÍA DE LA NACIÓN

SUBSECRETARÍA DE CRÉDITO PÚBLICO

SUBSECRETARIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

SECRETARÍA GENERAL JURÍDICA

SUBSECRETARIA DE CONSISTENCIA MACROFISCAL

COORDINACIÓN ADMINISTRACIÓN CICLO

PRESUPUESTAR.

COORDINACIÓN DIRECTRICES Y POLÍTICAS PRESUPUEST.

MINISTRO

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5 de 22 de enero de 2003, sustituyéndole a partir del artículo 44 citado, por el

siguiente:

Objetivo de la entidad

Dirigir y administrar las finanzas públicas del país, promoviendo su manejo consistente

y sostenible para el financiamiento y asignación eficiente, equitativa y transparente de

los recursos públicos.

Monto de recursos examinados

El Presupuesto Inicial del año 2009, corresponde al Presupuesto General del Estado

Codificado al 31 de agosto de 2008 por 22 923 869 074,.23 USD, aplicado en

cumplimiento al inciso tercero del artículo 295 de la Constitución de la República del

Ecuador, vigente y criterio del Procurador General del Estado de 11 de diciembre de

2008. En el presente examen no se consideró el sector 113 Seguridad Social, por no

formar parte del Presupuesto General del Estado de conformidad con el artículo 292

de la citada Constitución.

VICEMINISTERIO DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE CONTENCIA MACROFISCAL

SUBSECRETARIA DE

PRESUPUESTOS

SUBSECRETARIA DE TESORERÍA DE

LA NACIÓN

SUBSECRETARÍA DE CRÉDITO

PÚBLICO

SUBSECRETA RIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FINAN

ZAS PÚBLICAS

SUBSECRETARIA DE CONTABILIDAD

GUBERNA MENTAL

DESPACHO MINISTERIAL

DIRECCIÓN DE

INGRESOS

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS

PRESUPUESTARIAS

REMUNERATIVAS

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN,

SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN

PRESUPUESTARIA

DIRECCIÓN DE

EGRESOS

DIRECCIÓN DE NORMATIVA

PRESUPUESTARIA

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El Presupuesto General del Estado del año 2009, es de 19 622 938 116,80 USD,

como se observan en el cuadro y gráfico siguientes.

GRUPO CTA. DESCRIPCION USD

111 Gobierno Central 13 466 679 511.38

112 Entidades Descentralizadas y Autónomas 2 274 923 790.94

113 Seguridad Social 3 300 930 957.43

114 Recursos Preasignados 1 180 782 513.48

116

Financiamiento de Importación de Derivados

(CFDID) 2 700 552 301.00

PRESUPUESTO INICIAL 2009 22 923 869 074.23

113 Seguridad Social (menos) 3 300 930 957.43

MONTO ANALIZADO 19 622 938 116.80

14,40%

85,60%

PRESUPUESTO INICIAL 2009 MONTO ANALIZADO

19.622.938.116,80 USD

22.923.869.074,23

Servidores relacionados

Anexo 1

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CAPITULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Cumplimiento de Recomendaciones

La Contraloría General del Estado emitió el informe DA3-0228-2009 de 9 de marzo de

2010, del examen especial a los Procesos de Programación, Formulación, Ejecución y

Liquidación del Presupuesto de Gobierno Central, por el período de 1 de enero 2006

al 31 de diciembre de 2007, con 8 recomendaciones las que fueron dispuestas su

aplicación por la máxima autoridad del Portafolio con memorando MF-DM-2009-1216

de 16 de octubre de 2009 y oficio MF-SG-2010-1929 de 20 de abril de 2010, a los

Subsecretarios Administrativo y de Presupuestos.

De las 8 recomendaciones se cumplió la recomendación 1, en tanto que la 2, 5, 6, 7 y

8 no se cumplieron y la 3 y 4 no son aplicables.

El Subsecretario de Presupuestos en oficio MF-SP-ESLP-2010-503462 de 30 de

noviembre de 2010, con relación al cumplimiento de estas recomendaciones emitió

sus opiniones, las que se describen a continuación de cada una de las sugerencias

cumplidas y no aplicables.

Las recomendaciones no cumplidas:

“…Al Ministro de Finanzas.-2. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, realice los seguimientos y controles necesarios para verificar los resultados de las evaluaciones de Presupuesto del Gobierno Central, se orienten a medir el cumplimiento de metas y objetivos de los Planes Operativos Anuales, utilizando los indicadores propuestos en los respectivos planes…”.

Con Acuerdo 119 de 19 mayo de 2010, se creó la Dirección de Evaluación,

Seguimiento y Liquidación Presupuestaria; con la obligación, entre otras de efectuar el

seguimiento de las evaluaciones presupuestarias de las entidades públicas del PGE,

que están estructurando con ese propósito, sin adjuntar evidencia.

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Situación actual

Sin embargo, de la creación de esta Unidad, la evaluación del Presupuesto General

del Estado del año 2009, no se ha efectuado, aspecto que comentamos en el presente

informe.

“…Al Ministro de Finanzas.-5. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, que a base de la información financiera presentada por las entidades del sector público a través del sistema de administración financiera e-SIGEF, elabore los informes de ejecución trimestrales de manera oportuna, para que se remita al Presidente de la República y Presidente del Congreso Nacional dentro de los 45 días siguientes de cada trimestre...”.

Señala que los informes trimestrales se elaboraran a partir del próximo año, porque

está en proceso, la formulación de la metodología a aplicar y adjunta oficio MF-SP-

DESLP-2010-502993 de 18 de octubre de 2010, con el que remite a la Asamblea

Nacional el informe semestral de enero a junio de 2010.

Situación actual

El citado informe semestral corresponde a la ejecución del PGE 2010, que no es

objeto del presente estudio, sin que del ejercicio del 2009, se haya presentado informe

alguno.

“…Al Ministro de Finanzas.-6. Implantará en las entidades del sector público, mecanismos de control a fin de evitar que grupos de gastos de diferentes sectores del Presupuesto Consolidado del Gobierno Central, presenten valores devengados superiores a los codificados...”.

El Subsecretario de Presupuestos asevera que los mecanismos de control para evitar

que los valores devengados sean superiores a los codificados están en la herramienta

e-SIGEF.

Situación actual

No obstante, la situación expuesta se mantiene en la ejecución del Presupuesto

General del Estado del año 2009, aspecto que comentamos en el presente informe.

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“…Al Ministro de Finanzas.-7. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, realice la evaluación presupuestaria del presupuesto del Gobierno Central, considerando la situación económica y las finanzas públicas, con la finalidad de conocer el grado de cumplimiento de metas y objetivos programados, los resultados físicos y financieros, variaciones, desviaciones, causas y la recomendación de medidas correctivas…”.

El Subsecretario de Presupuestos emite igual opinión que la descrita en la

recomendación 5, que con Acuerdo 119 de 19 mayo de 2010, se creó la Dirección de

Evaluación, Seguimiento y Liquidación Presupuestaria; con la obligación, entre otras

de efectuar el seguimiento de las evaluaciones presupuestarias y que está

estructurando con ese propósito, sin adjuntar evidencia.

Situación actual

No obstante, de la creación de esa Dirección la evaluación de la ejecución del

Presupuesto General del Estado del año 2009, no se ha efectuado, aspecto que

comentamos en el presente informe.

“…Al Ministro de Finanzas.-8. Exigirá a las entidades del sector público que conforma el Gobierno Central, presenten al Ministerio de Finanzas los informes de las evaluaciones a la ejecución presupuestaria, tanto física como financiera, que deberán realizarse a base de indicadores de gestión, elementos principales de mención de resultados e impactos institucionales, a fin de verificar el grado de cumplimiento y el logro de metas y objetivos institucionales, evaluaciones que constituirán un elemento de reatroalimentación a la programación presupuestaria y a la asignación de recursos…”

El Subsecretario de Presupuestos señala que están preparándose los lineamientos de

evaluación que se requerirán de las entidades del sector público que conforman el

Estado Central, aseveración realizada sin enviar evidencia.

Situación Actual

Se obtuvo el oficio circular MF-SP-DESLP-2011-0217 de 25 de enero de 2011, firmado

por el Ministro de Finanzas y dirigido a las máximas autoridades de las instituciones y

entidades del Presupuesto General del Estado, exigiendo remitan los informes de

ejecución y evaluación financiera del ejercicio 2010, adjuntando un formulario, sin que

para el año 2009, se haya localizado disposición similar.

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Por lo expuesto las situación de las recomendaciones no cumplidas se mantienen en

el año 2009, las acciones adoptadas detalladas fueron en el año 2010, las mismas que

una vez concluidas serán aplicadas para el ejercicio siguiente.

Las recomendaciones no Aplicables:

En referencia a las recomendaciones 3 y 4, indica que estas sugerencias no son

aplicables debido a que la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y

Transparencia Fiscal, en las que se fundamentan estas recomendaciones fue

derogada el 22 de octubre de 2010, al expedirse el Código Orgánico de Planificación

de las Finanzas Públicas.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos en memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de 2011,

respecto al cumplimiento de recomendaciones indicó haber adoptado acciones

mediante oficios MF-SP-CDPP-2009-3348 y 3349 de 13 de noviembre de 2009, los

que en su orden, describe procedimientos para que los servidores de la Subsecretaría

de Presupuestos cumplan las recomendaciones 1, 2, 3, 5, 6 y 8, y solicitó a la

Subsecretaría de Estado Administración Financiera disponer la incorporación en el e-

SIGEF de controles para el cumplimiento de la recomendación 6, sin evidenciar su

aplicación, lo que dificultó las labores de control.

En lo que se refiere al Manual de Procedimientos del Sistema de Presupuestos,

correspondiente a la recomendación 1, señala que el Subsecretario de Presupuestos

con oficio MF-SP-CACP-GC-2010-0699 del 10 de marzo de 2010 remite al

Subsecretario Administrativo el proyecto del citado manual, que entró en vigencia con

Acuerdo Ministerial 094 de 7 de mayo de 2010.

Conclusión

El incumplimiento de las recomendaciones que constan en el informe DA3-0228-2009

de 9 de marzo de 2010, realizado por la Contraloría General del Estado, ocasionó que

las situaciones administrativas y financieras observadas se mantengan.

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Recomendación

Al Ministro de Finanzas

1. En conocimiento del informe de examen especial, cumplirá y vigilará que los

responsables de su implantación, ejecuten las recomendaciones comunicadas, con

el fin de que se adopte las medidas correctivas y optimicen la administración de la

entidad de manera oportuna. El proceso de implantación de recomendaciones se

evaluará en forma periódica, a base de los informes que deberán presentar los

servidores a quienes estuvieron dirigidas las sugerencias.

2. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, verifique el cumplimiento de los

procedimientos dispuestos por el Subsecretario de Presupuestos en el oficio

circular MF-SP-CDPP-2009-3348 de 13 de noviembre de 2009 y la incorporación

de controles en el sistema e-SIGEF requerida con oficio MF-SP-CDPP-2009-3349

de 13 de noviembre de 2009.

Información requerida por Auditoría Interna no se proporcionó de manera

oportuna y completa

Durante el desarrollo del examen especial, Auditoría Interna requirió a la Subsecretaria

de Presupuestos información necesaria para asegurar que los hallazgos y los

resultados de las revisiones realizadas sean efectivos, sin embargo, en 11

requerimientos no atendió de manera oportuna y completa, de estos en 3 casos la

información no se relaciona con el pedido, además 3 comunicaciones no fueron

atendidas, pese a que se insistió hasta por dos ocasiones su entrega (Anexo 11).

Las respuestas remitidas a Auditoría Interna se las realizó en periodos que van entre

17 a 91 días y otras luego de la comunicación de resultados.

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone:

“…Art. 76.- Obligación de remitir información.- Las instituciones del Estado y sus servidores,… están obligadas a proporcionar a ésta, exclusivamente para fines del examen de auditoría, información sobre las operaciones o transacciones cuando les sean re-queridas por escrito…”.

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La Norma de Control Interno 500 Información y Comunicación, vigente desde el 14 de

diciembre de 2009, señala:

“…La máxima autoridad y los directivos de la entidad, deben identificar, capturar y comunicar información pertinente y con la oportunidad que facilite a las servidoras y servidores cumplir sus responsabilidades…- El suministro de información a los usuarios, con detalle suficiente y en el momento preciso, permitirá cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente y eficaz...”.

La Norma de Control Interno 600 Seguimiento, vigente desde el 14 de diciembre de

2009, determina:

“…La máxima autoridad y los directivos de la entidad, establecerán procedimientos de seguimiento continuo, evaluaciones periódicas o una combinación de ambas para asegurar la eficacia del sistema de control interno…- Seguimiento es el proceso que evalúa la calidad del funcionamiento del control interno…, así como asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones, se atiendan de manera efectiva y con prontitud…”.

La falta de oportunidad en la entrega de información solicitada pese a sus insistencias,

se produjo debido a que el Subsecretario no realizó el seguimiento ni monitoreo de la

disposición por él emanada, ocasionado el retraso en las labores de control, lo que

generó que se apliquen procedimientos alternativos de auditoría y no se termine en

los plazos previstos en unos casos y en otros no se concluya para la demostración

plena de los hallazgos, obligando a sugerir exámenes especiales de áreas específicas.

Conclusión

El Subsecretario de Presupuestos no atendió de manera oportuna los requerimientos

de información realizados, algunas respuestas no se relacionaron con el pedido y otros

no fueron atendidos, por lo que existió demora en las labores de la Unidad de Control.

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Recomendaciones

Al Ministro de Finanzas

3. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, atender de manera oportuna y

acorde a los requerimientos de la Unidad de Control, adjuntando para el efecto la

documentación que evidencie sus respuestas.

Al Subsecretario de Presupuestos

4. Realizará el seguimiento continuo a sus disposiciones a fin de lograr que las

servidoras y servidores designados para la atención de los requerimientos de la

Unidad de Control, realicen de manera eficiente.

Manual de Procedimientos

La Subsecretaría de Presupuestos, no dispone de un manual de procedimientos que

oriente las actividades que se ejecutan en las fases del ciclo presupuestario del

Presupuesto General del Estado PGE, que permita identificar las tareas que

corresponden a cada una de las Direcciones que conforman esta Subsecretaría, los

responsables y la interrelación de las unidades y procesos del Portafolio que participan

en esas fases.

La Norma de Control Interno para Presupuesto 220-01 “RESPONSABILIDAD DEL

CONTROL” de aplicación hasta el 13 de diciembre de 2009 y la vigente 402-01 con

igual texto, disponen:

“…Las entidades del sector público delinearán procedimientos de control interno presupuestario para la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación, clausura y liquidación del presupuesto institucional;…”.

Con oficio DAIMF-2010-534 de 29 de octubre de 2010, solicitó al Subsecretario de

Presupuestos, el manual de procedimientos, quien con oficio MF-SP-DESLP-2010-

503195 de 12 de noviembre de 2010, indicó lo siguiente:

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“…La administración de las fases presupuestarias del Presupuesto General del Estado del año 2009 y por ende los procedimientos se realizaron de conformidad con los principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto y la utilización de los clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos, actualizados con Acuerdo Ministerial N°447 de 29 de diciembre de 2007…”.

La omisión del documento en referencia obedece a que en la Subsecretaría de

Presupuestos no estableció su necesidad, pues cumplían las actividades a base de la

costumbre y fundamentados en la normativa conforme describe el funcionario.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de

2011, indicó que la recomendación deberá implementar una vez que se concluya el

proceso de reestructura institucional que se lo está realizando a base de las nuevas

competencias y responsabilidades de la Subsecretaría de Presupuestos, pues también

se está modificando el modelo de gestión, estatuto orgánico y sus manuales de

procedimientos.

Sin embargo, si se eliminan y crean unidades administrativas y se reasignan

competencias en la Subsecretaría de Presupuestos, el ciclo presupuestario con sus

fases se mantiene y deben ser cumplidas

Conclusión

La Subsecretaría de Presupuestos no dispone de un manual de procedimientos para

desarrollar las fases presupuestarias, por lo que los servidores y servidoras se

desempeñaban a base de la costumbre.

Hecho Subsecuente

Con Acuerdo Ministerial 094 de 7 de mayo de 2010, se expide el Manual de

Procedimientos del Sistema Presupuestario, el que no identifica la unidad

administrativa y/o servidor responsable de aplicarlos, ni describe la totalidad de las

actividades que conlleva la ejecución de cada una de las fases del ciclo

presupuestario.

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Recomendaciones

Al Ministro de Finanzas

5. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, que en coordinación con la unidad

administrativa de la Coordinación General de Gestión Estratégica, que debe

crearse en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 726 publicado en Registro Oficial 433

de 25 de abril de 2011, revisen, actualicen y complemente el Manual de

Procedimientos del Sistema Presupuestario, a fin de que identifiquen las unidades

administrativas responsables de aplicarlo y se complete las tareas que deben

cumplir en cada fase presupuestaria.

6. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, mientras se crea la Coordinación

General de Gestión Estratégica, determinará las actividades que son necesarias

dentro de la ejecución de las fases presupuestarias que no constan en el Manual

de Procedimientos del Sistema Presupuestario existente, a fin de que se las

incluya en el documento sugerido en la recomendación 5.

7. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, una vez concluido el documento

sugerido en las recomendaciones 5 y 6 pondrá a conocimiento y aprobación del

Ministro de Finanzas.

Manual de organización actualizado

La Subsecretaría de Presupuestos, no dispone de un manual de organización

actualizado y específico que asigne funciones y responsabilidades para cada uno de

las servidoras y servidores que conforman esta unidad administrativa.

El Ministerio de Finanzas dispone del Manual de Competencias y/o clasificación de

puestos emitido en diciembre de 2006, no fue actualizado ni contiene actividades

específicas para los servidores que laboran en la Subsecretaría de Presupuestos, solo

describe actividades para dos Coordinaciones de esta Subsecretaria, que a mayo de

2010 con la expedición del Acuerdo 119 se eliminaron.

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La Norma de Control Interno 120-01 “AMBIENTE DE CONTROL” de aplicación hasta

el 13 de diciembre de 2009 y la vigente 200-04 con el mismo texto señalan:

“…Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se debe asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerárquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores…”

Auditoría Interna con la finalidad de disponer de las funciones, responsabilidades,

procesos y productos que genera el personal de la Subsecretaria de Presupuestos,

con oficios DAIMF-558 de 12 de noviembre de 2010 y DAIMF-2011-001 de 3 de enero

de 2011, requirió al Subsecretario de Presupuestos, proporcione la información

contenida en el formulario “Levantamiento de Información”, autoridad que en oficio MF-

SP-2011-0327 de 3 de febrero de 2011, no remitió lo solicitado.

La falta del Manual de Organización actualizado, se debió a que el Ministerio de

Finanzas está en proceso de reestructura desde varios años atrás; y, con la

expedición del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 22 de octubre

de 2010, se fijaron plazos y lineamientos para su reestructura hasta el 2011, situación

que impidió conocer las funciones y responsabilidades de cada servidor y servidora

que labora en la Subsecretaría de Presupuestos y que participa en las diferentes fases

del ciclo presupuestario, además dificultó las labores de control.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de

2011, señala que la Matriz de Competencias, el Modelo de Gestión y el Estatuto

Orgánico por Procesos, desarrollado por la Unidad responsable, han sido remitidos al

Ministerio de Relaciones Laborales y afirmó que con estos se dará cumplimiento a la

recomendación.

Revisados los documentos se establece que si bien la Matriz de Competencias, el

Modelo de Gestión y el Estatuto Orgánico por Procesos, definen las nuevas unidades

administrativas con sus atribuciones, estas se encuentran descritas a nivel de unidad

administrativa y no de cada servidor o servidora de la Subsecretaría de Presupuestos.

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18

Conclusión

La Subsecretaria de Presupuesto no dispone de un manual de organización

actualizado acorde a la normativa vigente para desempeñar las actividades

relacionadas con las fases del ciclo presupuestario, lo que impidió conocer las

funciones y responsabilidades de cada servidor y servidora.

Hecho Subsecuente

Con Resolución MRL-FI-2011-0047 de 22 de febrero de 2011, el Ministerio de

Relaciones Laborales expidió la Estructura Ocupacional y Manual de Descripción,

Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio de Finanzas.

El 30 de agosto de 2011 con oficio MINFIN-CGAF-2011-0170, el Ministerio de

Finanzas remitió al Ministerio de Relaciones Laborales, el proyecto de “Estatuto

Orgánico Funcional de Gestión Organizacional por Procesos del Portafolio, el que se

encuentra en proceso de aprobación y dictamen pertinente.

Recomendaciones

A la Coordinadora General Administrativa Financiera

8. En coordinación con el Subsecretario de Presupuestos, elabore el Manual de

Organización de la Subsecretaria de Presupuestos, relacionándole con el Manual

de Procedimientos del Sistema Presupuestario que se preparará en cumplimiento

con las recomendaciones 5 y 6 del presente informe y dará el trámite sugerido en

la recomendación 7.

Comité de las Finanzas Públicas:

Con Acuerdo Ministerial 414 de 4 de diciembre de 2006, se creó el Comité de las

Finanzas Públicas, en calidad de órgano técnico auxiliar, para ser presidido por el

Subsecretario General de Finanzas e integrado por los Subsecretarios de Crédito

Público como Secretario del Comité, Tesorería de la Nación, Presupuestos,

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19

Contabilidad Gubernamental, Política Económica y Programación de la Inversión

Pública, cada uno con sus respectivos delegados, quienes se reunirán una vez al mes

de manera ordinaria; y, extraordinaria de ser necesaria y sus decisiones deberán

constar por escrito, mediante una acta firmada por sus miembros titulares.

Sin embargo, no se localizó la documentación que sustenta la gestión cumplida por

este Comité, durante el desarrollo de las fases del ciclo presupuestario del PGE 2009,

pese haber requerido con diferentes oficios, situación que no permitió

conocer el cumplimiento de las atribuciones, asignadas en el artículo 3 del Acuerdo

414 y las acciones establecidas en el Acuerdo Ministerial 447 de 29 de diciembre de

2007, en la parte de las Normas Técnicas de Presupuesto y de Tesorería que

establecen:

Normas Técnicas de Presupuesto:

“…2.2.3.1.2.3 Plazo El escenario presupuestario plurianual, con la determinación del techo del Presupuesto General del Estado para el primer año que se utiliza para la programación de la proforma presupuestaria, será elaborado por la Subsecretaría de Presupuestos y puesto a conocimiento y consideración del Comité de las Finanzas… previa a la aprobación del titular del MEF…”. “…2.3.6 PROCESO DE ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LAS PROFORMAS INSTITUCIONALES 2.3.6.1 GENERACIÓN DE ESCENARIOS DE LA PROFORMA Como producto del proceso de análisis, validación y ajustes, la Subsecretaría de Presupuestos generará los escenarios correspondientes que se pondrá en conocimiento del titular de Ministerio y del Comité de las Finanzas…”. “…2.4.2.2 PROGRAMACIÓN INDICATIVA ANUAL DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, PIA …la Subsecretaría de Presupuestos analizará y ajustará la PIA proveniente de las instituciones y la someterá a consideración del Comité de las Finanzas Públicas…El Comité aprobará la PIA con la suscripción del documento…”. “…2.4.2.3.3 Programación Cuatrimestral de Compromisos, PCC …La PCC se aprobará hasta el último día laborable del mes que precede al comienzo del nuevo cuatrimestre por parte del Comité de las Finanzas, a propuesta elaborada por la Subsecretaría de Presupuestos en coordinación con las Subsecretarías de Tesorería de la Nación y de Crédito Público…”.

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“…2.4.2.4 MODIFICACIONES A LA PCC Y PMD Las instituciones del Gobierno Central no podrán modificar por su cuenta los montos totales del PCC y PMD aprobados por el Comité de las Finanzas Públicas…”. “2.4.2.5 REPROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO Cuando una institución del Gobierno Central requiera de aumentos o disminución de los techos de la PCC y PMD aprobadas… solicitará al Ministerio… su aprobación…Las solicitudes que se recepten en la Subsecretaría de Presupuestos se examinarán en términos que no afecte a la programación de caja anual y mensual vigentes por fuentes de financiamiento, en cuyo caso las aprobará, en caso contrario, las trasladará con un informe a decisión del Comité de las Finanzas Públicas que contará, además, con el criterio de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación…”.

Normas Técnicas de Tesorería:

“…4.3.4 ESTRUCTURA.- …La programación de caja que proponga la unidad responsable del Tesoro de la Nación se pondrá a consideración del Comité de las Finanzas Públicas que será responsable de su aprobación… Mensualmente se realizará la evaluación de la ejecución de caja que será puesta en conocimiento del Comité de las Finanzas Públicas como responsable de la aprobación de la programación de caja…”.

Con oficio DAIMF-2011-092 de 30 de marzo de 2011, entre otra información se

requirió al Subsecretario de Presupuestos, las actas de las reuniones ordinarias y

extraordinarias realizadas en el año 2009, por el Comité de las Finanzas Públicas,

autoridad que con Memorando MINFIN-SP-2011-0048 de 26 de abril de 2011, señaló:

“…La Normativa del Sistema de Administración Financiera expedida con acuerdo ministerial N° 447 de 29 de diciembre de 2007 y sus reformas convalidadas mediante Acuerdo Ministerial N° 283 de 22 de octubre de 2010, definen los casos en los cuales debe intervenir el Comité de las Finanzas Públicas, que para el 2009 se encontraba integrado por los Subsecretarios de Presupuestos y Tesorería de la Nación.- En la referida normativa no consta disposición expresa que obligue a celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias ni a suscribir las actas respectivas, situación que se justifica plenamente debido al dinamismo que debe observarse en la aprobación de la Programación Cuatrimestral del Compromiso y Mensual del Devengado y en las Reprogramaciones respectivas, de ahí que, el Comité actuó con el siguiente mecanismo…”.

Si bien en el Acuerdo 447 de 29 de diciembre de 2007, no consta disposición expresa

que obligue a celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, ésta se encuentra en el

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Acuerdo de creación 414 de 4 de diciembre de 2006, así como también la necesidad

para dejar constancia escrita de las decisiones adoptadas.

Además, con oficios MINFIN-DAI-2011-0086, 0087 de 30 de agosto de 2011, se

solicitó a los Subsecretarios de Tesorería de la Nación y de Crédito Público, en su

orden, indique si participaron en reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de

las Finanzas Públicas que se debieron realizar en el año 2009; y, proporcione las

actas correspondientes.

La Subsecretaria de Tesorería de la Nación con memorando MINFIN-STN-2011-0342

de 1 de septiembre de 2011, indicó:

“… En cuanto a la gestión del Comité de las Finanzas Públicas esta Subsecretaría coordinó con la Subsecretaria de Presupuestos, en lo que le corresponde a las reprogramaciones financieras y los movimientos de recursos como lo evidencia los documentos que se firmaron denominados “Resoluciones de Reprogramación Financiera”…”

Cabe indicar que la citada Subsecretaria no adjunta documentos que sustenten sus

afirmaciones, además lo descrito confirma que el Comité de las Finanzas Públicas no

se reunió para desarrollar sus actividades.

El Subsecretario de Crédito Público no responde nuestro pedido.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de

2011, señaló que con Acuerdo Ministerial 179 de 17 de julio de 2008, se modificó la

conformación del Comité de las Finanzas Públicas, establecido en el Acuerdo

Ministerial 414 de 4 de diciembre de 2006, quedando integrado por los Subsecretarios

de Presupuestos y Tesorería de la Nación, quienes asumen las funciones, atribuciones

y competencias del Comité de las Finanzas establecidas con Acuerdo 447. Además,

se ratificó en el contenido del memorando MINFIN –SP-2011- 0048 de 26 de abril de

2011.

Es de indicar que el artículo primero del Acuerdo Ministerial 179, únicamente asigna a

los Subsecretarios de Presupuesto y Tesorería de la Nación las funciones,

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atribuciones y competencias del Comité de las Finanzas, determinadas en el Acuerdo

Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007, sin incluir las establecidas en los Artículos

3 y 4 del Acuerdo Ministerial 414 citado.

Tampoco consta en el Acuerdo 179 la derogatoria expresa del Acuerdo 414, si este es

el caso los dos Subsecretarios señalados, conforman el Comité de las Finanzas,

excluyendo a autoridades que son parte activa del proceso presupuestario, en tal

razón las actividades y decisiones del actual Comité no tendrían independencia, por lo

que los integrantes deberían ser todos los que están asignados en el Acuerdo 414 con

las denominaciones actuales, ya que es un órgano técnico auxiliar responsable de

revisar, controlar, aprobar y orientar la programación y ejecución del PGE.

Si el Acuerdo 414 no fue derogado y el 179 no contiene la totalidad de atribuciones e

integrantes del Comité que se describe en el primer Acuerdo, estas tendrían vigencia,

en consecuencia la normativa y atribuciones para el funcionamiento del Comité estaría

dispersa en estos Acuerdos, siendo necesaria su codificación.

Después de la comunicación de resultados, el Subsecretario de Crédito Público con

oficio MINFIN-SCP-2011-0239 de 27 de septiembre de 2011, indicó que el servidor

encargado del Archivo de esta Subsecretaria informó que dentro del Archivo General

no reposan las actas de reuniones efectuadas por el Comité de las Finanzas Públicas,

durante el año 2009.

Con oficio MINFIN-DAI-2011-0098 de 29 de septiembre de 2011, se consultó al

Coordinador General Jurídico si los Acuerdos 414 de 4 de diciembre de 2006 y 179 de

17 de julio de 2008 están vigentes o si este último, pese no contener la derogatoria

expresa y tampoco la totalidad del contenido del 414, prevalecería.

El Coordinador General Jurídico en oficio MINFIN-CGJ-2011-00712 de 21 de octubre

de 2011, señaló que se operó una derogatoria tácita parcial del Acuerdo 414 en los

artículos 1 y 2; que se refieren a la creación e integrantes del Comité, reduciendo a

dos miembros (Subsecretarios de Presupuestos y Tesorería de la Nación) de los 7

integrantes, en tanto que los artículos 3 y 4 fueron derogados de manera expresa, en

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virtud de que en el Acuerdo 447 de 29 de diciembre de 2007, define los casos en los

cuales debe intervenir el Comité de las Finanzas.

Al respecto se ratifica que con esta derogatoria, se mantiene la falta de independencia

del accionar de los miembros del Comité de las Finanzas.

Conclusión

No se localizó documentación que sustente la gestión cumplida por el Comité de las

Finanzas Públicas, durante el desarrollo de las fases del ciclo presupuestario del PGE

2009, impidiendo conocer el cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos

Ministeriales de creación 414 y 179, y 447 en lo que corresponde a las Normas

Técnicas de Presupuesto y Tesorería, que obligan la participación del Comité y que las

decisiones adoptadas por la Subsecretarías de Tesorería y Presupuesto a nombre del

Comité no tengan independencia.

Recomendaciones

Al Ministro de Finanzas

9. Dispondrá al Coordinador General Jurídico, revise y codifique la normativa que

regula el funcionamiento del Comité de las Finanzas Públicas, constantes en los

Acuerdos Ministeriales 414,179 y 447, para consolidar en un solo instrumento y

ajustar con la normativa y estructura orgánica vigente, cuidando de mantener

independencia de funciones, entre sus integrantes. Documento que pondrá en su

conocimiento para el trámite, legalización y aplicación pertinente.

10. Designará a la autoridad del Ministerio de Finanzas que presida el Comité de las

Finanzas Públicas, a fin de que se responsabilice de las convocatorias ordinarias

y extraordinarias para desarrollar las correspondientes reuniones y exigirá se

elabore y deje constancia de lo tratado y resuelto en las respectivas actas.

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11. Dispondrá a los Subsecretarios designados como miembros del Comité de las

Finanzas Públicas, concurran a las reuniones en los días convocados por el

Comité a través de su Secretario.

Necesidad de un Archivo de los documentos de las fases presupuestarias

En el Archivo de la Subsecretaría de Presupuestos no existen expedientes específicos

con los documentos que respaldan las fases de programación, formulación y

aprobación de la proforma presupuestaria del PGE del 2009, la mayoría de estos se

encuentran dispersos en el archivo de esta Subsecretaría, en orden numérico y por

destinatarios.

Algunos documentos que respaldan decisiones de la ejecución del PGE 2009, no se

localizaron; como ejemplo citamos que 198 resoluciones que autorizaron reformas y

modificaciones presupuestarias y sus justificativos, detalladas en el listado de

resoluciones presupuestarias faltantes del año 2009, preparado por la Unidad de

Archivo; de igual forma no se ubicaron los informes de evaluación y liquidación,

remitidos por las entidades que conforman el PGE 2009.

La Norma de Control Interno 210-04 “DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO Y SU

ARCHIVO” de aplicación hasta el 13 de diciembre de 2009 y la vigente 405-04 señalan

con igual texto:

“…La máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes…-Toda entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones. La documentación sustentatoria de transacciones financieras, operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará disponible, para acciones de verificación o auditoría, así como para información de otros usuarios autorizados, en ejercicios de sus derechos… Todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de soporte suficiente y pertinente, que sustente su propiedad, legalidad y veracidad, esto permitirá la identificación de la transacción ejecutada y facilitará su verificación, comprobación y análisis…”.

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Lo expuesto se debe a que en los procedimientos aplicados para el archivo de

documentos en la Subsecretaría de Presupuestos, no se incluyen los necesarios para

conformar el expediente que contenga de manera específica la documentación

generada y recibida durante el proceso presupuestario desde la programación hasta

la aprobación de la proforma presupuestaria y de la ejecución hasta la liquidación, sin

embargo de que en estas fases, participan otras unidades del Portafolio y del sector

público que generan información.

La falta de resoluciones y sus justificativos se debe a que los Subsecretarios de turno

no dieron disposiciones ni procedimientos por escrito, que obliguen a los servidores y

servidoras que participan en el proceso de reformas presupuestarias, los remitan al

archivo de la Subsecretaría, una vez concluido el trámite, dejando constancia.

El archivo incompleto y no específico de la documentación que sustenta el

cumplimiento de las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución,

evaluación y liquidación del PGE 2009, dificultó a la Subsecretaría de Presupuestos

proveer información requerida por usuarios internos y externos e impidió verificar el

cumplimiento de estas fases, obligando como consecuencia aplicar procedimientos

alternativos, ocasionando el retraso de las labores de control concurrente y posterior.

Con oficio MINFIN-DAI-2011-0082 de 23 de agosto de 2011, se solicitó al

Responsable del archivo de la Subsecretaría de Presupuestos, indique las acciones

adoptadas para solicitar a las autoridades de esa Subsecretaria las resoluciones

faltantes, sin obtener respuesta.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de

2011, señaló que de conformidad con la Norma de Control Interno 210-04 esta

Subsecretaría considera pertinente mantener el archivo numérico y por destinatarios.

Respecto a las resoluciones presupuestarias no localizadas indicó que varios

documentos se encontraban en las Direcciones de esa Subsecretaría para el análisis y

contestación de los pedidos de las entidades; y, que se ubicaron los documentos que

no fueron encontrados en el archivo y los entregaron al responsable, para ser

verificados.

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El equipo de auditoría considera que puede mantenerse un archivo específico paralelo

con los documentos que se generan en cumplimiento de las fases presupuestarias de

programación, formulación y aprobación. Respecto a las resoluciones presupuestarias

se verificó su existencia, la documentación de respaldo no fue proporcionada,

impidiendo aplicar procedimientos para establecer su autenticidad, legalidad,

veracidad y exactitud.

Conclusión

El Archivo de la Subsecretaría de Presupuestos no dispone de expedientes de los

documentos que respaldan la programación, formulación y aprobación de la proforma

presupuestaria del PGE del 2009, tampoco se localizaron algunos documentos de la

ejecución: resoluciones que autorizan reformas y modificaciones presupuestarias y sus

justificativos, así como informes de evaluación y liquidación enviados por las

entidades.

Recomendaciones

Al Subsecretario de Presupuestos

12. Establecerá procedimientos por escrito que permita al responsable del Archivo de

la Subsecretaría de Presupuestos, preparar expedientes con la documentación

específica de las fases presupuestarias de programación, formulación y

aprobación del Presupuesto General del Estado, así como de los informes de

evaluación y liquidación presupuestaria preparados por las entidades.

13. Dispondrá a los Directores de la Subsecretaría de Presupuestos, seleccionen los

principales documentos generados y recibidos de las unidades administrativas

internas o entidades del sector público que participan en la preparación,

aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado y remitan al archivo

de esta Subsecretaria, dejando constancia de la entrega recepción, a fin de facilitar

su archivo.

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Ausencia de Actas de Entrega Recepción de Archivo

El 2 de abril del 2008, se cambió al servidor encargado de la Unidad de Archivo de la

Subsecretaria de Presupuestos, sin que se haya efectuado la entrega recepción de los

registros y archivos de la documentación de esta Subsecretaría, mediante la

correspondiente acta firmada entre los servidores entrante y saliente.

Al respecto el Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de

bienes del sector público, señala:

“… Art. 76 Procedencia.- Habrá lugar a la entrega recepción de registros y archivos en todos los casos en que los servidores encargados de la administración o custodia de ellos, fueren reemplazados temporalmente o definitivamente.”. “… Art. 78.- Procedimiento.-Los documentos de archivo serán entregados, mediante inventario que será suscrito por los servidores entrante y saliente. De la diligencia se dejará constancia en el acta, en la que se establecerán las novedades que se encontraren y especialmente los documentos que faltaren…”.

La falta del acta de entrega recepción de los documentos y registros en el archivo de

la Subsecretaría de Presupuestos, se debe a que la autoridad que ordenó este cambio

no dispuso de manera previa al traslado, se proceda con la entrega recepción y la

firma de la correspondiente acta, como a la falta de un instructivo en el que se definan

procedimientos para cambios internos de custodios de archivos, situaciones que no

permiten delimitar responsabilidades en cuanto a la existencia de los registros y

documentos entregados y recibidos al momento del encargo.

Con oficio MINFIN-DAI-2011-0082 de 23 de agosto de 2011, se solicitó al

Responsable actual del archivo de la Subsecretaría de Presupuestos, proporcione una

copia del acta de entrega recepción del archivo que debió suscribir al momento del

encargo, sin obtener respuesta.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de

2011, ratificó la observación referente a la falta del acta de entrega recepción del

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archivo y que dispuso que al suscitarse el cambio de funcionarios se cumpla con ese

acto administrativo.

Conclusión

El cambio del servidor encargado de la Unidad de Archivo de la Subsecretaria de

Presupuesto, se realizó sin el acta de entrega recepción de los registros y archivos de

esta Subsecretaría, debido a que en la disposición de traslado no se incluye la

obligación de cumplir con este acto de manera previa, impidiendo delimitar las

responsabilidades.

Recomendaciones

Al Subsecretario de Presupuestos

14. Deberá incluir en su disposición escrita para cambios temporales o definitivos del

personal a su cargo, entre ellos el custodio del Archivo de la Subsecretaria de

Presupuestos, que previo a su traslado procedan con la entrega recepción de

registros y documentos de su responsabilidad, dejando constancia en forma

detallada en la correspondiente acta de entrega recepción. Copia de la disposición

deberá remitir a la Coordinadora General Administrativa Financiera.

A la Coordinadora General Administrativa Financiera

15. Elaborará un formato para la entrega recepción de registros y archivos entre los

custodios entrante y saliente, que se produzcan en las Subsecretarias y

Direcciones del Portafolio, documento que se difundirá para su aplicación, lo que

facilitará el cumplimiento de este acto administrativo.

16. Registrará en la ficha del servidor el cambio temporal o definitivo dispuesto por la

autoridad competente, a base de la disposición escrita que el Subsecretario de

Presupuestos debe remitir.

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Reportes de modificaciones presupuestarias que genera el sistema e SIGEF no

contienen información completa

El sistema e-SIGEF, entre otros reportes de modificaciones presupuestarias del

ejercicio 2009, contiene:

El R00800724.rpt, con las modificaciones aplicadas por la unidad ejecutora, no

contiene la denominación respectiva, tampoco el ejercicio fiscal al que

corresponde y en el código de identificación de la entidad o unidad ejecutora

mantiene diferencias en el número del dígito cero; además, se repiten los dos

últimos dígitos, por ejemplo entidad 470.001.01, también la terminología utilizada

para la identificación de los títulos de las columnas no coinciden con la descrita

en los instructivos del sistema.

La falta de estas formalidades no permite determinar su oficialidad, no obstante que

este reporte mantiene información completa de las modificaciones efectuadas a nivel

de ítems y facilitan la verificación interna o posterior.

El reporte R00804768.rpt “Ejecución de Gastos- Reportes-Información

Consolidada- Ejecución del Presupuesto (Grupos Dinámicos) Entidad

Institucional 470- Institución/Coordinadora-Unidad Ejecutora- Grupo de Gastos”

de Enero a Diciembre de 2009, de las unidades ejecutoras que conforman la

Entidad 470, no refleja las modificaciones aplicadas en cada uno de los grupos

de gastos que conforman sus presupuestos individuales.

El Reporte de “Ejecución de Gastos- Modificaciones Presupuestarias-

Comprobante de Modificaciones Presupuestarias…”, por ejemplo de la Institución

470-0001 del ejercicio 2009, en algunos comprobantes de modificación

presupuestaria con “Estado Rechazado” no contienen el motivo del rechazo, a

pesar de disponer de una columna para esta información. Tampoco el

“Comprobante de Modificación Presupuestaria” lo describe, situación que impide

conocer las causas que dieron origen a esta decisión.

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Las Normas de Control Interno vigentes hasta el 13 de diciembre de 2009 señalan lo

siguiente:

“… 210-07 FORMULARIOS Y DOCUMENTOS… Los formularios y documentos que utilicen las entidades públicas proporcionarán información completa y permitirán eficiencia, economía y transparencia en las operaciones…”. “…400-07 PROCESAMIENTO Y ENTREGA DE DATOS.- La máxima autoridad de cada entidad pública o por su delegación los jefes de las unidades administrativas, establecerán controles en los sistemas de información para asegurar que los datos procesados y la información obtenida sean completos y correspondan al período correcto, estos controles podrán ser manuales o automatizados, según la información procesada, y consistirán en:…5.Verificar que los datos transmitidos hayan sido completos…8. Generar rastro o pistas de auditoría. La información procesada será entregada de forma oportuna y completa a los usuarios autorizados…” “…400-10 UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS, PROGRAMAS E INFORMACIÓN INSTITUCIONAL.- La máxima autoridad de cada entidad pública o por su delegación los directivos y jefes de las unidades administrativas, establecerán procedimientos para asegurar el uso eficiente, eficaz y económico de los equipos, programas de computación e información computarizada, a través de: 1. El registro y seguimiento de la operación de los mismos.”.

Las Nuevas Normas de Control Interno vigentes desde el 14 de diciembre de 2009

establecen:

“…405-07 Formularios y Documentos.-Las entidades públicas y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, emitirán procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria totalmente legalizada que los respalde, para su verificación posterior. En el diseño se definirá el contenido y utilización de cada formulario…”. “…500 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.- La máxima autoridad y los directivos de la entidad, deben identificar, capturar y comunicar información pertinente y con la oportunidad que facilite a las servidoras y servidores cumplir sus responsabilidades… El sistema de información y comunicación, está constituido por los métodos establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones técnicas, administrativas y financieras de una entidad. La calidad de la información que brinda el sistema facilita a la máxima autoridad adoptar

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decisiones adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad y preparar información confiable…”.

Falencias que se suscitaron al momento de la implementación de la herramienta e-

SIGEF, toda vez que no se actualizó la información que deben contener estos reportes

acorde a las necesidades de los usuarios, ni los instructivos de Reformas

Presupuestarias y que los servidores de la Subsecretaría de Presupuestos a cargo de

las Unidades Ejecutoras no registran en algunos casos, los motivos por los que se

negaron las modificaciones, impidiendo conocer si esas decisiones están de

conformidad a las normas vigentes y dificultando el control posterior, pues se tiene que

recurrir a otras fuentes para obtener información

Con oficios MINFIN-DAI-2011-0057 y 0058 de 21 de junio de 2011, se solicitó al

Subsecretario de Presupuestos indique las razones por las cuales no se registra el

Motivo del Rechazo y si el reporte R00800724.rpt de modificaciones presupuestarias

está oficializado; se sugirió también a la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de

las Finanzas Públicas, oficializar el citado reporte, e incluir en el Instructivo de

Reformas Presupuestarias, la necesidad de describir con claridad las causas de los

rechazos.

El Subsecretario de Presupuestos en Memorando MINFIN-SP-2011-0264 de 11 de

julio de 2011, indicó que el sistema e SIGEF mantiene varios tipos de reportes

dinámicos para ingresos y gastos, nos remitió el instructivo de reportes dinámicos y de

la ejecución presupuestaria. Respecto del motivo del rechazo señaló, estos ocurren

cuando las entidades lo solicitan por equivocación y los Analistas de Presupuesto

atienden de manera verbal a los responsables institucionales o por la emergencia de

viabilizar las modificaciones. El segundo Subsecretario, no respondió el pedido.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de

2011, indicó que las reformas se rechazan cuando no cumplen con los requisitos,

situaciones que en varias ocasiones comunicó de manera oficial, también señaló que

el e-SIGEF en la actualidad exige la descripción del motivo del rechazo, como campo

obligatorio. Adjuntó para el efecto copia del comprobante de modificación

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32

presupuestaria, en el que consta la necesidad de incluir el motivo del rechazo para

continuar con el proceso en el sistema.

Conclusión

El reporte R00800724.rpt que contienen las Modificaciones Presupuestarias

ejecutadas por cada Unidad Ejecutora en el ejercicio 2009, no contiene la

denominación del documento, tampoco el ejercicio fiscal al que corresponde y difiere

el nombre de las columnas y algunos Comprobantes de Modificación Presupuestaria

con estado rechazado del Reporte de Ejecución de Gastos- Modificaciones

Presupuestarias no indican la razón por las que se niegan, impidiendo conocer lo

adecuado o acertado de esas decisiones y dificulta el control posterior, debido a que el

“Instructivo de Reformas Presupuestarias” omite la descripción de esa información.

Recomendaciones

Al Subsecretario de Presupuestos

17. Dispondrá por escrito a los servidores responsables del manejo presupuestario de

la Subsecretaría de Presupuestos, que al momento de efectuar el Comprobante de

Modificaciones Presupuestarias en el sistema e-SIGEF, registren todos los campos

previstos y en el caso de rechazar la modificación, describan el motivo de esta

decisión, con la finalidad de asegurar que los datos registrados y la información

requerida sea completa, lo que permitirá realizar un seguimiento y control

pertinente.

A la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas

18. Revisará, actualizará y oficializará el reporte R00800724.rpt que contiene la

información de las modificaciones presupuestarias de las Entidades y Unidades

Ejecutoras, considerando entre otros aspectos la denominación del documento,

período fiscal al que corresponde y el código de identificación de la entidad o

unidad ejecutora.

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33

19. Incluirá en el Instructivo de Reformas Presupuestarias la obligación de describir

con claridad los motivos del rechazo de la modificación requerida, información que

facilitará a los usuarios de las Entidades o Unidades Ejecutoras, efectuar el

seguimiento y control de las modificaciones no aceptadas.

Fases presupuestarias del Presupuesto General del Estado 2009

Programación, Formulación y Aprobación

Para el ejercicio fiscal 2009, se prepararon dos proformas presupuestarias del

Presupuesto General del Estado PGE, elaboradas por la Subsecretaría de

Presupuestos, con diferentes montos, sin que ninguna de ellas haya sido ejecutada,

las fechas y plazos en las que se efectuaron cada fase hasta la aprobación de una de

ellas, constan en los cuadros que presentamos a continuación:

1. Proforma 2009 enviada al Presidente de la República el 30 de agosto de 2008

El Ministerio de Finanzas, las entidades del sector público y Presidencia de la

República cumplieron en los plazos establecidos en el artículo 258 de la Constitución

de 1998, los procedimientos para la programación, formulación y aprobación de la

proforma del PGE 2009, que asciende a un valor de 23 898 762 844,23 USD; sin

embargo, la Asamblea Nacional Constituyente no se pronunció en su aprobación ni

argumentó sus causas.

Esta proforma contiene las proformas presupuestarias remitidas por las entidades

públicas; las que no incluyen dentro de los gastos corrientes, recursos para gastos de

personal y para proyectos, omisión que impidió conocer el presupuesto real autorizado

para ejecutarse en cada institución.

En previsión de la incidencia que tendría la expedición de la nueva Constitución, la

Ministra de Finanzas consultó a la Subsecretaria General Jurídica del Portafolio,

respecto de los procedimientos que debe aplicar para la proforma del PGE 2009,

funcionaria que con oficio MF-SGL-2008-1327 de 3 de octubre de 2008, señaló que la

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nueva Constitución deroga la Constitución del 1998, hecho que implica que el trámite

de aprobación de esta proforma por parte de la Asamblea, quedaría sin efecto.

Con la expedición de la nueva Constitución el 20 de octubre de 2008, la Ministra de

Finanzas el 8 de diciembre de 2008, consultó al Procurador General del Estado

respecto del presupuesto que debe aplicar en el ejercicio fiscal 2009, por ser un año

de cambio de gobierno, proponiendo que el Presupuesto Inicial del 2009 sería el

vigente PGE codificado al 31 de agosto de 2008, autoridad que con oficio 05370 de 11

de diciembre de 2008, se pronuncia que es procedente la propuesta, hasta que se

apruebe el nuevo presupuesto.

2. Proforma 2009 enviada al Presidente de la República el 6 de noviembre de 2009

Una vez posesionado el Presidente de la República el 10 de agosto de 2009, el

Ministerio de Finanzas en cumplimiento del artículo 295 de la Constitución vigente,

desarrolló actividades para la preparación y envío de la segunda proforma del PGE

2009, por 19 167 809 881,88 USD y lo remitió a la Presidencia de la República para

revisión y envío a la Asamblea Nacional, entidad que observó aspectos puntuales, sin

pronunciarse respecto de la aprobación de esta proforma enviada en segunda

instancia, dentro del plazo que para este acto administrativo venció el 23 de diciembre

de 2009.

Por lo indicado el PGE 2009 entró en vigencia por el ministerio de la Constitución y se

publicó en fecha posterior a la clausura y cierre del ejercicio fiscal 2009, en Registro

Oficial 27 Edición Especial de 25 de enero de 2010.

Esta proforma PGE 2009, tampoco fue ejecutada ni ajustada con las modificaciones

que se presentaron al PGE consolidado al 31 de agosto de 2008, aplicado como

presupuesto del 2009, en consecuencia las fases del ciclo presupuestario siguientes a

la ejecución tampoco se aplicaron.

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35

Presupuesto Ejecutado en el año 2009

El presupuesto ejecutado en el año 2009, fue el PGE codificado al 31 de agosto de

2008, por 22 923 869 074,23 USD, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 295

de la Constitución de 2008 y al pronunciamiento favorable del Procurador General del

Estado, sin que se haya reestructurado, restando los valores de ingresos y egresos

correspondientes a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 292 de la

Constitución, vigente.

Los artículos constitucionales citados disponen:

Constitución Política del Ecuador de 1998, aplicada en la primera proforma

presupuestaria enviada al Asamblea Nacional.

“…Art. 258.- La formulación de la pro forma del Presupuesto General del Estado corresponderá a la Función Ejecutiva, que la elaborará de acuerdo con su plan de desarrollo y presentará al Congreso Nacional hasta el 1 de septiembre de cada año. El Banco Central presentará un informe al Congreso Nacional sobre dicha pro forma. El Congreso en pleno conocerá la pro forma y la aprobará o reformará hasta el 30 de noviembre, en un solo debate, por sectores de ingresos y gastos. Si hasta esa fecha no se aprobare, entrará en vigencia la pro forma elaborada por el Ejecutivo. En el año en que se posesione el Presidente de la República, la pro forma deberá ser presentada hasta el 31 de enero y aprobada hasta el 28 de febrero. Entre tanto, regirá el presupuesto del año anterior.”.

Constitución de la República del Ecuador, vigente desde 20 de octubre de 2008,

aplicada en la segunda proforma presupuestaria enviada a la Asamblea Nacional,

establece:

“…Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública y los gobiernos autónomos descentralizados…”. “…Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional

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aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serán solo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma. En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva. Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la Ley…”.

La elaboración de dos proformas del PGE para el año 2009, una de ellas aprobada

por el Ministerio de la Constitución, sin ser ejecutadas, se debe a la expedición de la

Constitución de 2008, vigente, pues su artículo 295 modifica los plazos de

presentación y aprobación del PGE y no es consecuente su tercer inciso, con los

hechos que se presentan por la posesión del presidente electo, ya que su aplicación

altera la ejecución de las fases presupuestarias como es el caso del PGE 2009, que su

primera proforma presupuestaria quedó insubsistente y la segunda se presentó una

vez transcurrido el 91% del tiempo de su ejecución.

Además, ocasionó que la Asamblea Nacional no apruebe esta proforma y tampoco

exista el tiempo suficiente para los ajustes y su publicación dentro del ejercicio fiscal.

También dificultó el desarrollo de las actividades de control.

En lo que respecta a la aplicación del artículo 295 de la Constitución de 2008, el

Subsecretario de Presupuestos en su oficio MINFIN-SP-2011-0324 de 1 de agosto de

2011, indicó que pese a todos los esfuerzos realizados por este Ministerio para cumplir

con los plazos normativos y oportunos que hubieren permitido aplicar el PGE

aprobado del 2009, no fue posible su incorporación, ya que a las fechas de aprobación

y publicación en registro oficial, el PGE ejecutado a diciembre de 2009 ya estaba

cerrado y clausurado, según las directrices emitidas el 17 de diciembre de 2009.

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37

Además, indica que todos los actos contractuales para la ejecución de inversión de

capital y servicios sustentados en la disponibilidad presupuestaria no pueden ser

modificados por la incidencia jurídica y el costo que demandaría al Estado el

incumplimiento, de ser del caso.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de

2011, señaló que para precautelar el proceso de aprobación de la proforma

presupuestaria en el período de cambio de autoridades presidenciales, esta

Subsecretaría conjuntamente con la Coordinación General Jurídica, realizará los

mejores esfuerzos para establecer la posibilidad de reglamentar el artículo 295 de la

Constitución para evitar los inconvenientes suscitados en el año 2009.

Las diferencias del valor total de las Proformas propuestas al Presidente de la

República con relación al Presupuesto Ejecutado sin aprobación, se observan en los

gráficos siguientes.

Conclusión

La Subsecretaría de Presupuestos elaboró dos proformas del PGE 2009, sin que la

Asamblea Nacional apruebe, por lo que una de ellas entró en vigencia por Ministerio

de la Constitución y se publicó el 25 de enero de 2010, fecha posterior a la clausura y

cierre del ejercicio fiscal 2009, sin que ninguna de estas proformas se ejecute, si no el

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PGE codificado al 31 de agosto de 2008, por pronunciamiento del Procurador General

del Estado, a falta de especificación del artículo 295 de la Constitución vigente, que

modificó plazos para la preparación, presentación y aprobación de la proforma del

PGE; y, no es consecuente su tercer inciso, con los hechos que se presentan en los

años de cambio de gobierno, impidiendo el cumplimiento de las fases del ciclo

presupuestarios y permitiendo el uso de recursos sin obtener un producto final

aplicable.

Recomendaciones

Al Ministro de Finanzas

20. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos y al Coordinador General Jurídico,

realicen un estudio jurídico y técnico presupuestario para definir la necesidad de

regular las fechas o períodos de presentación y aprobación del Presupuesto

General del Estado en los años de cambio de Gobierno dentro de lo establecido en

la Constitución de la República del Ecuador; y, preparen el informe con las

recomendaciones pertinentes para su aprobación y envío al Presidente de la

República.

21. Con los resultados del cumplimiento de la recomendación anterior, solicitará al

Presidente de la República plantee a la Asamblea Nacional la necesidad de regular

la norma constitucional vigente relacionada con la preparación, presentación y

aprobación de la proforma del PGE en los años de posesión del Presidente o

Presidenta de la República electo/a, a fin de que el PGE aplicado en estos años,

cumpla de manera previa las indicadas fases del ciclo presupuestario.

El Presupuesto General del Estado 2009 no se vincula con la Planificación

El Presupuesto General del Estado 2009 aprobado por ministerio de la Constitución,

no describe los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, tampoco las metas que

espera alcanzar el Gobierno Nacional en este ejercicio fiscal, con los recursos

asignados a las instituciones que lo conforman.

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39

Mientras que los planes operativos y plurianuales institucionales, no están diseñados

en consideración de la estructura programática que mantiene el Presupuesto General

del Estado, integrado por programas, subprogramas, proyectos y actividades.

Estas omisiones tanto en el PGE, como en los planes en referencia han impedido que

el Presupuesto General del Estado esté vinculado con los mismos.

El Ministerio de Finanzas y SENPLADES en el año 2009, iniciaron actividades de

coordinación a base de un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional de intercambio

de información, sin la firma del representante de SENPLADES, para cumplir entre

otras tareas, el proceso de transferencia de información y el proyecto denominado

“Ciclo de Planificación y Presupuestación”.

La obligación de vincular el presupuesto con la planificación lo dispone la siguiente

base legal:

Contitución de la República del Ecuador:

“…Art. 293 .- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo…”.

“…Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos;…”.

Acuerdo Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007 en lo que se refiere a las

Normas Técnicas de Presupuesto:

“… 2.2.4 PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL 2.2.4.1 VINCULACIÓN PLANIFICACIÓN-PRESUPUESTO La programación presupuestaria institucional se sustentará en el plan plurianual para un horizonte de cuatro años que cada institución elaborará en consistencia con el plan plurianual del gobierno para el mismo período y en los planes operativos anuales que se formulen para su concreción. Los planes operativos constituirán el nexo que permita vincular los objetivos y metas de los planes plurianuales con las metas y resultados de los programas incorporados en el presupuesto. Para tal efecto los objetivos y metas operativos de los planes anuales, de los que se definirán el conjunto de

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40

acciones necesarias y los requerimientos de los recursos humanos, materiales, físicos y financieros para su consecución. Los responsables institucionales de la planificación y de la programación presupuestaria establecerán los elementos comunes del plan operativo y los expresarán en las categorías programáticas que correspondan y verificarán que, en conjunto se enmarquen en el techo presupuestario asignado para la elaboración de la proforma institucional…”.

Directrices Presupuestarias del Presupuesto General del Estado 2009, emitidas por

el Ministerio de Finanzas, señala:

“…D1.2.6 VINCULACIÓN PLAN PRESUPUESTO …El vínculo requiere que se planifique y presupueste con la misma base de la estructura presupuestaria a fin de evitar la necesidad de crear mecanismos de cruce o de compatibilización de las categorías presupuestarias con las que se utilicen en la planificación…”. “…D2.3 PLANES OPERATIVOS El plan operativo constituya el elemento que vincula la planificación con el presupuesto en la medida que los objetivos y metas estratégicas del mediano plazo se concreten en objetivos y metas estratégicas del mediano plazo se concretan en objetivos y metas operativas de plazo anual que se expresan finalmente en programas a los que se asignan recursos en el presupuesto. En esta línea, las metas de los objetivos operativos del plan anual deben ser consistentes con las metas de producción y resultados de los programas presupuestarios.-Los objetivos y metas operativos deben ser consistentes con los recursos incorporados para cada programa en los presupuestos; cualquier modificación del presupuesto que implique afectación a los recursos asignados a los programas implicará que deben realizarse ajustes o modificaciones a las metas operativas a las que están ligadas…”.

Código Orgánico de la Planificación y Finanzas Públicas, “PROGRAMACIÓN Y

FORMULACIÓN”

“…Art. 97.- Contenido y Finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se define los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto con la identificación de las metas, de los recursos necesarios, los impactos y resultados esperados de su entrega a la sociedad y los plazos para su ejecución…”

La falta de vinculación de la planificación con el presupuesto, se debe a la inadecuada

coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Finanzas y la Secretaria Nacional

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de Planificación y Desarrollo- SENPLADES, que defina los elementos comunes para

ser expresados en las categorías programáticas y la información y/o datos que

intercambiarán estas entidades en los procesos de programación, formulación,

ejecución, evaluación, seguimiento y liquidación del Presupuesto General del Estado y

a que el módulo de formulación de la proforma presupuestaria institucional del sistema

e-SIGEF no prevé el registro de los objetivos, metas e indicadores del Plan Nacional

del Buen Vivir, a cumplirse en el respectivo ejercicio fiscal.

Lo comentado ocasiona que los informes de seguimiento y evaluación que realizan el

Ministerio de Finanzas y SENPLADES respecto de la ejecución del PGE y seguimiento

del Plan Nacional del Buen Vivir se elaboren de manera indistinta y no correlacionada,

sin permitir evaluar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos en relación con el

impacto producido en los diferentes sectores que conforman el Estado Ecuatoriano y

que por tanto el Gobierno Nacional no disponga de información integrada de los

recursos empleados en el cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

Con oficios MINFIN-DAI-2011-0013 y DAIMF-2011-156, 173 de 5 de mayo, 2 y 30 de

junio de 2011, solicitó:

Al Subsecretario de Presupuestos, las acciones y procedimientos aplicados para

verificar si los planes operativos están vinculados con la programación

presupuestaria de las entidades del sector público que forman parte del PGE.

Al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, acciones y procedimientos

establecidos para permitir a las instituciones del sector público vincular los planes

operativos anuales con sus correspondiente proformas presupuestarias.

A la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Pública, los avances

dados para permitir la vinculación entre la planificación y el presupuesto, en razón

del Convenio de Cooperación Interinstitucional con SENPLADES, así como el

estado de implementación del Proyecto de Gobierno por Resultados-GPR.

El Subsecretario de Presupuestos, en oficio MINFIN-SP-2011-0288 de 30 de mayo de

2011, no hizo referencia a lo solicitado, toda vez que se refirió a la responsabilidad de

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las instituciones y no al desempeño de la SENPLADES en coordinación con el

Ministerio de Finanzas, respecto a la vinculación del PGE con la Plan Nacional del

Buen Vivir.

El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, con oficio SENPLADES-SGPBV-

2011-0129 de 5 de agosto de 2011, señaló que han desarrollado la metodología de

Planificación Institucional para que conforme a su rol aporte a la consecución de los

objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir y que a partir de octubre de 2010, está

en ejecución el proyecto para la interoperabilidad del Sistema de Administración

Financiera e-SIGEF, con el de planificación e inversión pública - SIPeIP.

La Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Pública, con memorando

MINFIN-SID-2011-0249 de 9 de agosto de 2011, luego de detallar procedimientos

cumplidos entre el Ministerio de Finanzas y SENPLADES, en la parte pertinente

respondió, que organizados en cuatro comisiones interinstitucionales prepararon el

Glosario de conceptos, unificaron y definieron catálogos y procesos del ciclo de

planificación y presupuesto, automatización del proceso administrativo de las

modificaciones a los proyectos de inversión con impacto presupuestario, resultados

que con memorando MINFIN-DACSI-20011-0021-M de 17 de junio de 2011,

entregaron a la Subsecretaria de Innovación de las Finanzas Públicas, Subsecretario

de Presupuestos y Viceministra del Ministerio de Finanzas el informe final del trabajo

de las cuatro comisiones, para que a nivel de autoridades interinstitucionales tomen

las acciones que correspondan.

También adjuntó un programa de trabajo para los años 2011 y 2012 elaborado el 15

de junio de 2011, en el que consta entre otras actividades la vinculación entre la

programación plurianual con el presupuesto.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de

2011, señaló que la cita disposición del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas no es pertinente para considerarla en el año 2009, pues fue expedido en

octubre de 2010. Además, indica que si existió vinculación entre planificación y

presupuesto para el año 2009, sin embargo en el párrafo siguiente señala:

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“… el proceso de vinculación planificación presupuesto sigue en etapa de implementación para lo cual se viene desarrollando el sistema de gestión por resultados…”.

Es de indicar que la disposición en referencia resume la mayor parte de la normativa

citada en el presente comentario.

Conclusión

El Presupuesto General del Estado 2009 aprobado por Ministerio de la Constitución,

no describe los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, tampoco las metas que

espera alcanzar el Gobierno Nacional en este ejercicio fiscal, mientras que los planes

operativos y plurianuales institucionales, no están diseñados en consideración de la

estructura programática que mantiene el Presupuesto General del Estado, lo que

impidió que este presupuesto se vincule con la planificación.

Recomendación

Al Ministro de Finanzas

22. Comunicará al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, la necesidad de

continuar las reuniones de trabajo de manera coordinada y permanente con los

equipos designados, a fin de que cumplan con el Programa de Trabajo elaborado

el 15 de junio de 2011, hasta lograr el desarrollo de los procesos programados

entre ellos la vinculación del Presupuesto General del Estado con el Plan Nacional

del Buen Vivir y presenten informes mensuales a los jefes inmediatos, de los

avances realizados.

23. Dispondrá a los Subsecretarios de Innovación y Desarrollo de las Finanzas

Públicas y de Presupuestos, conforme resultados de la recomendación anterior, le

informen por escrito de manera mensual los logros obtenidos, resaltando lo relativo

al proceso único de planificación y presupuestación.

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Ejecución

Base de Datos del e-SIGEF proporciona diferente información

Con oficio DAIM-2010-534 de 29 de octubre de 2010 se solicitó al Subsecretario de

Presupuestos, entre otra información los reportes de ejecución presupuestaria del

PGE 2009 por grupos de gastos, ingresos y fuentes de financiamiento; y, con oficio

DAIMF-2011-092 de 30 de marzo de 2011, el Presupuesto Inicial 2009

correspondiente al PGE codificado al 31 de agosto de 2008 y oficio de envío al

Presidente de la República y a la Asamblea, autoridad que con oficio SP-DESLP-2010-

503341 de 22 de noviembre de 2010 atiende el primer pedido y el segundo con

Memorando MINFIN-SP-2011-0048 de 26 de abril de 2011, remitió los reportes de

“Ejecución de Gastos- Reportes- Información Consolidada- Ejecución del Presupuesto

(Grupos Dinámicos)”, así como de los ingresos del Presupuesto Prorrogado 2008”, es

decir información similar a la recibida con oficio de 22 de noviembre 2010 citado, pero

con diferentes valores, excepto el valor del presupuesto inicial, sin indicar respecto a

su envío.

GASTOS

CONSOLIDADOSPRESUPUESTO INICIAL MODIFICADO CODIFICADO DEVENGADO PAGADO

Primera Información 22,923,869,074.23 2,278,307,315.18 - 20.645.561.759.05 18,832,393,083.94 16,478,582,892.15

Segunda Información 22,923,869,074.23 872,702,766.08 - 22,051,166,308.15 19,939,318,923.10 17,585,508,731.31

DIFERENCIAS - 1,405,604,549.10 - 1,405,604,549.10 - 1,106,925,839.16 1,106,925,839.16

INGRESOS

CONSOLIDADOSPRESUPUESTO INICIAL REFORMAS CODIFICADO DEVENGADO PAGADO

Primera Información 22,923,869,074.23 2,278,307,316.97 - 20,645,561,757.26 17,486,372,270.92 17,222,906,659.39

Segunda Información 22,923,869,074.23 872,702,767.87 - 22,051,166,306.36 18,593,299,610.08 18,329,833,998.55

DIFERENCIAS - (1,405,604,549.10) 1,405,604,549.10 - 1,106,927,339.16 - 1,106,927,339.16 -

FUENTE:

Primera Información Recibida con oficio N° MF-SP-DESLP-201-503341 de 22 de noviembre de 2010

Segunda Información Recibida con Memorando N° MINFIN-SP-2011-0048 de 26 de abril de 2011

DIFERENCIAS DE INFORMACION DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PGE 2009 ENTREGADA POR LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTOS

EN NOVIEMBRE 2010 Y ABRIL 2011

GASTOS CONSOLIDADOS

INGRESOS CONSOLIDADOS

-5,000,000,000.00

-

5,000,000,000.00

10,000,000,000.00

15,000,000,000.00

20,000,000,000.00

25,000,000,000.00

Primera Información

Segunda Información

-5,000,000,000.00

-

5,000,000,000.00

10,000,000,000.00

15,000,000,000.00

20,000,000,000.00

25,000,000,000.00

Primera Información

Segunda Información

DIFERENCIAS

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45

Como se puede observar la primera información (recibida el 22 de noviembre de 2010)

difiere, respecto de la segunda información (recibida el 26 de abril de 2011) del

presupuesto codificado, en 1 405 604 549,10 USD menos, sin embargo que la

información PGE 2009 provienen de la misma fuente que es el Sistema e SIGEF,

diferencia incide en el presupuesto devengado y pagado manteniéndose en un valor

de 1 106 925 839,16 USD.

La Norma de Control Interno 400-07 PROCESAMIENTO Y ENTREGA DE DATOS,

vigente hasta el 13 de diciembre de 2009 señala lo siguiente:

“…La máxima autoridad de cada entidad pública o por su delegación los jefes de las unidades administrativas, establecerán controles en los sistemas de información para asegurar que los datos procesados y la información obtenida sean completos y correspondan al período correcto, estos controles podrán ser manuales o automáticos, según la información procesada y consistirán en:… 5. Verificar que los datos transmitidos hayan sido completos…”.

La Norma de Control Interno 500-01 Controles sobre sistemas de información,

vigente desde el 14 de diciembre de 2009, establece:

“…Los sistemas de información contarán con controles adecuados para garantizar confiabilidad, seguridad y una clara administración de los niveles de acceso a la información y datos sensibles…se debe establecer controles generales, de aplicación y de operación que garanticen la protección de la información según su grado de sensibilidad y confidencialidad, así como su disponibilidad, accesibilidad y oportunidad.”.

Con procedimientos alternativos no fue posible establecer la causa de los diferentes

valores de la ejecución del PGE 2009 proporcionados por la Subsecretaría de

Presupuesto, por no poder acceder al sistema e-SIGEF.

La información diferente que proviene de una misma fuente y de igual periodo de

ejecución afecta a su confiabilidad y no proporciona seguridad a los usuarios internos

y externos, para la toma de decisiones.

Con oficios MINFIN-DAI-2011-008 y MINFIN-DAI-2011-0006 de 21 de mayo y 15 de

julio de 2011, se comunicó esta novedad al Subsecretario de Presupuestos y se

requirió las razones y justificativos de las diferencias descritas, quien con memorando

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46

MINFIN-SP-2011-0324 de 1 de agosto de 2011, entre otros aspectos, indicó que la

información que debe considerarse para el análisis son los reportes del e-SIGEF, los

cuales adjuntó al documento, sin indicar las razones solicitadas.

La información consolidada de ingresos y gastos del año 2009, enviada el 22 de

noviembre de 2010 y 26 de abril 2011, contienen las mismas diferencias, citadas en el

presente comentario.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos en memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de 2011,

indicó que en reiteradas ocasiones la Subsecretaría de Presupuestos solicitó a la

Subsecretaría de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, proceda a corregir

el encabezado de los reportes que genera el e-SIGEF “ Información Consolidada” por

cuanto corresponde a información agregada, sin adjuntar documentos que evidencie

su afirmación.

La respuesta del Subsecretario confirma que existe diferencia entre los reportes de

ejecución presupuestaria del PGE 2009, entregados al equipo auditor.

Conclusión

La diferente información de la ejecución presupuestaria del PGE 2009, proporcionada

por la Subsecretaría de Presupuestos, generada en el e-SIGEF, ocasiona falta de

confiabilidad por parte de los usuarios internos y externos y de seguridad para la toma

de decisiones por parte de las autoridades.

Recomendaciones

Al Ministro de Finanzas

24. Dispondrá a la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas,

verifique los controles que mantiene el sistema e SIGEF para procesar, generar y

proveer información de la ejecución del PGE, confirme su funcionalidad y eficiencia

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47

y de ser el caso establezca e implemente seguridades, a fin de proporcionar

información consistente.

25. Dispondrá a la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas,

que de manera conjunta con el Subsecretario de Presupuestos, revisen la

información de la ejecución del PGE 2009, proporcionada a Auditoría Interna

mediante CDs de 22 de noviembre de 2010 y 26 de abril de 2011, a fin de

establecer las razones de las diferencias y adoptar los correctivos pertinentes.

Al Subsecretario de Presupuestos

26. Dispondrá a los Directores de la Subsecretaría a su cargo, que previo proporcionar

información a usuarios internos y externos, verifique la exactitud y veracidad de los

datos a ser entregados, cuidando que sean consistentes.

Presupuesto inicial 2009 que corresponde al PGE Consolidado al 31 de agosto

de 2008, difiere del Presupuesto General del Estado publicado

El presupuesto inicial ejecutado en el 2009, corresponde al PGE codificado al 31 de

agosto del 2008, por 19 622 938 116.80 UDS (Neto sin Seguridad Social), difiere en

455 128 234.92 USD en más, con relación al PGE 2009, aprobado por el ministerio de

la Constitución, que suma 19 167 809 881,88 USD, por lo que esta diferencia no forma

parte del presupuesto aprobado, Anexo 3.

Acuerdo Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007, en lo que se refiere a las Normas

Técnicas de Presupuestos, señala:

“…2.3.9 APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO …En los años en que se posesione el Presidente de la República regirá el presupuesto del año anterior durante los meses de enero y febrero, para todas las asignaciones que signifiquen ingresos y gastos recurrentes. Los ingresos y gastos devengados en los meses señalados se convalidarán con el presupuesto aprobado….”

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La diferencia de los 455 128 234,92 USD ejecutada en más, se produjo toda vez que

el Acuerdo 447 no fue actualizado acorde con la Constitución vigente y tampoco se

dieron instrucciones escritas para que los montos de los ingresos y egresos

devengados hasta la fecha de presentación de la proforma presupuestaria del PGE

2009 al Presidente de la República, se convaliden con el presupuesto aprobado y se

precisen los espacios presupuestarios a utilizarse hasta el fin del ejercicio fiscal 2009,

para que el presupuesto aprobado contenga los valores necesarios a ejecutarse, lo

que ocasionó que se ejecuten valores superiores a los que constan en el presupuesto

aprobado.

La diferencia de 455 128 234,92 USD representa el 2.32% de incremento en el

presupuesto ejecutado sin ser aprobado, como se demuestra en el gráfico siguiente.

El Subsecretario de Presupuestos en oficio MINFIN-SP-2011-0324 de 1 de agosto de

2011, indicó:

Las diferencias entre presupuesto ejecutado y el presupuesto aprobado y publicado,

son determinadas por el cumplimiento de las normas legales señaladas en la

Constitución de la República, en lo referente a la vigencia del presupuesto según

artículo 295 y el dictamen vinculante del señor Procurador General del Estado, el

proceso de aprobación realizado por la Asamblea Nacional que concluyó el 29 de

diciembre de 2009 y su publicación en el 2010 y la ejecución presupuestaria de las

entidades del PGE que no podían ser suspendidas o paralizadas.

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49

Sin embargo, se colige que se debió adoptar medidas para incluir dentro de este

presupuesto los valores que suman la diferencia; por ende, el equipo de auditoría no

comparte el criterio emitido por el Subsecretario de Presupuestos

Respecto a la vigencia del PGE 2009 por el Ministerio de la Constitución y a la

necesidad de publicarlo en el registro oficial, el equipo de auditoría con oficio DAIMF-

2011-207 de 19 de julio de 2011, solicitó el criterio jurídico al Coordinador General

Jurídico, quién con memorando MINFIN-CGJ-2011-0533 recibido el 5 de septiembre

de 2011, señaló:

“… que el presupuesto del 2009, entró en vigencia una vez transcurrido los diez días de plazo establecido para que la Asamblea Nacional se pronuncie, sin que esta lo haga, es decir, a partir del 24 de diciembre de 2010” Sic (2009).”.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de

2011, ratificó lo señalado en oficio MINFIN-SP-2011-0324 de 1 de agosto de 2011, e

indicó que elaborará las directrices presupuestarias respectivas incluyendo el

cronograma de actividades y plazos pertinentes.

Conclusión

El presupuesto inicial ejecutado en el 2009, tiene una diferencia en más de 455 128

234,92 USD, con el PGE 2009 aprobado por el Ministerio de la Constitución, situación

que se debe a falta de actualización del Acuerdo 447 y de instrucciones escritas para

que los montos de los ingresos y egresos devengados hasta la fecha de presentación

de la proforma presupuestaria, se convaliden con el presupuesto aprobado..

Recomendaciones

Al Ministro de Finanzas

27. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, que de manera conjunta con el

Coordinador General Jurídico, analicen la base legal vigente relacionada con la

preparación, presentación, aprobación y ejecución del PGE en los años de cambio

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de gobierno, con la finalidad de actualizar el Acuerdo Ministerial 447, para que los

ingresos y gastos devengados durante los meses de vigencia del presupuesto del

año anterior, se convaliden en el presupuesto a ser aprobado, antes del término

del ejercicio fiscal.

28. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, elabore un instructivo para la

preparación y presentación de la proforma del PGE en los años de cambio de

gobierno, que contenga entre otra información: actividades y plazos que permitan

su aprobación, dentro del respectivo año fiscal.

Gastos

Valores devengados y pagados sin presupuesto codificado

Del análisis realizado a la ejecución presupuestaria del PGE 2009, recibida en medio

magnético con oficio MF-SP-DESLP-2010-503341 de 22 de noviembre de 2010, se

estableció que la información consolidada de gastos de varias entidades y unidades

ejecutoras a nivel de grupo tales como: 580000, 780000 y 88000, presentan en unos

casos valores devengados que suman 31 286 699,05 USD de los cuales 2 514 752,62

USD están pagados, a pesar que los casilleros denominados Presupuesto Inicial,

Reformas y Codificado aparecen con saldo cero, Anexo 4.

Además, a nivel sectorial e institucional se presentan algunos valores en los que el

devengado es mayor que el codificado, en 29 259 778,24, Anexo 5.

Situación similar se observa en la ejecución presupuestaria de los ingresos en la

entidad Virtual 996 “Ingresos y Trasferencias”, valores devengados sin presupuesto

codificado por 2 118 582,24 USD y valores devengados superiores a los codificados,

su diferencia es de 397 763 667,24 USD, Anexo 6.

De los casos señalados no se registró sus reformas o modificaciones.

Las disposiciones legales aplicables a lo comentado, a la fecha de ejecución del PGE

2009 son:

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51

Artículo 58.- de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control:

“…Requisitos para contraer compromisos y obligaciones .- Ninguna entidad u organismo del sector público, ni funcionario o servidor de los mismos, contraerá compromisos, celebrará contratos, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y sin que haya disponible un saldo suficiente para el pago completo de las obligaciones correspondientes…”.

Artículo 38 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia

Fiscal:

“…Establecimiento de compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva asignación presupuestaria y el saldo disponible suficiente. .. .Ninguna entidad u organismo del sector público podrá contraer o autorizar compromisos u obligaciones o celebrar contratos cuya ejecución deba durar un año o menos, si no existiere la correspondiente asignación presupuestaria con el saldo disponible suficiente para el pago completo de la obligación…”.

Artículo 33 de la Ley de Presupuestos del Sector Público

“… Competencia Funcional.- Ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraers obligaciones, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y exista el saldo disponible suficiente…”.

Las diferencias en menos de los valores del presupuesto codificado con relación al

devengado, según manifiestan varios técnicos de la Subsecretaría de Innovación y

Desarrollo de Finanzas Públicas, en reuniones de trabajo con el equipo de Auditores,

se debe a la falta de registros de las transferencias recibidas por las instituciones

beneficiarias, sumado a la ausencia de un control en el e-SIGEF que impida devengar

valores de ingresos y gastos que superen el monto del presupuesto codificado y la

falta de monitoreo en el sistema e-SIGEF, de la ejecución presupuestaria de las

instituciones por parte de los correspondientes Analistas de la Subsecretaria de

Presupuestos.

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52

Lo expuesto ocasionó se devenguen y paguen valores que no estaban previstos en los

presupuestos de las entidades o unidades ejecutoras y que la información

presupuestaria no sea confiable.

Con oficio MINFIN-DAI-2011-0008 de 2 de mayo de 2011, se comunicó al

Subsecretario de Presupuestos la situación expuesta y solicitó las causas de la misma,

autoridad que con oficio MINFIN-SP-2011-0324 de 1 de agosto de 2011, contestó

diferentes aspectos relacionados con el presupuesto agregado y consolidado, sin

precisar las causas por las que devengan valores sin disponibilidad presupuestaria.

Con oficio MINFIN-DAI-2011-0008 de 2 de mayo de 2011, se comunicó al

Subsecretario de Presupuestos la situación expuesta y solicitó las causas de la misma,

autoridad que con oficio MINFIN-SP-2011-0324 de 1 de agosto de 2011, contestó

diferentes aspectos relacionados con el presupuesto agregado y consolidado, sin

precisar las causas por las que devengan valores sin disponibilidad presupuestaria.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de

2011, indicó que en el caso de los ingresos se debe a que existen entidades que

generan ingresos superiores a los previstos que constan en el codificado y no solicitan

espacio presupuestario para su registro; y, en los gastos a la forma de consolidación

en la que interviene las Transferencias en Tránsito que deben registrar las entidades

receptoras de recursos, en ingresos, aplicando un procedimiento establecido en los

instructivos del e-SIGEF, que por omisión algunas no lo hacen en forma oportuna.

Además, señala que solicitó a la Subsecretaria de Innovación implemente los controles

necesarios en el e-SIGEF para evitar que las entidades devenguen recursos sino

cuentan con el presupuesto respectivo codificado y que los analistas de presupuesto

de manera permanente monitorean las transferencias en tránsito en las entidades que

conforman el PGE para garantizar que el presupuesto devengado sea igual o inferior

al codificado, afirmaciones que no fueron demostradas con la documentación

sustitutoria respectiva.

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Conclusión

En la ejecución del Presupuesto General del Estado del año 2009, se devengaron y

pagaron valores superiores a los codificados y sin asignación presupuestaria, en

varios grupos de ingresos y gastos de los presupuestos de las entidades y unidades

ejecutoras, debido a la falta de un control en el e-SIGEF y ausencia de monitoreo que

impidan y se detecten operaciones de ese tipo.

Recomendaciones

Al Subsecretario de Presupuestos

29. Dispondrá a los Analistas de la Subsecretaría de Presupuestos, efectúen el

seguimiento de la ejecución presupuestaria de las instituciones a su cargo, en el

sistema e-SIGEF, a fin de verificar que no se registren valores devengados de

ingresos y gastos superiores a los valores del presupuesto codificado, de

presentarse estas operaciones de manera inmediata comunicará a la

correspondiente institución, a fin de que tomen acciones correctivas.

30. En coordinación con la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas

Públicas, revisarán las operaciones que constan en los anexos: 4 “Valores

Devengados y Pagados sin Presupuesto Codificado”, 5 “Presupuestos

Devengados de Gastos Superiores a los Presupuestos Codificados” y 6 “Ingresos

Devengados sin Presupuesto Codificado y Devengados Superiores a los

Codificados”, con la finalidad de que apliquen procedimientos para que determinen

las causas y correctivos de ajuste.

A la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas

31. Previo estudio técnico en el sistema e-SIGEF de las operaciones relacionadas con

los grupos de gastos: 580000, 780000 y 88000, que presentan valores

devengados superiores a los codificados, determine la necesidad de implementar

procedimientos y controles que impidan se presenten estos egresos y que en los

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ingresos se registren todas las reformas para mantener un control adecuado de lo

recaudado.

Reformas al Presupuesto Inicial 2009

El Presupuesto General del Estado ejecutado en el 2009, fue reformado con un

incremento de 1 022 623 642,25 USD, equivalente 5.21% del total; que si bien se

encuentra dentro de los límites permitidos, el Ministerio de Finanzas no le incorporó en

la proforma del PGE 2009, remitida el 5 de noviembre de 2009 a la Asamblea Nacional

para su aprobación, a pesar que a esa fecha había transcurrido 10 meses del ejercicio

fiscal 2009, Anexo 7.

En el siguiente gráfico se puede apreciar las reformas al PGE 2009 a nivel de grupos

de gasto.

Como se observa en el gráfico, las modificaciones en los presupuestos institucionales

a nivel de grupos de gastos, van desde el 5,45% hasta el 142.40% en incrementos,

con una incidencia mayor en los grupos 710000 y 510000 y del 15.48% al 100.00% en

disminuciones, los más relevantes están en los grupos 520000, 970000, 590000,

770000 y 870000.

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55

La Constitución de la República del Ecuador:

“…Art. 295.-… Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la Ley…”.

La Ley de Presupuestos del Sector Público, artículo 14 Proformas Presupuestarias

señala:

“…elaborarán sus proformas presupuestarias, considerando las previsiones reales en la recaudación de todos los ingresos y en la captación de financiamientos, así como los requerimientos para la asignación de gastos, de acuerdo a su capacidad real de operación…”.

La Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal artículo

38 Establecimiento de compromisos, dispone:

“…Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva asignación presupuestaria y el saldo disponible suficiente…”.

La Norma de Control Interno 402-01 Responsabilidad del control vigente desde el

14 de diciembre de 2009 señala:

“…Las entidades del sector público delinearán procedimientos de control interno presupuestario...; se fijarán los objetivos generales y específicos en la programación de ingresos y gastos para su consecución en la ejecución presupuestaria y asegurar la disponibilidad presupuestaria de fondos en las asignaciones aprobadas…”.

Lo comentado se debe a que las modificaciones efectuadas en la ejecución del PGE

2009, se realizaron sin la aprobación de la Asamblea Nacional, tampoco se incluyó en

la segunda proforma remitida a este organismo, aprobada por el Ministerio de la

Constitución. Ocasionando que se ejecuten recursos que no fueron aprobados.

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Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos en memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de 2011,

señaló que como el Presupuesto General del Estado 2009, entró en vigencia por el

ministerio de la Constitución a finales de diciembre de 2009 y se público en Registro

Oficial a inicios de 2010, por lo que las modificaciones realizadas en el transcurso de

la ejecución presupuestaria 2009 fueron incorporadas para la aprobación de la

Asamblea Nacional en función de la ejecución de ese presupuesto codificado, razón

por la cual difiere el monto codificado del año 2009 con el valor enviado a la

aprobación de la Asamblea Nacional.

Es de indicar que el presupuesto enviado a la Asamblea Nacional y aprobado por el

ministerio de la Constitución fue de 19 167 809 881,88 USD, mientras que el

Presupuesto General del Estado inicial ejecutado en el 2009 asciende a

19 622 938 116,80 UDS y su presupuesto codificado a 20 645 561 759,05 USD que no

se remitió a la Asamblea, persistiendo entre estos dos últimos la diferencia de

1 022 623 642,25 USD, no incorporada al presupuesto 2009 aprobado, más la

diferencia de 455 128 234.92 USD establecida entre el Presupuesto inicial ejecutado

y el aprobado, señalada en el comentario “Presupuesto inicial ejecutado en el 2009

que corresponde al PGE Consolidado de 31 de agosto de 2008, difiere del

Presupuesto General del Estado publicado”.

Conclusión

El Presupuesto General del Estado ejecutado en el 2009, fue reformado con un

incremento de 1 022 623 642,25 USD, sin que este forme parte del presupuesto

aprobado por el ministerio de la Constitución, ocasionado aumentos y disminuciones

en los presupuestos institucionales ejecutados sin la correspondiente aprobación.

Recomendación

Al Ministro de Finanzas

32. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos y al Coordinador General Jurídico,

realicen un estudio jurídico y técnico presupuestario para definir la necesidad de

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regular, en los años de cambio de Gobierno dentro de lo establecido en la

Constitución de la República del Ecuador, la presentación y aprobación de

aumentos de gastos durante la ejecución del presupuesto del año anterior, con los

resultados preparen el informe incluyendo las recomendaciones pertinentes para

su aprobación y envío al Presidente de la República.

33. Con los resultados obtenidos, solicitará al Presidente de la República plantee a la

Asamblea Nacional la necesidad de regular la norma constitucional vigente

relacionada con la presentación y aprobación de los aumentos de gastos al

presupuesto ejecutado del año anterior, en los años de posesión del nuevo

Presidente o Presidenta de la República, a fin de que estos incrementos se

aprueben para su ejecución y consten en la proforma a remitir a la Asamblea

Nacional.

Modificaciones presupuestarias sin justificativos

Del análisis realizado a treinta y dos resoluciones presupuestarias y sus justificativos

que reforman o modifican el presupuesto de varias entidades del sector público,

incrementándolo o disminuyéndolo de manera indistinta las que suman

961 752 506.,7 USD, no fueron localizadas en la Subsecretaría de Presupuestos, su

fecha de emisión es de enero a diciembre del 2009, el número, estado validado y

apellido de la autoridad competente de la Subsecretaría de Presupuestos, así como la

ejecución de algunas de ellas a través de las cuentas virtuales 996 “Ingresos y

Transferencias”, 997 “Deuda Pública”, consta en el “Comprobante de Modificación

Presupuestaria” obtenido del sistema e-SIGEF, Anexo 8.

Estas resoluciones son parte de las 198 que están detalladas en el registro de la

Unidad de Archivo de esta Subsecretaria denominado “RESOLUCIONES PTO

FALTANTES 2009”, Anexo 9.

Además, 19 comprobantes de modificación presupuestaria que reforman o modifican

el presupuesto de la Deuda Pública, emitidos entre octubre y diciembre de 2009, en

estado validado y con apellido del analista responsable que suman 663 237 901,21

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USD, no disponen de resolución presupuestaria ni informe de sustento, únicamente de

un oficio de comunicación del traspaso de crédito, Anexo 10.

La normativa legal aplicada a este comentario es la siguiente:

El Acuerdo Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007, en las Normas Técnicas de

Presupuesto, que señala:

“…2.4.3.3 INFORME DE SUSTENTO Toda reforma presupuestaria se sustentará en un informe cuyo contenido mínimo se referirá a: - Base legal que fundamente la reforma; - Análisis justificativo de la necesidad de la reforma y su impacto en la ejecución de los programas que se afectan; - Demostración de la viabilidad presupuestaria de la reforma, en términos de mayores o menores ingresos y saldos no comprometidos de las asignaciones presupuestarias de gasto, según corresponda: - Efectos en la composición institucional, de financiamiento y de naturaleza económica del PGE - Afectación a la programación financiera cuatrimestral vigente; - Recomendaciones para su expedición…”. “… 2.4.3.4 DOCUMENTACION DE APROBACION Toda modificación al presupuesto se legalizará mediante el documento denominado Resolución Presupuestaria que será expedido de acuerdo al marco de competencias para su autorización, definido según el tipo de reforma presupuestaria…”.

La Norma de Control Interno 210-04.- Documentación de Respaldo y su Archivo, de

aplicación hasta el 13 de diciembre de 2009 y la vigente 405-04 señalan con similar

texto:

“… Toda entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones. La documentación sustentatoria de transacciones financieras, operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará disponible, para acciones de verificación o auditoría, así como para información de otros usuarios autorizados, en ejercicio de sus derechos.- Todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de soporte suficiente y pertinente, esto permitirá la identificación de la transacción ejecutada y facilitará su verificación, comprobación y análisis…”

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Es de señalar que la Norma 405-04, añade al texto descrito lo siguiente:

“…que sustente su propiedad, legalidad y veracidad, esto permitirá la identificación de la transacción ejecutada y facilitará su verificación…”.

La Norma de Control Interno 210-07 Formularios y Documentos, de aplicación hasta

el 13 de diciembre de 2009 y la vigente 405-07 señalan con igual texto:

“…Las entidades públicas…, emitirán procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria totalmente legalizada que los respalde, para su verificación posterior…”.

La falta de resoluciones y sus respaldos no permiten establecer si las reformas y

modificaciones realizadas al PGE 2009 y a los respectivos presupuestos

institucionales cumplieron con lo dispuesto en el Acuerdo 447 para su aprobación,

legalización y aplicación.

Lo expuesto se debe a la falta de instrucciones y procedimientos específicos que

exijan al Analista a elaborar y validar el comprobante de modificación presupuestaria a

base de la resolución firmada y con la documentación de respaldo.

El Subsecretario de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0325 de 1 de

agosto de 2011, solicitó plazo para la ubicación y entrega de las resoluciones y

sustentos no localizados, sin que haya remitido la misma, pese que se insistió con

oficio MINFIN-DAI-2011-0081 de 23 de agosto de 2011.

Mediante varios oficios de 23 de agosto de 2011, se solicitó a los Directores

Financieros de cinco instituciones que conforman el PGE 2009, copias certificadas de

las resoluciones presupuestarias que modificaron sus presupuestos institucionales, así

como sus respaldos, quienes en sus oficios de respuesta coinciden en señalar que no

cuentan con las Resoluciones presupuestarias en razón de que el Ministerio de

Finanzas no emitió hasta la presente fecha; y, adjuntaron los comprobantes de

modificaciones presupuestarias que constan en el sistema e-SIGEF, de igual forma

dos instituciones anexaron la solicitud de aprobación de la reforma.

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60

Además con oficios MINFIN-DAI-2011-0094 y 0095 de 15 de septiembre de 2011, se

efectuó un pedido similar a los Subsecretarios de Crédito Público y Tesorería de la

Nación, sin recibir respuesta.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos con memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de

2011, indicó que su opinión consta en lo referente a la observación titulada “Necesidad

de un archivo de los documentos de las fases presupuestarias”.

El criterio del equipo de auditoría también consta en el citado comentario.

Después de la comunicación de resultados, la Subsecretaria de Tesorería de Nación

con oficio MINFIN-STN-2011-4351 de 22 de septiembre de 2011, indicó que las

modificaciones presupuestarias de la entidad 996 “Ingresos y Transferencias” son

validadas por funcionarios de la Subsecretaría de Presupuestos, por lo que no

dispone de ellas.

El Subsecretario de Crédito Público en oficio MINFIN-SCP-2011-0236 de 22 de

septiembre de 2011, señala que elaborada la modificación presupuestaria tipo INTER

en esta Subsecretaría las remite en “estado solicitado” a través del sistema e-SIGEF a

la Subsecretaría de Presupuestos para su análisis, aprobación y validación, por lo que

debe ser archivada en esa Subsecretaria.

Y agregó que las modificaciones presupuestarias de tipo INTER2 son elaboradas y

aprobadas por la Subsecretaría de Crédito Público, porque no afectan al presupuesto

institucional y las realiza con un informe interno desde el inicio de la entidad virtual 997

“Deuda Pública” en el sistema e-SIGEF.

Estas opiniones ratifican la opinión de Auditoría Interna, pues las modificaciones son

realizadas a través del sistema, sin la respectiva resolución.

Conclusión

Treinta y dos resoluciones presupuestarias por 961 752 506,37 USD que constan

registradas en el “Comprobante de Modificación Presupuestaria” con su número, fecha

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61

de expedición, estado y firma de la autoridad competente, no fueron localizadas en la

Subsecretaría de Presupuestos y son parte de las 198 del listado de faltantes

elaborado por el Archivo de esa Subsecretaría, lo que no permiten establecer si las

reformas y modificaciones realizadas cumplieron con los procedimientos establecidos

en el Acuerdo 447 para su aprobación, legalización y aplicación.

Recomendación

Al Ministro de Finanzas

34. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, determinar las razones por las que

no estuvieron en el archivo de la Subsecretaría de Presupuestos las resoluciones

presupuestarias del año 2009, detalladas en anexos 8,9 y 10, con su

documentación de respaldo y adoptará las acciones correctivas pertinentes para

sustentar las operaciones realizadas.

35. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, elaborar un instructivo con

procedimientos que exija a los Analistas responsables de las instituciones

solicitantes de reformas, elaboren el “Comprobante de Modificación

Presupuestaria” a base de la resolución legalizada por la autoridad competente y

respaldada entre otros con el informe de sustento y pedidos; documentos que lo

remitirá al Archivo de la Subsecretaría dejando evidencia.

36. Dispondrá al Subsecretario de Crédito Público, que las modificaciones y reformas

presupuestarias tipo INTRA2 las realice a base de la correspondiente resolución

presupuestaria sustentada con sus respectivos informes y documentación

habilitante, resolución que será legalizada por la autoridad competente.

Funcionamiento de entes virtuales en el e-SIGEF

Para la ejecución del PGE 2009 en el sistema e-SIGEF se utilizó los entes virtuales

990 “Recursos Preasignados”, 991 “Financiamiento de Importación de Derivados del

Petróleo”, 996 “Ingresos y Transferencias” y 997 “Deuda Pública”, sin que se haya

establecido las disposiciones legales y reglamentarias que permitan reconocer y

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62

legalizar a estos entes, tampoco procedimientos para definir su aplicación, ni la

información que el sistema debe proporcionar, a través de ellos.

Además, el PGE 2009 para su ejecución está divido en cuatro sectores 111 Gobierno

Central y 112 Entidades Autónomas Descentralizadas, 114 Recursos Preasignados y

116 Financiamiento de Importación de Derivados-CFDI, sin embargo que la

Constitución vigente, en su artículo 292 considera sólo los dos primeros.

Constitución de la República del Ecuador, dispone:

“…Art. 292.- el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados…”.

Según el Acuerdo 447 en el punto 1.1.7 OBSERVANCIA DEL ORDENAMIENTO

LEGAL señala:

“…El funcionamiento del sistema de Administración Financiera estará supeditado al ordenamiento jurídico vigente, prevalecerán las disposiciones legales y respecto de los principios y normas técnicas que se establezcan en materia contable y presupuestaria. En caso de imprecisión en la disposición legal, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los criterios técnicos de aplicación en tanto no exista interpretación jurídica en contrario…“.

La aplicación de estos entes virtuales en la ejecución de PGE 2009, sin base legal de

creación, se debe a que fueron creados de acuerdo a la necesidad de registrar hechos

que no se ajustan a otros procedimientos y a la costumbre, lo que no permite conocer

las ventajas que proporciona su utilización y de manera inmediata las entidades que

participaron en la ejecución del PGE a través de estos entes, en consecuencia los

reportes de ejecución presupuestaria son incompletos, pues no describen a todos los

beneficiarios, afectando la transparencia de la información presupuestaria.

Con oficio DAIMF-2011-011 de 8 de enero de 2011, se solicitó a la Subsecretaría de

Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, la base conceptual de creación de

estas entidades virtuales y su normatividad presupuestaria y financiera para la

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administración, autoridad que en memorando MF-SIDFP-DDT-2001-067 de 8 de

febrero de 2011, indicó que el fundamento normativo está contenido en el Acuerdo 447

numerales 1 y 2 que se refieren a las facultades y atribuciones que tiene el Ministro de

Finanzas para aplicar criterios técnicos que no están establecidos en principios y

normas específicas, sin distorsionar la información contable y presupuestaria. Además,

indicó:

“… que antes del ejercicio 2008 ya existía una entidad que se denominaba “Tesorería de la Nación” (id=1000) que contenía todas las transferencias a las entidades del Gobierno Central, Descentralizadas y Autónomas y Gobiernos Seccionales (ahora GAD’s) así como el presupuesto de la Deuda Pública que incluye desembolsos y servicio de la deuda. Con la implantación del eSIGEF este presupuesto se dividió en dos entidades separando la parte de transferencias de la parte de la deuda pública (entidades virtuales 996 y 997)...”.

El equipo de auditoría comparte la respuesta, pues la implementación de los entes

virtuales se realizó por costumbre, sin base legal específica ni procedimientos para su

uso.

Además, con oficio DAIMF-2011-0115 de 18 de abril de 2011, se solicitó a la

Subsecretaría de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, la ampliación de la

información de la ejecución presupuestaria 2009 de los entes virtuales en referencia,

con la identificación de la entidad vinculada, en respuesta de 16 de mayo de 2011, nos

remite detalle solo de los entes virtuales 996 y 990, sin que identifiquen la totalidad de

los beneficiarios.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos en memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de 2011,

señaló que la utilización de los entes virtuales es justificable, pues la operatividad del

PGE exigía su utilización para el proceso de consolidación presupuestaria y también

permite el registro de los ingresos de manera independiente, por desembolsos de

deuda pública, ingresos tributarios y no tributarios, preasignaciones y otros.

Además, indicó que los entes virtuales se implementaron a base de las facultades que

el Ministro de Finanzas tiene, sin distorsionar la información contable y presupuestaria

concordando con lo dispuesto en el artículo 299 de la Constitución de la República que

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64

se refiere a que la gestión del PGE se realiza a través de la Cuenta Única del Tesoro

Nacional, por esta razón las entidades virtuales agrupan los ingresos fiscales y el

financiamiento de las entidades.

Con relación a estas afirmaciones Auditoría Interna señala que el PGE 2009, no está

consolidado ni conciliado, sin emitir opinión respecto de la creación de estos entes

virtuales sin el fundamento legal y normativo pertinente. Respecto a la facultad del

Ministro de aplicar criterios técnicos, está prevista en la norma 1.1.7 del Acuerdo 447,

citada.

Conclusión

El Ministerio de Finanzas, manejó la información de los ingresos y gastos del PGE

2009 a través de entes virtuales (990, 991, 996 y 997), sin la base legal que sustenten

su implementación, aplicación y objetivos. Situación que ocasiona que los reportes de

la ejecución no contengan información completa, afectando a su transparencia.

Recomendación

Al Ministro de Finanzas

37. Dispondrá a los Subsecretarios de Innovación y Desarrollo de las Finanzas

Públicas, Tesorería de la Nación, Presupuestos, Crédito Público y Contabilidad

Gubernamental, realicen el estudio de los fundamentos constitucionales, legales y

demás normativa que sustentan la conformación del PGE, el registro contable y el

análisis de la operatividad, finalidad y resultados en la implementación y aplicación

de los entes virtuales 990, 991, 996 y 997 en la ejecución del PGE y la

transparencia de la información que generan, a fin de que se decida el

procedimiento y medios más adecuados para el registro de la ejecución del

presupuesto, consolidación y conciliación de la información presupuestaria y

financiera.

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65

38. De mantener los entes virtuales señalados expedirá el correspondiente Acuerdo

para legalizar su operatividad, definiendo sus objetivos específicos, ámbitos y las

aplicaciones presupuestarias y patrimoniales que requieren, restringiendo su

número a los estrictamente necesarios.

Fuente de financiamiento virtual 998

En la ejecución del Presupuesto General del Estado 2009, se utilizó la fuente virtual

998 para devengar y amortizar anticipos de ejercicios de años anteriores, por contratos

de obra pública, a proveedores de bienes y servicios y otros, en razón de que estos

egresos no se registraron en los presupuestos de los ejercicios fiscales que ocurrieron,

si no como operaciones no presupuestarias, por lo que para el PGE 2009 estas

transacciones no implican movimiento de recursos, pues como se indica, estos se

cumplieron en ejercicios anteriores. En tal razón las operaciones realizadas a través

de esta fuente virtual, tienen incidencia en los registros contables, ya que solo se

devenga la parte proporcional del bien o servicio recibido, a pesar de que en el

”Catálogo General de Cuentas” existen las correspondientes. Además esta cuenta

virtual no ha sido evaluada ni liquidada.

Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, vigente hasta el 21 de octubre

de 2010, señala:

“…Art. 56.- Compromiso.- La asignación presupuestaria se comprometerá en el momento en que la autoridad competente mediante acto administrativo válido decida adquirir de terceros bienes o servicios, o les encargue la realización de obras. El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten…”. “…Art. 58.- Requisitos para contraer compromisos y obligaciones.- ninguna entidad u organismo del sector público ni funcionario o servidor de los mismos, contraerá compromisos, celebrará contratos, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y sin que haya disponible un saldo suficiente para el pago completo de la obligación correspondiente. Los contratos cuya ejecución debe durar más de un período presupuestario podrán celebrarse cuando el presupuesto vigente contenga la asignación y disponibilidad suficiente para cubrir el costo de la parte que deba ejecutarse en el período. Para el cumplimiento total de las obligaciones derivadas de estos

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66

contratos se establecerán asignaciones suficientes en los presupuestos de cada período subsiguiente. “. “…Art. 61.- Anulación de compromisos.- Los compromisos que al 31 de diciembre de cada año no hayan transformado, total o parcialmente, en obligaciones, se tendrán por anulados. No obstante, la misma autoridad que contrajo el compromiso podrá convalidarlo con cargo a los créditos presupuestarios pertinentes del nuevo período, de acuerdo con las normas técnicas del presupuesto que dicte el Ministro…”.

Ley de Presupuestos del Sector Público,

“…Art. 31.- Establecimiento de compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo, expreso decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva asignación presupuestaria y el saldo disponible suficiente…El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no se exigible la obligación para adquisiciones nacionales o internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso.”. “Art. 32.- Compromisos pendientes.- Los compromisos que al último día de diciembre de cada año no se haya transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrá por anulados. Corresponderá al Ministerio…la convalidación de estos compromisos, con cargo a créditos presupuestarios del Gobierno Central para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento de la presente Ley establezca...”. “…Art. 36.- Reconocimiento de adeudos.- El Ministerio de Economía y Finanzas y las demás entidades y organismos públicos a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, no reconocerán adeudos o pagos que no se hayan incorporado en los presupuestos aprobados respectivos…”.

Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone:

“…Art. 38.- Establecimiento de compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplirse y sin que exista la respectiva asignación presupuestaria y el saldo disponible suficiente… Los contratos cuya ejecución debe durar más de un período presupuestario podrán celebrarse cuando el presupuesto vigente contenga la asignación y disponibilidad suficiente para cubrir el costo de la parte que deba ejecutarse en el período, la cual deberá ser como mínimo el valor resultante de dividir el costo total del contrato para el número de años de ejecución…

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67

Para el cumplimiento total de las obligaciones derivadas de los contratos a los que se refiere el inciso anterior, se establecerán las asignaciones necesarias en los presupuestos de cada período subsiguiente, las que deberán corresponder al cronograma de cumplimiento de las obligaciones contractuales o de la ejecución del proyecto. Cuando no se devengue el valor total presupuestado en cada año, los valores necesarios deberán asignarse en los años siguientes en función de la programación financiera…”.

Las Normas de Control Interno, disponen:

“…405-08 Anticipos de fondos Son recursos financieros entregados en calidad de anticipos destinados a cubrir gastos específicos, garantías, fondos a rendir cuentas, débitos indebidos sujetos a reclamos y egresos realizados por recuperar, serán adecuadamente controlados y debidamente comprometidos en base a la disponibilidad presupuestaria con el fin de precautelar una apropiada y documentada rendición de cuentas y la devolución de los montos no utilizados. Por efectos del cierre del ejercicio fiscal, los fondos serán liquidados y su diferencia depositada a través de la cuenta rotativa de ingresos de cada entidad, hasta el 28 de diciembre de cada año… El área de contabilidad debe implementar procedimientos de control y de información sobre la situación, antigüedad y monto de los saldos sujetos a rendición de cuentas o devolución de fondos, a fin de proporcionar a los niveles directivos, elementos de juicio que permitan corregir desviaciones que inciden sobre una gestión eficiente. Las servidoras y servidores responsables de la administración de estos fondos, presentarán los sustentos necesarios que permitan validar los egresos realizados con la documentación de soporte o fuente debidamente legalizada. Con el fin de dar agilidad a los procedimientos administrativos de las entidades sobre este tipo de operaciones y hechos económicos, se podrá utilizar las cuentas auxiliares que para el efecto constan en el Catálogo General de Cuentas emitido por el Ministerio de Finanzas…”.

Con Acuerdo Ministerial 233 publicado en Registro Oficial 636 de 17 de julio de 2009,

se incorpora a la Normatividad del Sistema de Administración Financiera las normas:

“…2.4.3.7.4 Convalidación de compromisos por entrega de anticipos Los anticipos otorgados que no hayan devengado durante el ejercicio fiscal en el que fueron concedidos, los convalidará el Ministerio de Finanzas en el presupuesto vigente a la fecha de devengamiento. El compromiso que se convalida, será imputable a los techos legalmente definidos y se ceñirá a las disposiciones establecidas para el trámite de modificaciones presupuestarias, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:…Que a la fecha del otorgamiento del anticipo se haya emitido la certificación de disponibilidad presupuestaria y la existencia de recursos suficientes por el monto de la respectiva asignación codificada que consto en el presupuesto vigente a la fecha

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68

de certificación. Que exista el reconocimiento institucional del devengo de los anticipos otorgados en ejercicios anteriores…”.

Además establece que los devengamientos de anticipos de contratos de ejercicios

anteriores no implican erogación de recursos del ejercicio vigente, sino afectación

contable al pago del ejercicio que se convalida y define procedimientos para que cada

entidad que requiera incorporar el devengamiento de anticipos, registre en el

presupuesto la partida de ingresos en el ítem 38.01.03 “Anticipos por devengar de

Ejercicios Anteriores” y gastos a los grupos presupuestarios 53, 73, 75, 84 y crea la

fuente 998 “Anticipos de Ejercicios Anteriores” con fines de registro, evitando la

erogación de recursos financieros al PGE.

“…3.2.8.10 Convalidación de compromisos La convalidación de anticipos entregados y que no han sido amortizados en el ejercicio vigente, se trasladarán a los saldos de las cuentas 112.03 “Anticipos a Contratistas de Obras de Infraestructura”, y 112.05 “Anticipos a Proveedores de Bienes y/o Servicios” a la cuenta 124.97.03 “Anticipos a Contratos por Devengar de Ejercicios Anteriores”.

A la vez determina procedimientos contables para la compensación de anticipos y para

saldar los registros de las cuentas utilizadas.

La utilización de la fuente virtual 998, se debe a que no se creó el espacio

presupuestario en el presupuesto del ejercicio en el que ocurrieron los egresos.

Ocasionando que los presupuestos de los años en que se realizó el pago de los

anticipos (anteriores al 2009) no contengan esos valores y que el PGE del 2009,

incluya reformas de ingresos y gastos por un mismo monto que suma 870 981 508,49

USD, para amortizar los anticipos, sin ser un movimiento real del presupuesto de este

año.

Con la finalidad de conocer la antigüedad de los saldos de Anticipos de Fondos y

comprobar su registro contable, con oficio MINFIN-DAI-2011-0043 de 2 de junio de

2011, se solicitó al Subsecretario de Contabilidad Gubernamental lo indicado,

autoridad que respondió con memorando MINFIN-SCG-2011-0139-M de 6 de julio de

2011, adjuntando entre otros documentos, como los reportes del movimiento de la

cuenta “Anticipos de Fondos”, proporcionados por la Subsecretaría de Innovación y

Desarrollo de las Finanzas Públicas, que al relacionarlos con los registrados en la

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fuente virtual 998 presentan diferencias, sin que se pueda precisar las operaciones

realizadas.

Además, con oficio MINFIN-DAI-2011-0086 de 30 de agosto de 2011, se solicitó a la

Subsecretaria de Tesorería de la Nación información respecto de los anticipos a

contratos otorgados en el año fiscal 2009, bajo que grupos de ingresos y gastos

constan en el PGE 2009 y si la fuente virtual 998 conlleva movimiento real de

recursos, autoridad que con memorando MINFIN-STN-2011-0342 de 1 de septiembre

de 2009, señaló que los anticipos pagados no tienen afectación presupuestaria y no se

puede evidenciar la afectación en los grupos de ingresos y gastos, sino una vez que

se produzca el devengamiento y respecto a la Fuente Virtual 998 del PGE 2009,

señaló que su movimiento no afecta las cuentas del Tesoro Nacional, pero si controla

los movimientos a través de esta fuente para registrar los devengamientos de anticipos

entregados en años anteriores. Remitió también reportes contables de la cuenta

112.00.00- Anticipos de Fondos.

Auditoría Interna indica que el monto de esta cuenta, no coincide con el reporte de la

misma enviada por el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, lo que ratifica la

necesidad de un examen especial a esta cuenta.

La información remitida por las Subsecretarías de Contabilidad Gubernamental y

Tesorería de la Nación, se presenta a través del siguiente cuadro y gráfico.

SUBSECRETARIAS CUENTA 112 USD

Sub. Contabilidad G. - Total Débito 2.716.510.711

Sub. Tesorería N. - Monto pagado 1.160.154.825

Diferencia 1.556.355.886

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70

-

500.000.000

1.000.000.000

1.500.000.000

2.000.000.000

2.500.000.000

3.000.000.000

Sub. Contabilidad G. - Total Débito

Sub. Tesorería N. -Monto pagado

Diferencia

2.716.510.711

1.160.154.825

1.556.355.886

CUENTA 112USD

Sin que se pueda identificar esta diferencia a que operaciones corresponden.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos en memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de 2011,

señaló no ser aplicable lo establecido en la Norma de Control Interno 405-08, pues no

constituye un fondo a liquidar.

Al respecto Auditoría Interna señala que los anticipos otorgados por contratos de obra

o prestación de bienes y servicios, una vez concluidos es necesario su recepción y

liquidación en consecuencia la referida norma de control interno es aplicable.

Conclusión

Se utiliza la fuente virtual de financiamiento 998 en la ejecución del Presupuesto

General del Estado, para devengar y amortizar anticipos concedidos en ejercicios

fiscales de años Anteriores, sin embargo de ser un movimiento contable que no

implica erogación de recursos y de que en el catalogo general de cuentas constan las

correspondientes para este tipo de operaciones.

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71

Hecho Subsecuente

Con la expedición del Código Orgánico de Planificación y de las Finanzas Públicas en

Registro Oficial 306 de 22 de octubre de 2010, en sus artículos 115, 116, 117, 118 y

121 principalmente se ratifica la normativa descrita en este comentario que constan

en: Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de Presupuestos del

Sector Público, Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia

Fiscal, que fueran derogadas con el citado código.

Recomendación

Al Ministro de Finanzas

39. Dispondrá a los Subsecretarios de Innovación y Desarrollo de las Finanzas

Públicas, Tesorería de la Nación, Presupuestos, Crédito Público y Contabilidad

Gubernamental, realicen el estudio de los fundamentos legales establecido en el

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Normativa del Sistema de

Administración Financiera y Normas de Control Interno, en la parte que se refiere a

los anticipos otorgados en años anteriores y no devengados en el ejercicio fiscal

concedido, con la finalidad de establecer la necesidad de eliminar la fuente de

financiamiento 998 y su Acuerdo de creación y apliquen los procedimientos

presupuestarios y contables existentes que permiten la creación del espacio

presupuestario, para el año de inicio y los de ejecución de los contratos, previendo

la parte proporcional del total a cumplirse en cada período, así como para el

registro al momento en que se los conceden, su control y liquidación al final del

ejercicio fiscal.

40. Dispondrá a los Subsecretarios de Innovación y Desarrollo de las Finanzas

Públicas, Tesorería de la Nación, Presupuestos, Crédito Público y Contabilidad

Gubernamental le informen de las acciones adoptadas para la aplicación de la

recomendación anterior.

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72

La Subsecretaría de Tesorería de la Nación no tiene información de los ingresos

reales por entidad recaudadora

La Subsecretaría de Tesorería de la Nación, no dispone de registros de los ingresos

que financiaron el PGE del año 2009, por entidades recaudadoras.

Afirmación que esta Subsecretaría ratifica con oficio MINFIN-STN-2011-2486 del 17 de

junio de 2011, indicando además que están trabajando en la interoperabilidad con las

entidades recaudadoras para mantener el registro de estimaciones con relación a lo

efectivamente recaudado por la caja fiscal.

Tampoco el Banco Central del Ecuador mantiene información de ingresos por entidad

recaudadora, hecho que lo señala ésta institución en oficio SE-1426-2011 de 24 de

mayo de 2011, ante pedido del equipo de auditoría con oficio DAIMF-2011-142 de 25

abril de 2011.

Las entidades recaudadoras consultadas por Auditoría Interna mediante diferentes

oficios, indican que al Ministerio de Finanzas reportan proyecciones de ingresos

sustentadas en las normativas pertinentes, sin incluir información respecto de las

recaudaciones reales.

El Decreto Ejecutivo 3410 vigente en el período examinado, no incluye en la parte de

la Subsecretaría Tesorería de la Nación, la obligación de registrar los ingresos

percibidos por las entidades recaudadoras, tampoco el Acuerdo 119, del 19 de mayo

de 2010, vigente.

Lo señalado se debe a que no se estableció normativa específica, a fin de que las

entidades recaudadoras tengan la obligación de remitir a la Subsecretaría de

Tesorería de la Nación, de manera permanente la información de la recaudación real

de los ingresos que generan, de acuerdo a sus competencias, tampoco se previó crear

procedimientos y medios para mantener la coordinación entre los entes citados.

Situación que impide disponer de información suficiente del movimiento de las

recaudaciones reales, para verificar la oportunidad y exactitud de los depósitos,

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73

elaborar la programación de caja, en función de las disponibilidades reales y utilizar en

las conciliaciones bancarias de la Cuenta Corriente Única y sus auxiliares.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Contabilidad Gubernamental en memorando MINFIN-SCG-2011-0242-M de 26 de

septiembre de 2011, sugiere que en el nuevo módulo de conciliación Bancaria que la

Subsecretaría de Innovación está desarrollando, contemple el registro de ingresos y

recaudaciones de las entidades en el momento que se produce el movimiento de la

cuenta rotativa de ingresos de cada una de estas, sugerencia que el equipo de

auditoría comparte.

Conclusión

La Subsecretaría de Tesorería de la Nación, no dispone de registros de los ingresos

reales que financiaron el PGE del año 2009, a nivel de entidades recaudadoras,

tampoco el Banco Central del Ecuador y estas entidades no remiten la indicada

información a la citada Subsecretaría, lo que impide disponer de la información del

movimiento de los ingresos reales para utilizarla en la conciliación bancaria, la

programación de caja entre otros, que debe realizarse.

Recomendaciones

Al Ministro de Finanzas

41. Dispondrá a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, que de manera conjunta

con el Coordinador General Jurídico, preparen la normatividad necesaria para

exigir a las entidades del sector público que realizan la recaudación de los ingresos

públicos, envíen de manera periódica y obligatoria los reportes de la recaudación

real (diaria) y lo pongan a conocimiento del Ministro de Finanzas para su revisión y

expedición, lo que permitirá a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, verificar

la oportunidad, exactitud de los valores depositados, elaborar la programación de

caja y conciliación bancaria, en función de las disponibilidades reales, entre otras

actividades.

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42. Dispondrá a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, evalúe el estado en que

se encuentra el proceso de interoperabilidad con las entidades recaudadoras, a fin

de incluir procedimientos que permitan el registro (diario) de valores reales de

recaudación y definir estrategias y acciones que permitan concluir este proyecto

para aplicarlo de manera inmediata, considerando lo aplicado en la recomendación

anterior.

43. Dispondrá a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, que de manera conjunta

con el Coordinador General de la Gestión Estratégica, elaboren procedimientos

que le permita cumplir las funciones de registro y control de los valores reales

recaudados y reportados por las entidades recaudadoras del sector público.

La información presupuestaria y financiera del PGE 2009 no se consolidó ni

concilió

La información presupuestaria y financiera de los ingresos y gastos ejecutados en el

2009 no está consolidada ni conciliada, a través de la herramienta informática e-

SIGEF, tal es el caso de la información proporcionada por las Subsecretarías de

Presupuestos y Tesorería de la Nación, respecto a la ejecución del PGE 2009, que a

continuación presentamos.

EJECUCIÓN TOTAL DE INGRESOS PGE 2009

USD

Devengado - Subsecretaria de Presupuestos 17 486 372 270.92

Devengado - Subsecretaria de Tesorería 17 479 731 981.79

Diferencia en Ingresos 6 640 289.13

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Con relación a los Gastos Devengados, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación no

incluye la totalidad de los mismos en el Informe “Ejecución de la Caja Fiscal del 2009”,

solo se remite a los sectores 111 “Gobierno Central” y 114 “Recursos Preasignados”,

por grupo y Fuente de Financiamiento, por un valor de 14 896 905 402,41 USD,

debido a que los sectores 112 “Entidades Autónomas Descentralizadas” y 116

“Financiamiento de Importación de Derivados del Petróleo” no están consolidados, lo

que no permite comparar con los valores presentados por este concepto por la

Subsecretaría de Presupuestos que ascienden a 18 832 393 083,94 USD.

En oficio MINFIN-STN-2011-2486 de 17 de junio de 2011, la Subsecretaria de

Tesorería de la Nación, con relación a la diferencia de ingresos comunicada mediante

oficio MINFIN-DAI-2011-0044 de 3 de junio de 2011, indicó que los valores remitidos

se obtuvieron del sistema e-SIGEF y corresponde a los valores recaudados y

pagados, lo que ratifica que estos valores no están conciliados con la información

entregada por la Subsecretaría de Presupuestos.

No se localizaron reportes de conciliación de la Cuenta Corriente Única y de sus

cuentas auxiliares. Al respecto, el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, en

oficio MINFIN-SCG-2011-0314-O de 19 de mayo de 2011, dirigido al Subsecretario de

Tesorería de la Nación indicó lo siguiente:

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“…En varias reuniones de trabajo realizadas en las Subsecretarías de Tesorería de Nación, de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas y de Contabilidad Gubernamental, para tratar el tema de la Conciliación Bancaria de las cuentas que administra el Tesoro Público, los participantes en ellas han manifestado la imposibilidad real de efectuar dicho proceso en forma integral y automática debido a que en los registros contables en el sistema e SIGEF, y en los estados bancarios de las diversas cuentas que se mantiene en el Banco Central, no existen elementos comunes que permitan en su totalidad el cruce respectivo, en base a una clara y segura identificación. Lo expuesto en especial, en cuanto se refiere a los ingresos,…son registradas contablemente en el sistema e-SIGEF, en forma generalmente individualizada, cuando se realizan los depósitos en las cuentas rotativas de ingresos que disponen las entidades operativas desconcentradas; por el contrario el Banco Central del Ecuador lo hace en la Cuenta Única del Tesoro, en la fecha en que sus Bancos Corresponsales le remiten las transferencias por valores globales;… Que el Banco Central del Ecuador cree auxiliares bancarios de la Cuenta Única del Tesoro, para las entidades operativas desconcentradas…Con lo indicado…la Conciliación Bancaria la harían obligatoriamente en cada unidad operativa desconcentrada, lo cual ya sería posible, pero sobre la base que se implementen cambios tanto en las reglas del negocio del sistema e-SIGEF, como en el sistema del Banco Central del Ecuador…”.

Tampoco se localizaron informes de las diferencias entre registros contables y

presupuestarios del PGE 2009, provenientes de las validaciones realizadas por la

Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental en Excel, por lo que con oficio MINFIN-

DAI-2011-0043 de 2 de junio de 2011, se solicitó al Subsecretario de Contabilidad

Gubernamental nos de a conocer las diferencias en mención.

En respuesta, esta autoridad remite con oficio MINFIN-SCG-2011-0139-M de 6 de julio

de 2011, “LA MATRIZ DE VALIDACIÓN (REGISTROS PRESUPUESTARIO Vs.

REGISTROS CONTABLES)” en archivo digital, la cual contiene varias diferencias de

las cuentas de ingresos y gastos del sector Gobierno Central, no del PGE, por lo que

no se estableció el monto de las mismas a este nivel.

Respecto al proceso de validación de la información a través de la citada matriz en

Excel, el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental en oficio MF-SCG-2011-0012

de 12 de enero de 2011, señala entre otros aspectos que para determinar si la

información de las entidades consolida o no, estableció como política interna en el año

2009, un margen de diferencia del 15% entre los devengados contables y

presupuestarios y si excede este porcentaje se excluye esa información de la

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consolidación, sin embargo las entidades pueden justificar las diferencias y si están

fundamentadas consolida la información.

En el caso de las Entidades Descentralizadas y Autónomas señala que no existen

diferencias significativas, los porcentajes de error está por debajo del 15%, por lo que

fue consolidado este ámbito de información, excepto de la AGD. Además que este

proceso aplica a los ámbitos de Gobierno Central y de otras entidades que no forman

parte del PGE.

Lo expuesto ratifica el comentario del equipo de auditoría, pues la consolidación de la

información financiera, que consta en los Estados Financieros Consolidados del

Presupuesto General del Estado 2009, conformado por los Estados de: Resultados

Ámbito Institucional, Situación Financiera por Ámbito Institucional, Flujo del Efectivo y

Ejecución Presupuestaria es incompleta ya que no incluye a todas las entidades que

forman parte del PGE.

La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control vigente hasta el mes de

octubre de 2010, al respecto señala:

“…Art. 42.- Políticas de presupuesto.- El Ministro de Finanzas expedirá las políticas generales del sistema presupuestario establecido para las entidades u organismos del sector público. Art. 43.- Consolidación presupuestaria.- A base de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde al Ministerio de Finanzas llegar a la consolidación de la información contenida en los presupuestos del Gobierno Nacional y de las demás entidades y organismos del sector”.

Normas de Control Interno 230-09 Conciliaciones Bancarias vigente hasta el 13 de

diciembre de 2009 y las normas siguientes que rigen desde el 14 de diciembre de

2009 señalan:

“…403-07 Conciliaciones bancarias …La conciliación bancaria es un proceso que se ocupa de asegurar que tanto el saldo según los registros contables como el saldo según el banco sean los correctos. Se la realiza en forma regular y periódicamente por los menos una vez al mes…”.

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“405-03 Integración contable de las operaciones financieras …La contabilidad constituirá una base de datos financieros actualizada y confiable para múltiples usuarios. La función de la contabilidad es proporcionar información financiera válida, confiable y oportuna, para la toma de decisiones de las servidoras y servidores que administran fondos públicos. La contabilidad es el elemento central del proceso financiero, porque integra y coordina las acciones que deben cumplir las unidades que integran el Sistema de Administración Financiera, ya que reciben las entradas de las transacciones de los subsistemas de presupuesto, contabilidad gubernamental, tesorería, nómina, control físico de bienes, deuda pública y convenios, los clasifica, sistematiza y ordena, conforme a los principios y normas técnicas que posibilitan el registro y control de los recursos públicos, permitiendo la producción de información financiera actualizada y confiable, para uso interno y externo. En cada unidad de contabilidad se reflejará la integración contable y presupuestaria de sus operaciones respecto del movimiento de fondos, bienes y otros”.

“…405-06 Conciliaciones de los saldos de las cuentas …Conciliación de los saldos de las cuentas Las conciliaciones son procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situación reflejada en los registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre datos de dos fuentes internas diferentes o de una interna con otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la información financiera registrada. Permite detectar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando sean necesarias. Los saldos de los auxiliares se conciliarán periódicamente con los saldos de la respectiva cuenta de mayor general, con la finalidad de detectar la existencia de errores para efectuar los ajustes correspondientes. Los responsables de efectuar las conciliaciones de las cuentas, dejarán constancia por escrito de los resultados y en el caso de determinar diferencias, se notificará por escrito a fin de tomar las acciones correctivas por parte de la máxima autoridad”.

El Acuerdo Ministerial 447 de 2007-12-29 numeral señala:

“1. NORMATIVIDAD DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA” 1.1.4 CONSISTENCIA “…El sistema de Administración Financiera estará estructurado como un sistema integral, único y uniforme…”. “…1.1.5 EXPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN: …En la información que corresponda a procesos de agregación de movimientos contables y presupuestarios, se observaran procedimientos de consolidación que permitan expresar la situación lo más cercana al nivel de gestión de la administración respectiva”.

La causa de lo comentado, se debe a que la Herramienta informática e-SIGEF no

dispone de los módulos de consolidación contable y conciliación bancaria para los

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ingresos y gastos del PGE ejecutados en el año 2009, por las entidades del sector

público no financiero.

Cabe indicar que el plan anual del 2009 de la Subsecretarias de Apoyo y Asesorías en

lo que compete a la Coordinación de Tecnología Informática de la Subsecretaria

Administrativa establece como una de sus actividades, la implementación del módulo

de consolidación contable, por lo que Auditoría Interna con Memorando MINFIN-DAI-

2011-0004 de 13 de mayo de 2011, solicitó a la Subsecretaria de Innovación y

Desarrollo de las Finanzas Públicas, indique si el módulo en referencia fue

desarrollado e implementado.

Autoridad que en oficio MINFIN-SID-2011-0254 de 11 de agosto de 2011, respondió

que la implementación del módulo de consolidación contable fue rezagado en común

acuerdo con la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental para dar paso a

actividades de mayor prioridad por falta de recursos humanos.

Hecho que impidió se realicen los ajustes de la información presupuestaria y financiera

del PGE 2009, en consecuencia no se dispone de estados financieros y de informes

de ejecución de la caja fiscal consolidados y confiables.

Conclusión

La información presupuestaria y financiera de los ingresos y gastos ejecutados en el

2009 no está consolidada ni conciliada, a través de la herramienta informática e-

SIGEF, ocasionando que no se realicen los ajustes para presentar información

confiable, por falta de los módulos correspondientes en esta herramienta.

Recomendación

Al Ministro de Finanzas

44. Dispondrá a la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas,

desarrolle el módulo de consolidación de la información presupuestaria y financiera

y el de conciliación bancaria de las cuentas que administra el Tesoro Público, con

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la participación de los Subsecretarios de Contabilidad Gubernamental, Tesorería

de la Nación, Crédito Público y Presupuestos y ponga a su conocimiento para su

aprobación e implementación.

Evaluación y Liquidación de la ejecución presupuestaria del PGE 2009

La evaluación trimestral y semestral de la ejecución presupuestaria del PGE 2009 no

se realizó, tampoco se cumplió la fase de liquidación, por lo que los informes

correspondientes que debieron presentarse al Presidente de la República y a la

Asamblea Nacional y en este último caso a la Contraloría General del Estado con el

Acuerdo Ministerial, no fueron localizados, ni proporcionados por la Subsecretaría de

Presupuestos, sin embargo de haber requerido en varios oficios.

Las siguientes disposiciones para la evaluación establecen:

La Constitución de la República del Ecuador del 2008:

“…Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria…La ley establecerá las sanciones en caso de incumplimiento.”.

La Ley de Presupuestos del Sector Público, vigente hasta 22 de octubre de 2010:

“…Art. 61.-Cobertura de la evaluación.- La Evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas. Art. 62.- Evaluación del Proceso Presupuestario.- El Ministerio de Finanzas y Crédito Público, realizará la evaluación de los presupuestos del Sector Público, en función de sus objetivos y metas, considerando la situación económica y de las finanzas públicas y la remitirá al Presidente de la República y a través de éste, al Congreso Nacional. Tratándose de la evaluación de los proyectos de inversión, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público se coordinará con la Secretaría General de Planificación…”.

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La Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal:

“…Art. 40.- el Ministro de Economía y Finanzas presentará al Presidente de la República y al Congreso Nacional, durante los 45 días siguientes a cada trimestre, un informe detallado de la ejecución del Presupuesto General del Estado de ese período y los correspondientes estados financieros, con sus anexos…”.

El Reglamento a la Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, en

el inciso tercero del artículo 5:

“…el Ministerio de Economía y Finanzas elaborará los informes de evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, con los detalles desagregados dentro del mismos plazo. Los resultados de estas evaluaciones se tomará en cuenta para la programación de la ejecución presupuestaria de los siguientes meses…”.

El Acuerdo Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007, en el numeral 2.5

“EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA”:

“…2.5.2 PERIODICIDAD …La evaluación presupuestaria se hará de manera concomitante, o simultánea, a la ejecución presupuestaria y ex post, a la finalización del ejercicio fiscal. En el primer caso se expondrán sus resultados por períodos trimestrales para la evaluación global que le compete al MF y cuatrimestral para la evaluación institucional…”. “…2.5.4 AMBITO DE COMPETENCIA DE LA EVALUACIÓN …La evaluación financiera global, institucional y de los programas presupuestarios será de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Presupuestos…”.

Decreto Ejecutivo 3410, en el numeral 5.2.1.2 establece para la la Subsecretaría de

Presupuestos, entre otras obligaciones:

“…h) Elaborar informes de ejecución presupuestaria global, sectorial e institucional (Fase de Evaluación) i) Preparar informes de cumplimiento de metas presupuestarias de instituciones (Fase de Evaluación)…”.

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Mientras que para la fase de liquidación:

El Reglamento de la Ley de Presupuestos vigente hasta 22 de octubre de 2010,

señalan:

“Art. 113 APROBACION DE LAS LIQUIDACIONES.- La Liquidación del Presupuesto del Gobierno Central se aprobará por acuerdo del Ministro de Finanzas…” “Art. 114 CUENTAS CONSOLIDADAS.- Hasta el 31 de marzo del año siguiente al de la clausura, el Ministerio de Finanzas deberá elaborar las cuentas consolidadas de los presupuestos del Sector Público, para cuyo efecto utilizará los proyectos de liquidación y los estados financieros de las entidades y organismos como fuentes oficiales de información…”

El Acuerdo Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007, en el numeral 2.6.2

“LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA”:

“…2.6.2.1 DEFINICIÓN …Es la fase del ciclo presupuestario que corresponde a la elaboración y exposición, al nivel consolidado de la ejecución presupuestaria registrada a la clausura del ejercicio fiscal anual…”. “…2.6.2.3 INFORMACIÓN DE SOPORTE PARA LA LIQUIDACIÓN … Las cifras contenidas en la liquidación se respaldarán en la información financiera, contable y presupuestaria del ejercicio fiscal cerrado, que las instituciones remitirán obligatoriamente al MEF hasta el 31 de enero del año subsiguiente…”. “…2.6.2.4 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN …La Subsecretaría de Presupuestos receptará la información originada en las instituciones, examinará su consistencia, procederá a su agregación y consolidación, generará los reportes con la información que requiere el contenido de la liquidación y elaborará el proyecto de acuerdo de expedición y el informe que lo respalde…”.

Con oficio DAIMF-2010-534 de 29 de octubre de 2010, se solicitó al Subsecretario

de Presupuestos entre otra información los informes de ejecución presupuestaria

global, sectorial e institucional del 2009 y de evaluación, quien en oficio MF-SP-

CESLP-2010-503195 de 12 de noviembre de 2010, señala que ha cursado una

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comunicación al grupo de trabajo encargado del proceso 2009 y que una vez recibida

la información enviará a Auditoría Interna.

El citado grupo de trabajo, con oficio MF-SP-2010-503555 de 17 de diciembre de

2010, indicó al Subsecretario de Presupuestos con copia a Auditoría Interna, que el

Decreto 3410 no asignó a ninguna Coordinación la responsabilidad de preparar

informes de evaluación para cada una de las fases de ciclo presupuestario del PGE y

que no existe disposición de autoridad competente que asigne esta actividad, además

indican:

“… a partir del ejercicio 2009 el sistema e-SIGEF incorpora a todos los recursos que financian el ámbito del Presupuesto General del Estado en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, a la vez que la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental genera y emite una sola contabilidad para el sector de Gobierno Central, y se mantiene contabilidades institucionales para las entidades descentralizadas, sin que exista a esa fecha, desarrollado los procesos de agregación y consolidación del PGE como base para la evaluación de la etapa de ejecución presupuestaria…”.

Afirmaciones que el equipo de auditoría comparte.

En la documentación proporcionada por este grupo de trabajo, constan varios oficios

de diferentes fechas del año 2009 y 2010 suscritos por el Subsecretario de

Presupuestos y Subsecretaria de Estado e integrantes del grupo de trabajo, en los

que en su orden se requiere la entrega de informes de evaluación, definición de la

información de los reportes y necesidad de contar en el e-SIGEF con los módulos de

seguimiento y evaluación, clausura y liquidación presupuestaria, así como de los

balances contables y ejecución presupuestaria legalizado para la evaluación.

Con oficio DAIMF-2011-092 de 30 de marzo de 2011, entre otra información se

requirió al Subsecretario de Presupuestos, indique los procedimientos aplicados para

la liquidación del PGE 2009, quién con Memorando MINFIN-SP-2011-0048 de 26 de

abril de 2011, indicó que la liquidación de este presupuesto se encuentra pendiente,

pues se está concluyendo la liquidación financiera en la consolidación de la

Contabilidad Gubernamental.

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Con memorando MINFIN-DAI-2011-004 de 13 de mayo de 2011, se solicitó a la

Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, indique si los

módulos de seguimiento y evaluación presupuestaria; y, clausura y liquidación

presupuestaria, requeridos por la Subsecretaría de Presupuestos y que constan

en Agenda de Trabajo del Proyecto de Gestión Financiera SIGEF y Plan Operativo

Anual 2009, fueron desarrollados e implementados; funcionaria que con

memorando MINFIN-SID-2011-0254 de 11 de agosto de 2011, no indicó sobre el

primer módulo y del segundo bajo el título “Mejoramiento del Módulo de

Liquidación Presupuestaria”, señala que es necesario afinar los reportes que

requerían las Subsecretarías involucradas para cumplir con dicha fase y que todos

los reportes asociados al proceso de liquidación presupuestaria, solicitados por la

Subsecretaría de Presupuestos, fueron atendidos con excepción de la Cuenta

Ahorro Inversión y Financiamiento CAIF, por falta de metodología conceptual para

su implementación, que se comprometió esa Subsecretaría entregarles para su

incorporación en el e-SIGEF.

Cabe indicar que a pesar de las actividades descritas y realizadas por las citadas

Subsecretarías, no cumplió con las fases de evaluación y liquidación del PGE 2009,

omisión ocasionada por la falta de una adecuada coordinación entre los actores o

responsables de generar los insumos descritos que se utilizan para el desarrollo de las

fases citadas, hecho que impidió:

Conocer los impactos reales ocurridos con el uso de los recursos en comparación

con los objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional del Buen Vivir, para

formular recomendaciones a nivel institucional.

A la Asamblea Nacional analizar y emitir el Informe de evaluación con las

recomendaciones del caso, a fin de adoptar acciones correctivas.

Poner a conocimiento y consideración del Presidente de la República, Asamblea

Nacional y Contraloría General del Estado, la liquidación presupuestaria.

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A la Subsecretaría de Presupuestos difundir la evaluación y liquidación de la

ejecución del PGE 2009 en el portal WEB del Ministerio de Finanzas, para

conocimiento y consideración de la sociedad civil.

Realizar las liquidaciones de los PGE de los años posteriores al 2009.

Luego de la comunicación de resultados con el borrador del informe, el Subsecretario

de Presupuestos en memorando MINFIN-SP-2011-0480 de 26 de septiembre de 2011,

indicó que para el año 2009 por ser atípico debido a la aplicación de la nueva

Constitución no se realizó el informe de seguimiento y evaluación presupuestaria, por

lo que solicitará al grupo responsable de haber elaborado los informes respectivos,

presente los mismos en el menor tiempo posible.

Mientras que para la falta de liquidación presupuestaria señala no haber efectuado

porque no dispone del principal insumo que son los Estados Financieros Consolidados

del PGE y que una vez que se disponga de ellos procederá a elaborar el informe y

Acuerdo de liquidación.

El equipo de auditoría al respecto señala que el Subsecretario de Presupuestos

coincide con la necesidad de cumplir con las fases de evaluación y liquidación del

PGE 2009 y emitir los correspondientes informes y el respectivo Acuerdo de

Liquidación presupuestaria del año 2009.

Conclusión

La evaluación trimestral y semestral de la ejecución presupuestaria del PGE 2009 no

se realizó, tampoco se cumplió la fase de liquidación, impidiendo conocer los impactos

reales del uso de recursos, dar a conocer a las autoridades e instituciones y a la

ciudadanía, los resultados obtenidos en este ejercicio fiscal y que se ejecute las

liquidaciones de los años posteriores al 2009.

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Recomendaciones

Al Ministro de Finanzas

45. Dispondrá a la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas

en colaboración con los Subsecretarios de Presupuestos, Contabilidad

Gubernamental, Crédito Público y Tesorería de la Nación, desarrolle en el e-SIGEF

los módulos de Seguimiento y Evaluación, Clausura y Liquidación presupuestaria,

a fin de que cada una de estas Subsecretarias preparen los insumos o productos

de su competencia, necesarios para efectuar la evaluación y liquidación de la

ejecución del PGE 2009.

46. Dispondrá al Subsecretario de Presupuestos, recopile los insumos y productos,

sugeridos en la recomendación anterior, a fin de que la Dirección de Evaluación,

Seguimiento y Liquidación Presupuestaria, o a la Unidad que por efectos de la

reestructura sea la encargada de consolidar y elaborar informes de seguimiento y

evaluación del PGE, prepare los informes de evaluación y liquidación de la

ejecución presupuestaria del PGE 2009 y ponga en su conocimiento para la

aprobación correspondiente, previo envío al Presidente de la República.

Dra. Mónica Jaramillo P. AUDITORA GENERAL