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1 CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LA LEY DE TRÁNSITO DE ECUADOR 1.- LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL ECUADOR La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, fue publicada en el RO-S 398 de 07 de agosto de 2008 y está basada considerando que la ley de tránsito anterior, publicada en 1996 tiene contradicciones e inconsistencias a la misma y que no ha cumplido con su objetivo de organizar la actividad del transporte terrestre ni la seguridad vial; a pesar que la industria del transporte, está considerada como un sector estratégico de la producción económica nacional. Como es lógico, es insuficiente para cumplir con las políticas del estado, en lo concerniente a la movilidad y es necesario contar con una nueva Ley que norme los diversos aspectos relacionados con el tránsito, transporte y la seguridad vial. Está ley está basada en los principios constitucionales y generales del derecho a la vida, al libre tránsito y a la movilidad, la legalización del sector y la lucha contra la corrupción, partiendo desde la preservación del medio ambiente y apoyados en la desconcentración y descentralización de los poderes del Estado, tal es así que la facultad de manejo del sistema vehicular y todo lo referente a la movilidad, lo asumen los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD´s- a pesar que existe, como ente jurídico de derecho público, autónoma y con patrimonio propio, la Comisión de Tránsito del Ecuador CTE- como ente central. La LOTT, materia del presente estudio, contiene cinco libros, a saber: el primero compuesto de un título y cuatro capítulos, que trata sobre los organismos del Transporte, como el ministerio encargado, la comisión de tránsito, el directorio de la comisión, funciones y atribuciones y la competencia de los gobiernos autónomos. El segundo tiene seis títulos y cuatro capítulos en distinto título y hace alusión al transporte terrestre y sus clases, tipos de transporte y su administración. El libro tercero tienes tres títulos y once capítulos, dos en el título II y once en el título III y acoge la seguridad vial, las licencias, las contravenciones y delitos de tránsito y su juzgamiento. El libro cuarto tiene cuatro títulos y cuatro capítulos y trata sobre las escuelas de conducción, peatones y del

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES DE LA LEY DE TRÁNSITO DE ECUADOR

1.- LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y

SEGURIDAD VIAL DEL ECUADOR

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, fue publicada en el

RO-S 398 de 07 de agosto de 2008 y está basada considerando que la ley de tránsito

anterior, publicada en 1996 tiene contradicciones e inconsistencias a la misma y que no

ha cumplido con su objetivo de organizar la actividad del transporte terrestre ni la

seguridad vial; a pesar que la industria del transporte, está considerada como un sector

estratégico de la producción económica nacional. Como es lógico, es insuficiente para

cumplir con las políticas del estado, en lo concerniente a la movilidad y es necesario

contar con una nueva Ley que norme los diversos aspectos relacionados con el tránsito,

transporte y la seguridad vial.

Está ley está basada en los principios constitucionales y generales del derecho a la vida,

al libre tránsito y a la movilidad, la legalización del sector y la lucha contra la corrupción,

partiendo desde la preservación del medio ambiente y apoyados en la desconcentración

y descentralización de los poderes del Estado, tal es así que la facultad de manejo del

sistema vehicular y todo lo referente a la movilidad, lo asumen los Gobiernos Autónomos

Descentralizados –GAD´s- a pesar que existe, como ente jurídico de derecho público,

autónoma y con patrimonio propio, la Comisión de Tránsito del Ecuador –CTE- como

ente central.

La LOTT, materia del presente estudio, contiene cinco libros, a saber: el primero

compuesto de un título y cuatro capítulos, que trata sobre los organismos del Transporte,

como el ministerio encargado, la comisión de tránsito, el directorio de la comisión,

funciones y atribuciones y la competencia de los gobiernos autónomos. El segundo tiene

seis títulos y cuatro capítulos en distinto título y hace alusión al transporte terrestre y sus

clases, tipos de transporte y su administración. El libro tercero tienes tres títulos y once

capítulos, dos en el título II y once en el título III y acoge la seguridad vial, las licencias,

las contravenciones y delitos de tránsito y su juzgamiento. El libro cuarto tiene cuatro

títulos y cuatro capítulos y trata sobre las escuelas de conducción, peatones y del

2

ambiente. El quinto libro consta de tres títulos y un capítulo cada uno y contiene el

aseguramiento del seguro obligatorio, el funcionamiento de los fondos especiales. El

libro sexto es el único que no tiene títulos, solo tres capítulos y trata sobre las

disposiciones de la omisión de transito del Ecuador.

En el presente trabajo Teórico-Práctico, consideramos muy importante, analizar

brevemente algunos conceptos enunciados por tratadistas, doctrinarios, la Ley y la

Jurisprudencia; conceptos que nos guiaran a través de camino del conocimiento del

Derecho, para llegar a ser excelentes profesionales. Debemos manifestar que aquí

trataremos sobre la problemática que existe en la actividad de tránsito y transporte

terrestre y la seguridad vial, a través de la red de caminos que existe en nuestro País,

ejecutados por conductores en estado de embriaguez; esto quiere decir que en el

presente trabajo, está excluido todo lo relacionado con la ley de tránsito Aéreo, el

marítimo y el fluvial. Con respecto al transporte férreo cabe señalar que está sujeto a las

disposiciones de la Ley General de Ferrocarriles del Ecuador, creado en 2010 por el

presidente Rafael Correa.

1.1.- SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA LEY DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE TERRESTRE EN ECUADOR

Para entender de manera amplia y comprensible los cambios que ha sufriendo, a través

de la evolución, las máquinas de transporte terrestre y tránsito, las mismas que al pasar

el tiempo y los avances de las tecnologías, presentan problemas respecto de los

cambios de demografía, electrónica y más avances, propios de nuestro tiempo,

incluyendo el factor humano; por esta razón, es necesario que investigue de manera

rápida y objetiva, el progreso que tuvo el automóvil y la transformación que tuvieron las

carreteras, vías públicas y calles de Ecuador, cuando las industrias visionaron nuevos

modelos y mejoradas máquinas para el transporte.

Ya en el periodo precolombino los incas poseían un rudimentario pero eficiente sistema

de caminos interconectados a lo largo y ancho de su Imperio, por el cual trasladaban

distintos tipos de mercaderías para consumir en sus ciudades. A pie o a lomo de llamas,

sus mercancías lograban llegar a su destino, que eran tan largos que conectaban de

norte a sur y este a oeste el antiguo Tahuantinsuyo. A veces viajaban a través de

3

puentes de cuerdas entre las montañas. Otros pueblos utilizaron canoas o botes como

medio de comunicación y transporte.

En el siglo XIX y XX la formación e instalación de grandes corporaciones de fabricantes,

especialmente en Estados Unidos de Norteamérica, dio un gran impulso a la producción

de automotores, tanto para el uso particular como para el transporte público y de

mercancías, así como la exportación a terceros países. Un claro ejemplo de esto fue en

la década del 70, en donde se inició la primera ensambladora en Ecuador, cuyo nombre

es “Aymesa”. Con el crecimiento económico de los últimos años se espera que Brasil y

Argentina alcancen en poco tiempo cuotas de utilización de vehículos al mismo nivel que

los países más desarrollados.

Es de suponer que al inicio de siglo XX debió de existir algunas dificultades en las

carreteras ecuatorianas, debido a que en ellas circulaban al mismo tiempo y por las

mismas vías, los primeros vehículos, coches, carretas, carrozas, jinetes y peatones. Se

debió producir los primeros accidentes e imagino que existían confusiones y conflictos;

muchos de estas dificultades hoy causarían ironía. Ejemplo de esto tenemos que en el

código de policía señalaba: “Serán castigados con multa de veinte centavos a diez

sucres y con prisión de uno a siete días o con una de éstas penas solamente:………15.-

Los que al encontrarse a pie, a caballo o en cualquier vehículo, por la calle, camino u

otro lugar público, con persona que lleve dirección opuesta, le diputaren o estorbaren el

paso, en vez de inclinar a su derecha”1

De esta manera sancionaba uno de los primeros cánones legales del siglo XX en nuestro

País. Con estas disposiciones se nota claramente que había obligaciones tanto para los

conductores de cualquier clase de vehículo, como para los peatones y la comunidad en

general. Las infracciones que resultaban de conflictos que se daban en los primeros

albores de la anterior época, las conocían y sancionaban los Comisarios, Intendentes y

Tenientes Políticos que existían en cada cantón o parroquia de la ciudad.

Andando el tiempo, para 1923 se dicta el Reglamento de Tráfico y Acémilas, que trataba

sobre los animales que circulaban por los caminos públicos; es interesante conocer que

ya en ella se regulaban los requisitos que se necesitan para ser conductor, la prohibición

de conducir en estado de embriaguez, prohibición de conducir para los reincidentes,

prohibición de conducir a menores y dementes y sobre los derechos de vías. Este

1 Código de Policía de la República del Ecuador. (1904). Quito-Ecuador. IMPRENTA NACIONAL QUITO.

4

reglamento fue el que más largo tiempo funcionó en su esquema medular, antes que lo

reformen los nuevos que hasta ahora tiene algunas características del antiguo.

En 1937 se dicta el Reglamento de Cruce de Caminos Públicos con Vías Férreas y en

1940 se publica el R.O 416 que contiene el Reglamento General de Tránsito Terrestre y

en ella se crea la Dirección General de Tránsito con sede en Quito. De ésta manera y

reforma tras reforma, la ley de tránsito y seguridad vial ha llegado hasta nuestros días

para verse cristalizada en regular el derecho de vía que tenemos todos los compatriotas.

Ha superado dificultados y dictaduras y seguirá cambiando y actualizando respecto de

nuevos derechos y nuevos adelantos científicos; pero hoy, por hoy tenemos la presente

ley y en ella se basa nuestro estudio.

1. 2.- CONCEPTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

El Diccionario indica que tránsito es la “Expresión que indica que la persona que viaja de

un punto a otro se encuentra esperando un transbordo en un aeropuerto intermedio entre

la ciudad de salida y la de llegada”2. Así mismo se define como: “Tránsito, es la acción

de transitar (ir de un lugar a otro por vías o parajes públicos). El concepto suele utilizarse

para nombrar al movimiento de los vehículos y las personas que pasan por una calle,

una carretera u otro tipo de camino”3. Entonces, entendemos que el vocablo tránsito

significa que es la acción de transitar o de transportar de un lugar a otro a las personas,

animales o cosas, por medio de la utilización de caminos, carreteras u otro tipo de vías,

en los diversos puntos y geografías que tiene Ecuador y todo el planeta.

Ahora veremos lo que se explica por Transporte, nos dice que es la

“Acción y efecto de transportar o transportarse. El transporte se considera un aspecto

fundamental del comercio. Por su naturaleza es un contrato bilateral y consensual. Según

su objeto puede ser de personas o de cosas. Por el medio en que se desarrolla se

distingue en terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, todos ellos sujetos a reglamentaciones

administrativas”4.

Transporte terrestre también se precisa, así: “Es el transporte que se realiza sobre la

superficie terrestre. La gran mayoría de transportes terrestres se realizan sobre ruedas.

2 Diccionario Manual de la Lengua Española. Vox. © 2007. LAROUSSE EDITORIAL, S.L.

3 Definiciones.com. Enero-7-2010. Obtenido desde http://definicion.de/transito/#ixzz2W8nZQGeK

4 Diccionario Enciclopédico. Vox 1. © 2009. LAROUSSE EDITORIAL, S.L.

5

Es el transporte primitivo del ser humano, aparte del nado en agua. Posteriormente, los

humanos construyeron vehículos para navegar por agua y aire, lo cual llevó al desarrollo

del transporte acuático y transporte aéreo respectivamente”5. El transporte es el viaje

que se realiza sobre la superficie terrestre. Recuérdese que tratamos de la

transportación terrestre y por ello se dice que se transporta por la tierra y la gran mayoría

de transportes terrestres se realizan sobre ruedas, argollas de diversos tipos y tamaños

que se acoplan a las características de los vehículos que se necesitan para los varios

tipos de trabajo que desempeñan. Muchos tratadistas dicen que esta clase de transporte

es el transporte primitivo del ser humano, aparte del nado en agua. Posteriormente, los

humanos construyeron vehículos para navegar por agua y aire, lo cual llevó al desarrollo

del transporte acuático y transporte aéreo respectivamente.

Teniendo como base lo anterior y uniendo los dos conceptos y significados, podemos

entender al Legislador lo que quiso dar a entender según lo estipula el art. 392 en el

tema denominado glosario de términos, que dice: “Tránsito.- Movimiento ordenado de

personas, animales y vehículos por las diferentes vías terrestres públicas o privados,

sujeto a las leyes y reglamentos sobre la materia”6.

Así mismo, dentro de este temario, encontramos el concepto de Trasporte, que dice:

“Transporte.- Acción y efecto de movilizar o trasladar personas o bienes de un lugar a

otro”7. A éstos conceptos, buscando en el diccionario jurídico elemental, hallamos un

gran aporte que está ligado, de forma técnica en lo legal, con la siguiente definición:

“Transporte.- Traslado, conducción de personas o cosas entre dos lugares”8.

De esta manera, dilucidamos la suma importancia de señalar que estos términos y

conceptos generales tratan y puntualizan sobre la traslación que realizamos, las

personas, animales o cosas a lo largo y ancho de Ecuador y a nivel internacional,

individuos que hacen de esta actividad su medio de vida y que comprenden entre ellas

personas nacionales y extranjeras y como es natural todo este sistema a veces crea

problemas, en especial por conductores que manejan en estado etílico sin respetar la

Ley.

5 Wiki pedía. (2012). Obtenido desde http://es.wikipedia.org/wiki/Transporte_terrestre.

6 Reglamento General para la Aplicación de Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013). Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

7 Ibídem.

8 Cabanellas, Guillermo. (2006). Diccionario Jurídico. 16ta. Edición. Santafé de Bogotá. EDICIONES HELIASTA S.R.L

6

Dentro de este parámetro se encuentra el transporte terrestre, que lo analizaremos de

acuerdo a la percepción utilizada en nuestra sociedad en los últimos años, a la cual

llaman “La Industria del Transporte Terrestre”, es decir, se refiere a toda la organización

de los medios de transportación en la que intervienen personas naturales o jurídicas del

sector público o privado para prestar un servicio que implica la conducción de personas,

animales, cosas y mercadería de un lugar a otro. Así mismo, entendemos que el

transporte es una actividad productiva ya que implica una prestación de servicios; es

decir que económicamente hablando mueve varios millones de dólares por los servicios

que presta y que, según algunos expertos, principalmente tiene dos funciones básicas; a

saber:

1. Satisfacer las necesidades básicas humanas en todo lo relacionado al

desplazamiento de personas, animales, cosas y mercancías.

2. Satisfacer las necesidades de los sectores económicos, políticos y sociales en

relación a la producción, movilización, distribución y comercialización de bienes.

Esta transportación que se realiza de norte a sur y de este a oeste a nivel nacional e

internacional y tomando muy en cuenta las regiones que tiene Ecuador, repercute,

lógicamente, en la variación de los precios de los bienes y productos que se transportan

desde los lugares de producción hasta los lugares de consumo. A más de la variación de

precios en movilidad, existen también conflictos de transportación como resultado de

varias divergencias, que se ha tornado difícil de manejar para las autoridades, ya que

dentro de estos viajes se producen accidentes de tránsito, por distinta índole, muchos de

ellos causados por conductores en estado etílico.

Este aumento desmesurado de accidentes, de los cuales muchos de ellos se quedaron

en la impunidad y sobre todo de personas que son víctimas de estas circunstancias,

quienes quedan desamparados, llevó al poder público actual, presidido por el Ec. Rafael

Correa, a crear un fondo de ayuda social para aminorar en algo las tragedias sufridas por

las víctimas, la cual se llama SOAT. Estoy seguro que de una u otra manera suele

aplacar las dificultades y deudas que contraen los familiares y amigos de las víctimas.

1.2.1.- ELEMENTOS DEL TRÁNSITO TERRESTRE.- Antes de ingresar

propiamente al estudio de los elementos que trata la Ley de nuestra materia, es

menester que haga un bosquejo de los elementos básicos que existen en las carreteras

y que a continuación detallo:

7

“ELEMENTOS BÁSICOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERA.-Este

tipo de transporte por carretera tiene características propias que lo hacen competitivo para cierto

tipo de cargas y de mercados por sus tarifas económicas, por las distancias y las rutas que recorre

y por la penetración en el terreno permitiendo un envío “puerta a puerta.”

Es prueba de la carga de la mercadería.

Es prueba de la titularidad y propiedad de la mercadería.

Es un título de crédito, por ende es transmisible por endoso o cesión.

Permite que el titular de la mercadería la retire en destino o autorice a un tercero

a retirarla”9.

Estos son los elementos básicos del sistema de transporte terrestre; ahora, para

continuar con nuestro trabajo Teórico-Práctico y tratando respecto de lo legal, que es lo

que más nos interesa, debo anotar que, como nuestra materia es sistemáticamente legal,

se utilizará lenguaje técnico jurídico y en él existen elementos legales del sistema de

transportación que solo lo pueden entender los estudiosos del derecho, tratadistas,

Jueces y los Abogados que se dedican a esta materia.

Los procedimientos de transporte terrestre que están regulados por la LOTT como

también por el reglamento a esta ley, nos dan un claro indicio que se ha implementado

en estos cuerpos legales, la actividad de la seguridad vial, seguridad que por muchos

años no había sido objeto de control por parte de las directrices del estados ni por entes

particulares. Así tenemos por ejemplo lo que la actual ley señala respecto del sistema de

transporte:

“Sistema de Transporte Terrestre

Iniciemos por conocer los componentes del Sistema Vial. Éste se encuentra integrado por

cinco elementos que deben funcionar en forma organizada y armoniosa para el logro de

su objetivo.

1. Humano.

2. Ambiental.

3. Administrativo.

4. Infraestructural.

5. Vehicular”10

.

Todo transporte debe cumplir con ciertas características, como las enunciadas arriba,

que le permiten cumplir un objetivo positivo. De esta manera el Sistema está formado por

la unión de estos elementos. Todos estos elementos se unen para formar un solo

9 Sarai J. Rangel. EL COMERCIO. Miércoles 17/07/13

10 Educación Vial (2012) obtenido desde http://educaseguridadvial.blogspot.com/

8

cuerpo, ya sea administrativo o legal y poder normalizar su actividad, que desglosados

significan:

Elemento Humano.- quizá el más importante, pues se requiere específicamente de una

persona que esté en uso de toda su capacidad y todos sus Derechos para que pueda

conducir un automóvil y cumplir con todas las normas, hasta llegar a su destino sin haber

violado ninguna de ellas. Este es el deber primordial de todo conductor.

Elemento Ambiental.- Para muchos el más importante por motivo que si se destruye el

ambiente o si se dañan las carreteras, caminos, no se podrá hablar del futuro de la

transportación; para que la transportación, existente en todo el mundo, sea una

institución efectiva y positiva al servicio de la comunidad debe cumplir ciertos requisitos

que cuiden el ambiente donde transitan y de donde se nutre en la elaboración de sus

partes.

Elemento Administrativo.- Comprende todo lo relacionado con el aparato

Administrativo de las entidades encargadas, crear vías, de regular carreteras, guiar y

señalar directrices que debe seguir el ministerio de transporte con el fin de conseguir los

objetivos gubernamentales y sociales del desarrollo y cuidar los derechos protegidos por

la constitución.

Elemento Infraestructural.- En el está incluido todo lo relacionado con la red vial de

nuestro País; es menester indicar que en los últimos cinco años, esta malla de carreteras

y caminos ha mejorado mucho y es hoy es más fácil recorrer el territorio ecuatoriano, lo

cual demuestro que Ecuador es uno de los países con mejor vías de comunicación de

Sudamérica.

Elemento Vehicular.- Comprende todo tipo de vehículos de tracción automotor que

circulan por nuestro País, tanto pequeños como grandes, anchos y largos. Es interesante

saber que en la capital de la República del Ecuador, Quito y en otras provincias, se ha

implementado un horario en el que los carros de carga pesada tienen que circular a

cierta hora y por calles claramente establecidas para descongestionar el tráfico y evitar

contraflujo o tráfico vehicular y cuidar del espacio y ambiente de la ciudad que es

patrimonio de todos.

Como vemos también, en estos elementos se incluyen al factor ambiental que hoy en día

es de gran necesidad, pues para conservar el medio en el cual vivimos y si queremos

9

preservarlo para el futuro, hay que protegerlo y de no cuidarlo produce deterioro y

finalización de la naturaleza. Por este motivo, nuestra ley de tránsito también ha

planteado, aunque en menor grado, la incorporación del cuidado ambiental.

1.2.2.- LOS ELEMENTOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE.- Como toda cosa

que existe y la cual está formada por diversos elementos, entre los elementos que

forman parte del transporte terrestre, analizamos y encontramos que en nuestra

legislación y los enunciados por los diversos tratadistas que en ellos convergen, existen

elementos que a continuación detallo:

1.- ELEMENTO HUMANO.- Señala que dentro del elemento humano están todos los

sujetos que intervienen en tránsito y transporte terrestre y que son:

a) CONDUCTOR.- El conductor es el sujeto –persona natural- que físicamente

controla un vehículo. A este respecto el tratadista Cuello Calón lo define de la

siguiente manera: “Toda persona que conduce o guía un vehículo de motor ya

sea el dueño o legítimo poseedor del mismo, o un dependiente o un tercero

cualquiera posean o no título de aptitud para su conducción”11

.

b) PEATÓN: “El sentido moderno de la palabra de mediados del s. XVI y en

español forjó el adjetivo peatonal para designar las vías donde no pueden

circular los coches, pero sí los transeúntes”12

. Entonces se debe entender que es

la persona que no camina por las vías públicas, sino por el espacio donde no

debe transitar los autos (vereda). Según lo define el glosario de términos del

reglamento, nos dice: “Es la persona que transita a pie por las vías, calles,

caminos, carreteras, aceras y, las personas con discapacidad que transitan

igualmente en vehículos especiales manejados por ellos o por terceros”13

.

c) PASAJERO.- Es la persona que hace uso del servicio de transporte público o

privado terrestre para trasladarse de un lugar a otro. En el reglamento,

denominado glosario de términos, nos ilustra: “Es la persona que utiliza un medio

de transporte para movilizarse de un lugar a otro, sin ser el conductor”14

.

11

Cuello Calón, Eugenio. (1950). ley penal del automóvil. Barcelona-España. Casa Editorial Bosch. 12

EtimologíasdeChile.com. Tomado de: http://etimologias.dechile.net/?peato.n 13

Reglamento General para la Aplicación de Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013). Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN

14 Ibídem.

10

d) ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

TERRESTRE.- Según el art 13 de la Ley de la materia son:

1. “El Ministerio del Sector.

2. La agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados.

3. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y

Municipales y sus órganos desconcentrados”15

.

2.- ELEMENTO MATERIAL.- Está constituido por los vehículos de toda clase y el

sistema vial en todo el territorio nacional.

1. VEHÍCULOS.- El tratadista Olano nos da una definición de la siguiente manera:

“…vehículos son las máquinas conducidas por el hombre y que circulan en las

vías públicas”16

Para conocer más de cerca la división que hace el constructor de

vehículo, dependiendo para el uso que se le dé, tenemos estos:

1. AUTOMÓVIL.- “Vehículo liviano destinado a la conducción de un

número reducido de personas”17

.

2. BUS.- “Vehículo automotor de gran capacidad construido especialmente

para el transporte público de pasajeros”18

.

3. CAMIÓN.- Vehículo automotor construido especialmente para el

transporte de carga, con capacidad de más de 3 ½ toneladas y chasis de

diseño especial.

4. CAMIONETA.- Vehículo automotor construido especialmente para el

transporte de carga, con capacidad hasta de 3 ½ toneladas y 2.05

metros de ancho.

5. CARRO DE MANO.- Vehículo impulsado por la fuerza del hombre como

ejemplo tenemos las bicicletas, carretillas etc.

6. CARRO DE TRACCIÓN ANIMAL.- Vehículos destinados al transporte de

carga que generalmente son de dos o cuatro ruedas impulsados por

fuerza animal.

15

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN. 16

Olano Valderrama, Carlos. (1985). Tratado General Sobre Accidentes de Circulación. Colombia- Bogotá. EDITORIAL TEMIS.

17Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013). Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

11

7. MIXTO.- Vehículo automotor acondicionador para el transporte de

pasajeros y carga.

2. SISTEMA VIAL.- Está constituido por las vías de circulación que existen en

nuestro país y son los siguientes:

1. ACERA.- “Parte de la vía pública reservada para el uso exclusivo de los

peatones”19

.

2. AUTOPISTA.- Vía que no tenga acceso de las propiedades colindantes,

que tenga distintas calzadas para casa sentido de circulación separadas

por un parterre central, que no le cruce a nivel ninguna otra vía ni línea

de ferrocarril y esté cuidadosamente señalizada e iluminada.

3. AVENIDAS.- Vía públicas urbanas compuestas de dos o más calzadas,

en la que existen uno o más carriles de circulación.

4. CALZADAS.- Parte pavimentada o afirmada de la vía pública,

comprendida entre los bordes del camino o aceras, destinadas a la

circulación de vehículos.

5. CAMINO PRIVADO.- Vía comprendida dentro de los límites de una

propiedad privada.

6. CAMINO VECINAL.- Vía de baja circulación en el área rural.

7. CARRETERA.- Vía de carácter público por donde transitan personas y

vehículos fuera de las poblaciones. Las carreteras tienen clases.

8. CUNETA.- Zanja construida a los lados de las carreteras, para recoger y

evacuar las aguas superficiales.

3. ELEMENTO JURÍDICO.- Tercer elemento que interviene en la actividad del

Tránsito y Trasporte Terrestre y está constituido por las Leyes, Reglamentos,

Acuerdos y más normas Jurídicas vigentes en nuestro País. Está relacionada

con el ámbito de Tránsito y Transporte Terrestre.

1.3.- PROBLEMAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

Para que exista la trasportación y el tránsito a nivel nacional e internacional, vemos que

convergen muchos elementos y de diferentes magnitudes y de esta congruencia, se

consigue el objetivo de brindar un servicio adecuado y de tener un sistema vehicular

ejemplar. Pero no todo es color de rosa, muchas veces puede fallar o errar uno de estos

elementos –el mayor número de error, lo comete el elemento humano- que termina por

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013). Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

12

crear problemas que a veces no se solucionan; dificultades que se dan ya sea por la

demografía, por el desacuerdos en las autoridades o por conductores.

Para mayor entendimiento en la problemática que existe en la capital de la república,

respecto del problema del tránsito, que, empero, es pan de cada día, me tomo el

atrevimiento de redactar las publicaciones que hacen la mayoría de los diarios en

nuestro País; lo señala así:

“El 3 de mayo de 2010 se inició el programa "Pico y placa" para reducir la circulación de

vehículos en Quito durante las horas de mayor congestión. La medida tuvo un efecto

positivo cuando se adoptó; pero ha quedado neutralizada por el acelerado crecimiento del

parque automotor: circulan más de 415 mil vehículos en el Distrito Metropolitano. Las

congestiones de tránsito aumentan circunstancialmente por los intercambiadores y otras

obras públicas que se construyen en la ciudad. La conexión con los valles se ha

complicado con el nuevo aeropuerto de Tababela, por las demoras para cruzar el cuello

de botella del puente del Chiche o para pasar el túnel Guayasamín. Si a ello se suman las

lluvias o cualquier otra eventualidad, se agravan los problemas de movilidad, con grandes

pérdidas para los ciudadanos.

Si el "Pico y placa" en tres años de aplicación redujo su eficacia y hay otros obstáculos

temporales, resultan más necesarias que antes otras medidas para aliviar los problemas

de movilidad.

Terminar las vías al aeropuerto y construir un nuevo puente del Chiche llevarán dos o tres

años. Ejecutar el proyecto del metro para Quito demorará bastante más. En tanto, si no se

aplican con eficacia otras medidas la ya grave situación llegará al colapso”20

.

Este es un pequeño ejemplo que se deriva de la falta de colaboración y de sentido

común cuando los funcionarios electos por el pueblo no se sientan a dilucidar el

problema y a dar soluciones eficaces y contundentes. Sabemos perfectamente que

mucho se ha ganado y mucho también se ha perdido al perseguir la igualdad y el

bienestar entre los congéneres de nuestro pueblo; gente que quiere despuntar ya sea

social, política o económicamente a costillas de los conflictos que existen respecto de la

circulación de Tránsito.

Asambleístas que se han vistos involucrados en dudosos tratos con empresarios de

dudosa procedencia, respecto de contratos de artículos de uso diario en la actividad de

tránsito. Personas que se enriquecen con el sufrimiento ajeno, hospitales que no están

equipados para atender a las víctimas, clínicas que solo ven el benéfico económico y

20

Opinión de Hoy. DIARIO HOY. Sin Medidas Eficaces Contra Congestión de Tráfico en Quito. Publicado el 04/Mayo/2013.

13

desechan al paciente cuando feneció su cuota económica dada por el seguro y más

abusos vemos a diario en los medios de comunicación sobre los accidentes de tránsito,

causados en gran número por conductores en estado de embriaguez, pese a la

prohibición legal y a la voz de alarma del poder estatal que utiliza los medios de

comunicación para educar a los conductores, pero que hacen de oídos sordos y no

cumplen con la ley.

Otro matutino lo denuncia de la manera siguiente:

“Un nuevo sistema se implementó en Quito para garantizar que -en los juzgados de

tránsito- se cumplan las audiencias de flagrancia. Antes los infractores pasaban días

detenidos porque no se realizaban las diligencias.

La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura (CJ), Fiscalía, Policía Nacional y

Defensoría Pública, son las entidades que impulsan este proceso destinado a agilizar

los casos de delitos flagrantes que prohíbe, sin que se le formule un juicio, que una

persona esté detenida más de 24 horas.

El nuevo sistema establece que en caso de tratarse de una contravención, el parte

policial será realizado en los juzgados de Tránsito con la asistencia de un servidor

judicial, y en caso de que sea un delito será puesto en conocimiento del fiscal y se

procederá inmediatamente con la audiencia oral.

Un juicio de tránsito con el nuevo proceso puede concluir -con una sentencia- en seis

meses. Antes, la instrucción fiscal demoraba 45 días (ahora disminuyó a 30). Así el fiscal

puede pedir la fecha para la audiencia y si el dictamen es acusatorio inmediatamente

se la dan. Jorge Duarte, juez de Tránsito, explicó que para el desarrollo del nuevo

proceso se capacitó a cerca de 1.600 policías en temas relacionados con delitos y

contravenciones.

Dijo que en cada judicatura hay una oficina en la que se realiza el examen denominado

“alcohotest”, sin embargo si la persona se niega a esta prueba se puede aplicar la

sicosomática, que consiste en una revisión de pupilas, equilibrio y conversación. Cuando

una persona tiene de 0,3 a 0,8 mililitros de alcohol en la sangre, la sanción es de cinco

días de detención, y cuando sobrepasa esas cantidades, pasará 15 días privados de su

libertad.

Son 17 los jueces de Tránsito encargados de las audiencias de flagrancia y, de acuerdo

al informe de la primera semana, en Quito, se reportaron 80 infracciones: 38 delitos y 42

contravenciones, de los cuales la defensoría pública actúo en 30 casos y en 50

participaron abogados particulares. Mientras que durante la segunda semana hubo 69

infracciones: que corresponden a 30 delitos y 39 contravenciones (las 149 son audiencias

de flagrancia).

Duarte confirmó que antes no se daban estas diligencias, ya que si una persona era

detenida, por ejemplo, y si era viernes debía esperar hasta el lunes para que las

autoridades atendieran el caso. Doubosky Delos Márquez, director Provincial de

14

Pichincha del CJ, explicó que las contravenciones graves, en las cuales se detienen al

conductor de un vehículo, son aquellas que tienen relación con conducir sin licencia,

cuando hay heridos, tener aliento con olor a licor o bajo la influencia de sustancias

psicotrópicas y cuando realizan competencias ilegales conocidas “piques”, en las que la

detención es de tres días.

Mientras que las leves, que acarrean multas, más no detenciones, están relacionadas

con el exceso de velocidad, no llevar el cinturón de seguridad o hablar por teléfono,

siempre y cuando no haya ningún tipo de agresión o falta de respeto a un agente de la

autoridad. En lo que respecta a delitos, estos se producen cuando en un accidente de

tránsito hay personas con incapacidad médica por más de 15 días, cuando los daños

materiales sobrepasan dos salarios mínimos y cuando existen personas fallecidas. En

estos casos la sentencia puede ir de 3 a 5 años.

No obstante, si se comprobara el estado de embriaguez la pena irá de 8 a 12 años de

prisión. Juan Rúales, director nacional de Tránsito, manifestó que este año la institución

del orden realizará controles y sanciones más severas. Dijo que todos los policías

urbanos se integrarán a esta labor. Rúales indicó que hay un irrespeto total a la ley, en

especial con el uso del celular en el momento de conducir y no utilizar el cinturón de

seguridad. Además, indicó que el 90% de los accidentes ocurre por negligencias del

conductor”21

.

Este es un problema excesivamente delicado que no ha sido tratado drásticamente por

las autoridades. Poco se pudo hacer al aceptar una solución que es aplicada en otros

países, el cual es llamado “Control de emisiones” que consiste en que cada año se hace

un análisis de los automóviles, colocándolos una especie de filtros especiales para

contrarrestar los graves efectos de los gases expulsados.

El problema de la contaminación ha sido objeto de muchas charlas, debates y

discusiones en foros, muchos de ellos infructíferos. En la ciudad de Quito, una serie de

estudios sobre la contaminación del plomo, debido a que la gasolina ecuatoriana

contiene alto grado de este elemento que es aspirado constantemente y que puede traer

gravísimas consecuencias e incluso hasta daños irreversibles en el cerebro, fue

diagnosticado que es por causa que las calles de Quito son angostas y que los buses de

servicio público, en su mayoría, tienen sus tubos de escape por debajo y por ello evitan

ser detectados por los agentes de policía mientras circulan por la calles.

Otros problemas, más grave aún, son la congestión, estacionamientos y parqueaderos;

problemas que casi no tienen solución, ya que mientras las calles y carreteras del País

permanecen sin mantenimiento correcto, pese a las mejoras actuales, los vehículos que

21

Diario Telégrafo (2012) derivado desde http://www.telegrafo.com.ec/noticias/judicial/item/los-casos-de-transito-son-resueltos-onmas-agilidad.html

15

entran a circular aumentan de forma alarmante. Con respecto al estacionamiento, una

solución viable, sería que los municipios de las diversas ciudades, exijan, cuando los

propietarios solicitan permisos de edificación, construyan subterráneos para

estacionamientos. El problema grave y tema de nuestra materia es el del conductor en

estado etílico. Como vimos en la noticia del periódico, la Ley establece un mínimo de

alcohol que un conductor debe respetar. También señala el máximo de alcohol que un

chofer puede tener en su sangre que fuere absorbido de distintas maneras. Pero las

escuelas de conducción no hacen mayor cosa en la educación de la persona. Las

entidades estatales tampoco ven la problemática de la cultura del Ecuador.

Ecuador es un país, culturalmente hablando, con alto índice de consumo de alcohol y de

sustancias producidas por caña de azúcar y de bebidas fermentadas; tanto es así que la

producción del licor artesanal y su dispendio, desembocó, hace poco tiempo, en tragedia

nacional y los organismos del estado tuvieron que tomar cartas en el asunto, después

que vieron cientos de víctimas en los hospitales y clínicas. Esto no hubiese ocurrido, de

haber control apropiado, por parte del Estado.

A pesar que el automóvil trajo muchos beneficios –para ello fue creado- se ha convertido

en un instrumento de criminalidad porque pone en peligro la vida de las personas y

cosas. No hay que dejar de lado lo que implica poseer un automóvil y conducirlo, ya que

la persona encargada de controlar el vehículo, es la persona, individuo que debe tener

absoluta responsabilidad al hacerlo. Pero hay personas que a veces poco les importa lo

que pueda suceder a futuro y cometen errores como las de consumir alcohol, cuando va

a conducir, ignorando las consecuencias que acarrea una irresponsabilidad tan grande.

De esta irresponsabilidad y de la voluntad de personas inescrupulosas se ha derivado un

sinnúmero de perjuicios contra el pueblo. Se cometen asaltos, se viola, se roba, se

accidenta y por mucho más; desde el punto de vista penal, se ha creado muchas

prohibiciones que son sancionadas por la legislación y las cuales describo a continuación

y que son una serie de causas que son utilizadas por la Ley penal y que sirve de mucho

enunciarlo:

1. Como objeto material de un delito.

2. Como objeto material del hurto.

3. Como medio o instrumento de impunidad a la acción de la Justicia.

4. Como medio de realización de Infracciones y Faltas.

16

Aquí es menester enunciar lo que dice el tratadista Cuello Calón: “….por imprudencia

que constituyen delitos típicos y los más graves de la delincuencia automovilística, ésta

se integra con una múltiple variedad de hechos delictivos”22

. Corroborando lo que dice el

autor, podemos ratificar en todo su contenido que el resultado que se obtiene, proviene

de la conclusión que los vehículos son usados como arma de doble filo ya que es fuente

de prestar un servicio a la humanidad y es fuente también de cometer delitos, como se

ve a diario en los medios de comunicación. Por esto, como medio de protección social,

contra los hechos que atentan contra las personas y los bienes, todos los países tienen,

unos más drásticos, otros más humanistas, legislaciones sobre tránsito y transporte

terrestre que sancionan fuertemente a los contraventores.

1.3.1.- LA SEGURIDAD VIAL.- Luego de algunas investigaciones podemos deducir

que la seguridad vial consiste en la prevención de accidentes de tránsito o la

minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas

conductores y peatones, cuando tuviera lugar un hecho de tránsito dañoso no deseado.

También la seguridad vial, se refiere a los usos y utilización de tecnologías empleadas

para dicho fin en cualquier medio de desplazamiento terrestre (ómnibus, camión,

automóvil, motocicleta, bicicleta y a Pie).

Entonces, las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la

vía pública componen el principal punto en la seguridad vial. Sin una organización por

parte del estado, con el apoyo de reglamentaciones para el tránsito y sin la moderación

de las conductas humanas (educación vial particular o colectivo, no es posible lograr un

óptimo resultado. Hay que tratar de prever el crecimiento de las ciudades, la demografía,

costumbres y usos de los espacios públicos que ahora se destina para todas las edades.

El uso que se da a toda esta conglomeración de convivientes sociales que deben ser

partícipes del crecimiento y desarrollo colectivo.

A esto se suman un número grande de personas que dan sus opiniones, ideas, teorías y

pensamientos, especialmente en el municipio de Quito, en donde los concejales de este

distrito, trabajan y estudian para dar soluciones a los problemas que aquejan a esta

ciudad; respecto a planificar la inclusión de de la colectividad y de informar sobre este

tema de la seguridad vial y ante la avalancha de doctrinas y manifestaciones que ofrecen

los cuidados necesarios y óptimos, la más acertada es la que señalo a continuación, la

cual, para mayor entendimiento se publicó en un medio de comunicación, como acciones

oficiales.

22

Cuello Calón, Eugenio. (1950). ley penal del automóvil. Barcelona-España. Casa Editorial Bosch.

17

“Autoridades y promotores voluntarios deben llevar a cabo en forma permanente

campañas, programas y cursos de Seguridad y educación vial, en los que se debe

promover:

La cortesía y precaución en la conducción de vehículos.

El respeto al agente de vialidad.

La protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas.

La prevención de accidentes.

El uso racional del automóvil particular.

La prioridad en el uso del espacio público de los diferentes modos de desplazamiento

será conforme a la siguiente Jerarquía:

Peatones.

Ciclistas.

Usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o

individual.

Usuarios de transporte particular automotor.

Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga.

Es muy importante conocer, como peatones, cuáles son nuestros derechos para

garantizar nuestra integridad física, así como también cuáles son nuestras obligaciones.

Los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su

integridad física cuando:

En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique.

Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a

cruzar la vía.

Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta.

Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando

aunque no dispongan de zona Peatonal.

Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una

cochera o estacionamiento.

Transiten en comitivas organizadas o filas escolares.

Transiten por los espacios habilitados para ello cuando la acera se encuentre afectada por

la ejecución de un trabajo o evento que modifique de forma transitoria las características

del área de circulación peatonal”23

.

Las personas debemos envestirnos de estas cualidades y exhortaciones que nos hacen,

pues si lo hacemos, estaremos viviendo seguros y seremos todos felices y conviviremos

en verdadera armonía. Estas enseñanzas, debe ser materia de educación obligatoria en

las escuelas, colegios y universidades y no solo foros de educación como lo es ahora; la

educación vial como asignatura precautelar, ya que salva vidas y evita que las personas

entren en conflicto por desconocer el buen vivir, es un método normado por la Ley de

Tránsito. La exhortación que nos da a todo el público y en especial a los peatones,

23

Seguridadvial.com obtenido desde www.educacionvial.cl/seguridad-vial.html

18

quienes debemos, por nuestra propia seguridad, observar obligaciones al caminar por

las calles y ayudar a cumplir la función social como dicta el art. 87 que dice:

“En materia de seguridad vial, la Ley tiene por objetivo: a) La organización, planificación y

regulación de la movilidad peatonal, circulación, seguridad vial, uso de vehículos a motor, de

tracción humana, mecánica o animal, y la conducción de semovientes; b) La prevención, reducción

sistemática y sostenida de los accidentes de tránsito”24

.

Aprendiendo estas sugerencias, podemos aumentar los niveles de percepción cuando

estamos de tránsito y disminuir el riesgo en los conductores y usuarios viales, que gran

falta nos hace. Y para esto estas enseñanzas:

Cruzar las vías primarías y secundarias por las esquinas o zonas marcadas para

tal efecto, conocidos como paso “cebra”.

Utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para

cruzar la vía pública dotada para ello.

Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo.

Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad

vial y las señales de tránsito.

1.3.2.- SEGURIDAD DE PEATONES.- Para hablar de la seguridad vial es necesario

también analizar el comportamiento de los peatones en vía pública y considerar que

existe poca información referente al tema, ya que la mayoría de las personas se guían

por el instinto natural y uso del sentido común derivado de las experiencias propias de

cada individuo, experiencias que no siempre se forman en la urbe, cada vez creciente,

pero que a la larga le trae muchos problemas; por ello, para mayor seguridad de

peatones es recomendable seguir estos consejos:

1. “Personas ancianas, discapacitados y niños, deben andar en la calle acompañada de un

adulto, si andan solos, ¡Ayúdales a cruzar la calle!

2. Niños de 9 años o menos deben cruzar la calle agarrados de la mano de su

acompañante, ya que pueden correr de manera intempestiva hacia la calle, porque no

saben interpretar el peligro.

24

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

19

3. Nunca cruce en una curva ni cerca de ella. Tampoco lo haga en zonas donde no pueda

ver bien si viene un vehículo. Por muy solitario que sea el camino busque un sitio con

visibilidad, PARE, MIRE, ESCUCHE Y CRUCE.

4. Nunca salga de manera intempestiva de entre dos vehículo estacionados para cruzar la

calle, mejor cruce por las esquinas o pasos peatonales.

5. Al cruzar la calle, camine, no corra, hágalo con precaución, establezca contacto visual con

el conductor, cerciórese que lo hayan visto, tenga especial cuidado con taxis,

microbuses, camiones o vehículos de carga.

6. Evite salir a la calle si se encuentra en estado de embriaguez, sus reflejos disminuyen y

puede ser atropellado, de ser necesario pida a alguien que lo vaya a buscar.

7. Transite por banquetas y deténgase antes de cruzar la calle, observe derecha-izquierda-

derecha y evite tratar de ganarle el paso a los vehículos, motociclistas y ciclistas, será

muy tarde el comprobar que el vehículo es más rápido que usted.

8. Si tiene que salir a la calle de noche traiga una lámpara, use ropa clara y con reflejante,

hágase notar, camine por la izquierda con el tráfico de frente, si van en grupo caminen en

fila.

9. Evite que los niños jueguen en la calle, utilicen los parques o las canchas deportivas.

10. Evite ser atropellado, nunca se interponga como obstáculo para detener a un vehículo que

huye, mejor anote las placas y repórtelo.

11. Aléjese de los vehículos que hacen maniobra de reversa en los estacionamientos y

cocheras, cerciórese que lo hayan visto y haya espacio suficiente para no ser prensado.

12. Cuando baje del autobús o transporte de pasajeros y haya que cruzar la calle, hágalo

rodeándolo hacia la parte de atrás del camión, ya que por el frente puede ser atropellado.

13. Si hay algún evento, manifestación o choque, manténgase fuera de la carretera y señalice

o avise a los demás automovilistas. Nunca cambie una llanta en dirección del arroyo

vehicular, puede ser atropellado, consiga un lugar seguro para cambiar el neumático y

use chaleco reflejante”25

.

Siempre hay que recordar que las leyes, reglas y preceptos están hechas para beneficio

nuestro y para la convivencia de la sociedad, si ponemos en práctica todas y cada uno

de estas exhortaciones, a más de estar cumpliendo con el frío mandato de la Ley,

convertiremos en hábitos estas reglas y nos convertiremos en mejores ciudadanos que

apunta a desarrollar el país en ejemplo de las sociedades del mundo y gente educada en

viabilidad, que gran falta hace al los países latinoamericanos que los llama

tercermundistas.

25

Seguridadvial.com obtenido desde http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_vial

20

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO

1.- LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y SU CLASIFICACIÓN

Las contravenciones de tránsito está tipificado en el libro III de la LOTT y en ella consta

todo lo referente a las faltas, clasificación y sanciones de las mismas; pero antes de dar

paso explícitamente a la investigación de las contravenciones de tránsito, su clasificación

y sanción, efectuemos un estudio rápido y conciso sobre temas, teorías y tesis que

analizan algunas definiciones doctrinarias y legales que constan en la ley de transporte

terrestre, tránsito y seguridad vial, sobre lo que se define y lo que se explica al público en

general sobre estas contravenciones, especialmente el cometido por conductores en

estado de embriaguez.

De esta manera, en términos generales, se puede decir que contravenciones de tránsito,

son las violaciones o transgresiones que cometen los conductores de vehículos a una

norma jurídica, sea que estén en la ley o en el reglamento a la ley de tránsito y seguridad

vial. El autor Cabanellas define a la Infracción, en las siguientes palabras:

“…transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado.

Límite diferenciador entre los delitos y las faltas; aquello son las infracciones a las que la

Ley señala penas leves”26

Ahora bien, las contravenciones se completan y se relacionan con otras materias, sea

para su protección o para su sanción y por ello vale la pena estudiar a otros tratadistas

del derecho penal, quienes no definen la Infracción solamente, sino también definen lo

que es el delito y la contravención; con esta diferencia, ellos están haciendo alusión a la

palabra infracción solo cuando se refieren a la clasificación del delito según su gravedad.

Así, por ejemplo tememos a Cuello Calón que señala: “I.- División de la infracción desde

el punto de vista de su gravedad.- Las legislaciones penales siguen dos sistemas, unas

clasifican las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones, otras en delitos y

contravenciones. La primera denominase tripartita y la segunda bipartita”27

.

26

Cabanellas, Guillermo. (2006) Diccionario Jurídico. 16ta. Edición. Santafé de Bogotá. EDICIONES HELIASTA S.R.L

27 Cuello Calón, Eugenio. (1950). ley penal del automóvil. Barcelona-España. Casa Editorial Bosch.

21

Entonces, tanto en la definición de Cabanellas citada líneas arriba, como la del autor

Cuello Calón, se define a la Infracción y por supuesto a la Contravención como límite

diferenciador claro y preciso entre delitos y contravenciones. Es decir, cuando nos

referimos a la contravención, tomamos en cuenta, que, tanto la gravidez o la atenuante

es un claro indicador que estamos frente a una contravención o un delito.

1.1.- CONCEPTO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

El axioma que tiene el Diccionario de Cabanellas señala. “Contravención: Falta que se

comente al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la Ley28

”. Es decir, cualquier falta,

falla o menoscabo que cometa un conductor que esté frente al volante de cualquier clase

de automotor o la persona que no cumple con cualquiera de los artículos de los

ordenamientos jurídicos, respectos de las señales y leyes de tránsito, se llama

contraventor de la ley de tránsito. El incumplimiento de estas reglas que sean cometidos

por cualquier medio, es una forma de transgredir la ley que es creada por el legislador

para mantener la paz social.

DEFINICIÓN.- La definición de infracción que trae la ley de tránsito es más completa por

cuanto se refiere a actos u omisiones; dice: Art.-106.- “Son infracciones de tránsito las

acciones u omisiones, que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el

causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las

leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”29

.

Como vemos la infracciones de tránsito son realizadas por acciones u omisiones y de

esta definición se puede obtener algo básico; que la ley de tránsito señala que las

contravenciones producto de la negligencia, imprudencia o impericia, modos que son de

carácter culposas no dolosas. Siendo así, es importante indicar lo que dice el doctor

Torres, cuando manifiesta: “…lo intencional está descrito en el Código Penal como lo

previsto y querido. De donde se concluye que la contravención de tránsito al no ser

intencional, es en esencia de carácter culposo”30

.

Un adagio popular muy conocido en el medio de la litigación de los juzgados en materia

de tránsito y utilizada en los Juicios por estos acontecimientos, especialmente cuando se

28

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico. (2006) 16ta. Edición. Santafé de Bogotá. Ediciones Heliasta S.R.L

29 Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN

30 Torres Chaves, Efraín. (1999) Comentarios a la Ley de Tránsito Y Transporte Terrestre. Quito-Ecuador. EDIDINO.

22

comenten por conductores en estado etílico, dice: “Una persona no sale con su carro con

el ánimo de causar daño”. Ello nos da a entender que en los accidentes de tránsito

causados por inestabilidad emocional, embriaguez o por inobservancia, negligencia o

imprudencia no son de carácter doloso, sino culposo, ya que el dolo significa que el

conductor tiene una actitud y voluntad maliciosa de causar daño, cosa poco probable

que suceda en una calzada mojada o por efectos del alcohol o por imprudencia; esto

sería bastante improbable, aunque no imposible que se use para causar daño en lugares

rurales o urbanos. El concepto dado por la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y

Seguridad Vial, coincide con el concepto del Código Penal, el cual en sus artículos

pertinentes nos enseña:

“10.- Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se

dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar. Art. 11.-

Nadie podrá ser reprimido por un acto previsto por la Ley como infracción, si el

acontecimiento dañoso o peligroso de que depende la existencia de la infracción, no es

consecuencia de su acción u omisión.”31

.

Con esto en base entonces entendemos que son infracciones, los actos imputables

realizados por cualquier conductor de automóvil sea sobrio o en estado etílico o persona

natural, con conciencia para ello y que tales actos son sancionados por las leyes

penales; según la ley y la doctrina, éstos actos imputables se dividen en delitos y

contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar que señale el mismo cuerpo

legal.

El art. 11 nos enseña que nadie –ninguna persona- podrá ser reprimido o sancionado por

un acto que no conste en la ley como infracción o delito; también señala que si el

acontecimiento dañoso o peligroso, resultado de los actos imputables de una persona,

que depende la existencia de la infracción, no pueden ser consecuencia de su acción u

omisión. Por lo tanto una persona que cumple con el rol de funcionario público de

seguridad, está en la cabalidad de poder impedir un acontecimiento, cuando se tiene la

obligación jurídica de impedirlo; un claro ejemplo de esto es el que debe realizar un

agente de policía

De estos conceptos se conoce que dentro de las contravenciones de tránsito, se encierra

una serie de acontecimientos que desemboca en diferentes materias y en diferentes

resultados.

31

Código Penal Ecuatoriano. (2013) Quito-Ecuador. CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

23

Así que tenemos que analizar, dentro de un concepto completo, algunos sub conceptos

que tienen relación con el formulado inicial. Estos subconceptos nos llevan a entender

más ampliamente el alcance de las contravenciones de tránsito, que nacen de las

siguientes preguntas ¿Cuál fue el motivo por el qué acontece tal situación? ¿Por qué el

legislador separa los conceptos de contravención y delito? Para dar respuesta a estas y

otras preguntas, leemos lo siguiente: “La negligencia es la omisión, el descuido

voluntario y consciente en la tarea cotidiana que se despliega o bien en el ejercicio de la

profesión a través de la realización de un acto contrario a lo que el deber que esa

persona realiza exige y supone”32

.

LA NEGLIGENCIA.- como entendemos, es el descuido, la falta grave o culpa, que son

generalmente sancionados por vía administrativa, son errores que cualquier persona es

plausible de cometer en su diaria labor; doy a entender que no apruebo la negligencia,

sino que un erro de estos no fue panificado ni para su consumación se utiliza la malicia

en su quehacer cotidiano; pero existen determinadas profesiones, generalmente,

aquellas orientadas a la consecución y al servicio del bien común que tienen más peligro

de cometerse y de las cuales depende la seguridad y la integridad del prójimo, como las

del doctor, que son las que están más expuestas al acometimiento de estas

contravenciones.

Por ejemplo, la profesión de policía, de arquitecto, del conductor y ni que hablar la de un

médico son las que más deben cuidar este aspecto. En el caso de un conductor de

vehículo, debería tener mayor cuidado por el hecho de estar habilitado con una licencia

de conducir, que esto implica, obviamente, conducir con cordura y no pensar, a raíz de

esta cuestión, que es súper conductor o todo poderoso al volante y quizás herir de

gravedad a alguna persona inocente que está cruzando en calidad de peatón o tener un

accidente él mismo.

LA IMPRUDENCIA.- “Es justamente lo opuesto de la prudencia; es actuar sin cautela,

sin criterio ni sentido común en los eventos corrientes del día a día”33

. En su sentido

original, la prudencia se refería a la capacidad de juzgar entre acciones virtuosas y las

que no lo son, para responder a una determinada situación. Se consideraba por este

motivo a la prudencia como la causa de todas las demás virtudes. La prudencia como

virtud permite distinguir un acto de valor y coraje que puede realizar cualquier persona,

32

DefinicionABC:obtenidodesdehttp://www.definicionabc.com/salud/negligencia.php#ixzz2Xq7zoY9L 33

DefinicionABC:obtenidodesdehttp://www.definicionabc.com/salud/negligencia.php#ixzz2Xq7zoY9L

24

frente a actos irresponsables (lo que vendría a ser la imprudencia) que también lo puede

realizar cualquier persona. Algunos afirman que somos naturalmente prudentes en la

medida que somos más conscientes de nosotros mismos y del medio que nos rodea.

Hay casos que se derivan de la imprudencia y se cometen accidentes en las carreteras y

la causa de la gran mayoría de los accidentes es conducir con imprudencia. Esta

imprudencia ha dañado tanto a la comunidad en general que, luego de un estudio

demuestran que son fáciles de evitar con tan solo un poco de "prudencia". De este modo,

el hecho de que el autor imprudente de un accidente, a diferencia del doloso, que no ha

causado daño voluntariamente en contra de un bien jurídico tutelado, hace precisar la

existencia de algo antijurídico e inexistente.

LA INOBSERVANCIA.- Es el descuido o la desidia que tiene una persona en cualquiera

que sea su actividad o su actuación y en cualquier lugar, resultándose de este descuido

un acontecimiento que produzca daños que estén tipificados en las leyes, para nuestro

caso en la ley de tránsito y seguridad vial.

Se han visto casos de personas que acceden a beber una copa de vino o licor y luego de

ello conducen sus respectivos automóviles, sin darse cuenta que sus características

físicas –falta de alimento- puede derivar en la afectación de sus sentidos aquella

pequeña dosis de bebida. Estas personas han causado daños, muchas veces

irreparables, pues afectadas que han sido por factores exteriores como el cansancio o

fatiga, llegan frente al volante y conducen sin percatarse que de ello resulta un descuido

en las señales de tránsito y causan algunos accidentes o daños a la propiedad.

Para evitar que esto suceda, el gobierno nacional, junto a otros organismos han

seleccionado una gran variedad de propagandas en la cuales se ve que un grupo de

personas, amigas, pueden consumir alcohol, solo si tienen una persona que se abstenga

de beber a la cual, se las llama, “conductor designado”. Esta clase de prevención, que ha

sido traída del exterior, ha dado resultado bastante beneficioso, pues se ha visto, según

las estadísticas, en algo bajar los índices de accidente causados por conductores que

han bebido alguna sustancia que contenga alcohol.

25

2.- DIVISIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES

Debemos conocer que desde los primeros tiempos del derecho penal clásico (siglo

XVIII), la llamada contravención, a secas, fue un factor de perturbación del orden social y

no se distinguió entre contravención y delito, como sí se advierte hoy, por muchos

autores, de reconocida trascendencia.

Si bien la contravención no presenta rasgos comunes como el delito, dentro de nuestra

legislación se la castiga porque da paso, rápidamente, al cometimiento del delito,

convirtiéndose en su más clara antesala, esto aunque algunos autores le dan otras

denominaciones, tales como “miniatura de delito” o “delito menor”. Eso claro está,

depende de los tratadistas y de los autores de diferentes países.

Pensamos que dada la diferencia (no hablamos de diferencia cualitativa) entre

contravención y delito, la que sí corresponde a una verdadera antesala del delito, el cual

genera una pequeña criminalidad, es la contravención penal, a la cual algunos autores

llaman indistintamente en doctrina, como miniatura del delito penal o delito penal menor,

por tener los mismos elementos que señalan nuestras leyes en la conducta punible y por

lesionar y poner en peligro bienes jurídicos penalmente tutelados y garantizados por la

constitución de la república y por aplicar los mismos procedimientos penales al dirimir un

conflicto con base en una contravención penal.

“Afirma CUELLO CALÓN que, las legislaciones penales suelen seguir dos sistemas, unos

que clasifican las infracciones en crímenes (lesionaban los derechos naturales como la

vida, la libertad); delitos (atacaban los derechos creados por el contrato social, como la

propiedad) y contravenciones (que infringían disposiciones y reglamentos de policía).

Como ejemplos los Códigos franceses de 1791, 1810 y los patrios de 1848, 1850, 1870 y

1928. Sin embargo, la opinión científica se muestra más favorable a la división bipartita

(delitos, contravenciones) al no existir diferencia substancial entre crímenes y delitos. El

Código Penal, sigue el criterio adoptado por el de 1932 y 1944 que se apartó de la división

tripartita, clasificando las infracciones penales en delitos y faltas, señalando el artículo 10

del mismo que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes

penadas por la Ley, puntualizando el artículo que:

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve”34

.

34

Enciclopedia Jurídica. Obtenido de: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/

26

Según este estudio, entones, primero, no hay diferencia cualitativa sino cuantitativa. En

segundo lugar, dicha diferenciación depende de un juicio axiológico, eventual y variable

del legislador; además, investigando el tema encontramos que el hecho de que las

conductas tipificadas en la ley penal.

De la misma manera y en la sección de las contravenciones nos indican que, para

diferenciar si una conducta es delictual o contravencional, la doctrina tiene los siguientes

criterios: La tipificación legal, la naturaleza de la ley que regula el hecho de que se trata,

el procedimiento para la investigación y la sanción y la competencia para el juzgamiento.

En ello estriba la diferencia primordial que tenemos que tomar en cuenta. Algunos

tratadistas piensan que las penas de menor severidad (arresto, multa, amonestaciones) y

la menor trascendencia social de la condena no cometida (reincidencia) son criterios

igualmente válidos para diferenciar estos dos conceptos. Por eso expondremos

brevemente las teorías diferenciadoras de delito y contravención en el orden cualitativo,

para una mejor comprensión del tema:

1. “Los delitos lesionan un derecho subjetivo o un bien jurídico, en tanto que las

contravenciones son inocuas para ellos, o representan cuanto más un peligro remoto, o

una mera desobediencia al derecho objetivo.

2. El delito afecta directamente el ámbito del bien jurídico, mientras que la contravención

sólo representa una norma de contención para las conductas que pueden amenazar los

bienes del colectivo.

3. Los delitos comprometen la seguridad pública y contienen acciones malas in se (malas en

sí mismas), mientras que las contravenciones sólo vulneran la prosperidad pública y

contienen acciones malas quia prohibitia (acciones que sólo son reprochables por la

prohibición legal que las envuelve)”35

.

Con esto en mente, señalamos que la constitución del Ecuador y la de cualquier otro

país, penaliza el delito, pues tiene como fin garantizar la seguridad de sus gobernados e

involucrar la existencia del hombre y de la sociedad, mientras que la prosperidad pública,

que sanciona la contravención, tiene que ver con la organización de los gobiernos y el

progreso de la sociedad. Por eso la seguridad interesa al derecho penal y se rige por la

justicia, mientras que la prosperidad interesa a la política y a la sociología.

35

Bustamante Hernández, José Luis. (2010) Delito y Contravención. México. EDITORIAL PITÁGORAS.

27

LA DIVISIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU

GRAVEDAD.- Las legislaciones penales, siguen dos sistemas; unas clasifican las

infracciones en crímenes, delitos y contravenciones y la otras en delitos y

contravenciones. La primera denominada tripartita y la segunda bipartida. En la

definición de Cabanellas, citado anteriormente también se define a la infracción como

límite diferenciador entre delitos y contravenciones. Es decir, cuando nos referimos a la

infracción tomamos en cuenta un concepto que abarca tanto a los delitos como a las

contravenciones. Po ello y para distinguir los delitos y las contravenciones en materia de

tránsito, señalamos lo que dice el artículo 138 de la LOTT al señalar que son: “….son

leves, graves y muy grave, y se clasifican a su vez en leves de primera, segunda y

tercera clase, y graves de primera, segunda y tercera clase”36

.

Y las sanciones de estas contravenciones, incluidas las del artículo 145.2 que trata sobre

el conductor que maneja en estado de embriaguez, son las multas, prisión, reducción de

puntos, trabajos comunitarios etc. Como podemos ver, estas sanciones a las

contravenciones son con fines de educación y sanción primaria y no para recluir al

infractor de la Ley de tránsito.

Muy diferente es tratar con los delitos de tránsito que están estipulados en el mismo

cuerpo legal, el cual en su art. 109 que dice: “Si del proceso apareciere indicios que se

ha cometido un delito que no es la infracción culposa de tránsito, se remitirá copia de lo

actuado a la unidad de la Fiscalía General del Estado…”37

. Y qué decir de la sanción que

impone al delito de tránsito. Veamos. El artículo 126 de la citada Ley señala: será

sancionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de

la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30)

remuneraciones básicos unificados del trabajador en general.

Como vemos, las penas sancionadoras son más duras y de reclusión y para su

tramitación se cotejará con lo que estipule el código penal, ya que el proceso de un

supuesto delito se enviará a la fiscalía general del estado para su investigación y

dictamen. Para corroborar esto el artículo 10 del Código Penal señala: “Art. 10.- Son

infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en

delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar”38

.

36

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN. 37

IBIDEM 38

Código Penal Ecuatoriano. (2013) Quito-Ecuador. CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES

28

2.1.- CONTRAVENCIONES LEVES

En nuestro País, el constante consumo de bebidas alcohólicas a derivado en una clara

incrementación de los accidentes de tránsito en los últimos años, lo que lleva a pensar

que el alto índice de estos accidentes se encuentra íntimamente ligado al consumo de

alcohol; es deber del estado y de todos los ciudadanos que evitemos esta práctica y que

al luchar contra este factor, con patriotismo y conciencia, se puede llegar a erradicar,

algún día, esta práctica que mucho daño a causado en Ecuador.

Sería irresponsable no aclarar que en los últimos dos años, en la ciudad capital del

Ecuador se ha mermado en un importante número los accidentes de tránsito causados

por el alcohol. Mucho tiene que ver con la concientización de la sociedad, la información

de los daños que causa este mal, por los medios de comunicación y las propagandas

estatales que luchan por aminorar esta cultura.

Pero para entender de forma detallada lo que implica el acometimiento de las

Contravenciones de todas las clases y sus respectivas sanciones, debemos conocer que

el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Laborales, estableció el valor

de la Remuneración Básica Unificada de trabajador en general (RBU) para el año 2013

en $ 318 USD, con un incremento de $ 28 USD respecto al RBU vigente en el 2012 que

era de $ 292 USD.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, instituye que las

multas por contravenciones de tránsito se establecerán en función de un porcentaje (%)

del SBU, por lo que creemos que es importante señalar este particular y las multas

vigentes para el año 2013, se establecieron de la siguiente manera:

“SECCION 1

CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE

Art. 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con

multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador

en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir…”39

Establecido que ha sido la sanción en base al porcentaje de la remuneración básica

unificada y la reducción de puntos en la licencia de conducir; éste mandato es aplicable a

39

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

29

todo conductor que use inadecuada y repetidamente el claxon, a quien conduzca un

vehículo sin las placas de identificación.

O con personas en los estribos o colgados, que no presente la lista de pasajeros

interprovincial, que no utilicen el cinturón de seguridad, que no advierta la prohibición de

arrojar basura etc. Como vemos, el Legislador está garantizando la convivencia, la paz

social, la armonía y la seguridad de las personas al exigir que los conductores de los

vehículos cumplan con esta norma.

Aunque en menor grado y hasta hoy sin la organización adecuada, también se ha

dictado estas reglas a los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o

las personas quienes desde el interior de un vehículo arrojen a la vía pública desechos

que contaminen el medio ambiente o quien ejerza comercio sobre las zonas de

seguridad peatonal.

Otro medio muy usado en la capital es el de los ciclistas, para quienes también se dictó

esta Ley; así mismo los motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida

o los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por las

calles, en fin a toda persona que tenga alguna relación en la calles y carreteras de

Ecuador se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en

el presente artículo.

“SECCION 2

CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE

Art. 140.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con

multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador

en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción...”40

Toda persona nacional o extranjero que circule en un automotor contraviniendo las

normas establecidas en esta ley, el conductor nacional o extranjero que no conduzca por

la derecha en las vías de doble dirección; el que invada las vías exclusivas asignadas al

transporte público, el que no lleve un botiquín de primeros auxilios, el que se estacione

en sitios prohibidos, el que obstaculice el tránsito al quedarse sin combustible, el que

transporte a niños sin el correspondiente dispositivo; en fin, a todos los conductores de

automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y

exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.

40

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN

30

Como se observa en el análisis de este artículo, vemos que el legislador está previniendo

los posibles problemas que se puedan derivar de una de etas faltas ocasionadas por las

personas que conducen vehículos, al exigir que los conductores de los vehículos

cumplan con esta norma.

“SECCION 3

CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE

Art. 141.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa

equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en

general, y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir….”41

Todo conductor nacional o extranjero que realice cualquier acción para evadir el pago del

peaje, el que conduzca en sentido contrario a la vía normal, el que transporte carga sin

colocar los sobresalientes, el conductor se niegue a prestar la ayuda, el se estacione en

lugares no permitidos, el conductor de taxi que no utilice el taxímetro, el que conduzca un

vehículo sin luces, el motocicleta, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que

transporte personas superior a la capacidad permitida y en fin a todos los conductores de

automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y

exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.

Como vemos, el Legislador, en pro de velar la seguridad de las personas y sus

congéneres, va aumentando gradualmente las sanciones, según la gravedad también de

las contravenciones y ello se traduce que todas las personas nacionales o extranjeras

debemos respetar las leyes de cualquier país porque están hechas en seguridad de la

nación.

2.2.- CONTRAVENCIONES GRAVES

Para otorgar la licencia de conducir, la entidad respectiva antes de conceder dicho

permiso, enseña y educa al conductor a conocer, evitar y prevenir las formas y los

hábitos para prevenir alguna clase de accidente.

Luego de finalizar dicho curso, son muchas las personas que circulan en sus autos, sin

supervisar que lo que aprendieron estén debidamente relacionada con su actividad de

conducir y lo hacen muchas veces, con niños, que son los que tienden a tener actitudes

41

Ibídem.

31

inocentes, en sus travesuras y sus movimientos, cuando el chofer del autobús, del

camión, del carro, o de cualquier medio de transporte que está conduciendo no toma la

vigilancia ni las debidas precauciones necesarias, como colocar seguros en las puertas.

Pero parte importante de esta responsabilidad, es principalmente culpa del adulto que

conduce. Incluso hay chóferes de transporte escolar que hacen todo este tipo de

descuidos cuando están transportando a los escolares y se les olvida de estar viendo por

los retrovisores, para supervisar que dentro de la unidad los niños se mantengan

sentados y utilizando el cinturón de seguridad. Para precautelar muchos de los

siguientes accidentes, la Ley de Tránsito expidió la siguiente orden:

“SECCION 4

CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE

Art. 142.- Incurren en Contravención grave de primera clase y serán sancionados con

multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador

en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir…”42

El conductor nacional o extranjero que desobedezca las órdenes de los agentes de

tránsito, el que no respete las señales manuales de dichos agentes, quien adelante a

otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes,

túneles, etc. el que falte de palabra a la autoridad de tránsito, el que excediere los límites

de velocidad permitidos.

El que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnico

mecánicas, el que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial o por

cuenta propia, el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que

confíe su conducción a personas no autorizadas y en fin todo conductor y los

acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y

cuadrones que no utilicen adecuadamente prendas visibles retro-reflectivas y casco de

seguridad homologados de conformidad con lo establecido en el reglamento.

La sanción es más pesada si las contravenciones siguen siendo más graves, todo esto

aplicable a cualquiera que sean los conductores que comentan una o más de las

contravenciones establecidas en el artículo 142 de la Ley de la materia.

42

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN

32

“SECCION 5

CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE

Art. 143.- Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con

multa equivalente al cuarenta por ciento de la remuneración básica unificada del

trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir…”43

Todo conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen

peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, etc. el

que cause, con éste o con los bienes que transporta, daños o deterioro a la superficie de

la vía pública, el que derrame en la vía pública, sustancias o materiales deslizantes,

inflamables o contaminantes etc. el que transporte material inflamable, explosivo sin el

permiso de la autoridad competente, el que mande a construir reductores de velocidad

sobre la calzada de o quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular.

También quienes, por labores de fumigación agrícola, no retiren los residuos de la vía

pública, el conductor de transporte público, comercial y cuenta propia que realiza el

servicio de transporte de pasajeros y carga cuyo vehículo no porte las franjas retro-

reflectivas establecidas en el reglamento y en fin a todos los conductores de automóviles,

motocicletas, ciclistas, peatones y personas en general, se los sancionará única y

exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.

“SECCION 6

CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE

Art. 144.- Incurren en contravención grave de tercera clase y serán sancionados con

multa del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador

en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir….”44

El conductor nacional o extranjero que ocasione accidente de tránsito del que resulten

solo daños materiales a terceros, cuyos costos sean inferiores a dos remuneraciones

básicas, el menor adulto, mayor a dieciséis años, que al conducir no se encuentre

acompañado de un adulto que posea licencia, el conductor extranjero que habiendo

ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial

dentro de las zonas de frontera y el conductor de transporte por cuenta propia o

comercial que excediere el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del

automotor.

43

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN 44

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

33

2.3.- CONTRAVENCIONES MUY GRAVES

POR LA GRAVEDAD.- La contravención muy grave pone en peligro la seguridad y la

vida de varias personas; si bien es cierto que en el delito hay intensión manifiesta de

causar daño, en la contravención no hay mala intensión, pero de igual manera los

resultados a la larga son menores, iguales o mayores al los causados por un delito,

dependiendo la gravedad del accidente y según algunos autores, se lo comete de la

siguiente forma.

Por la forma fe la acción: de comisión, de omisión, de comisión por omisión. Ej. , robo,

calumnia, accidentes de tránsito, aborto etc.

El de omisión vulnera norma imperativa; es decir, para nuestro caso, el que siempre

destaca en los medios de comunicación, que luego de acontecer un accidente no hay

ningún responsable mediático. La policía no los encuentra y se limita a decir que el

conductor se escapó. Ej. El chofer que abandona el lugar del accidente y huye.

La contravención de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención

de un acto, por lo general de un acto del agente de la autoridad. En el código penal

encontramos como ejemplos la madre que deja de amamantar o la enfermera que deja

de alimentar al paciente, pero para nuestro caso sería el policía que a cambio de alguna

comisión o dinero, deja ir al conductor en estado etílico por no demostrar esa

característica de forma llamativa.

POR LA FORMA DE EJECUCIÓN.

CONTRAVENCIÓN INSTANTÁNEA. Es aquella Contravención en la que se violenta un

bien jurídico tutelado al momento de la consumación y se extingue con esta. La acción

coincide con la consumación. El Contraventor no tiene ningún poder para prolongarlo ni

para hacerlo cesar. Ej. El choque o volcamiento.

CONTRAVENCIÓN CONEXA. Las contravenciones están vinculadas de tal manera que

unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej.

Que los contraventores conductores, choferes los dos, se ponen de beber licor y luego

se van cada uno con rumbo distinto y cometen accidentes en diferentes tiempos y

lugares.

34

Por lo general a estas contravenciones se las califican de culposos. "Un acto es Culposo

cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y

sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un acto

tipificado como contravención o Delito en la Ley, y si lo toma, lo realiza en la confianza

de que lo evitará"45

.

La contravención es culposa cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido

querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de

las leyes, reglamentos, órdenes, etc. Ej. Exceso de velocidad que causa un accidente.

En el Delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia, la

imprudencia o la inobservancia de la ley. En los delitos dolosos, para consumar la figura

delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos

culposos basta con que ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido

preverse.

Un delito doloso se reconoce en el CP por las palabras o frases insertadas "a sabiendas"

como en la acusación y denuncia que dice "El que a sabiendas acusare... a persona que

no cometió..." o en la receptación que dice "El que... a sabiendas... comprare cosas

robadas..." etc.

“SECCION 7

CONTRAVENCION MUY GRAVE

Art. 145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días,

multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de

diez puntos en su licencia de conducir…”46

.

Estas clases de contravenciones las cometen los conductores que conduzcan sin

licencia, licencia anulada, con una licencia de categoría diferente que les otorga la

comisión de tránsito ecuatoriana; además quien faltare de obra a los agentes de la

autoridad, los que excediere los límites de velocidad permitidos, los que realicen un

servicio diferente a los señalados por la ley, los que participen en competencias en la vía

o quien causare un accidente de tránsito etc.

45

Cabanellas, Guillermo. (1962) Diccionario De Derecho Usual. 4ta. Edición. Buenos-Aires. BIBLIOGRÁFICA OMEBA.

46Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

35

También nos explica el art 145.1 que violan esta ley los conductores que condujere un

vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes o drogas. El art. 145.2

denominado contravención muy grave y tema central del presente trabajo Teórico-

Práctico nos ilustra que incurren en contravención muy grave, los conductores, quienes

condujeren un vehículo bajo el estado de embriaguez y la sanción impuesta por el

legislador, será de acuerdo a la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre excede de 0,3 gramos y es inferior a 0,8

gramos, se aplicará la multa de una remuneración básica del trabajador, pérdida

de cinco (5) puntos en su licencia de conducir y cinco (5) días de prisión.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,8 gramos o más, se aplicará la

multa de una remuneración básica del trabajador, pérdida diez (10) puntos en su

licencia de conducir y quince (15) días de prisión.

Pero; en caso del conductor que condujere un vehículo de transporte público, comercial

o de carga, la tolerancia al consumo de alcohol o cualquier bebida fermentada o drogas

es de nivel cero y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre.

Con esto en mente, tenemos que entender que en caso de exceder dicho límite será

sancionado con una multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador,

pérdida de treinta (30) puntos en su licencia de conducir y sesenta (60) días de prisión.

Es interesante saber que el Legislador, en su mandato, señala que la reincidencia en el

cometimiento de estas contravenciones, serán sancionados con la suspensión por un

año de la licencia de conducir. Y si la reincidencia es por segunda ocasión, la licencia le

será revocada la licencia de conducir definitivamente.

3.- ACCIÓN Y OMISIÓN DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD

Nuestras leyes, en especial la constitución de la república, nos garantiza que cuando una

autoridad o funcionario de la entidad pública, por desconocimiento o negligencia no

quiera hacer o no hacer algo y por esta razón las personas resulten vulnerados en sus

derechos o amenazados por la acción o la omisión de cualquiera de ellos o de

autoridades particulares en los casos previstos en la ley, deben denunciar al jefe superior

Inmediato, presentando una queja que puede ser escrita o verbal e impulsarla siempre y

cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa u otra acción que deba seguir.

36

Por esta razón y sabiendo que las autoridades en especial los agentes de policía, los

cuales son los encargados de cumplir con la seguridad y protección de la ciudadanía,

deben cumplir con proteger el ejercicio de los derechos y libertades de la gente, conocer

los límites que la ley determina para el ejercicio de sus funciones, estar consciente de las

limitaciones y prohibiciones que se le ha impuesto por medio de las leyes a fin de no caer

en el abuso de autoridad, actuar con absoluta imparcialidad en sus funciones

profesionales, aplicar racionalmente las atribuciones legales que le confiere la

constitución y las leyes, seleccionar los medios que deba emplear para cumplir con los

deberes de su profesión y en fin cumplir con todo lo estipulado en la norma y esforzarse

por alcanzar su formación integral como policía.

3.1.- ACCIÓN

DEFINICIÓN.- El concepto de acción se refiere a dejar de tener un rol pasivo para pasar

a hacer algo. Se trata también del efecto que un agente tiene sobre una determinada

cosa o de un conjunto de determinados movimientos y gestos.

LA ACCIÓN.- lo que en materia de derecho se entiende es, la capacidad de amparo

jurídico de un ciudadano por parte de un magistrado o de las autoridades. Los delitos y

las contravenciones, sean estas de tránsito o no, de acción, se caracterizan por un hacer

voluntario, por una actividad, un movimiento corporal que produce un resultado en el

mundo exterior o pone en peligro un bien jurídico tutelado. Por esto entendemos que la

mayoría de los delitos y contravenciones que se cometen son de acción.

3.2.- OMISIÓN

LA OMISIÓN.- Es una renuncia a realizar o expresar algo. Una persona que omite contar

algo guarda para sí información que no quiere compartir. De forma similar, un sujeto que

omite realizar una cierta acción ha decidido no cumplir con algo que, por algún motivo,

debería haber hecho.

La omisión puede ser una renuncia voluntaria a un acto que se produce cuando alguien

no realiza lo que se considera como apropiado al ejecutar una acción. Cuando no realiza

un acto siendo tal acto el deber de hacerlo. También puede tratarse de la renuncia o

equivocación de un sujeto que tiene responsabilidad sobre una cierta materia: por

37

ejemplo: La omisión del encargado de seguridad al no realizar la guardianía fue muy

grave y puso en riesgo de algún robo a toda la empresa.

Dentro de la terminología utilizada, debemos entender a la acción, en sentido positivo,

como un hacer; y, en sentido negativo como no hacer. Al respecto el tratadista Cuello

Calón señala que “……la expresión acción en amplio sentido corresponde a: a) la

conducta activa, el hacer positivo, la acción en estricto sentido; b) la conducta pasiva, la

omisión”47

De esta diferenciación que hace la doctrina nace la clasificación en delitos de

acción y delitos de omisión.

Los delitos de omisión se caracterizan por un no hacer voluntario, por una inactividad.

Pero no toda inactividad tiene relevancia penal, por lo tanto puede definirse la omisión

como la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un

hecho determinado, es decir, cuando hay la obligación jurídica de actuar.

El Art. 12 de nuestro Código Penal dispone “No impedir un acontecimiento, cuando se

tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”48

.

De acuerdo con este precepto legal, para que exista delito de omisión se requiere:

inactividad voluntaria y obligación de actuar. Esta obligación, puede provenir de una

norma, como en el caso de los alimentos, de especiales deberes profesionales, como los

obligados en la práctica médica o de una conducta de un conductor que con su acción

ha creado una situación de peligro, tiene que hacer lo necesario para evitar

consecuencias dañosas posteriores.

Los delitos de omisión se clasifican en:

a) Delitos de omisión simple.- Son aquellos en los cuales en no hacer, está

tipificado en la ley como delito; el sujeto no hace lo que debe hacer.

b) Delitos de comisión por omisión.- Son aquellos delitos en los cuales el sujeto no

hace lo que debe hacer y ocasiona un resultado que no debe ser ocasionado.

47

Cuello Calón, Eugenio. (1950). ley penal del automóvil. Barcelona-España. Casa Editorial Bosch. 48

Código Penal Ecuatoriano. (2013) Quito-Ecuador. CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

38

En la ley de tránsito tenemos tipificaciones como contravenciones, ciertas omisiones. Así

por ejemplo, la omisión de socorro, en la que la persona que ocasiona un accidente no

socorre a las víctimas, es sancionada conforme a la Ley.

3.3.- RESULTADO Y NEXO CAUSAL

Es el efecto producido como consecuencia de la acción de una persona. Como lo dijimos

anteriormente, la acción voluntaria del hombre debe producir un resultado o poner en

peligro un bien jurídico tutelado. La acción debe enlazarse al resultado como causa-

efecto; es decir la acción es la causa y el resultado es el efecto. Este enlace se llama

nexo causal.

El tratadista Ranieri, señala que hay otra forma de resultado que lo llama no ofensivo y

dice: “……ya que el resultado no es de lesión ni de peligro y no fue necesario para que el

delito se perfeccione, que se compruebe la verificación de un daño o de un peligro”49

.

Como ejemplo de esta forma de nexo causal es del resultado en donde están la injuria y

la difamación.

CONCEPTO DE NEXO CAUSAL.

CAUSALIDAD.- En sentido amplio, causalidad es la relación existente entre el resultado

y la acción, que permite afirmar que el resultado ha sido producido por esa causa. Para

entender mejor, se puede referir a los grupos de teorías que han tratado de explicar esta

relación:

1.- La teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua nom (la

causa del resultado es toda condición que colabora en su producción y sin la cual aquel

no se hubiera producido; Todas las condiciones tienen idéntica relevancia causal)

2.- La teorías de la causalidad eficiente y de la causalidad adecuada (intentos teóricos de

limitar la excesiva amplitud de la anterior teoría).

Estas teorías de la causalidad vienen siendo corregidas por otras que analizan la

relación acción-resultado como simple relación natural, causa-efecto partiendo de

criterios basados en la naturaleza de lo ilícito.

49

Ranieri, Silvio. (1975) Manual de Derecho Penal. Tomos I y II. Colombia-Bogotá. EDITORIAL TEMIS.

39

Había una época en la que prácticamente el derecho vivía en tinieblas y los delitos

menores o mejor conocidos como las contravenciones no eran importantes para los

estudiosos, solo se suscitaban la cuestión del nexo causal en algunos hechos

especiales, principales y concretos; estos hechos eran vistos y apreciados con condena

por la sociedad (homicidio, lesiones, participación de varias personas en un delito etc.) y,

en cambio, en la era moderna comienza a relacionarse con un hecho cualquier vestigio

de responsabilidad que se halle y por eso ahora se investiga todo y da paso a nuevas

ciencias como la criminalística.

En conclusión la causalidad ha de ser suscitada en todo delito en que la causación

material del resultado pueda estar sometida a controversia, y no solo en aquellas

definiciones en que aparece como un elemento o característica de la tipicidad. Mucho

más en materia de tránsito, en el que se practica la prueba del alcohotest para

determinar el grado de alcohol en la sangre del conductor. En caso de muertes, el nexo

causal debe ser investigado a ver si existió consumo de licor de por medio y que tal vez

por esta causa se suscitó el accidente

Por eso es importante precisar que el concepto de la causa que nos interesa establecer,

no es jurídico, es filosófico. Consiste en la referencia entre la conducta humana y el

resultado sobrevenido. Si el nexo existe, aplicamos a esa referencia la categoría de

causalidad como una forma de conocer el porqué de los accidentes.

EL RESULTADO.

El significado de resultado es referido a distintos significados por diferentes teorías sobre

el tema, y así tenemos:

a) TEORIA JURIDICA.- Lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Según esta

teoría todos los delitos tienen resultado.

b) TEORIA NATURALISTA: Es la modificación del mundo exterior, material o

inmaterial verificable por los sentidos, mediata o inmediatamente con ayuda de

técnicas o instrumentos –análisis, microscopio, etc.

c) TEORIA MIXTA: Esta teoría añade la trascendencia jurídica o de tipicidad, pues

sus defensores consideran que una conducta puede producir diversos efectos y

solo algunos serian resultado para la teoría del delito.

40

Entonces, visto desde este punto, el nexo causal es el vínculo que existe entre la víctima

y el autor del hecho dañino o del accidente y la contravención violada y que es requisito

indispensable para que se establezca la responsabilidad delictiva. De esta manera

debemos entender que debe existir una relación de causalidad adecuada entre el

conductor ebrio que produjo un accidente u otro acontecimiento o un acto y el daño

producido como resultado de tal acción. Por ello el art. 145.2 dice que será sancionado el

conductor ha bebido 0,3 gramos de alcohol –causa- y que conduce el vehículo -efecto.

Por esto, es oportuno señalar dos clasificaciones de los Delitos y las contravenciones

que son de importancia. Se da por la forma en que se produce el resultado y ello puede

ser:

4.- CONTRAVENCIONES FORMALES

Contravenciones Formales.- Son aquellos que se consuman con la ejecución de la

acción que incluyen en sí mismo el resultado. Estos delitos y contravenciones para que

se perfeccionen requieren solamente la acción, por lo tanto, el resultado no es externo,

no se produce un cambio en el mundo exterior. Casos típicos de estos delitos son, por

ejemplo la injuria y el falso testimonio. En la ley de tránsito tenemos un claro ejemplo en

las contravenciones, que se sanciona a quien falte de palabra u obra a un agente de la

autoridad de tránsito.

4.1.- CONTRAVENCIONES MATERIALES

Contravenciones Materiales.- Son aquellas contravenciones o delitos que se consuman

con la ejecución de la acción y su posterior resultado que produce un cambio externo en

las personas o cosas. La mayor parte de los delitos de tránsito son de este tipo. Así por

ejemplo, el art. 145 literal h) de la ley de tránsito, tipifica como contravención al chofer

que conduzca a exceso de velocidad y cause accidentes de una o más personas; en

este caso el resultado material eterno es la lesión de una o más personas. En otras

contravenciones, serán los heridos, muertos o daños materiales.

Otra clasificación de importancia es la que divide a las contravenciones por sus efectos

en contravenciones de daño y de peligro.

CONTRAVENCIONES DE DAÑO.- Son aquellos que para su consumación, requieren de

la producción de un resultado externo que puede consistir en la destrucción, pérdida o

disminución de un bien o la muerte, herida o lesión de una persona.

41

CONTRAVENCIONES DE PELIGRO.- Son aquellas que para su perfeccionamiento,

requieren que se verifiquen la posibilidad inmediata de un menoscabo, sin que se

verifique una lesión jurídica externa. Es decir, son aquellos que no tienen resultado

externo sino que ponen en peligro un bien jurídico tutelado “…..la posibilidad de un

resultado dañoso”50

.

Un ejemplo de estas contravenciones es el art 138 de la ley de tránsito que señala:

“constituye contravención” en esta contravención no se produce ningún resultado

externo, lo que se sanciona es únicamente el hecho de conducir en tal estado por el

peligro que puede entrañar el conducir de esta manera.

Cabe mencionar que entre las contravenciones de daños y los materiales no hay mucha

diferencia. En cambio, entre los formales y los de peligro, radica en que en los primeros

sí existe resultado, aunque no es externo, pero es la ofensa a la persona; en lo segundo,

no se produce un resultado sino que se los sanciona solo por el riesgo de que se

produzca.

Entonces, nexo causal es la unión entre la acción y el resultado. El tratadista Ranieri, nos

trae una acertada definición, pues no dice: “Nexo Causal es la relación que media entre

la conducta y el resultado, y que hace posible la atribución material de éste a aquello

como a su causa”51

.

El Art. 11 de nuestro Código Penal, señala en fundamento causal de la responsabilidad

penal y enuncia: “Nadie podrá ser reprimido por un acto previsto por la Ley como

infracción, si el acontecimiento dañoso o peligroso de que depende la existencia de la

infracción, no es consecuencia de su acción u omisión”52

.

Sobre este punto hay amplísima doctrina. Algunas escuelas han tratado de solucionar el

problema de la causalidad. Pero se ve que este es un asunto muy controvertido y no

consideramos hacer un estudio profundo, por lo tanto, nos limitaremos a citar a las

teorías más relevantes que son:

50

Ranieri, Silvio. (1975) Manual de Derecho Penal. Tomos I y II. Colombia-Bogotá. EDITORIAL TEMIS. 51

Ranieri, Silvio. (1975) Manual de Derecho Penal. Tomos I y II. Colombia-Bogotá. EDITORIAL TEMIS. 52

Código Penal Ecuatoriano. (2013) Quito-Ecuador. CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

42

a) TEORIA SINE QUA NON.- También llamada de la equivalencia de las

condiciones, considera como causa para el resultado todas las condiciones, es

decir, para esta teoría, todas tienen igual valor.

b) TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA.- Considera que la causa para

producir el resultado es aquella que es más idónea para producirlo.

c) TEORIA DE LA CAUSALIDAS EFICIENTE.- Esta teoría señala como causa

aquella condición que es determinante para la producción del resultado.

Estas y otras teorías tratan de dar solución al problema de la causalidad, pero que

ninguna es completa. Más aún, nuestro código penal en el art. 13, que trata sobre la

causalidad, crea dudas y confusiones. Por esta razón nos limitaremos a transcribir el

esquema interpretativo que da el doctor Ernesto Albán, para el problema de la

causalidad.

a) “El Código parece establecer como punto de partida (aunque el concepto no es

totalmente claro) dos posibilidades: que las causas que concurren con el acto del

sujeto sean dependientes o independientes de su voluntad.

b) En el caso de que las causas sean de alguna manera dependientes de su

voluntad, o si aun siendo ajenas las conoce y utiliza, el autor del acto responde

del resultado, cualquiera que éste sea (primer inciso).

c) Si las causas sin independientes de la voluntad del autor, pueden darse a su vez

dos posibilidades (segundo inciso):

1.- Si esas causas se suman al acto para producir el resultado, el autor

responderá por ese resultado, pero como delito preterintencional, es decir en

forma atenuada (tercer inciso)

2.- Si esas causas no se suman al acto, sino que producen el resultado por sí

solas, es decir si se trata de una cadena causal absolutamente desligada del

acto del agente, el autor solo responderá de su acto (cuarto inciso).

d) El Código no se refiere para nada a la previsibilidad, que como se ha dicho es

elemento fundamental para el análisis de la causalidad y para moderar sus

efectos”53

.

53

Albán Gómez, Ernesto. (1988) Apuntes para la Cátedra de Derecho Penal II. Quito-Ecuador. Centro de publicaciones de la Asociación Escuela de Derecho de la PUCE.

43

4.2.- AUSENCIA DE ACCIÓN

Para terminar esta parte, es oportuno tratar sobre los casos de ausencia de acción. Al

principio de este capítulo vimos que, uno de los requisitos de la acción es la voluntad, es

decir la actividad o la inactividad deben ser voluntarias. Cuando la acción u omisión no

provienen de la voluntad de sujeto, sino que por causas internas o externas es forzado a

ejecutar una acción no se le puede atribuir penalmente la responsabilidad por el hecho,

porque no existe el elemento volitivo y, por lo tanto, se considera que hay ausencia de

acción.

Los casos de ausencia de acción son los elementos que a continuación detallo: fuerza

física irresistible, sonambulismo, sueño normal, hipnotismo y movimientos reflejos. La

fuerza física Irresistible es, según Zaffaroni: “Por fuerza física irresistible deben

entenderse aquellos supuestos en que opera sobre el hombre una fuerza de tal entidad

que le hace intervenir como una mera masa mecánica”54

. La fuerza física irresistible de la

cual nos habla el tratadista, tiene que ser ejercida sobre un individuo de tal manera que

su cuerpo sea movido, por así decirlo, por una fuerza externa contraria a su voluntad.

Los ejemplos para estos casos son los clásicos que los diferentes tratadistas han dado

en relación a la fuerza física irresistible y son los siguientes: El caso de un sujeto que

fuerza el dedo de otro para oprimir el gatillo de un arma de fuego que mata a una

persona o cuando la mano de una persona es forzada por otro sujeto para que firme un

documento. Estos casos clásicos son, en la era actual, difíciles de acontecer en la

práctica y más bien se podría hablar de fuerza moral o coerción que no es caso de

ausencia de acción, sino que es una causa de inculpabilidad.

El tratadista citado, Zaffaroni nos da ejemplos más ajustados a la realidad en el mundo

en que vivimos y nos dice: “…..cuando un sujeto es empujado por un grupo de personas

contra una persona anciana que queda atrapada entre él y la pared, muriendo

asfixiada…..no hay homicidio culposo por parte de quien va conduciendo un vehículo, si

su acompañante le toma las manos haciéndole descuidar el volante”55

. En estos casos

que acabamos de ver, se conoce que hay un desplazamiento de la autoría y la

responsabilidad de la persona que ejerció la fuerza física, pues no lo hizo con voluntad y

54

Zaffaroni, Raúl Eugenio. (1987) Manual de Derecho Penal. Argentina-Buenos Aires. 5ta edición. SOCIEDAD ANÓNIMA EDITORA.

55 Zaffaroni, Raúl Eugenio. (1987) Manual de Derecho Penal. Argentina-Buenos Aires. 5ta edición. SOCIEDAD ANÓNIMA EDITORA.

44

no tuvo la fuerza suficiente de repeler la fuerza de los individuos o de la persona que

toma el volante del conductor.

4.3.- SUEÑO NATURAL

El sueño se define como: “Estado fisiológico de autorregulación y reposo uniforme de un

organismo. En contraposición con el estado de vigilia -cuando el ser está despierto-, el

sueño se caracteriza por los bajos niveles de actividad fisiológica (presión sanguínea,

respiración) y por una respuesta menor ante estímulos externos”56

. Para la materia que

nos ocupa, tenemos conocimiento, metafóricamente hablando, que se afirma que una

parte del cuerpo se le ha dormido a una persona, cuando se pierde o reduce

pasajeramente la sensibilidad en la misma.

En los periódicos y en todos los medios de comunicación, vemos varias veces a la

semana, que se presentan noticias de accidentes de tránsito en varios sitios del país y

se comenta que la principal causa es la imprudencia por exceso de velocidad o ingesta

alcohólica; pero, luego de realizar todos los análisis correspondientes, muchos informes

reportan que sucedieron dichos accidentes en horas nocturnas o en la madrugada.

Entonces estos estudios, en América del Sur (Argentina, Perú y otros) revelan que la

relación del sueño o somnolencia es una causa importante en este tipo de siniestros

nocturnos.

La fatiga en los conductores o la privación de sueño dan como resultado la somnolencia.

Una vigilia permanente por un conductor que dure más de 17 horas, en ocasiones es

similar en haber consumido una cantidad de alcohol, similar al límite máximo permitido

para conducir. Por esta razón los accidentes son más frecuentes entre la media noche y

el amanecer y al ponerse la tarde. La somnolencia grave se produce en conductores

profesionales que recorren grandes distancias. En Gran Bretaña un 20 % de este tipo de

accidentes estaba asociado a somnolencia, así (Lancet 1995) lo destacaba, después de

realizar un minucioso estudio.

La falta de descanso y los disturbios del sueño favorecen la perdida de la atención; la

fatiga y la somnolencia diurna, deterioran el nivel de alerta y retardan la respuesta frente

a eventos inesperados, facilitando la ocurrencia de accidentes domésticos, laborales y

sobre todo automovilísticos. Así mismo las enfermedades que alteran la calidad del

56

Sandoval Kingwergs, G. (2002) Factores de Riesgo Relacionados con el Insomnio. México-México. EDITORIAL DIAMANTE S.A

45

sueño, ejemplo la apnea (dejar de respirar) durante el sueño, que son pausas breves y

reiteradas de la respiración, se dice que, en los conductores roncadores presentan en un

30 % más de riesgo de accidentes que los que no lo son (Maycock, 1997, Pérez, Choda

2005).

También el tabaquismo produce una inflamación crónica de las vías respiratorias que

altera la forma de respirar durante el sueño. Esto contribuye al síndrome de apnea del

sueño. Hay hipersomnolencia, lentitud intelectual, torpeza, dificultad de concentración,

fatiga del pensamiento, cambios en la memoria, irritabilidad y agresividad.

La falta de descanso adecuado y relajación completa, no son buena compañía del

conductor, pues “El cerebro ignora cómo actuar en estos conductores, que son

fumadores crónicos” señala la (Nature, Neurociencia, Texas EE.UU) una revista

norteamericana. Por ello la revista insta a no conducir más de 2 horas seguidas sin

descansar, se debe dormir de 7 a 8 horas diarias y en condiciones adecuadas, de lo

contrario el cerebro pasará la factura, entorpeciendo la rapidez de los reflejos.

4.5.- MOVIMIENTOS Y REFLEJOS

El movimiento “Se refiere al cambio de ubicación en el espacio a lo largo del tiempo, tal

como es medido por un observador físico. Un poco más generalmente el cambio de

ubicación puede verse influido por las propiedades internas de un cuerpo o sistema

físico, o incluso el estudio del movimiento en toda su generalidad lleva a considerar el

cambio de dicho estado físico”57

.

La conducción constituye una de las actividades humanas con más responsabilidad que

requieren del chofer un potencial elevado de energía y la atención plena de todos sus

sentidos y mecanismos biopsicológicos; debido a que tiene en sus manos su vida y la de

los acompañantes, lo cual resulta complicado por el incremento y la complejidad de

distracciones y circunstancias que rodean a la conducción en las calles.

El hombre, para conducir, debe percibir primero, buena salud, energía y todo lo que

ocurre a su alrededor y cuando esté listo a enfrentarse a los cambios experimentados

por las características de la vía, de su entorno y del conjunto del tráfico, debe hacerlo

con responsabilidad y precaución, tomando en cuenta que nuestras ciudades no son

57

Enciclopedia Monitor. (1995) Tomo III. Primera Edición. EDITORIAL S.A

46

nada bondadosas, respecto del tráfico. Esta necesidad de verse vigorizado puede verse

afectada por la fatiga, el sueño, el alcohol, las drogas o los efectos de una digestión

pesada. También, para llegar a una mejor y más rápida evaluación, es necesaria una

cierta experiencia en la conducción. A más de ello de enfrentarse a las reacciones

complejas, es decir, cuando un conductor se ve obligado a efectuar una elección rápida

entre dos o más acciones que no son frecuentes o son raramente practicadas, por

ejemplo, decidir si ha de girar a la derecha o a la izquierda de un vehículo que zigzaguea

entre dos carriles. A más de ello también debe tomarse en cuenta las circunstancias que

afectan al tiempo de reacción al momento de conducir, lo cual implica que el chofer

pueda realizar movimientos involuntarios y provocar accidentes, movimientos que

pueden darse por la edad, por ejemplo.

Así mismo, la atención también es un factor determinante ya que entre los errores

humanos que han resultado en accidentes, muchos se cuentan que fueron por

distracción, pues en los informes se ha observado que muchos de ellos son debidos a

una atención inadecuada, por el celular u otros artefactos o el ambiente en las calles. El

término reflejo se define como “La respuesta automática e involuntaria que realiza un ser

vivo ante la presencia de un determinado estímulo. La respuesta refleja implica

generalmente un movimiento, aunque puede consistir también en la activación de la

secreción de una glándula”58

.

Los autores también señalan que como ejemplo de reflejo que implica movimiento,

puede citarse el de prensión palmar que consiste en que al aplicar presión en las palmas

de las manos con un objeto, se desencadena una flexión espontánea de la mano que se

cierra tratando de atraparlo. Este reflejo es característico de los niños recién nacidos.

Entonces, los reflejos pueden ser de carácter innato o adquirido. Un ejemplo de reflejo

innato sería alejar la mano de una superficie caliente. Un ejemplo de reflejo adquirido

sería pisar el freno del carro tras observar la luz roja en un semáforo. Este reflejo se va

adquiriendo a través de la experiencia durante el proceso de aprendizaje en la

conducción, por eso hay veces que llega un momento que el acto se realiza de manera

automática sin que debamos pensar antes de llevar a cabo la acción.

Pero lo interesante es saber también que los reflejos son movimientos corporales que se

producen como una reacción orgánica ante estímulos internos o externos, como por

ejemplo el tic nervioso, tos, estornudo etc. Estos movimientos son generalmente

58

Tortora-Derrickson. (2006) Principios de Anatomía y Fisiología. 11ª edición. EDITORIAL UNIVERSAL.

47

imprevistos. Es conocido que algunos accidentes de tránsito se producen debido al

estornudo ya que necesariamente al estornudar se cierran los ojos. Si se llega a

comprobar que un accidente se produjo como consecuencia de un movimiento reflejo, el

conductor no debe ser sancionado porque no tuvo la voluntad de realizar el acto.

5.- TIPICIDAD DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO A

CONDUCTORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ

CONCEPTO.- Para que exista una contravención o un delito no solo se necesita que

haya una acción u omisión que produzca un resultado o que ponga en peligro un bien

jurídico tutelado, sino que se requiere que esa acción esté descrita en la ley por un tipo

penal. Es indispensable que la acción tenga existencia física y jurídica. Física porque el

sujeto efectivamente la realizó y jurídica porque, para que la acción sea contravención o

delito requiere una descripción legal.

El creador de la teoría del tipo fue el alemán Ernest Von Beling. Hasta 1906 la estructura

del delito tenía dos partes:

a) La objetiva, que en ese entonces era una importante teoría y nunca

discutida, que era la antijuricidad.

b) La subjetiva, pero no menos importante que era la culpabilidad.

Beling en el año descrito, respetando el sistema anterior, introdujo una distinción en el

campo objetivo entre la tipicidad y la antijuricidad. Es conveniente diferenciar entre tipo y

tipicidad. Tipo es la descripción que hace la ley de un acto humano y tipicidad es la

conformidad del acto humano con el tipo penal. El tipo tiene relación con la ley, en

cambio la tipicidad guarda relación con la acción del sujeto.

El estudioso penal, Zaffaroni, señala que la tipicidad es la adecuación de una conducta a

un tipo y define al tipo penal diciendo: “Es un instrumento legal, lógicamente necesario y

de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización

de conductas humanas penalmente relevantes”59

.

59

Zaffaroni, Raúl Eugenio. (1987) Manual de Derecho Penal. Argentina-Buenos Aires. 5ta edición. SOCIEDAD ANÓNIMA EDITORA.

48

Entonces una acción será: típica, si presenta la característica de la tipicidad, es decir si

se la puede adecuar a un tipo penal; y será atípica si no se puede adecuar a un tipo

penal. Para entender mejor, voy a transcribir lo que manifiesta el Dr. Enrique Echeverría,

cuando demuestra la importancia de la tipicidad de la siguiente manera:

“Sabemos que sin tipicidad no puede haber Derecho Penal democrático. Incluso diríamos

que sería imposible hablar de “Derecho”, porque todo se haría de “hecho”, conforme al

capricho de los Jueces, de los intereses de una clase, de una ideología. Sería retornar a

tiempos pasados.

Si quisiéramos hacer una comparación, diríamos que la tipicidad es la infraestructura de

todo Derecho Penal. Alrededor de la tipicidad gira todo, según nuestro concepto

ecuatoriano y democrático del Derecho Penal, porque si la Ley no declara, no tipifica un

delito, no puede penarse a nadie. NO HAY DELITO SIN TIPICIDAD”60

.

Los tipos penales se encuentran desarrollados en la parte especial de los códigos

penales y con respecto al código de tránsito, se encuentran en el capítulos de los delitos

y la contravenciones porque en ella señala que si tal persona hace –bebe licor- o deja de

hacer –no utiliza el cinturón- y comete tales actos, estos hechos deben estar tipificados

como delitos o contravenciones en las leyes penales y de tránsito y los cuales pueden

ser perseguidos y sancionados como tales.

En consecuencia, solamente los actos tipificados en los artículos señalados en la ley de

tránsito son infracciones y solo éstas pueden ser juzgadas y sancionadas por los jueces

competentes.

IMPORTANCIA DE LA TIPICIDAD.

Como hemos visto hasta aquí, la tipicidad tiene radical importancia en el derecho de

tránsito y vamos a resumirla en los siguientes puntos:

a) El principio de legalidad, es decir, aquel que señala que no hay delito ni

contravención sin ley previa, encuentra su aplicación en la tipicidad porque

ninguna acción puede ser considerada delito si no existe una descripción de esa

acción en un tipo penal. Este principio, en el cual se fundamenta el derecho

penal moderno es un precepto que consta el en la constitución política del

Ecuador el cual dice:

60

Echeverría, Enrique. (1954) Derecho Penal Ecuatoriano. Tomo I. Quito-Ecuador. TALLERES GRÁFICOS ECUATORIANOS.

49

“Nadie será reprimido por un acto u omisión que en el momento de cometerse no

estuviere tipificado ni reprimido como infracción penal”61

. Además, tanto el

código penal como el código de procedimiento penal y otras leyes, señalan que

nadie puede ser reprimido por un acto que no se halla expresamente declarado

como infracción por la Ley Penal.

b) La tipicidad tiene una función; la de garantizar a los ciudadanos que tengan la

plena seguridad para desenvolverse y sepan qué conductas son reprimidas y

cuáles conductas no son permitidas y por lo tanto son punibles. Debo acotar que

el tratadista Ranieri habla sobre esta función y manifiesta que si no existiera la

tipicidad habría incertidumbre ya que es necesario saber cuáles son los hechos

que pueden ser castigados a fin de que sea posible abstenerse de realizarlos.

c) La tipicidad es un indicio de la antijuricidad; esto no quiere decir que la tipicidad y

antijuricidad son caracteres iguales, sino que en la mayor parte de los casos el

acto típico será antijurídico, pero no siempre, ya que puede el acto ser típico

pero puede haber alguna causa que lo justifique. La tipicidad es ante todo

descriptiva, la antijuricidad es valorativa. Por lo tanto, la tipicidad es indiciaria, no

constitutiva de la antijuricidad.

d) Es obligación del Juez, antes de iniciar un proceso, comprobar la tipicidad de una

acción u omisión, según disponen las Leyes; es decir, que el juez, especialmente

de tránsito, debe verificar en la citación que entregó el policía que conste el

artículo que violó el conductor.

ESTRUCTURA DEL TIPO.

Los tipos penales y penados al describir las acciones u omisiones tienen que ser claros,

precisos, sin ambigüedades, tienen que especificar concretamente cuál es la conducta

que constituye delito y contravención, todo esto para facilitar la tarea del juzgador para

que adecúe específicamente la acción al tipo, evitando así confusiones y sobre todo

interpretaciones analógicas. La descripción hecha por el legislador es muchas veces

simple, pero en otras ocasiones, se requiere de ciertas referencias adicionales. En la

doctrina se reconoce que el tipo tiene elementos y con respecto a esto, se dice:

61

Constitución de la República del Ecuador. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

50

“En la descripción del tipo delictivo distinguiremos entre los elementos objetivos,

subjetivos y normativos. Se trata ahora de una distinción de los diferentes elementos

típicos que aparecen con frecuencia en los tipos penales, teniendo en cuenta sus

referencias al mundo corporal exterior, a la vida anímica del autor, a la vida anímica de

otras personas o a la valoración del que Juzga”62

.

Los diversos tipos tienen como punto de partida una descripción objetiva del hecho

delictivo cuya imputación a un sujeto puede constituir la base de su responsabilidad

penal. Dentro de los elementos objetivos se puede señalar, por ejemplo el núcleo, que

está expresado generalmente por un verbo, que es llamado “verbo rector” porque es el

que determina y delimita la acción u omisión ejecutada por el sujeto.

Así entendemos que este verbo consta en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en

modo futuro imperfecto del subjuntivo; entonces para entender mejor un claro ejemplo de

esto sería: “quien causare un accidente” “quien no respetaren semáforos” “…quien

faltare de palabra” etc.

LA ATIPICIDAD

Como señalamos anteriormente una acción será típica si se la puede adecuar a un tipo

penal descrito en la ley y si no se la puede adecuar la acción no será infracción porque

no hay correspondencia entre la acción y el tipo penal.

Los tratadistas señalan que no se debe confundir la atipicidad con la ausencia de tipo, es

decir, con aquellos casos que ha fallado la técnica legislativa y la acción u omisión no

están previstas en la ley a pesar de producir efectos dañosos. La atipicidad se da cuando

habiendo tipo penal, la conducta del sujeto no se puede adecuar a ese tipo por no existir

alguno de los elementos que el tipo requiere.

La atipicidad produce efectos nocivos para el derecho penal ya que la acción del sujeto

puede ser dañosa pero si no encaja perfectamente en el tipo no puede ser sancionada.

La única solución en estos casos es que el legislador cree nuevos tipos para llenar esos

vacíos que en materia pernal, está terminantemente prohibida la interpretación extensiva

o analógica. La atipicidad puede darse porque en el sujeto activo o pasivo falta alguna

calidad específica o porque hay ausencia de objeto o faltan elementos subjetivos etc.

62

Mezger, Edmundo. (1946) Tratado de Derecho Penal. Tomo I. 2da edición. España-Madrid. EDITORIAL REVISTA DE DERECHO PRIVADO.

51

Consideramos que en las infracciones de tránsito y especialmente en los delitos es muy

difícil que se produzca la atipicidad ya que en los supuestos de los tipos penales

enumerados anteriormente encaja todas las acciones que pueden darse en materia de

Tránsito. En cambio con respecto a las contravenciones podría darse la atipicidad ya que

al ser enumeraciones, es muy difícil que estas exhaustivas.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

Antes de iniciar este análisis es oportuno hace una diferenciación entre el objeto material

y el objeto jurídico de la contravención. El objeto material es la persona o cosa sobre la

cual recae el delito. Ranieri dice que es la “….persona o cosa sobre la cual, de

conformidad con la descripción en el modelo legal, debe recaer la conducta criminosa”63

.

Este tratadista al decir objeto material se refiere a personas o cosas que resultan

lesionadas por la acción u omisión típica. Según estos conceptos se excluyen de los

delitos formales o de mera conducta el objeto material ya que estos delitos, se

perfeccionan solamente con la acción y no tiene resulto externo.

Hay casos en los que el objeto material se confunde con el sujeto pasivo del delito, así

por ejemplo, en un accidente de tránsito en el que resulte lesionada o muerta una

persona, tanto el objeto material como el sujeto pasivo se confunden en la persona

lesionada o muerta. Pero en el caso que el resultado del accidente sea un impacto

contra un cerramiento de una casa, la pared será el objeto material del delito y el sujeto

pasivo será el propietario de la casa.

Pero más allá de eso, cada vez que ocurre un accidente está en peligro algún bien

jurídico individual y colectivo (la vida e integridad corporal de las personas) ya que la

constitución garantiza, en primer término, que la ley protege la vida e integridad física de

las personas. En el fondo de estos delitos, enseña Muñoz Conde, existe la idea de

emplear la ley de tránsito para el castigo de conductas peligrosas que, cuando se dan en

estos ámbitos, deben ser castigadas por la gran trascendencia de los daños que pueden

originar a los bienes jurídicos personales, como señalamos (vida, integridad física, salud,

patrimonio y también para bienes jurídicos sociales o universales (medio ambiente, flora

y fauna) y a la colectividad en su conjunto.

Se puede categorizar claramente a la seguridad del tránsito como un bien jurídico

derivado de la seguridad pública o como bien jurídico protegido, por la carta magna y el

estado colectivo.

63

Ranieri, Silvio. (1975) Manual de Derecho Penal. Tomos I y II. Colombia-Bogotá. EDITORIAL TEMIS.

52

CAPÍTULO III

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO COMETIDAS EN

ESTADO DE EMBRIAGUEZ

1.- DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO COMETIDAS EN

ESTADO DE EMBRIAGUEZ

Para que ocurra un accidente de tránsito es necesario considerar las causas que

generaron el accidente y los factores humanos que favorecieron a que se provoque tal

accidente; por ello tomamos en consideración varias causas, entre ellas: el exceso de

velocidad, la negligencia, la impericia y por supuesto la de la materia que nos ocupa, la

embriaguez del conductor.

Esta última provocada por el alcohol que ataca directamente a los centros nerviosos del

habla, del equilibrio, la visión y el estado de consciencia; se considera que la presencia

del alcohol en las distintas partes del organismo humano producen alteraciones que

pueden ser más o menos graves y contraer enfermedades; pero lo más importante y la

cual influye notablemente en el sentido de la orientación es la que causa cualquier clase

de accidentes o inseguridad en la conducción; es decir, mientras más alcohol haya

ingerido una persona mayor será su probabilidad de tener un accidente al conducir.

1.1.- CONCEPTO

Antes de analizar el concepto de embriaguez, plantearemos algunas cuestiones previas

de importancia, por ejemplo, el problema de la ingestión de alcohol.

En Ecuador el consumo de toda clase de alcohol es alarmante; se ve que no hay alguna

reunión social, familiar, de negocios o deportiva en la que no esté presente algún tipo de

bebida alcohólica. Se sabe que en 1992 se publicó en el diario “El Comercio” algunos

extractos del informe llamado “Consumo de drogas en el Ecuador” y de ella se

desprende que se califica al alcohol, como la “Droga Nacional” ya que el licor se

consume en mayor cantidad que las demás drogas existentes hoy en día. El alcohol es

una droga socialmente aceptada y de libre comercialización en nuestro País y en toda

América Latina y el mundo; es muy común ver, en todo el País que durante las noches y

en especial, los fines de semana, los únicos establecimientos comerciales abiertos son

53

las licorerías y demás locales que expenden esta clase de bebida. Se dice que en

algunos barrios de Quito, por cada farmacia que existe, hay dos licoreras. Todo esto

hace que el consumo de alcohol rebase los límites insospechados y que algunos jóvenes

se inicien en la carrera alcohólica, aproximadamente, desde los doce años de edad,

debido al ambiente social y familiar que los rodea.

Otro problema grave es la libre comercialización y la publicidad que tienen la bebidas

alcohólicas, pues en todos los medios de comunicación, abundan las propagandas de

Cerveza, Vinos, Whisky, Anisados y más; es de ver cuando existen algunas clases de

espectáculo, que los auspiciantes, casi siempre son las marcas más prestigiosas de esta

bebida. Algunas veces se dan muestras gratis del licor y muchas personas salen

embriagadas y como es obvio, conducen sus vehículos en tal estado que pueden causar

graves accidentes de tránsito y pone en peligro la vida de ellos y de la colectividad.

Ante estos problemas, las autoridades no han hecho mucho, ya que sienten, a decir del

pueblo, que se les va de la mano y su impotencia está relacionada con la cultura de la

gente, pues esta cuestión de beber, el vulgarmente conocido “Trago” está arraigada en

la ciudadanía.

Cabe anotar que el alcohol va de la mano con el delito o la contravención. Y más aún, la

ingesta de alcohol, trae como consecuencia, en muchos casos la comisión de delitos

como son: injurias, desacatos a la autoridad, delitos sexuales, homicidios, lesiones,

alteraciones del orden público, riñas, contravenciones de tránsito y muchos más que

obviamente terminan afectando a todo el núcleo de la familia.

Por último, es importante señalar que el problema del alcohol y sus consecuencias no

solamente tienen repercusiones en Ecuador, sino que en todos los países del mundo el

consumo es generalizado y sus efectos son muy graves, no por nada, la industria de

alcohol es multimillonaria. Planteados estos problemas se puede dar un oportuno

concepto de lo que significa la embriaguez.

Se puede decir que la embriaguez en una persona, es el estado de trastorno

psicofisiológico transitorio, debido al consumo e ingestión de bebida alcohólica.

Pero el autor Mac Iver, nos enseña que la embriaguez es: “…un verdadero estado de

enajenación mental pasajera, que se debe a la ingestión exagerada de una dosis de

alcohol, que el organismo no puede eliminar rápidamente y que produce en el ser

54

humano, la intoxicación”64

. La embriaguez es una alteración pasajera que produce

trastornos, tanto mentales como físicos, debido a una intoxicación del organismo que

tiene relación directa con la cantidad de alcohol ingerido; mientras mayor sea la cantidad,

las alteraciones serán mayores hasta llegar al estado de inconsciencia.

Estos trastornos en el organismo vivo, influyen negativamente en el conductor de un

vehículo ya que para conducir se requiere coordinación perfecta de movimientos que

incluyen: movimientos psicomotores, buen estado psíquico y físico, atención, habilidad y

agilidad, condiciones estas que se encuentran disminuidas o casi nulas en la persona

por el efecto de la ingestión del alcohol.

Es de conocimiento científico que todo desorden en la personalidad del ser humano

influye en nuestros movimientos, haciéndolos imprecisos o impidiéndoles hacer algo, lo

cual puede desembocar en la causa de un delito culposo o de un accidente.

Imaginémonos a un chofer, cuyos músculos no obedece prontamente la orden motriz del

cerebro, quiere realizar un movimiento rápido para virar o para acelerar un auto; ahí se

produce un accidente de tránsito, sea cual sea el resultado.

1.2.- EMBRIAGUEZ

Como hemos anticipado, muchas sociedades tienen estereotipos culturales asociados

con el licor o alguna clase de bebida alcohólica; hemos vistos en programas de televisión

y en algunos documentales que algunas personas consideran a aquellos que son

capaces de beber grandes cantidades de alcohol, como dignos de respeto, otros lo

consideran como un serio problema moral. Pero bien es cierto, que bien analizado el

tema se entiende que tal actitud se puede abordar, al bebedor social, como enfermedad

patológica, puesto que puede conducir al alcoholismo.

En muchos lugares públicos donde se consumen bebidas alcohólicas tales como los

bares, cantinas o algunos restaurantes, el hecho de que una persona quiera rechazar el

consumo de alcohol puede ser interpretado como negativo y por lo tanto puede generar

la desaprobación social del grupo. Sin embargo, una persona intoxicada con alcohol

frecuentemente se considera a sí mismo como persona que tiene el control; siendo en

realidad, incapaz de controlar sus movimientos naturales y por consiguiente puede ser

tratada con desconsideración, debido a las molestias que puede ocasionar su estado.

64

Mac Iver, Luis. (1974) Manual de Medicina Legal. 6ta. Edición. Madrid-España. EDICIONES SABER.

55

Los primeros síntomas de la embriaguez normalmente son considerados positivos, por lo

menos inicialmente. Cuando los efectos disminuyen, comienza una resaca asociada con

la ebriedad, como resultado de la deshidratación y el agotamiento de la jornada anterior,

que para muchas personas les parecen irónicas.

Como dato curioso, indicamos que los antiguos griegos creyeron que podían prevenir la

ebriedad, poniendo un pedazo de amatista (variedad del mineral del cuarzo con color

violeta) en los vasos o en la boca mientras se bebía líquido fermentado. En

contraposición a esto, muchas religiones desalientan o prohíben el consumo del alcohol.

El Corán, el libro del Islam, declara que Dios prohíbe a la humanidad el consumo del

alcohol debido a los efectos dañinos para el cuerpo, para la vida y la familia del

consumidor, por problemas sociales que acarrea.

Como arriba lo dejamos indicado, puesto que ingerir poco licor, vino o alguna clase de

bebida alcohólica causa la pérdida del dominio racional de las facultades del hombre y

provoca conductas pendencieras, agresivas y con ellas se facilita la comisión de actos

ilícitos, inmorales o deshonestos o el cometimiento de alguna contravención de tránsito.

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la

antijuridicidad de su conducta. La culpabilidad se basa en que el autor de la

contravención, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas

mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos.

La Inimputabilidad es, según Dr. Julio Andrés Sampedro, “es la incapacidad del sujeto

para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la

alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar

el hecho legalmente descrito". La razón por la cual es inimputable –que no es capaz de

actuar voluntariamente- es que es una contravención o un delito culposo.

Las Causas de Inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica

y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no tener:

salud mental, conciencias plenas, suficiente inteligencia u conciencia de juicio.

Quién carece de estas capacidades, no puede ser declarado culpable y por consiguiente,

no puede ser responsable penalmente de sus actos, por más que éstos sean típicos y

antijurídicos. Y son causas de Justificación en los casos de exclusión de culpabilidad: por

56

minoría de edad, alteraciones psíquicas, trastornos mentales, intoxicación plena por

drogas o alcohol, o alteraciones de la percepción.

Son grados de embriaguez los diferentes cuadros psíquicos y físicos que presentan las

personas que ingieren bebidas alcohólicas, que tienen que ver con la cantidad que

ingieren y con la temporalidad con que lo hacen. Estos grados de alcohol, se pueden

sintetizar en los siguientes:

1.2.1.- EMBRIAGUEZ OCASIONAL.- El Doctor Rodríguez, señala que en este

grupo están comprendidas:

“…..aquel gran número de personas que, especialmente por razones sociales o

compromisos comerciales o simplemente por costumbre, se ven abocados al consumo

esporádico de bebidas alcohólicas y que frecuentemente llegan, en aquellas ocasiones, al

estado de ebriedad, lo que significa una acumulación de alcohol en el organismo y

especialmente en el cerebro”65

.

Por lo tanto, la embriaguez ocasional se da cuando, como su nombre lo indica, el sujeto

abusa ocasionalmente de las bebidas alcohólicas, en consecuencia, en este grupo se

incluyen las personas que beben cuando se les presenta una oportunidad ya sea por

cuestiones sociales, familiares o de trabajo.

Dentro de este cuadro tenemos también la fase de excitación, que es el periodo inicial de

la embriaguez que se caracteriza por la euforia, alegría y la inhibición. Se experimenta

una excitación positiva o negativa de los sentimientos. Se puede decir que la persona se

mantiene lúcida e inclusive con una voluntad vigorizada.

En esta fase, el conductor de un vehículo se siente un chofer de formula 1, el más

experimentado, el más rápido y el mejor. Los autores señalan que solamente en las

fases de la excitación se puede conducir un vehículo porque en las demás fases de la

embriaguez ocasional es imposible ya que las facultades del individuo están

notablemente disminuidas. En la fase de trastornos, encontramos lo que es lo

propiamente dicho, la embriaguez, porque a la anterior se la puede llamar sub

embriaguez. Mientras aumenta la cantidad del alcohol ingerido, las facultades, tanto

mentales como físicas de la persona van disminuyendo progresivamente. Así tenemos

65

RODRIGUEZ SALGADO, Gerardo. ANTROPOLOGÍA JURÍDICA. Tomo II, 2da Edición, Centro de Publicaciones de la PUCE. Quito 1979.

57

que el lenguaje se torna ininteligible e incoherente, el equilibrio el cuerpo disminuye, la

atención es difusa.

Todos estos síntomas nos hablan de una profunda impregnación alcohólica en el

cerebro. Se sabe por el tratadista, Samuel Fajardo, que en la fase de trastornos, la

memoria es la facultad especialmente afectada.

1.2.3.- ALCOHOLISMO CRÓNICO.- Es el consumo habitual de de bebidas

alcohólicas, es decir, es la costumbre de ingerir constantemente dichas bebidas. Se

puede decir que el consumo de alcohol es a diario, por lo tanto, se caracteriza por una

constante intoxicación del organismo y especialmente de cerebro. Para entender mejor

esta explicación, el doctor Gerardo nos dice:

“Se acepta que el concepto de “alcoholismo crónico” hace referencia a aquel estado que

proviene de ingerir una dosis de alcohol antes que la dosis que bebió inmediatamente

antes haya sido eliminada por el organismo. En otras palabras, el ebrio consuetudinario

es aquel que bebe alcohol antes de que la embriaguez haya desaparecido”66

.

Este consumo habitual va produciendo alteraciones permanentes en el organismo. El

problema más grave consiste en la destrucción de las neuronas, células cerebrales, que

no se regeneran, por esto el alcohólico crónico puede llegar a padecer de enfermedades

mentales. A más de la destrucción de las neuronas se pueden presentar problemas

como cirrosis hepática, falta de fuerza, dolores en las piernas, polineuritis, temblores y

trastornos del equilibrio, problemas del corazón, estomago y riñones. Todo esto trae un

desmedro total de la persona no solamente en lo que se refiere a su salud, sino también

en el aspecto social, ya que tiene problemas familiares, económicos y laborales.

El autor Juan Carlos Negret, quien es citado por Nelson Mora, señala que el conductor

alcohólico crónico es probablemente el sujeto que mayor riego de accidente corre no

solo a causa de sus frecuentes intoxicaciones, sino también por la disminución

progresiva de sus capacidades, resultantes de un deterioro crónico.

Así mismo, el alcoholismo crónico puede terminar en cuadros patológicos muy graves

que, para ejemplo cito; el de Delirium Tremens, el cual se caracteriza por una exagerada

agitación psicomotora que produce alucinaciones, temblores de los labios y

66

Rodríguez Salgado, Gerardo. (1979) Antropología Jurídica. Tomo II, 2da Edición. Quito-Ecuador. Centro de Publicaciones de la PUCE.

58

extremidades, insomnio, angustia, delirios e impulsos a ingerir mayor cantidad de alcohol

que la acostumbrada.

Las personas que padecen de esta enfermedad tienen un arraigado complejo de

persecución de personas o animales y su mundo gira sólo alrededor de las

alucinaciones.

El síndrome de Korssakoff también es una enfermedad que al principio, se caracteriza

por un estado de confusión general, luego se convierte en una verdadera psicosis en la

que el rasgo primordial es la amnesia de los hechos recientes, luego de los hechos

pasados haciendo que el enfermo viva únicamente rodeado del presente inmediato.

Tanto el ebrio habitual que no ha llegado al delirium tremens y al síndrome de

Korssakoff, como el que sí ha llegado, son personas clínicamente enfermas ya que la

adicción y el impulso a beber no dependen de la voluntad del individuo, por tanto, estas

personas no pueden ser tratadas según el sistema penal común y menos aún, de

acuerdo a lo dispuesto en el código penal que señala que la embriaguez habitual es

agravante.

Esto va de la mano con lo que señala, López Rey: “En cuanto al tratamiento del

alcohólico o embriagado habitual, es algo que debe ser competencia de los servicios

sociales y médicos, con la debidas garantías individuales y no depender de un

procedimiento judicial”67

.

2.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FERMENTADAS

Las personas acostumbran tomar bebidas alcohólicas y fermentadas son tan antiguas

como el hombre mismo. Se tiene referencias que los egipcios eran grandes comerciantes

de vino y escribieron un “tratado sobre la abstinencia del Alcohol” ya que su consumo

excesivo traía problemas y desórdenes en la población. El consumo de bebidas

alcohólicas se extendió rápidamente por todas las civilizaciones de la época.

Con respecto a Ecuador, se sabe que las culturas Machalilla y la Valdivia ya sabían el

proceso de fermentación de frutas y extractos de cereales. El consumo de bebidas

fermentadas era ceremonial porque consideraban que con su ingestión se acercaban a

67 López Rey, Manuel. (1975) Criminología. España-Madrid. EDICIONES AGUILAR.

59

sus divinidades. Luego con la conquista de los Incas se ingería bebidas fermentadas

para realizar las agotadoras jornadas de trabajo que debían cumplir.

Con la conquista de los españoles, el problema se hizo todavía más grande, ya que

según lo apunta el historiador francés Fernand Braudel, citado en un artículo de la revista

Vistazo “El aguardiente, el ron y el alcohol de caña fueron los regalos envenenados de

Europa a las civilizaciones de América”68

.

Este autor nos da a entender que la palabra “envenenados” se da porque las bebidas

fermentadas de los nativos sudamericanos tenían bajísimo contenido alcohólico,

mientras que las traídas por los conquistadores, eran bebidas destiladas que contenían

porcentajes de alcohol muchos mayores a las bebidas aborígenes. El consumo de esta

bebida se generalizó de tal manera que se emitió un decreto real el 10 de agosto de

1714 en el que el Rey prohibía la producción y venta de aguardiente en los virreinatos de

Perú y Nueva Granada.

A pesar de las prohibiciones oficiales, las costumbres de la población en los estratos

populares como también en los más elevados han sido, desde entonces de muy difíciles

y a veces casi imposibles, de controlar por parte de las autoridades. Es por demás

conocido, cómo estas costumbres se han heredado y con el transcurso del tiempo.

Planteada esta pequeña síntesis sobre el alcohol en Ecuador, conviene señalar que la

sustancia básica de las bebidas alcohólicas, es el alcohol etílico; es decir que, cuando

una persona bebe alcohol y esta alcoholizada, se dice que está en estado etílico. El

alcohol etílico es una droga depresora que procede de la fermentación de la glucosa y

algunas enzimas. La fermentación alcohólica es la transformación de la glucosa, por

acción de las levaduras, en anhídrido carbónico y alcohol etílico.

Esta fermentación no solo se emplea en la producción de vino y cerveza, partiendo de la

uva y la cebada, sino también para la producción de otras bebidas mediante la

destilación de los productos de la fermentación de la remolacha, melaza, almidones de

ciertos cereales y de diversas frutas. Son fermentadas también el vino, la cerveza y la

sidra y son destilados el aguardiente, el ron, el pisco, whisky y vodka.

El alcohol etílico es un líquido incoloro que hierve a los 78 grados, congela a 130 grados

y arde con llama azulada. En su forma más pura es de 96 grados aproximadamente.

68 Vistazo, Revista de 23 de mayo de 1986.

60

Mediante procesos especiales se va disminuyendo el grado alcohólico para obtener las

diversas clases de bebidas. Por lo dicho anteriormente, se puede concluir que las

bebidas alcohólicas provienen de la fermentación y de la destilación. Las bebidas

fermentadas tienen menor grado alcohólico que las destiladas. De acuerdo al grado

alcohólico, se pueden clasificar las bebidas de la siguiente manera:

2.1.- BEBIDAS DÉBILMENTE ALCOHÓLICAS

La composición de la bebida débilmente alcohólica, puede influir en la persona, más fácil

y comúnmente de lo que se imagina. Prueba de esto es la fabricación de la cerveza, la

cual es una más dulce u otra más fuerte. En la fabricación de esta bebida, para extraer

los azúcares de los cereales, que luego se transformarán en alcohol, es necesario

someterlos al proceso de malteado.

Señalamos que la cebada, es el cereal que más fácilmente puede transformarse en

cerveza, por lo que siempre ha sido el principal ingrediente en la elaboración de esta

bebida, posee un 60% de almidón y un sabor suave y dulce. También es muy buena por

la cantidad de cáscara gruesa que tiene ayudando posteriormente a hacer un auto

filtrado en el proceso de elaboración. Pero para esta clase de bebidas, también se

utilizan otros granos, en distintas proporciones junto con la cebada, como trigo, arroz,

maíz, centeno, avena.

Dependiendo del tipo de cerveza que se quiere elaborar se utilizará mayor o menor

proporción de las distintas variedades de cereales que se quieran emplear. Para esto

también se suele utilizar las levaduras, que son unos microorganismos que se añaden al

mosto cervecero en el proceso de fermentación y transforman los azúcares en alcohol y

anhídrido carbónico. Por la gran importancia que tienen en el proceso de elaboración,

cada productor tiene sus propias levaduras cultivadas, que le dan a la cerveza unas

características especiales y distintas a las de otros productores.

Luego de elegir el cereal a fabricar, se llevan a unas cajas de germinación para que por

el efecto de la humedad y del calor, a los granos de cebada empiecen a salirle raíces.

Este proceso se trata de la germinación, dura aproximadamente una semana. Para

detener la germinación se lleva la malta a unos tostaderos en los que se hará pasar aire

seco y caliente y obtener así la malta.

61

En este grupo se incluyen las bebidas que proceden de la fermentación de jugos

vegetales cuyo porcentaje de alcohol oscila entre 1 y 8 grados. Entre estas tenemos por

ejemplo la cerveza, la cual tiene entre 4 y 8 grados de alcohol y la sidra que tiene entre 5

grados de alcohol. Recordemos que una persona que bebe una botella de cerveza, tiene

en su cuerpo unos 8 grados de alcohol, muy arriba de lo permitido por la Ley.

2.2.- BEBIDAS MEDIANAMENTE ALCOHÓLICAS

Procede de la fermentación. La principal fruta es la uva. Lo que se requiere para

convertir la uva en vino es un simple proceso, según algunos, absolutamente natural, se

trata de: la fermentación. Se trata de un fenómeno químico, que transforma el azúcar de

la uva en alcohol y anhídrido carbónico. De esta manera es como se comienza la

fabricación de vino.

Los agentes químicos que producen tal transformación son las levaduras,

microorganismos que habitan, entre otros lugares, en los hollejos de las uvas. Basta que

se rompa la cascarilla para que comiencen a operar las levaduras sobre el azúcar, que

constituye el 30% de la pulpa, y comience el proceso de fermentación.

En condiciones normales, las levaduras seguirían actuando en la fabricación de vino

hasta que todo el azúcar del mosto se convierta en alcohol o bien hasta que el nivel de

alcohol en el vino llegue alrededor del 15% del volumen. Este proceso se realiza en

grandes piletas o tanques. A partir de esta instancia se verifica si van a ser vinos tintos o

blancos.

El grado de alcohol que oscila es de entre 10 y 20 grados. Dentro de este grupo están

los vinos que van de 10 a 15 grados, el Jerez que va de 15 a 18 grados, el champagne

que va de 11 a 15 grados, el vermuth que va de 15 a 20 grados etc.

2.3.- BEBIDAS FUERTEMENTE ALCOHÓLICAS

Para la elaboración de estas bebidas, la caña de azúcar es el ingrediente fundamental.

Luego de la cosecha se elabora el jugo de caña de azúcar y la melaza. La mayoría del

ron producido se hace a partir de melaza, pero también se puede elaborar con jugo de la

caña. La levadura y el agua que se emplee en esta parte del proceso determinarán el

62

tipo de ron que se produzca. Luego se procede a la destilación. Algunos productores

trabajan en lotes utilizando alambiques, o a través de la destilación continua en columna.

Posteriormente se procede al envejecimiento y mezcla. Algunos países exigen que el ron

sea envejecido como mínimo por un año, este envejecimiento se realiza comúnmente en

barricas de bourbon usadas, pero también puede llevarse a cabo en tanques de acero

inoxidable u otros tipos de barricas de madera. Entonces aquí se incluye las bebidas que

resultan de la destilación del producto de la fermentación. Incluidos en este tipo de

licores, están el Whisky, que oscila entre los 40 y 50 grados de alcohol; el ron que va de

35 a 40 grados; el vodka que oscila entre 40 y 50 grados; el tequila que tiene 45 grados y

el aguardiente que varía entre 55 y 60 grados.

Al alcohol etílico se le considera una droga depresiva tan potente como las sustancias

psicotrópicas; es decir, es capaz de inducir una depresión general del organismo y en

especial del sistema nerviosos central. Trae consecuencias y efectos tan nocivos como

las demás drogas, pero al ser una droga socialmente aceptada, todos desestimamos su

potencial peligro.

3.- EFECTOS DE LA INGESTIÓN DE ALCOHOL

En este punto vamos a tratar sobre los efectos que produce la ingestión de alcohol en un

conductor de vehículo, pero previamente, citaremos ciertas circunstancias que modifican

dichos efectos, por ejemplo: La cantidad de alcohol ingerido, que es el que afecta

directamente en forma proporcional a los efectos producidos en el organismo de la

persona.

Es importante tomar en cuenta el grado alcohólico de la bebida ingerida, ya que no son

los mismos efectos y los estragos son diferentes si se toma un vaso de cerveza o un

vaso de Ron. Si la forma de ingestión es rápida los efectos se manifestarán en la

persona casi inmediatamente y si es lenta los efectos tardarán en aparecer.

Cada persona tiene distinto nivel de tolerancia al alcohol. Hay personas que con

pequeñas dosis de consumo de alcohol, llegan al estado de euforia, en cambio hay otras

que necesitan mayores dosis de alcohol para que empiece a evidenciar los efectos en el

organismo.

63

La cantidad de alimentos que hay en el estomago de la persona que bebe, también

influye en los efectos producidos. Si el estómago está vacío, las alteraciones se

producirán rápidamente, ya que el alcohol no sigue proceso de digestión normal, sino

que es absorbido sin ninguna dificultad y los efectos aparecerán casi inmediatamente;

pero si en el estómago existen alimentos en digestión, las alteraciones demoran un

tiempo, porque la absorción del alcohol será más lenta porque los alimentos cubren las

membranas del estómago y se demora en la absorción y se prolonga el tiempo del

vaciado del estómago al intestino.

Si en el organismo hay elementos químicos, tales como los fármacos, o algunos

alimentos, éstos pueden retardar los efectos que causa el alcohol en el organismo, así

por ejemplo, el café o la insulina disminuyen los efectos de la intoxicación, mientras que

la aspirina, somníferos o drogas aumentan los efectos del alcohol, produciendo

rápidamente debilitamiento, mareo, nausea y vómito.

Las condiciones personales de la persona que ingiere la bebida, tales como la edad,

habitualidad o padecimientos de ciertas enfermedades, influyen en la absorción del

alcohol en el organismo. El alcohol puede ser introducido en el organismo de distintas

formas y maneras, la cuales, según Simonin, son:

“Frecuentemente por vía digestiva, algunas veces por vía pulmonar (intoxicaciones) por

vía cutánea (fricciones) raramente por vía intravenosa (inyecciones terapéuticas o

anestésicas)”69

.

Ahora vamos a analizar el primer supuesto, es decir, la ingestión oral del alcohol, ya que

las demás se los puede considerar como caso fortuito o fuerza mayor. Al tratarse de un

líquido como es el alcohol etílico, éste no necesita proceso de digestión, sino que es

absorbido directamente; el 20 % se absorbe en el estómago y el 80 % restante en la

porción superior del intestino delgado. El alcohol luego pasa a la sangre e inclusive al

feto si la mujer está embarazada. El hígado no puede neutralizar los efectos tóxicos del

alcohol, el cual se distribuye rápidamente por todo el organismo impregnándose en

vísceras, músculos, tejidos, órganos y especialmente en el cerebro. El alcohol aparece

en el torrente sanguíneo aproximadamente a los cinco o seis minutos de haber ingerido

la bebida.

69

Simonin, C. (1973) Medicina Legal Judicial. 2da. Edición. España-Barcelona. EDITORIAL JIMS.

64

El organismo frente a la intoxicación se defiende del efecto tóxico mediante dos

procesos: eliminación y oxidación. La eliminación se la hace por medio de los pulmones

y riñones, pero no alcanza más del 5 % del alcohol ingerido. Una pequeña parte es

expelida por los pulmones a través del aire espirado que tiene un olor característico y

constituye una prueba pericial mediante el uso del alcohotest que sirve para calcular la

dosis de alcohol contenida en el aire expirado. Otra pequeña dosis es eliminada

mediante los riñones, por medio de la orina.

El resto del alcohol ingerido, es decir el 95 % es oxidado. Esto significa que es

transformado en el organismo. La velocidad de metabolización del alcohol etílico es

relativamente lenta y se elimina en un lapso de veinte y cuatro horas. La oxidación se

realiza por medio del ejercicio corporal y de la sudoración. Esta intoxicación del

organismo produce efectos físicos y mentales en la persona que ha ingerido bebidas

alcohólicas. Como ya señalamos anteriormente, la conducción correcta de un vehículo

requiere condiciones psicosomáticas óptimas del individuo que maneja y estas

facultades se ven seriamente afectadas por la intoxicación alcohólica.

Ahora analizaremos los efectos que produce en un conductor el alcohol. El alcohol, aun

en dosis moderadas, deprime los centros coordinadores del cerebro y retarda las

reacciones normales de un conductor, que tarda mayor tiempo en reaccionar ante

situaciones imprevistas. Los trastornos neuromusculares aparecen antes que los

síntomas de la ebriedad; de modo que el conductor no se da cuenta de estos trastornos

hasta que se presenta una circunstancia imprevista que requiere reacciones rápidas y

acertadas.

Cuello Calón señala que no solamente es peligroso el conductor ebrio, sino también que

“…puede serlo y en grado sumo, el conductor que ingiere cantidades módicas de alcohol

que para un peatón sería totalmente inofensivo”70

. Esto es debido a que con dosis

moderadas se producen trastornos imperceptibles que sólo se manifiestan cuando se

requiere de una reacción rápida. Se puede sintetizar los efectos de la ingestión de

alcohol en un automovilista en los siguientes puntos:

Alargamiento del tiempo de las reacciones ante los diferentes estímulos (cruce de un

peatón, semáforo, señales de tránsito etc.) El conductor que ha ingerido alcohol demora

más tiempo que el normal en realizar una maniobra, que se requiere para evitar un

percance, que el conductor que no ha bebido.

70 Cuello Calón, Eugenio. (1950). ley penal del automóvil. Barcelona-España. Casa Editorial Bosch.

65

Las funciones sensoriales se ven seriamente afectadas, con pérdida parcial de la visión,

tacto, audición, que implican disminución de los mecanismos de defensa y alerta para

prevenir o evadir el peligro. Así por ejemplo, las reacciones pupilares a la luz y la

acomodación son lentas y dificulta la percepción correcta de los objetos situados a

distancia.

Los reflejos se amortiguan, es decir, disminuye la habilidad de realizar operaciones que

requieren selectividad, coordinación y organización cronológica.

Disminuye la atención que es una de las cualidades más importantes para conducir. El

ebrio se distrae fácilmente, tiene una confianza excesiva que le hace menospreciar la

dificultad de una maniobra o de un viraje preciso. A este análisis, el autor Cuello Calón,

en su obra Ley Penal del Automóvil, cita a Vernon Stock, quien analiza lo que ocurre con

un conductor cuando se halla súbitamente ante un peligro.

Primero se forma en la retina una imagen de la relación que existe entre su vehículo y el

obstáculo que se presenta; luego el nervio óptico lo transmite al cerebro que debe

inmediatamente tomar una decisión y, por último, la decisión se comunica a los centros

motores que entran en acción para ejecutar los movimientos susceptibles de hacer frente

al peligro. Todo esto se realiza en un cuarto de segundo que es llamado tiempo de

reacción. Añade además, que mediante experimento se prueba que el tiempo de

reacción es el doble o triple cuando el sujeto ha tomado un decilitro de whisky, por lo

tanto, la reacción en el automovilista dura de dos quintos, hasta tres quintos de segundo

en lugar de un cuarto de segundo que se observa en la persona que no ha bebido.

En conclusión, se puede decir que las alteraciones producidas en el organismo por la

ingestión de bebidas alcohólicas inciden negativamente en la capacidad de conducción

del individuo intoxicado porque disminuyen todas las facultades necesarias para una

conducción óptima, como son, la atención, reacción rápida, sentidos despiertos y reflejos

inmediatos. Los efectos nocivos del alcohol se manifiestan en el conductor aun cuando

se haya consumido dosis pequeñas. Por lo tanto y como conclusión final hay que

abstenerse totalmente de beber durante las horas que preceden a la conducción de un

vehículo.

66

4.- EXAMEN AL CONDUCTOR BAJO INFLUENCIA ALCOHÓLICA

En la ciudad de Quito como en todo el País, los operativos aleatorios de vigilancia que se

dan en ciertos sectores seleccionados y en distintas horas para frenar las faltas en las

que incurren los conductores, dan cabida a los elementos de la Policía (hoy Policías

Metropolitanos) a detener el carro y, si así lo consideran, solicitar a que el conductor

realice la prueba de alcoholemia.

Pero como en Quito y en todas las ciudades de Ecuador campea la viveza criolla, antes

de que el conductor tome sus llaves del carro y salga a la calle, conocidos y familiares le

comienzan a enlistar remedios para que no quede registro de las copas que previamente

se tomó. Las estrategias conocidas popularmente son muchas; desde meterse a la boca

una moneda, hasta tomar tres vasos con agua. Los mitos más comunes y conocidos,

para librar las pruebas de alcoholemia, son los siguientes:

Beber o chupar granos de café: según se dice puede ayudar a activar los sentidos, pero

lejos está de servir para bajar los niveles de alcohol. Consumir granos de café sólo

cambia el olor de boca, y en el alcoholímetro el aliento da muestras sanguíneas que

provienen de los pulmones.

Tomar antiácidos: Los medicamentos que ayudan a combatir la acidez, tienen fama de

provocar que se liberen menos cantidades de alcohol en el organismo, pero las copas,

vinos y cervezas que alguien se bebió, así tal cual viajan por las venas.

Masticar chicle: Ayuda a reducir el olor a alcohol, pero la liberación de saliva está lejos

de combatir el alcohol que va en la sangre.

Beber tres vasos con agua: Tomar tres vasos de agua antes de comenzar a conducir no

funciona. Si bien, el líquido sirve para que a través de la orina se evacue el alcohol, para

ello se necesitan grandes cantidades de agua y mucho tiempo para el proceso.

Chupar una moneda: Existe el mito de que al chupar una moneda se liberan sustancias

que ayudan a amagar el alcohol consumido; no pierdan su tiempo con malos sabores de

boca, el alcohol continuará en la sangre. A pesar de todo esto y más que realizan los

conductores para evitar el examen de alcoholemia, resulta obligatorio someterse a estas

pruebas, ya que la negativa podría suponer una condena con importantes consecuencia.

67

Aunque hemos de decir, escasas pruebas, respecto de la mayoría, consideran que la

negativa a someterse a pruebas de alcoholemia no constituía un delito contra la

seguridad del tráfico por no haber demostrado que el conductor realizara una conducción

anormal ni aparecían síntomas externos que dedujeran que había ingerido alcohol.

Hay casos en que para guardar la seguridad de tránsito, la Policía estaba haciendo un

control rutinario de documentación en alguna parte de la ciudad, cuando al detener a un

vehículo, observan que su conductor presentaba síntomas que podían sospechar que

había consumido alguna sustancia ilegal o alguna clase de licor y que no era obvio que

tuviera plenas sus facultades psicofísicas para conducir y por tanto ponía en riesgo la

seguridad del tráfico y de todos los transeúntes. Por eso es importante la prueba de

alcoholemia.

4.1.- ESTADO DE EMBRIAGUEZ

El estado de embriaguez es definido en la LOTT de la siguiente forma: “Estado de

embriaguez es la pérdida transitoria o manifiesta disminución de las facultades físicas y

mentales normales, ocasionadas por el consume de bebidas alcohólicas….”71

. La Ley de

la materia señala que el resultado del examen de alcoholemia es positivo, cuando en la

sangre se halla 0.3 grados o más de alcohol y es por litro de sangre, es decir si el

conductor bebió un poquito más de medio vaso de cerveza.

El concepto de embriaguez, dado en este reglamento es aceptable científicamente,

aunque la embriaguez no siempre es pérdida transitoria o disminución de las facultades

en el ser humano, sino también una clara excitación de los sentidos y movimientos

corporales y es en este estado que se cometen la mayor parte de accidentes de tránsito.

Por tanto, la definición del reglamento podría ser de la siguiente forma: estado de

embriaguez, es la alteración o pérdida transitoria de las facultades de una persona a

causa de ingerir bebidas alcohólicas o fermentadas.

O también podría ser: embriaguez, es el estado de intoxicación transitoria con el alcohol,

en el ser humano, en un grado suficiente como para deteriorar las funciones mentales y

motrices del cuerpo.

71

Reglamento General para la Aplicación de Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013). Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

68

4.2.- ALCOHOLEMIA

La alcoholemia se entiende, es la presencia pasajera de alcohol en la sangre del ser

humano, como consecuencia de haber bebidos líquido alcohólico o fermentado y su

medición, para establecer cualquier medida de sanción, se puede realizar mediante el

análisis de aire espirado en una máquina, conocido como Alcoholímetro.

La determinación técnica de alcoholemia, es el examen para medir la cantidad de alcohol

que se encuentra en la sangre por cada litro. A este respecto el tratadista, Simonin, ha

elaborado un cuadro de las cantidades de alcohol en la sangre, en base a las

observaciones realizadas por algunos autores.

El cuadro es el siguiente:

“Sin intoxicación aparente, de 0,5 a 1,5 c.c. por 1000 c.

O también, de 0,37 a 1,12 g. por 1000 g.

* Durante la embriaguez de 1 a 2 c/c por 1000 c.

O también de, 0,75 g. a 1,5 g. por 1000 g.

* Periodo de Borrachera, de 2 c. a 4 c. por 1000 c.

O también 1,5 g. a 3 g. por 1000 g.

* Durante el coma, de 4 c. a 5 c. por 1000 .c

O también de, 3 g. a 3,7 g. por 1000 g.

* Dosis mortal de, 4 c. a 6 c. por 1000 c.

O también de, 3 g. a 4.5 g. por 1000 g.”72

.

Estas cifras no pueden ser rígidas ya que cada persona tiene diferentes

susceptibilidades y distinto grado de tolerancia a las bebidas alcohólicas. Pero

consideramos que no se puede dejar al arbitrio de una autoridad determinar si una

persona estuvo o no embriagado al momento de cometer una contravención. Es por esto

que el reglamento fija una cifra concreta de cantidad permitida de alcohol en la sangre.

Así tenemos que el Reglamento señala que el examen es positivo y que por tanto existe

embriaguez y consecuentemente alteraciones físicas y psíquicas, cuando el alcohol se

encuentra en la sangre a partir de los 0.3 grados, por litro de sangre. A pesar que las

características individuales de cada persona influyen en la concentración de alcohol en la

sangre y consecuentemente los efectos son distintos.

72

Simonin, C. (1973) Medicina Legal Judicial. 2da. Edición. España-Barcelona. EDITORIAL JIMS.

69

Es decir, que la misma cantidad de alcohol en una persona puede no causarle trastorno

físico alguno en otra, mientras que a una persona diferente sí puede causarle cualquier

dificultad; por ello consideramos que debe existir, como existe efectivamente, una cifra

determinad de alcoholemia para evitar cualquier conflicto procesal. En todo caso, es

importante señalar que clínicamente se reconoce que cuando la alcoholemia sobrepasa,

en una persona, en 1 gr. de alcohol por cada 1000 gs. De sangre, es un serio peligro

para la seguridad de un conductor de un vehículo y para la sociedad en general, porque

con este nivel las facultades de la persona que conduce el automotor, ya están

seriamente afectadas en todo su sistema motriz.

4.3.- PRUEBAS ALCOHOMETRÍCAS

Por métodos alcohol métricos cabe entender que son los actos de prueba preconstituida,

de carácter pericial, que se adoptan cuando un agente de policía, en el curso de una

detención o privación momentánea de la libertad de una persona, a quien, a través de

una medición en el aliento o mediante una intervención corporal del imputado, permiten

determinar el grado de alcohol ingerido.

Por ello, la policía nacional y hoy en la capital la policía metropolitana, está autorizada,

en la forma que prevé la Ley, a realizar controles de tráfico vehicular y realizar exámenes

de alcoholemia a los conductores, las cuales pueden ser de dos clases: de control del

aire respirado y los análisis sanguíneos, de orina o análogos. El sometimiento del

conductor a las pruebas de aire espirado constituye una obligación y la negativa puede

ser sancionada y tomada como que el conductor esta en total estado de embriaguez.

A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial pueden repetirse las

pruebas a afectos de contraste, a través incluso de análisis sanguíneos, de orina u otros

análogos. El art. del mismo reglamento, define lo que se conoce como pruebas

alcoholmétricas de la siguiente forma:

Las pruebas alcohometrías son aquellas que se utilizan para determinar la cantidad del

alcohol en la sangre de la persona que ha causado un accidente de tránsito o ha sido

sorprendido conduciendo una automotor en estado de embriaguez. Las pruebas

alcohometrías las podemos dividir en pruebas técnicas y físicas. Las primeras son:

examen de sangre, orina, saliva y del aire expirado. Las segundas las vamos a tratar

más adelante.

70

Dentro de las pruebas técnicas tenemos que el examen de sangre es el más confiable y

seguro. El autor Gonzales, señala que la medición del alcohol en la sangre es el examen

más conveniente para sancionar a las personas, porque: “…ha resultado ser el método

de laboratorio más práctico y en el que mejor se traduce la relación existente entre la

impregnación alcohólica del organismo y el grado de ebriedad del sujeto”73

.

Este análisis se lo puede hacer de algunas formas pero el más eficiente es aquél en el

que se utilizan las enzimas deshidrogenasa alcohólica que reacciona solamente con la

presencia del alcohol etílico, lo que permite saber si existe o no presencia de alcohol en

la sangre. El examen de orina, según los expertos, no es el más aconsejable, porque la

cantidad de agua existente en la orina produce variaciones del contenido alcohólico en

relación con el de la sangre. El examen de la saliva casi no se lo utiliza a pesar de que la

cantidad de alcohol es casi igual al de la sangre.

Estos exámenes, es decir, el de la sangre, orina y saliva, se los debe hacer en centros o

casas de salud especializados, por personal médico calificado, por esta razón y por los

costos es que no se los practican con la frecuencia que son requeridos. Además, para

que sean eficientes tienen que ser realizados inmediatamente después del accidente o

contravención cometida, para saber, con certeza, la concentración alcohólica en la

sangre del infractor.

En cambio el examen de aire expirado no requiere que se lo realice en centros médicos,

más sí es necesario la presencia del personal técnico de la policía y la utilización de un

aparato especial que es el detector portátil. Los autores dicen que este examen del aire

expirado es aconsejable porque existe una relación constante entre la cantidad de

alcohol alveolar en la sangre. Como dijimos antes, este examen se lo realiza con un

detector portátil llamado alcohotest. Con respecto a las pruebas alcohometrías técnicas

podemos resumir, lo antedicho de la siguiente manera:

Que las pruebas técnicas para medir la alcoholemia, son el examen de sangre, de orina,

de saliva y del aire expirado.

Que el examen del aire expirado es confiable porque la concentración del aire alveolar

tiene relación directa con la de la sangre. Este examen, es en la práctica, el único que se

lo realiza porque es fácil de hacerlo.

73

de la Vega Gonzales, Nelson. (1995) El Delito de Conducción en Estado de Ebriedad. EDICIONES CHILE S.A.

71

Los carros de la policía nacional, en Quito, la policía metropolitana, están de patrullaje,

también en motocicletas y en los controles y deben de portar los detectores portátiles

para realizar éstos exámenes.

En caso de que un conductor de automotor muestre síntomas de ebriedad o cause algún

accidente de tránsito, en dicho estado físico, los miembros de la policía deben realizar el

examen del aire expirado con los detectores portátiles que deben llevar.

Ahora, en la práctica lo que se hace es que si un conductor muestra síntomas de

ebriedad o si causan un accidente se lo lleva detenido y en la central policial o algún

reten o centro de detención, allí se hace el examen de aire expirado. Los patrulleros no

llevan los detectores portátiles como lo ordena el reglamento y el único lugar donde hay

alcohotector es en las dependencias policiales.

Según fuentes no muy confiables, se dice que en la ciudad de Quito, existen alrededor

de trece alcohotectores en las dependencias policiales y cuando llega una persona con

síntomas de estar en estado de embriaguez, se realiza el examen y se llena un

formulario, en el que a la persona implicada, se le hace una serie de preguntas y se pone

el resultado del examen del aire expirado.

Como dijimos anteriormente, las pruebas alcohométricas son técnicas y físicas. Ya

analizamos las técnicas, ahora vamos a ver las físicas. Estas pruebas son aquellas en

las cuales no se requiere de aparatos especiales ni personal con conocimientos

específicos, sino que son efectuadas por los agentes de autoridad de tránsito; a falta de

las pruebas técnicas y en especial el de la prueba del aire expirado, los exámenes y

pruebas que se pueden efectuar son los siguientes:

Exámenes.

a) Respiración.

b) Aspecto del rostro.

c) Aspecto de la vestimenta.

d) Actitud emocional.

e) Aspecto de los ojos.

f) Temblores.

g) Otros síntomas como por ejemplo el aliento.

72

Pruebas:

a) Pupilas dilatadas.

b) Equilibrio frágil.

c) Ambulatoria.

d) Dedo índice (derecho e izquierdo) a la nariz.

e) Conversación.

f) Lectura.

Si se realizan estos exámenes y pruebas, se puede tener una conclusión certera si la

persona ha ingerido o no bebidas alcohólicas o fermentadas; claro está, que el problema

es que no se puede establecer el grado de concentración de alcohol en la sangre.

También cabe señalar que según la ley de tránsito, cuando el examen del aire expirado

es positivo, la autoridad competente debe ordenar que se realicen los exámenes

complementarios y que son absolutamente necesarios, como son los de la sangre y

orina, en los establecimientos médico y deben remitir, estos exámenes y los resultados al

Juez de tránsito competente para que lo haga parte de su prueba.

4.3.1.- SI LA PERSONA SE NIEGA A REALIZAR EL EXAMEN DE

ALCOHOTEST.- Ahora bien, cuando los agentes de la policía están de patrullaje o de

vigilancia y resguardo de la ciudadanía y se presentare, como en muchos casos a

pasado y seguirá pasando, porque se ve por los medios de comunicación, que al estar

de guardias, se detecta algún conductor que esté al volante con muestras de que ha

bebido algún liquido fermentado o alcohol, sea este destilado o no, los gendarmes,

miembros de la CTE o GADs, que estén en el lugar, procederán a realizar las señales

respectivas al conductor y ordenarán que el vehículo se parquee en la derecha.

Hecho que ha sido y al verificar que aquel conductor esté con muestras de haber

consumido licor o bebida alcoholizada o que se muestre que esté bajo los efectos de

alguna sustancia, realizará de inmediato el examen de alcohotest, utilizando una

máquina que se llama alcohotector o cualquier otro aparato dosificador de medición o

también si posee el narcotex, que tenga a mano y que haya sido concedido por la

Agencia Nacional de Tránsito, para realizar el pertinente informe o parte policial y elevar

a sus superiores. De esta manera, los agentes civiles de tránsito, cumplirán con lo que

manifiesta el artículo 244 de la LOTT.

73

Si no tuviere a mano cualquiera de los artefactos dosificadores de medición que señala

la presente Ley, los agentes de tránsito, tienen que efectuar, si fuere posible, el examen

de sangre y orina en uno de los centros de laboratorio de la policía nacional, mismo que

tendrá valor de prueba al momento de sancionar al contraventor. Pero, si no es posible

que se realice ninguno de estos exámenes, ya fuere por la distancia o porque en el lugar

o cerca de él, no existiere algún laboratorio o centro de análisis, los policías, encargados

de la seguridad de tránsito, deben inmediatamente realizar el examen psicosomático,

que deberá ser grabado en video, como ordena la Ley, para que tenga valor legal.

Pero, como vemos a diario en los variados medios de comunicación, los choferes suelen

huir del lugar de la contravención o del accidente, según sea el caso o suelen negarse a

realizar cualquier tipo de examen, es por ello que los agentes de tránsito deben dar a

conocer al conductor que es sospechoso de encontrarse bajo los efectos de algún licor,

que su negativa a cumplir el examen psicosomático, se entenderá como si se encontrare

ebrio en su totalidad. El artículo 244 del Reglamento a la LOTT para aclarar este punto

señala: “El agente de tránsito informará al conductor que la negativa a practicarse al

menos el examen psicosomático será considerado como presunción de encontrarse en

el máximo grado de intoxicación, y por ende se procederá con su detención”74

.

Como bien entendemos, el agente de tránsito tiene la facultad de detener y trasladar a

uno de los calabozos del cuartel de la policía nacional o el lugar designado para los

conductores que cometen contravenciones, aduciendo que no colabora con el examen

psicosomático y que por ende el chofer está en completo estado de embriaguez. Para

cumplir esta disposición el policía se encuentra autorizado por lo que dispone el inciso

segundo del artículo 151 de la LOTT.

Pero para poder detener al contraventor que se niega por todos los medios a realizarse

cualquiera de los exámenes que el agente le señale, en especial, el examen

psicosomático el cual consisten en examinar al chofer de forma personal, preguntándole

y ordenándole que haga cualquier actividad, respecto de equilibrio o conversación, éste

tendrá que utilizar la fuerza para tomar al conductor y trasladarlo a un centro de

detención para conductores. Es más, se ha visto y escuchado que los policías utilizan y

abusan de su autoridad, tanto en palabra como en obras para hacer cumplir con lo

estipulado en la ley de tránsito y detener al supuesto contraventor. Entonces se entiende

que la policía debe detener a los conductores rebeldes que sospechen que están bajo la

74

Reglamento General para la Aplicación de Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013). Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

74

influencia de alguna sustancia nociva, que supera los 0,3 gramos de alcohol en la

sangre.

La Ley señala que esta obtención de prueba psicosomática tiene que estar gravada en

video; pero, ¿qué pasa si no tienen cámaras de videos en ese momento? Y ¿si

trasladan al conductor a un centro de laboratorio o de la policía nacional y como

habíamos indicado que las personas somos de distintos metabolismos y hasta llegar, se

pierde el efecto del licor? ¿Será que si se levanta un parte o informe policial cuando pase

el efecto del alcohol, ese informe es forzado?

¿Qué que dice la Constitución de Ecuador, respecto de la pruebas forzadas? Se

entiende que por prueba forzada, cualquier prueba que se obtenga utilizando la fuerza o

abuso de autoridad de la persona que es sospechosa. El artículo 76 numeral 4 dice: “Las

pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la Ley, no tendrán

validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”75

. Esto lo decimos respecto del

análisis de sangre y/o orina que estipula el artículo 244 inciso primero del reglamento a la

LOTT, pero, si faltare dicho consentimiento, para que se obtenga la sangre, no puede la

policía ordenar la práctica de una prueba semejante a esta, sobre la sangre depositada

en un Hospital, ya que, infringiría el derecho a la intimidad. Empero, esta doctrina puede

entrar en plena contradicción con la Constitución, el cual es un tema de gran debate

actual de los tratadistas.

4.3.2.- SI LA PERSONA REALIZA EL EXAMEN DE ALCOHOTEST.- Tengo

conocimiento que la educación de los norteamericanos y los europeos es bastante

diferente y sobre todo en lo que se refiere a la ética y la moralidad. Se dice que ecuador

esta en el séptimo lugar en la escalera de la corrupción, según una estadística de un

programa de televisión. Los sociólogos y los antropólogos deben saber y buscar el

origen que tienen los latinoamericanos en buscar esconderse de la verdad y de hacer

frente a algún problema que tienen. En razón de esto muchas personas deciden escapar

y huir de la escena del accidente de la contravención y ello lleva a que muchos heridos,

muertos y varias contravenciones queden en la impunidad.

También se que, tal vez uno de los factores que desencadene el miedo a la hora de

enfrentar al realidad o la verdad, puede ser que algunos pueblos aborígenes, como son

Ecuador, Perú, Bolivia y sus territorios circundantes, fueron hechos esclavos por los

españoles y ese estado desembocó en uno de las manifestaciones del miedo que tienen

75 Constitución de la República del Ecuador. (2013). Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

75

las personas que descienden de los estados señalados a enfrentar la verdad. Lo que

señalo, lo hago en base a que se ve, antes más que ahora, en la manifestación de la

música, los poemas en la idiosincrasia cultural que tienen estas personas respecto de

beber licor, cuando se encuentran ante una problema o un acontecimiento negativo.

De estas personas que componen todo el conglomerado de habitantes que es Ecuador,

muy pocos hay que se enfrentan a la realidad y que, cuando los agentes de la policía,

estando de patrullaje o de vigilancia, detectan algún conductor que esté con muestras de

que ha ingerido liquido fermentado o alcohol, proceda, voluntariamente a realizar el

examen de alcohotest o el examen psicosomático el cual deberá ser grabado en video,

como ordena la ley, para que tenga valor legal.

Hecho que ha sido voluntariamente el examen de alcohotest o el examen psicosomático,

la policía procederá a realizar el parte policial respectivo, el mismo que debe contener;

una relación detallada y minuciosa del hecho en el que debe indicar el agente en qué

causas, el lugar y el estado en que detuvo a supuesto contraventor, los nombres,

completos de este, señalar el tipo de licencia que conducía, la matrícula del vehículo

para ver si no es robado, realizar un croquis y en él detallar el momento y las

circunstancias en las que procedió a detener al supuestos contraventor, las fotografías y

todo el informe sobre el inhalador que proceda del examen de alcohotest o del examen

psicosomático del contraventor y por supuesto las respetivas firmas de los agentes que

proceden con la detención.

Entonces una vez que conozca la autoridad competente sobre este particular, el Juez

dirimirá este caso y de ser viable lo Juzgará, basándose en la Ley de la materia y en la

Constitución de la República, como norma magna y a sancionarlo como lo estipule la

LOTT.

Este tipo de detención, se llama contravención flagrante y pare ello el artículo 178.1 lo

manifiesta: “Quien fuere sorprendido en el cometimiento de una contravención muy

grave, será detenido y puesto a órdenes del juez competente de turno, dentro de las 24

horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se concederá la

prueba. A esta audiencia acudirá el agente que aprehendió al infractor, al final el juez

dictará sentencia”76

.

76

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

76

4.3.3.- DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN ALCOHÓLICA.- Varias

reformas y diferentes cambios y derogaciones se han hecho al derecho de Tránsito,

todas ellas en busca de la convivencia y la paz social; por ello, antaño existía lo que se

conocía como el departamento de investigación alcohólica pero se suprimió y todo lo

relativo a la alcoholemia pasó al departamento de prevención de tránsito que es ahora

una oficina de estadística.

Lo que ahora existe es la dirección nacional de tránsito, en la cual consta una

dependencia, llamada departamento de estadística, como lo señalé, en la cual se llevan

los registros, no solo de las contravenciones de tránsito cometidas en estado de

embriaguez, sino de todos los accidentes e infracciones que se cometen a nivel nacional.

Cabe recalcar que bajo el principio de la descentralización y el cambio de funciones, el

estado ecuatoriano, reunido en pleno, emitió la resolución No. 006 - CNC-2012 del

consejo nacional de competencias del 26 de abril del 2012.

Dicha resolución se refiere a la transferencia progresiva de la competencia para

planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de

los gobiernos autónomos descentralizados, conocidos en esta ley como (GAD´s)

metropolitanos y municipales; la cual es de cumplimiento obligatorio y ha sido enviada

para su publicación en el registro oficial, conforme lo dispone el artículo 121 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Según el reglamento a la ley de tránsito, ya no existe el departamento de investigación

Alcohólica; tengo conocimiento que la central de dicha entidad debe elaborar

estadísticas en base a los datos que le proporcionen las jefaturas y subjefaturas de

tránsito, las cuales deben contar con personal especializado en el manejo de equipos de

alcohotest.

Para ello y para evitar la aglomeración y el traslado de los agentes de tránsito que llevan

al contraventor a una entidad central, supongamos en el hospital de la policía u algún

otro, sería por demás largo y confuso; por eso y paras hace más viable este examen al

contraventor de transito, por estar conduciendo en estado de embriaguez o a un

accidentado tal vez, el artículo 248 del Reglamento indica: “Las Unidades Administrativas

y los GADs, en su correspondiente jurisdicción, serán los encargados de determinar y

77

autorizar los laboratorios en los que se realizarán los exámenes para la detección de

intoxicaciones por alcohol, sustancias estupefacientes, y psicotrópicas”77

.

Entonces cualquier entidad que esté autorizada por los GAD´s, será la entidades que

realicen el examen de alcohotest en la sangre u orina y emitan el informe

correspondiente, señalando los grados de alcohol por cada litro de sangre que tiene el

contraventor. Como es lógico suponer, estos exámenes tiene un costo, monto que será

cancelado a la entidad, siempre y cuando sean los exámenes positivos y para hacer

efectivo este pago, el Juez de la causa del contraventor, exigirá el pago de este o de la

multa.

5.- CONSECUENCIAS OCASIONADAS POR EL CONDUCTOR EN

ESTADO DE EMBRIAGUEZ

Hoy por hoy, los accidentes de tránsito son un serio problema de salud pública nacional y

nos atreveríamos a decir mundial, pues en todo el mundo se observa los accidentes

causados por conductores en estado de embriaguez y estas causan muertes y

discapacidad que genera en ocasiones, a las víctimas traumas para toda la vida,

desencadenando un problema social, por el daño físico y psicológico que sufren estas

personas y su posterior reincorporación a la sociedad, en condiciones diferentes a las

vividas con anterioridad.

Por otra parte, el daño económico producido a nivel nacional por estos eventos no es

nada despreciable, pues si se evitaran los accidentes, estos recursos pudieran

emplearse en otras esferas de la salud pública, que lo necesitan. El beneficio que se

recibe es que el transporte le ha permitido, al hombre, aprovechar mejor su tiempo de

vida y le ha entregado libertad de movimiento; pero el factor fundamental del

funcionamiento de esta útil herramienta es el mismo hombre y es responsable por ella

por todas las consecuencias que se deriven de su uso.

En ocasiones los conductores de los vehículos al producirse un accidente emplean

justificaciones, de fallos mecánicos repentinos e intentan evadir sus responsabilidades y

ahí es donde radica el problema real; la falta de conciencia de algunos que no admiten

que están utilizando una herramienta y al tomar el volante en sus manos se convierten

en potenciales asesinos o criminales y a su vehículo en arma para quitar vidas y no son

77

Reglamento General para la Aplicación de Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013). Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

78

capaces de admitir que solo ellos son los máximos responsables de lo que pueda

suceder mientras conducen.

Por eso, como vimos anteriormente, las contravenciones producen un resultado que es

la consecuencia de la acción u omisión del sujeto activo de la infracción. Generalmente

el resultado es un daño o una lesión a un bien jurídico que está protegido por la Ley; es

decir, que a veces de forma externa se ve la consecuencia producida por el efecto de la

acción del individuo, pero también puede ser el resultado no manifestarse externamente,

sino que la contravención consiste en poner en peligro un bien jurídico que esta tutelado

por la ley de tránsito, por lo tanto, si no hay una lesión externa no puede haber un

resultado material del daño.

Las contravenciones de tránsito, por lo general, solo producen un resultado que en la

mayoría de los casos es externo, así por ejemplo, causar la muerte, lesionar a una

persona o producir daños materiales, son vistos como daños externos; pero también

podemos encontrar casos en que no se produce resultado externo o lesión a un bien

jurídico protegido legalmente, sino que el ir a exceso de velocidad o conducir en estado

de embriaguez o rebasar por la derecho, son acciones que no causan resultado externo

determinado, sino que ponen en peligro un bien jurídico protegido, la que es la seguridad

de el tránsito.

Podemos decir que las consecuencias o resultados que se pueden producir como efecto

de los delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de tránsito son:

1. Muerte de una o varias personas.

2. Lesión, enfermedad o incapacidad permanente o temporal para el trabajo.

3. Daños materiales a propiedades públicas o privadas.

4. Poner en peligro los bienes jurídicos protegidos por las normas de tránsito.

Estos, con respecto a las consecuencias producidas por las contravenciones de tránsito;

ahora veremos algo respecto a las sanciones. En general, la mayor o menor gravedad de

las penas dependen de los resultados dañosos producidos por la contravención y del

valor que tenga el bien jurídico protegido. Así, la vida tiene mayor valor y protección

79

jurídica que la propiedad y las contravenciones contra la vida, son sancionadas con más

rigidez que las contravenciones que atentan contra la propiedad.

En materia de tránsito, el sistema vemos, entonces, que las penas son mayores mientras

mayor sea el daño causado y el bien jurídico sea más valorado por el legislador. Pero

tenemos una circunstancia especial que agrava las penas comunes de tránsito que

consiste en el hecho que el conductor que cometió la contravención de tránsito, se

encuentre en estado de embriaguez o bajo algún influjo de sustancia estupefaciente.

Estos agravantes de la pena tienen dos fundamentos, a saber:

1. La conducción de un vehículo requiere, como lo señalamos con anterioridad, que

el conductor tenga una capacidad física y psíquica óptima, porque es una

actividad que exige conocimientos técnicos y entraña muchos riesgos, por lo

tanto conducir un vehículo en estado de ebriedad es una gran irresponsabilidad,

porque todas las funciones y capacidades se alteran con el alcohol. Es por ello

que el Legislador sanciona con mucha severidad esta falta de precaución y

desobediencia de la Ley, por parte del contraventor ebrio, que tiene la obligación

de prever las consecuencias de su acción.

2. Influye de manera definitiva la opinión pública que se horroriza de los graves

accidentes de tránsito causados por conductores ebrios y se puede decir que

ejerce presión para que el legislador, en su competencia, aumente

considerablemente las penas y sanciones.

Dentro de los medio jurídicos, más no de la ciudadanía en general, se considera que las

penas son agravadas en exceso y que los delitos culposos, los cuales son las

contravenciones de tránsito, no pueden ser sancionados con tanta severidad, como lo

pide la gente. Al respecto de este tema, el doctor Torres, comenta: “Claro que causa

horror un accidente provocado por un ebrio o por un drogadicto y que los muertos o

heridos causen tremenda reacción de protesta, pero el Legislador, debe acomodarse al

sistema penal general y no caer en el circuito de la psicología de las multitudes…”78

.

78

Torres Chaves, Efraín. (1999) Comentarios a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Quito-Ecuador. EDIARTE.

80

5.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

“Los accidentes de tránsito constituye un grave problema para Ecuador, que con una

estadística anual de 33 decesos por cada 100 000 habitantes tiene una de las tasas de

mortalidad más altas de América Latina, por estas tragedias, que dejarán pérdidas por

800 millones de dólares solo en 2012”79

.

Se dice que en los últimos cuatro años hubo un promedio anual de 4.789 muertos por

siniestros de tránsito en el País de 14,5 millones de habitantes, es decir, 13 diarios,

además de 139 heridos. Estos índices y la impunidad que los rodea llevaron al gobierno

a incluir a los conductores prófugos en la lista de los delincuentes más buscados, por

quienes ofrece recompensas en afiches colocados en la prensa y sitios públicos.

Además, como es de conocimiento público, la asamblea, endureció la ley de tránsito, que

desde hace unos mes castiga el exceso de velocidad hasta con tres días de prisión,

multa de 292 dólares y la pérdida de la tercera parte de los puntos de la licencia. El

funcionario de la dirección nacional de tránsito, considera a los accidentes de carretera

como el “flagelo social más grande del país”, al ser la primera causa de muerte por

factores externos, una realidad que motivó a cientos de ciclistas a protestar en Quito el

30 de abril último tras la muerte de una circulante en bicicleta.

La revista en mención, señala que esos siniestros dejarán al estado pérdidas por unos

800 millones de dólares en 2012, frente a los 576 millones cuantificados oficialmente en

2006. “Este panorama pone a Ecuador como el país de mayor siniestralidad en la región

y el mundo”, enfatizó. El fenómeno se produce pese a que desde 2008 el gobierno de

Rafael Correa ejecutó un plan de inversión de 1 000 millones de dólares para carreteras,

y se plantea destinar otros 5.000 millones.

Sobre este problema indican que América Latina tiene una tasa de mortalidad de 17

personas por cada 100 000 habitantes, superior al promedio de las naciones de ingresos

altos que no llega a 10 por cada 100 000. Se estima que para 2020 la cifra puede llegar

a 24 por cada 100 000, por el incremento vehicular, con lo cual los percances viales se

convertirían en la tercera causa de muerte y discapacidad en la región.

79

Líderes, Revista Semanal. Lunes 30/07/2012.

81

Las estadísticas extraoficiales, hasta abril de este año se registraron 7.773 accidentes

automovilísticos, según la agencia nacional de tránsito (ANT). De ellos, 3.889 se

ocasionaron por la impericia del conductor. Este tipo de situaciones merecen atención no

solo en el país sino en el exterior. Traduciendo todos estos percances, accidentes y

muertes en economía, un estudio del banco interamericano de desarrollo (BID) menciona

que, en la región, son 1,2 millones de personas las que mueren en accidentes de tránsito

cada año y que también son afectadas por lesiones graves unas 10 millones más.

En ese monto se incluyen los gastos derivados del siniestro y una estimación económica

de lo que dejaría de aportar al Ecuador, en cuanto a su productividad. El señor Guillermo

Abad, director de Justicia Vial, añade un dato: las proyecciones de pérdidas económicas

para este año podrían alcanzar los USD 1 000 millones. La determinación de aquel rubro

es fruto del análisis a distintas variables como el impacto humano a sus deudos, la

productividad truncada, daños materiales

Las repercusiones de los siniestros en las vías se pueden cuantificar desde dos aristas, a

saber: La primera, involucrada con el golpe psicológico que sufren las familias afectadas.

La segunda, desde los perfiles de los accidentados. Según el observatorio, el deceso de

una persona (la mayor incidencia está entre 17 y 25 años), ocasiona la pérdida de un

agente productivo para la economía durante los próximos 30 años. “Si hablamos de que

el ingreso per cápita de un ciudadano quiteño oscila en USD 1 500 anuales y a este valor

lo multiplicamos por las 12 000 personas aproximadamente fallecen en nuestras calles,

Quito, dejaría de percibir unos USD 42 millones anuales”80

.

Según la superintendencia de bancos y seguros, de los más de USD 1.300 millones en

primas totales pagadas en el 2011, las relacionadas con primas para vehículos

alcanzaron los 432 millones y que corresponde al mayor monto con el 31%. Otro efecto

económico derivado de un accidente vial está relacionado con la afectación a los bienes

de una urbe. La alcaldía de Quito no cuenta con un rubro exacto sobre la inversión anual

en reposición de señalética.

80

Líderes, Revista semanal. Lunes 30/07/2012

82

5.2.- LESIONES O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO

Son muchas las personas que mueren por año en accidentes de tránsito, pero son más

los que sufren lesiones de distinta consideración. Por eso, nos enfocamos e

investigamos los diferentes tipos de choques y señalamos los daños más frecuentes.

Pero antes de ello, hay que señalar que para que exista un accidente de tránsito se debe

cumplir algunos requisitos, porque no es lo mismo que se accidenten en la calle, que en

una carrera de autos deportivos, en donde todos reciben la atención Médica inmediata

designada para el evento. Veamos pues los requisitos que se necesitan para que exista

un accidente de tránsito:

1. Que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento.

2. Que hay ocurrido en una vía con acceso al público destinada para el tránsito de

personas, vehículos y/o animales.

3. Que el accidente se haya presentado como consecuencia de la circulación o

tránsito o por violación a un precepto legal o reglamentario de tránsito (Ejemplo:

pasarse un semáforo en rojo, hacer un cruce prohibido, etc.).

Entonces, cuando acontece algún incidente de tránsito, estos accidentes que resultan en

golpes y lesiones personales, afectan a los individuos y a toda la familia, en sentido

físico, económico y emocional. Cuando los chóferes, sean estos fabricantes, médicos,

dueños de propiedades u otros, cometen errores de negligencia o conducen en estado

de embriaguez, pueden ser legalmente responsables por los daños que ocasionaron.

Hay una gran cantidad de personas que sufre golpes y heridas de gravedad. Ser

partícipe de un accidente implica sufrir lesiones que pueden demandar un largo período

de recuperación o hasta dejar secuelas de por vida. Los daños que generan los choques,

sea cual fuere la forma, pueden ser de gran importancia y las personas lo podrían sufrir

por mucho tiempo. Por esta razón, es fundamental utilizar correctamente los dispositivos

de seguridad del auto: el cinturón de seguridad, el apoyacabezas y la posición correcta

del asiento de automóvil para estar bien sentado frente al volante.

La única manera de reducir el nivel de lesiones en los accidentes es a través del correcto

uso de los sistemas de seguridad del auto, respetando las señales de tránsito y las

señaléticas de la carretera. Un accidente muy común en la ciudad, es el que un vehículo

83

choca a otro por detrás. Por más que el impacto se produzca a baja velocidad, las

lesiones de los ocupantes del vehículo de adelante pueden ser de consideración si el

apoyacabezas no está colocado de la forma adecuada, produciendo lesiones como la

siguiente:

“La lesión más frecuente se produce en el raquis cervical. El raquis cervical superior,

conocido también como unión craneospinal o complejo occipito-atlanto-axial, es una de

las estructuras de unión más complicadas de todo el organismo. Los elementos óseos

que lo forman son la base del hueso occipital y las dos primeras vértebras cervicales. Se

compone también por ligamentos, membranas y estructuras articulares, que proveen una

porción significativa de la movilidad de la columna cervical. En conjunto con la

desarrollada musculatura de la región, además de su importante papel en la locomoción y

movilidad craneocervical, todos estos componentes osteoligamentarios juegan el papel

elemental de proteger a la médula oblonga y cervical superior, así como a la arteria

vertebral”81

.

Por todo esto, siempre la precaución es uno de los ingredientes de la seguridad física al

momento de conducir. ¿Pero qué hacer inmediatamente después de producirse el

accidente de tránsito? Haga lo siguiente:

1. Debe llamar al servicio de emergencias médicas (911). Si está en zonas donde

no haya señal para comunicarse telefónicamente, debe realizar un buen mapa

de ruta con los lugares más cercanos donde exista emergencias. Es

recomendable que alguien lo espere en el lugar de destino y que esta persona

esté informada de las horas previstas de llegada, para que en caso de demoras,

alguien se alarme.

2. En el lugar del hecho, se debe señalizar la zona con las balizas triangulares.

3. En caso de haber víctimas, espere la llegada de un profesional especializado

dado que cualquier movimiento mal hecho podría empeorar la situación. Puede

acompañar al lesionado hablándole y si está fuera del vehículo, lo puede cubrir

con un abrigo.

4. Comuníquese con su compañía de seguros para que ellos le indiquen los pasos

a seguir. Muchas aseguradoras ofrecen el servicio de defensoría penal y es

importante que estén informados del hecho lo antes posible.

81

Brambati Gustavo. (2005) Lesiones en Accidentes de Tránsito. Argentina-Buenos Aires. EDICIONES CESVI.

84

5. Si usted es protagonista de un accidente debe permanecer en el lugar hasta que

se haga la instrucción policial. No se escape ni intente ocultar su participación

porque empeorara la situación.

Nuestro País, al igual que otros ha creado un seguro de accidentes que se llama SOAT.

Para ello el artículo 166 del reglamento dice: “Los conductores en general están

obligados a portar su licencia, permiso o documento equivalente, la matrícula y la póliza

de Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) vigente, y presentarlos a los agentes y

autoridades de tránsito cuando fueren requeridos”.

Es seguro contra accidentes ayuda a las personas a que reciban ayuda médica en uno

de los cientos de hospitales o clínicas que existen en nuestro País; para esto también se

ha hecho eco la excelentísima corte que dice: “En los casos de accidentes de tránsito, en

cualquiera de los eventos en que ocurra el siniestro, -sea con existencia o no de póliza

SOAT-, las víctimas tienen el derecho de recibir una atención médica integral”82

.

Todos los gastos que necesite una persona que fue víctima de un siniestro de tránsito lo

asume el SOAT; el cual tiene en principio, que en el suceso de un accidente de tránsito

todos los gastos de la atención medica integral y que se causen por el accidente, deben

ser pagados por la empresa aseguradora que expidió el SOAT. También lo asume el

FOSYGA en dos (2) situaciones: Cuando el monto de 500 salarios mínimos diarios

cubierto por el SOAT resulta insuficiente para garantizar la recuperación del paciente y

Cuando el vehículo implicado en el accidente de tránsito, no es reconocido o no tiene el

SOAT

El país está en vías de desarrollo y es por ello que la mayoría de las personas que sufren

accidentes, son comerciantes, taxistas, profesionales etc. Gente que trabaja y que

produce para engrandecer a Ecuador; entonces, cuando el individuo es afectado por un

golpe o lesión, por accidente de tránsito, que le produzca incapacidad para realizar el

trabajo, la LOTT lo protege dando oportunidades de seguir trámites civiles de

indemnización.

Para entender mejor este punto, vamos a realizar un pequeño bosquejo de lo que

significa la responsabilidad Civil. La responsabilidad civil, es la obligación que recae

sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien

82

Corte Constitucional. Sentencia T-463 del 2009

85

por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de

perjuicios.

A este respecto la obra de Luis Díez-Picazo define la responsabilidad civil como “la

sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro

sujeto a la obligación de reparar el daño producido”83

. Es decir, aunque la persona que

responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una

persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de “responsabilidad por

hechos ajenos” como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de

los daños causados por sus hijos o, en un accidente de tránsito, al propietario del

vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La LOTT en su artículo 115 nos dice: “Si como resultado de un accidente de tránsito

quedare abandonado un vehículo y se desconociere la persona que lo conducía,

mientras no se pruebe lo contrario, para efectos de la responsabilidad civil se presumirá

que el dueño del vehículo era el conductor. En cualquier caso el dueño del vehículo será

solidariamente responsable por el daño civil”.

Se ve claramente que la presente Ley, es una norma completa que trata de cubrir todos

los puntos de la problemática que se deriva de los acontecimientos de tránsito. Incluso si

el vehículo es de propiedad del Estado o de una de las Instituciones del sector público o

si el automotor es de una de las personas jurídicas, se presumirá que lo conducía la

persona que tiene la responsabilidad en el vehículo, ya que se ve que en nuestro País,

muchos funcionarios prestan los carro de Estado a personas que no laboran en la

Institución, como los familiares y amigos. Cuando no está el conductor de un auto que

estuvo inmiscuido en un accidente, se presume que la conducción de vehículo es el

encargado.

Y más todavía, puede haber casos en caso de que el conductor del vehículo no indique

con claridad y precisión los nombres y la identidad de la persona que conducía el

vehículo o diere nombres falsos o se negare a proporcionar información cierta de los

ocupantes, se considerará como indicio de responsabilidad penal y a partir de esto el

Juez observará si se trata de una contravención o un delito. Si es delito, se sancionará

conforme a lo establecido en el artículo 126 de la LOTT que señala:

83

Díez-Picazo, Luis y Gullón, Antonio. (1989) Sistema de Derecho Civil. vol. II. España-Madrid. EDICIONES TECNOS.

86

“Quien conduciendo un vehículo en estado de embriaguez, o bajo los efectos de

sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que

resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de

ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y

multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas”84

.

Estudiamos lo que son las lesiones y cuando una persona está lesionada, no puede

trabajar ni desempeñarse normalmente. La responsabilidad Civil y la protección de los

empleadores son los que ayudan al trabajador a sobrevivir en el momento de crisis.

Pero a la persona que ha sido de alguna manera el causante del incidente de tránsito

que dejo gente golpeada y lesionada, también debe ser sancionada y para esto, dentro

de las contravenciones muy graves encontramos que, las personas que causaron estos

accidentes de tránsito, serán sancionados con; artículo 154:

“…será sancionado con prisión de tres días, multa de una remuneración básica del

trabajador y reducción de diez puntos en su licencia….h) Quien causare un accidente,

del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciendo incapacidad física para

efectuar sus tareas habituales”85

.

5.3.- DAÑOS MATERIALES EN PROPIEDAD PÚBLICA O PRIVADA

No siempre las contravenciones muy graves tipificadas en la LOTT causan la muerte o

lesiones a una o más personas, sino que, por acciones del conductor en estado de

ebriedad, producen daños materiales en propiedades públicas o privadas. Es decir, la

contravención recae sobre un objeto material, sin causar lesión o muerte a una persona,

así por ejemplo, el siniestro puede ser contra otro automóvil, cerramientos,

construcciones, casas etc. (propiedades privadas) o postes, edificaciones, veredas,

monumentos etc. (propiedades públicas) los cuales sufren, como consecuencia del

suceso, un detrimento o destrucción.

Se entiende como accidente, cuando el vehículo que se encuentra en movimiento golpea

a otro vehículo o a un obstáculo fijo. Para llegar a esto existen varias clases de colisiones

según el punto de impacto y dirección del mismo. Por ejemplo las colisiones frontales –

84

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

85 Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

87

son de frente- colisiones laterales -se producen cuando las partes laterales del vehículo

entran en contacto-. Sea cual fuere la dirección de la colisión, se producen daños en

propiedad privada o pública, daños que deben ser saneado por el contraventor y para

ello está la LOTT

El artículo 132 de la Ley de la materia nos indica: “Cuando por efecto de un accidente de

tránsito resulten solamente daños materiales a terceros cuyo costo de reparación sea

mayor a dos (2) remuneraciones y no exceda de seis (6) remuneraciones básicas

unificadas del trabajador en general, el responsable será sancionado con multa de dos

(2) remuneraciones”86

.

Este artículo sigue el sistema general de los tipos en la ley de tránsito, es decir; el

artículo 145.2 y los incisos, sancionan la contravención, cuando el conductor ha

cometido en estado de embriaguez y el artículo precedente, sanciona y diferencia entre

contravención y delito al castigarlo con pagos que serán hechos en la dirección nacional

de tránsito y siat (puede pagar en el banco o servipagos) y exhibirlo ante el Juez. En esta

clase de contravenciones, el bien jurídico tutelado por la ley es la propiedad pública o

privada que sufre la destrucción total o parcial por el conductor infractor.

La entidad que investiga los delitos por accidentes de tránsito, disponiendo de manera

inmediata los reconocimientos médicos legales de las víctimas, así como los informes

técnicos, mecánicos y avalúo de los daños materiales de los vehículos accidentados, la

coordina, subdirección de investigación de accidentes de tránsito (SIAT).

El SIAT realiza peritajes y avalúos de daños materiales, reconocimiento del lugar de los

hechos, huellas, vestigios, daños a propiedad pública y privada, reconstrucción y

simulación de accidentes de tránsito, que sirven como elementos fundamentales para el

esclarecimiento de las causas que generan estos accidentes. Para estos casos el

trámite a seguir es:

1) Si existen víctimas, con el parte policial, el fiscal de la unidad de atención al

público de la fiscalía de tránsito, de oficio dispone que se practiquen diligencias

como: reconocimientos médicos legales, protocolos, autopsias y reconocimientos

técnicos mecánicos de avalúos de daños materiales.

86

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

88

2) Con estos elementos de convicción, se realiza la audiencia de formulación de

cargos de flagrancia y se inicia la instrucción fiscal (lapso de 30 días) en contra

de los presuntos responsables del accidente de tránsito y se solicita, si el caso

amerita, medidas cautelares de carácter real y personal.

3) El expediente pasa a un fiscal para que continúen las investigaciones hasta que

termine esta etapa y finalmente se emitirá un dictamen acusatorio o absolutorio,

según el caso.

Es importante recordar que en los delitos que solo hubiesen daños materiales y/o

lesiones que produzcan incapacidad física hasta 90 días, se puede llegar a un arreglo

judicial o extrajudicial entre los implicados del accidente y archivar la causa.

6.- DE LAS PENAS LAS CONTRAVENCIONES COMETIDOS POR

CONDUCTORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ

Pena es sinónimo de sanción y para entender lo que significa sancionar o penar a un

conductor de vehículo en estado de embriaguez, hay que entender las razones por las

que se deriva la sanción y cuál es el resultado de su aplicación. En cualquier

ordenamiento jurídico del mundo, deben existir las diversas formas de conducta, usos y

costumbres (con valores y principios) con los que los individuos y grupos establecen sus

relaciones sociales. En la medida de su importancia y del respeto a la convivencia social,

esas conductas se respaldan en las instituciones del estado y autoridades oficiales

policiales, que las aprueban o desaprueban, conforme los principios y valores

predominantes en el medio social y la ley.

Entonces, por sanción o pena se entiende, la reacción de reprobación de una autoridad,

respecto de un acto causado por un individuo conductor que contradice las reglas

establecidas de toda la sociedad y las Leyes. De esta manera, se sabe que la sanción no

es un efecto primario de las normas jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Es

decir, las normas jurídicas plasmadas en la ley de tránsito, se caracterizan por la

imposición de deberes y las obligaciones que tienen que cumplir los ciudadanos

conductores respecto de sus derechos. La pena es un efecto no deseado, en el sentido

de que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber

jurídico, como el caso del conductor que a sabiendas que la Ley prohíbe, ingiere licor y

conduce el automotor.

89

La Pena es un término legal del derecho de tránsito, que tiene varias acepciones. En

primer lugar, se denomina pena o sanción, a la consecuencia o efecto de una conducta

de un chofer que comete la infracción de una norma jurídica establecida. Dependiendo

del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas;

sanciones civiles y sanciones administrativas, conforme lo estipulen las contravenciones

o delitos de tránsito.

Sin embargo, habitualmente la referencia a una pena se hace como sinónimo de castigo

o pena pecuniaria; es decir, en materia de tránsito, imponer una multa o al realizar la

rebaja de puntos en la licencia. Hay que entender que las sanciones no se aplican sin

ton ni son, sino que es el último factor del proceso y se basan la demostración de las

pruebas y/o en hechos directamente constatados en la contravención que atentó el

conductor.

La gravedad de la Pena depende de lo peligroso que fue la infracción cometida por el

chofer. Un conductor, de un modo general, inicia con recibir amonestaciones, citaciones

y varias advertencias. Sin embargo, ciertas infracciones implican directamente una

sanción inmediata, como el hecho de conducir en estado etílico y que el agente de la

Policía lo detenga y lo lleve a la audiencia de flagrancias.

6.1.- MULTAS

Una de las penas o sanciones que aplica la LOTT a las contravenciones que cometen

los conductores en estado de embriaguez, es de la multa. Pero no solo a esta

contravención está dirigida la multa, sino también a otras contravenciones leves de

primera, segunda, tercera y otras clases. Por ello se entiende que la multa o multa

pecuniaria es una pena consistente en un pago en dinero en efectivo, por medio de

depósitos hechos a una entidad que ordena el consejo nacional de tránsito.

En caso que no se cancele estas multas, una vez dictado un acto administrativo que

establezca una obligación personal frente al incumplimiento por parte del conductor

obligado, la administración lo cobra cuando el conductor va a matricular su vehículo en

uno de los patios de matriculación de la ciudad de Quito u otro lugar del País.

Como tenemos entendido, la competencia sobre el manejo vehicular pasará a los

gobiernos autónomos descentralizados GAD´s que en la ciudad de Quito, lo llevará la

municipalidad y según la propuesta municipal, una vez que las cámaras capten al

90

automotor registrado, se verificará la placa y se emitirán las boletas de constancia de la

contravención.

Para el efecto se citará al propietario del vehículo a través de los siguientes medios

registrados por el propietario del auto al momento de la revisión técnica vehicular y

matriculación: esta citación se lo hace por medio de mensaje de correo electrónico,

página web u otro medio electrónico similar; boleta dejada en la dirección del domicilio

del propietario del vehículo o en su lugar de trabajo o publicación en uno de los diarios

de circulación en el distrito metropolitano de Quito.

La multa de estas contravenciones será de acuerdo a gravedad y clase de contravención

que ha sido infringida. De esta manera el artículo 145.2 menciona:

“Si el nivel de alcohol por litro de sangre excede de 0,3 gramos y es inferior a 0, 8 gramos,

se aplicará la multa de una remuneración básica. 2. Si el nivel de alcohol por litro de

sangre es de 0,8 gramos o más, se aplicará la multa de una remuneración básica del

trabajador; y en el caso del conductor que condujere un vehículo de transporte público,

comercial o de carga, la tolerancia es cero y máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada

litro de sangre, será sancionado con una multa de dos remuneraciones básicas

unificadas”87

.

De este valor de multas, se sabe que con el incremento del 8,81% al salario básico

unificado (SBU) en este 2013 no solo se refleja en los ingresos de la economía familiar,

sino también, por ejemplo, en el pago de sanciones por infracciones de tránsito.

Ahora, con la actual remuneración básica de $ 318 (en el 2012 era de $ 292), un

conductor, por cometer una contravención muy grave, que multa con un salario básico,

ya no se paga $ 292 como en el 2012, sino $ 318.

6.2.- REBAJA DE PUNTOS

Cuando una persona quiere trasladarse de un lugar a otro, utilizando un automóvil,

primero debe obtener la licencia de conducir. La licencia de conductor es una

autorización que otorga el estado por medio de la agencia regulador y control,

perteneciente al consejo nacional de transito, que cede el derecho de uso a otra persona

87

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

91

para que conduzca un carro en sus diferentes actividades y en diferentes clases de

licencia. Para obtener una licencia se requiere que los ciudadanos cumplan con estos

requisitos:

1. “Ser mayor de edad.

2. Título o certificado de conductor profesional o no profesional respectivamente; en el caso

de los aspirantes a conductores profesionales, el curso se deberá aprobar, además, con

una asistencia a clases de al menos el 95%.

3. Aprobar los exámenes médicos, psicosensométricos, y teórico-prácticos

correspondientes. El examen médico previsto será un examen visual, el mismo que

también podrá ser realizado a través de equipos psicosensométricos.

4. Haber aprobado la educación básica para licencias no profesionales (A, B y F) y haber

aprobado el primero de bachillerato para licencias profesionales (A1, C, C1, D, D1, E, E1

y G).

5. Cédula de ciudadanía.

6. Certificado de votación vigente”88

.

Como vemos, se da mucha importancia a la obtención de la licencia de conducir, por lo

que el estado tiene puesto un ojo al otorgamiento de la mismas, ya que años atrás, estos

títulos de conducir se compraban y los choferes no hacían los cursos, lo que ocasionaba

desconocimiento de las leyes y más accidentes de tránsito. Ahora las vigencias de la

licencia de conducir son de cinco años, sean que las licencias pertenezcan a

conductores profesionales y no profesionales. Luego de este periodo, se procederá a la

renovación de las licencias, en las que los conductores deberán aprobar exámenes,

como la edad, cambio de categoría etc.

Las licencias también tienen su clase o categorías, de esta manera se dividen en; No

profesionales, profesionales y especiales:

A. NO PROFESIONALES:

1. Tipo A: Para conducción de vehículos motorizados como: ciclomotores, motocicletas.

2. Tipo B: Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de

carga.

3. Tipo F: Para automotores especiales adaptados de acuerdo a discapacidad.

88

Reglamento General para la Aplicación de Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013). Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

92

B. PROFESIONALES:

1. Tipo C1: Para vehículos policiales, ambulancias militares, municipales etc.

2. Tipo C: Para taxis convencionales, ejecutivos, camioneta liviana o mixta hasta 3.500

kg.

3. Tipo D1: Para escolares- institucional y turismo, hasta 45 pasajeros.

4. Tipo D: Para servicio de pasajeros intracantonales, interprovinciales, intraprovinciales.

5. Tipo E1: Para ferrocarriles, auto ferros, motobombas, trolebuses etc.

6. Tipo E: Para camiones pesados y extra pesados con o sin remolque.

7. Tipo G: Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros.

8. Tipo A1: Para conducir mototaxis o tricimotos de servicio comercial, y los del tipo A.

C. ESPECIALES:

1. Permiso internacional de conducir.

2. Licencia de conductor andino.

Con estas licencias y tipos de licencia, en el caso de que un conductor de un vehículo de

transporte público, comercial o de carga o cualquier otro, circulará con un nivel máximo

de alcohol de 0,1 gramos (un vaso de cerveza) será sancionado con una multa de dos

salarios básicos, perderá los 30 puntos de su licencia y pasará 60 días en prisión.

Esta podría decirse que es una de las sanciones más drásticas que contempla la Ley

reformatoria a la ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. En su estructura, la

ley mantiene los siete tipo de contravenciones, es decir, leves de primera, segunda y

tercera; graves de primera, segunda y tercera; y las muy graves. Cada una de estas

tiene sus rebajas de puntos en la licencia y multas económicas dependiendo del la

infracción que cometa el conductor.

Los Puntos de licencia, en lo que respecta a los conductores, hay novedades, pues

regirán los 30 puntos por un lapso de cinco años, pero en total se podrá acceder a 80.

Por ejemplo, en el caso de que alguien pierda los 30 primeros, la licencia será

suspendida por 60 días y será obligatorio tomar un curso en las escuelas de conducción

para recuperarán sólo 20 puntos más. Si se pierden nuevamente, se sancionará con 120

días de suspensión y se tomará otro curso y se recuperarán 15 puntos. A partir de la

tercera oportunidad se suspenderá cada vez la licencia por un año y se deberá tomar un

nuevo curso para la recuperación de los 15 más.

93

En las contravenciones, también hay datos nuevos; para las muy graves habrá rebaja de

diez puntos en la licencia para quienes conduzcan sin licencias, quien agreda a un

agente de tránsito, si se excede el límite de velocidad, quien cause un accidente donde

resulten heridos, entre otros puntos. Pero si conduce en estado de embriaguez, se

rebaja de 15 puntos. Así lo señala el artículo 145.2 de la LOTT: “Si el nivel de alcohol por

litro de sangre excede de 0,3 gramos y es inferior a 0, 8 gramos, se aplicará la pérdida

de cinco (5) puntos en su licencia de conducir. 2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre

es de 0,8 gramos o más, se aplicará la pérdida diez (10) puntos en su licencia de

conducir”.

6.3.- PRISIÓN

La pena de prisión es una pena privativa de libertad que consiste en que el condenado

debe ingresar en un centro de detención provisional o al lugar que exista para los

conductores que han sido sancionados con la pena de prisión durante un tiempo

determinado por el Juez en la sentencia condenatoria.

Pese a que es una pena privativa de derechos –apremio personal- la doctrina jurídica la

sitúa como la sanción penal más común y drástica en la ley de tránsito, tanto así que de

la pena de reclusión, por existir atenuantes, se puede rebajar de reclusión a solo pena de

prisión.

“Fue en una reunión social durante una tarde y noche, en el norte de Quito. Cerca de la

01:00 y con unos tragos encima, decidí regresar a casa. Conducía un automóvil Hyundai

por la av. Velasco Ibarra, en sentido norte-sur. Iba a unos 60 km/h cuando el auto se

impactó contra una grúa que se había detenido en la vía, cerca de una curva. Recuerdo

que la vía no estaba iluminada, que cerca del camión no había luces ni señales de

advertencia. No vi el carro y me choqué”89

.

De esta manera narra los sucesos de un accidente que dejó secuelas en un joven que

conducía su automóvil, por haber bebidos alcohol en una reunión. Los accidentes de

tránsito como consecuencia del consumo de alcohol suman, según el comercio, 1.836

casos en el 2012. Manifiesta que esta es la tercera causa de accidentes, luego de la

impericia y el exceso de velocidad. El 40% (732) se registraron en Quito.

89

El Comercio, Publicación del 07 de marzo de 2012.

94

Vale acotar que según la organización mundial de la salud (OMS) el riesgo de

involucrarse en un accidente de tránsito aumenta considerablemente cuando la

alcoholemia pasa de los 0,04 g/l –es decir, casi un vaso de cerveza- y solo se podrá

menguar si existe un adecuado control de la alcoholemia, mediante la prueba del aliento

en las vías; ellos dicen que puede dar como resultado la disminución de los accidentes

hasta en un 20%.

La Ley de tránsito, para evitar que ocurran accidentes leves o graves, acertadamente

establece sanciones a los conductores que han ingerido alguna clase de bebida

alcohólica o fermentada a partir de una tasa mínima de 0,3 g/l. Es decir, la persona que

ha consumido menos de una botella de cerveza.

En el caso de los conductores del transporte público la tolerancia es igual a 0,1 g/l. Con

esto la Ley espera que de alguna manera cambie la mentalidad de los choferes y eviten

tanto accidente, heridos y muertos.

Sin embargo, las sanciones que vemos en la LOTT usualmente son progresivas y llegan

a ser más severas cada vez que se demuestre que el conductor ha ingerido más licor,

llegando a lo establecido en la ley y el reglamento de un nivel de 0.08 como límite final.

Si un conductor está por arriba de ese límite legal, entonces puede encarar la

suspensión de su licencia, una multa y tiempo en la cárcel o una combinación de estas

tres sanciones. Los conductores que cooperan con la policía y a los que se les encuentra

un contenido de alcohol en la sangre por arriba del límite legal, pueden encarar también

suspensión de la licencia. Aunque el tiempo del castigo difiere de caso a caso.

Las sanciones financieras, como lo dejamos anotado, pueden ser, desde imponer una

multa a un conductor a quien se encuentra culpable de manejar ebrio -usualmente las

multas van de uno a dos salarios básicos- hasta un determinado tiempo de prisión,

particularmente en el caso de los conductores reincidentes.

Así lo estipula la LOTT, cuando dice: “Si el nivel de alcohol por litro de sangre excede de

0,3 gramos y es inferior a 0, 8 gramos, se aplicará la cinco (5) días de prisión. 2. Si el

nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,8 gramos o más, se aplicará (15) días de

prisión”90

.

90

Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

95

CAPÍTULO IV

PARTE PRÁCTICA: JUZGADO TERCERO DE TRÁNSITO DE

PICHINCHA

1.- GENERALIDADES DEL JUZGADO TERCERO DE TRÁNSITO

La nueva norma constitucional que se creó en 2008, es la carta magna más garantista

que ha tenido la historia de Ecuador, además, que de ella se ha servido el poder político

para realizar enmiendas y reformas que benefician al País. En base a los principios de

igualdad, movilidad y no discriminación, se expide el código orgánico de la función

judicial, en el que señala en el Art. 1 “La potestad de administrar justicia emana del

pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial”91

.

Con ello se manifiesta que la jurisdicción y competencia de las juezas y jueces, con el fin

de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los

demás principios establecidos en la constitución, en forma especializada, se robustece y

para dar realce al despacho de procesos, se crea nuevos juzgados de transito,

denominados, “Juzgados Adjuntos de Tránsito” mismos que funcionan en las mismas

oficinas de los Juzgados titulares, con el fin de brindar una justicia imparcial y a tiempo a

los ciudadanos.

Actualmente, en la ciudad de Quito, existe una situación problemática referente a la

dificultad del retardo en el despacho de las causas represadas que está atravesando el

Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, pues es bien sabido que se realizó un

resorteo de causas de los Juzgados Titulares a los Adjuntos, misma que es conocido por

toda la opinión pública que se queja, desde atención a sus requerimientos o la fijación de

audiencias hasta del lugar que está ubicado. Por ley se creó estos Juzgados adjuntos y

en la actualidad en la provincia de Pichincha existen seis Juzgados especializados en

tránsito que se derivan de la siguiente forma:

Juzgado Primero: compuesto de un Juzgado titular y dos adjuntos.

Juzgado Segundo: compuesto de un titular y dos adjuntos.

Juzgado Tercero: compuesto de un titular y dos adjuntos.

Juzgado Quinto: compuesto de un titular y un adjunto.

91

Código Orgánico de la Función Judicial. (2013) Quito-Ecuador. CEP CORPORACIÓN.

96

Juzgado Sexto: compuesto de un titular y dos adjuntos.

Juzgado Séptimo: compuesto de un titular y un adjunto.

2.- UBICACIÓN DEL JUZGADO

Mi trabajo Teórico-Práctico se desarrolla en el Juzgado Titular Tercero de Transito de

Pichincha, entidad que conoce, tramita, procesa y juzga a los contraventores de la LOTT

y en especial a las personas que cometen contravenciones en estado de embriaguez,

que desemboca el cualquier incidente sea de atropellamiento, choque o volcamiento.

Este Juzgado Tercero de Tránsito, está ubicado en la Av. 10 de agosto N 13-178 y calle

Checa en la Parroquia Santa Prisca del cantón Quito, provincia de Pichincha.

Las oficinas del Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, está situado en el primer piso

del edificio “Pichincha”, establecida en la dirección arriba señalada. Esta área, está

compuesto de tres oficinas: a la derecha de la entrada al área, es la oficina del principal

del funcionario que desempeña el cargo de de Juez Titular de este juzgado. A la

izquierda del área, esta la oficina del Funcionario que sirve como Secretario del Juzgado.

En el resto del área están ubicados seis escritorios con sus respectivos ordenadores

personales, impresoras, portapapeles y más suministros propios de oficina. Ahí están

ubicados los auxiliares o ayudantes judiciales, personas que son las encargadas del

despacho de las causas, desde el inicio hasta el final de proceso, de las diversas

contravenciones y delitos que llegan al Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, luego

de ser sorteados en la oficina central de sorteos.

3.- DISTRIBUCIÓN INTERNA DE LOS AUXILIARES

Como lo mencionamos, en líneas anteriores, los ayudantes judiciales del Juzgado, están

en un solo lugar y separados por pequeños espacios que sirve para que los usuarios y

ellos mismos transiten. Los funcionarios que son los auxiliares judiciales, son de género

masculino y femenino en número de tres mujeres y tres hombres. Estas personas, todos

son profesionales que luego de estudiar cinco años de universidad en la carrera de

Derecho y uno o dos más para realizar sus tesis, se han graduado de abogados de la

República del Ecuador.

97

Luego de participar en el concurso realizado por el consejo de la judicatura, han sido

elegidos y aceptados como auxiliares de los Juzgados. Estos funcionarios también

reciben capacitación por parte del departamento de actualización de conocimientos que

pertenece al Consejo de la Judicatura en materias, propias de contravenciones de

tránsito, actualizaciones del sistema SAJET y en la atención al público.

Los deberes de los funcionarios auxiliares judiciales, son los de atender al público, tema

que trataré más adelante, de tener al día el despacho de la causas que le han sido

designadas, de entregar las boletas en la oficina principal de casilleros y los de cumplir

con las ordenes de los Funcionarios Jueces y Secretarios que les indiquen.

En el Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, los funcionarios auxiliares judiciales,

reciben, por designación del secretario del juzgado, los proceso que a diario llegan,

aproximadamente en número de diez, entre contravenciones, citaciones, impugnaciones,

detenciones y delitos, los cuales deben empezar por realizar la carátula y en ella poner

los nombres del actor, demandado, número de trámite, casillero del Abogado y en el

tiempo estipulado en la Ley, revisar y calificar la demanda, petición o lo que el usuario

solicite.

Hecho que ha sido, elaborar las providencias, las mismas que deben contener cualquier

notificación, petición o aviso a las partes, las cuales deben ser motivadas y respondidas

con preceptos legales propias de la materia que son basadas en la LOTT y también los

de la constitución política del Ecuador y otras leyes generales, como las del código

penal, código de procedimiento penal y el código civil.

El auxiliar judicial empieza a laborar desde las 8h00 am, luego que ingresa al edificio,

después de marcar o timbrar la hora de llegada en el sistema de información que tiene

sistema touch, la cual está ubicada en la entrada del edificio y entre el primer y segundos

piso. Es decir, que ellos deben llegar más o menos a las 7h50 am, ya sea en los buses

que sirven de recorrido para los funcionarios, en los carros particulares de ellos o en

buses de servicio público que les convenga.

Muchos de estos funcionarios, ayudantes judiciales, son jóvenes que no pasan los 30

años y se los puede ver que son más activos, efusivos y de buen trato. Por ello y para

descongestionar los procesos, el Consejo de la Judicatura, tomó cartas en el asunto y

ordenó la creación de los Juzgados de Tránsito de Pichincha adjuntos. Los cuales sirven

de igual forma en la práctica de la Justicia, para el bien del pueblo Ecuatoriano.

98

3.1.- UBICACIÓN DEL ARCHIVO Y SU ORGANIZACIÓN

El archivo del Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, está ubicado en el costado del

aérea asignada para el funcionamiento de este Juzgado. Comentamos los juzgados y

demás dependencias del Consejo de la Judicatura que funcionan en el edificio

“Pichincha” está en actividades desde hace unos seis meses, motivo por el cual todavía

no se acopla bien, ni tampoco el lugar funciona al 100 %. A más de ello, hasta la fecha

de la elaboración del presente trabajo Teórico-Práctico, se ve todos los días que los

trabajadores técnicos y electrónicos laboran en perfeccionamiento del edifico.

Por esta razón, la oficina de archivo del Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, no

está bien emplazada y tampoco tiene un funcionario titular que sea el encargado de esta

dependencia; es así que para obtener un proceso de algún tiempo atrás que requiera un

Abogado en libre ejercicio, funcionario del Juzgado o un usuario, se lo debe pedir al

mismo auxiliar Judicial o al que ocupa el puesto actual del funcionario que conocía la

causa. Es decir, el mismo funcionario, auxiliar judicial, es la persona que tiene acceso a

la oficina de archivo a sacar los procesos que han sido guardados.

Como manifestamos, la entidad que conoce las contravenciones, procesa y juzga las

infracciones de tránsito no está bien acoplada y a la falta de personal del consejo de la

Judicatura, este Juzgado no tiene personal de archivo. Se confía que no suceda lo que

pasaba hace unos dos años atrás, en los que, por no existir personal que lleve la

responsabilidad de manejar los juicios archivados, éstos se perdía, se extraviaban o se

traspapelaban. Con ello se puede producir el retardo del despacho de causas y por ende

el empantanamiento de la Justicia.

Pero por lo demás esperamos que todo marche bien como lo ha sido hasta ahora.

Entonces, el archivo del Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, esta ordenado por

números de años en sus respectivos cartones. Se ve en la parte delantera y lateral de los

cartones los números que iniciar y del año al que pertenece una causa. Los cartones son

fabricados y enviados por orden del Consejo de la Judicatura, son de color blanco con

franjas azules y en la parte delantera tiene un cuadro en el que se escribe los datos de

número y año. De esta manera es bastante fácil acceder a un proceso que ha sido

guardado en el archivo, sacarlo y poder continuar el trámite. Por lo demás, según

declaraciones de los propios auxiliares del Juzgado, ellos no tienen problemas en ir y

buscar el proceso, porque son ellos mismos los que los guardan. Hasta ahora no se ha

evidenciado problema alguno.

99

3.2.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO

La atención al público en el Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha esta en el horario

de 9am a 12 pm, en este lapso de tiempo, cualquier persona que tenga interés en ver el

estado en que se encuentra su proceso o de solicitar despacho a alguna causa que lo

pidió por escrito o de cualquier Abogado en libre ejercicio profesional que quiera revisar

el proceso o saber de su juicio, puede acudir al Juzgado y el auxiliar judicial que ha sido

autorizado lo atenderá enseguida.

Cabe mencionar que con la nueva modalidad que está imponiendo el Consejo de la

Judicatura por medios de las Unidades Judiciales, en las que las personas interesadas

en el proceso o los abogados en libre ejercicio, no pueden tener contacto con los Jueces,

Secretarios o Auxiliares Judiciales, ni pueden hablar con ellos de estado de las causas.

Esto se debe a que los antiguos auxiliares judiciales, daban prioridad a sus amigos y

despachaban las causas de ellos y lo mismo pasaba con los Jueces que recibía a los

amigos o a uno de las partes del proceso, cayendo en lo que se denomina prevaricato.

Pero mientras tanto y hasta que llegue este sistema al Juzgado, se puede tener acceso a

conversar sobre los procesos con cualquiera de los auxiliares judiciales en el horario

establecido. Luego del almuerzo, ya en la tarde, los deberes de los auxiliares judiciales

es el de despachar las causas en el estado que se encuentren, realizar y enumerar las

providencias, hacerlas firmar al Juez del Juzgado Tercero y entregarlos al Secretario/a a

fin que lo lleve a la oficina central de casilleros judiciales.

En horas de la tarde y a veces en la mañana, los auxiliares judiciales tienen la

responsabilidad de receptar las diligencias, señaladas para ese día, de tomar las

versiones a los testigos que han sido señalados en algunas procesos de impugnación de

contravenciones o delitos, que estén dentro del término de prueba, conforme lo señala la

Ley para cada versión de un testigo el tiempo estimado es de 30 minutos. Algunos

procesos y sus abogados señalan que testifiquen entre tres a cinco testigos.

Todo este trabajo realiza el auxiliar de Justicia que labora en uno de los Juzgados de

Tránsito de la provincia de Pichincha. Labor que es ardua y muchas veces estresante,

pues existe una gran afluencia de sucesos acaecidos en materia de tránsito que hay que

ventilarlos en los Juzgados. Los más conflictivos son los que detienen a los

contraventores en estado etílico y por estar detenidos, la familia o los abogados presiona

a los auxiliares para que despachen el trámite de oficios, libertades o testigos.

100

3.3.- AUDIENCIAS DE FLAGRANCIA

Los Juzgados que existen en la Provincia de Pichincha, en total son seis. De todos ellos

se realiza un sorteo que indica cuál es el Juzgado que atenderá todo el día y el que

conocerá las contravenciones de Flagrancia; el Juzgado de turno tiene la

responsabilidad de atender, en el turno que se les otorgue, todos los procesos y causas

a ellos traídos. Estos juzgados de turno, que atienden las 24 horas funcionan una vez

cada tres semanas y en el mismo edifico señalado.

Cuando el turno les llega, se le oficia a Juez, Secretario y por medio de trámite interno a

dos de sus auxiliares judiciales, a fin que trabajen y atiendan las 24 horas. La sala de

Audiencias de Flagrancia, está ubicada al costado del Juzgado y está compuesta de un

módulo de madera que pertenece al Juez, un segundo módulo de las mismas

características para el Secretario y dos espacios de cuatro filas cada uno para que

actúen las partes. En la parte delantera de las filas, está un escritorio con una silla que

pertenece al abogado defensor y acusador y las filas son para el público en general.

De acuerdo a lo que señala el artículo 178.1 de la LOTT, cualquier personas, en

cualquier parte de la ciudad que se encuentre, que estuviera en un automotor que esté

en circulación y que fuere sorprendido o hallado en el cometimiento de una

contravención muy grave, como el de conducir en estado etílico, será detenido e

inmediatamente debe ser puesto a órdenes del juez competente de turno, dentro de las

24 horas siguientes.

Dentro del tiempo estipulado y por haber cometido una contravención, el conductor es

traslado al Juzgado Tercero de Tránsito para que se realice la Audiencia de Flagrancia y

para su posible juzgamiento. Esta audiencia de flagrancia, tiene la característica de ser

una sola audiencia, en donde se concederá, al infractor, la oportunidad de que presente

alguna prueba de su estado o de la equivocación de la Policía. Instalada que ha sido

esta audiencia, acudirá el agente de tránsito que aprehendió al infractor y de ser posible

el contraventor con su Abogado defensor. Al final de la audiencia el juez dictará la

respectiva sentencia la cual puede ser condenatoria o absolutoria.

Instalada la audiencia de flagrancia, el secretario del Juzgado procede a pedir las

identificaciones de todas las personas que comparecen y entre ellos están: el detenido

que es el sospechoso contraventor, los agentes aprehensores, la parte que denuncia

entre otros, o puede faltar la parte que denuncia en especial en las contraventores por

101

conducir en estado de embriaguez ya que en los patrullajes de las calles o las redadas

los agentes de tránsito los sorprenden a estos conductores y allí no hay denunciantes.

La audiencia comienza con la palabra que le concede el señor Juez al señor X para que

exponga todas las faltas y contravenciones en las que halló al detenido. En efecto, el

señor X manifiesta con lujo de detalles todos los pormenores y las circunstancias en la

que fue detenido el contraventor y al final de su despliegue, requiere que se le sanciones

con la pena máxima que señala la Ley para estos casos.

Así mismo y a estas alturas del trámite se encuentra el abogado defensor o de no tener

un abogado el contraventor, se le otorga un defensor público, al mismo que se le

concede la palabra y luego de sus comentarios y solicitudes y oídos que han sido las

partes, pesadas que han sido las pruebas, el Juez, recogiendo todos los elementos de

convicción y amparándose en la Ley, dicta la sentencia, la misma que puede ser

absolutoria o condenatoria.

Todo este trámite puede llevar alrededor de aproximadamente una o dos horas,

dependiendo si el caso fue grave o leve. De ser grave y si el Juez sanciona al

contraventor con cualquiera de las penas que impone el artículo 145.2, el detenido será

llevado a uno de los lugares de detención que existen en la ciudad de Quito. El uno está

ubicado en el sector de Carcelén, que sirve para toda la jurisdicción del norte de la

ciudad y el otro está asentado en el sector de la mena 2, mismo que sirve para todo el

sector del sur de la ciudad.

3.4.- ALEGATOS DE LOS ABOGADOS

Al momento de estar en la Audiencia de flagrancia, específicamente en un caso en el

que un conductor fue detenido por conducir en estado etílico, luego de establecer todos

los datos y pormenores del asunto, en el que el señor David Ignacio Morales Duque,

había conducido su camioneta y fue sorprendido por esta contravención, el Abogado

defensor, realizó un bosquejo de su exposición haciendo ver al Juez que la prueba

psicosomática que le habían hecho acarreó resultados muy dudosos, que para el

momento de la prueba, estaban presentando los agentes de tránsito. El alegato del

Abogado, fue más o menos así:

“Señor Juez, como dejé indicado en mi contestación a la supuesta contravención, por

conducir en estado de embriaguez, iniciada en mi contra; los agentes de tránsito,

102

perteneciente a la Policía Metropolitana, perteneciente al centro histórico, no cumplieron

con procedimiento que ordena la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

Puesto que, pasan por alto el primer paso de este examen, es decir, que no examinan

adecuadamente a mi defendido y lo acusan de haber ingerido licor y tener en su sangre el

0,8 gramos de alcohol en la sangre. Examen que es completamente falso, ya que los

agentes de tránsito no poseían en ese momento el artefacto conocido como alcohotector

y los exámenes psicosomáticos no revelan la verdad, pues mi defendido, señor DAVID

IGNACIO MORALES DUQUE, se encuentra en su presencia, completamente sobrio y con

total lucidez. Hago hincapié en esto, pues se quiere sancionar a un conductor que ha sido

completamente inocente y chofer ejemplar en el volante, por lo tanto, señor Juez, como lo

pruebo, en todos y cada uno mis fundamentos a través de los cuales Usted puede

constatar de manera real y objetiva, el estado en que se encuentra el señor DAVID

IGNACIO MORALES DUQUE y amparado en lo que dispone el artículo 172 de la LOTT,

76 numeral 23 de la Constitución de Ecuador; solicito, se me absuelva y que se ordene el

Archivo Provisional de Proceso hasta realizar otros exámenes”92

.

De esta manera se realizan los alegatos de los abogados de la partes, uno acusando y

otro defendiendo. Pero siempre pesa los exámenes realizados por los agentes de

tránsito que detuvieron a la persona que ingirió alguna bebida alcohólica o fermentada y

en esa prueba se basa el Juez para dictar la sentencia. En algunos casos, se ha visto

que, como indica la LOTT, los agentes de tránsito tienen 24 horas para trasladar al

detenido a alguna dependencia de turno de un Juzgado.

Este tiempo que transcurre, tomando en cuenta que para detener a una persona y

trasladarlo ante un Juez de turno, primero debe elaborarse el parte policial por parte de

los agentes de detuvieron al contraventor, luego llevarlo a una casa de salud para que

los galenos certifique el estado en que se encuentre el detenido y después trasladarlo al

Juzgado.

Todo ese tiempo se lleva como cuatro horas y para entonces, el detenido que pide algo

de tomar, como café o agua y de lo cual los agentes no pueden negarle, ya pasa los

efectos de haber consumido alguna bebida alcohólica que se aproxime a 0,8 gramos,

pues estamos hablando de casi un vaso de cerveza, cantidad que se absorbe con

rapidez en el organismo del ser humano y se pierde la prueba.

O en su defecto, agentes de tránsito que deciden transar algún tipo de acuerdo

económico para no darlo a conocer a la autoridad de turno y evitar que el contraventor

92

Proceso de impugnación No 0591 de 2012

103

sea sancionado. La idiosincrasia de la población, que es la de temer a la autoridad lleva

a que la gente que comete esta clase de contravenciones se comporte de esta manera,

ofreciendo dinero a los policías que gustosos aceptan y dejan en libertad al infractor.

Todo esto debemos de cambia, pero primero tenemos que cambian cada uno de

nosotros nuestro propio chip y a futuro tendremos una sociedad, limpia y ordenada.

3.5.- DE LA ACTIVIDAD DEL SECRETARIO

El funcionario secretario del Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, fue nombrado

por el Consejo de la Judicatura, por orden de personal y del cual es el secretario Titular

de esta entidad. Como la Ley lo indica, la función del Secretario del Juzgado de Tránsito,

es la de dar fe de los documentos, las diligencias o la expedición de providencias que

envía el Juzgado a los diferentes actores en los procesos que se ventilan en él.

El secretario también es la persona que está encargada de recibir los procesos que

llegan de la oficina de sorteos, de transcribirlos en un libro los nombres y apellidos de los

actores y demandados que ingresan por esas causas y de resortear a los ayudantes

judiciales que están trabajando en su Juzgado. En el caso del Juzgado Tercero de

Tránsito de Pichincha, se los resortea de acuerdo al apellido de las causas que ingresan,

es decir, de la A a la C debe llevar el funcionario X y así sucesivamente.

Es la persona encargada de firmar todas las providencias, autos, decretos y sentencias

que se dictan en el Juzgado y de dar fe de ellos y de notificar a los respectivos casilleros

judiciales que han sido señalados. Firma todo lo que llega de entidades superiores o del

Consejo de la Judicatura, sean estos peticiones, oficios, resoluciones, invitaciones etc.

Luego de recibidos, si son para el Juzgado, hace conocer de tal publicación o circular a

sus subalternos ayudantes judiciales.

Firma conjuntamente con el funcionario Juez, las boletad de apremio real o personal y

las boletas de libertad, sean estos de autos o de personas. Cuando está en turno su

Juzgado y llega un proceso, es la persona que transcribe las exposiciones que hacen los

abogados defensores de cada una de las partes y de lo que anuncia el Juez, sea que

fuere una caución o la orden de alguna práctica.

Es secretario del Juzgado es una persona que debe tener mucho conocimiento de la

materia de tránsito y también mucha experiencia, pues el puesto así lo exige y el

funcionamiento del Juzgado en gran parte depende de él, al llevar a cabo con prontitud

las diligencias, atención al público y todo lo relacionado con su cargo. Debe ser, para sus

104

subalternos, un ejemplo a seguir, pues en ella se hace una carrera judicial y méritos en la

profesión.

3.6.- LOS USUARIOS

Al Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, concurren todos los días unas 80 personas

que buscan ayuda, despacho y saber sobre sus trámites. La mayoría de los usuarios

están compuestos de Abogados en libre ejerció profesional, familiares de las víctimas de

algún suceso y familiares y amigos de las personas que se encuentran detenidas o que

han sido citadas con alguna notificación por cometer contravenciones a la Ley Orgánica

de Transporte Tránsito y Seguridad Vial.

La creación de la Unidades Judiciales, implantó un nuevo modelo de gestión en la

práctica de la Justicia; tanto es así que en estas entidades no se tiene contacto con los

Jueces, Secretarios ni Auxiliares Judiciales. Ellos saben y están formados para realizar el

trabajo en los términos y plazos que la Ley estipule; de esta manera, no se aglomera la

gente, los usuarios no se acercan, los abogados esperan en sus casilleros y no existe la

corrupción entre Jueces y Abogados o interesados de los procesos que quieren que se

los absuelva.

Bueno, esta es una percepción de lo que debería existir, pero no es del todo una

maravilla, pues en la ciudad de Quito, las Unidades Judiciales se están colapsando por

la gran cantidad de procesos que ingresan. En el Juzgado Tercero de Tránsito de

Pichincha, la atención al público es de 9 am a 12 pm, pero se quiere instaurar en estos

Juzgados, el modelo de la Unidades Judiciales, en razón que los usuarios, no son

educados y no tratan bien al personal de los Juzgados.

Estos y otros inconvenientes, como es sabido en la sociedad, que personas, usuarios o

Abogados, que quieren que la atención será rápida, ágil y en la forma que ellos

requieren, además que intentan recompensar al estos funcionarios para que atenúen de

alguna manera la gravedad de las contravenciones o que despachen pronto o que no se

despache los procesos y se los pueda prescribir. En fin, es bien sabido que en los

Juzgados de Tránsito de Pichincha, los usuarios creen que aun pueden comprar a los

Jueces.

En el campo de los Juzgados de Tránsito se observa el estrés, la presión, la ira y otras

emociones que conllevan los usuarios por distintos casos, que mucho de ellos se queja

105

que la Justicia es lenta, que es comprada, que es para los de poncho etc. Dependiendo

del lado que estén, se quejan que las leyes están muy duras y crueles, cuando son

contraventores; y que están muy blandas y suaves cuando son las víctimas. En fin, en el

mundo de los usuarios, solo una encuesta puede sacar lo que verdaderamente existe.

4.- DERIVACIÓN DE LAS ENCUESTAS REALIZADA A LOS

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO SOBRE EL CAMBIO DEL

JUZGADO Y ACERCA DE LAS CONTRAVENCIONES SEGUIDOS

A CONDUCTORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ

El sistema de encuesta es una herramienta de investigación, para saber el porcentaje de

apoyo o rechazo que tiene un problema, una moción o la funcionalidad de una entidad.

Sobre nuestro caso en particular, para estar al tanto de si el cambio de Lugar de

Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha y las pruebas de alcohotest son efectivas y de

alguna manera las sanciones estipuladas en la LOTT evitará más accidentes de tránsito

de esta naturaleza. La encuesta debe estar entrelazada y compuesto por preguntas que

responden a una finalidad concreta y cada una de ellas deben estar relacionados entre

sí.

Con este antecedente debo manifestar que las diferentes preguntas plasmadas en las

encuestas fueron realizadas a diez diferentes Abogados en libre ejercicio, dos Auxiliares

del Juzgado Tercero de Tránsito y diez usuarios de esta entidad, para así llegar a

obtener una investigación de campo suficiente que nos indique, mediante resultados si

ha mejorado la atención de los auxiliares y la efectividad de la LOTT, de los cuales en

esta investigación me ha servido de mucho para realizar el presente trabajo Teórico-

Práctico.

5.- RESULTADOS DE ENCUESTAS A LAS PERSONAS AFECTADAS

EN PROCESOS DE JUZGAMIENTO EN JUICIOS A

CONDUCTORES EN ESTADOS DE EMBRIAGUEZ

El día viernes 02 de agosto de 2013 a las nueve de la mañana, acudí al Juzgado Tercero

Titular de Tránsito de Pichincha a fin de realizar la encuesta a personas que se vieron

involucradas, afectadas o víctimas de algún accidente de tránsito o por estar viajando en

106

un automotor que conducía una persona que estuviera bajo los efectos del alcohol, por

más mínimo que fuere.

El Juzgado estaba un poco lleno y en los pasillos del Juzgado la gente caminaba

apresuradamente yendo y viniendo. Otros estaban en las esquinas de los pasillos y

sentados en las sillas del Juzgado, la mayoría estaba acompañado por otras personas o

por niño y jóvenes. También había la presencia de los agentes de la Policía de Tránsito

que acuden para las audiencias en las causas que se tramitan por muchas de las causas

que sanciona la LOTT.

Cabe indicar que muchas de estas personas están estresadas, cansadas y

malhumoradas por verse inmiscuidos en estos líos. Los abogados están realizando sus

trámites, también están haciendo preguntas a sus clientes o brindando asesoramiento a

la gente que llegan y no conocen las entidades. Entablada que fue la charla con los

usuarios, respecto de la encuesta y la explicación dada que es para un trabajo

universitario, pocos son los que quieren acceder a contestar, porque están molestas y no

quieren saber nada de leyes.

Las preguntas estaban listas para los usuarios de Juzgado Tercero de Tránsito de

Pichincha, respecto de la contravención muy grave por conducir en estado de

embriaguez, materia del estudio de este título; pero me encontré con la sorpresa que la

mayoría de estas contravenciones son de tipo flagrante; así que regresé la próxima

semana y opté por ser lo breve posible y hacer la encuesta a ocho usuarios, un

funcionario que se mostró accesible y un policía que estuvo para audiencia; la encuesta

fue realizada a diez personas, las mismas que me brindaron su apoyo contestando la

encuesta realizada por escrito y esta fueron los resultados:

A la pregunta 1 y 2 que trata sobre si la persona había estado involucrados en algún

proceso por conducir en estado de embriaguez y si los trámites en habían notado que el

cambio en los juzgados y respondieron, la mayoría que si ven el cambio realizado por

profesionales del derecho.

Con respecto del resto de preguntas, hay un gran porcentaje que aun no están de

acuerdo con la modalidad de actuar de los Juzgados o que la Ley de tránsito es

demasiada drástica.

107

6.- COMPARACIÓN ESTADÍSTICA

En el Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha hicimos las encuestas a los usuarios, un

auxiliar que se mostró accesible y a un agente de la Policía. Para obtener resultados que

sean confiables de alguna manera, esta comparación estadística la hacemos en dos

partes. La una que está basada en las preguntas realizadas solo a los usuarios, por ser

preguntas que utilizan el lenguaje técnico jurídico y a veces no lo entienden y la otra que

es especialmente realizada para los abogados, jueces y auxiliares del Juzgado en

mención.

En la encuesta realizada a los usuarios, se desprende de alguna forma que la

administración de justicia sí ha cambiado o bien a mejorado de lo que era antes. Los

usuarios están en las oficinas nuevas que se crearon y ven que las infraestructuras

grandes y cómodas brindan una visión de la verdadera administración de Justicia.

También revela que los pagos de las multas y los exámenes de alcohotest y de otra

índole se pueden hacer rápido y mejor en los establecimientos de cobro que existen en

la ciudad.

Por otro lado, en cuanto se refiere a las contravenciones, los usuarios creen que la pena

de prisión no debe ser para los choferes por cuanto al ser detenidos por cinco días o

más, ellos pierden sus trabajos y acarrea gastos y más enfrentamientos con la justicia.

Algunos usuarios creen que la multa para esta clase de contravenciones debe de

aumentar y así podría mermar los consumos de alcohol en los choferes. Dicen esto

porque estarían mejor trabajando y pagando multas, como en efecto lo han hecho al rato

de matricular que estando presos.

Además que la prisión, les afecta sicológicamente y tienen temor que se establezca un

pasado judicial que mancharía la hoja de vida de los conductores. Temen a las cárceles

porque no están acondicionadas para el estatus de los choferes y alegan que no son

delincuentes y que no se les confundan con ellos. Manifiestan que la rebaja de puntos si

ha servido porque los conductores tienen miedo de perder la licencia y no poder

recuperar los puntos.

En cuanto a la encuesta realizada a los profesionales, ellos manifiestan que la justicia ha

cambiado para peor, porque dicen que de nada sirve que sean oficinas y personal nuevo

ya que el sistema les absorbe y al poco tiempo los funcionarios llegan a ser lo que eran

108

los antiguas antes y no mejoraran la atención ni con las capacitaciones que reciben. Que

el principio de celeridad es letra muerta y que la corrupción no termina encerrado a los

jueces y auxiliare en las oficinas, porque el que quiere corromper encuentra la forma de

hacerlo.

Que se comenten errores mucho más que antes y que no les gustaría la idea que se

transforme en modelos de las nuevas unidades judiciales; consideran que en verdad que

los accidentes de tránsito y las contravenciones por consumo de alcohol sí ha bajado en

vista de la drasticidad de la LOTT

También se muestra la tendencia a dar buenos resultados el sistema de rebaja de

puntos en la licencia de conducir, porque, según ellos manifiestan que tanto la prisión y

la multa afecta a los choferes que ahora para beber, aunque sea un medio vaso de

cerveza lo pensaran dos veces. Ello nota que si tiene efectividad la LOTT y que mientras

avanza la aplicación de esta norma sí va a cambiar la mentalidad de los conductores,

peatones y público en general.

Las encuestas muestran que el país ha dado un giro de un 30 % en lo que la

Constitución de la República denomina “El buen vivir”, porque si los choferes y público en

general empiezan por obedecer las reglas y las leyes no vamos a vivir en anarquía y

abandono. Por ello es encomiable que se siga dando a conocer, mediante informes y

propagadas los deberes y las obligaciones que tenemos los ciudadanos cuando estamos

frente al volante.

109

7.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS

De la encuesta realizada a los usuarios que iniciaron un proceso en el Juzgado Tercero

de Tránsito, por cualquier causa, tenemos el siguiente resultado.

1. ¿Cree Usted que con los cambios hechos en Ecuador, la Justicia ha mejorado?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 7 7,00%

No 3 3.00%

TOTAL 10 100%

2. ¿Cree Usted que con nuevas oficinas, nuevos funcionarios y los Juzgados Adjuntos, la

atención en el área de tránsito ha mejorado?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 6 60%

No 4 40%

TOTAL 10 100%

3 ¿Cree Usted que la información de la Ley de Tránsito que se aplica para choferes y

ciudadanos llega a todos los ecuatorianos?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 3 30%

No 7 70%

TOTAL 10 100%

110

4 ¿Cree Usted que es bueno interrumpir el tránsito para verificar y controlar si algún

conductor está manejado en estado de embriaguez?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 6 60%

No 3 30%

No opino 1 10%

TOTAL 10 100%

5 ¿Cree Usted que las sanciones a los choferes que conducen en estado de embriaguez

son ahora más efectivos que antes?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 7 70%

No 1 10%

Demasiado 2 20%

TOTAL 10 100%

6 ¿Cree Usted que encarcelar a un chofer que ha bebido 0,3 gramos de alcohol –poco

más de medio vaso de cerveza- para que evite accidentes de tránsito, es Justo?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 7 70%

No 3 30%

TOTAL 10 100%

111

7 ¿Cree Usted que realizar la prueba de alcohotest en contra de la voluntad del chofer,

está bien?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 8 80%

No 2 20%

TOTAL 10 100%

8 ¿Cree Usted que la multa de 1 SBU o más es suficiente para que el chofer aprenda

que no debe manejar cuando esta borracho?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 7 70%

No 1 10%

Demasiado 2 20%

TOTAL 10 100%

9 ¿Cree Usted que el sistema de bajar los puntos de la licencia esta concientizando a los

conductores en el Ecuador?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 7 70%

No 3 30%

TOTAL 10 100%

112

10 ¿Cuál sanción cree Usted que es más efectivo al conductor que ha bebido 0,3 gramos

de alcohol: la multa o la prisión?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Multa 7 70%

Prisión 3 30%

TOTAL 10 100%

113

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS, FUNCIONARIOS Y JUECES

DEL JUZGADO TERCERO DE TRANSITO DE PICHINCHA.

1 ¿Considera Usted que en el Ecuador hay estabilidad Jurídica?

Número de

Opciones de respuesta Respuestas %

Si 6 60%

No 4 40%

TOTAL 10 100%

2 ¿Considera Usted que la creación de los Juzgados de Tránsito Adjuntos, ayudan a

mejorar la rapidez en el despacho de las causas en este Juzgado?

Número de

Opciones de respuesta Respuestas %

Si 2 70%

No 7 10%

No opino 2 20%

TOTAL 10 100%

3 ¿Cree Usted que en este Juzgado de Transito, se aplica el principio de celeridad

Procesal?

Número de

Opciones de respuesta Respuestas %

Si 4 70%

No 4 10%

No opino 2 20%

TOTAL 10 100%

114

4 ¿Para evitar la corrupción, en las Unidades Judiciales no hay contacto entre Abogados

y Jueces ni entre usuarios y Jueces; estaría de acuerdo Usted con la implantación de

este modelo en los Juzgados de tránsito?

Número de

Opciones de respuesta Respuestas %

Si 7 70%

No 1 10%

No opino 2 20%

TOTAL 10 100%

5 ¿Considera Usted que la aplicación de la LOTT actual ha bajado el índice de

accidentes, provocados por conductores en estado etílico?

Número de

Opciones de respuesta Respuestas %

Si 7 70%

No 1 10%

No opino 2 20%

TOTAL 10 100%

6 ¿Luego de un accidente, la policía traslada al conductor al hospital y allí, a más de

atenderlo, le hacen el examen de alcohotest en contra de su voluntad; Cree Usted que

ésta prueba es Constitucional?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 7 70%

No 1 10%

No opino 2 20%

TOTAL 10 100%

115

7 ¿Considera Usted que es apropiado que por haber bebido 0,3 gramos de alcohol –

poco más de medio vaso de cerveza- al conductor le sancionen con 5 días de prisión?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 4 40%

No 3 30%

No opino 3 20%

TOTAL 10 100%

8 ¿Cree Usted que un conductor evitará ingerir 0,3 gramos de alcohol – casi un vaso de

cerveza- por estar en prisión 5 días?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 3 30%

No 6 60%

No opino 1 10%

TOTAL 10 100%

9 ¿Considera Usted que la multa de 1 SBU del trabajador, que se aplica al conductor

que ha bebido 0,3 gramos de alcohol y está conduciendo, es suficiente para que no

vuelva hacerlo?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 6 60%

No 1 10%

No opino 3 20%

TOTAL 10 100%

116

10 ¿Cree Usted que el sistema de disminución de puntos está funcionando en el

Ecuador?

Número de

Opciones de respuesta respuestas %

Si 6 70%

No 3 10%

No opino 1 20%

TOTAL 10 100%

117

CONCLUSIONES

1. Que la industria de transporte terrestres, constituye una necesidad básicas y

prioritaria dentro del orden social estatal en la movilidad de la gente. La

importancia de esta actividad se sintetiza en la siguiente función: movilizar a las

personas, cosas y mercaderías de un lugar a otro a nivel nacional e

Internacional. A pesar de su importancia para el desarrollo de nuestro País,

pocos son los autores que han escrito acerca de esos temas.

2. Sobre la materia de tránsito muy pocos litigios llegan a última Instancia; y los que

alcanzan esta instancia, tienen poca doctrina y jurisprudencia, como para tomar

en cuenta, ya que la mayoría de problemas se ventilan y solucionan en primera

Instancia, sea por acuerdo de las partes o por imposición de sentencia.

3. Las contravenciones de tránsito son culposas y no dolosas. Pero; si dentro del

proceso existe alguna evidencia que presuma que tal incidente se produjo con

dolo, el Juez de Tránsito, inmediatamente debe remitir la causa a la Fiscalía

General del Estado.

4. El consumo de bebidas alcohólicas y/o fermentadas, es verdaderamente

alarmante dentro de nuestro País. En especial, las bebidas que son de

elaboración artesanal, son fáciles y económicas de hallar, junto a las

propagandas que incentivan a los consumidores a consumirla.

5. La conducción de un vehículo es una actividad que requiere de sólidos

conocimientos técnicos y de óptimas capacidades tanto físicas como psíquicas

de quien conduce. Por lo tanto, cualquier circunstancia que altere, alguna de

estas condiciones, es un verdadero peligro, tanto para la persona que conduce

como para los peatones.

6. Esta plenamente comprobado que el consumo de alcohol, sea etílico o

fermentado, causa en la persona que conduce serias alteraciones en su

movimiento, percepción, atención, visualización y en todos las capacidades que

debe cumplir el chofer. Así que hay que abstenerse de beber alguna sustancia

alcohólica o fermentada, cuando va a conducir.

118

7. La LOTT no hace ninguna diferencia entre el consumo ocasional o crónico de un

conductor, da lo mismo que una contravención sea cometida por una persona ha

tomado unos tragos que de un alcohólico crónico.

8. La sanción que impone la Ley de tránsito, lo establece por el mero hecho que el

conductor haya bebido el límite señalado en la Ley, es decir el 0,3 gramos de

alcohol y que el automotor esté en circulación.

119

RECOMENDACIONES

No tengo conocimientos ni capacidad legal para proponer cambios, reformas o una

nueva Ley –ya que las Leyes lo realiza la Asamblea Nacional-, además que en el

presente trabajo Teórico-Práctico no he tratado la parte adjetiva de la LOTT, no puedo

presentar un esquema integral de reformas; pero en relación al análisis que he hecho,

me atrevo a sugerir algunos cambios que tendría mejor efecto la parte sustantiva de la

Ley.

1. Siendo la industria del transporte una de las ramas importantes del estado,

exhorto a que las multas deben elevarse un poco más para las personas que en

estado de embriaguez comenten contravenciones a la LOTT, ya que, si una

persona infractora de la Ley no le teme a la prisión, porque son lugares

acomodados, sí sentirá los golpes al bolsillo, cuando el correctivo represente tres

o cuatro salarios básicos del trabajador.

2. Si la mayoría de los casos no llegan a instancias superiores se puede hacer una

rectificación a las contravenciones cometidos por conductores ebrios, la cual

consistirá en que las penas privativas de libertad las disminuyan, ya que

poniendo a tras la rejas a estos conductores no alivianan las penas o daños de

las víctimas.

3. Que además deben crear un Instituto de capacitación continua para esta clase

de infractores y rehabilitarlas para que sean mejores entes de la sociedad.

4. Muchas de las contravenciones que actualmente constan como infracciones,

deberían transformarse en faltas reglamentarias.

5. El trámite para las faltas debería ser solamente administrativo, en audiencia oral,

para agilitar y descongestionar los trámites que están llenado los Juzgados.

6. Que las autoridades de tránsito tomen en cuenta algo que se les ha pasado

inadvertido. Se trata de la venta de bebidas –concretamente cerveza- en puntos

clave de las carreteras y autopistas.

7. La prohibición, debería también ser en los lugares de venta de combustible, ya

que las personas que se acercan a llenar combustible lo consumen.

120

8. Definitivamente beberían prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las

carreteras vías a la sierra o la costa.

121

GLOSARIO

ABRASIÓN.- desgaste mecánico resultante de la fricción y/o impacto en la superficie del

neumático.

ABOLLADURA.- es una deformación de la carrocería metálica que produce diversas

entrantes y salientes que son espacios cóncavos y convexos en su superficie, como

consecuencia del impacto.

ACCESO.- todos los carriles de tránsito que se mueven hacia una intersección, ingreso o

salida de una infraestructura.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO.- todo suceso eventual o acción involuntaria, que como

efecto de una o más causas y con independencia del grado de estas, ocurre en vías o

lugares destinados al uso público o privado, ocasionando personas muertas, individuos

con lesiones de diversa gravedad o naturaleza y daños materiales en vehículos, vías o

infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía, vehículo, vía y/o entorno.

ACERA O VEREDA.- parte de la vía reservada para el uso exclusivo de los peatones,

ubicado a los costados de la vía.

ACOMPAÑANTE.- persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor,

ubicado generalmente en los asientos delanteros.

ADELANTAMIENTO.- maniobra efectuado para situarse delante del o los vehículos que

le anteceden en el mismo carril.

AGENTE DE TRÁNSITO.- miembro de la cte o de los gads, encargados del control del

tránsito, del transporte terrestre y la seguridad vial en sus jurisdicciones.

ALCOHOLEMIA.- examen para detectar presencia de alcohol en la sangre de una

persona.

ALCOHOTEST.- examen que permite determinar la cantidad de alcohol en aire expirado.

ALCOHOTECTOR.- instrumento que sirve para realizar el examen de alcohotest.

ALTURA DE UN VEHÍCULO.- dimensión vertical total de un vehículo, medido desde la

superficie de la calzada hasta la parte superior del mismo, de la carga o del dispositivo

que lleve para sostenerla.

ALTURA LIBRE.- distancia vertical entre la calzada y un obstáculo superior, que limita la

altura máxima para la circulación de vehículos.

AMBULANCIA.- vehículo de emergencia especialmente diseñado, equipado y legalmente

autorizado para el transporte de enfermos y heridos.

ANCHO DE UN VEHÍCULO.- dimensión transversal de un vehículo, incluido las partes

sobresalientes, su carga o dispositivo para sostenerla.

APOYA CABEZA.- dispositivo de seguridad pasiva que reduce el desplazamiento de la

cabeza hacia atrás para evitar el fenómeno de látigo sobre el cuello.

ARROLLAMIENTO.- acción por la cual un vehículo pasa con su rueda o ruedas por

encima del cuerpo de una persona o animal.

122

ATROPELLO.- impacto de un vehículo en movimiento a un peatón o animal.

AUTOCARRIL.- vehículo unitario para el transporte de personas o carga que circula

sobre rieles.

AUTOMÓVIL.- vehículo liviano destinado al transporte de un reducido número de

personas.

AUTOPISTA.- vía de varios carriles separados con parterre central sin cruces a nivel,

con acceso regulado y estacionamiento prohibido.

AVENIDA.- vía pública urbana, generalmente dividida por islas de seguridad y

compuesta de dos o más calzadas, en las que existen uno o más carriles de circulación.

BALIZA.- dispositivo fijo o móvil que proyecta luz, utilizada como señal de advertencia o

a los vehículos de emergencia.

BARRERA.- elemento de seguridad vial utilizado para el desvío o restricción del tránsito.

BASTIDOR.- estructura básica diseñada para soportar todos los componentes del

vehículo y la carga.

BACHE.- agujero que se forma en un segmento de la calzada, producido por efectos del

tránsito vehicular o un agente externo.

BERMA O ESPALDÓN.- faja lateral adyacente a la calzada de una vía pavimentada o

no, destinada al tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento

de vehículos en caso de emergencia.

BICICLETA.- vehículo de tracción humana de dos o más ruedas en línea.

BIFURCACIÓN.- división de una vía en uno o más ramales.

BOLSA DE AIRE (air-bag).- dispositivo de seguridad pasiva incluida en algunos

vehículos, el cual se acciona en milisegundos al producirse un impacto, protege a los

pasajeros amortiguando su desplazamiento e impide que se golpeen contra el tablero, el

volante o la puerta.

BORDILLO.- elemento que separa la calzada de la acera o vereda.

BUS.- vehículo automotor diseñado para el transporte de pasajeros compuesto por un

chasis y una carrocería acondicionada para el transporte de pasajeros con una

capacidad desde 36 asientos incluido el conductor.

BUS TIPO COSTA.- denominado también “ranchera” o “chiva”.

CABINA.- parte de la carrocería diseñada para ubicar los mandos y controles del

vehículo, y proteger exclusivamente al personal de operación.

CAÍDA DE PASAJERO.- es la pérdida de equilibrio del pasajero que produce su

descenso violento desde el estribo o del interior del vehículo hacia la calzada.

CALLE.- vía pública ubicada en los centros poblacionales conformada de aceras y

calzada, destinada al tránsito peatonal y/o vehicular.

CALLEJÓN.- sendero estrecho y largo a modo de calle, entre edificaciones. Vía

secundaria generalmente angosta para uso de vehículos y peatones.

123

CALZADA.- parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos, comprendida

entre los bordes del camino y aceras.

CAMIÓN.- vehículo a motor construido especialmente para el transporte de carga, con

capacidad de más de 3.500 kg.

CAMIÓN HORMIGONERO.- automotor destinado al transporte de hormigón

premezclado.

CAMIÓN GRÚA.- vehículo a motor con dispositivos para transportar o remolcar

vehículos.

CAMIÓN TANQUERO O CISTERNA.- automotor con carrocería cerrada destinada para

el transporte de mercancías liquidas, puede tener uno o más compartimentos y estar o

no equipados con bomba para carga y/o descarga, para el caso de combustible este

debe estar preferentemente equipado con sistema de descarga inferior.

CAMIÓN TOLVA.- automotor destinado al transporte de cemento y asfalto.

CAMIÓN VOLQUETE.- vehículo a motor de cajón basculante, destinado al transporte de

materiales de construcción.

CAMIONETA.- vehículo a motor construido para el transporte de carga, con capacidad

de hasta 3.500 kg.

CAPACIDAD DE CARGA.- carga útil máxima permitida para la cual fue diseñado el

vehículo.

CASA RODANTE.- vehículo que incluye mobiliario básico en su interior a modo de casa

u hogar, homologado para ser usado como vivienda durante los viajes.

CARGA.- bienes o animales que son transportados de un lugar a otro.

CARRETERA.- vía pública destinada al tránsito vehicular y peatonal, ubicado fuera de

los centros poblacionales.

CARRIL DE ACELERACIÓN.- un carril de cambio de velocidad para que el vehículo

pueda aumentar su velocidad hasta llegar a un promedio que le permita una mayor

seguridad para incorporarse al tránsito.

CARRIL DE CIRCULACIÓN.- espacio delimitado en la calzada, destinado al tránsito

vehicular en una sola columna en el mismo sentido de circulación.

CARRIL DE DECELERACIÓN.- un carril de cambio de velocidad que tiene por objeto

permitir a un vehículo que va tomar una curva de salida desde una carretera, hacerlo a

una velocidad segura para realizar un viraje luego de abandonar el flujo normal de

circulación.

CARRIL EXTERNO.- el carril de la derecha de una vía que tenga dos o más carriles de

circulación en la misma dirección, ubicado junto a la berma o a la acera.

CARRIL INTERNO.- el carril izquierdo de una vía que tenga dos o más carriles de

circulación en la misma dirección, ubicado junto al parterre o a la línea de separación de

flujos opuestos.

124

CARROCERÍA.- estructura que se adiciona al chasis de forma fija, para el transporte de

carga y las personas.

CASCO.- pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra

golpes, sin impedir la visión periférica y que cumpla con las especificaciones de la norma

inen específica o la norma que la modifique o sustituya.

CAUSA BASAL O EFICIENTE.- es aquella circunstancia que interviene de forma directa

en la producción de un accidente de tránsito y sin la cual no se hubiera producido el

mismo.

CAUSAS CONCURRENTES O COADYUVANTES.- son aquellas circunstancias que por

sí mismas no producen el accidente, pero coadyuvan a su materialización.

CEDER EL PASO.- obligación de los conductores y peatones de detenerse para permitir

el paso a los vehículos que circulan por vías principales o a los peatones que transitan

por zonas de seguridad peatonal.

CHASIS.- estructura básico del vehículo, compuesto por el bastidor, el tren motriz y otras

partes mecánicas relacionadas.

CHATARRIZACIÓN.- es el proceso técnico–mecánico de desintegración total del

vehículo automotor, de tal forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en

materia prima para ser usada en los diferentes procesos industriales.

CHEVRONES HORIZONTALES.- son líneas diagonales anchas y oblicuas de color

blanco o amarillo que sirven para simular parterres o islas de seguridad y canalizar de

forma adecuada y segura el tránsito vehicular.

CHEVRONES VERTICALES.- señalización vertical que se utiliza sobre los bordes

laterales de las vías para encauzar de forma adecuada y segura el tránsito vehicular en

sitios que representan peligro.

CHOQUE.- es el impacto de dos vehículos en movimiento.

CHOQUE POSTERIOR O POR ALCANCE.- es el impacto de un vehículo al vehículo que

le antecede.

CHOQUE FRONTAL LONGITUDINAL.- impacto frontal de dos vehículos, cuyos ejes

longitudinales coinciden al momento del impacto.

CHOQUE FRONTAL EXCÉNTRICO.- impacto frontal de dos vehículos, cuyos ejes

longitudinales al momento del impacto forman una paralela.

CHOQUE LATERAL ANGULAR.- es el impacto de la parte frontal de un vehículo con la

parte lateral de otro, que al momento del impacto sus ejes longitudinales forman un

ángulo diferente a 90 grados.

CHOQUE LATERAL PERPENDICULAR.- es el impacto de la parte frontal de un vehículo

contra la parte lateral de otro, que al momento del impacto sus ejes longitudinales forman

un ángulo de 90 grados.

CICLISTA.- es la persona que conduce una bicicleta y como tal, responsable de la

movilización de la misma.

125

CICLOMOTOR O BICIMOTO.- vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.

CICLO VÍA.- vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma

exclusiva.

CICLOVÍAS RECREATIVAS.- consiste en el cierre temporal al tráfico motorizado de

ciertas calles para formar un circuito de vías libres y seguras, donde peatones y ciclistas

pueden hacer deporte, pasear o participar en actividades recreativas, la ciclo vía

recreativa se lleva a cabo, al menos, un día fijo de la semana y dura alrededor de seis

horas.

CINTURÓN DE SEGURIDAD.- conjunto de fajas, provisto de hebilla de cierre,

dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes a sus asientos y

evitar que la cabeza del conductor choque contra el parabrisas o salga despedido del

mismo en caso de accidente.

CIRCULACIÓN.- movimiento del tránsito por vías urbanas y rurales.

CIRCUNVALACIÓN.- vía que circunda un núcleo urbano al que se puede acceder por

diferentes accesos.

COLISIÓN.- impacto de más de dos vehículos.

CONDUCTOR.- es la persona legalmente facultado para conducir un vehículo

automotor, y quien guía, dirige o maniobra un vehículo remolcado.

CONDUCTOR PROFESIONAL.- conductor legalmente autorizado para conducir

vehículos, generalmente de servicio público o comercial, por lo que tiene derecho a

percibir una retribución económica.

CONDUCTOR NO PROFESIONAL.- conductor legalmente autorizado para conducir

vehículos a motor de hasta 3500 kg de peso y 2.55 metros de ancho, por cuya actividad

no puede percibir retribución económica alguna, ni está autorizado para conducir

vehículos de servicio público o comercial.

CONJUNTO ÓPTICO.- grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, de freno

y reverso.

CONCESIONARIO VIAL.- persona jurídica legalmente facultado por la autoridad de

tránsito competente para la construcción y/o el mantenimiento y/o explotación, custodia,

administración y recuperación económica, mediante el cobro de peaje u otro sistema de

recuperación económica.

CONTAMINACIÓN VISUAL.- es el desorden producido por los anuncios publicitarios que

en número excesivo o mal colocados, obstruyen la visibilidad o alteran la fisonomía

urbana o natural.

CONTRAVÍA.- circulación o estacionamiento en sentido contrario al permitido por las

disposiciones o señales de tránsito.

CONTROLADOR O COBRADOR.- persona autorizada para cobrar el valor del pasaje a

los usuarios del transporte público.

126

CORREDOR VIAL.- conjunto de dos o más rutas continuas que se conforman para una

finalidad específica.

CROQUIS.- plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde

resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el

sitio de los hechos por el agente de tránsito o por el personal técnico del siat u oiat en

sus jurisdicciones.

CRUCE.- la prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada delimitada o no y el

espacio demarcado en la calzada destinado al cruce peatonal.

CRUCE PEATONAL CEBRA.- zona señalizada para el paso de peatones.

CRUCE PEATONAL CON SEMÁFORO.- zona señalizada para el paso de peatones,

regulada por un semáforo peatonal o vehicular.

CUADRON O CUATRIMOTO.- vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con

componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas conforme lo

especificado en la matrícula correspondiente.

CUNETA.- en calles y carreteras el ángulo formado por la calzada y el plano vertical

producido por diferencia de nivel entre calzada, acera y berma, destinada a recoger y

evacuar las aguas superficiales.

CURVA.- tramo de la vía pública en que ésta cambia de dirección.

CURVA VERTICAL.- pudiendo ser cóncava o convexa.

CURVA HORIZONTAL.- cambio de rasante en el plano horizontal, pudiendo ser abiertas

o cerradas, hacia la izquierda o a la derecha.

DERECHO DE VÍA O DE PASO.- preferencia que tiene un vehículo respecto de otros

vehículos y peatones, así como la de estos sobre los vehículos.

DERRAPE.- deslizamiento de un vehículo desviándose lateralmente.

DESHECHO CONTAMINANTE.- todo elemento o materia en cualquiera de sus estados

físicos y formas, que al arrojarse a la vía, alteran o modifican el tránsito o el medio

ambiente.

DESVANECIMIENTO DE LOS FRENOS.- la reducción temporal de la efectividad de los

frenos como consecuencia del calor, generado por el uso reiterado del freno de pedal.

DETENCIÓN.- inmovilización obligatoria de un vehículo a que obligan los dispositivos de

señalización, o las órdenes de un agente de tránsito encargado de su regulación.

DISPOSITIVO SONORO.- mecanismo de tipo manual, eléctrico o electrónico que emite

sonido.

DISTANCIA DE DETENCIÓN.- es la distancia que recorre un vehículo desde que el

conductor percibe un problema, lo evalúa, actúa y el vehículo se detiene; comprende la

distancia de reacción más la distancia de frenado.

DISTANCIA DE FRENADO.- es la distancia que recorre un vehículo desde que se

acciona el freno, hasta que el vehículo se detiene.

127

DISTANCIA DE REACCIÓN.- es la distancia que recorre un vehículo desde que el

conductor levanta el pie del acelerador y acciona el pedal de freno.

DISTANCIA DE SEGUIMIENTO.- la distancia que debe mantener un conductor, medida

desde el frente de su vehículo hasta la parte posterior del vehículo que le antecede en el

mismo carril.

DISTANCIA DE SEGURIDAD LATERAL.- distancia lateral mínima (1.5 metros) que

deben guardar los vehículos entre sí cuando se encuentren en circulación.

DISTRIBUIDOR DE TRÁNSITO.- emplazamiento vial que permite el desplazamiento del

tránsito vehicular por múltiples vías de circulación y hacia diversos destinos.

EDUCACIÓN VIAL.- conjunto de conocimientos y normas que tiene por objeto capacitar

a la población en general para que sepan conducirse en la vía pública con mayor

seguridad ya sea como peatones, pasajeros o conductores.

EJE DE CALZADA.- es la línea imaginaria o demarcada longitudinal a la calzada, que

determina flujos de circulación opuesta; al ser imaginaria, la división de la calzada, es en

dos partes iguales, para el caso de vías perimetrales y carreteras duales el eje se ubica

en el centro del separador central.

ESQUINA.- vértice del ángulo que forman las líneas de fábrica convergentes.

ESTACIONAMIENTO.- inmovilización voluntaria de un vehículo sobre el costado de una

vía pública o privada con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para

dejar o recibir pasajeros.

ESTRELLAMIENTO.- impacto de un vehículo en movimiento contra otro estacionado o

contra un objeto fijo.

FARO.- conjunto compuesto por el foco, cubierta y luna.

FERROCARRIL.- conjunto de vagones halados por locomotoras a vapor, eléctricas o

impulsadas por cualquier otro sistema de tracción, que se desliza sobre rieles destinados

al transporte de personas, equipajes, mercaderías o bienes en general.

FRECUENCIA.- horario o itinerario otorgado por autoridad competente, a las operadoras

de transporte, para la prestación del servicio público de pasajeros o carga.

FURGÓN.- parte de la carrocería de estructura cerrada, diseñada para el transporte de

carga.

FURGONETA.- vehículo ligero diseñado para el transporte de pasajeros y mercancías,

compuesto por una superestructura integral entre el chasis y la carrocería. Puede tener

una capacidad de pasajeros entre 10 y 18 asientos incluido el conductor. GPS.- sistema

de posicionamiento global.

GRAVILLA.- producto de la trituración de una roca cuyos elementos tienen un grosor

máximo de 25 mm.

GRADIENTE/PENDIENTE.- inclinación de la calzada.

GR/LT.- grados por litro.

128

GRÚA O WINCHA.- automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para

levantar y remolcar a otro vehículo.

GUARDAVÍA.- componente de contención instalado en los márgenes o en el separador

central de las vías y en los bordes de los puentes, que sirven para preservar la seguridad

vial.

HIDROPLANEAMIENTO.- fenómeno que produce la pérdida de contacto de los

neumáticos con la calzada por conducir a alta velocidad, y que hace que el vehículo

empiece a "esquiar" sobre una fina capa de agua.

HOJA DE RUTA.- documento oficial que contiene datos para que un vehículo de

transporte público transite de acuerdo con un itinerario determinado.

HOMOLOGACIÓN.- procedimiento por el cual se certifica que un tipo de vehículo,

sistema, componente o unidad técnica independiente cumple los requisitos técnicos

previstos en las normas de calidad vigentes.

INTERSECCIÓN.- área común de calzadas que se cruzan o convergen.

INTERSECCIÓN REGULADA.- aquel en que existe semáforo funcionando normalmente,

excluyendo la intermitencia, pare, ceda el paso o agente de tránsito.

IMPRONTA.- número de chasis y motor que cada fabricante le asigna a un vehículo;

levantada y registrada en un documento para la matriculación correspondiente.

ISLA DE SEGURIDAD.- área o espacio oficialmente designado, construido o señalizado

sobre las vías públicas, para refugio y protección exclusiva de peatones.

KM/H.- kilómetros por hora.

LICENCIA DE CONDUCIR.- título habilitante que se otorga a una persona para conducir

un vehículo a motor, previo el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios.

LÍNEA DE FÁBRICA.- lindero entre un lote de terreno y las áreas de uso público.

LÍNEA DE PARE.- línea pintada en la calzada antes de una intersección o cruce, para

indicar al conductor el sitio donde debe detener su vehículo momentáneamente, para

permitir el paso reglamentario de otros usuarios.

LONGITUD DE UN VEHÍCULO.- dimensión longitudinal de un vehículo o combinación de

vehículos, con inclusión de su carga o dispositivos para sostenerla.

LUCES ALTAS.- utilizadas para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del

vehículo.

LUCES BAJAS.- utilizadas para alumbrar la vía por delante del vehículo sin deslumbrar

ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios

de la vía.

LUCES INDICADORAS DE ALERTA O DE ESTACIONAMIENTO DE EMERGENCIA.-

sistema que permite accionar en forma intermitente todos los faros direccionales o

indicadores de giro, para advertir a otros conductores la presencia de un peligro, que el

automotor se encuentra estacionado, o la intención de estacionarse emergentemente. En

tales circunstancias sustituye a las luces de posición delantera y posterior.

129

LUZ DE FRENADO.- son aquellas luces colocadas en la parte posterior del vehículo, que

proporcionan una luz fija de mayor intensidad que las luces de posición y que se

accionan automáticamente con la aplicación del freno de servicio, para indicar la

intención del conductor de detener el vehículo o disminuir su velocidad.

LUZ DE MARCHA ATRÁS. Son aquellos faros accionados automáticamente con el

cambio a reversa, para proveer iluminación posterior e indicar marcha atrás.

LUZ INDICADORA DE DIRECCIÓN O DIRECCIONAL. Luz utilizada para indicar a los

demás usuarios de la vía que el conductor se propone cambiar de dirección hacia la

derecha o hacia la izquierda.

LUZ DE POSICIÓN DELANTERA.- luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del

vehículo visto desde delante.

LUZ DE POSICIÓN POSTERIOR.- luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del

vehículo visto desde detrás.

LUZ DE POSICIÓN LATERAL.- luz utilizada para indicar la presencia del vehículo visto

desde un lado.

LUZ ANTINIEBLA DELANTERA.- proporciona un haz de luz, que debido a su ubicación,

intensidad y al ángulo de apertura del espectro luminoso, concentran la intensidad

luminosa, reduciendo la reflexión y el consecuente deslumbramiento en caso de niebla,

nevada, tormenta o nube de polvo.

LUZ ANTINIEBLA POSTERIOR.- luz utilizada para hacer el vehículo más visible por

detrás en caso de niebla densa, nevada, tormenta o nube de polvo.

LUZ DE VOLUMEN O COCUYO.- luces instaladas cerca de los bordes exteriores del

vehículo destinadas a indicar claramente el volumen de éste, en determinados vehículos

y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posiciones delanteras y

posteriores del vehículo para señalar su volumen.

LUCES ROJAS POSTERIORES.- las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la

parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se

encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento.

MANIOBRA.- es la acción que me permite cambiar la posición del vehículo mientras está

en circulación normal, implicando un potencial riesgo para mí y para los demás usuarios.

MAQUINARIA ESPECIAL.- vehículo automotor cuya finalidad no es el transporte de

personas o carga y que utiliza ocasionalmente la vía pública.

MATRICULA.- título habilitante que acredita la inscripción de un vehículo a motor en las

unidades administrativas o en los gads, como requisito obligatorio para la circulación.

MG/LT.- miligramos por litro.

MINI BUS.- vehículo automotor diseñado para el transporte de pasajeros compuesto por

un chasis y una carrocería acondicionada para el transporte de pasajeros con una

capacidad de asientos desde 27 hasta 35 incluido el conductor.

130

MICROBÚS.- vehículo automotor diseñado para el transporte de pasajeros compuesto

por un chasis y una carrocería acondicionada para el transporte de pasajeros, con una

capacidad desde 19 hasta 26 asientos incluido el conductor.

MIXTO.- vehículo de servicio de transporte comercial acondicionado para el transporte

de pasajeros y carga.

MOTO BICICLETA.- bicicleta con motor que produce una fuerza no mayor de 5h.p., sin

estabilidad propia.

MOTOCICLETA.- vehículo a motor de dos ruedas sin estabilidad propia.

MOTOTAXI.- motocicleta de tres ruedas y con techo que cumpliendo las

especificaciones técnicas establecida en la norma inen, se usa para el servicio de

transporte comercial de pasajeros para recorridos cortos.

MOTOTRICICLO.- vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad

para el conductor y un acompañante del tipo sidecar y recreativo.

NEUMATICO.- es una pieza toroidal de caucho que se coloca en el aro de un vehículo.

NODRIZA.- parte de la carrocería, remolque o semi-remolque diseñado exclusivamente

para el transporte de vehículos armados.

ODOMETRO.- es un dispositivo que sirve para medir la distancia recorrida de un

vehículo en un espacio determinado.

PARADA.- inmovilización voluntaria momentánea para tomar o dejar personas o bienes

observando las normas legales y reglamentarias correspondientes.

PARADA DE BUS.- espacio público destinado, para el ascenso y descenso de personas.

PARTERRE.- área o isla de seguridad central, construida en las vías urbanas y

destinadas a encauzar el movimiento de vehículos o como refugio de peatones.

PASAJERO.- es la persona que utiliza un medio de transporte para movilizarse de un

lugar a otro, sin ser el conductor.

PASO A NIVEL.- intersección a un mismo nivel de una carretera con una vía férrea u otra

carretera.

PASO A DESNIVEL.- cruces vehiculares o ferroviarios que pasan sobre o bajo el nivel de

las vías.

PEAJE.- tarifa que paga el usuario, por el derecho de utilizar una infraestructura vial

pública determinada.

PEATÓN.- es la persona que transita a pie por las vías, calles, caminos, carreteras,

aceras y, las personas con discapacidad que transitan igualmente en vehículos

especiales manejados por ellos o por terceros.

PERALTE.- inclinación transversal de la vía en los tramos de curva, destinada a

contrarrestar la fuerza centrífuga del vehículo.

PERDIDA DE CARRIL.- es la salida del vehículo de la calzada normal de circulación.

PERSONA CON DISCAPACIDAD.- persona que tiene disminuida alguna de sus

capacidades físicas o mentales.

131

PESO BRUTO.- la suma del peso neto de un vehículo más el peso de la carga que

transporta.

PLACAS.- planchas metálicas con siglas y números, otorgadas por la autoridad

competente para identificación de los vehículos.

PLATAFORMA.- parte de la carrocería de estructura plana descubierta, diseñada para el

transporte de carga, la cual podrá ser provista de barandas laterales, delanteras y

posteriores, fijas o desmontables (estacas).

PRETENSORES.- el pretensor del cinturón de seguridad es un dispositivo que, en caso

de un choque frontal, compensa el alargamiento inevitable de los cinturones bajo la

acción del cuerpo manteniendo a este apoyado contra el respaldo del asiento.

PUENTE PEATONAL.- estructura elevada destinada para el paso de peatones.

RASANTE.- nivel terminado de la superficie de rodamiento, la línea de rasante se ubica

en el eje de la vía.

REBASAR.- maniobra efectuada para sobrepasar a otro vehículo que circula en una

misma dirección o se encuentra estacionado en un carril distinto.

RED VIAL.- toda superficie terrestre, pública o privada, por donde circulan peatones,

animales y vehículos, que está señalizada y bajo jurisdicción de las autoridades

nacionales, regionales, provinciales, metropolitanas o cantonales, responsables de la

aplicación de las leyes y demás normas de tránsito.

REDONDEL.- intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatoria al

rededor de una isla central.

REMOLQUE.- vehículo no autopropulsado con eje (s) delantero (s) y posterior (es) cuyo

peso total, incluyendo la carga, descansa sobre sus propios ejes, y es remolcado por un

camión o cabezal.

ROCE.- es la fricción de las partes laterales de la carrocería de dos vehículos en

movimiento, determinando daños materiales superficiales.

ROCE NEGATIVO.- cuando los vehículos que intervienen en el roce circulan en el

mismo sentido.

ROCE POSITIVO.- cuando los vehículos que intervienen en el roce circulan en sentido

contrario.

ROZAMIENTO.- es la fricción de la parte lateral de la carrocería de un vehículo en

movimiento con un vehículo estacionado o un objeto fijo.

RUTA.- recorrido legalmente autorizado a la transportación pública, considerado entre

origen y destino.

SEGURIDAD ACTIVA.- aquellos sistemas o elementos que permiten el funcionamiento

normal del vehículo.

SEGURIDAD PASIVA.- conformada por aquellos elementos que actúan en el momento

del accidente, minimizando las consecuencias del mismo disminuyendo los daños

materiales y personales.

132

SEGURIDAD VIAL.- reducción del riesgo de accidentes de tránsito y la morbimortalidad

en las vías, lograda a través de enfoques multidisciplinarios que abarcan ingeniería de

tránsito; diseño de los vehículos; gestión del tránsito; educación, formación y

capacitación de los usuarios de las vías; y la investigación del accidente.

SEMÁFORO VEHICULAR.- aparato óptico luminoso tricolor, por cuyo medio se dirige

alternativamente el tránsito vehicular y peatonal, para detenerlo o ponerlo en movimiento.

SEMÁFORO PEATONAL.- aparato óptico luminoso bicolor, por cuyo medio se dirige el

tránsito peatonal, para detenerlo o ponerlo en movimiento.

SEMÁFORO EN FLECHA VERDE.- autorización a los vehículos para cruzar en el

sentido que ella indica.

SEMÁFORO EN LUZ AMARILLA.- prevención o advertencia, anticipa el cambio a luz

roja, en este caso los vehículos deben disminuir la velocidad y detenerse antes de llegar

a la línea de pare, si se utiliza solo en forma intermitente significa que el conductor puede

cruzar la intersección, con las debidas precauciones.

SEMÁFORO EN LUZ ROJA.- obligación de todo vehículo de detenerse antes de la línea

de pare y el peatón abstenerse de cruzar la calzada. Si se utiliza solo en forma

intermitente, significa que el conductor debe detenerse completamente antes de cruzar la

vía.

SEMÁFORO EN LUZ VERDE.- libre paso para los vehículos y peatones en el mismo

sentido de circulación, estos últimos tienen preferencia en el cruce.

SEMÁFORO PEATONAL VERDE.- significa que los peatones, pueden cruzar la calzada.

SEMÁFORO PEATONAL ROJO INTERMITENTE.- significa que los peatones si ya han

empezado a cruzar la calzada pueden continuar hasta la otra acera; caso contrario

deben esperar.

SEMÁFORO PEATONAL ROJO FIJO.- prohibición para los peatones de ingresar a la

calzada para cruzar.

SEMI-REMOLQUE.- vehículo no autopropulsado con eje (s) posterior (es), cuyo peso y

carga se apoyan (transmiten parcialmente) en el cabezal que lo remolca.

SEMOVIENTE.- se consideran a todo animal que transita por la vía.

SEÑALES DE TRÁNSITO.- objetos, avisos, medios acústicos, marcas, signos o

leyendas colocadas por las autoridades en las vías para regular el tránsito.

SEÑALETICA.- disciplina mucho más desarrollada que la señalización; parte de la

ciencia de la comunicación visual, encargada de estudiar las relaciones funcionales entre

los signos de orientación en el espacio y los comportamientos de los individuos,

responde a la necesidad de información u orientación provocada por la proliferación del

fenómeno de movilidad y de los servicios públicos y privados.

SILLAS ESPECIALES PARA NIÑOS.- son los dispositivos de seguridad diseñados

especialmente para el traslado en vehículo de niños de acuerdo a las edades y pesos

específicos.

133

SUPERFICIE DE RODAMIENTO.- área de la vía sobre la cual transitan los vehículos.

STATION WAGON.- vehículo automotor derivado del automóvil que al rebatir los

asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga.

TACOGRAFO.- es un dispositivo electrónico que registra diversos sucesos originados en

un vehículo durante su conducción, estos pueden ser parámetros de velocidad, tiempos

de conducción, paradas, consumo de combustible etc.

TACOMETRO.- es un dispositivo para medir la velocidad de giro de un eje, normalmente

la velocidad de giro del motor se mide en revoluciones por minuto.

TALUD.- inclinación de diseño dada al terreno lateral de la carretera, tanto en zonas de

corte como en terraplenes.

TARA O PESO NETO DEL VEHÍCULO.- peso neto del vehículo excluido la carga.

TARIFA.- precio que para el transporte de pasajeros y carga fijan las autoridades de

tránsito y transporte terrestres.

TAXI.- automóvil de color amarillo destinado al transporte comercial de personas.

TAXI EJECUTIVO.- automóvil tipo sedán de color amarillo destinado al transporte

comercial de personas, cuya prestación se la realiza a través de llamada telefónica a una

central.

TRACCIÓN.- es la fuerza que mueve a un vehículo sobre una superficie, y puede ser

mecánica, animal o humana.

TRACTOR.- máquina motorizada para trabajos de construcción, mantenimiento,

reparación de caminos y labores agrícolas.

TRÁNSITO.- movimiento ordenado de personas, animales y vehículos por las diferentes

vías terrestres públicas o privadas, sujeto a leyes y reglamentos sobre la materia.

TRANSPORTE.- acción y efecto de movilizar o trasladar personas o bienes de un lugar a

otro.

TREN.- automotor para el transporte masivo de pasajeros y carga, integrado por varios

vagones que circula sobre rieles.

TROLEBUS.- vehículo eléctrico y a combustible de transporte terrestre público montado

sobre neumáticos y que toma la corriente por medio de un cable aéreo.

USUARIO VIAL.- es toda persona o animal que se encuentra sobre la vía haciendo uso

de la misma.

VEHÍCULO.- medio para transportar personas o bienes de un lugar a otro.

VEHÍCULO DE CARGA.- vehículo auto-propulsado destinado al transporte de bienes por

carretera, puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios

especializados.

VEHÍCULO DE EMERGENCIA.- el perteneciente a la policía nacional o al cuerpo de

bomberos y las ambulancias de las instituciones públicas o privadas que porten los

distintivos especiales determinados para el efecto.

134

VEHÍCULO DE TRACCIÓN MECÁNICA.- su movimiento es producido por un motor o

mecanismo autónomo de combustión interna, eléctrico o cualquiera otra fuente de

energía.

VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL.- su movimiento es producido por la acción de uno

o más semovientes, destinados generalmente al transporte de carga.

VEHÍCULO DE TRACCIÓN HUMANA.- su movimiento es producido por la acción de una

o más personas.

VEHÍCULO DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL.- vehículo automotor

legalmente autorizado para el transporte de estudiantes y de personas de entidades

públicas o privadas.

VEHÍCULO TODO TERRENO.- vehículo específicamente diseñado para conducción en

todo terreno, es decir, en superficies de tierra, de arena, de piedras y agua, y en

pendientes pronunciadas mínimo del 30%.disponen de mecanismos necesarios para

este tipo de conducción, como por ejemplo la tracción a las cuatro ruedas y la reductora

de marchas, además disponen de ángulos de ataque, de salida y de rampa de 20° como

mínimo.

VELOCIDAD DE OPERACIÓN.- es la velocidad promedio de una unidad de transporte

en la cual se incluye el tiempo de parada en estaciones o paradas así como las demoras

por razones de tránsito, se calcula como la relación entre la longitud en un sentido en km

y el tiempo que tarda la unidad en recorrer dicha longitud en minutos.

VÍA FÉRREA.- diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con preferencia sobre

las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste

el que tenga la preferencia.

VÍA PRINCIPAL.- calle o carretera en que por dispositivos de control de tránsito

instalados, los vehículos tienen preferencia respecto de otros.

VÍA PRIVADA.- vía comprendida dentro de los límites de una propiedad privada.

VÍA PUBLICA.- vía destinada al libre tránsito vehicular y peatonal.

VÍA SECUNDARIA.- calle o carretera no principal.

VISIBILIDAD.- circunstancia que permite distinguir con mayor o menor nitidez objetos,

dependiendo además, de las condiciones atmosféricas y de la luminosidad.

VOLCAMIENTO.- accidente a consecuencia del cual la posición del vehículo se invierte o

éste cae lateralmente.

VOLCAMIENTO LATERAL.- es la pérdida de la posición normal del vehículo, por uno de

sus laterales, descritos como: 1/4, 2/4, 3/4 o un ciclo completo.

VOLCAMIENTO LONGITUDINAL.- es la pérdida de la posición normal del vehículo, en el

sentido de su eje longitudinal, descritos como: 1/4, 2/4, 3/4 o un ciclo completo.

ZONA COMERCIAL.- son zonas urbanas, en donde por el uso del suelo al costado de

las vías se encuentran ubicados diversos comercios o negocios que generan atracción

para toda clase de usuarios.

135

ZONA DE ESTACIONAMIENTO.- sitio destinado y marcado con señales especiales por

la autoridad competente, para el estacionamiento de los vehículos en las vías públicas o

privadas fuera de ellas.

ZONA DE SEGURIDAD PEATONAL.- es el espacio señalizado o no ubicado dentro de

las vías y reservado oficialmente para el uso exclusivo de los peatones como: paso

cebra; las aceras o veredas; puentes peatonales; ingresos a establecimientos

educativos, iglesias, cuarteles, cuerpo de bomberos, mercados cerrados y abiertos,

plazas, parques, campos deportivos, cines y teatros; y, accesos para discapacitados, sin

perjuicio de la señalización reglamentaria establecida para el efecto.

ZONA RESIDENCIAL.- área urbana que por el uso del suelo, al costado de las vías se

encuentran ubicadas viviendas para uso habitacional.

ZONA RURAL.- áreas ubicadas fuera del perímetro urbano.

ZONA URBANA.- áreas con asentamientos poblacionales.

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ANEXOS