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CAPÍTULO 4 REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO SECCIÓN 401 ALCANCE 401.1 Requisitos detallados de uso y destino. Además de los requisitos de destino y construcción de este código, las disposiciones de este capítulo se aplican a los usos y destinos especiales que aquí se describen. SECCIÓN 402 EDIFICACIONES PARA CENTROS COMERCIALES BAJO TECHO 402.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a edificaciones o estructuras definidas aquí como edificaciones para centros comerciales bajo techo que no excedan tres niveles de piso en ningún punto ni más de tres pisos por encima del plano del nivel de terreno. Excepto lo requerido específicamente por esta sección, las edificaciones para centros comerciales bajo techo deben cumplir las disposiciones aplicables de este código. Excepciones: 1. No se requiere que los vestíbulos y recepciones de los Grupos B, R-1 y R-2 cumplan con esta sección. 2. Las edificaciones no necesitan cumplir con las disposiciones de esta sección cuando las mismas cumplan totalmente con otras disposiciones aplicables de este código. 402.2 Definiciones. Las siguientes palabras y términos deben, para los propósitos de este capítulo y cuando sean utilizadas en algún otro lugar de este código, poseer el significado que aquí se muestra. ÁREA BRUTA ARRENDABLE CON OPCIÓN A COM- PRA (GROSS LEASABLE AREA). El área de piso total diseñada para destino en arrendamiento y uso exclusivo. El área de destino en arrendamiento se mide desde los ejes cen- trales de los tabiques de unión hasta la cara exterior de los muros del arrendatario. Todas las áreas de arrendatario, inclu- yendo las áreas que se destinan al almacenamiento, deben incluirse en el cálculo del área bruta arrendable. CENTRO COMERCIAL (MALL). Un área peatonal común, techada o cubierta dentro de una edificación para centro comercial bajo techo que sirve como acceso para dos o más arrendatarios y que no exceda de tres niveles abiertos entre sí EDIFICICACIÓN ANCLA (ANCHOR BUILDING). Una edificación ubicada en el perímetro exterior, perteneciente a un grupo que no sea H, con acceso directo a un centro comercial bajo techo pero que cuenta con los medios de salida requeridos e independientes de los del centro comercial. EDIFICACIÓN PARA CENTRO COMERCIAL BAJO TE- CHO (COVERED MALL BUILDING). Una sola edificación que encierra un número de arrendatarios y ocupantes, como tiendas al por menor, establecimientos de bebidas y comidas, instalaciones de entretenimiento y diversión, terminales para transporte de pasajeros, oficinas, y otros usos similares en donde dos o más arrendatarios tiene una entrada principal a uno o más centros comerciales. Para los propósitos de este capítulo, las edificaciones anclas no deben ser consideradas como una parte de la edificación para centro comercial bajo techo. PATIO INTERIOR DE COMIDAS (FOOD COURT). Un área de asientos para el público ubicada en el centro comercial que sirve a los espacios adyacentes de arrendatarios para la preparación de comidas. 402.3 Plan de arrendamiento. Cada propietario de edificación para centro comercial bajo techo debe proveer a la edificación y a los departamentos de bomberos con un plan de arrendamiento mostrando la ubicación de cada destino y sus salidas luego de que se haya emitido el certificado de destino. No se deben realizar modificaciones o cambios en el destino o uso que se mostraba en el plan de arrendamiento sin previa aprobación del funcionario de la construcción. 402.4 Medios de salida. Cada espacio de arrendatario y la edificación para centro comercial bajo techo deben contar con medios de salida según se requiere en esta sección y en este código. Cuando haya un conflicto entre los requisitos de este código y los requisitos de esta sección, se deben aplicar los requisitos de esta sección. 402.4.1 Determinación del número de ocupantes. El número de ocupantes permitido en cualquier espacio indi- vidual de arrendatario en una edificación para centro comercial bajo techo debe ser determinado según lo requiere este código. Los requisitos de medios de salida para espacios individuales de arrendatarios deben basarse en el número de ocupantes determinado como se muestra a continuación. 402.4.1.1 Fórmula de ocupantes. Para determinar los medios de salida del centro comercial requeridos, el número de ocupantes para quienes se proveerán los medios de salida debe basarse en el área arrendable bruta de la edificación para centro comercial bajo techo (excluyendo edificaciones anclas) y el factor del número de ocupantes como se determina por la siguiente ecuación. OLF = (0.00007) (GLA) + 25 (Ecuación 4-1) donde: OLF = El factor de número de ocupantes (pies cuadrados por persona). GLA = El área bruta arrendable (pies cuadrados). 402.4.1.2 Rango de OLF. No se requiere que el factor del número de ocupantes (OLF) sea menor a 30 y no debe exceder de 50. CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 41

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CAPÍTULO 4

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALESBASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

SECCIÓN 401ALCANCE

401.1 Requisitos detallados de uso y destino. Además de losrequisitos de destino y construcción de este código, lasdisposiciones de este capítulo se aplican a los usos y destinosespeciales que aquí se describen.

SECCIÓN 402EDIFICACIONES PARA CENTROS

COMERCIALES BAJO TECHO

402.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección se debenaplicar a edificaciones o estructuras definidas aquí comoedificaciones para centros comerciales bajo techo que noexcedan tres niveles de piso en ningún punto ni más de trespisos por encima del plano del nivel de terreno. Excepto lorequerido específicamente por esta sección, las edificacionespara centros comerciales bajo techo deben cumplir lasdisposiciones aplicables de este código.

Excepciones:

1. No se requiere que los vestíbulos y recepciones de losGrupos B, R-1 y R-2 cumplan con esta sección.

2. Las edificaciones no necesitan cumplir con lasdisposiciones de esta sección cuando las mismascumplan totalmente con otras disposicionesaplicables de este código.

402.2 Definiciones. Las siguientes palabras y términos deben,para los propósitos de este capítulo y cuando sean utilizadas enalgún otro lugar de este código, poseer el significado que aquí semuestra.

ÁREA BRUTA ARRENDABLE CON OPCIÓN A COM-PRA (GROSS LEASABLE AREA). El área de piso totaldiseñada para destino en arrendamiento y uso exclusivo. Elárea de destino en arrendamiento se mide desde los ejes cen-trales de los tabiques de unión hasta la cara exterior de losmuros del arrendatario. Todas las áreas de arrendatario, inclu-yendo las áreas que se destinan al almacenamiento, debenincluirse en el cálculo del área bruta arrendable.

CENTRO COMERCIAL (MALL). Un área peatonal común,techada o cubierta dentro de una edificación para centro comercialbajo techo que sirve como acceso para dos o más arrendatarios yque no exceda de tres niveles abiertos entre sí

EDIFICICACIÓN ANCLA (ANCHOR BUILDING). Unaedificación ubicada en el perímetro exterior, perteneciente a ungrupo que no sea H, con acceso directo a un centro comercialbajo techo pero que cuenta con los medios de salida requeridose independientes de los del centro comercial.

EDIFICACIÓN PARACENTRO COMERCIALBAJO TE-CHO (COVERED MALL BUILDING). Una sola edificaciónque encierra un número de arrendatarios y ocupantes, como

tiendas al por menor, establecimientos de bebidas y comidas,instalaciones de entretenimiento y diversión, terminales paratransporte de pasajeros, oficinas, y otros usos similares en dondedos o más arrendatarios tiene una entrada principal a uno o máscentros comerciales. Para los propósitos de este capítulo, lasedificaciones anclas no deben ser consideradas como una parte dela edificación para centro comercial bajo techo.

PATIO INTERIOR DE COMIDAS (FOOD COURT). Unárea de asientos para el público ubicada en el centro comercialque sirve a los espacios adyacentes de arrendatarios para lapreparación de comidas.

402.3 Plan de arrendamiento. Cada propietario deedificación para centro comercial bajo techo debe proveer a laedificación y a los departamentos de bomberos con un plan dearrendamiento mostrando la ubicación de cada destino y sussalidas luego de que se haya emitido el certificado de destino.No se deben realizar modificaciones o cambios en el destino ouso que se mostraba en el plan de arrendamiento sin previaaprobación del funcionario de la construcción.

402.4 Medios de salida. Cada espacio de arrendatario y laedificación para centro comercial bajo techo deben contar conmedios de salida según se requiere en esta sección y en estecódigo. Cuando haya un conflicto entre los requisitos de estecódigo y los requisitos de esta sección, se deben aplicar losrequisitos de esta sección.

402.4.1 Determinación del número de ocupantes. Elnúmero de ocupantes permitido en cualquier espacio indi-vidual de arrendatario en una edificación para centrocomercial bajo techo debe ser determinado según lorequiere este código. Los requisitos de medios de salidapara espacios individuales de arrendatarios deben basarseen el número de ocupantes determinado como se muestra acontinuación.

402.4.1.1 Fórmula de ocupantes. Para determinar losmedios de salida del centro comercial requeridos, elnúmero de ocupantes para quienes se proveerán losmedios de salida debe basarse en el área arrendable brutade la edificación para centro comercial bajo techo(excluyendo edificaciones anclas) y el factor del númerode ocupantes como se determina por la siguienteecuación.

OLF= (0.00007) (GLA) + 25 (Ecuación 4-1)

donde:

OLF= El factor de número de ocupantes (piescuadrados por persona).

GLA= El área bruta arrendable (pies cuadrados).

402.4.1.2 Rango de OLF. No se requiere que el factor delnúmero de ocupantes (OLF) sea menor a 30 y no debeexceder de 50.

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402.4.1.3 Edificaciones anclas. El número de ocupantesde edificaciones anclas con apertura hacia el centrocomercial no deben incluirse al calcular el número total deocupantes del centro comercial.

402.4.1.4 Patios interiores de comida. El número deocupantes de un patio interior de comida debe deter-minarse de acuerdo a la Sección 1004. A los fines dedeterminar los requisitos de medios de salida para elcentro comercial, el número de ocupantes del patio inte-rior de comidas debe sumarse al número de ocupantes dela edificación para la edificación del centro comercialbajo techo como fue calculado anteriormente.

402.4.2 Número de medios de salida. Siempre que ladistancia de desplazamiento al centro comercial desdecualquier ubicación dentro de un espacio de arrendatariosutilizado por personas que no sean empleados exceda los 75pies (22 860 mm) o que el espacio de arrendatario tenga unnúmero de ocupantes de 50 o mayor, se deben proveer nomenos de dos medios de salida.

402.4.3 Distribución de medios de salida. Los destinospara reuniones con número de ocupantes de 500 o másdeben ubicarse en la edificación para centro comercial bajotecho tal que su entrada sea inmediatamente adyacente a unaentrada principal al centro comercial y no deben tenermenos de la mitad de sus medios de salida requeridos conapertura directa hacia el exterior de la edificación paracentro comercial bajo techo.

402.4.3.1 Medios de salida de edificaciones anclas.Los medios de salida requeridos para edificaciones ancladeben proveerse independientemente del sistema demedios de salida del centro comercial. El número deocupantes de edificaciones anclas con apertura hacia elcentro comercial no debe ser incluido en la determi-nación de los requisitos de medios de salida para elcentro comercial. El recorrido de salida del centrocomercial no debe pasar a través de edificaciones anclas.Los centros comerciales que terminen en una edificaciónancla donde no se han provisto otros medios de salida,deben ser considerados como centros comerciales sinsalida.

402.4.4 Distancia a las salidas. Dentro de cada espacio dearrendatario individual en una edificación para centrocomercial bajo techo, la distancia máxima dedesplazamiento desde cualquier punto hasta una salida oentrada del centro comercial no debe exceder los 200 pies(60 960 mm).

La distancia máxima de desplazamiento desde cualquierpunto dentro de un centro comercial a una salida no debeexceder los 200 pies (60 960 mm).

402.4.5 Acceso a salidas. Donde se requieran más de unasalida, éstas deben ser distribuidas para que sea posibledesplazarse en cualquier dirección desde cualquier punto enel centro comercial hacia salidas separadas. El ancho míni-mo de un pasillo o corredor de salida de un centro comercialdebe ser 66 pulgadas (1676 mm).

Excepción: Pasillos sin salida que no excedan unalongitud equivalente al doble del ancho del centro

comercial medido en la parte más estrecha dentro de lasección sin salida del centro comercial.

402.4.5.1 Pasillos de salida. Donde los pasillos de salidaprovean un medio de salida secundario desde un espaciode arrendatario, las entradas hacia los pasillos de salidadeben ser protegidas por conjuntos de puertas de 1 horade resistencia al fuego que sean de autocierre o provistasde cierre automático ante la detección de humo deacuerdo con la Sección 715.4.7.3.

402.4.6 Áreas de servicio enfrentadas a pasillos desalida. Se permite que cuartos de instalaciones mecánicas,cuartos de instalaciones eléctricas, áreas de servicio de laedificación y elevadores de servicio abran directamente alos pasillos de salida, siempre que el pasillo de salida estéseparado de dichos cuartos con barreras antifuego conclasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora yprotectores de aberturas de 1 hora.

402.5 Ancho del centro comercial. Para el propósito de propor-cionar la capacidad de egreso requerida, los centros comercialespueden considerarse como corredores pero no es necesario quecumplan con los requisitos de la Sección 1005.1 de este códigocuando el ancho del centro comercial cumpla con lo especificadoen esta sección.

402.5.1 Ancho mínimo. El ancho mínimo del centrocomercial debe ser de 20 pies (6096 mm). El ancho delcentro comercial debe ser suficiente para acomodar elnúmero de ocupantes provisto. Debe haber un ancho desalida libre de un mínimo de 10 pies (3048 mm) hasta unaaltura de 8 pies (2438 mm) entre cualquier proyección de unespacio de arrendatario lindante con el centro comercial y elkiosco, máquina expendedora, banco, abertura de esca-parate, patio interior de comidas más cercano o cualquierotra obstrucción en el desplazamiento hacia el medio desalida de edificación para centro comercial bajo techo.

402.6 Tipos de construcción. El área de cualquier edificaciónpara centro comercial bajo techo, incluidas edificaciones anclas,de construcción Tipo I, II, III y IV, no debe estar limitada siempreque la edificación para centro comercial bajo techo y lasedificaciones anclas anexas y garajes de estacionamiento esténrodeados en todos sus lados por un espacio abierto permanen-temente de no menos de 60 pies (18 288 mm) y las edificacionesanclas no excedan los tres pisos de altura. El ancho y la alturaadmisibles de edificaciones anclas con más de tres pisos de alturadeben cumplir con la Sección 503, según las modificaciones de lasSecciones 504 y 506. El tipo de construcción de garajes deestacionamiento abiertos y garajes de estacionamiento cerradosdebe cumplir con las Secciones 406.3 y 406.4 respectivamente.

402.7 Separación con clasificación de resistencia al fuego.No se requiere separación con clasificación de resistencia alfuego entre los espacios de arrendatarios y el centro comercial.No se requiere separación con clasificación de resistencia alfuego entre un patio interior de comidas y los espacios de arren-datarios adyacentes o el centro comercial.

402.7.1 Garaje anexo. Un garaje anexo para guardar vehí-culos que tienen una capacidad no mayor a nueve personas ylos garajes de estacionamiento abiertos deben ser conside-rados como una edificación separada cuando están sepa-rados de la edificación para centro comercial bajo techo por

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

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una barrera antifuego que tenga clasificación de resistenciaal fuego de por lo menos 2 horas.

Excepción: Cuando un garaje de estacionamientoabierto o un garaje de estacionamiento cerrado está sepa-rado de la edificación para centro comercial bajo techo oedificación ancla por una distancia mayor a 10 pies (3048mm), deben aplicarse las disposiciones de la Tabla 602.Los caminos y túneles peatonales que unen el garaje deestacionamiento abierto o garaje de estacionamientocerrado con la edificación para centro comercial bajotecho o edificación ancla deben estar construidos deacuerdo a la Sección 3104.

402.7.2 Separaciones de arrendatarios. Cada espacio dearrendatario debe estar separado de otros espacios de arren-datarios por un tabique antifuego que cumpla con la Sección708. No se requiere un muro de separación de arrendatariosentre cualquier espacio de arrendatarios y el centrocomercial.

402.7.3 Separación de edificación ancla. Una edificaciónancla debe separarse de la edificación para centro comercialbajo techo por muros antifuego que cumplan con la Sección705.

Excepción: Las edificaciones ancla de no más de trespisos sobre el plano de nivel del terreno que tengan unaclasificación de destino de los mismos usos permitidoscomo arrendatarios de la edificación para centro comer-cial bajo techo deben estar separadas por barreras anti-fuego de 2 horas de resistencia al fuego que cumplan conlas Sección 706.

402.7.3.1 Aberturas entre edificaciones anclas y elcentro comercial. Excepto para la separación entre uni-dades de descanso Grupo R-1 y el centro comercial, lasaberturas entre edificaciones ancla de construcción deTipo IA, IB, IIA y IIB y el centro comercial no necesitanestar protegidas.

[F] 402.8 Sistema de rociadores automáticos. La edificaciónpara centro comercial bajo techo y las edificaciones conectadasdeben estar provistas en todas partes con un sistema de rocia-dores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1, el cualdebe cumplir con lo siguiente:

1. El sistema de rociadores automáticos debe estarcompleto y ser operativo en todas partes a través delespacio ocupado en la edificación para centro comercialantes de la ocupación de cualquiera de los espacios dearrendatarios. Los espacios de arrendatarios desocu-pados deben estar protegidos en forma similar a menosque estén provistos con una protección alternativaaprobada.

2. La protección de rociadores para el centro comercialdebe ser independiente de aquella provista para losespacios de arrendatarios o anclas. Cuando los espaciosde arrendatarios estén abastecidos por el mismo sistema,deben ser controlados independientemente.

Excepción: No se requiere un sistema de rociadores auto-máticos en espacios o áreas de garajes de estacionamientosabiertos construidos de acuerdo a la Sección 406.2.

402.8.1 Sistema de columnas hidrantes. La edificación paracentro comercial bajo techo debe estar equipada en todo sulargo con un sistema de columnas hidrantes como lorequiere la Sección 905.3.3.

402.9 Control de humo. Un sistema de control de humo debeser provisto cuando sea requerido para atrios en la Sección 404.

402.10 Kioscos. Los kioscos y estructuras similares (tempo-rarios o permanentes) deben cumplir con los siguientesrequisitos:

1. No se deben ubicar dentro del centro comercial kioscos uotras estructuras combustibles, a menos que esténconstruidas con alguno de los siguientes materiales:

1.1. Madera ignífuga que cumpla con la Sección2303.2.

1.2. Plásticos de espuma con una tasa de liberación decalor no mayor a 100kW (105 Btu/h) cuando selos ensaya de acuerdo al protocolo de caseta deexhibición en UL 1975.

1.3. Material compuesto de aluminio (ACM) con uníndice de propagación de llama de no más de 25 yun índice de generación de humo no mayor a 450cuando se lo ensaya como un sistema en elespesor máximo pensado para su utilización deacuerdo a ASTM E 84.

2. Los kioscos o estructuras similares ubicadas dentro delcentro comercial deben estar provistos con dispositivosaprobados para supresión y detección de incendios.

3. La mínima separación horizontal entre kioscos oagrupaciones de estos y otras estructuras dentro delcentro comercial debe ser de 20 pies (6096 mm).

4. Cada kiosco o estructura similar o agrupaciones de estosdeben tener un área máxima de 300 pies cuadrados (28m2).

402.11 Estructuras de patio de recreo para niños. Lasestructuras proyectadas como patio de recreo para niños queexceden los 10 pies (3048 mm) en altura y los 150 pies cua-drados (14 m2) en área deben cumplir con lo siguiente.

402.11.1 Materiales. Las estructuras de patio de recreopara niños deben ser construidas de materiales no combusti-bles o de materiales combustibles que cumplan con losiguiente:

1. Madera ignífuga.

2. Plásticos que transmiten la luz y que cumplen con laSección 2606.

3. Plásticos de espuma (incluyendo la tubería de espumautilizada en estructuras de equipos de juego entubadas enmaterial blando) que tienen una clasificación máxima deliberación de calor no mayor a 100 kW cuando sonensayados de acuerdo con UL 1975.

4. Material compuesto de aluminio (ACM) que cumple losrequisitos de acabado interior Clase A de acuerdo con elCapítulo 8 cuando es ensayado como un conjunto en elespesor máximo proyectado para el uso.

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5. Textiles y películas que cumplan con el criterio dedesempeño de propagación de llama contenido en NFPA701.

6. Materiales plásticos utilizados para construir compo-nentes rígidos de estructuras de equipos de juego entu-badas en material blando (tales como tubos, ventanas,paneles, cajas de unión, tuberías, toboganes y plata-formas) cumpliendo con la clasificación UL 94 V-2cuando son ensayados de acuerdo con UL94.

7. Pelotas para peloteros, utilizadas en estructuras deequipos de juego entubadas en material blando, quetienen una clasificación máxima de liberación de calorno mayor a 100 kW cuando se ensayan de acuerdo conUL 1975. El tamaño mínimo del espécimen de ensayodebe ser de 36 pulgadas por 36 pulgadas (914 mm por914 mm) por un promedio de 21 pulgadas (533 mm) deprofundidad, y las pelotas deben ser contenidas en unacaja construida de tela de gallinero de alambre galva-nizado.

8. Los plásticos de espuma deben estar cubiertos por unatela, cubierta o película que cumpla con los criterios dedesempeño de propagación de llama de NFPA 701.

9. El revestimiento de piso ubicado debajo de la estructurade patio de recreo para niños debe exhibir una clasifi-cación de acabado de piso interior Clase I, como se de-scribe en la Sección 804, cuando se ensaya de acuerdocon NFPA 253.

402.11.2 Protección contra incendios. Las estructuras depatio de recreo para niños ubicadas dentro del centrocomercial deben estar provistas con el mismo nivel dedispositivos aprobados de supresión y detección de incen-dios requeridos para kioscos y estructuras similares.

402.11.3 Separación. Las estructuras de patio de recreopara niños deben tener una separación horizontal mínima deotras estructuras dentro del centro comercial de 20 pies(6090 mm).

402.11.4 Límites de área. Las estructuras de patio de recreopara niños no deben exceder 300 pies cuadrados (28 m2) enárea, a menos que una investigación especial haya demos-trado seguridad adecuada contra incendios.

402.12 Rejas y puertas de seguridad. Las puertas o rejas deseguridad horizontales corredizas o verticales que formanparte de los medios de salida requeridos deben cumplir con losiguiente:

1. Deben permanecer completamente abiertas durante elperíodo de ocupación por parte del público en general.

2. No deben cerrarse las puertas ni las rejas cuando haya 10o más personas ocupando espacios servidos por una solasalida o 50 o más personas ocupando espacios servidospor más de una salida.

3. Las puertas o rejas deben poder abrirse desde adentro sinel uso de conocimiento especial alguno ni esfuerzocuando el espacio esté ocupado.

4. Cuando se requieran dos o más salidas, no debe per-mitirse que más de la mitad de las salidas incluyanpuertas o rejas horizontales corredizas o verticales enro-llables.

402.13 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Lasedificaciones para centros comerciales bajo techo mayores de50,000 pies cuadrados (4645 m2) deben contar con sistemas defuentes de alimentación eléctrica de reserva que sean capaces deoperar el sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia.

[F] 402.14 Sistema de comunicación de voz/alarma deemergencia. Las edificaciones para centros comerciales bajotecho que excedan los 50,000 pies cuadrados (4645 m2) de áreade piso total deben contar con un sistema de comunicación devoz/alarma de emergencia. Los sistemas de comunicación devoz/alarma de emergencia que sirven a un centro comercial debenser accesibles para el departamento de bomberos. El sistema debeser provisto de acuerdo con la Sección 907.2.12.2.

402.15 Señales de plástico. Las señales de plástico fijadas alescaparate de cualquier espacio de arrendatario orientado haciael centro comercial deben estar limitados según lo especificadoen las Secciones 402.15.1 hasta 402.15.5.2.

402.15.1 Área. Las señales de plástico no deben exceder el20 por ciento de la superficie del muro frente al centrocomercial.

402.15.2 Altura y ancho. Las señales de plástico no debenexceder una altura de 36 pulgadas (914 mm), excepto si laseñal es vertical, la altura no debe exceder de 96 pulgadas(2438 mm) y el ancho no debe exceder de 36 pulgadas (914mm).

402.15.3 Ubicación. Las señales de plástico deben ubicarsea una distancia mínima de 18 pulgadas (457 mm) de losarrendatarios adyacentes.

402.15.4 Plásticos que no sean plásticos de espuma. Losplásticos utilizados en señales que no sean plásticos deespuma deben ser plásticos translúcidos que cumplan con laSección 2606.4 ó deben tener una temperatura de autoigni-ción de 650°F (343°C) o mayor cuando se lo ensaye deacuerdo a ASTM D 1929, y un índice de propagación de lallama no mayor a 75 y un índice de generación de humo nomayor a 450 cuando se lo ensaye en la manera pensada parala utilización de acuerdo a ASTM E 84 ó deben cumplir loscriterios de aceptación de la Sección 803.2.1 cuando se loensaye de acuerdo a NFPA 286.

402.15.4.1 Encajonados. Los cantos y el respaldo deatrás de las señales de plástico en el centro comercialdeben estar embutidos por completo en metal.

402.15.5 Plásticos de espuma. Los plásticos de espumautilizados en señales debe tener características retardadorasde llama tal que la señal tenga una tasa de liberación de calormáxima de 150 kilovatios cuando se le ensaye de acuerdocon UL 1975 y los plásticos de espuma deben tener lascaracterísticas físicas especificadas en esta sección. No sedebe requerir que los plásticos de espuma utilizados enseñales instaladas de acuerdo con la Sección 402.14cumplan con los índices de propagación de llama y gene-ración de humo especificados en la Sección 2603.3.

402.15.5.1 Densidad. La densidad mínima de los plásticosde espuma utilizados en señales no debe ser inferior a 20libras por pie cúbico (pcf) (320 kg/m3).

402.15.5.2 Espesor. El espesor de las señales de plásticono debe ser mayor a 1/2 pulgada (12.7 mm).

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

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[F] 402.16 Acceso del departamento de bomberos a losequipos. Los cuartos o áreas que contengan controles parasistemas de aire acondicionado, sistemas automáticos deextinción de fuego u otros elementos de detección, supresión ocontrol deben ser identificados para su uso por el departamentode bomberos.

SECCIÓN 403EDIFICACIONES DE GRAN ALTURA

403.1 Aplicabilidad. Las disposiciones de esta sección debenaplicarse a edificaciones que tengan pisos ocupados a más de 75pies (22 860 mm) sobre el nivel más bajo al que accede el vehículodel departamento de bomberos.

Excepción: Las disposiciones de esta sección no deben apli-carse a las siguientes edificaciones y estructuras:

1. Torres de control de tráfico de aeropuertos de acuerdoa la Sección 412.

2. Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo a laSección 406.3.

3. Edificaciones con un destino del Grupo A-5 deacuerdo con la Sección 303.1.

4. Destinos industriales especiales de baja peligrosidadde acuerdo con la Sección 503.1.1.

5. Edificaciones con un destino de los Grupos H-1, H-2ó H-3 de acuerdo con la Sección 415.

[F] 403.2 Sistema de rociadores automáticos. Las edifica-ciones y estructuras deben estar equipadas en su totalidad conun sistema de rociadores automáticos de acuerdo con laSección 903.3.1.1 y con un abastecimiento secundario de aguacuando lo requiera la Sección 903.3.5.2.

Excepción: No se requiere un sistema de rociadores auto-máticos en espacios o áreas de:

1. Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo con laSección 406.3.

2. Las edificaciones de equipos de telecomunicacionesutilizadas exclusivamente para equipos de telecomu-nicaciones, equipos de distribución de energíaasociada, baterías y motores de reserva, siempre queesos espacios o áreas estén equipados en su totalidadcon un sistema de detección de fuego automático deacuerdo con la Sección 907.2 y estén separados delresto de la edificación con barreras antifuego consis-tentes en muros con clasificación de resistencia alfuego de no menos de 1 hora y sistemas depiso/cielorraso con clasificación de resistencia alfuego de 2 horas.

403.3 Reducción en la clasificación de resistencia al fuego.Las reducciones de clasificación de resistencia al fuego listadasen las Secciones 403.3.1 y 403.3.2 deben permitirse en edifica-ciones que estén equipadas con válvulas de control de rocia-dores con dispositivos iniciadores supervisores y dispositivosiniciadores de flujo de agua para cada piso.

403.3.1 Tipo de construcción. Las siguientes reduccionesen el tipo de construcción mínimo admitido en la Tabla 601deben admitirse según lo dispuesto en la Sección 403.3:

1. Para edificaciones de no más de 420 pies (128 m) dealtura, se debe permitir que la construcción Tipo IAsea reducida a Tipo IB.

Excepción: No se debe permitir que la clasifi-cación requerida de resistencia al fuego de lascolumnas que sostienen pisos sea reducida.

2. Fuera de los Grupos F-1, M y S-1, debe permitirseque las construcciones Tipo IB sean reducidas a TipoIIA.

3. Debe permitirse que las limitaciones de altura y áreadel tipo de construcción reducido sean las mismas quepara el tipo original de construcción.

403.3.2 Cerramientos de recinto. Para edificaciones nomayores que 420 pies (128 m) de altura, la clasificación deresistencia al fuego requerida para las barreras antifuegoque encierran recintos verticales, sin incluir cerramientos desalidas y cerramientos de recintos de ascensores, debereducirse a 1 hora cuando hay instalados rociadores auto-máticos en las partes superiores de los recintos y en nivelesde pisos alternados.

403.4 Escape de emergencia y rescate. No se requieren lasaberturas de escape de emergencia y rescate requeridas por laSección 1026.

[F] 403.5 Detección automática de fuego. Debe proveerse ladetección de humo de acuerdo a la Sección 907.2.12.1.

[F] 403.6 Sistemas de comunicación de voz/alarma deemergencia. Se debe proveer un sistema de comunicación devoz/alarma de emergencia de acuerdo con la Sección907.2.12.2.

[F] 403.7 Sistema de comunicación con el departamento debomberos. Se debe proveer un sistema de comunicaciones bi-lateral con el departamento de bomberos para el uso del depar-tamento de bomberos de acuerdo con la Sección 907.2.12.3.

[F] 403.8 Comando de incendios. Se debe proveer un centrode comando de incendios que cumpla con la Sección 911 enuna ubicación aprobada por el departamento de bomberos.

403.9 Elevadores. La operación e instalación de elevadores debeestar de acuerdo con el Capítulo 30.

[F] 403.10 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Sedebe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica dereserva que cumpla con la Sección 2702 para cargas de fuentede alimentación eléctrica de reserva especificadas en laSección 403.10.2.

403.10.1 Requisitos especiales para sistemas de fuentesde alimentación eléctrica de reserva. Si el sistema dereserva es un generador colocado en el interior de la edifi-cación, el sistema debe ubicarse en un cuarto separadocerrado con barreras antifuego de 2 horas construidas deacuerdo con la Sección 706 ó sistemas horizontales cons-truidos de acuerdo con la Sección 711, ó ambos. La super-visión del sistema con activación manual y característicasde transferencia debe ser provista en el centro de comandode incendios.

[F] 403.10.2 Cargas de fuente de alimentación eléctricade reserva. Las siguientes cargas de energía están clasifi-

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cadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica dereserva:

1. Energía e iluminación para el centro de comando deincendios requerido en la Sección 403.8;

2. Bombas para incendio alimentadas eléctricamente;

3. Ventilación y equipos de detección automática deincendio para cerramientos a prueba de humo.

Se debe proveer fuente de alimentación eléctrica de reser-va para elevadores de acuerdo con las Secciones 1007.4 y3003.

[F] 403.11 Sistemas de fuentes de alimentación eléctrica deemergencia. Se debe proveer un sistema de fuente de alimen-tación eléctrica de emergencia que cumpla con la Sección 2702para cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergenciaespecificadas en la Sección 403.11.1.

[F] 403.11.1 Cargas de fuente de alimentación eléctrica deemergencia. Los siguientes están clasificados como cargas defuente de alimentación eléctrica de emergencia:

1. Señales de salida e iluminación de medios de salidarequeridos en el Capítulo10;

2. Iluminación del carro del elevador;

3. Sistemas de comunicación de voz/alarma deemergencia;

4. Sistemas de detección automática de incendios; y

5. Sistemas de alarma contra incendios.

403.12 Operación de puertas de escalera. Se debe permitirque las puertas de escaleras, sin incluir las puertas de la zona deevacuación de salida, estén cerradas con traba del lado de laescalera. Las puertas de escalera que estén cerradas con trabadel lado de la escalera deben ser capaces de ser abiertas simul-táneamente sin necesidad de destrabarse con una señal delcentro de comando de incendios.

403.12.1 Sistema de comunicaciones de escaleras. Sedebe proveer un teléfono u otro sistema de comunicación bi-lateral conectado a una estación constantemente atendidaaprobada por lo menos cada cinco pisos en cada escalerarequerida cuando las puertas a las escaleras estén cerradas.

403.13 Cerramiento de salida a prueba de humo. Cadaescalera requerida que sirva a pisos a más de 75 pies (22 860mm) por sobre el nivel más bajo de acceso del vehículo deldepartamento de bomberos debe cumplir con las Secciones909.20 y 1020.1.7.

403.14 Consideraciones sísmicas. Para consideracionessísmicas, vea el Capítulo 16.

SECCIÓN 404ATRIOS

404.1 Generalidades. Fuera de los destinos de Grupo H, ydonde lo permita la Excepción 5 en la Sección 707.2, las dispo-siciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones oestructuras que contengan aberturas verticales definidas aquícomo “Atrios (Atriums).”

404.1.1 Definición. Para los propósitos de este capítulo ycuando sean utilizados en cualquier lugar de este código, las

siguientes palabras y términos deben tener el significado queaquí se muestra.

ATRIO (ATRIUM). Una abertura a través de dos o másniveles de piso, sin contar escaleras encerradas, ascen-sores, recintos de montacargas, escaleras mecánicas,equipos sanitarios o hidráulicos, eléctricos, de aire acon-dicionado u otros, la cual está cerrada por arriba y no estádefinida como centro comercial. Los niveles de piso,como están utilizados en esta definición, no incluyenbalcones dentro de espacios para asambleas o entrepisosque cumplen con la Sección 505.

404.2 Uso. El piso del atrio no debe utilizarse más que parausos con peligro de incendio bajo y en el espacio del atrio sólodeben usarse materiales y decoraciones aprobadas de acuerdocon el Código Internacional de Protección contra Incendios(IFC).

Excepción: Se permite usar el área de piso del atrio paracualquier uso aprobado cuando el espacio individual estáprovisto con un sistema de rociadores automáticos de acuerdocon la Sección 903.3.1.1.

[F] 404.3 Protección con rociadores automáticos. Se debeinstalar un sistema de rociadores automáticos en la totalidad de laedificación..

Excepciones:

1. Aquella área de una edificación adyacente al atrio opor encima de él no necesita ser rociada, siempre queesa parte de la edificación esté separada de la porcióndel atrio por una barrera antifuego o un sistema hori-zontal con una clasificación de resistencia al fuego deno menos de 2 horas, o ambos.

2. Cuando el cielorraso del atrio está a más de 55 pies (16764 mm) por encima del piso, no se requiere protec-ción con rociadores en el cielorraso del atrio.

404.4 Control de humo. Se debe instalar un sistema de controlde humo de acuerdo con la Sección 909.

Excepción:No se requiere control de humo para atrios queconectan solo dos pisos.

404.5 Cerramiento de atrios. Los espacios de atrios debenestar separados de espacios adyacentes por una barrera anti-fuego de 1 hora construida de acuerdo con la Sección 706 ó unsistema horizontal construido de acuerdo con la Sección 711, óambos.

Excepciones:

1. Un muro de vidrio que forma un tabique antihumodonde los rociadores automáticos están espaciados 6pies (1829 mm) o menos a lo largo de ambos lados delmuro de separación, o en el costado del cuarto sólo sino hay un camino en el costado del atrio, y alejado en-tre 4 pulgadas y 12 pulgadas (102 mm y 305 mm) delvidrio y diseñado para que la superficie entera delvidrio se moje cuando se active el sistema de rocia-dores sin obstrucción. El vidrio debe estar instaladoen un pórtico con juntas tal que el sistema de pórticodeflecte sin romper (carga) el vidrio antes que seopere el sistema de rociadores.

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

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2. Un sistema de muro de bloques de vidrio de acuerdocon la Sección 2110 y con una clasificación contraincendios de ¾ de hora.

3. No se debe requerir que los espacios adyacentes acualquiera de los tres pisos del atrio estén separadosdel atrio cuando dichos espacios están incluidos en eldiseño del sistema de control de humo.

[F] 404.6 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Elequipo requerido para proveer control de humo debe estarconectado a un sistema de fuente de alimentación eléctrica dereserva de acuerdo a la Sección 909.11.

404.7 Acabado interior. El acabado interior de los muros ycielorrasos del atrio no debe ser inferior a Clase B sin reducciónde clase por protección con rociadores.

404.8 Distancia de desplazamiento. Sin incluir el nivel másbajo del atrio, cuando el medio de salida requerido sea a travésdel espacio del atrio, la porción de distancia de desplazamientohacia el acceso de salida dentro del atrio no debe exceder los200 pies (60 960 mm).

SECCIÓN 405EDIFICACIONES SUBTERRÁNEAS

405.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección seaplican a espacios de edificaciones que tengan un nivel de pisoutilizado para destino humano a más de 30 pies (9144 mm) pordebajo del nivel más bajo de la zona de evacuación.

Excepciones:

1. Viviendas de una y dos familias, con rociadores deacuerdo a la Sección 903.3.1.3.

2. Garajes de estacionamiento con sistemas de rocia-dores automáticos de acuerdo con la Sección 405.3.

3. Sistemas fijos de guía de tránsito.

4. Tribunas, graderías, estadios, arenas e instalacionessimilares

5. Cuando el piso más bajo es el único piso que califi-caría a la edificación como edificación subterránea ysu área no excede de 1,500 pies cuadrados (139 m2) ytiene un número de ocupantes inferior a 10.

405.2 Requisitos de construcción. La porción subterránea dela edificación debe ser del Tipo I de construcción.

[F] 405.3 Sistema de rociadores automáticos. El nivel másalto de la zona de evacuación que sirva a las porciones subte-rráneas de la edificación y todos los niveles por debajo debenestar equipados con un sistema de rociadores automáticosinstalados de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Los interrup-tores de flujo de agua y las válvulas de control deben estarsupervisados de acuerdo con la Sección 903.4.

405.4 Compartimentación. La compartimentación debe estar deacuerdo con las Secciones 405.4.1 hasta la 405.4.3.

405.4.1 Número de compartimentos. Una edificación queposea un nivel de piso a más de 60 pies (18 288 mm) pordebajo del nivel más bajo de la zona de evacuación debeestar dividido en dos compartimentos de tamaños aproxi-madamente iguales, como mínimo. Dicha compartimen-tación se debe extender hasta el nivel más alto de zona de

evacuación que sirva a las porciones subterráneas de laedificación y a todos los niveles por debajo.

Excepción: El piso más bajo no necesita compartimentarsesi el área no excede 1,500 pies cuadrados (139 m2) y tieneun número de ocupantes inferior a 10.

405.4.2 Penetración de la barrera antihumo. Los com-partimentos deben estar separados uno del otro por unabarrera antihumo de acuerdo con la Sección 709. Laspenetraciones entre los dos compartimentos deben limitarsea tuberías de instalaciones hidráulicas y sanitarias y eléc-tricas y conductos bloqueados antifuego de acuerdo con laSección 712. Las entradas deben protegerse con sistemas depuertas antifuego que sean de cierre automático por detec-ción de humo de acuerdo con la Sección 715.4.7.3 y quesean instaladas de acuerdo con NFPA 105 y la Sección715.4.3. Donde se provea, cada compartimento debe tenerun sistema de suministro y extracción de aire independientede los otros compartimentos.

405.4.3 Elevadores. Cuando haya elevadores, cada com-partimento debe tener acceso directo a un elevador. Cuandoun elevador sirva a más de un compartimento, debe prove-erse un vestíbulo para elevador y debe estar separado decada compartimento por una barrera antihumo de acuerdocon la Sección 709. Las puertas deben ser selladas, tener unalféizar antigoteo y tener cierre automático por detección dehumo instalado de acuerdo con la Sección 715.4.7.3.

[F] 405.5 Sistema de control de humo. Se debe proveer unsistema de control de humo de acuerdo con las Secciones405.5.1 y 405.5.2.

[F] 405.5.1 Sistema de control. Se requiere un sistema decontrol de humo para controlar la migración de productos dela combustión de acuerdo con la Sección 909 y las dispo-siciones de esta sección. El control de humo debe restringirel movimiento de humo al área original de fuego y mantenerlos medios de salida en condiciones usables.

[F] 405.5.2 Sistema de control de humo de compar-timento. Cuando se requiera compartimentación, cadacompartimento debe tener un sistema de control de humoindependiente. El sistema debe activarse automáticamentey debe ser susceptible de operación manual de acuerdo conla Sección 907.2.18.

[F] 405.6 Sistemas de alarma contra incendios. Se debeproveer un sistema de alarma contra incendios cuando searequerido por la Sección 907.2.19.

[F] 405.7 Altavoces. Se debe proveer un sistema de altavocescuando sea requerido por la Sección 907.2.19.1.

405.8 Medios de salida. Los medios de salida deben estar deacuerdo con las Secciones 405.8.1 y 405.8.2.

405.8.1 Números de salidas. Cada nivel de piso debe contarcon dos salidas como mínimo. Cuando la Sección 405.4requiera compartimentación cada compartimento debe teneruna salida como mínimo y también debe tener una puerta deacceso de salida hacia el compartimento adyacente.

405.8.2 Cerramiento a prueba de humo. Cada escalerarequerida que sirva a niveles de piso a más de 30 pies (9144mm) por debajo de su nivel de zona de evacuación debe

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cumplir con los requisitos para cerramientos a prueba dehumo provistos en la Sección 1020.1.7.

[F] 405.9 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Sedebe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica dereserva que cumpla con la Sección 2702 para las cargas defuente de alimentación eléctrica de reserva especificadas en laSección 405.9.1

405.9.1 Cargas de fuente de alimentación eléctrica dereserva. Las siguientes cargas de energía están clasificadascomo cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva.

1. Sistema de control de humo.

2. Equipos de ventilación y detección automática defuego para cerramientos a prueba de humo.

3. Bombas para incendios.

De acuerdo a la Sección 3003 se debe proveer fuente dealimentación eléctrica de reserva para elevadores.

405.9.2 Tiempo de reconexión. El sistema de fuente de ali-mentación eléctrica de reserva debe reconectarse dentro de los60 segundos de falla del abastecimiento normal de energía.

[F] 405.10 Fuente de alimentación eléctrica de emergencia.Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctricade emergencia que cumpla con la Sección 2702 para cargas defuente de alimentación eléctrica de emergencia especificadasen la Sección 405.10.1.

[F] 405.10.1 Cargas de fuente de alimentación eléctricade emergencia. Las siguientes cargas de energía están clasifi-cadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica deemergencia:

1. Sistemas de comunicación de voz/alarma de emer-gencia.

2. Sistema de alarmas contra incendios.

3. Sistema de detección automática de fuego.

4. Iluminación del carro del elevador.

5. Iluminación de medios de salida y señales de salidacomo se requiere en el Capítulo 10.

[F] 405.11 Sistema de columnas hidrantes. La edificaciónsubterránea debe contar en su totalidad con un sistema decolumnas hidrantes de acuerdo con la Sección 905.

SECCIÓN 406DESTINOS RELACIONADOSCON VEHÍCULOS A MOTOR

406.1 Garaje privados y cocheras.

406.1.1 Clasificación. Las edificaciones o partes de edifica-ciones clasificadas como destino de Grupo U debido al usoo carácter del destino no deben superar los 1,000 piescuadrados (93 m2) en área o un piso en altura excepto lodispuestoen laSección406.1.2.Cualquier edificaciónoporciónde la misma que exceda las limitaciones especificadas en estasección debe clasificarse en el grupo de destino, diferente delGrupo U, que más se le parezca.

406.1.2 Aumento de área. Se permite que los destinos delGrupo U utilizados para el almacenamiento de vehículos amotor privados o utilizados con fines de placer donde no se

realizan trabajos de reparación ni trasvase de combustiblesean de 3,000 pies cuadrados (279 m2), cuando se cumplenlas siguientes disposiciones:

1. Para una edificación de destino mixto, el muro exte-rior y la protección de la abertura para la parte deGrupo U de la edificación deben ser como se requierepara el destino principal de la edificación. Para dichaedificación de destino mixto, el área de piso admisiblede la edificación debe ser como la admisible para elprincipal destino contenido en la misma.

2. Para una edificación que contenga sólo un destinoGrupo U, no se debe requerir que el muro exteriortenga una clasificación de resistencia al fuego y elárea de aberturas no debe estar limitada cuando ladistancia de separación al fuego es 5 pies (1524 mm) omás.

Se debe permitir que más de 3,000 pies cuadrados (279m2) de destino Grupo U estén en la misma edificación,siempre que cada 3,000 pies cuadrados (279 m2) estén sepa-rados por muros antifuego que cumplan con la Sección 705.

406.1.3 Garajes y cocheras. Las cocheras deben estar abiertaspor lo menos en dos lados. Las superficies de piso de las cocherasdeben ser de un material no combustible aprobado. Las cocherasque no estén abiertas en por lo menos dos lados debenconsiderarsegarajesydebencumplir con lasdisposicionesdeestasección para garajes.

Excepción: Se permiten las superficies de asfalto a nivelde terreno en cocheras.

El área de piso utilizada para estacionamiento de auto-móviles u otros vehículos debe tener una pendiente que faciliteel movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puertaprincipal de entrada de vehículos.

406.1.4 Separación. Las separaciones deben cumplir con losiguiente:

1. El garaje privado debe estar separado de la unidad devivienda y su área de ático por un tablero de yeso de ½pulgada (12.7 mm) como mínimo aplicado al costadodel garaje. Los garajes debajo de cuartos habitablesdeben estar separados de todos los cuartos habitablesde arriba por un tablero de yeso Tipo X de no menosde 5/8 de pulgada o equivalente. Las aberturas depuertas entre un garaje privado y la unidad devivienda deben estar equipadas con puertas macizasde madera o puertas de acero macizas o con núcleocon cavidades en forma de panal, de no menos de 13/8

pulgadas (34.9 mm) de espesor, o puertas que cum-plan con la Sección 715.4.3. No se deben permitir lasaberturas que den desde un garaje privado directa-mente a un cuarto utilizado para dormir. Las puertasdeben ser de autocierre y autotrabado.

2. Los conductos en un garaje privado y los conductosque penetran en los muros o cielorrasos que separan launidad de vivienda de un garaje deben construirse conláminas de acero de 0.019 pulgada (0.48 mm) comomínimo y no deben tener aberturas al garaje.

3. No se requiere separación entre un Grupo R-3 y unacochera U siempre que la cochera esté completamente

48 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

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abierta en dos o más lados y que arriba no haya áreasencerradas.

406.2 Garaje de estacionamiento

406.2.1 Clasificación. Los garajes de estacionamientodeben clasificarse en abiertos, como se define en la Sección406.3, o en cerrados y deben cumplir con los criterios apro-piados de la Sección 406.4. Vea también la Sección 509 paradisposiciones especiales para garajes de estacionamiento.

406.2.2 Altura libre. La altura libre de cada nivel de piso enáreas de tráfico vehicular o peatonal no debe ser inferior a 7pies (2134 mm). La inclusión de estacionamientos accesiblespara camionetas dentro de áreas vehiculares y peatonalesrequerida por la Sección 1106.5 debe cumplir con ICC A117.1.

406.2.3 Barandas. Se deben proveer barandas de acuerdocon la Sección 1012 en aberturas interiores verticales exte-riores e interiores, en áreas de piso y techo, donde los vehí-culos estacionan o circulan y donde la distancia vertical alterreno o superficie directamente por debajo excede las 30pulgadas (762 mm).

406.2.4 Barreras para vehículos. Excepto en accesospeatonales o vehiculares, las áreas de estacionamientodeben contar con muros o barreras para vehículos exterioreso interiores, diseñadas de acuerdo a la Sección 1607.7. Lasbarreras para vehículos de no menos de 2 pies (607 mm) dealtura deben colocarse al final de los carriles, y al final de lasdársenas de estacionamiento cuando la diferencia con laelevación del piso adyacente sea mayor a 1 pie (305 mm).

Excepción: Los compartimentos de almacenamiento devehículos en un garaje de estacionamiento de accesomecánico.

406.2.5 Rampas. Las rampas para vehículos no deben serconsideradas como salidas requeridas a menos que seprovean instalaciones para peatones. Las rampas paravehículos que son utilizadas tanto para circulación verticalcomo para estacionamiento no deben exceder una pendientede 1:15 (6.67 por ciento).

406.2.6 Superficie del piso. Las superficies para estacio-namiento deben ser de hormigón o material similar no com-bustible y no absorbente.

Excepción: Se permite superficies para estacionamientode asfalto en el nivel de terreno.

El área de piso utilizada para estacionar automóviles u otrosvehículos debe tener pendiente para facilitar el movimiento delíquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entradade vehículos.

406.2.7 Separación mixta. Los garajes de estacionamientodeben estar separados de otros destinos de acuerdo con laSección 508.3.

406.2.8 Peligros especiales. Se debe proveer una sepa-ración de doble puerta por medio de vestíbulo cuando hayauna conexión de un garaje de estacionamiento con cualquiercuarto en el cual haya un artefacto con combustible encen-dido.

Excepción: Se debe permitir una puerta simple si lasfuentes de ignición del artefacto están por lo menos a 18pulgadas (457 mm) por encima del piso

406.2.9 Junto a dormitorios. No se permiten las aberturasdirectas desde un garaje de estacionamiento a un cuartoutilizado para dormir.

406.3 Garajes de estacionamiento abiertos.

406.3.1 Alcance. Excepto cuando se realicen disposicionesespecíficas en las subsecciones a continuación, se debenaplicar los otros requisitos de este código.

406.3.2 Definiciones. Las siguientes palabras y términosdeben tener, para los propósitos de este capítulo y en suutilización en cualquier otro lugar de este código, los signi-ficados que aquí se muestran.

GARAJE DE ESTACIONAMIENTO ABIERTO(OPEN PARKING GARAGE). Una estructura o parte deuna estructura con las aberturas como se describen en laSección 406.3.3.1 ó abiertas en dos o más lados utilizadapara el estacionamiento o almacenamiento de vehículos amotor privados como se describe en la Sección 406.3.4.

GARAJES DE ESTACIONAMIENTOS ABIER-TOS CON ACCESO MECÁNICO(MECHANICAL-ACCESS OPEN PARKING GARAGES). Garajes deestacionamiento abiertos que empleen máquinas deestacionamientos, ascensores, elevadores u o otrosdispositivos mecánicos para el movimiento de vehículosdesde y hacia el nivel de la calle y en los cuales el destinopúblico esta prohibido por encima del nivel de calle.

GARAJES DE ESTACIONAMIENTO ABIERTOSCON RAMPADE ACCESO (RAMP-ACCESS OPENPARKING GARAGES). Garaje de estacionamientoabierto que utilizan una serie de pisos ascendentescontinuamente o una serie de rampas interconectadas en-tre pisos permitiendo el movimiento de vehículos debidoa su propio motor desde y hacia el nivel de la calle.

406.3.3 Construcción. Los garajes de estacionamientoabiertos deben ser de construcción Tipo I, II ó IV. Los gara-jes de estacionamiento abierto deben cumplir con los requi-sitos de diseño del Capítulo 16. Para barreras paravehículos, vea Sección 406.2.4.

406.3.3.1 Aberturas. Para propósitos de ventilaciónnatural, el lado exterior de la estructura debe tener aber-turas uniformemente distribuidas en dos o más lados. Elárea de dichas aberturas en muros exteriores en unaplanta debe ser por lo menos 20 por ciento del perímetrototal del área del muro de cada planta. La longitud totalde las ventanas que se considera que proveen ventilaciónnatural debe constituir como mínimo 40 por ciento delperímetro de la planta. Los muros exteriores deben estarabiertos, por lo menos 20 por ciento, con aberturasuniformemente distribuidas.

Excepción: No se requiere que las aberturas esténdistribuidas sobre el 40 por ciento del perímetro de laedificación cuando las aberturas requeridas estánuniformemente distribuidas sobre dos lados opuestosde la edificación.

406.3.4 Usos. Se deben permitir los usos mixtos en la mismaedificación como un garaje de estacionamiento abierto

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 49

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sujeto a las disposiciones de las Secciones 508.3, 402.7.1,406.3.13, 509.3, 509.4 y 509.7.

406.3.5 Área y altura. El área y la altura de un garaje deestacionamiento abierto deben limitarse como se indica enel Capítulo 5 para destinos del Grupo S-2 y como luego seindica en la Sección 508.3.

406.3.5.1 Uso simple. Cuando el garaje de estacio-namiento se usa exclusivamente para el estacionamientoo almacenamiento de vehículos a motor privados, sinningún otro uso de la edificación, se debe permitir que elárea y la altura cumplan con la Tabla 406.3.5, junto conlos incrementos permitidos en la Sección 406.3.6.

Excepción: Se permite que la planta a nivel de terrenocontenga una oficina, cuarto de espera, sanitarios, conun área combinada de no más de 1,000 pies cuadrados(93 m2). Dicha área no necesita estar separada del garajede estacionamiento abierto.

En garajes de estacionamiento abiertos con pisos espi-ralados o con pendiente, la proyección horizontal de laestructura en cualquier sección transversal no debe excederel área permitida por planta de estacionamiento. En el casode un garaje de estacionamiento abierto que contenga unpiso espiralado continuo, cada 9 pies 6 pulgadas (2986 mm)de altura, o una porción de ella, se debe considerar unaplanta.

La altura libre de una planta de estacionamiento nodebe ser inferior a 7 pies (2134 mm), excepto que unaaltura libre más baja se permita en el acceso mecánico agarajes de estacionamiento abiertos cuando haya sidoaprobada por el funcionario de la construcción.

406.3.6 Incrementos del área y altura. El área y la alturaadmisibles de garajes de estacionamientos abiertos debenaumentarse de acuerdo a las disposiciones de este código. Sepermite que los garajes con lados abiertos en tres cuartas partesdel perímetro de la edificación incrementen en un 25 por cientosu área y una planta en altura. Se permite que los garajes conlados abiertos en el perímetro entero de la edificaciónincrementen en un 50 por ciento el área y una planta en altura.

Para que un lado se considere abierto según las disposicionesprevias, el área total de aberturas a lo largo del lado no debe sermenor que el 50 por ciento del área interior del lado en cadaplanta, y dichas aberturas deben estar igualmente distribuidas alo largo de la longitud de la planta

Las áreas de plantas admisibles en la Tabla 406.3.5 debenser incrementadas para garajes de estacionamiento abiertoconstruidos hasta alturas menores que el máximo de la tabla.El área bruta de la planta del garaje no debe exceder el áreapermitida para la estructura más alta. Al menos tres lados dedicha planta mayor deben tener aberturas horizontalescontinuas no menores a 30 pulgadas (762 mm) de altura li-bre extendiéndose por lo menos al 80 por ciento de lalongitud de los lados, y ninguna parte de dicha planta mayordebe estar a más de 200 pies (60 960 mm) de distancia hori-zontal desde dicha abertura. Además, cada una de dichasaberturas debe mirar una calle o patio externo accesible auna calle con un ancho de al menos 30 pies (9144 mm) entoda la longitud de la abertura, y se deben proveer columnashidrantes en cada una de tales plantas.

Los garajes de estacionamiento abiertos de construcciónde Tipo II, con todos los lados abiertos deben ser ilimitadosen el área admisible donde la altura no excede 75 pies (22860 mm). Para que un lado se considere abierto, el área totalde aberturas a lo largo del lado no debe ser menor que el 50por ciento del área interior del lado en cada planta, y dichasaberturas deben estar igualmente distribuidas a lo largo de lalongitud de la planta. Todas las porciones de plantas debenestar dentro de los 200 pies (60 960 mm) de distancia hori-zontal desde dichas aberturas u otras aberturas de venti-lación natural como se definen en la Sección 406.3.3.1. Sedebe permitir que estas aberturas sean provistas en patiosinternos con un ancho mínimo de 30 pies (9144 mm) para elancho total de las aberturas.

406.3.7 Distancia de separación al fuego. Los murosexteriores y aberturas en muros exteriores deben cumplircon las Tablas 601 y 602. La distancia hasta una línea de loteadyacente debe ser determinada de acuerdo con la Tabla 602y la Sección 704.

50 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

TABLA 406.3.5ÁREA Y ALTURA DE GARAJES DE ESTACIONAMIENTO ABIERTOS

TIPO DE CONSTRUCCIÓNÁREA POR PLANTA

(pies cuadrados)

ALTURA (en plantas)

Acceso a rampa

Acceso mecánico

Sistema de rociadores automáticos

No Sí

IA Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite

IB Sin límite 12 plantas 12 plantas 18 plantas

IIA 50,000 10 plantas 10 plantas 15 plantas

IIB 50,000 8 plantas 8 plantas 12 plantas

IV 50,000 4 plantas 4 plantas 4 plantas

Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.

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406.3.8 Medios de salida. Cuando se permitan otras personasaparte de los asistentes del estacionamiento, los garajes deestacionamiento abiertos deben cumplir los requisitos demedios de salida del Capítulo 10. Cuando no se permitan otraspersonas aparte de los asistentes del estacionamiento, no debehaber menos de dos escaleras de salida de 36 pulgadas (914mm) de ancho. Se debe permitir la instalación de ascensorespara uso exclusivo de los empleados, siempre que esténcompletamente encerrados por materiales no combustibles.

406.3.9 Columnas hidrantes. Se deben instalar lascolumnas hidrantes donde sean requeridas por las disposi-ciones del Capítulo 9.

406.3.10 Sistemas de rociadores. Donde sea requerido porotras disposiciones o por este código, se deben instalarsistemas de rociadores y columnas hidrantes de acuerdo conlas disposiciones del Capítulo 9.

406.3.11 Cerramiento de aberturas verticales. No sedebe requerir el cerramiento de aberturas verticales exceptocuando lo especifique la Sección 406.3.8.

406.3.12 Ventilación. No se debe requerir ventilación distintaal porcentaje de aberturas especificado en la Sección406.3.3.1.

406.3.13 Prohibiciones. No se permiten los siguientes usosy modificaciones:

1. Trabajo de reparación de vehículos

2. Estacionamiento de autobuses, camiones y vehículossimilares.

3. Cerramiento parcial o completo de aberturas reque-ridas en muros exteriores con telas impermeables ocualquier otro medio.

4. Abastecimiento de combustible

406.4 Garajes de estacionamiento cerrados.

406.4.1 Alturas y áreas. Los garajes de estacionamiento devehículos cerrados y las porciones de ellos que no cumplancon la definición de garajes de estacionamiento abiertosdeben limitarse a las alturas y áreas admisibles especifi-cadas en la Tabla 503 modificada por las Secciones 504, 506y 507. Se permite el estacionamiento sobre techo.

406.4.2 Ventilación. Debe proveerse un sistema de venti-lación mecánica de acuerdo con el Código Internacional deInstalaciones Mecánicas (IMC).

406.5 Instalaciones para abastecimiento de combustiblepara motores.

406.5.1 Construcción. Las instalaciones para abasteci-miento de combustible para motores deben construirse deacuerdo con el Código Internacional de Protección contraIncendios (IFC) y esta sección.

406.5.2 Cubierta Las cubiertas debajo de los cuales seabastece combustible deben tener una altura libre, sinobstrucciones de no menos de 13 pies 6 pulgadas (4115 mm)hasta el elemento de proyección más bajo en el área por laque circulan los vehículos. Las cubiertas y sus soportessobre las bombas deben ser de materiales no combustibles,madera ignífuga que cumpla con el Capítulo 23, madera detamaño Tipo IV o de construcción con 1 hora de resistencia

al fuego. Los materiales combustibles usados en o sobre unacubierta deben cumplir con uno de las siguientes condi-ciones:

1. Estar protegidos de las bombas por un elemento nocombustible de la cubierta, madera de tamaños TipoIV;

2. Plásticos cubiertos por un revestimiento de aluminiocon espesor mínimo de 0.010 pulgada (0.30 mm) oacero resistente a la corrosión con un espesor de metalde base mínimo de 0.016 pulgada (0.41 mm). Elplástico debe tener un índice de propagación de llamamenor o igual a 25 y un índice de desarrollo de humomenor o igual a 450 cuando sea ensayado en la formaproyectada para su uso de acuerdo a ASTM E84 y auna temperatura de autoignición de 650°F (343°C) omayor cuando sea ensayado de acuerdo a ASTM D1929; o

3. Se debe permitir la instalación de paneles construidosde materiales plásticos translúcidos en cubiertasmontadas sobre los expendedores de combustible dela estación de abastecimiento de combustibles paravehículos a motor, siempre que los paneles esténubicados por lo menos a 10 pies (3048 mm) decualquier edificación en la misma propiedad y frente apatios abiertos o calles de ancho no menor a 40 pies(12 192 mm) en los otros lados. Las áreas sumadas deplástico no deben exceder los 1,000 pies cuadrados(93 m2). El área máxima de cualquier panel individualno debe exceder los 100 pies cuadrados (9.3 m2).

406.5.2.1 Cubiertas utilizadas para soportar sistemasde hidrógeno gaseoso. Las cubiertas que son utilizadaspara proteger las operaciones de trasvasado donde seubican gases comprimidos inflamables sobre el techo dela cubierta deben estar de acuerdo con lo siguiente:

1. La cubierta debe reunir o exceder los requisitosde construcción Tipo I.

2. Las operaciones ubicadas debajo de la cubiertadeben limitarse sólo a la recarga de combusti-ble.

3. La cubierta debe ser construida de manera queevite la acumulación de gas hidrógeno.

406.6 Garajes de reparación.

406.6.1 Generalidades. Los garajes de reparación debenconstruirse de acuerdo con el Código Internacional deProtección contra Incendios (IFC) y con esta sección. Estedestino no debe incluir instalaciones de expendio de combus-tible para motores, según lo regulado en la Sección 406.5.

406.6.2 Usos mixtos. Se deben permitir los usos mixtos enla misma edificación como garaje de reparación sujeto a lasdisposiciones de la Sección 508.3.

406.6.3 Ventilación. Los garajes de reparación deben estarmecánicamente ventilados de acuerdo al Código Interna-cional de Instalaciones Mecánicas (IMC). El sistema de ven-tilación debe estar controlado en la entrada del garaje.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 51

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406.6.4 Superficie del piso. Los pisos de garajes de repa-ración deben ser de concreto o materiales no combustibles y noabsorbentes similares.

Excepción: Deben permitirse acabados de pisos inte-riores antideslizantes, no absorbentes que tengan unflujo radiante crítico no mayor a 0.45 W/cm2, según lodeterminado por NFPA 253.

406.6.5 Equipo de calefacción. El equipo de calefacción sedebe instalar de acuerdo con el Código Internacional deInstalaciones Mecánicas (IMC).

[F] 406.6.6 Sistema de detección de gas. Los garajes dereparación utilizados para reparar vehículos abastecidos decombustibles gaseosos inodoros, como hidrógeno y LNGinodoro, deben contar con un sistema de detección de gasinflamable aprobado.

[F] 406.6.6.1 Diseño del sistema. El sistema de detecciónde gas inflamable debe ser calibrado para los tipos de com-bustibles o gases utilizados por los vehículos a serreparados. El sistema de detección de gases debe estardiseñado para activarse cuando el nivel de gas inflamableexceda el 25 por ciento del límite de explosión más bajo.También debe proveerse detección de gas en los fosos delubricación o reparación de chasis de garajes utilizados parareparar vehículos a LNG inodoro.

[F] 406.6.6.2 Operación. La activación del sistema dedetección de gas debe resultar en todo lo siguiente:

1. Activación de señales distinguibles de alarmaaudibles y visuales en el garaje de reparación.

2. Desactivación de todos los sistemas de calefacciónubicados en el garaje de reparación.

3. Activación del sistema de ventilación mecánica,donde el sistema está interconectado con ladetección de gas.

[F] 406.6.6.3 Falla en el sistema de detección de gas. Unafalla en el sistema de detección de gas debe resultar en ladesactivación del sistema de calefacción, la activación delsistema de ventilación mecánica cuando el sistema estáinterconectado con el sistema de detección de gas y laemisión de una señal de problema que suene en unaubicación aprobada.

SECCCIÓN 407GRUPO I-2

407.1 Generalidades. Los destinos del Grupo I-2 debencumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposi-ciones aplicables de este código.

407.2 Corredores. Los corredores en destinos del Grupo I-2deben ser continuos hasta las salidas y separados de otras áreasde acuerdo con la Sección 407.3, excepto los espacios quecumplan con las Secciones 407.2.1 hasta 407.2.4.

407.2.1 Espacios de área ilimitada. Se debe permitir que loscuartos de espera y espacios similares construidos según lorequerido para corredores sean abiertos hacia corredores, sólocuando se cumplan todos los criterios que se enumeran acontinuación:

1. Los espacios no son ocupados por unidades dondeduermen los pacientes, cuartos de tratamientos, áreasde uso peligroso o circunstancial según se define en laSección 508.2.

2. El espacio abierto está protegido por un sistema dedetección de fuego automático de acuerdo con laSección 907.

3. Los corredores en los que los espacios se abren, en elmismo compartimento antihumo, están protegidospor un sistema automático de detección de incendiosinstalado de acuerdo con la Sección 907, o el compar-timento antihumo en el que los espacios estánubicados está equipado completamente con rocia-dores de respuesta rápida de acuerdo con la Sección903.3.2.

4. El espacio está dispuesto de manera tal que noobstruye los accesos a las salidas requeridas.

407.2.2 Estaciones para enfermeras. Se debe permitir quelos espacios para las diagramaciones y comunicaciones deenfermeras y doctores y áreas clericales relacionadas seanabiertos hacia el corredor, cuando dichos espacios seanconstruidos como se lo requiere para los corredores.

407.2.3 Áreas de tratamientos para la salud mental.Debe permitirse que las áreas donde se hospedan lospacientes de salud mental que no son capaces de su autopre-servación, o donde se produce la reunión de un grupo oespacios terapéuticos multipropósito diferentes de las áreasde uso circunstancial como se las define en la Sección 508.2,bajo la continua supervisión del personal del estable-cimiento, sean abiertas hacia el corredor cuando se cumplanlos siguientes criterios:

1. Cada área no excede de 1,500 pies cuadrados (140m2).

2. El área está ubicada para permitir la supervisión por elpersonal de la instalación.

3. El área está dispuesta de manera tal de no obstruirningún acceso a las salidas requeridas.

4. El área está equipada con un sistema de detección deincendios automático de acuerdo con la Sección907.2.

5. No se permite más de uno de dichos espacios encualquier compartimento para humo.

6. Los muros y cielorrasos del espacio están construidoscomo se requiere para corredores.

407.2.4 Tiendas de regalos. Se debe permitir que lastiendas de regalos sean abiertas hacia el corredor si tienen unárea inferior a 500 pies cuadrados (46.5 m2) y siempre que lastiendas de regalos y las áreas de almacenamiento estén equi-padas completamente con rociadores y que las áreas de alma-cenamiento estén protegidas de acuerdo a la Sección 508.2.

407.3 Muros de corredores. Los muros de corredores debenconstruirse como tabiques antihumo de acuerdo con la Sección710.

407.3.1 Puertas de corredores. Las puertas de corredores,que no estén en un muro que requiere ser clasificado por laSección 508.2 ó para el cerramiento de una abertura vertical o

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

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una salida, no deben tener una clasificación de protección con-tra incendios requerida y no debe requerirse que las mismasestén equipadas con dispositivos de autocierre o cierreautomático, pero deben proveer una barrera efectiva paralimitar la transferencia del humo y deben estar equipadas concerrojos positivos. No se permiten cerrojos de tambor. Otraspuertas deben cumplir con la Sección 715.4.

407.3.2 Dispositivos de cierre. Los dispositivos de cierreque restringen el acceso al cuarto de pacientes desde elcorredor, y que son operables sólo por personal desde ellado del corredor, no deben restringir los medios de egresodesde el cuarto de pacientes excepto para cuartos depacientes en instalaciones de salud mental.

407.4 Barreras antihumo. Se debe proveer las barreras anti-humo para subdividir cada piso usado por pacientes paradormir o para tratamientos y para dividir otros pisos con unnúmero de ocupantes de 50 ó más personas, en por lo menosdos compartimentos de humo. Dichos pisos deben dividirse encompartimentos de humo con un área de no más de 22,500 piescuadrados (2092 m2) y la distancia de desplazamiento desdecualquier punto en un compartimento de humo hasta un barreraantihumo no debe exceder los 200 pies (60 960 mm). La barreraantihumo debe estar de acuerdo con la Sección 709.

407.4.1 Área de refugio. Se debe proveer un área neta de porlo menos 30 pies cuadrados (2.8 m2) por paciente dentro delárea sumada de corredores, cuartos de pacientes, cuartos detratamientos, cuartos públicos o comedores y otras áreas debajo peligro a cada lado de cada barrera antihumo. En pisosque no alberguen pacientes confinados a una cama o litera, sedebe proveer por lo menos 6 pies cuadrados netos (0.56 m2)por ocupante a cada lado de cada barrera antihumo para elnúmero total de ocupantes en compartimentos de humoadyacentes.

407.4.2 Salida independiente. Se debe proveer un mediode egreso para cada compartimento de humo creado porbarreras antihumo, sin tener que retornar a través delcompartimento antihumo desde el cual se originó el mediode egreso.

[F] 407.5 Sistema de rociadores automáticos. Los compar-timentos antihumo que contengan unidades de descanso parapacientes deben ser equipados completamente con un sistemade rociadores automáticos de acuerdo con la Sección903.3.1.1. Los compartimentos antihumo deben estarequipados con rociadores de respuesta rápida o residencialesde acuerdo con la Sección 903.3.2.

[F] 407.6 Detección automática de fuego. Los corredores enclínicas de reposo (instalaciones de cuidado intermedio y cui-dados especializados), instalaciones de desintoxicación y losespacios a los que la Sección 407.2 permita que sean abiertoshacia corredores deben estar equipados con un sistema dedetección automática de fuego. Los hospitales deben estarequipados con detección de humo como se requiere en laSección 407.2.

Excepciones:

1. No se requiere la detección de humo en el corredorcuando los cuartos donde se hospedan los pacientes

están provistos con detectores de humo que cumplencon UL 268. Dichos detectores deben contar con unvisor del lado del corredor de cada cuarto donde sehospedan los pacientes y una alarma audible y visualen la estación de enfermería que atienda cada cuarto.

2. No se requiere la detección de humo en el corredorcuando las puertas de las salas donde se hospedan lospacientes están equipadas con dispositivos de cierreautomático de puertas con detectores integrales dehumo en los lados del cuarto instalados de acuerdocon su certificación, siempre que los detectoresintegrales realicen la función de alerta requerida.

407.7 Patios externos asegurados. Se permite cercar el lote ycolocarle portones equipados con cerraduras siempre que lasáreas de dispersión seguras tengan 30 pies cuadrados netos (2.8m2) para pacientes de camas y literas y 6 pies cuadrados netos(0.56 m2) para pacientes ambulatorios y los otros ocupantes esténubicados entre la edificación y el cerco. Dichas áreas dedispersión seguras no deben estar ubicadas a menos de 50 pies (15240 mm) de la edificación a la que prestan servicio.

SECCIÓN 408GRUPO I-3

408.1 Generalidades. Los destinos en el Grupo I-3 debencumplir con las disposiciones de esta sección y otrasdisposiciones aplicables de este código (vea Sección 308.4).

408.2 Destinos mixtos. Las partes de edificaciones con undestino en Grupo I-3 que están clasificadas como un destinodiferente deben responder a los requisitos aplicables de estecódigo para tales destinos. Donde por razones de operacionesde seguridad, sea necesario cerrar los medios de salida reque-ridos, deben tomarse medidas para dejar salir a los ocupantesen todo momento.

Los medios de salida de destinos de detención y correc-cionales que atraviesen otras áreas de uso, como mínimo,deben cumplir los requisitos para destinos de detención ycorreccionales.

Excepción: Está permitido salir a través de una salida hori-zontal hacia otros destinos contiguos que no están conformescon las disposiciones de salida de destinos de detención ycorreccionales pero que sí cumplen con los requisitosdispuestos anteriormente en el destino apropiado, siempre queel destino no sea de uso de alto peligro.

408.3 Medios de salida. Excepto como sea modificado oestablecido en esta sección, se deben aplicar las disposicionesdel Capítulo 10.

408.3.1 Ancho de puerta. Las puertas a unidades dedescanso de residentes deben tener un ancho libre de nomenos de 28 pulgadas (711 mm).

408.3.2 Puertas deslizantes. Donde las puertas en losmedios de salida son del tipo deslizante horizontal, la fuerzapara deslizar la puerta a su posición completamente abiertano debe exceder las 50 libras (220 N) con una fuerza perpen-dicular contra la puerta de 50 libras (220 N).

408.3.3 Escaleras de caracol. Se permiten las escaleras decaracol que cumplen los requisitos de la Sección 1009.8

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 53

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para el acceso a ubicaciones del plantel y entre dichasubicaciones.

408.3.4 Zona de evacuación. Se permite que las salidasevacuen hacia patios con cercas o muros. Los patiosexternos o patios internos encerrados deben tener unadimensión para acomodar a todos los ocupantes, un mínimode 50 pies (15 240 mm) desde la edificación con un área netade 15 pies cuadrados (1.4 m2) por persona.

408.3.5 Puertos de salida. Un puerto de salida debe serpermitido en un medio de salida cuando hay disposicionespara el pasaje continuo y no obstruido a través del puerto desalida durante una condición de salida de emergencia.

408.3.6 Cerramientos de salida. Debe permitirse que unode los cerramientos de salida requeridos en cada edificacióntenga vidriado instalado en las puertas y muros interiores encada nivel del descanso que da acceso al cerramiento,siempre que se den las siguientes condiciones:

1. El cerramiento de salida no debe servir a más de 4niveles de piso.

2. Las puertas de salida deben ser sistemas de puertasantifuego de no menos de ¾ hora cumpliendo con laSección 715.4.

3. El área total de vidriado en cada nivel de piso no debeexceder los 5,000 pulgadas cuadradas (3 m2) y lospaneles individuales vidriados no deben exceder las1,296 pulgadas cuadradas (0.84 m2).

4. El vidriado debe estar protegido en ambas caras porun sistema de rociadores automáticos. El sistema derociadores debe ser diseñado para mojar comple-tamente la superficie entera de cualquier vidriadoafectado por el incendio cuando éste ocurre.

5. El vidriado debe estar en un bastidor sellado einstalado de manera tal que el sistema estructural sedeforme sin romper (cargar) el vidrio antes de que elsistema de rociadores opere.

6. Obstrucciones, tales como barras de cortineros,galerías de cortinas, cortinas, cortinajes o materialessimilares, no deben ser instaladas entre los rociadoresautomáticos y el vidriado.

408.4 Cerrojos. Se permite que las puertas de salida estén concerrojos de acuerdo con la condición de uso aplicable. Sepermite que las puertas al exterior de un área de refugio seancerradas con una llave en lugar de los métodos de cierre des-criptos en la Sección 408.4.1. Las llaves para abrir las puertasexteriores deben estar disponibles en cualquier momento y loscerrojos deben ser operables desde ambos lados de la puerta.

408.4.1 Apertura remota. La apertura remota de loscerrojos de las puertas en los medios de salida debe serprovista con medios de operación confiables remotos desdelas áreas de vivienda residentes, para liberar los cerrojos entodas las puertas requeridas. En las Condiciones de Destino3 ó 4, la disposición, accesibilidad y seguridad de los meca-nismos de liberación requeridos para la salida deben sertales que con el mínimo de plantel disponible en cualquiermomento, los mecanismo(s) de cerrojos puedan ser libe-rados en dos minutos.

Excepción: No se requieren provisiones para cierre yapertura remota de cuartos ocupados en Condición deDestino 4 siempre que no sea necesario abrir más de 10cerrojos para mover a los ocupantes de un compartimentoantihumo a un área de refugio en 3 minutos. La apertura delos cerrojos necesarios debe ser realizada con no más de dosllaves separadas.

408.4.2 Puertas y cerrojos eléctricos. Las puertas desli-zantes y los cerrojos eléctricos para puertas pivotantesdeben ser operables por un mecanismo de apertura manualen la puerta, y debe proveerse o una fuente de alimentacióneléctrica de emergencia o una operación mecánica remotade abertura.

Excepción: No se requiere fuente de alimentacióneléctrica de emergencia en instalaciones con 10 cerrojoso menos que cumplen con la excepción a la Sección408.4.1.

408.4.3 Operación redundante. Las puertas deslizantesoperadas mecánicamente de apertura remota o los cerrojosoperados mecánicamente de apertura remota deben serprovistas de un mecanismo de apertura operado mecánica-mente en cada puerta o de un control de apertura remotaredundante.

408.4.4 Capacidad de cierre. Las puertas abiertas remota-mente bajo condiciones de emergencia no deben volver atrabarse automáticamente cuando se cierran, a menos que setome una acción específica en la ubicación remota parapermitir que las puertas vuelvan a trabarse.

408.5 Aberturas verticales. Las aberturas verticales debenestar encerradas de acuerdo con la Sección 707.

Excepción: Se permite una apertura en el piso entre nivelesde piso de áreas caseras residenciales sin cierre deprotección entre los niveles, siempre que se cumplan las doscondiciones siguientes.

1. Las áreas normalmente ocupadas completas asíinterconectadas están abiertas y no obstruidas comopara permitir la observación de las áreas por personalde supervisión.

2. La capacidad de los medios de salida es suficientepara brindar la salida simultánea de todos los ocupan-tes de todos los niveles y áreas interconectadas.

La diferencia de altura entre los niveles terminados de pisomás alto y más bajo no debe exceder 23 pies (7010 mm). Cadapiso, considerado separadamente, tiene al menos la mitad de sucapacidad individual de medios de salida requeridos provistapor salidas que conducen directamente fuera de ese piso sinatravesar otro piso dentro del área interconectada.

408.6 Barrera antihumo. Los destinos en Grupo I-3 debentener barreras antihumo que cumplan la Sección 709 paradividir cada piso ocupado por residentes para dormir, ocualquier otro piso que tenga un número de ocupantes de 50 omás personas, en por lo menos dos compartimentos antihumo.

Excepción:Los espacios que tienen salida directa a uno delos siguientes, siempre que la disposición de la traba de laspuertas involucradas cumpla con los requisitos para puertasen la barrera antihumo para la condición de uso involucrada:

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

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1. Una vía pública.

2. Una edificación separada del área de casas residen-ciales por un sistema con clasificación de 2 horas deresistencia al fuego ó 50 pies (15 240 mm) de espacioabierto.

3. Un patio externo o interno seguro que tiene un espaciode control a 50 pies (15 240 mm) del área de casas quebrinda 6 pies cuadrados (0.56 m2) o más de área derefugio por ocupante, incluyendo residentes, plantel yvisitantes.

408.6.1 Compartimentos antihumo. El número máximode residentes en cualquier compartimento antihumo debeser 200. La distancia de desplazamiento a una puerta en unabarrera antihumo desde cualquier puerta de cuarto requeridacomo acceso a la salida no debe exceder de 150 pies (45 720mm). La distancia de desplazamiento a una puerta en unabarrera antihumo desde cualquier punto en un cuarto nodebe exceder de 200 pies (60 960 mm).

408.6.2 Área de refugio. Deben proveerse al menos 6 piescuadrados netos (0.56 m2) por ocupante a cada lado de labarrera antihumo para el número total de ocupantes encompartimentos antihumo contiguos. Este espacio debeestar inmediatamente disponible siempre que los ocupantessean movidos a través de la barrera antihumo en una emer-gencia de incendio.

408.6.3 Salidas independientes. Un medio de salida debeser provisto desde cada compartimento antihumo creadopor barreras antihumo sin tener que retornar a través delcompartimento antihumo desde el cual se origina el mediode salida.

408.7 Subdivisión de áreas de alojamiento de residentes.Las áreas para dormir y cualquier cuarto de día contiguo,espacio de actividad grupal u otros espacios comunes donde losresidentes son alojados deben estar separados de otros espaciosde acuerdo con las Secciones 408.7.1 hasta 408.7.4.

408.7.1 Condiciones de Destino 3 y 4. Cada área paradormir en Condiciones de Destino 3 y 4 debe estar separadade los espacios comunes adyacentes por un tabique her-mético al humo donde la distancia de desplazamiento desdeel área para dormir a través del espacio común hasta elcorredor excede de 50 pies (15 240 mm).

408.7.2 Condición de Destino 5. Cada área para dormir enCondición de Destino 5 debe estar separada de los espaciospara dormir adyacentes, corredores y espacios comunes porun tabique hermético al humo. Además, los espacioscomunes deben estar separados del corredor por un tabiqueimpermeable al humo.

408.7.3 Aberturas en el frente del cuarto. El área total deaberturas en una cara maciza de un cuarto para dormir enCondiciones de Destino 2, 3, 4 y 5, no debe exceder 120 pul-gadas cuadradas (77 419 mm2). El área total debe incluirtodas las aberturas incluyendo resquicios de puertas,pasajes de comida y rejillas. Las aberturas no deben estar amás de 36 pulgadas (914 mm) por encima del piso. EnCondición de Destino 5, las aberturas deben ser cerrablesdel lado del cuarto.

408.7.4 Puertas estancas al humo. Las puertas en aberturasen tabiques que se requieren que sean estancas al humo porla Sección 408.7 deben ser puertas sólidas, de construcciónque resista el pasaje de humo. No se requieren pestillos nicierres de puertas en puertas de celdas.

408.8 Edificaciones sin ventanas. Para los propósitos de estasección, una edificación o una porción de una edificación sinventanas es una con ventanas que no se abren, ventanas que noson inmediatamente rompibles o sin ventanas. Las edifica-ciones sin ventanas deben ser provistas con un sistema de con-trol de humo diseñado para brindar ventilación (mecánica onatural) de acuerdo con la Sección 909 para cada compar-timento antihumo sin ventanas.

SECCIÓN 409CUARTOS DE PROYECCIÓN DE PELÍCULAS

409.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección sedeben aplicar a cuartos en los que se utilicen películas deacetato de celulosa de tipo cinta u otra película de seguridad enconjunción con arco eléctrico, xenón u equipos de proyeccióncon otras fuentes de luz que desarrollan gases, polvo o radia-ción peligrosa. Donde se utilicen o almacenen películas denitrato de celulosa, tales cuartos deben cumplir con la NFPA40.

409.1.1 Cuarto de proyección requerido. Cada máquinade proyección de películas como ha sido mencionada dentrodel alcance de esta sección debe estar encerrada en un cuartode proyección. Los equipos eléctricos propios, tales comoreóstatos, transformadores y generadores, deben estardentro del cuarto de proyección o en un cuarto adyacente deconstrucción equivalente.

409.2 Construcción de cuartos de proyección. Cada cuartode proyección debe ser de construcción permanente con-sistente con los requisitos de construcción para el tipo de edifi-cación en el que el cuarto de proyección está ubicado. No serequiere que las aberturas estén protegidas.

El cuarto debe tener un área de piso de no menos de 80 piescuadrados (7.44 m2) para una sola máquina y al menos 40 piescuadrados (3.7 m2) para cada máquina adicional. Cada pro-yector cinematográfico, proyector de luz dispersa, proyectorde luz concentrada o pieza de equipo similar debe tener unespacio libre de trabajo de no menos de 30 pulgadas por 30pulgadas (762 mm por 762 mm) de cada lado y en la partetrasera del mismo, pero sólo uno de tales espacios debe reque-rirse entre dos proyectores adyacentes. El cuarto de proyeccióny los cuartos propios del mismo deben tener una altura decielorraso de no menos de 7 pies y 6 pulgadas (2286 mm). El to-tal de aberturas para el equipo de proyección no debe exceder el25 por ciento del área del muro entre el cuarto de proyección yel auditorio. Las aberturas deben estar provistas con vidrio uotro material aprobado, para cerrar completamente la abertura.

409.3 Cuarto de proyección y ventilación de equipos. Debeproveerse ventilación de acuerdo con el Código Internacionalde Instalaciones Mecánicas (IMC).

409.3.1 Suministro de aire. Cada cuarto de proyeccióndebe estar provisto con entradas de suministro de aireadecuadas, dispuestas como para proveer aire bien distri-

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 55

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buido en todo el cuarto. Los conductos de suministro de airedeben proveer una cantidad de aire equivalente a la cantidadde aire extraída por el equipo de proyección. Se permite queel aire sea tomado desde el exterior; desde espacios adya-centes dentro de la edificación, siempre que la proporción yla velocidad de infiltración sean suficientes; o desde elsistema de aire acondicionado de la edificación, siempreque sea dispuesto como para proveer suficiente aire cuandootros sistemas no están en operación.

409.3.2 Extracción de aire. Se permite que los cuartos deproyección sean ventilados a través del sistema deextracción de la lámpara. El sistema de extracción de lalámpara debe estar positivamente interconectado con lalámpara de manera que la lámpara no opere a menos quehaya el flujo de aire requerido. Los conductos de extracciónde aire deben terminar en el exterior de la edificación en unaubicación tal que el aire de extracción no pueda ser direc-tamente recirculado dentro de cualquier sistema de sumi-nistro de aire. Se permite que el sistema de ventilación delcuarto de proyección sirva además a cuartos propios, talescomo los cuartos del generador y de rebobinado.

409.3.3 Máquinas de proyección. Cada máquina deproyección debe ser provista con un conducto de extracciónque retire aire de cada lámpara y lo extraiga directamente alexterior de la edificación. Se permite que la extracción delámpara sirva como extractor del cuarto de proyección parabrindar circulación de aire en el cuarto. Tales conductosdeben ser de materiales rígidos, excepto por un conectorflexible aprobado para este propósito. Se permite que lalámpara de proyección o el sistema de extracción del cuartode proyección, o ambos, estén combinados pero no inter-conectados con ningún otro sistema de extracción o retorno,o ambos, dentro de la edificación.

409.4 Control de iluminación. Deben hacerse disposicionespara el control de los sistemas de iluminación del auditorio y delos medios de salida de teatros desde adentro del cuarto deproyección y desde al menos otro punto conveniente dentro de laedificación.

409.5 Equipos misceláneos. Cada cuarto de proyección debeser provisto con instalaciones para rebobinado y almace-namiento de películas.

SECCIÓN 410ESCENARIOS Y PLATAFORMAS

410.1 Aplicabilidad. Las disposiciones de esta sección sedeben aplicar a todas las partes de edificaciones y estructurasque contengan escenarios o plataformas y accesorios similarescomo se definen aquí.

410.2 Definiciones. Para los propósitos de esta sección y comosean usados en cualquier otro lugar en este código, lassiguientes palabras y términos deben tener los significadosmostrados aquí.

ESCENARIO (STAGE). Un espacio dentro de una edifi-cación utilizado para entretenimiento o presentaciones, queincluye cortinas colgantes, cortinas laterales, decoraciones oefectos de escenario distintos a los de iluminación y sonido.

GALERIA DE BAMBALINAS (FLY GALLERY). Un áreade piso elevada sobre el escenario desde donde se controla elmovimiento de las decoraciones y la operación de otros efectosescénicos.

MURO DE PROSCENIO (PROSCENIUM WALL). Elmuro que separa el escenario del auditorio o área de asientos deasamblea.

PARRILLA (GRIDIRON). El marco estructural sobre elescenario que soporta los equipos para colgar o elevardecoraciones y otros efectos de escenario.

PLATAFORMA (PLATFORM). Un área elevada dentro deuna edificación usada para el culto, presentación de música,obras u otro entretenimiento; la mesa de cabecera parainvitados especiales; el área elevada para conferencistas yoradores; cuadriláteros para boxeo y lucha; escenarios deteatros circulares; y propósitos similares en donde no haycortinas colgantes, cortinas laterales, decoraciones o efectos deescenario que no sean los de iluminación y sonido. Unaplataforma temporaria es una instalada por no más de 30 días.

RIEL DE CLAVIJAS (PINRAIL). Un riel sobre o por encimadel escenario a través del cual se insertan clavijas y de lascuales se sujetan las cuerdas.

410.3 Escenarios. La construcción de escenarios debe cumplircon las Secciones 410.3.1 hasta la 410.3.7.

410.3.1 Construcción de escenarios. Los escenarios debenser construidos de materiales como los requeridos parapisos para el tipo de construcción de la edificación en la cualdichos escenarios están ubicados.

Excepciones:

1. Escenarios de construcción Tipo IIB ó IV concubierta de madera de 2 pulgadas (51 mm) nomi-nales, siempre que el escenario esté separado de lasotras áreas de acuerdo con la Sección 410.3.4.

2. En edificaciones de construcción Tipo IIA, IIIA yVA, no se requiere un piso con clasificación deresistencia al fuego, siempre que el espacio pordebajo del escenario esté equipado con un sistemaautomático de extinción de incendios de acuerdocon la Sección 903 ó 904.

3. En todo tipo de construcción, el piso terminado debeser construido de madera o materiales no combusti-bles aprobados. Las aberturas a través de los pisos deescenario deben estar equipadas con puertas hermé-ticas, de madera sólida con cierres de seguridadaprobados.

410.3.1.1 Altura y área del escenario. Las áreas delescenario deben ser medidas para incluir el área entera derepresentación y el área entre bastidores adyacentes yáreas de soporte no separadas del área de representaciónpor una construcción clasificada resistente al fuego. Laaltura del escenario debe ser medida desde el punto másbajo del piso del escenario al punto más alto del techo ocubierta por encima del escenario.

410.3.2 Galerías, parrillas, pasarelas y rieles de clavijas.Las vigas diseñadas solamente para la sujeción de equiposteatrales portátiles o fijos, parrillas, galerías y pasarelas

56 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

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deben ser construidas de materiales aprobados consistentescon los requisitos para el tipo de construcción de la edifi-cación, y no debe requerirse clasificación de resistencia alfuego. Estas áreas no deben ser consideradas como pisos,entrepisos o niveles al aplicar este código.

Excepción: Los pisos de las galerías de bambalinas ypasarelas deben ser construidos de cualquier materialaprobado.

410.3.3 Puertas exteriores del escenario. Donde serequiera protección de las aberturas, las puertas de salidaexteriores deben ser protegidas con puertas antifuego quecumplan con la Sección 715. Las aberturas exteriores queestán ubicadas en el escenario para medios de salida o parapropósitos de carga y descarga, y que es probable que seanabiertas durante la ocupación del teatro, deben serconstruidas con vestíbulos para prevenir corrientes de airedentro del auditorio.

410.3.4 Muro de proscenio. Donde la altura del escenario esmayor a 50 pies (15 240 mm), todas las porciones delescenario deben estar completamente separadas del área deasientos mediante un muro de proscenio con unaclasificación mínima de 2 horas de resistencia al fuego quese extiende continuamente desde la fundación hasta eltecho.

410.3.5 Cortina de proscenio. Donde se requiere que elmuro de proscenio tenga una clasificación de resistencia alfuego, la abertura del escenario debe ser provista con unacortina antifuego de material aprobado o una cortina deagua aprobada que cumpla con la Sección 903.3.1.1. Lacortina antifuego debe ser diseñada e instalada para inter-ceptar gases calientes, llamas y humo, y para evitar mostrarun incendio severo sobre el escenario del lado del auditoriopor un período de 20 minutos. Se debe completar el cerradode la cortina antifuego desde la posición completamenteabierta en menos de 30 segundos, requiriendo 5 segundos omás para los últimos 8 pies (2438 mm) de desplazamientopara el cierre completo.

410.3.5.1 Activación. La cortina debe ser activada me-diante un detector de velocidad de elevación de calorinstalado de acuerdo con la Sección 907.10 operando auna razón de aumento de temperatura de 15 a 20°F porminuto (8 a 11°C por minuto), y por un control manualauxiliar.

410.3.5.2 Ensayo al fuego. Una cortina de muestra con unmínimo de dos costuras verticales debe ser sometida alensayo al fuego normalizado especificado en ASTM E 119durante un período de 30 minutos. La cortina debe cubrirlos cantos del calefactor mediante el uso de una cantidadque sea apropiada para sellar la parte superior y los lados.La cortina debe tener un bolsillo inferior que contenga unmínimo de 4 libras por pie lineal (5.9 kg/m) de listón. Lasuperficie expuesta de la cortina no debe arder, y las llamasy humo no deben penetrar la cortina durante el período deensayo. Los requisitos de los ensayos de temperatura de lasuperficie no expuesta y de lanzamiento de agua conmanguera no son aplicables al ensayo de seguridad contraincendio de la cortina de proscenio.

410.3.5.3 Ensayo de humo. Las telas para cortinasdeben tener una clasificación de generación de humo de25 ó menos cuando se ensayan de acuerdo con la ASTME 84.

410.3.5.4 Ensayos. La cortina del proscenio completadebe ser sometida a ensayos operativos previos a laemisión de un certificado de destino.

410.3.6 Decorados. Los materiales combustibles usados endecorados y escenografía deben reunir los criterios dedesempeño de propagación de incendio de la NFPA 701, deacuerdo con la Sección 805 y el Código Internacional deProtección contra Incendios (IFC). Los plásticos deespuma y materiales que contengan plásticos de espumadeben cumplir con la Sección 2603 y el Código Interna-cional de Protección contra Incendios (IFC).

410.3.7 Ventilación del escenario. Debe proveerse venti-lación de emergencia para los escenarios mayores a 1,000pies cuadrados (93m2) en área de piso, o con una alturamayor a 50 pies (15 240 mm). Tal ventilación debe cumplircon la Sección 410.3.7.1 ó 410.3.7.2.

410.3.7.1 Respiraderos de techo. Se deben ubicarcercanos al centro o por encima de la parte más alta delárea del escenario dos o más respiraderos construidospara abrirse automáticamente por dispositivos activadospor calor aprobados y con un área de abertura libre totalde no menos del 5 por ciento del área del escenario.Deben proveerse medios suplementarios para opera-ciones manuales del ventilador. Deben proveerse baran-dillas como se requiere para tragaluces en la Sección2610.2. Los respiraderos deben ser sellados.

[F] 410.3.7.2 Control de humo. Debe proveerse controlde humo de acuerdo con la Sección 909 para mantener lainterfase de la capa de humo a no menos de 6 pies (1829mm) por encima del nivel más alto de los asientos de laasamblea o por encima de la parte superior de la aberturadel proscenio donde se provea un muro del proscenio deacuerdo con la Sección 410.3.4.

410.4 Construcción de plataformas. Las plataformas perma-nentes deben ser construidas de materiales como los requeridospara el tipo de construcción de la edificación en la cual laplataforma permanente está ubicada. Se permite que lasplataformas permanentes sean construidas de madera ignífugapara construcciones Tipo I, II, y IV donde las plataformas noestán a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso prin-cipal, no son mayores a un tercio del área de piso del cuarto y notienen un área mayor a 3,000 pies cuadrados (279 m2). Dondeel espacio por debajo de la plataforma permanente se usa paraalmacenamiento o cualquier otro propósito que no seanequipos, cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, laconstrucción del piso no debe tener una calificación de resis-tencia al fuego menor a 1 hora. Donde el espacio por debajo dela plataforma permanente se usa únicamente para equipos,cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, la parte infe-rior de la plataforma permanente no necesita estar protegida.

410.4.1 Plataformas temporarias. Se permite que lasplataformas instaladas por un período de no más de 30 díassean construidas de cualquiera de los materiales permitidospor el código. El espacio entre el piso y la plataforma por

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 57

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encima sólo debe ser usado para instalaciones sanitarias ehidráulicas y cableado eléctrico para el equipo de laplataforma.

410.5 Camarines y cuartos particulares. Los camarines ycuartos particulares deben cumplir con las Secciones 410.5.1hasta la 410.5.3.

410.5.1 Separación del escenario. Donde la altura delescenario sea mayor a 50 pies (15 240 mm), el escenariodebe estar separado de los camarines, muelles escénicos,cuartos de propiedad, talleres, despensas y compartimentosaccesorios al escenario y otras partes de la edificación poruna barrera antifuego, con una clasificación de resistenciaal fuego no menor a 2 horas con protectores de aberturasaprobados. Para alturas de escenario de 50 pies (15 240 mm)o menores, la separación del escenario requerida debe seruna barrera antifuego, con una clasificación de resistencia alfuego no menor a 1 hora con protectores de aberturas apro-bados.

410.5.2 Separación entre cada uno. Los camarines, muellesescénicos, cuartos de propiedad, talleres, despensas y com-partimentos accesorios al escenario deben estar separadosentre sí por barreras antifuego con una clasificación deresistencia al fuego no menor a 1 hora con protectores deaberturas aprobados.

410.5.3 Salidas del escenario. Debe proveerse al menos unmedio de salida aprobado desde cada lado del escenario; ydesde cada lado del espacio debajo del escenario. Debeproveerse al menos un medio de escape desde la galería debambalinas y desde la parrilla. Se permite que sea provistauna escalera de acero, una escalera de huellas alternadas ouna escalera de caracol desde la parrilla hasta la escotilla enel techo del escenario.

[F] 410.6 Sistema de rociadores automáticos. Los escenariosdeben estar equipados con un sistema automático de extinciónde incendios de acuerdo con el Capítulo 9. Se deben instalar losrociadores debajo del techo y parrilla y debajo de todas laspasarelas y galerías encima del escenario. Se deben instalarrociadores en camarines, salas de estar de actores, talleres ydespensas accesorios a dichos escenarios.

Excepciones:

1. No se requieren rociadores debajo de áreas de esce-nario menores a 4 pies (1219 mm) de altura libreutilizados exclusivamente para el almacenamiento demesas y sillas, siempre que el espacio oculto estéseparado de los espacios adyacentes por un panel deyeso Tipo X de no menos de 5/8de pulgada (15.9 mm).

2. No se requieren rociadores para escenarios con 1,000pies cuadrados (93 m2) de área o menos y 50 pies (15240 mm) de altura o menos donde las cortinas, deco-rados y otros colgantes combustibles no sean retrác-tiles verticalmente. Los colgantes combustibles debenestar limitados a una cortina principal simple, ribetes,cortinas laterales y una sola cortina de trasfondo.

3. No se requieren rociadores dentro de cerramientosportátiles de orquesta sobre escenarios.

[F] 410.7 Columnas hidrantes. Deben proveerse sistemas decolumnas hidrantes de acuerdo con la Sección 905.

SECCIÓN 411EDIFICACIONES DE

ATRACCIONES ESPECIALES

411.1 Generalidades. Las edificaciones de atracciones espe-ciales que tengan un número de ocupantes de 50 o más debencumplir con los requisitos para el destino apropiado Grupo A ycon esta sección. Las edificaciones de atracciones que tenganun número de ocupantes menor a 50 deben cumplir con losrequisitos para el destino Grupo B y con esta sección.

Excepción: Las edificaciones de atracciones o porciones delas mismas que no tengan muros o un techo y que esténconstruidas para impedir la acumulación de humo.

Para materiales decorativos inflamables, vea el CódigoInternacional de Protección contra Incendios (IFC).

411.2 Edificación de atracciones especiales. Una edificaciónde atracciones especiales es cualquier edificación temporaria opermanente o una porción de la misma que es ocupada parapropósitos de atracciones, entretenimiento o educacionales yque contiene un dispositivo o sistema que transporta pasajeroso provee un camino a lo largo, alrededor o por encima de unatrayectoria en cualquier dirección proyectado de manera talque el camino de los medios de salida no sea directamenteevidente debido a distracciones visuales o auditivas o estéintencionalmente confundido o no esté directamente dispo-nible debido a la naturaleza de la atracción o el modo detransporte a través de la edificación o estructura

[F] 411.3 Detección automática de incendios. Las edifica-ciones de atracciones especiales deben ser equipadas con unsistema automático de detección de incendios de acuerdo conla Sección 907.

[F] 411.4 Sistema de rociadores automáticos. Las edifica-ciones de atracciones especiales deben ser equipadascompletamente con un sistema de rociadores automáticos deacuerdo con la Sección 903.3.1.1. Donde la edificación deatracciones especiales sea temporaria, el suministro de agua delos rociadores debe ser de un medio temporario aprobado.

Excepción: No se requieren rociadores automáticos dondeel área total de piso de una edificación de atraccionesespeciales sea menor a 1,000 pies cuadrados (93 m2) y ladistancia de desplazamiento desde cualquier punto a unasalida sea menor a 50 pies (15 240 mm).

[F] 411.5 Alarma. Cuando actúe un detector de humo simple,el sistema de rociadores automáticos o cualquier otrodispositivo automático de detección de incendios debe hacersonar inmediatamente una alarma en la edificación en un lugarconstantemente atendido desde donde pueden iniciarseacciones de emergencia incluyendo la capacidad de lainiciación manual de los requisitos de la Sección 907.2.11.2.

[F] 411.6 Sistema de comunicaciones de voz/alarma deemergencia. Debe proveerse un sistema de comunicaciones devoz/alarma de emergencia de acuerdo con las Secciones907.2.11 y 907.2.12.2, el cual además está permitido que sirvacomo un sistema de altavoces y debe ser audible en toda laedificación de atracciones especiales.

411.7 Señalización de salida. Deben instalarse señales desalida en las salidas requeridas o en las entradas de acceso a lasalida de edificaciones de atracciones. Se deben proveer,

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

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además, señales de dirección de salida aprobadas. Donde seutilicen espejos, laberintos u otros diseños que oculten elrecorrido del camino a la salida de manera que no sea evidente,deben proveerse señalización de salida y direccional bajasaprobadas y ubicadas a no más de 8 pulgadas (203 mm) porencima de la superficie de caminar y sobre o cerca del recorridodel camino a la salida. Dicha señalización debe volverse visibleen una emergencia. La señalización direccional de salida debeser activada por el sistema automático de detección deincendios y el sistema de rociadores automáticos de acuerdocon la Sección 907.2.11.2.

411.8 Acabado interior. El acabado interior debe ser Clase Adeacuerdo con la Sección 803.1.

SECCIÓN 412DESTINOS RELACIONADOS A AERONAVES

412.1 Torres de control de tráfico de aeropuerto.

412.1.1 Generalidades. Las disposiciones de esta seccióndeben aplicarse a las torres de control de tráfico de aero-puerto que no excedan los 1,500 pies cuadrados (140 m2) porpiso ocupado sólo para los siguientes usos:

1. Cabina de control de tráfico de aeropuerto.

2. Cuartos de equipos eléctricos y mecánicos.

3. Cuartos de radar de terminal de aeropuertos yelectrónicos.

4. Espacios para oficinas accesorios a la operación de latorre.

5. Cuartos para empleados, incluyendo instalacionessanitarias.

412.1.2 Tipo de construcción. Las torres de control detráfico de aeropuerto deben estar construidas para cumplircon las limitaciones de área y altura de la Tabla 412.1.2.

412.1.3 Salida. Se debe permitir como mínimo una escalerade salida para las torres de control de tráfico de aeropuertode cualquier altura siempre que el número de ocupantes nosupere a 15. La escalera debe cumplir con los requisitos de laSección 1009. La escalera debe estar separada de los eleva-dores por una distancia mínima igual a la mitad de la diago-nal del área servida, medida en línea recta. Se permite que lasalida de la escalera y del recinto del elevador esténubicados en el mismo cerramiento del recinto, siempre queestén separados uno del otro por una separación de 4 horassin aberturas. Dicha escalera debe estar presurizada a 0.15pulgadas de columna de agua (43 Pa) como mínimo y 0.35pulgadas de columna de agua (101 Pa) como máximo en elrecinto relativo a la edificación con las puertas de escaleracerradas. Las escaleras no necesitan continuar hasta el techocomo se lo especifica en la Sección 1009.11. No aplican lasdisposiciones de la Sección 403.

Excepción: No se requieren cerramientos a prueba dehumo, como se indica en la Sección 1020.1.7, cuando lasescaleras requeridas están presurizadas.

[F] 412.1.4 Sistemas automáticos de detección de incen-dios. Las torres de control de tráfico de aeropuerto debencontar con un sistema automático de detección de incendiosinstalado de acuerdo a la Sección 907.2.

[F] 412.1.5 Fuente de alimentación eléctrica de reserva.Debe proveerse un sistema de fuente de alimentacióneléctrica de reserva de acuerdo a la Sección 2702 en lastorres de control de tráfico de aeropuerto de más de 65 pies(19 812 mm) de altura. Se debe proveer de energía a lossiguientes equipos:

1. Equipo de presurización, equipo mecánico e ilumi-nación.

2. Equipo de operación del elevador.

3. Sistemas de alarma contra incendios y detección dehumo.

412.1.6 Accesibilidad. Las torres de control de tráfico deaeropuerto no necesitan ser accesibles como se lo especificaen las disposiciones del Capítulo 11.

412.2 Hangar de aeronave. Los hangares de aeronaves debenestar de acuerdo con las Secciones 412.2.1 hasta 412.2.6.

412.2.1 Muros exteriores. Los muros exteriores ubicados amenos de 30 pies (9144 mm) de las líneas de propiedad,líneas de lote o caminos públicos deben tener una clasifi-cación de resistencia a al fuego no inferior a 2 horas.

412.2.2 Sótanos. Cuando los hangares tengan sótanos, elpiso sobre el sótano debe ser de construcción Tipo IAy debeser estanco contra filtraciones de agua, aceite o vapores. Nodebe haber aberturas o comunicación entre el sótano y elhangar. Sólo se debe acceder al sótano desde afuera.

412.2.3 Superficie del piso. Los pisos deben tener pendiente ydesagüe para evitar que se acumule agua o combustible sobreel piso. Los desagües de piso deben descargar a través de unseparador de aceites a la alcantarilla o a un sumidero de aceiteexterior ventilado.

Excepción: Los hangares de aeronaves con espacios dearrendamiento individuales que no exceden los 2,000pies cuadrados (186 m2) cada uno en los que no serealizan servicio, reparación o lavado y no se trasvasacombustible deben tener pisos con pendiente hacia lapuerta, pero no se debe requerir un separador.

412.2.4 Equipo de calefacción. El equipo de calefaccióndebe colocarse en otro cuarto separado por una cons-trucción con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 59

TABLA 412.1.2LIMITACIONES DE ALTURA Y ÁREA PARA TORRES DE

CONTROL DE TRÁFICO DE AEROPUERTO

TIPO DECONSTRUCIÓN

ALTURAa

(pies)ÁREA MÁXIMA

(pies cuadrados)

IA No limitado 1,500

IB 240 1,500

IIA 100 1,500

IIB 85 1,500

IIIA 65 1,500

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.093 m2.

a. Altura a ser medida desde el plano de nivel del terreno hasta el piso de

la cabina.

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La entrada debe ser desde afuera o por medio de un vestí-bulo que cuente con separación de doble puerta.

Excepciones:

1. Calefactores unitarios y equipos radiantes decalefacción infrarroja con ventilación suspendidospor lo menos 10 pies (3048 mm) por encima de lasuperficie más elevada de las alas o cerramientosde motores de la aeronave más alta que se permitaalbergar en el hangar y por lo menos 8 pies (2438mm) por encima del piso en talleres, oficinas yotras secciones del hangar que se comuniquen conáreas de almacenamiento o servicio.

2. Se debe permitir una puerta interior simple si lasfuentes de ignición en los artefactos están por lomenos 18 pulgadas (457 mm) por encima del piso.

412.2.5 Acabado. El proceso de “doping” que involucre eluso de un solvente inflamable volátil, o de pintura, debe serllevado a cabo en una edificación separada equipada conequipos automáticos de supresión de fuego de acuerdo conla Sección 903.

[F] 412.2.6 Supresión de fuego. Los hangares de aeronavesdeben contar con supresión de fuego como lo requiere la NFPA409.

Excepción: Hangares del Grupo II como se definen enNFPA409 que almacenen aeronaves privadas sin mante-nimiento o rehabilitación importantes están eximidas delos requisitos de supresión con espuma.

412.3 Hangares residenciales de aeronaves. Los hangaresresidenciales de aeronaves según lo definido en la Sección412.3.1 deben cumplir con las Secciones 412.3.2 hasta412.3.6.

412.3.1 Definición. Para los propósitos de este capítulo y encualquier otro lugar de este código que sean utilizados, lassiguientes palabras y términos deben tener los significadosque aquí se muestran.

HANGAR RESIDENCIAL DE AERONAVE(RESIDENTIAL AIRCRAFT HANGAR) . Unaedificación accesoria de menos de 2,000 pies cuadrados(186 m2) y 20 pies (6096 mm) de altura, construida en unapropiedad residencial de una o dos familias donde seguarda la aeronave. Dicho uso será considerado como unuso residencial accesorio circunstancial a la vivienda

412.3.2 Separación de fuego. No se debe anexar un hangara una vivienda a menos que esté separado por una barreraantifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuegono inferior a 1 hora. Dicha separación debe ser continuadesde las fundaciones hasta el lado inferior del techo y sinperforar excepto para puertas que lleven a la unidad devivienda. Las puertas a la unidad de vivienda deben estarequipadas con dispositivos de autocierre y deben cumplirlos requisitos de las Sección 715 con un umbral elevado nocombustible de por lo menos 4 pulgadas (102 mm). No sedeben permitir las aberturas desde un hangar directamente aun cuarto utilizado para dormir.

412.3.3 Salida. Un hangar debe contar con dos medios desalida. Una de las puertas hacia la vivienda debe serconsiderada como uno sólo de los dos medios de salida.

[F] 412.3.4 Alarmas antihumo. Deben proveerse alarmasantihumo dentro del hangar de acuerdo con la Sección907.2.21.

412.3.5 Sistemas independientes. Los sistemas sanitariosde desagües, evacuación y ventilación (DWV) y los siste-mas mecánicos y eléctricos instalados dentro del hangardeben ser independientes de los sistemas instalados dentrode la vivienda. Se debe permitir que las líneas de cloaca de laedificación estén conectadas afuera de las estructuras.

Excepción: Cableado del detector de humo y alimen-tación para subpaneles eléctricos en el hangar.

412.3.6 Límites de altura y área. Los hangares residen-ciales para aeronaves no deben exceder 2,000 pies cuadrados(186 m2) de área y 20 pies (6096 mm) de altura.

[F] 412.4 Hangares para pintura de aeronaves. Las opera-ciones de pintura de aeronaves donde se utiliza una cantidad delíquidos inflamables mayor al máximo admisible por área decontrol listado en la Tabla 307.1(1) deben llevarse a cabo en unhangar para pintura de aeronaves que cumpla con las disposi-ciones de la Sección 412.4.

[F] 412.4.1 Grupo de destino. Los hangares para pintura deaeronaves deben clasificarse como Grupo H-2. Loshangares para pintura de aeronaves deben cumplir con losrequisitos aplicables de este código y del Código Interna-cional de Protección contra Incendios (IFC) para dichodestino.

[F] 412.4.2 Construcción. El hangar para pintura de aero-naves debe ser de construcción Tipo I ó II.

[F] 412.4.3 Operaciones. Sólo deben permitirse aquelloslíquidos inflamables necesarios para operaciones de pinturaen cantidades inferiores a las cantidades máximas admi-sibles por área de control en la Tabla 307.1(1). Las opera-ciones de limpieza con equipo rociador deben llevarse acabo en un cuarto para uso, abastecimiento y mezclado delíquidos.

[F]412.4.4 Almacenamiento. El almacenamiento de líquidosinflamables debe realizarse en un cuarto de almacenamientode líquidos.

[F] 412.4.5 Supresión de fuego. Los hangares de pintura deaeronaves deben contar con supresión de fuego como lorequiere NFPA 409.

412.4.6 Ventilación. Los hangares de pintura de aeronavesdeben contar con ventilación como lo requiere el CódigoInternacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

412.5 Helipuertos y heliestaciones. Se debe permitir que loshelipuertos y heliestaciones se monten en edificaciones u otrasubicaciones donde sean construidos de acuerdo a esta sección.

412.5.1 Definiciones. Los helipuertos y heliestaciones puedenmontarse en edificaciones u otras ubicaciones donde seanconstruidos de acuerdo a esta sección.

HELIESTACIÓN (HELISTOP). Equivalente a “Heli-puerto”, excepto que no se permite cargar combustible,

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

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descargar combustible, mantenimiento, reparaciones o alma-cenamiento de helicópteros.

HELIPUERTO (HELIPORT). Un área de tierra o agua osuperficie estructural que es utilizada, o está proyectada paraser utilizada, para el aterrizaje y despegue de helicópteros ycualquier área accesoria que es utilizada, o está proyectadapara ser utilizada, para edificaciones de helipuertos y otrasinstalaciones de helipuertos.

412.5.2 Tamaño. El área de aterrizaje para helicópteros demenos de 3,500 libras (1588 kg) debe ser como mínimo de20 pies (6096 mm) de largo y ancho. El área de aterrizajedebe estar circundada en todos sus lados por un área libreque tenga un ancho mínimo promedio en el nivel de techo de15 pies (4572 mm) pero ningún ancho menor a 5 pies (1524mm).

412.5.3 Diseño. Las áreas de aterrizaje de helicóptero y lossoportes del mismo en el techo de una edificación deben seruna construcción no combustible. Las áreas de aterrizajedeben diseñarse para confinar cualquier derrame de líquidoinflamable en el área de aterrizaje y deben tomarse disposi-ciones para drenar dicho derrame lejos de cualquier salida oescalera que esté sirviendo al área de aterrizaje delhelicóptero o de una estructura que albergue dicha salida oescalera. Para requisitos de diseño estructural, vea Sección1605.5.

412.5.4 Medios de salida. Los medios de salida de heli-puertos y heliestaciones deben cumplir con las disposi-ciones del Capítulo 10. Las áreas de aterrizaje ubicadas enedificaciones o estructuras deben tener dos o más medios desalida. Para áreas de aterrizaje de menos de 60 pies (18 288mm) de largo, o menos de 2,000 pies cuadrados (186 m2) deárea, el segundo medio de salida puede ser una salida deincendios o escalera que lleve al piso de abajo.

412.5.5 Helipuertos y heliestaciones en techos. Los heli-puertos y heliestaciones en techos deben cumplir con NFPA418.

SECCIÓN 413ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE

413.1 Generalidades. El almacenamiento en pilas o en tarimasen cualquier grupo de destino debe cumplir con el CódigoInternacional de Protección contra Incendios (IFC).

413.2 Áticos, espacios debajo del piso y espacios ocultos.Los áticos, espacios debajo del piso y espacios ocultosutilizados para almacenamiento de materiales combustiblesdeben estar protegidos en el lado del almacenamiento como serequiere para una construcción de 1 hora de resistencia alfuego. Las aberturas deben estar protegidas por sistemas quesean autocerrantes y que sean de construcción no combustibleo de núcleo de madera sólida no inferior a 1 ¾ pulgadas (45mm) de espesor.

Excepciones:

1. Áreas protegidas por sistemas de rociadores auto-máticos aprobados.

2. Destinos de Grupo R-3 y U.

[F] SECCIÓN 414MATERIALES PELIGROSOS

[F] 414.1 Generalidades. Las disposiciones de esta seccióndeben aplicarse a edificaciones y estructuras ocupadas para lafabricación, proceso, abastecimiento, utilización o almacena-miento de materiales peligrosos.

[F] 414.1.1 Otras disposiciones. Las edificaciones y es-tructuras con un destino del Grupo H deben cumplirtambién con las disposiciones aplicables de la Sección 415 yel Código Internacional de Protección contra Incendios(IFC).

[F] 414.1.2 Materiales. El diseño seguro de destinos demateriales peligrosos depende del material. Los requisitosindividuales de los materiales se encuentran también en lasSecciones 307 y 415, en el Código Internacional de Instala-ciones Mecánicas (IMC) y en el Código Internacional deProtección contra Incendios (IFC).

[F] 414.1.2.1 Aerosoles. Los productos en aerosoles deNivel 2 y 3 deben almacenarse y disponerse de acuerdocon el Código Internacional de Protección contraIncendios (IFC). Vea la Sección 311.2 y el CódigoInternacional de Protección contra Incendios (IFC) paralos requisitos de grupo de destino.

[F] 414.1.3 Información requerida. Para edificaciones yestructuras con un destino del Grupo H se deben presentarplanos separados de pisos, identificando las ubicaciones delos contenidos y los procesos anticipados para reflejar lanaturaleza de cada porción ocupada de cada edificación yestructura. Debe presentarse un informe que identifique losmateriales peligrosos incluyendo, pero sin limitarse a,materiales que representen peligros que están clasificadosen el Grupo H que vayan a ser almacenados o utilizados ydeben indicarse los métodos de protección para dichospeligros en los documentos de construcción. La opinión y elinforme deben ser preparados por una persona, empresa ocorporación calificada, aprobada por el funcionario de laconstrucción y deben ser provistos sin cargo a la agencia deaplicación.

[F] 414.2 Áreas de control. Las áreas de control debencumplir con las Secciones 414.2.1 hasta la 414.2.5 y con elCódigo Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

[F] 414.2.1 Requisitos de construcción. Las áreas de con-trol deben estar separadas una de la otra por barrerasantifuego construidas de acuerdo con la Sección 706 o porsistemas horizontales construidos de acuerdo con laSección 711, ó por ambos.

[F] 414.2.2 Porcentaje de cantidades máximas admi-sibles. El porcentaje de cantidades máximas admisibles demateriales peligrosos por área de control permitido en cadanivel de piso dentro de una edificación debe estar deacuerdo con la Tabla 414.2.2.

[F] 414.2.3 Número. El número máximo de áreas de controldentro de una edificación debe estar de acuerdo con la Tabla414.2.3.

414.2.4 Requisitos de clasificación de resistencia alfuego. La clasificación de resistencia al fuego requeridapara barreras antifuego debe estar de acuerdo con la Tabla

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 61

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414.2.2. La construcción del piso del área de control y laconstrucción que soporta el piso del área de control debentener como mínimo una clasificación de resistencia al fuegode 2 horas.

Excepción: Se permite que la construcción del piso delárea de control y la construcción que soporta el piso delárea de control tengan una clasificación de resistencia alfuego de 1 hora en edificaciones de construcción TipoIIA, IIIA y VA, siempre que existan ambas condicionessiguientes:

1. La edificación está equipada completamente conun sistema de rociadores automáticos de acuerdocon la Sección 903.3.1.1, y

2. La edificación tiene tres pisos de altura o menos.

[F] 414.2.5 Áreas de exhibición y almacenamiento demateriales peligrosos del Grupo M y áreas de almacen-amiento de materiales peligrosos del Grupo S. Se permiteque la cantidad total de materiales peligrosos sólidos noinflamables y líquidos no inflamables o no combustiblespermitidos en un área de control simple de un área deexhibición y almacenamiento del Grupo M, o un área dealmacenamiento de Grupo S o un área de control exteriorexceda las cantidades máximas admisibles por área de con-trol especificadas en Tablas 307.1(1) y 307.1(2) sinclasificar la edificación o utilización como un destino delGrupo H, siempre que los materiales sean exhibidos yalmacenados de acuerdo con el Código Internacional deProtección contra Incendios (IFC) y las cantidades noexcedan los máximos admisibles especificados en la Tabla414.2.5(1).

En los usos de ventas al por mayor y menor en destino deGrupo M, el almacenamiento interior de líquidos inflama-bles y combustibles no debe exceder las cantidades má-ximas admisibles por área de control indicadas en la Tabla414.2.5(2), siempre que los materiales sean exhibidos y

almacenados de acuerdo con el Código Internacional deProtección contra Incendios (IFC).

La cantidad máxima de productos aerosoles en áreas deexhibición al por menor, áreas de almacenamiento adya-centes a áreas de exhibición al por menor y áreas dealmacenamiento al por menor en destino de Grupo M debeestar de acuerdo con el Código Internacional de Proteccióncontra Incendios (IFC).

[F] 414.3 Ventilación. Los cuartos, áreas o espacios del GrupoH de los cuales se pueden emitir polvos, neblinas, humos, vaporeso gases corrosivos, combustibles, inflamables o altamente tóxicosdebido al procesamiento, utilización, manipulación o almace-namiento de materiales deben ser ventilados mecánicamentesegún lo requerido por el Código Internacional de Proteccióncontra Incendios (IFC) y el Código Internacional de Insta-laciones Mecánicas (IMC).

Los conductos que transportan vapores, humos o polvosexplosivos o inflamables deben prolongarse directamente alexterior de la edificación sin entrar en otros espacios. Losconductos de extracción no deben extenderse hasta o a travésde conductos y plenos.

Excepción: Se permite que los conductos que transportanvapores o humos con componentes inflamables inferiores al25 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL)pasen a través de otros espacios.

Las emisiones generadas en estaciones de trabajo deben serconfinadas al área en la cual son generadas como lo especifica elCódigo Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y elCódigo Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

La ubicación de aberturas de suministro y extracción debe estarde acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecá-nicas (IMC). El aire de extracción contaminado por materialesaltamente tóxicos debe ser tratado de acuerdo con el Código Inter-nacional de Protección contra Incendios (IFC).

Se debe proveer afuera de la habitación adyacente a la puerta deacceso principal al cuarto un control de cierre manual para elequipo de ventilación requerido por esta sección. El interruptor

62 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

TABLA 414.2.2DISEÑO Y NÚMERO DE ÁREAS DE CONTROL

NIVEL DE PISOPORCENTAJE DE LA CANTIDAD MÁXIMA

ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROLaNÚMERO DE ÁREAS DE

CONTROL POR PISO

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIAAL FUEGO PARA BARRERAS

ANTIFUEGO EN HORASb

Por encima delplano del nivel de

terreno

Superior a 97-9654321

55

12.512.512.55075100

12222234

22222111

Por debajo delplano del nivel de

terreno

12

Inferior a 2

7550

No Permitido

32

No Permitido

11

No Permitido

a. Los porcentajes deben ser de la cantidad máxima admisible por área de control mostrada en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2), con todos los incrementos permitidos en lasnotas a esas tablas.

b. Las barreras antifuego deben incluir muros y pisos de la manera necesaria para contar con separación desde otras porciones de la edificación.�

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debe ser del tipo rotura de vidrio y debe tener un sello: CIERREDE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN(VENTILATION SYSTEM EMERGENCY SHUTOFF).

[F] 414.4 Sistemas de materiales peligrosos. Los sistemasque involucren materiales peligrosos deben ser adecuados parael uso proyectado. Los controles deben estar diseñados paraevitar que los materiales entren o salgan de los sistemas deproceso o reacción en un tiempo, proporción o paso distinto alprevisto. Cuando se provean controles automáticos, losmismos deben ser diseñados para ser seguros ante una falla.

[F] 414.5 Almacenamiento, abastecimiento y uso interior. Elalmacenamiento, abastecimiento y uso interior de materialespeligrosos superando las cantidades máximas admisibles por áreade control de las Tablas 307.1(1) y 307.1(2) debe estar de acuerdocon las Secciones 414.5.1 hasta 414.5.5 de este código y con elCódigo Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

[F] 414.5.1 Control de explosión. Se debe proveer control deexplosión de acuerdo con el Código Internacional de Protec-ción contra Incendios (IFC) como lo requiere la Tabla 414.5.1donde las cantidades de materiales peligrosos especificados enesa tabla exceden las cantidades máximas admisibles de laTabla 307.1(1) o donde una estructura, cuarto o espacio estáocupado con fines que involucren peligros de explosión segúnlo requerido por la Sección 415 ó el Código Internacional deProtección contra Incendios (IFC).

[F] 414.5.2 Equipo de control con monitor. Cuando lorequiera el Código Internacional de Protección contraIncendios (IFC), se debe proveer equipo de control conmonitor.

[F] 414.5.3 Sistemas automáticos de detección deincendios. Los destinos del Grupo H deben contar con unsistema automático de detección de incendios de acuerdocon la Sección 907.2.

[F]414.5.4 Fuente de alimentación eléctrica de reserva oemergencia. Donde se requiera ventilación mecánica,sistemas de tratamiento, control de temperatura, alarma,detección u otro sistema requerido operado eléctricamente,dichos sistemas deben contar con un sistema de fuente dealimentación eléctrica de emergencia o reserva de acuerdocon este código y el Código Eléctrico del ICC (ICC EC).

Excepciones:

1. Áreas de almacenamiento para oxidantes Clase I yII.

2. Áreas de almacenamiento para peróxidos orgá-nicos Clase III, IV y V.

3. Áreas de almacenamiento, uso y manipulación demateriales altamente tóxicos o tóxicos como se lodispone en el Código Internacional de Proteccióncontra Incendios (IFC).

4. No se debe requerir fuente de alimentacióneléctrica de reserva para ventilación mecánica,sistemas de tratamiento y sistemas de control detemperatura cuando se instala un sistema diseñadoy aprobado a prueba de fallas.

[F] 414.5.5 Control de derrames, drenaje y contención. Loscuartos, edificaciones o áreas ocupadas para el almace-

namiento de materiales peligrosos sólidos y líquidos debecontar con un medio para control de derrames y para contenero drenar hacia afuera derrames y agua para protección contraincendios descargada en el área de almacenamiento cuandosea requerido en el Código Internacional de Protección contraIncendios (IFC). Los métodos de control de derrames debenestar de acuerdo con el Código Internacional de Proteccióncontra Incendios (IFC).

[F] 414.6 Almacenamiento, abastecimiento y utilización ex-terior. El almacenamiento, abastecimiento y utilización exte-rior de materiales peligrosos debe estar de acuerdo con elCódigo Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

[F] 414.6.1 Protección contra la intemperie. Donde seprovea protección contra la intemperie para proteger áreasde almacenamiento o utilización de materiales peligrosos enel exterior, dichas áreas deben considerarse como almace-namiento o utilización exterior, cuando la estructura deprotección contra la intemperie cumpla con las Secciones414.6.11 hasta 414.6.1.3.

[F] 414.6.1.1 Muros. Los muros no deben obstruir másde un lado de la estructura.

Excepción: Se debe permitir que los muros obstruyanpartes de varios lados de la estructura siempre que elárea obstruida no exceda el 25 por ciento delperímetro de la estructura.

[F] 414.6.1.2 Distancia de separación. La distanciadesde la estructura a edificaciones, líneas de lote,caminos públicos o medios de salida a un camino públicono debe ser inferior a la distancia requerida para un áreaexterior de almacenamiento o utilización de materialespeligrosos sin protección contra la intemperie.

[F] 414.6.1.3 Construcción no combustible. Laestructura por encima debe ser una construcción no com-bustible aprobada con un área máxima de 1,500 piescuadrados (140 m2).

Excepción: Se aplican los incrementos permitidospor la Sección 506.

[F] 414.7 Alarmas de emergencia. Se deben proveer las alar-mas de emergencia para la detección y notificación de unacondición de emergencia en destino del Grupo H como se loestablece aquí mismo.

[F] 414.7.1 Almacenamiento. Debe proveerse un sistemamanual de alarma de emergencia aprobado en edificaciones,cuartos o áreas utilizados para almacenamiento de mate-riales peligrosos. Los dispositivos de activación de alarmade emergencia deben instalarse afuera de cada salida inte-rior o puerta de acceso a salida de edificaciones, cuartos oáreas de almacenamiento. Con la activación de un dispo-sitivo de activación de alarma de emergencia debe sonar unaalarma local para alertar a los ocupantes de una situación deemergencia que involucra materiales peligrosos.

[F] 414.7.2 Abastecimiento, utilización y manipulación.Donde se transporten materiales peligrosos con categoría depeligro 3 ó 4 de acuerdo con NFPA 704 a través de corre-dores o cerramientos de salida, debe haber un sistema deteléfono de emergencia, una estación local manual dealarma o un dispositivo aprobado de activación de alarma a

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 63

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intervalos de no más de 150 pies (45 720 mm) y en cadasalida y puerta de acceso a la salida en todo el largo de la rutade transporte. La señal debe ser retransmitida a un servicioaprobado central de la propiedad o de estación remota o auna ubicación atendida constantemente en el sitio y debe,además, iniciar una alarma audible local.

[F] 414.7.3 Supervisión. Los sistemas de alarma de emer-gencia deben ser supervisados por un servicio aprobado cen-tral, de la propiedad o de estación remota, o deben iniciar unaseñal audible y visual en una ubicación permanentementeatendida en el sitio.

SECCIÓN 415GRUPOS H-1, H-2, H-3, H-4 Y H-5

[F] 415.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección debenaplicarse al almacenamiento y utilización de materiales peli-grosos que excedan las cantidades máximas admisibles porárea de control listada en la Sección 307.1. Las edificaciones yestructuras con un destino en el Grupo H deben tambiéncumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 414 y elCódigo Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

[F] 415.2 Definiciones. Para los propósitos de este capítulo yen su utilización en cualquier otro lugar de este código las

64 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

TABLA 414.2.5(1)CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL INTERIOR Y EXTERIOR EN DESTINOS DEL GRUPO M Y S

SÓLIDOS NO INFLAMABALES Y LÍQUIDOS NO INFLAMABLES Y NO COMBUSTIBLES d,e, f

CONDICIÓN CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL

Materiala ClaseSólidoslibras

LíquidosGalones

A. Materiales peligrosos para la salud—sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles

1. Corrosivos b, c No Aplicable 9,750 975

2. Altamente tóxicos No Aplicable 20b, c 2b, c

3. Tóxicos b, c No Aplicable 1,000 100

B. Materiales peligrosos físicamente— sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles

1. Oxidantes b , c

4 No Permitido No Permitido

3 1,150g 115

2 2,250h 225

1 18,000i, j 1,800i, j

2. Inestables (reactivos)b , c

4 No Permitido No Permitido

3 550 55

2 1,150 115

1 No Limitado No Limitado

3. Inestables (reactivos)

3b, c 550 55

2b, c 1,150 115

1 No Limitado No Limitado

Para SI: 1 libra = 0.454 kg., 1 galón = 3.785 L.a. Categorías peligrosas según lo especificado en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

b. Las cantidades máximas admisibles deben aumentarse en un 100 por ciento en edificaciones que cuenten con rociadores de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Cuandotambién se aplique la Nota c, el incremento para ambas notas debe aplicarse en forma acumulativa.

c. Las cantidades máximas admisibles deben aumentarse en un 100 por ciento cuando se almacenen en armarios de almacenamiento aprobados, de acuerdo con elCódigo Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Cuando también se aplique la Nota b, el aumento para ambas notas debe aplicarse en formaacumulativa.

d. Vea Tabla 414.2.2 para el diseño y número de áreas de control.e. Las cantidades admisibles para otras categorías de materiales peligrosos deben estar de acuerdo con la Sección 307.f. Las cantidades máximas deben aumentarse 100 por ciento en áreas de control exteriores.g. Se permite incrementar las cantidades máximas a 2,250 libras cuando los paquetes individuales están en los contenedores originales sellados por el fabricante o el

embalador y no exceden 10 libras cada uno.h. Se permite incrementar las cantidades máximas a 4,500 libras cuando los paquetes individuales están en los contenedores originales sellados por el fabricante o el

embalador y no exceden 10 libras cada uno.i. Las cantidades permitidas no deben estar limitadas en una edificación equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la

Sección 903.3.1.1.j. Las cantidades no están limitadas en un área de control exterior.

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siguientes palabras y términos deben tener los significados queaquí se muestran.

[F] ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELI-GROSOS (STORAGE, HAZARDOUS MATERIALS).

1. El mantenimiento, retención o dejado de materialespeligrosos en contenedores cerrados, tanques, cilindroso recipientes similares, o

2. Recipientes que abastecen a las operaciones a través deconexiones cerradas al recipiente.

[F] ÁREA DE FABRICACIÓN (FABRICATION AREA).Un área dentro de una instalación de fabricación de semicon-ductores y áreas de investigación y desarrollo relacionadas en lascuales hay procesos que utilizan materiales de producciónpeligrosa. Se permite que dichas áreas incluyan cuartosauxiliares o áreas como vestuarios y oficinas que están directa-mente relacionadas con los procesos del área de fabricación.

[F] CERRAMIENTO DE EXTRACCIÓN (EXHAUSTEDENCLOSURE). Un artefacto o pieza de equipo que consiste deuna parte superior, una parte trasera y dos lados queproporcionan un medio de extracción local para capturar gases,humos, vapores y neblinas. Dichos cerramientos incluyencampanas de laboratorio, campanas de extracción de humo yartefactos y equipos similares utilizados para retener y extraerlocalmente los gases, humos, vapores y neblinas que podríanser liberados. Los cuartos o áreas que cuentan con ventilacióngeneral en ellas no son cerramientos de extracción.

[F] CORREDOR DE SERVICIO (SERVICE CORRIDOR).Un pasillo totalmente encerrado utilizado para transporte deHPM y propósitos distintos a los medios de salida requeridos.

[F] CUARTO DE GASES (GAS ROOM). Un cuarto venti-lado separadamente, completamente encerrado en el cual sólose almacenan o utilizan gases comprimidos y equipo ysuministros asociados.

[F] CUARTO DE HPM (HPM ROOM). Un cuarto utilizadoen conjunción con al destino Grupo H-5 o que sirve a él, dondese almacena o utiliza HPM y el cual es clasificado como GrupoH-2, H-3 ó H-4.

[F] CUARTO PARA ALMACENAMIENTO DE LÍ-QUIDO (LIQUID STORAGE ROOM). Un cuarto clasificadocomo un destino del Grupo H-3 utilizado para almacenamientode líquidos inflamables o combustibles en una condición noabierta.

[F] CUARTOS PARA EL USO, ABASTECIMIENTO YMEZCLADO DE LÍQUIDOS (LIQUID USE,DISPENSING AND MIXING ROOMS). Cuartos en donde seutilizan, dispensan o mezclan en contenedores abiertos líquidosinflamables o combustibles Clase I, II y IIIA.

[F] DE PELIGRO INMEDIATO PARA LA VIDA Y LASALUD (IDLH) [IMMEDIATELY DANGEROUS TO LIFEAND HEALTH (IDLH)]. La concentración de contaminantestransportados por aire que representa una amenaza de muerte,efectos adversos a la salud permanentes inmediatos o diferidos,o efectos que pueden impedir escapar de un medio ambiente enestas condiciones. Este nivel de concentración de conta-minantes está establecido por el National Institute of Occupa-tional Safety and Health (NIOSH) basado en la toxicidad einflamabilidad. Generalmente se lo expresa en partes pormillón por volumen (ppm v/v) o miligramos por metro cúbico(mg/m3). Si no existen datos adecuados para el establecimientopreciso de concentraciones IDLH, tal determinación debe ser

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 65

TABLA 414.2.5(2)CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES POR ÁREA DE CONTROL

EN DESTINOS DE VENTAS AL POR MAYOR Y MENORa

TIPO DE LÍQUIDO

CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL (galones)

Rociada de acuerdo con lasdensidades y disposiciones de la

Nota B

Rociada de acuerdo con las Tablas3404.3.6.3(4) hasta 3404.3.6.3(8) y Tabla3404.3.7.5.1 del Código Internacional de

Protección contra Incendios (IFC) No rociada

Clase IA 60 60 30

Clases IB, IC, II y IIIA 7,500c 15,000c 1,600

Clase IIIB No limitada No limitada 13,200

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2.a. Las áreas de control deben estar separadas unas de otras por un muro barrera antifuego de no menos de 1 hora.b. Para ser considerada como rociada, una edificación debe estar completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos aprobado con un diseño que

brinde las densidades mínimas siguientes:

1. Para artículos sin paquetes de cartón en estantes de 6 pies o menos de altura donde la altura del cielorraso no excede 18 pies, las cantidades son aquellas

permitidas con unadensidad de rociadores de diseño mínima de Peligro Usual Grupo 2.

2. Para artículos en paquetes de cartón, en palés o tarimas donde el almacenamiento es 4 pies 6 pulgadas o menos en altura y donde la altura del cielorraso no

excede 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con una densidad de rociadores de diseño mínima de 0.21 galón por minuto por pie cuadrado por

encima del área más alejada de 1,500 pies cuadrados.c. Donde las áreas almacenamiento o de ventas por mayor y menor exceden 50,000 pies cuadrados de área, se permite que las cantidades máximas admisibles sean

incrementadas en un 2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados de área en exceso de 50,000 pies cuadrados, hasta un máximo de 100 por ciento de las cantidadesde tabla. No se requiere separación del área de control. Las cantidades acumuladas, incluyendo las cantidades obtenidas por tener un área de control adicional, nodeben exceder 30,000 galones.

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realizada por un especialista en higiene industrial certificadoindependiente, un toxicólogo industrial, una agencia reguladoraapropiada u otra fuente aprobada por la autoridad competente.

[F] ESTACIÓN DE CONTROL DE EMERGENCIA(EMERGENCY CONTROL STATION). Una ubicación apro-bada en los locales donde se reciben las señales del equipo deemergencia y en la cual trabaja personal entrenado.

[F] ESTACIÓN DE TRABAJO (WORKSTATION). Unespacio definido o una pieza principal independiente del equipo

que utiliza HPM en el área de fabricación donde se desarrolla unafunción específica, procedimiento de laboratorio o actividad deinvestigación. Se incluyen como parte de la estación de trabajo losgabinetes de almacenamiento de líquidos inflamables o gabinetesde gas que sirven a la estación de trabajo. Se permite que unaestación de trabajo contenga equipo de ventilación, dispositivosde protección contra incendios, dispositivos de detección,dispositivos eléctricos y otros equipos de procesamiento ycientíficos.

66 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

[F] TABLA 414.5.1REQUISITOS DE CONTROL DE EXPLOSIÓNa

MATERIAL CLASE

MÉTODOS DE CONTROL DE EXPLOSIÓN

Construcción de barricada

Ventilación de explosión(deflagración) o sistemas de

prevención de explosión(deflagración)b

CATEGORÍADE PELIGRO

Polvos combustiblesc — No se requiere Se requiere

Inflamables criogénicos — No se requiere Se requiere

Explosivos

División 1.1División 1.2División 1.3División 1.4División 1.5División 1.6

Se requiereSe requiere

No se requiereNo se requiere

Se requiereSe requiere

No se requiereNo se requiere

Se requiereSe requiere

No se requiereNo se requiere

Gas InflamableGaseosoLicuado

No se requiereNo se requiere

Se requiereSe requiere

Líquido inflamableIAd

IBeNo se requiereNo se requiere

Se requiereSe requiere

Peróxidos orgánicosUI

Se requiereSe requiere

No se permiteNo se permite

Líquidos y sólidos oxidantes 4 Se requiere No se permite

Gas pirofórico — No se requiere Se requiere

Inestable (reactivo)4

3 Detonable3 No detonable

Se requiereSe requiere

No se requiere

No se permiteNo se permite

Se requiere

Líquidos y sólidos reactivos al agua 32g

No se requiereNo se requiere

Se requiereSe requiere

USOS ESPECIALES

Cuartos generadores de acetileno — No se requiere Se requiere

Procesamiento de granos — No se requiere Se requiere

Instalaciones de distribución de gaslicuado de petróleo — No se requiere Se requiere

Donde exista peligro de explosiónf DetonaciónDeflagración

Se requiereNo se requiere

No se permiteSe requiere

a. Vea Sección 414.1.3.b. Vea Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

c. Como los generados durante la fabricación o procesamiento. Vea definición de “ Polvo combustible” en el Capítulo 3.d. Almacenamiento o uso.e. En utilización abierta o abastecimiento.f. Cuartos con abastecimiento y uso de materiales peligrosos cuando pueda ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los materiales

peligrosos o como resultado del proceso de abastecimiento o uso.g. Debe proveerse un método de control de explosión cuando materiales reactivos con agua Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas.

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[F] GABINETE DE GAS (GAS CABINET). Un cerramientocompletamente cerrado, no combustible utilizado para proveer unmedio ambiente aislado para cilindros de gas comprimido enalmacenamiento o uso. Se permite incluir puertas y puertos deacceso para cambiar los cilindros y acceder a los controles deregulación de presión.

[F] LÍMITE INFERIOR DE INFLAMABILIDAD (LFL)[LOWER FLAMMABLE LIMIT (LFL)]. La concentraciónmínima de vapor en aire a la cual ocurre la propagación dellama ante la presencia de una fuente de ignición. A veces sehace referencia al LFL como “LEL” o “límite explosivo infe-rior”.

[F] LÍQUIDO (LIQUID). Un material que tiene un punto defusión igual o menor a 68°F (20°C) y un punto de ebulliciónmayor a 68°F (20°C) a 14.7 libras por pulgadas cuadradasabsolutas (psia) (101 kPa). Cuando no se identifique de otramanera, el término “líquido” incluye líquidos inflamables ycombustibles.

[F] LÍQUIDO INFLAMABLE HPM (HPM FLAMMABLELIQUID). Un líquido HPM que es definido como líquidoinflamable Clase I o líquido combustible Clase II ó Clase IIIA.

[F] MATERIALES DE PRODUCCIÓN PELIGROSA(HPM) [HAZARDOUS PRODUCTION MATERIAL(HPM)]. Un sólido, líquido o gas asociado con fabricación desemiconductores que tiene una clasificación de grado depeligro para la salud, inflamabilidad o reactividad de Clase 3 ó4 según lo categorizado por NFPA 704 y el cual es usadodirectamente en investigación, laboratorio o procesos deproducción que tengan como producto terminado materialesque no son peligrosos.

[F] NIVEL UMBRAL DE ALARMA FISIOLÓGICA(PHYSIOLOGICAL WARNING THRESHOLD LEVEL).Una concentración de contaminantes en el aire, normalmenteexpresada en partes por millón (ppm) o miligramos por metrocúbico, que representa la concentración a la cual las personaspueden sentir la presencia del contaminante debido a olor,irritación u otra respuesta fisiológica de rápida acción. Cuandose utiliza junto con el límite de exposición permisible (PEL) losniveles umbral de alarma fisiológica son aquellos consistentescon el sistema de clasificación utilizado para establecer el PEL.Vea la definición de “Límite de exposición permisible (PEL)[Permissible exposure limit (PEL)]” en el Código Interna-cional de Protección contra Incendios (IFC).

[F] SISTEMA CONTINUO DE DETECCIÓN DE GAS(CONTINUOUS GAS-DETECTION SYSTEM). Un sistemade detección de gas donde el instrumento analítico se mantieneen operación continua y el muestreo se ejecuta sin interrupción.Está permitido ejecutar el análisis en base a un ciclo deintervalos no superiores a 30 minutos.

[F] SÓLIDO (SOLID). Un material que tiene un punto defusión, se descompone o sublima a una temperatura mayor a68°F (20°C).

TEMPERATURA Y PRESIÓN NORMALES (NTP)[NORMAL TEMPERATURE AND PRESSURE (NTP)].Una temperatura de 70°F (21°C) y una presión de 1 atmósfera[14.7 psia (101 kPa)].

[F] USO (MATERIAL) [USE (MATERIAL)]. Poner un ma-terial en acción, incluyendo sólidos, líquidos y gases.

[F] VAPORES O HUMOS INFLAMABLES (FLAMMABLEVAPORS OR FUMES). La concentración de componentesinflamables en aire que exceden 25 por ciento de su límite inferiorde inflamabilidad (LFL).

[F] 415.3 Distancia de separación al fuego. Los destinos deGrupo H deben estar ubicados en la propiedad de acuerdo conlas otras disposiciones de este capítulo. En los Grupos H-2 yH-3, no menos del 25 por ciento del muro perimetral deldestino debe ser un muro exterior.

Excepciones:

1. Los cuartos de uso, abastecimiento y mezclado delíquidos que tienen un área de piso no mayor a 500pies cuadrados (46.5 m2) no necesitan localizarse enel perímetro exterior de la edificación cuando están deacuerdo con el Código Internacional de Proteccióncontra Incendios (IFC) y NFPA 30.

2. Los cuartos de almacenamiento de líquidos que tie-nen un área de piso no mayor a 1,000 pies cuadrados(93m2) no necesitan localizarse en el perímetro exte-rior donde están de acuerdo con el Código Inter-nacional de Protección contra Incendios (IFC) yNFPA 30.

3. Las cabinas de pintura por rociado que cumplen conel Código Internacional de Protección contra Incen-dios (IFC)

[F] 415.3.1 Distancia mínima de separación al fuego delGrupo H. Independientemente de cualquier otra disposi-ción, las edificaciones que contienen destinos del Grupo Hdeben estar desplazadas una distancia mínimade separaciónal fuego como se lo estable debajo en los Ítems 1 a 4. Lasdistancias se deben medir desde los muros que encierran eldestino hasta las líneas de lote, incluyendo aquellas queestén en un camino público. Las distancias a las supuestaslíneas de lote establecidas con el fin de determinar la pro-tección del muro exterior y de la abertura no deben usarsepara establecer la distancia mínima de separación al fuegopara edificaciones en sitios donde se fabrican o utilizanexplosivos cuando la separación está provista de acuerdocon las tablas de cantidad distancia especificadas para mate-riales explosivos en el Código Internacional de Proteccióncontra Incendios (IFC).

1. Grupo H-1. No menos de 75 pies (22 860 mm) y nomenos que lo requerido por el Código Internacionalde Protección contra Incendios (IFC).

Excepciones:

1. Edificación de fabricación de fuegos artifi-ciales separadas de acuerdo con NFPA1124.

2. Edificaciones que contengan los siguientesmateriales cuando están separadas deacuerdo con la Tabla 415.3.1:

2.1. Peróxidos orgánicos, no clasificadosdetonables.

2.2. Materiales reactivos inestablesClase 4.

2.3. Materiales reactivos inestables,Clase 3 detonables.

2.4. Materiales pirofóricos detonables.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 67

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68 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

TABLA 415.3.1DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN PARA EDIFICACIONES QUE CONTIENEN MATERIALES EXPLOSIVOS

CANTIDAD DE MATERIAL EXPLOSIVOa

DISTANCIA MÍNIMA (pies)

Líneas de loteb y edificaciones habitadasc

Separación de polvorinesd, e , fLibras por encima de Libras que no superen Con barricadad Sin barricada

2 5 70 140 12

5 10 90 180 16

10 20 110 220 20

20 30 125 250 22

30 40 140 280 24

40 50 150 300 28

50 75 170 340 30

75 100 190 380 32

100 125 200 400 36

125 150 215 430 38

150 200 235 470 42

200 250 255 510 46

250 300 270 540 48

300 400 295 590 54

400 500 320 640 58

500 600 340 680 62

600 700 355 710 64

700 800 375 750 66

800 900 390 780 70

900 1,000 400 800 72

1,000 1,200 425 850 78

1,200 1,400 450 900 82

1,400 1,600 470 940 86

1,600 1,800 490 980 88

1,800 2,000 505 1,010 90

2,000 2,500 545 1,090 98

2,500 3,000 580 1,160 104

3,000 4,000 635 1,270 116

4,000 5,000 685 1,370 122

5,000 6,000 730 1,460 130

6,000 7,000 770 1,540 136

7,000 8,000 800 1,600 144

8,000 9,000 835 1,670 150

9,000 10,000 865 1,730 156

10,000 12,000 875 1,750 164

12,000 14,000 885 1,770 174

14,000 16,000 900 1,800 180

16,000 18,000 940 1,880 188

18,000 20,000 975 1,950 196

(continúa)

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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 69

TABLA 415.3.1—continuaciónDISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN PARA EDIFICACIONES QUE CONTIENEN MATERIALES EXPLOSIVOS

CANTIDAD DE MATERIAL EXPLOSIVOa

DISTANCIA MÍNIMA (pies)

Líneas de loteb y edificaciones habitadasc

Separación de polvorinesd , e , fLibras por encima de Libras que no superen Con barricadad Sin barricada

20,000 25,000 1,055 2,000 210

25,000 30,000 1,130 2,000 224

30,000 35,000 1,205 2,000 238

35,000 40,000 1,275 2,000 248

40,000 45,000 1,340 2,000 258

45,000 50,000 1,400 2,000 270

50,000 55,000 1,460 2,000 280

55,000 60,000 1,515 2,000 290

60,000 65,000 1,565 2,000 300

65,000 70,000 1,610 2,000 310

70,000 75,000 1,655 2,000 320

75,000 80,000 1,695 2,000 330

80,000 85,000 1,730 2,000 340

85,000 90,000 1,760 2,000 350

90,000 95,000 1,790 2,000 360

95,000 100,000 1,815 2,000 370

100,000 110,000 1,835 2,000 390

110,000 120,000 1,855 2,000 410

120,000 130,000 1,875 2,000 430

130,000 140,000 1,890 2,000 450

140,000 150,000 1,900 2,000 470

150,000 160,000 1,935 2,000 490

160,000 170,000 1,965 2,000 510

170,000 180,000 1,990 2,000 530

180,000 190,000 2,010 2,010 550

190,000 200,000 2,030 2,030 570

200,000 210,000 2,055 2,055 590

210,000 230,000 2,100 2,100 630

230,000 250,000 2,155 2,155 670

250,000 275,000 2,215 2,215 720

275,000 300,000 2,275 2,275 770

Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie = 304.8 mm., 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.a. El número de libras de explosivos listado es el número de libras de trinitrotolueno (TNT) o las libras equivalentes de otro explosivo.b. La distancia listada es la distancia a la línea de lote, incluyendo líneas de lote a caminos públicos.c. A los fines de esta tabla, una edificación habitada es cualquier edificación en la misma propiedad que es ocupada regularmente por gente. Cuando dos o más

edificaciones que contienen explosivos o polvorines están ubicadas en el mismo lote, cada edificación o polvorín debe cumplir con las distancias mínimasespecificadas para edificaciones habitadas y, adicionalmente, deben estar separadas unas de otras por una distancia no menor a la mostrada para “Separación depolvorines”, excepto que la cantidad de materiales explosivos contenidos en edificaciones detonadoras o polvorines deba gobernar con respecto a la separaciónde dichas edificaciones o polvorines desde edificaciones o polvorines que contienen otros materiales explosivos. Si dos o más edificaciones o polvorinescualesquiera están separados unos de otros en menos que la distancia de “Separación de polvorines” especificada, entonces tales dos o más edificaciones opolvorines, como un grupo, deben ser considerados como una edificación o polvorín, y la cantidad total de materiales explosivos almacenados en dicho grupodebe ser tratada como si el explosivo estuviese en una edificación o polvorín simple ubicado en el sitio de cualquier edificación o polvorín del grupo, y debecumplir con las distancia mínima especificada desde otros polvorines o edificaciones habitadas.

d. Las barricadas deben proteger efectivamente, la edificación que contiene explosivos de otras edificaciones, caminos públicos o almacenes de explosivos. Cuandose utilicen para barricadas lomas de tierra o muros revertidos de tierra, ellas no deben ser de espesor inferior a 3 pies. Una línea recta desde la parte superior decualquier muro lateral de la edificación que contiene materiales explosivos hasta la línea de alero de cualquier otra edificación, polvorín o un punto 12 pies porarriba del eje central de un camino público debe pasar a través de las barreras.

e. Un polvorín es una edificación o estructura, diferente a una edificación de explotación, aprobada para almacenamiento de materiales explosivos. Los polvorinesportátiles o móviles que no excedan los 120 pies cuadrados (11 m2) de área no necesitan cumplir con los requisitos de este código, sin embargo todos lospolvorines para explosivos deben cumplir con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

f. Se permite reducir la distancia listada en un 50 por ciento donde se cuente con barricadas artificiales o naturales aprobadas de acuerdo con los requisitos en la Nota d.

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2. Grupo H-2. No menos de 30 pies (9144 mm) donde elárea del destino exceda 1,000 pies cuadrados (93 m2)y no se requiera que esté localizada en una edificaciónseparada.

3. Grupos H-2 y H-3. No menos de 50 pies (15 240 mm)donde se requiere una edificación separada (vea Tabla415.3.2)

4. Grupos H-2 y H-3. Los destinos que contienenmateriales con características explosivas deben estarseparados como lo requiere el Código Internacionalde Protección contra Incendios (IFC). Donde lasseparaciones no estén especificadas, las distanciasrequeridas no deben ser menores que las distanciasrequeridas por la Tabla 415.3.1.

[F] 415.3.2 Edificaciones separadas Grupo H-1 y H-2 ó H-3.Donde una edificación separada es requerida por la Tabla415.3.2, no hay requisitos para protección de muro y aberturabasados en la distancia de separación al fuego.

[F] 415.4 Disposiciones especiales para destinos Grupo H-1.Los destinos Grupo H-1 deben estar en edificaciones no utilizadaspara ningún otro propósito, no deben exceder un piso de altura yno deben tener sótano, espacios angostos u otros espacios bajopiso. Los techos deben ser de construcción liviana con adecuadoasilamiento térmico para prevenir que materiales sensiblesalcancen su temperatura de descomposición.

Los destinos del Grupo H-1 que contengan materiales queson en sí mismos peligrosos, tanto físicamente como para lasalud, en cantidades que excedan las cantidades máximasadmisibles por área de control en la Tabla 307.1.(2), debencumplir con los requisitos para destinos del Grupo H-1 y H-4.

[F] 415.4.1 Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisosen áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos,materiales pirofóricos y materiales inestables (reactivos)deben ser de construcción impermeable no combustible.

[F] 415.5 Disposiciones especiales para destinos de Grupo H-2y H-3. Los destinos de Grupo H-2 y H-3 que contengancantidades de materiales peligrosos que excedan las establecidasmás adelante en la Tabla 415.3.2, deben estar en edificaciones noutilizadas para ningún otro propósito, no deben exceder un piso dealtura y deben ser sin sótanos, espacios angostos u otros espaciosbajo piso.

Los destinos Grupo H-2 y H-3 que contengan materialesreactivos al agua deben ser resistentes a la penetración de agua.Las tuberías para transportar líquidos no deben estar sobre otravés de áreas que contengan reactivos al agua, a menos queestén aisladas por una construcción impermeable aprobada.

Excepción: Tubería de protección contra incendios.

[F] 415.5.1 Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisosen áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos, oxi-

70 CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

TABLA 415.3.2ALMACENAMIENTO SEPARADO REQUERIDO

SE REQUIERE ALMACENAMIENTO SEPARADO CUANDO LACANTIDAD DE MATERIAL EXCEDA LA AQUÍ LISTADA

Material Clase Sólido y Líquidos (toneladas)a,b Gases (pies cúbicos)a,b

Explosivos

División 1.1División 1.2División 1.3División 1.4División 1.4c

División 1.5División 1.6

Cantidad Máxima AdmisibleCantidad Máxima AdmisibleCantidad Máxima AdmisibleCantidad Máxima Admisible

1Cantidad Máxima AdmisibleCantidad Máxima Admisible

No Aplicable

Oxidantes Clase 4 Cantidad Máxima Admisible Cantidad Máxima Admisible

Detonable inestable (reactivos) Clase 3 ó 4 Cantidad Máxima Admisible Cantidad Máxima Admisible

Oxidantes, líquidos y sólidosClase 3Clase 2

1,2002,000

No AplicableNo Aplicable

Peróxidos orgánicos

DetonableClase IClase IIClase III

Cantidad Máxima AdmisibleCantidad Máxima Admisible

2550

No AplicableNo AplicableNo AplicableNo Aplicable

No detonable inestable (reactivos)Clase 3Clase 2

125

2,00010,000

Reactivos al aguaClase 3Clase 2

125

No AplicableNo Aplicable

Gases pirofóricos No Aplicable No Aplicable 2,000

Para SI: 1 tonelada = 906 kg., 1 pie cúbico = 0.02832 m3, 1 libra = 0,454 kg.a. Para materiales que son detonables, la distancia a otras edificaciones o líneas de lote debe ser la especificada en la Tabla 415.3.1 en base a la equivalencia del material con

trinitrotolueno (TNT). Para materiales clasificados como explosivos, vea Capítulo 33 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Para todos losotros materiales, la distancia debe ser la indicada en la Sección 415.3.1.

b. “Cantidad Máxima Admisible” significa la cantidad máxima admisible por área de control como se lo establece en la Tabla 307.1 (1).c. Limitado a materiales y artículos de la División 1.4, incluyendo los artículos embalados para envío, que no están regulados como un explosivo bajo los

reglamentos de Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (BATF) o artículos sin embalar utilizados en operaciones de procesamiento que no propagan detonación odeflagración entre artículos, siempre que el peso de explosivo neto de artículos individuales no exceda 1 libra.

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dantes, materiales pirofóricos, materiales inestables (reactivos)y sólidos y líquidos reactivos al agua deben ser de construcciónimpermeable no combustible.

[F] 415.5.2 Cuartos a prueba de agua. Los cuartos o áreasutilizadas para el almacenamiento de sólidos y líquidosreactivos al agua deben construirse de manera que resistanla penetración del agua a través de la utilización de mate-riales a prueba de agua. Las tuberías que llevan agua, que nosean para sistemas de rociadores automáticos aprobados, nodeben estar dentro de dichos cuartos o áreas.

[F] 415.6 Grupo H-2. Los destinos en Grupo H-2 deben estarconstruidos de acuerdo con las Secciones 415.6.1 hasta415.6.4 y con el Código Internacional de Protección contraIncendios (IFC).

[F] 415.6.1 Polvos combustibles, procesamiento y alma-cenamiento de granos. En edificaciones en las cuales se al-macenan o manipulan materiales que producen polvoscombustibles deben aplicarse las disposiciones de las Sec-ciones 415.6.1.1 hasta 415.6.1.6. Las edificaciones dondese almacenan o manipulan polvos combustibles deben cum-plir con las disposiciones aplicables de NFPA 61, NFPA120, NFPA 651, NFPA 654, NFPA 655, NFPA 664 y NFPA85, y el Código Internacional de Protección contra Incen-dios (IFC).

[F] 415.6.1.1 Excepciones de tipos de construcción yaltura. Las edificaciones deben construirse de acuerdocon las limitaciones de altura y área de la Tabla 503 parael Grupo H-2; excepto que donde sean erigidas de cons-trucción Tipo I ó II, las alturas y áreas de elevadores degranos y estructuras similares deben ser ilimitadas, ydonde sean de construcción Tipo IV, la altura máximadebe ser 65 pies (19 812 mm) y excepto esto, en áreasaisladas, la altura máxima de estructuras tipo IV debeaumentarse a 85 pies (25 908 mm).

[F] 415.6.1.2 Cuartos de molienda. Cada cuarto o espacioocupado para molienda u otras operaciones que producenpolvos combustibles debe estar encerrado con barrerasantifuego y sistemas horizontales o ambos con una clasifi-cación de resistencia al fuego no menor a 2 horas donde elárea no sea mayor a 3,000 pies cuadrados (279 m2), y unaclasificación de resistencia al fuego no menor a 4 horasdonde el área sea mayor a 3,000 pies cuadrados (279 m2).

[F] 415.6.1.3 Cintas transportadoras. Las cintas trans-portadoras, conductos, tuberías y equipos similares quepasen a través de cerramientos de cuartos o espaciosdeben construirse estancos a la suciedad y estancos al va-por, y deben ser de materiales no combustibles apro-bados que cumplan con el Capítulo 30.

[F] 415.6.1.4 Control de explosión. Se debe proveercontrol de explosión como se especifica en el CódigoInternacional de Protección contra Incendios (IFC), olos espacios deben estar equipados con la ventilaciónmecánica equivalente que cumpla con el Código Interna-cional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

[F] 415.6.1.5 Depósitos de granos. Los depósitos degranos, casas para malta y edificaciones para destinossimilares no deben localizase dentro de los 30 pies (9144

mm) de las líneas interiores de lote o estructuras en elmismo lote, excepto que estén montados a lo largo de underecho de paso del ferrocarril.

[F] 415.6.1.6 Instalaciones almacenadoras de carbón.Las instalaciones almacenadoras de carbón ubicadas amenos de 30 pies (9144 mm) del interior de las líneas delote o de estructuras en el mismo lote deben construirsecon una construcción de no menos que un Tipo IB.Donde haya más de 30 pies (9144 mm) desde el interiorde las líneas de lote, o cuando sean montadas a lo largo deun derecho de paso del ferrocarril, el tipo mínimo deconstrucción de dichas estructuras de no más de 65 pies(19 812 mm) de altura debe ser Tipo IV.

[F] 415.6.2 Líquidos inflamables y combustibles. Elalmacenamiento, manipulación, procesamiento y trasporte delíquidos inflamables y combustibles debe estar de acuerdo conel Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) ycon el Código Internacional de Protección contra Incendios(IFC).

[F] 415.6.2.1 Ocupaciones mixtas. Donde un área detanques de almacenamiento se ubique en una edificaciónde dos o más destinos, y la cantidad de líquido exceda lacantidad máxima admisible para un área de control, eluso debe estar completamente separado de áreas deincendio adyacentes de acuerdo con los requisitos de laSección 508.3.3.

[F] 415.6.2.1.1 Excepción de altura. Donde lostanques de almacenamiento estén ubicados dentro deuna edificación de un solo piso, la limitación de alturade la Sección 503 no debe aplicarse para el Grupo H.

[F] 415.6.2.2 Protección de tanques. Los tanques dealmacenamiento deben ser no combustibles y estarprotegidos contra daños físicos. Se debe permitir comométodo de protección contra el daño físico, un muro osistemas horizontales que sean barreras antifuego oambos alrededor del (de los) tanque(s).

[F] 415.6.2.3 Tanques. Los tanques de almacenamientodeben ser tanques aprobados que cumplan los requisitosdel Código Internacional de Protección contra Incen-dios (IFC).

[F] 415.6.2.4 Supresión. El Grupo H debe estar equi-pado completamente con un sistema de rociadoresautomáticos, instalados de acuerdo con la Sección 903.

[F] 415.6.2.5 Contención de pérdidas. Se debe proveerun área de contención impermeable compatible con ellíquido almacenado. El método de control de derrames,control de desagües y contención secundaria deben estarde acuerdo con el Código Internacional de Proteccióncontra Incendios.

Excepción: No debe requerirse que los cuartos dondesólo se utilizan tanques de almacenamiento de doblemuro de acuerdo a la Sección 415.6.2.3 para alma-cenar líquidos inflamables y combustibles Clase I, IIy IIIA, posean un área de contención de pérdidas.

[F] 415.6.2.6 Alarma de pérdidas. Debe proveerse unaalarma automática aprobada para indicar una pérdida en

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 71

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un tanque de almacenamiento y en un cuarto. La alarmadebe emitir una señal audible, de 15 dBa por encima delnivel de sonido ambiente, en cada punto de entrada alcuarto en el cual se encuentra el tanque de almace-namiento con pérdida. Se debe colocar un letrero apro-bado en cada puerta de entrada al cuarto del tanque dealmacenamiento indicando el peligro potencial delmedioambiente en el interior del cuarto, o el cartel debedecir: PRECAUCIÓN, CUANDO SUENE LA ALAR-MA, ELMEDIO AMBIENTE DENTRO DELCUARTOPUEDE SER PELIGROSO (WARNING, WHEN ALARMSOUNDS, THE ENVIRONMENT WITHIN THE ROOMMAY BE HAZARDOUS). La alarma de pérdidas debetambién ser supervisada de acuerdo con el Capítulo 9 paratransmitir una señal de problema.

[F] 415.6.2.7 Respiraderos de tanques. Los respiraderosde tanques de almacenamiento para líquidos Clase I, II óIIIA deben terminar en el aire exterior de acuerdo con elCódigo Internacional de Protección contra Incendios(IFC).

[F] 415.7.2.8 Ventilación de cuarto. Las áreas detanques de almacenamiento que almacenen líquidosClase I, II ó IIIA deben contar con ventilación mecánica.El sistema de ventilación mecánica debe estar de acuerdocon el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas(IMC) y el Código Internacional de Protección contraIncendios (IFC).

[F] 415.7.2.9 Ventilación para explosiones. Donde sealmacenen líquidos Clase I, se debe proveer ventilaciónpara explosiones de acuerdo con el Código Internacionalde Protección contra Incendios (IFC).

[F] 415.6.2.10 Aberturas de tanques que no sean respi-raderos. Se deben diseñar aberturas de tanques que no seanrespiraderos de tanques dentro de las edificaciones paraasegurar que no haya una fuga de las concentraciones delíquidos o vapor dentro de la edificación.

[F] 415.6.3 Instalaciones de distribución de gas licuadode petróleo. El diseño y la construcción de instalaciones dedistribución de propano, butano, propileno, butileno y otrasinstalaciones de gas licuado de petróleo deben estar de acuerdocon las disposiciones aplicables de las Secciones 415.6.3.1hasta 415.6.3.5.2. El almacenamiento y manipulación desistemas de gas licuado de petróleo debe estar de acuerdo conel Código Internacional de Protección contra Incendios(IFC). El diseño y la instalación de tuberías, equipos y sistemasque utilicen gas licuado de petróleo deben estar de acuerdo conel Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible(IFGC). Las instalaciones de distribución de gas licuado depetróleo deben estar ventiladas de acuerdo con el CódigoInternacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y la Sección415.7.3.1.

[F] 415.6.3.1 Movimiento de aire. Las instalaciones dedistribución de gas licuado de petróleo deben contar conentradas y salidas de aire dispuestas de manera que elmovimiento de aire a través del piso de la instalación seauniforme. El área total de ambas aberturas, entrada ysalida, debe ser por lo menos de 1 pulgada cuadrada (645mm2) por cada pie cuadrado (0.093 mm2) de área de piso.

La parte inferior de dichas aberturas no debe estar a más de6 pulgadas (152 mm) por encima del piso.

[F] 415.6.3.2 Construcción. Las instalaciones de distri-bución de gas licuado de petróleo deben ser construidasde acuerdo con la Sección 415.6.3.3 para edificacionesseparadas, con la Sección 415.6.3.4 para edificacionesunidas o con la Sección 415.6.3.5 para cuartos dentro deedificaciones.

[F] 415.6.3.3 Edificaciones separadas. Cuando seubiquen en edificaciones separadas, las instalaciones dedistribución de gas licuado de petróleo deben ser ocu-padas exclusivamente para ese propósito o para otrospropósitos que tengan peligros similares. Dichas edifica-ciones deben limitarse a un piso en altura y deben estar deacuerdo con las Secciones 415.6.3.3.1 hasta 415.6.3.3.3.

[F] 415.7.3.3.1 Pisos. El piso no debe localizarse pordebajo del nivel de terreno y cualquier espacio bajo elpiso debe ser rellenado en forma maciza o no debe serencerrado.

[F] 415.7.3.3.2 Materiales. Los muros, pisos, cielo-rrasos, columnas y techos deben ser construidos conmateriales no combustibles.

[F] 415.7.3.3.3 Ventilación para explosiones. Laventilación para explosiones debe ser provista deacuerdo con el Código Internacional de Proteccióncontra Incendios (IFC).

[F] 415.6.3.4 Edificaciones unidas. Donde las instala-ciones de distribución de gas licuado de petróleo seubiquen en una estructura unida, el perímetro unido nodebe exceder el 50 por ciento del espacio encerrado y lainstalación debe cumplir con las Secciones 415.6.3.3 y415.6.3.4.1. Donde el perímetro unido exceda el 50 porciento, dichas instalaciones deben cumplir con laSección 415.6.3.5.

[F] 415.6.3.4.1 Separación al fuego. La separaciónde las estructuras unidas debe proveerse mediantebarreras antifuego que tengan una clasificación deresistencia al fuego no menor a 1 hora y no debentener aberturas. Se permite que las barreras antifuegoentre estructuras unidas ocupadas sólo para elalmacenamiento de gas LP tengan sistemas de puertasantifuego que cumplan con la Sección 715. Dichasbarreras antifuego deben ser diseñadas para soportaruna presión estática de por los menos 100 libras porpie cuadrado (psf) (4788 Pa), excepto donde la edifi-cación a la cual se une la estructura esté ocupada paraoperaciones o procesos que tengan un peligro similar.

[F] 415.6.3.5 Cuartos dentro de edificaciones. Donde lasinstalaciones de distribución de gas licuado de petróleose ubiquen en cuartos dentro de edificaciones, dichoscuartos deben ubicarse en el primer piso por encima delplano del nivel de terreno y deben tener por lo menos unmuro exterior con suficiente área expuesta para proveerventilación para explosión como se requiere en el CódigoInternacional de Protección contra Incendios (IFC). Laedificación en la cual se ubica el cuarto no debe tener sótano

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o espacios angostos sin ventilación y el cuarto debe cumplircon las Secciones 415.6.3.5.1 y 415.6.3.5.2.

[F] 415.6.3.5.1 Materiales. Los muros, pisos, cielo-rrasos y techos de dichos cuartos deben ser cons-truidos con materiales no combustibles aprobados.

[F] 415.7.3.5.2 Construcción común. Los muros ysistemas de piso/cielorraso comunes al cuarto y a laedificación donde el cuarto se ubica deben ser barre-ras antifuego con una clasificación de resistencia alfuego no menor a 1 hora y sin aberturas. Se permiteque los muros comunes a cuartos ocupados sólo paraalmacenamiento de gas LP tengan protectores deaberturas que cumplan con la Sección 715. Dichosmuros y cielorrasos deben estar diseñados parasoportar una presión estática de por los menos 100 psf(4788 Pa).

Excepción: Cuando la edificación, dentro de lacual se ubica el cuarto, es ocupada para opera-ciones o procesos que tengan un peligro similar.

[F] 415.6.4 Plantas de limpieza en seco. La construcción einstalación de plantas de limpieza en seco debe estar deacuerdo con los requisitos de este código, el Código Interna-cional de Instalaciones Mecánicas (IMC), el Código Interna-cional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias (IPC) yNFPA 32. Los solventes y sistemas para limpieza en secodeben estar de acuerdo con el Código Internacional deProtección contra Incendios (IFC).

[F] 415.7 Grupos H-3 y H-4. Los grupos H-3 y H-4 deben cons-truirse de acuerdo con las disposiciones aplicables de este códigoy del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

[F] 415.7.1 Cuartos de gases. Cuando se provean cuartosde gases, dichos cuartos deben estar separados de otras áreaspor una barrera antifuego no inferior a 1 hora.

[F] 415.7.2 Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisosen áreas de almacenamiento para líquidos corrosivos y mate-riales altamente tóxicos o tóxicos deben ser de construcciónimpermeable no combustible.

[F]415.7.3 Separación—sólidos y líquidos altamentetóxicos. Los sólidos y líquidos altamente tóxicos no alma-cenados en gabinetes aprobados de almacenamiento demateriales peligrosos deben estar aislados del almacena-miento de otros materiales peligrosos mediante una barreraantifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuegono menor a 1 hora.

[F] 415.8 Grupo H-5.

[F]415.8.1 Generalidades. Además de los requisitos esta-blecidos a lo largo de este código, el Grupo H-5 debecumplir con las disposiciones de la Sección 415.8 y el Códi-go Internacional de Protección contra Incendios (IFC).

[F] 415.8.2 Áreas de fabricación.

[F] 415.8.2.1 Materiales peligrosos en áreas de fabri-cación.

[F] 415.8.2.1.1 Cantidades totales. Las cantidadestotales de materiales peligrosos almacenados y utili-zados en un área de fabricación única no deben exce-

der las cantidades establecidas en la Tabla415.8.2.1.1.

Excepción: Las limitaciones de cantidades paracualquier categoría de peligro en la Tabla415.8.2.1.1 no deben aplicarse donde las áreas defabricación contienen cantidades de materialespeligrosos que no exceden las cantidades máximasadmisibles por área de control establecidas por lasTablas 307.1(1) y 307.1(2).

[F] 415.8.2.1.2 Materiales de producción peli-grosa. Las cantidades máximas de materiales deproducción peligrosa (HPM) almacenados en un áreade fabricación única no deben exceder las cantidadesmáximas admisibles por área de control establecidaspor las Tablas 307.1(1) y 307.1(2)

[F] 415.8.2.2 Separación. Las áreas de fabricación, cuyostamaños estén limitados por la cantidad de materialespeligrosos permitida por la Tabla 415.8.2.1.1, debenestar separadas unas de otras, de corredores de acceso ala salida, y de otras partes de la edificación por barrerasantifuego no inferiores a 1 hora.

Excepciones:

1. Las puertas en dichos muros de barrera antifuego,incluyendo puertas a corredores, deben ser sólosistemas antifuego de autocerrado con una clasifi-cación de protección contra incendios no inferiora ¾ horas.

2. Se permite que las ventanas entre áreas de fabri-cación y corredores de acceso a la salida sean devidriado fijo certificado y sellado con unaclasificación de protección contra incendios depor lo menos ¾ hora de acuerdo con la Sección715.

[F] 415.8.2.3 Ubicación de niveles ocupados. Los ni-veles ocupados de las áreas de fabricación debenubicarse en o por encima del primer piso por encima elnivel de terreno.

[F] 415.8.2.4 Pisos. Excepto para los revestimientos, lospisos dentro de áreas de fabricación deben ser deconstrucción no combustible.

Se permite que las aberturas a través de pisos de áreasde fabricación estén sin protección donde los nivelesinterconectados son utilizados solamente para equipomecánico directamente relacionado con dichas áreas defabricación (vea también la Sección 415.8.2.5)

Los pisos que forman parte de una separación de destinodeben ser impermeables.

[F] 415.8.2.5 Recintos y aberturas a través de pisos. Losrecintos de ascensores, recintos de ventilación y otrasaberturas a través de pisos deben estar encerrados cuando lorequiera la Sección 707. Las penetraciones de tuberías yconductos de instalaciones mecánicas dentro de áreas defabricación no se deben extender a través de más de dospisos. El espacio anular alrededor de penetraciones para ca-bles, bandejas para cables, tubos, tuberías rígidas o

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TABLA 415.8.2.1.1CANTIDADES LÍMITE PARA MATERIALES PELIGROSOS EN UN ÁREA DE FABRICACIÓN ÚNICA EN GRUPO H-5a

CATEGORÍA DE PELIGROSÓLIDOS

(libra por pie cuadrado)LÍQUIDOS

(galones por pie cuadrado)GAS

(pies3 @ NTP/pie cuadrado)

MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO

Polvo combustible Nota b No Aplicable No Aplicable

Fibra combustible SueltaEn fardos

Nota bNota b, c

No Aplicable No Aplicable

Líquido combustible IIIIIAIIIB

Combinación Clase I, II y IIIA

No Aplicable

0.010.02

No Aplicable0.04

No Aplicable

Gas criogénico InflamableOxidante

No Aplicable No AplicableNota d1.25

Explosivos Nota b Nota b Nota b

Gas inflamable GaseosoLicuado

No Aplicable No AplicableNota dNota d

Líquido inflamable IAIBIC

Combinación Clase IA, IB y ICCombinación Clase I, II y IIIA

No Aplicable

0.00250.0250.0250.0250.04

No Aplicable

Sólido inflamable 0.001 No Aplicable No Aplicable

Peróxido orgánicoDetonable no clasificadoClase IClase IIClase IIIClase IVClase V

Nota bNota b0.0250.1

No LimitadoNo Limitado

No Aplicable No Aplicable

Gas oxidante GaseosoLicuado

Combinación degaseoso y licuado

No Aplicable No Aplicable

1.251.25

1.25

Oxidante Clase 4Clase 3Clase 2Clase 1

Combinación Clase 1, 2, 3

Nota b0.0030.0030.0030.003

Nota b0.0030.0030.0030.003

No Aplicable

Material pirofórico Nota b 0.00125 Notas d y e

Reactivo inestable Clase 4Clase 3Clase 2Clase 1

Nota b0.0250.1

No Limitado

Note b0.00250.01

No Limitado

Nota bNota bNota b

No Limitado

Reactivo al agua Clase 3Clase 2Clase 1

Nota b0.25

No Limitado

0.001250.025

No LimitadoNo Aplicable

MATERIALES PELIGROSOS PARALASALUD

Corrosivos No Limitado No Limitado No Limitado

Altamente tóxicos No Limitado No Limitado Nota d

Tóxicos No Limitado No Limitado Nota d

Para SI: 1 libra por pie cuadrado = 4.882 kg/m2, 1 galón por pie cuadrado = 40.7 L/m2, 1 pie cúbico @ NTP/pie cuadrado = 0.305 M3 @ NTP/m2,1 pie cúbico = 0.02832 M3.

a. No se deben incluir en las cantidades calculadas materiales peligrosos dentro de tuberías.b. La cantidad de materiales peligrosos en una fabricación única no debe exceder las cantidades máximas admisibles por área de control en Tablas 307.1(1) y

307.1(2).c. El algodón en fardos embalados en forma densa que cumple con los requisitos de embalaje de la ISO 8115 no debe incluirse en esta clase de material.d. La cantidad total de gases inflamables, pirofóricos, tóxicos y altamente tóxicos no deben exceder 9,000 pies cúbicos a NTP.e. La cantidad total de gases pirofóricos en la edificación no debe exceder las cantidades establecidas en la Tabla 415.3.2.

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semirrígidas, o conductos debe estar sellado al nivel depiso para restringir el movimiento de aire. El área defabricación, incluyendo las áreas a través de las cuales seextienden los conductos y tuberías, debe considerarsecomo un ambiente de acondicionamiento único.

[F]415.8.2.6 Ventilación. Debe proveerse ventilaciónmecánica de extracción a una razón no inferior de 1 piecúbico por minuto por pie cuadrado (0.044 L/s/m2) deárea de piso a la totalidad de las partes de área defabricación donde se utiliza o almacena HPM. El sistemade conductos de extracción de aire de un área de fabri-cación no debe conectarse con otro sistema de conductosfuera del área de fabricación dentro de la edificación.

Se debe proveer un sistema de ventilación paracapturar y extraer gases, humos y vapores en lasestaciones de trabajo.

En una estación de trabajo no se deben conectar dos omás operaciones al mismo sistema de extracción dondeuna de las sustancias removidas o la combinación de lasmismas puede constituir un incendio, explosión oreacción química peligrosa dentro del sistema deconductos de extracción.

Los conductos de extracción que penetren separa-ciones de destino deben estar contenidos en un recinto deconstrucción resistente al fuego equivalente. Los con-ductos de extracción no deben penetrar muros antifuego.

No se deben instalar reguladores de incendio enconductos de extracción.

[F] 415.8.2.7 Transporte de materiales de producciónpeligrosa a áreas de fabricación. Los materiales deproducción peligrosa deben transportarse a las áreas defabricación a través de sistemas de tuberías rígidas osemirrígidas encerradas que cumplan con la Sección415.8.6.1, a través de corredores de servicio quecumplan con la Sección 415.8.4, o en corredores como sepermite en la excepción a la Sección 415.8.3. La mani-pulación o transporte de materiales de producciónpeligrosa dentro de corredores de servicio debe cumplircon el Código Internacional de Protección contraIncendios (IFC).

[F] 415.8.2.8 Electricidad.

[F] 415.8.2.8.1 Generalidades. Los equipos y dispo-sitivos eléctricos dentro del área de fabricación debencumplir con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). Losrequisitos para ubicaciones peligrosas no necesitanaplicarse donde el cambio de aire promedio es por lomenos cuatro veces lo establecido en la Sección415.8.2.6 y donde el número de cambios de aire encualquier ubicación no es inferior a tres veces lorequerido por la Sección 415.8.2.6. Se debe permitir lautilización de aire recirculado.

[F]415.8.2.8.2 Estaciones de trabajo. Las estacionesde trabajo no deben ser energizadas sin ventilación deextracción adecuada. Vea la Sección 415.8.2.6 pararequisitos de ventilación de extracción.

[F] 415.8.3 Corredores. Los corredores deben cumplir conel Capítulo 10 y deben estar separados de las áreas defabricación como se especifica en la Sección 415.8.2.2. Loscorredores no deben contener HPM y no deben utilizarsepara transportar dichos materiales, excepto a través desistemas de tuberías cerradas como se dispone en la Sección415.8.6.3.

Excepción: Donde se alteran o modifican áreas de fabri-cación existentes, se permite que se transporten HPM encorredores existentes, sujetos a las siguientes condi-ciones:

1. Corredores. Los corredores adyacentes al área defabricación donde se realiza el trabajo de modifi-cación deben cumplir con la Sección 1017 parauna longitud determinada según lo siguiente:

1.1 La longitud del muro común al corredor y alárea de fabricación; y

1.2 Para la distancia a lo largo del corredor deacceso a salida hasta el punto de entrada delos HPM dentro del corredor que sirve aesa área de fabricación.

2. Sistema de alarma de emergencia. Sistema dealarma de emergencia. Debe haber un sistema deteléfono de emergencia, una estación local dealarma manual u otro dispositivo iniciador dealarma aprobado dentro de los corredores a inter-valos no mayores a 150 pies (45 720 mm) y en cadasalida y puerta de acceso a la salida. La señal debeser retransmitida a un servicio de estación centralaprobada en la propiedad o remota o a la estaciónde control de emergencia y debe también iniciaruna alarma local audible.

3. Pasillos. Las puertas de autocierre que tengan unaclasificación de protección contra incendios no in-ferior a 1 hora deben separar pasajes de corredoresexistentes. Los pasajes deben construirse como serequiere para corredores, y estar protegidos por unsistema automático de extinción de incendiosaprobado.

[F] 415.8.4 Corredores de servicio.

[F] 415.8.4.1 Destino. Los corredores de servicio debenclasificarse como Grupo H-5.

[F] 415.8.4.2 Condiciones de uso. Los corredores de ser-vicio deben separarse de los corredores de acceso a la salidacomo se requiere en la Sección 415.8.2.2. Los corredoresde servicio no deben usarse como un corredor requerido.

[F]415.8.4.3 Ventilación mecánica. Los corredores deservicio deben ser ventilados mecánicamente como serequiere en la Sección 415.8.2.6 ó con no menos de seiscambios de aire por hora, lo que sea mayor.

[F] 415.8.4.4 Medios de salida. La distancia máxima dedesplazamiento desde cualquier punto en un corredor deservicio hasta una salida, corredor de acceso a la salida opuerta a un área de fabricación no debe exceder 75 pies(22 860 mm). Los corredores sin salida no deben excederlos 4 pies (1219 mm) de longitud. No debe haber menosde dos salidas, y no más de la mitad de los medios de

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salida requeridos deben requerir desplazarse dentro deun área de fabricación. Las puertas de los corredores deservicio deben abatirse en la dirección del desplaza-miento a la salida y deben ser de autocierre.

[F] 415.8.4.5 Ancho mínimo. El ancho libre mínimo deun corredor de servicio debe ser 5 pies (1524 mm), ó 33pulgadas (838 mm) más ancho que el carro o elemento detransporte más ancho utilizado en el corredor, el que seamayor.

[F] 415.8.4.6 Sistema de alarma de emergencia. Sedeben proveer sistemas de alarma de emergencia deacuerdo con esta sección y las Secciones 414.7.1 y414.7.2. La cantidad máxima admisible para disposi-ciones de área de control no debe aplicarse para sistemasde alarmas de emergencia requeridos para HPM.

[F] 415.8.4.6.1 Corredores de servicio. En corre-dores de servicio debe proveerse un sistema de alarmade emergencia, con por lo menos un dispositivo dealarma en cada corredor de servicio.

[F] 415.8.4.6.2 Corredores de acceso a salida ycerramientos de salida Las alarmas de emergenciapara corredores de acceso a salida y cerramientos desalida deben cumplir con la Sección 414.7.2.

[F] 415.8.4.6.3 Cuartos de almacenamiento delíquidos, cuartos de HPM y cuartos de gases. Lasalarmas de emergencia para cuartos para almace-namiento de líquidos, cuartos de HPM y cuartos degases deben cumplir con la Sección 414.7.1.

[F] 415.8.4.6.4 Dispositivos de activación de ala-rma. Se permite utilizar un sistema de teléfono deemergencia aprobado, estaciones locales de activa-ción manual de alarma, u otros dispositivos activa-dores de alarma aprobados como dispositivosactivadores de alarma de emergencia.

[F] 415.8.4.6.5 Señales de alarma. La activación delsistema de alarma de emergencia debe hacer sonaruna alarma local y transmitir una señal a la estación decontrol de emergencia.

[F] 415.8.5 Almacenamiento de materiales de produc-ción peligrosa.

[F] 415.8.5.1 Generalidades. El almacenamiento deHPM en áreas de fabricación debe ser dentro degabinetes de almacenamiento o gabinetes para gasesaprobados o certificados, o dentro de una estación detrabajo. El almacenamiento de HPM en cantidadesmayores a aquellas listadas en la Sección 1804.2 delCódigo Internacional de Protección contra Incendios(IFC) debe hacerse en cuartos para almacenamiento paralíquidos, cuartos de HPM o cuartos de gases según seaapropiado para los materiales almacenados. El almace-namiento de otros materiales peligrosos debe estar deacuerdo con otras disposiciones aplicables de estecódigo y del Código Internacional de Protección contraIncendios (IFC).

[F] 415.8.5.2 Construcción.

[F] 415.8.5.2.1 Cuartos de HPM y cuartos de gases.Los cuartos de HPM y los cuartos de gases deben estarseparados de otras áreas por una barrera antifuego noinferior a 2 horas donde el área sea 300 pies cuadrados(27.9 m2) o más y una barrera antifuego no inferior a 1hora donde el área sea inferior a 300 pies cuadrados(27.9 m2).

[F] 415.8.5.2.2 Cuartos para almacenamiento delíquidos. Los cuartos para almacenamiento de líqui-dos deben construirse de acuerdo con los siguientesrequisitos:

1. Los cuartos que superen los 500 pies cuadrados(46.5 m2) deben tener por lo menos una puerta ex-terior aprobada para el acceso del departamento debomberos.

2. Los cuartos deben estar separados de otrasáreas por barreras antifuego que tengan unaclasificación de resistencia al fuego no inferiora 1 hora para cuartos de hasta 150 pies cua-drados (13.9 m2) de área y no inferior a 2 horaspara cuartos de más de 150 pies cuadrados (13.9m2) de área.

3. Los estantes, tarimas y revestimientos depaneles de madera en dichas áreas deben ser deconstrucción o madera no combustible no infe-rior a 1 pulgada (25 mm) de espesor nominal.

4. Los cuartos utilizados para el almacenamientode líquidos inflamables Clase I no debenubicarse en un sótano.

[F] 415.8.5.2.3 Pisos. Excepto para revestimientos,los pisos de cuartos de HPM y cuartos para almace-namiento de líquidos deben ser de construcción im-permeable no combustible. Las rejillas quesobresalen del piso deben ser de materiales no com-bustibles.

[F] 415.8.5.3 Ubicación. Donde se provea de cuartos deHPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartosde gases, estos deben tener por lo menos un muro exte-rior y dicho muro no debe estar a menos de 30 pies (9144mm) desde las líneas de lote, incluyendo las líneas de loteadyacentes a los caminos públicos.

[F] 415.9.5.4 Control de explosión. El control de explo-sión debe proveerse donde es requerido por la Sección414.5.1.

[F] 415.9.5.5 Salidas. Donde se requieran dos salidasdesde cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento delíquidos y cuartos de gases, una debe dar directamente alexterior de la edificación.

[F] 415.8.5.6 Puertas. Las puertas en un muro que seabarrera antifuego, incluyendo puertas a corredores,deben ser sistemas de puertas antifuego de autocierre quetengan una clasificación de protección contra incendiosno inferior a ¾ hora.

[F] 415.8.5.7 Ventilación. Se debe proveer de venti-lación de extracción mecánica en cuartos de HPM,cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de

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gases a una razón no inferior a 1 pie cúbico por minutopor pie cuadrado (0.044 L/S/m2) de área de piso o seiscambios de aire por hora, cualquiera sea mayor, porcategorías de material.

La ventilación de extracción para cuartos de gasesdebe diseñarse para operar a una presión negativa enrelación a las áreas circundantes y dirigir la ventilaciónde extracción a un sistema de extracción.

[F] 415.8.5.8 Sistema de alarma de emergencia. Debeproveerse un sistema de alarma de emergencia aprobadopara cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento delíquidos y cuartos de gases.

Los dispositivos iniciadores de alarma de emergenciadeben instalarse en el exterior de cada puerta interior desalida de dichos cuartos.

La activación del dispositivo iniciador de alarma deemergencia debe hacer sonar una alarma local y transmitiruna señal a la estación de control de emergencia.

Se permite utilizar como dispositivos iniciadores dealarma de emergencia un sistema aprobado de teléfonode emergencia, estaciones de activación manual dealarmas locales u tros dispositivos aprobados iniciadoresde alarma.

[F] 415.8.6 Tuberías rígidas y semirrígidas.

[F] 415.8.6.1 Generalidades. Las tuberías rígidas ysemirrígidas de materiales de producción peligrosa debencumplir con esta sección y ASME B31.3.

[F] 415.8.6.2 Tuberías rígidas y semirrígidas de sumi-nistro.

[F] 415.8.6.2.1 HPM con una calificación de peli-gro a la salud 3 ó 4. Los sistemas que suministranlíquidos o gases HPM que tienen una calificación depeligro a la salud de 3 ó 4 deben ser completamentesoldados, excepto para las conexiones, a los sistemasque están dentro de un cerramiento ventilado si el ma-terial es un gas, o se provee un método aprobado dedrenaje o contención para las conexiones si el mate-rial es un líquido.

[F] 415.8.6.2.2 Ubicación en corredores de ser-vicio. Las tuberías rígidas y semirrígidas de sumi-nistro de materiales de producción peligrosa encorredores de servicio deben estar expuestas a lavista.

[F] 415.8.6.2.3 Control de exceso de flujo. Cuandogases o líquidos HPM son llevados en una tuberíapresurizada por encima de 15 libras por pulgadacuadrada (psig) (103.4 kPa), debe proveerse controlde exceso de flujo. Donde la tubería se origine dentrode un cuarto para almacenamiento de líquidos, cuartode HPM o cuarto de gases, el control de exceso deflujo debe ubicarse dentro del cuarto para almacena-miento de líquidos, cuarto de HPM o cuarto de gases.Donde la tubería se origine desde una fuente a granel,el control de exceso de flujo debe ubicarse tan cercade la fuente a granel como sea factible.

[F] 415.8.6.3 Instalaciones en corredores y porencima de otros destinos. La instalación de tuberíasrígidas y semirrígidas para HPM dentro de un espaciodefinido por los muros de corredores y el piso o techo porencima, o en espacios ocultos por encima de otros des-tinos, debe estar de acuerdo con la Sección 415.8.6.2 ycon las siguientes condiciones:

1. Deben instalarse rociadores automáticos dentrodel espacio a menos que el espacio sea menor a 6pulgadas (152 mm) en la menor dimensión.

2. Debe proveerse ventilación no menor a seis cam-bios de aire por hora. El espacio no debe usarsepara transportar aire desde ninguna otra área.

3. Donde la tubería rígida o semirrígida se use paratransportar líquidos HPM, debe instalarse un re-ceptor por debajo de dicha tubería. El receptordebe ser diseñado para colectar cualquier descargao fuga y desaguarlo hacia una ubicación aprobada.El cerramiento de 1 hora no debe ser usado comoparte del receptor.

4. Las tuberías rígidas y semirrígidas de suministrode HPM y líneas de desagües HPM no metálicasdeben separarse del corredor y de los destinos queno sean Grupo H-5 por barreras antifuego quetengan una clasificación de resistencia al fuego nomenor a 1 hora. Donde se usen paneles de yeso, nose requiere que las juntas sobre el lado de la tuberíadel cerramiento sean encintadas, siempre que lasjuntas estén sobre miembros estructurales. Lasaberturas de acceso al cerramiento deben estarprotegidas por sistemas aprobados clasificados deprotección contra incendios.

5. Deben instalarse válvulas de cierre de emergenciafácilmente accesibles de activación remota manualo automática en tuberías rígidas y semirrígidas queno sean líneas de desagües en las siguientes ubica-ciones:

5.1. En las conexiones a ramales en el área defabricación.

5.2. En las entradas a los corredores.Excepción: Los cruces transver-sales de los corredores por tubería desuministro que está encerrada dentrode una tubería rígida o un tuboferroso en el ancho del corredor nonecesitan cumplir con los Ítems 1 al5.

[F]415.8.6.4 Identificación. Las tuberías rígidas y semi-rrígidas y líneas de desagües de HPM deben ser identi-ficadas de acuerdo con ANSI A13.1 para indicar elmaterial que se transporta.

[F] 415.8.7 Sistemas continuos de detección de gas. Debeproveerse un sistema continuo de detección de gas paragases HPM cuando el nivel umbral de alarma fisiológica delgas está en un nivel más alto que el PEL para el gas y paragases inflamables de acuerdo con esta sección.

[F] 415.8.7.1 Donde se requiere. Debe proveerse unsistema continuo de detección de gas en las áreas identi-ficadas en las Secciones 415.8.7.1.1 hasta la 415.8.7.1.4.

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™ 77

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[F] 415.8.7.1.1 Áreas de fabricación. Debe proveerseun sistema continuo de detección de gas en áreas defabricación cuando se use gas en el área de fabri-cación.

[F] 415.8.7.1.2 Cuartos de HPM. Debe proveerse unsistema continuo de detección de gas en cuartos HPMcuando se use gas en el cuarto.

[F] 415.8.7.1.3 Gabinetes de gas, cerramientos deextracción y cuartos de gases. Debe proveerse unsistema continuo de detección de gas en gabinetes degas y cerramientos de extracción. Debe proveerse unsistema continuo de detección de gas en cuartos degases cuando los gases no estén ubicados en gabinetesde gas o cerramientos de extracción.

[F] 415.8.7.1.4 Corredores. Cuando los gases sontransportados en tuberías ubicadas dentro del espaciodefinido por los muros de un corredor, y el piso otecho por encima del corredor, debe proveerse unsistema continuo de detección de gas donde la tuberíaesté ubicada y en el corredor.

Excepción: No se requiere un sistema continuo dedetección de gas para cruces transversales ocasio-nales de los corredores por tuberías de suministroque estén encerradas en tuberías rígidas osemirrígidas ferrosas en el ancho del corredor.

[F] 415.8.7.2 Operación del sistema de detección de gas.El sistema continuo de detección de gas debe ser capazde monitorear el cuarto, área o equipo en el que el gasestá ubicado en o por debajo del PEL o el límite decielorraso del gas para el cual se provee detección. Paragases inflamables, el nivel del umbral de detección delmonitoreo debe ser la concentración de vapores queexceden el 20 por ciento del límite explosivo inferior(LEL). El monitoreo de gases altamente tóxicos y tóxicosdebe también cumplir con los requisitos para dicho materialen el Código Internacional de Protección contra Incendios(IFC).

[F]415.8.7.2.1 Alarmas. El sistema de detección degas debe iniciar una alarma local y transmitir unaseñal a la estación de control de emergencia cuando sedetecte una condición de peligro de corto plazo. Laalarma debe ser tanto visual como audible y debeproveer advertencia tanto dentro como fuera del áreadonde el gas sea detectado. La alarma audible debeser distinta de todas las otras alarmas.

[F]415.8.7.2.2 Cierre del suministro de gas. Elsistema de detección de gas debe cerrar automáti-camente la válvula de cierre en la fuente en tuberíasrígidas y semirrígidas de suministro de gasrelacionado con el sistema que está siendo monito-reado para el gas detectado cuando se detecte unacondición de peligro de corto plazo. El cierreautomático de las válvulas de cierre debe cumplir conlo siguiente:

1. Donde el punto de muestra de detección de gasque inicia la alarma del sistema de detección degas está dentro de un gabinete de gas o cerra-miento de extracción, la válvula de cierre en elgabinete de gas o cerramiento de extracciónpara el gas específico detectado debe cerrarseautomáticamente.

2. Donde el punto de muestra de detección de gasque inicia la alarma del sistema de detección degas está dentro de un cuarto y los contenedoresde gas comprimido no están en gabinetes de gaso en un cerramiento de extracción, las válvulasde cierre en todas las líneas de gas para el gasespecífico detectado deben cerrarse automá-ticamente.

3. Donde el punto de muestra de detección de gasque inicia la alarma del sistema de detección degas está dentro de un cerramiento del múltiplede distribución de tubería, la válvula de cierreque alimenta al distribuidor para el contenedorde gas comprimido del gas específico detectadodebe cerrarse automáticamente.

Excepción:. Donde el punto de muestra de de-tección de gas que inicia la alarma del sistema dedetección de gas está en el lugar de uso o dentro delcerramiento de la válvula de gas de una línea ramalaguas abajo de un múltiple de distribución de unatubería, la válvula de cierre para la línea ramalubicada en el cerramiento del múltiple de distri-bución de tubería debe cerrarse automáticamente.

[F] 415.8.8 Sistema manual de alarma contra incendios.Debe proveerse un sistema manual de alarma contraincendios en toda la extensión en las edificaciones quecontengan Grupo H-5. La activación del sistema de alarmadebe iniciar una alarma local y transmitir una señal a laestación de control de emergencia. El sistema de alarmacontra incendios debe ser diseñado e instalado de acuerdocon la Sección 907.

[F]415.8.9 Estación de control de emergencia. Debe pro-veerse una estación de control de emergencia de acuerdocon las Secciones 415.8.9.1 hasta 415.8.9.3.

[F]415.8.9.1 Ubicación. La estación de control de emer-gencia debe ubicarse en los locales en una ubicaciónaprobada fuera del área de fabricación.

[F]415.8.9.2 Dotación de personal. La estación de con-trol de emergencia debe ser atendida continuamente porpersonal entrenado.

[F]415.8.9.3 Señales. La estación de control de emer-gencia debe recibir señales de los equipos de emergenciay sistemas de alarma y detección. Donde se requiera quetales equipos o sistemas sean provistos en este capítulo oen cualquier otro lugar en este código, dichos equipos deemergencia y sistemas de alarma y detección debenincluir los siguientes, sin limitarse a ellos:

1. Alarma de sistema de rociadores automáticos ysistemas de monitoreo.

2. Sistemas manuales de alarma contra incendios.

3. Sistemas de alarma de emergencia.

4. Sistemas continuos de detección de gas.

5. Sistemas de detección de humo.

6. Sistema de energía eléctrica de emergencia.

7. Sistemas de detección y alarma automática paralíquidos pirofóricos y líquidos reactivos al agua

REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO

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Clase 3 requeridos en la Sección 1805.2.3.5 delCódigo Internacional de Protección contra In-cendios (IFC).

8. Dispositivos de alarma de flujo de ventilación porextracción para líquidos pirofóricos y sistemas deventilación por extracción de gabinete de líquidosreactivos al agua Clase 3 requeridos en la Sección1805.2.3.5 del Código Internacional de Protec-ción contra Incendios (IFC).

[F]415.8.10 Sistema de energía eléctrica de emergencia.Debe proveerse un sistema de energía eléctrica de emer-gencia en destinos Grupo H-5 donde lo requiera la Sección415.8.10.1. El sistema de energía eléctrica de emergenciadebe ser diseñado para suministrar energía automáti-camente a los sistemas eléctricos requeridos cuando elsistema de suministro eléctrico normal se interrumpa.

[F] 415.8.10.1 Donde se requiere. Se debe proveerenergía eléctrica de emergencia para equipos operadoseléctricamente y circuitos de control conectados para lossiguientes sistemas:

1. Sistemas de ventilación por extracción de HPM.

2. Sistemas de ventilación de gabinete de gas deHPM.

3. Sistemas de ventilación de cerramiento deextracción de HPM.

4. Sistemas de ventilación de cuartos de gases deHPM.

5. Sistemas de detección de gas de HPM.

6. Sistemas de alarma de emergencia.

7. Sistemas manuales de alarma contra incendios.

8. Sistemas de monitoreo y alarma de sistema derociadores automáticos.

9. Sistemas de detección y alarma automática paralíquidos pirofóricos y líquidos reactivos al aguaClase 3 requeridos en la Sección 1805.2.3.5 delCódigo Internacional de Protección contra Incen-dios (IFC).

10. Interruptores de alarma de flujo para líquidos piro-fóricos y sistemas de ventilación por extracción degabinete de líquidos reactivos al agua Clase 3requeridos en la Sección 1805.2.3.5 del CódigoInternacional de Protección contra Incendios(IFC).

11. Sistemas operados eléctricamente requeridos encualquier otro lugar en este código o en el CódigoInternacional de Protección contra Incendios(IFC) aplicables al uso, almacenamiento o mani-pulación de HPM.

[F] 415.8.10.2 Sistemas de ventilación por extracción.Se permite que los sistemas de ventilación por extracciónsean diseñados para operar a no menos de un medio de lavelocidad normal del ventilador en el sistema de energíaeléctrica de emergencia cuando se demuestre que el nivelde extracción mantendrá una atmósfera segura.

[F] 415.8.11 Protección con sistema de rociadores auto-máticos en conductos de extracción para HPM.

[F] 415.8.11.1 Conductos de extracción para HPM.Debe proveerse un sistema de rociadores automáticosaprobado en conductos de extracción que transportengases, vapores, humos, nieblas o polvos generados deHPM de acuerdo con esta sección y el Código Interna-cional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

[F] 415.8.11.2 Conductos de extracción metálicos y nometálicos no combustibles. Debe proveerse un sistemade rociadores automáticos aprobado en conductos deextracción metálicos y no metálicos no combustiblescuando se apliquen todas las siguientes condiciones:

1. Donde el mayor diámetro de la sección transversalsea igual o mayor a 10 pulgadas (254 mm).

2. Los conductos estén dentro de la edificación.

3. Los conductos están transportando gases, vaporeso humos inflamables.

[F] 415.8.11.3 Conductos de extracción no metálicoscombustibles. Debe proveerse protección con un siste-ma de rociadores automáticos en conductos de extrac-ción no metálicos combustibles donde el mayor diámetrode la sección transversal del conducto es igual o mayor a10 pulgadas (254 mm).

Excepciones:

1. Conductos certificados o aprobados para apli-caciones sin protección de sistema de rocia-dores automáticos.

2. Conductos de longitud no mayor a 12 pies(3658 mm) instalados por debajo del nivel decielorraso..

[F] 415.8.11.4 Ubicaciones de los rociadores auto-máticos. Los sistemas de rociadores deben ser instaladosa intervalos de 12 pies (3658 mm) en conductos horizon-tales y en los cambios de dirección. En conductosverticales, los rociadores deben ser instalados en la partesuperior y en niveles de piso alternados.

SECCIÓN 416APLICACIÓN DE ACABADOS INFLAMABLES

[F] 416.1 Generalidades. Las disposiciones de esta seccióndeben aplicarse a la construcción, instalación y uso de edifica-ciones y estructuras, o partes de las mismas, para el rociado depinturas, barnices o lacas inflamables u otros materiales infla-mables o mezclas o compuestos usados para pintar, barnizar,teñir o para propósitos similares. Dicha construcción y equipodeben cumplir con el Código Internacional de Proteccióncontra Incendios (IFC).

[F] 416.2 Cuartos de rociado.Los cuartos de rociado debenestar encerrados con barreras antifuego con una clasificaciónde resistencia al fuego no menor a 1 hora. Los pisos deben ser aprueba de agua y drenados de manera aprobada.

[F] 416.2.1 Superficies. Las superficies interiores de loscuartos de rociado deben ser lisas y deben ser construidas demanera de permitir el libre pasaje del aire de extracción

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desde todas las partes del interior y para facilitar el lavado ylimpieza, y deben ser diseñadas de manera de confinar losresiduos dentro del cuarto. No debe usarse aluminio.

[F] 416.3 Espacios de rociado. Los espacios de rociado debenestar ventilados con un sistema de extracción para prevenir laacumulación de neblinas o vapores inflamables de acuerdo conel Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).Donde tales espacios no estén encerrados separadamente,deben proveerse cortinas de rociado no combustible pararestringir la propagación de vapores inflamables.

[F] 416.3.1 Superficies. Las superficies interiores de losespacios de rociado deben ser lisas y continuas sin cantos;deben ser construidas de manera de permitir el libre pasajede aire de extracción desde todas las partes del interior ypara facilitar el lavado y limpieza, y deben ser diseñadas demanera de confinar los residuos dentro del espacio derociado. No debe usarse aluminio.

[F] 416.4 Protección contra incendios. Debe proveerse unsistema automático de extinción de incendios en todos losespacios de rociado, baños e inmersión y en cuartos de almace-namiento, y debe ser instalado de acuerdo con el Capítulo 9.

SECCIÓN 417CUARTOS DE SECADO

[F] 417.1 Generalidades. Un cuarto de secado o un horno desecado instalado dentro de una edificación debe ser construidoenteramente de materiales no combustibles aprobados osistemas de tales materiales regulados por las reglas aprobadaso como se requiera en las secciones generales y específicas delCapítulo 4 para destinos especiales y donde sean aplicables losrequisitos generales del Capítulo 28.

[F] 417.2 Espacio libre a la tubería. Las tuberías de calenta-miento aéreas deben tener una distancia libre no menor a 2pulgadas (51 mm) desde los contenidos combustibles en lasecadora.

[F] 417.3 Aislamiento. Donde la temperatura de operación dela secadora sea 175ºF (79ºC) o mayor, los cerramientos demetal deben estar aislados de los materiales combustiblesadyacentes por no menos de 12 pulgadas (305 mm) de espaciode aire, o los muros de metal deben estar revestidos con unpanel aislante de 1/4 de pulgada (6.35 mm) u otro aislamientoequivalente aprobado.

[F] 417.4 Protección contra incendios. Los cuartos de secadodiseñados para materiales y procesos de alto peligro,incluyendo destinos especiales como se establece en elCapítulo 4, deben ser protegidos por un sistema automático deextinción de incendios aprobado que cumpla con lasdisposiciones del Capítulo 9.

SECCIÓN 418REVESTIMIENTOS ORGÁNICOS

[F] 418.1 Características de la edificación. La fabricación derevestimientos orgánicos debe ser hecha solamente en edifica-ciones que no tienen pozos o sótanos.

[F] 418.2 Ubicación. Las operaciones de fabricación derevestimientos orgánicos y las operaciones circunstanciales oconectadas a las mismas no deben estar ubicadas en edifica-ciones que tengan otros destinos.

[F] 418.3 Laminadoras de proceso. Las laminadoras queoperan con distancias libres cerradas y que procesan materialesinflamables y sensibles al calor, tales como la nitrocelulosa,deben estar ubicadas en edificaciones separadas o enestructuras no combustibles.

[F] 418.4 Almacenamiento de tanques. Las áreas dealmacenamiento para tanques de líquidos inflamables y com-bustibles dentro de estructuras deben estar ubicadas en o porencima del nivel de terreno y deben estar separadas del área deprocesamiento por barreras antifuego con clasificación deresistencia al fuego no menor a 2 horas.

[F] 418.5 Almacenamiento de nitrocelulosa.El almacena-miento de nitrocelulosa debe estar ubicado en una plataformaseparada o en una estructura separada o en un cuarto encerradocon barreras antifuego con clasificación de resistencia al fuegono menor a 2 horas.

[F] 418.6 Productos terminados.Los cuartos de almacena-miento para productos terminados que sean líquidosinflamables o combustibles deben estar separados del área deprocesamiento por barreras antifuego con clasificación deresistencia al fuego no menor a 2 horas, y las aberturas en losmuros deben ser protegidas con protectores de aberturasaprobados.

SECCIÓN 419GRUPO I-1, R-1, R-2, R-3

419.1 Generalidades. Los destinos en Grupos I-1, R-1, R-2 yR-3 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otrasdisposiciones aplicables de este código.

419.2 Muros de separación. Los muros que separan unidadesde vivienda en la misma edificación y los muros que separanunidades de dormitorio en la misma edificación deben cumplircon la Sección 708.

419.3 Separación horizontal. Los sistemas de piso/cielorrasoque separan unidades de vivienda en las mismas edificacionesy los sistemas de piso/cielorraso que separan unidades dedormitorio en la misma edificación deben construirse deacuerdo con la Sección 711.

SECCIÓN 420CUARTOS DE CORTE DE HIDRÓGENO

[F] 420.1 Generalidades. Cuando el Código Internacional deProtección contra Incendios (IFC) lo requiera, se debendiseñar y construir cuartos de corte de hidrógeno de acuerdocon esta sección.

[F] 420.2 Definiciones. Las siguientes palabras y términosdeben, para los propósitos de este capítulo y cuando seanutilizadas en algún otro lugar de este código, poseer lossignificados que aquí se muestran.

[F] SISTEMA DE HIDRÓGENO GASEOSO (GASEOUSHYDROGEN SYSTEM). Un conjunto de tuberías, dispo-

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sitivos y aparatos diseñados para generar, almacenar, contener,distribuir o transportar una mezcla no tóxica que contienehidrógeno gaseoso con al menos 95 por ciento de gashidrógeno en volumen y no más de 1 por ciento de oxígeno envolumen. Los sistemas de hidrógeno gaseoso consisten enítems tales como contenedores de gas comprimido, reactores yaccesorios, incluyendo reguladores de presión, dispositivos dealivio de presión, distribuidores, bombas, compresores ytuberías rígidas y semirrígidas interconectadas y controles.

[F] CUARTO DE CORTE DE HIDRÓGENO(HYDROGEN CUTOFF ROOM). Un cuarto o espacio queestá destinado exclusivamente a albergar un sistema dehidrógeno gaseoso.

[F] 420.3 Ubicación. Los cuartos de corte de hidrógeno nodeben ser ubicados debajo del nivel del terreno.

[F] 420.4 Diseño y construcción. Los cuartos de corte dehidrógeno deben ser clasificados con respecto al destino deacuerdo con la Sección 302.1 y separados de otras áreas de laedificación por barreras antifuego de no menos de 1 hora ocomo se requiere en la Sección 508.2 ó 508.3 como seaaplicable.

[F] 420.4.1 Protectores de aberturas. Las puertas dentrode tales muros barrera antifuego, incluyendo puertas acorredores, deben ser de autocierre de acuerdo con laSección 715. Las aberturas de puertas interiores deben estarelectrónicamente enclavadas para evitar la operación delsistema de hidrógeno cuando las puertas están abiertas oentreabiertas, o el cuarto debe estar provisto con un sistemade ventilación por extracción mecánica diseñado de acuerdocon la Sección 420.4.1.1.

[F] 420.4.1.1 Alternativa de ventilación. Cuando unsistema de extracción es utilizado en lugar del sistemaenclavado requerido en la Sección 420.4, los sistemas deventilación por extracción deben operar continuamente ydeben estar diseñados para operar a presión negativa enrelación con el área circundante. La velocidad media deventilación frente a la abertura de la puerta estando lapuerta en la posición completamente abierta no debe sermenor que 60 pies por minuto (0.3048 m/s) con unmínimo de 45 pies por minuto (0.2287 m/s) en cualquierpunto en la abertura de la puerta.

[F] 420.4.2 Ventanas. No se deben permitir ventanas opera-bles en muros interiores. Se deben permitir ventanas fijas deacuerdo con la Sección 715.

[F] 420.5 Ventilación. Los cuartos de corte deben estarprovistos con ventilación mecánica de acuerdo con las disposi-ciones aplicables para garajes de reparación en el Capítulo 5del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

[F] 420.6 Sistema de detección de gas. Los cuartos de corte dehidrógeno deben estar provistos con un sistema aprobado dedetección de gas inflamable de acuerdo con las Secciones420.6.1 hasta 420.6.3.

[F] 420.6.1 Diseño del sistema. El sistema de detección degas inflamable debe ser certificado para uso con hidrógenoy todo otro gas inflamable usado en el cuarto. El sistema dedetección de gas debe ser diseñado para activarse cuando elnivel de gas inflamable exceda el 25 por ciento del límite in-

ferior de inflamabilidad (LFL) para el gas o mezclaspresentes en su temperatura y presión anticipada.

[F] 420.6.2 Operación. La activación del sistema de detec-ción de gas debe producir todo lo siguiente:

1. Iniciación de señales de alarma inconfundibles audi-ble y visual, ambas dentro y fuera del cuarto de corte.

2. Activación del sistema de ventilación mecánica.

[F] 420.6.3 Falla del sistema de detección de gas. La falladel sistema de detección de gas debe producir la activacióndel sistema de ventilación mecánica, el cese de generaciónde hidrógeno y el sonido de una señal de problema en unaubicación aprobada.

[F] 420.7 Control de explosión. Se debe proveer control deexplosión de acuerdo con el Capítulo 9 del Código Interna-cional de Protección contra Incendios (IFC).

[F] 420.8 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Lossistemas de ventilación mecánica y de detección de gas debenconectarse a un sistema de alimentación eléctrica de reserva deacuerdo con el Capítulo 27.

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