capítulo 4 educación civica

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Políticas universales Integrantes: Dayanna Noguera Silvia Suazo Wendy Rivera Katherine Guzmán Marjorie Castillo

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Page 1: Capítulo 4 educación civica

Políticas

universales

Integrantes:• Dayanna Noguera• Silvia Suazo• Wendy Rivera• Katherine Guzmán• Marjorie Castillo

Page 2: Capítulo 4 educación civica

Garantías Sociales:Derecho a la asistencia medica

Según el Artículo 73 se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores con el fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

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Ley de creación de la Caja Costarricense del Seguro Social

Artículo 1º: La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.

Page 4: Capítulo 4 educación civica

Artículo 2º: El seguro social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario; además, comporta una participación en las cargas de maternidad, familia, viudedad y el suministro de una cuota para entierro, de acuerdo con la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se deba al acaecimiento de un riesgo profesional.

Artículo 3º: Las coberturas del Seguro Social y el ingreso al mismo son obligatorias para todos los trabajadores que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas se calculará sobre el total de las remuneraciones que se paguen, con motivo de la relación obrero-patronal.

 

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   Artículo 4º: No se consideran asegurados obligatorios a los

miembros de la familia del patrono que vivan con él, trabajen a su servicio y no perciban salario en dinero.

Artículo 5º: El seguro social será facultativo sólo para el

trabajador que por cualquier circunstancia deje de ser asegurado obligatorio y que voluntariamente desee continuar en el goce de los beneficios de la presente ley, en este caso deberá cubrir la cuota.

Page 6: Capítulo 4 educación civica

Artículo 22: Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las otras entidades de Derecho Público cuando estos actúen como patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24.

  Artículo 28: Las cuotas de los patronos son de su exclusivo

cargo y será absolutamente nulo todo convenio en contrario.

Page 7: Capítulo 4 educación civica

Artículo 30: Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

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Ley general de la salud

Artículo 10: Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar.

Artículo 11: Toda persona y en particular quienes vayan a contraer matrimonio, podrán solicitar de los servicios de salud competentes, los certificados de salud en que se acredite, que no padece de enfermedad transmisible o crónica o condiciones especiales que puedan poner en peligro la salud de terceras personas o de la descendencia.

Page 9: Capítulo 4 educación civica

Artículo 12: Toda madre gestante tiene derecho a los servicios de información materno infantil, al control médico durante su embarazo; a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el período de lactancia.

Artículo 13: Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollo social, físico y psicológico.Por tanto, tendrán derecho a las prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.

Page 10: Capítulo 4 educación civica

Artículo 14: Es obligación de los padres cumplir con las instrucciones y controles médicos que se les imponga para velar por la salud de los menores a su cargo y serán responsables del uso de los alimentos que reciban como suplementos nutritivos de su dieta.

Artículo 15: Queda prohibido a toda persona comerciar con los alimentos que entreguen las instituciones estatales o privadas como complementos de dieta.

Page 11: Capítulo 4 educación civica

Artículo 16: Todo escolar deberá someterse a los exámenes médicos y dentales preventivos y participar en los programas de educación sobre salud y en nutrición complementaria que deberán ofrecer los establecimientos educacionales públicos y privados.

Artículo 17: Toda persona tiene derecho a exámenes preventivos de salud y a los servicios de diagnóstico precoz de las enfermedades crónicas.

Page 12: Capítulo 4 educación civica

  Artículo 18: Es obligación de toda persona evitar, diligentemente,

los accidentes personales y los de las personas a su cargo, debiendo, para tales efectos, cumplir las disposiciones de seguridad, especiales o generales, que dicten las autoridades competentes.

Artículo 19: Toda persona tiene derecho a solicitar de los servicios de salud, información y medios para prevenir o evitar los efectos de la dependencia personal, o de las personas a su cargo, de drogas u otras sustancias.

Page 13: Capítulo 4 educación civica

Artículo 150: Son obligatorios la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine.

Artículo 151: Los padres, tutores, curadores, depositarios y encargados, son responsables por la vacunación obligatoria oportuna de los menores e incapaces a su cargo.

Page 14: Capítulo 4 educación civica

Artículo 152: Toda persona está obligada a mostrar los certificados de vacunación y de salud de conformidad con los reglamentos respectivos y, en todo caso, cuando la autoridad sanitaria así lo requiera.

Artículo 153: Será requisito para la matricula anual de los escolares la presentación de certificados de vacunación y revacunación obligatorias y cualesquiera otros que la autoridad sanitaria disponga.

Page 15: Capítulo 4 educación civica

Artículo 154: Los certificados de vacunación, para ser válidos, deberán ser otorgados por funcionarios de servicios de salud, públicos o privados o por médicos en ejercicio, en las fórmulas oficiales. 

Artículo 172: Los extranjeros que soliciten su permanencia en el país, deberán acompañar a su solicitud los certificados válidos de vacunación o los de salud que el Ministerio requiera.

Page 16: Capítulo 4 educación civica

Artículo 196: Las personas naturales y jurídicas que se ocupen en actividades relacionadas con alimentos, destinados al consumo de la población, deberán poner el máximo de su diligencia y evitar omisiones en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y de las ordenes especiales que la autoridad de salud pueda dictar, dentro de sus facultades, en resguardo de la salud.

Artículo 197: Se entiende por alimento toda sustancia o producto natural o elaborado, que al ser ingerido por el hombre proporcione al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo y actividad y todo aquel que, sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado.Se consideran aditivos alimentarios, toda sustancia o producto natural o elaborado, que, poseyendo o no cualidades nutritivas, se adicione a los alimentos para coadyuvar, modificar o conservar sus propiedades.

Page 17: Capítulo 4 educación civica

Artículo 198: Se entenderá por alimento enriquecido todo aquel al cual se le han adicionado sustancias en las cantidades recomendadas por los reglamentos a las normas nutricionales con el objeto de reforzar su valor nutritivo.

Artículo 199: Para los efectos legales y reglamentarios se estimará que un alimento es legalmente susceptible de ser destinado y entregado al consumo de la población cuando corresponda a la designación, a la definición y a las características generales, organolépticas, físicas, químicas, microbiológicas y microscópicas que le den y asignen, respectivamente, el reglamento o las normas sanitarias y de calidad de alimentos aprobadas por el Ministerio o suscritas por el Gobierno en virtud de convenciones internacionales.

Page 18: Capítulo 4 educación civica

Artículo 200: Queda estrictamente prohibido importar, elaborar, usar, poseer para vender, comerciar, traspasar a título gratuito, manipular, distribuir y almacenar, alimentos alterados o deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados.

Page 19: Capítulo 4 educación civica

Ley general de vacunación Artículo 2º Gratuidad y acceso efectivo: Garantizase a toda la

población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.

  Artículo 3º Obligatoriedad: Son obligatorias las vacunaciones

contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.

Page 20: Capítulo 4 educación civica

Artículo 12: Carné oficial de salud del niño y la niña. Se utilizara el carné oficial de salud del niño y la niña como instrumento idóneo para el registro, el control y la aplicación de vacunas para los menores de siete años

Artículo 14: Campañas de vacunación. Las autoridades sanitarias desarrollarán campañas permanentes, con el fin de informar a la población sobre el riesgo que representa la falta de vacunación oportuna contra las enfermedades de prevención posible.

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Reglamento del seguro de invalidez y muerte

Artículo 3º: El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte otorga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido.

 

Page 22: Capítulo 4 educación civica

Artículo 4º: Indemnización por Muerte si el asegurado falleciere habiendo aportado al menos doce cuotas mensuales, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual, por cada mes que el asegurado hubiere contribuido a este Seguro. Este salario promedio se calculará utilizando los últimos doce meses registrados como contribuidos. El beneficio de indemnización en ningún caso será inferior al monto mínimo de pensión vigente.

Page 23: Capítulo 4 educación civica

Artículo 5º : Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24º del presente reglamento.

 

Page 24: Capítulo 4 educación civica

Artículo 6º : Tiene derecho a la pensión por invalidez, el asegurado que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora, conforme a lo previsto en los artículos 7º y 8º de este reglamento y siempre que el asegurado se encuentren alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado. b) Haber aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria del estado de invalidez.

También, tiene derecho a una pensión proporcional el asegurado que sea declarado inválido después de haber acumulado al menos 60 cuotas al momento de la declaratoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados en el párrafo anterior del inciso b) de este artículo.

Page 25: Capítulo 4 educación civica

Artículo 7º: Se crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, encargada de valorar al asegurado que solicite una pensión por invalidez y de declarar si se encuentra o no inválido, conforme a los criterios de este Reglamento.

  Artículo 8º: Para efectos de este Seguro se considerará inválido

el asegurado que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, de su actividad habitual o en otra compatible con su capacidad residual, y que por tal motivo no pudiere obtener una remuneración o ingreso suficiente, todo a juicio de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.

Page 26: Capítulo 4 educación civica

Artículo 9º Tiene derecho a pensión por viudez:

1) El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante según las siguientes condiciones:

a) El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido. b) En casos de separación de hecho, el cónyuge sobreviviente deberá demostrar que el causante satisfacía efectivamente una pensión alimenticia.

2) La compañera o compañero económicamente dependiente del asegurado fallecido que al momento de la muerte haya convivido al menos tres años con el o ella y siempre y cuando la convivencia sea continua, exclusiva y bajo el mismo techo, según calificación y comprobación de los hechos que hará la Caja.

 

Page 27: Capítulo 4 educación civica

Artículo 10º: Si al momento de su fallecimiento el o la causante tenía compañera o compañero, respectivamente, en las condiciones señaladas en el artículo anterior, y al mismo tiempo tenía cónyuge dependiente económicamente, la Caja podrá reconocer el derecho a ambas o ambos. En tal caso se reconocerá el 50% del monto que le hubiere correspondido a un solo beneficiario de viudez, conforme se indica en el artículo 27º.

  Artículo 11º: El beneficio por viudez, en todo caso, queda

sujeto a los requisitos generales previstos en el artículo 18º de este Reglamento.

 

Page 28: Capítulo 4 educación civica

Artículo 12º: Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja:

a) Los solteros menores de 18 años de edad. b) Los menores de 25 años de edad, solteros, no asalariados ni trabajadores independientes y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula respectiva. c) Los inválidos, independientemente de su estado civil. d) Los hijos no reconocidos ni declarados como tales tienen derecho si la Dirección Administración de Pensiones, determina que existió evidente posesión notoria de estado.  

Page 29: Capítulo 4 educación civica

Artículo 13º: El beneficio por orfandad, en todo caso, queda sujeto a que se cumplan los requisitos generales que se especifican en el artículo 18º de este Reglamento.

Page 30: Capítulo 4 educación civica

Decreto ejecutivo 29913-SPolíticas de Sexualidad

Este decreto lo que promueve es crear una Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos reproductivos y Sexuales que se encargará de la definición, formulación, diseño y evaluación de las políticas orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos en salud sexual y reproductiva de las persona s que habitan en el país; así como de dar lineamientos sobre contenidos y mecanismos de implementación de programas dirigidos a la atención, educación, capacitación, promoción y difusión de los derechos reproductivos y sexuales.