capitulo 12. la politica fiscal de la corona y la crisis de la iglesia como rentista

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Una definición más amplia (acuñada de diversas lecturas) nos haría definir como política a: toda actividad, arte, doctrina u opinión, cortesía o diplomacia; tendientes a la búsqueda, al ejercicio, a la modificación, al mantenimiento, a la preservación o a la desaparición del poder público. 1 2 3 4En esta amplia definición se puede observar claramente al objeto de la ciencia política, entendido como el poder público sustraído de la convivencia humana, ya sea de un Estado; o ya sea de una empresa, un sindicato, una agrupación, una escuela, una iglesia, etc.

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  • Francisco Javier Cervantes Bello

    La poltica fiscal de la Corona y la crisis de la Iglesia como rentista. Del siglo XVIII a la formacin de la nacin

    p. 353-379

    La Iglesia en Nueva Espaa. Problemas y perspectivas de investigacin

    Mara de Pilar Martnez Lpez-Cano (coordinadora)

    Mxico

    Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones Histricas

    2010

    416 p.

    (Serie Historia Novohispana, 83)

    ISBN 978-607-02-0936-9

    Formato: PDF

    Publicado: 8 de noviembre 2012

    Disponible en:

    http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/iglesiane/iglesiane.html

    DR 2015, Universidad Nacional Autnoma de Mxico-Instituto de Investigaciones Histricas. Se autoriza la reproduccin sin fines lucrativos, siempre y cuando no se mutile o altere; se debe citar la fuente completa y su direccin electrnica. De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institucin. Direccin: Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, Coyoacn, 04510, Mxico, D. F.

  • lA POlTICA FISCAl DE lA CORONA Y lA CRISIS DE lA IGlESIA COMO RENTISTA. DEl SIGlO xVIII

    A lA FORMACIN DE lA NACIN 1

    francIsco JavIer cervantes belloInstituto de Ciencias Sociales y Humanidades Alfonso Vlez Pliego

    Benemrita Universidad Autnoma de Puebla

    uno de los problemas centrales que la historiografa de la primera mitad del siglo xix ha abordado es el papel poltico de la Iglesia y de los grupos proclericales; sin embargo, poco se ha investigado an sobre los cambios por los que pasaron las instituciones eclesisticas y sus miembros en virtud de los procesos de la formacin del capitalismo y del estado nacional. Sin duda alguna, los temas que ms se han trabajado son la participacin poltica del clero y las medidas liberales y desamortizadoras.2 aunque se han visto estos cambios como un proceso de ms amplia duracin, y se han vinculado con una continuidad de las ltimas dcadas del dominio de los Borbones, el asociarlos simplemente a un proceso general de secu-larizacin o laicizacin ha resultado una explicacin insuficiente.

    La evaluacin detallada de la funcin econmica de la Iglesia en la sociedad novohispana y las implicaciones de su deterioro a partir de la segunda mitad del siglo xviii es una labor que nos parece est an por hacerse. una propuesta para abordar esta problemtica es el con-siderar como eje central las rentas eclesisticas, su significado y los procesos que provocaron su deterioro en la centuria que precedi al desenlace desamortizador.3 Este escrito tiene como propsito presentar

    1 Agradezco las observaciones que hicieron a una versin preliminar de este trabajo los miembros del Seminario de Historia Poltica y Econmica de la Iglesia en Mxico. Esta inves-tigacin forma parte de un proyecto que desarrollo dentro del Cuerpo acadmico Sociedad, ciudad y territorio. Puebla del siglo xvi al xxi en el Instituto de Ciencias Sociales y Huma-nidades de la Benemrita universidad autnoma de Puebla.

    2 Entre algunas recapitulaciones de la historiografa tenemos: Ramos, Historia de la Iglesia; Connaughton, Las dimensiones; y Matute, Estado La obra pionera sobre de la desamortizacin fue sin duda la de Bazant, Los bienes

    3 Es muy significativo que la problemtica de las rentas eclesisticas como un todo prcticamente no se ha abordado en la historiografa mexicana, en tanto que en la referen-

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    una lectura de la problemtica de estos ingresos desde una perspectiva de larga duracin, e intenta incluir las diversas dimensiones sociales relacionadas con estos cambios. Me parece que poner en el fondo de la discusin el papel de las instituciones eclesisticas y del clero como rentistas puede ayudar a ampliar la visin tanto del papel econmico y poltico de los ingresos eclesisticos en la era colonial como de sus implicaciones para la sociedad decimonnica. En este proceso el clero y sus instituciones no slo se adaptaron a nuevos trminos polticos y econmicos, sino que tambin respondieron con prcticas que influye-ron en la sociedad.

    En la medida en que la Iglesia estaba conformada por una variedad de instituciones clericales, la dinmica de sus ingresos era sin duda peculiar. La situacin econmica del clero secular difera en cada dice-sis y el clero regular, de acuerdo con cada orden, tena su propia admi-nistracin y singularidades. Las rentas constituyeron flujos ligados a una territorialidad y fueron canales que trasladaron los excedentes econmi-cos a dominios bien definidos. En este sentido las ciudades que fueron capitales episcopales desempearon un papel esencial.4 Igualmente, el peso especfico de la economa eclesistica en la Nueva Espaa variaba de acuerdo con cada regin, siendo notoriamente mayor en la parte central y sur que en la norte. Sin embargo, no obstante lo distintivo que podan tener las rentas eclesisticas, la dinmica en que se vieron en-vueltas en la primera mitad del siglo xix fue muy parecida y creemos que puede abrirse una discusin sobre una clara tendencia general e invitar a realizar estudios que puntualicen sus particularidades.

    En el siglo xviii, tanto en la estructura urbana de la propiedad como en el mercado de crdito, las rentas eclesisticas alcanzaron, al menos en los obispados ms importantes, una relevancia suficiente como para

    te a Espaa ha sido tratada en una amplia variedad de investigaciones desde muy tem-prano. Vase Sempere y Guarinos, Historia de las rentas eclesisticas... En Mxico se ha desarrollado una extensa gama de estudios sobre el crdito eclesistico, las fundaciones piadosas y los aspectos econmicos de los conventos, de las cofradas y de otras institu-ciones eclesisticas, con la que se puede iniciar una perspectiva de conjunto. Otros cap-tulos de este libro proporcionan un balance especializado con su respectiva bibliografa. En contraste hay pocos estudios sobre los beneficios eclesisticos como rentas del clero. Las rentas de las instituciones clericales y de los eclesisticos no se diferenciaron de cual-quier otro tipo de renta en su funcin econmica; sin embargo, la nueva historia econ-mica institucional ha insistido en que su carcter ms importante estuvo relacionado con los privilegios de la Iglesia catlica derivados del monopolio de la salvacin. Vanse los trabajos de Robert B. Ekelund: Ekelund y Tollison, Mercantilism, y Ekelund, Hebert, Tollison, anderson y Davidson, Sacred

    4 En procesos como el cobro del subsidio eclesistico o en la ejecucin de la ley de Consolidacin de Vales Reales, en las capitales episcopales se concentraron informacin, recursos y decisiones que expresaron un dominio administrativo y territorial.

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    actuar como referentes econmicos indispensables. En estos mbitos, de una manera similar la Iglesia actu como un regulador econmico y contribuy a institucionalizar un rendimiento del 5 % anual en los circuitos de renta de propiedad y obtencin de recursos monetarios.5 Sin embargo, un anlisis ms fino de las rentas eclesisticas debe con-siderar su diferenciacin de acuerdo con su naturaleza. Esto permitir discernir por qu la Iglesia conserv gran parte de su fuerza econmi-ca como propietaria urbana, en tanto que su papel en la organizacin del crdito qued diluido en el transcurrir de las primeras dcadas del siglo xix. Los intentos de explicacin de la dinmica de las rentas cle-ricales nos parece que deben considerar factores polticos, culturales y sociales adems de los mercantiles. La historia econmica institucional ha hecho nfasis en este tipo de elementos que incidieron en el merca-do. Igualmente habra que ser cuidadosos en no dar un peso excesivo y unilateral a las polticas de Estado en la evolucin secular de las rentas del clero. El objetivo primordial de las medidas regalistas no era en ningn momento conducir a una secularizacin o una laicizacin de la sociedad, aunque en ello terminara parte de este proceso en el siglo xix con la desamortizacin y separacin de la Iglesia del aparato de gobierno. Ese desenlace final no fue inevitablemente prefigurado desde algn Estado Deux et machina de la historia, no obstante que haya sido un actor fundamental en estos acontecimientos. Finalmente slo sealamos que el exponer la discusin de un tema en la larga duracin (c. 100-c. 1856), y tan brevemente, deja sin duda alguna muchos vacos y se presta tambin a exponer ms hiptesis que certezas.

    La acumulacin de rentas eclesisticas y el siglo xviii

    La renta como una forma de vida y de estatus fue un hecho econmi-co y social que adquiri grandes dimensiones en la poca moderna.6 Varios estudios han mostrado que el auge de esta forma de captacin del excedente social estaba directamente relacionado con el proceso de apropiacin territorial y acumulacin de capital. La Iglesia catli-

    5 Sin embargo las rentas eclesisticas no deben identificarse exclusivamente como un rendimiento fijo, ya que, por ejemplo, los diezmos podan variar notoriamente.

    6 Ekelund y Tollison, Mercantilism La Europa moderna se encuentra con la formacin de la nobleza con una base terri-

    torial con privilegios, as como de la Iglesia corporativa, cuyas rentas dependan de la po-ltica de la Corona. Las rentas eclesisticas tuvieron un proceso de retroalimentacin com-plejo. Por una parte fueron un mecanismo importante en la racionalidad de la distribucin de los patrimonios familiares (dotacin de monjas, fundacin de capellanas colativas, captacin de beneficios clericales); por la otra, esta captacin de rentas obligaba moralmen-

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    ca desarroll desde muy temprano mecanismos que permitieron la acumulacin de rentas como una de las bases del sustento de sus instituciones y de su personal. En este sentido, la ancestral creacin del Purgatorio y su reivindicacin en el Concilio de Trento permitieron que las instituciones eclesisticas se sustentaran con slidas rentas y basaran su crecimiento en un proceso de acumulacin. El poder civil particip en la legitimacin de esta circunstancia en la medida que la Iglesia fue parte de los dispositivos de gobierno, pero tendi tambin a regular la vida eclesistica, pues era una esfera de poder territorial claramente diferenciada de la nobleza que requera formas especficas de control. adems diversas rentas eclesisticas fueron instituciona-lizadas por la monarqua, siendo ingresos impositivos sustentados en el reconocimiento de un privilegio social, como el diezmo o los llamados beneficios eclesisticos. De esta forma, las rentas eclesisticas fueron uno de los principales mecanismos de redistribucin del excedente so-cial. El otorgamiento de estas rentas adems de ser una prerrogativa otorgada desde una posicin de poder, estaba unido a privilegios anexos a ellas y posibilitaba un trfico de influencias sociales y eco-nmicas de diversa ndole.

    En el siglo xvii se haba iniciado ya un proceso de crtica a la acu-mulacin de rentas clericales 8 que plante la conveniencia de regular y limitar el proceso de acumulacin territorial y monetaria en que se sustentaba el clero, as como de sus privilegios taxativos. Hacia el ltimo tercio del siglo xvii, el desarrollo de la economa-mundo eu-ropea y del racionalismo, como una creciente forma de asimilacin e interaccin con el mundo, trajo consigo nuevos tipos de relaciones entre las diversas formas de poder. uno de los aspectos ms acusados fueron los reacomodos en las relaciones de las monarquas, las formas

    te a reingresar al menos una parte de las rentas en nuevas fundaciones piadosas. Vase Cuestin donde se manifiesta que todos los prelados y beneficiados eclesisticos tienen rigurosa obligacin de gastar en limosnas y obras pas, la renta de sus beneficios o preben-das, excepto lo necesario para su sustentacin, 1601, 10 h. Biblioteca Nacional de Madrid, Fondo Reservado, Sala Cervantes, Mss/12016 (h. 32r-41v). adems algunas formas de estas rentas, como los beneficios eclesisticos, no slo eran claves polticas para relacionar al rey con la Iglesia bajo sus dominios, sino tambin para negociar las relaciones de poder con el papado. Sobre el papel econmico de la Iglesia en amrica Latina, vase Bauer (comp.), La Iglesia en la economa

    8 En general los arbitristas criticaron el peso del rentismo sobre la economa espao-la, en especial como sustento de un clero demasiado numeroso. Vase Gmez urdnez, La Teora Llegaron incluso a proponer un incipiente proceso de traslado de rentas clerica-les a la Corona, en particular la supresin o resumen de ciertas plazas eclesisticas con cuyas rentas se adquiriran juros a la Corona que aliviaran los aprietos de la Hacienda Real de Felipe V y contribuiran a equilibrar el nmero de miembros y centros respecto a la poblacin civil.

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    de poder ms desarrolladas y territorialmente extensas de la poca, con la Iglesia, la mayor y ms compleja corporacin con relaciones extraterritoriales a los estados monrquicos. En el imperio espaol, esta dinmica se asoci institucionalmente a la llegada de los Borbo-nes, pero en realidad era producto ms de los tiempos que de la vo-luntad de una dinasta. un lento pero irreversible proceso se opondra desde entonces a la tendencia, imperante hasta esas fechas, de acumu-lacin y crecimiento de las rentas de las instituciones eclesisticas. Parte de l estuvo sin duda asociado al mayor control econmico y administrativo que la Corona ejercitara sobre los beneficios clericales.9 Sin duda existieron elementos que, concomitantemente a las medidas monrquicas, actuaron en el mismo sentido para combatir esta ten-dencia acumulativa de rentas eclesisticas y el poder social anexo a ellas. La dinmica del desarrollo mercantil y nuevas reglas en los mer-cados favorecieron las crticas al carcter territorial y rentista de la Iglesia, que se haba incorporado a los privilegios polticos otorgados por la monarqua. Existieron tambin detonadores que aceleraron este proceso, en especial la guerra entre las potencias europeas, que de-mand mayores recursos y puso en la mira fiscal los ingresos del clero. La legitimidad de los nuevos trminos de relaciones de poder se expres en la forma en que se desarroll el regalismo para conva-lidar este proceso. En este sentido habra que considerar algunos ele-mentos importantes en esta redefinicin de las relaciones de la Coro-na con el clero a travs de la potestad real sobre las rentas y beneficios eclesisticos en la Nueva Espaa. Las prerrogativas que en materia de contribuciones se tomaba la monarqua espaola sobre las rentas ecle-sisticas se reflejaron en las concepciones regalistas, de acuerdo con las cuales las atribuciones reales eran derechos, y no graciosas conce-siones de la potestad eclesistica.

    La Iglesia estaba sujeta al erario pblico principalmente mediante las denominadas Tres Gracias, aludiendo con ello a una concepcin inicial de que el rey las reciba por gracia otorgada por los pontfices. El papado trat de no otorgar estas facultades econmicas a perpetui-dad sino por periodos definidos (trienios, quinquenios, etctera) pero renovables. Esto le permita posicionarse como integrante y otorgante de la potestad y establecer trminos de negociacin con la Corona. Las

    9 Los beneficios eclesisticos estaban constituidos a perpetuidad por la autoridad ecle-sistica. Estaban formados por un oficio eclesistico y su derecho a percibir rentas a l anexas, un fondo rentable adscrito a un determinado oficio eclesistico, al que va unido de forma inseparable. Teruel, Vocabulario, p. 19. El poder real fue fundamental para su reconoci-miento jurdico, a veces para su otorgamiento, y decididamente en la definicin de su carc-ter y atribuciones que la Corona tena sobre ellos.

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    Gracias eran la de cruzada,10 el excusado y el subsidio, 11 a las que habra que aadir las tercias reales.12

    Conjuntamente con la construccin de un regalismo asociado a un vicariato, en el siglo xviii la Corona espaola emprendi acciones des-tinadas a limitar y someter a una mayor regulacin real las rentas que perciban el clero y las instituciones eclesisticas. Dict medidas para detener la acumulacin de bienes inmuebles, para aumentar su inje-rencia sobre las rentas de las instituciones eclesisticas, para incremen-tar su potestad en los beneficios eclesisticos y sobre las fundaciones piadosas e inici un proceso de traslado de la riqueza eclesistica a la monarqua por medio de diversas tasaciones.

    El desarrollo del racionalismo, la dinmica en la que estuvo inmer-sa la Corona espaola en la segunda mitad del siglo xvii en la lucha por la hegemona de la economa-mundo europea y una creciente circu-lacin de las ideas propiciaron el desarrollo de estas actitudes reales. aunque el concepto de regala exista prcticamente como uno de los fundamentos de la monarqua, su actualizacin en el siglo xviii tom formas especficas en los gobiernos europeos.

    10 El papa Alejandro II consider las guerras de reconquista espaola como una cruza-da y concedi favores especiales a quienes las emprendan (bula Eos qui in Ispaniam de 1064). La bula se renov anualmente y se aadieron privilegios temporales a cambio de todo tipo de colaboracin, incluida la econmica. Las rentas que la Corona perciba por este concepto eran tan elevadas que fueron administradas por un ramo propio. Vase Teruel, Vocabulario, p. 116.

    11 Tanto el subsidio como el excusado tienen su origen en el reinado de Felipe II, empea-do como estaba en empresas de defensa de la catolicidad que desbordaban las capacidades de sus reinos. Los intereses del papado en aquellas campaas estuvieron en el origen de la concesin de la gracia de subsidio, por bula de Po IV, a 6 de las nonas de marzo de 1561, a la que se aadi diez aos ms tarde, ahora por bula de Po V, de 21 de mayo, la gracia del excusado, otorgada, como dice Floridablanca, para compensar en alguna parte los enormes gastos que el seor rey Felipe II hizo en la famosa expedicin de la Liga contra el Turco, que con la gloriosa batalla de Lepanto libert a Italia de su ruina y, con ella, a la capital del orbe cristiano. La gracia del subsi-dio se entendi desde su concesin como una cantidad de dinero, 420 000 ducados, que la Iglesia entregara anualmente al monarca, acordndose que dicha cantidad sera aportada mediante una exaccin establecida sobre lo que perciban los distintos beneficiarios de los diezmos. Esta gracia, renovada rutinaria y sistemticamente por quinquenios mediante bulas, se convirti de hecho en una regala con la que contaba Hacienda, siendo posteriormente rebajada en su quinta parte, es decir, 84 000 ducados, para, ms adelante, cuando empezaron las dificultades para el pago puntual de los rditos de los juros, estipular que la Iglesia se reservaba 100 000 ducados de los 336 000 en que ya estaba el subsidio anual, reserva destinada precisamente a una especie de seguro de cobro. En cuanto al excusado, su naturaleza era bien distinta, ya que la gracia no consista en un servicio pecuniario sino en la pertenencia a la Corona de los diezmos de la mayor casa diezmera de cada parroquia en la pennsula, pero su aplicacin, como en muchos otros casos, tuvo ciertas peculiaridades en el Nuevo Mundo. Sobre el subsidio en la Nueva Espaa, vase aguirre, El arzobispo, y Cervantes, El subsidio

    12 Tercera parte de dos tercios de los diezmos (dos novenos), concedida por el papado a la Corona en el siglo xiii.

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    La monarqua, el regalismo y las rentas eclesisticas

    La bsqueda de homogeneidad, la centralizacin y la unificacin de los criterios en el gobierno fueron una tendencia europea, patente en Francia y en el regalismo de los monarcas protestantes, a la cual el monarquismo hispano se incorpor. algunos historiadores han inter-pretado que, desde fines del reinado de los Austrias, en el gobierno de Carlos II se dieron pasos en ese sentido. Al finalizar el siglo xvii, la Corona espaola consigui del papado la autorizacin para hacer ex-tensivo el cobro del subsidio eclesistico al Nuevo Mundo. El impues-to a las rentas del clero, que se cobraba desde siglos atrs en la penn-sula, fue hecho valer entonces para los dominios de ultramar por el breve del 14 julio de 1699, emitido por Inocencio XII como una contri-bucin graciosa a la Corona para fortalecer el combate a los infieles. Con ello, se llevaba a la prctica una poltica de mayor control sobre las rentas del clero en el Nuevo Mundo, especialmente sobre los bene-ficiados por las rentas decimales. Esta medida constituy el primer paso concreto en la unificacin de criterios de gobierno en materia eclesistica de los reinos europeos con la amrica espaola. En ade-lante un continuo flujo, en ambos sentidos, de disposiciones, de argu-mentaciones y de prcticas polticas entre el Nuevo y el Viejo Mundo buscara integrar un concepto de gobierno monrquico unvoco en ma-teria eclesistica. Sin embargo, en el fondo no era ms que la extensin de una contribucin previamente existente y en su naturaleza no haba nada que podra presagiar el desenlace que tendran, ms de cien aos despus, las rentas eclesisticas.

    Con los Borbones, el regalismo alcanzara su pleno desarrollo en el siglo xviii. Paralelamente a los repetidos intentos por hacer efectivo el subsidio eclesistico, la Corona consolid el sustento terico de su pre-eminencia en la vida material de la Iglesia, tal como se expres en obras como las de Jos Antonio lvarez de Abreu y Antonio Joaqun de Ribadeneyra. De manera complementaria, la poltica imperial intent llevar por ese cauce los arreglos con la Santa Sede (acuerdo de 11 y concordatos de 13 y 153).

    Fue precisamente la fundamentacin de los derechos reales sobre los beneficios vacantes uno de los puntos de apoyo del regalismo.13

    13 Las rentas de vacantes mayores (arzobispados y obispados) se haban atribuido en la amrica espaola a la Corona y a los solos efectos de su distribucin en obras piadosas, en tanto que se reservaban a los futuros ocupantes del cargo las vacantes menores (canonjas y prebendas). lvarez de abreu lleg a la conclusin de que las rentas vacantes eran de libre propiedad de la Corona y, por lo tanto, estaba sta en libertad de darles el uso que desease,

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    Conjuntamente con esta argumentacin, la Corona limit y regul ins-titucionalmente a la Iglesia y al clero, presion para hacer efectivo el cobro de subsidios, obtener ms donativos y conseguir prstamos for-zosos mediante la coercin. Para ello no slo esgrimi sus derechos polticos, sino que argument que sus decisiones estaban basadas en una necesidad econmica indispensable para lograr un crecimiento. uno de los principales expositores sobre este punto fue Pedro Rodrguez de Campomanes.14 Para Campomanes, la acumulacin patrimonial en manos muertas y rentas era una tendencia que habra que detener por sus consecuencias negativas en los diferentes mbitos de la vida de la monarqua.15 Por otra parte, las instituciones eclesisticas alcanzaron niveles de absorcin de las rentas tan altos en una era de crecimiento econmico mercantil, que ocasionaron una fuerte crtica social y co-menzaron a ser econmicamente inviables en el marco institucional promovido por los Borbones. Diversos factores confluyeron en la bs-queda orientada a disminuir la acumulacin de rentas del clero y pro-piciaron la implementacin de mecanismos para su reversibilidad en favor del Estado o de los particulares a travs de la desvinculacin.

    Los intentos por limitar el crecimiento de la Iglesia como el principal rentista social en Hispanoamrica se dieron desde principios del siglo xviii. En primer trmino estuvo sin duda el proceso de unificacin ha-cendaria al hacer extensivo el subsidio eclesistico, que significaba una contribucin estamental y una extensin del poder real sobre las rentas eclesisticas en el Nuevo Mundo. Sin embargo hay que apuntar que se trataba de una contribucin de antiguo Rgimen que tuvo un xito li-mitado y que nicamente fue complementaria a la poltica de donativos y prstamos. Como contribucin estamental estuvo sujeta a negociacio-nes y careci de un sistema de informacin y recaudacin eficaz. Slo despus de 180, y a partir de las necesidades de la economa de guerra, la Corona aument significativamente la presin para el cobro del sub-sidio y lo vincul a los fondos de desamortizacin de vales reales.

    Otros aspectos revelan la preocupacin e intentos monrquicos por limitar el crecimiento de la propiedad y las rentas eclesisticas. El es-labn ms dbil de la crtica lo constituyeron las rdenes religiosas. En

    dejando a un lado, al menos en teora, a la Santa Sede. lvarez, Vctima real Por la valoracin de las rentas que podran pasar entonces a la Corona y por los fundamentos regalistas que sembr, se nombr a lvarez de abreu marqus de la Regala. Vase Hera, Iglesia y Corona..., p. 319 y siguientes.

    14 Sobre las expresiones que se dieron en esta poca, vase Covarrubias, La ciencia del gobierno

    15 No en ste, sino en otros aspectos, otro asturiano en la Nueva Espaa, Manuel abad y Queipo, coincidira en la necesidad de una reforma agraria mirando de cara a los hacenda-dos terratenientes.

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    11 se prohibi el establecimiento de nuevos conventos y en 154 se proscribi a los clrigos de tomar parte en la redaccin de los testa-mentos. La aplicacin diferenciada de medidas que afectaron a las ren-tas y propiedades eclesisticas muestra elementos de ejercicio de una poltica en trminos de relaciones corporativas y no un proyecto general de Estado en favor de la apropiacin de la riqueza clerical. S se puede sostener, en cambio, que desde mediados del siglo xviii comenz un mayor control sobre los beneficios eclesisticos. En este sentido se pue-de constatar la reafirmacin de los derechos reales sobre las vacantes mayores y la supervisin real de la reparticin del diezmo en la Nueva Espaa.16 Igualmente el concordato de 153 permita la tasacin real de las propiedades eclesisticas.

    En la Nueva Espaa, el crecimiento de las rentas de la Iglesia en el siglo xviii, tanto de las instituciones como de los ingresos de su perso-nal, haba alcanzado altos niveles y constituy un eficaz mecanismo de redistribucin del excedente. El resultado fue que las instituciones cle-ricales acumularon un gran nmero de hipotecas y propiedades. Entre los contratos financieros predominaron en valor los que gravaban pro-piedades agrcolas y en contraste fueron urbanas las propiedades que predominaron en los activos de la Iglesia. aunque a diferencia de las de la pennsula las rentas eclesisticas novohispanas provenan de cr-ditos y no de posesiones agrcolas, la presencia de la Iglesia como pro-pietaria en las principales ciudades, sealadamente en las capitales episcopales, fue un fenmeno notable al finalizar la primera mitad del siglo xviii. Esta situacin fue favorecida por la eficacia en la adminis-tracin de algunas instituciones eclesisticas. 1 La versatilidad en el ma-nejo de las rentas de algunas de ellas, como en el caso de muchos conventos de religiosas, muestra que algunos de stos hbilmente admi-nistraron los fondos libres de compromisos espirituales y reaccionaron ante la saturacin relativa de las inversiones en censos e invirtieron en casas. Este hecho fue favorecido tambin por un sistema judicial que permiti que muchas posesiones urbanas en litigio pasaran a ser pro-piedad plena de los acreedores eclesisticos despus de juicios. 18 a ello

    16 Que los oficiales reales remitan una relacin del modo con que se distribuyen en las iglesias y sus distritos (impreso). Diezmos, 23 de junio de 1757, Archivo General de la Nacin, Reales Cdulas. Vase Cervantes, Certificacin, y Vizuete, Cabildos eclesisticos

    1 Lavrin, The Role18 El movimiento en tal sentido fue lo suficientemente importante como para originar

    reclamos el erario, ya que vio cmo fue vendido un nmero tan importante de inmuebles sin pagar alcabala, por lo que a peticin del juez de alcabalas en Puebla, Juan Jos de Veytia, se expidi una real cdula donde se aclaraba que, si bien la venta de bienes de legos no estaba sujeta a este impuesto cuando era para satisfacer deudas de capitales piadosos, esto no deba ocurrir cuando sobraran recursos y recayeran adems crditos a favor de laicos.

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    se sum la inversin por compra o incluso por edificaciones por cuen-ta de las instituciones clericales. El resultado fue que casi la mitad del valor y de la propiedad urbana en las ciudades de Puebla y Mxico estuvieran en manos de instituciones eclesisticas.19 Por lo que se re-fiere a las rentas provenientes de los crditos, las instituciones eclesis-ticas decidieron realizar sus inversiones mayoritariamente bajo el con-trato del depsito irregular, en vez del antiguo censo, evitando as el cobro de alcabala por parte de la Real Hacienda. En realidad muchas instituciones eclesisticas manejaron con versatilidad sus rentas divi-didas entre propiedades y crditos en la medida en que la naturaleza de sus rentas lo permita.20

    Por lo que se refiere a las rentas para el sostenimiento del clero, el valor promedio de las dotes de religiosas y de las capellanas aument cuando lleg el siglo xviii, pasando en algunos casos de un promedio de 3 000 pesos a 4 000 pesos el arzobispado de Mxico o de 2 000 pesos a 3 000 para el caso de Puebla. Desde esta perspectiva, las consecuen-cias del rendimiento sin variacin de una tasa del 5 % y el costo fijo de la misa en algunos casos de un peso fueron mitigadas por el au-mento en el costo promedio de dote de religiosa o de fundacin. a esto habra que aadir la capacidad de algunos miembros del clero para concentrar varios beneficios, especialmente en el caso de las capellanas. Por lo que se refiere a su nmero, la importancia de estas ltimas como fuente de renta para el clero parece haberse consolidado en el siglo xviii, cuando adquirieron mayor importancia los colegios seminario y cuando se percibe un decisivo aumento del clero secular urbano.

    Frente a esta inercia acumulativa y creciente de las rentas eclesis-ticas, comenz a fraguarse una contratendencia que buscaba establecer un mayor control sobre ellas e incluso revertir parte de los flujos de este

    19 Para la ciudad de Mxico, vase Morales, Estructura urbana; para Puebla, Loreto, La distribucin de la propiedad

    20 Es muy probable que la naturaleza del origen de estas rentas haya permitido esta transformacin de hipotecas en propiedades urbanas. Principalmente los conventos de cal-zadas basaron su riqueza en la acumulacin de dotes, frecuentemente reconocidas en propie-dades urbanas, dado que las familias provenan de lites asentadas en las ciudades y porque la propiedad urbana representaba una forma segura y econmica de garantizar una renta. a diferencia de las fundaciones piadosas, las dotes no estaban ligadas a compromisos espiri-tuales especficos y permitieron una mayor versatilidad en su inversin que otras rentas eclesisticas vinculadas. Sea como fuere, el resultado es que, al iniciarse la segunda mitad del siglo xviii, las instituciones eclesisticas se haban consolidado como los principales rentistas urbanos al poseer en algunos casos hasta la mitad del valor y nmero de inmuebles en las principales ciudades. aunque hay algunos indicios claros de este proceso, carecemos de es-tudios puntuales, pero debi haber sido muy importante si consideramos que el mayor sm-bolo en la cultura material de las familias era poseer una casa y desde entonces la Iglesia tuvo una parte significativa de ellas.

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    proceso en favor de la Corona y de las familias. En la perspectiva im-perial, el Concordato de 153 hizo posible que la monarqua utilizase en su beneficio las rentas de sedes y beneficios vacantes; sin embargo, no se avanz al mismo ritmo en los intentos por regular la propiedad eclesistica y lograr una imposicin nica y permanente sobre ella.

    Las rentas eclesisticas en la disputa del poder y los mercados

    Durante la segunda mitad del siglo xviii, la Corona tuvo la clara concien-cia de que el primer obstculo para obtener recursos de las corporaciones eclesisticas era la falta de informacin clara y exacta sobre las propieda-des y rentas del clero.21 Las necesidades hacendarias fueron apremiantes. Fue la disputa por la reparticin del mundo lo que explica la coyuntura de guerra a la cual estuvieron ligadas las medidas que principalmente desde 180 llevaron a la emisin de vales y las consecuentes disposiciones para su amortizacin, fuertemente vinculadas desde entonces con la po-ltica monrquica hacia las rentas clericales. La poltica real utiliz los medios de cambio y de crdito para hacerse de recursos y para ello in-crement de una forma extraordinaria el stock monetario, introduciendo moneda fiduciaria, y su velocidad de circulacin.22 Gran parte de esta maniobra la llev a cabo mediante una redistribucin del excedente a costa de las rentas clericales y de favorecer la especulacin.

    21 Con respecto al control borbnico sobre las rentas del clero, ste comenz por el inte-rs de conocer el exacto estado de sus rentas: El conocimiento real de los ingentes recursos eclesisticos se tradujo en un declarado inters por incrementar su participacin en ellos. La Corona perciba una parte de las rentas de la Iglesia gracias a una serie de impuestos espe-ciales, como la mesada, la media annata, el subsidio o el escusado. Reciba los espolios y vacantes, es decir, los frutos de todos los beneficios que quedaban vacantes por muerte o traspaso de sus titulares. Y llenaba an ms sus arcas con las dos novenas partes del total recaudado por el pago de los diezmos. asimismo, el afn estatal por incrementar su partici-pacin en las rentas de la Iglesia espaola explic las seculares disputas con la Santa Sede en pos del Real Patronato Universal, con el fin de encauzar hacia el real tesoro las sumas enormes que iban a desembocar a Roma. Los monarcas espaoles tambin tenan acceso a las rentas de las mitras y abadas de Real Patronato puesto que la Santa Sede les haba atribuido la potestad de cargar pensiones hasta por un tercio de su valor lquido. Esta fraccin se reduca a un cuarto en las que tenan menos disponibilidades (como la de Vic). Slo las ms pobres quedaban exentas de esta carga. Carrasco, Catalua algunos trazos sobre cmo afect esta poltica en Michoacn pueden verse en Brading, Una Iglesia asediada, y en las investi-gaciones de Chowning, Rebellious Nuns y The Management

    22 Para la emisin de medios fiduciarios y las operaciones crediticias que se basaron en la existencia de mercados continentales de capitales, vase: Kindleberger, Historia financiera, p. 51 y siguientes.

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    a partir del ltimo tercio del siglo xviii, un desalentador panorama se comenz a mostrar para las rentas eclesisticas. El endurecimiento del cobro del subsidio eclesistico en el Nuevo Mundo ocasion fric-ciones con el clero como estamento.23 La Corona adems refrend su derecho de tasar beneficios eclesisticos y en marzo de 1795 emiti una real cdula que inclua su breve papal correspondiente donde se adjudicaba la facultad para disponer del producto de las vacantes de todas las dignidades y beneficios eclesisticos pertenecientes al Real Patronato para aplicarse a la extincin de los vales.

    adems de la poltica real, otros factores mermaron las rentas ecle-sisticas. Por diversas razones, a partir de la segunda mitad del siglo xviii, en algunas iglesias comenz a disminuir su mpetu fundacional para establecer nuevas obras piadosas. Es probable que hubiera ya poco que aadir al ciclo anual del santuario y las celebraciones rituales; tambin se dieron claros indicios de que el nmero de misas que representaban las fundaciones en determinadas instituciones comenzaba a superar su ca-pacidad de ejecucin. Las fundaciones piadosas que sostenan misas per-petuas en la catedral de Puebla (y muy probablemente en la de Mxico) prcticamente agotaron su ciclo poco despus de la dcada de 140, e incluso despus de 1767 algunas fundaciones de origen jesuita fueron revertidas so pretexto de su expulsin. Igualmente la gran mayora de las misas perpetuas sostenidas por obras pas en algunos conventos de mu-jeres de Puebla fue establecida antes de mediados de esa centuria.24 Los indicios sobre la fundacin de nuevas capellanas muestran que comen-zaron a declinar en las ltimas dos dcadas del siglo xviii. El mismo Fabin y Fuero se quej amargamente de que el panorama para el crdito eclesistico como un todo estaba cambiando rpidamente y de manera adversa en la dcada de 10, pues adems los deudores de los crdi-tos eclesisticos estaban dolosamente negndose a pagar rditos y enta-blaron querellas a la sombra de la autoridad judicial real.

    En el ltimo tercio del setecientos, el poder de la Iglesia como el principal rentista corporativo de la sociedad comenz a verse amena-zado en diversos mbitos sociales. La Corona disminuy la influencia que como regulador de la justicia tenan los tribunales eclesisticos en materia de deudas hipotecarias y juicios testamentarios.25 aument significativamente su presin para el cobro del subsidio eclesistico e increment su demanda de prstamos y donativos. En el campo eco-

    23 Vase para inicios del cobro del subsidio el trabajo de Aguirre, El arzobispo Sobre su evolucin durante la segunda mitad del siglo xviii hasta su vinculacin con los vales reales, Cervantes, El subsidio

    24 Cervantes, Las fundaciones piadosas25 Vase Farris, La Corona y el clero

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    nmico, el vivir de la renta y sus beneficios derivados, que tanta im-portancia tuvieron desde el siglo xvi en Espaa,26 comenz a enfrentar ciertos escollos. El aumento de la poblacin y la creciente mercantili-zacin y ampliacin de los mercados trajeron como resultado una inflacin que desde el ltimo tercio del siglo xviii merm a quienes vivan de una renta fija. Por otro lado, la demanda de capital, que responda a mejores tasas de ganancia en la ampliacin mercantil, se intensific, a la vez que los propietarios tuvieron menor voluntad para redimir sus deudas en un marco judicial relativamente favorable.

    Aunque la Corona obtuvo la facultad de tasar los beneficios ecle-sisticos desde el Concordato de 153 y estableci el cobro de la media anata sobre ellos,2 no fue sino hasta la ltima dcada de esa centuria que merm de una manera irremediable las rentas del clero.

    La Corona dict en 198 el decreto y la real cdula mediante la cual se adjudicaba al rey en prstamo forzoso el valor de la venta de los bienes races que en Espaa sustentaban las rentas de diversas institu-ciones eclesisticas y fundaciones piadosas para que entraran a la Caja de amortizacin de los vales reales; posteriormente se dictara la real pragmtica para la Consolidacin de Vales en la pennsula (1800), y a finales de 1804 se hizo extensiva a la Nueva Espaa.

    Frecuentemente se ha colocado a la ley de Consolidacin como un punto clave en la desamortizacin de bienes clericales porque tomaba en prstamo forzoso los capitales de fundaciones pas, que era la renta ms importante para el clero en la amrica espaola. Sin embargo hay que considerar que, aunque fue la medida ms radical, formaba parte de una ya bien establecida poltica real hacia las rentas clericales.28

    26 El rentismo toc las bases de la recaudacin fiscal misma, tal como lo demuestra el arrendamiento de las mismas rentas reales, que fue un hecho cotidiano y permanente en las primeras dcadas del siglo xvi en Espaa. adems constituy una operacin ligada al crdi-to y a la bsqueda de posiciones mercantiles ventajosas. Vase Alonso, Poder financiero, y Carretero, Los arrendadores Las rentas clericales estuvieron ligadas a este movimien-to expansivo de un rentismo unido a privilegios.

    2 En un principio, la anata fue una carga impositiva exigida por la curia romana en la provisin de algunos beneficios equivalente a las rentas del primer ao de su posesin. En virtud del artculo 8 del concordato de 153, y por las bulas del 10 de marzo y 6 de abril de 154, estos impuestos se concedieron perpetuamente a la Corona salvo una parte mnima dedicada a las capillas reales para la lucha contra los infieles y afectaron tanto a los bene-ficios de la metrpoli como a los de ultramar. Los beneficios tambin reflejaban un punto sustancial de la relacin de poderes con Roma. Ya desde la poca de Melchor de Macanaz (1670-1760), se haba planteado abiertamente la disputa de los beneficios por los derechos frente a la Santa Sede. Vase Macanaz, Redimento del fiscal

    28 La ley llamada de Consolidacin es resultado de un proceso que debe ser considera-do en conjunto, pues a l se vinculan diversas medidas que afectaron las rentas eclesisticas. Los vales surgen en 180, pero desde 192 se inici un sistema impositivo para su extincin. En 1794 se cre el Fondo de Amortizacin y la Real Caja de Amortizacin se crear en 1798.

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    adems el xito efectivo de esta medida, como de otras que pretendie-ron tasar las rentas y beneficios eclesisticos, fue limitado, alcanzando nicamente un grado de efectividad del 30 %. El efecto devastador que ocasion la ley se debe buscar en la desarticulacin de las rentas cleri-cales de los mecanismos de reproduccin econmica. Los prstamos eclesisticos despus de 1804 se colapsaron la ley de Consolidacin prohibi durante su aplicacin prestar dinero a los particulares para canalizarlo a las arcas reales, desarticulando la funcin de las rentas eclesisticas de transformar cierto ahorro social, representado por la multitud de fundaciones piadosas, en inversin. Junto con ello, la con-fianza en la institucionalidad que la Iglesia haba dado a estos circuitos de crdito prcticamente se perdi.

    El resultado fue ms radical para los ingresos del clero que para las instituciones eclesisticas. El deterioro en sus rentas fue considera-ble si sumamos las contribuciones despus de 180: los prstamos pa-triticos, los donativos, el cobro del subsidio, y otras exacciones, como el cobro de la mesada 29 y anualidad eclesistica 30 y el cobro del nuevo

    Al ao siguiente se crearon las Cajas de Reduccin o Descuento y en 1800 la Real Caja de Consolidacin que resume y simplifica muchas de las medidas. Su extensin a la Nueva Es-paa no signific que algunas medidas relacionadas con ella no se hayan ejecutado antes en los nuevos territorios. Los fondos para el subsidio eclesistico, la anualidad eclesistica y otras medidas fueron aplicadas en la Nueva Espaa antes de la extensin de la asignacin del valor de las obras piadosas a la Corona en 1804.

    29 El 16 de junio de 1791 se anunci el pago de la mesada para la Nueva Espaa, pero su pago no era desconocido para el clero espaol ya que tena una larga tradicin. Vase Breve pontificio de Po VI concedindose de por vida la mesada de todas las rentas, dere-chos, obvenciones, prebendas, etc., a los reyes de Espaa y sus sucesores, de la misma manera como se haba procedido en anteriores oportunidades. 16 de junio de 1778 que deca: en virtud de santa obediencia, que las personas que en cualquier tiempo fuesen presentadas o nombradas por el sobredicho rey Felipe IV para las enunciadas iglesias, prebendas y dems piezas eclesisticas aqu antecedentemente expresadas, al tiempo de despacharles su presentacin o nominacin estuviesen obligadas a asegurar y con efecto asegurasen por medio de cdula bancaria, u otro competente, hacer la paga de una mesada ntegra de todos y cada uno de los frutos, rentas y productos, derechos, obvenciones y emolumentos de las dichas iglesias, prebendas y dems piezas eclesisticas a prorrata del valor a que aqullos hubiesen ascendido anualmente en el quinquenio prximo anterior, dentro de cuatro meses contados desde el da en que tomasen la posesin de las enunciadas iglesias y dems prebendas y piezas eclesisticas.

    30 En marzo de 195 se emiti una real cdula que inclua su breve papal correspondien-te donde se facultaba al rey para disponer del producto de las vacantes de todas las dignida-des y beneficios eclesisticos pertenecientes al Real Patronato a la extincin de los vales. Dos aos despus se puntualizaron las reglas para la recaudacin en la pennsula. Por la real prag-mtica del 30 de agosto de 1800, se dio al Consejo la facultad de ejecutar el sistema administra-tivo para la Consolidacin de los Vales Reales. Esta disposicin le daba al Consejo entre otras atribuciones la de recaudar una anualidad de vacantes eclesisticas, y en el artculo ix lo fa-cultaba adems para hacerse cargo de todos los arbitrios y reglas que creyera necesarios para ese fin. No fue sin embargo sino hasta el 12 de abril de 1802 en que, derivado de esta real cdu-

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    noveno decimal (1804),31 significaron un importante deterioro en las rentas clericales.

    Hay que considerar si embargo que todas estas exacciones, por muy importantes que fueran, eran tpicas del antiguo Rgimen, no estaban exentas de negociacin y permitan medios para evadir su cabal cumpli-miento. Los ingresos clericales fueron afectados principalmente en cuan-to beneficios eclesisticos, mientras que otras fuentes, frecuentemente representadas en la propiedad como una generadora de renta, no fueron prcticamente tocadas. La Corona no pudo o no quiso mermar con un verdadero impuesto directo a la propiedad raz en cuanto tal. Ciertamen-te se atac directamente la adquisicin de bienes races por las manos muertas (Campomanes plante en su Tratado de la regala de amortizacin que las manos muertas no podan adquirir tierras sin la autorizacin del rey), pero los verdaderos resultados de esta poltica fueron muy modes-tos, aun en la misma pennsula donde la gran propiedad eclesistica era notoriamente criticada. Ni aun en ese mbito, donde el poder de la mo-narqua estaba ms prximo, se pudo conseguir que el clero pagase re-gularmente la contribucin que el Concordato de 13 haba impuesto sobre las tierras que la Iglesia adquiriese en el futuro. Los eclesisticos evadieron estas disposiciones del Concordato y a la legislacin relacio-nada con este punto (145, 160 y 193). Tampoco las tierras derivadas de los antiguos poblamientos pagaron alguna contribucin regular a pe-

    la, la Corona mand el reglamento con el cual se debera de proceder a la recoleccin de dichas anualidades, una vez que previamente se haba tenido el breve papal que aprobaba los trminos precisos de tal exaccin. El reglamento fue cuidadosamente diseado para lograr una exitosa aplicacin y contena treinta y cinco clusulas donde sealaba los mecanismos administrativos para su recaudacin. En su artculo primero sealaba: Pertenecen a la consolidacin de vales reales una anualidad ntegra de los frutos y rentas correspondientes a todos los beneficios eclesisticos seculares y regulares de cualesquiera gnero o denominacin que sean, como dignidades mayores y menores, canonicatos, prebendas, capellanas colativas, prestameras, beneficios simples, abadas consistoriales y dems dignidades, beneficios y oficios, bien sea de los reservados a Su Seora o de presentacin real u ordinaria, o de patronato activo o pasivo, laical o eclesistico, secular o regular, que vacaren en Espaa, Indias e islas adyacentes, por muerte, resignacin, permuta, traslacin, privacin o de cualquier otro modo o por cualquier otra causa. El reglamento tena previsto que como muchos beneficios tenan anexas cargas espirituales stas se deban descontar de la anualidad impuesta. Por ejemplo, en el caso de las prebendas y canonjas de oficio, ordenaba que se rebajara a la anualidad impuesta una cuarta parte de sus frutos y rentas y los cabildos a quienes incumbe el cumplimiento de las mismas cargas, percibirn esa parte y la distribuirn en la forma que les pareciere justa y equitativa (artculo x). Igualmente en el caso de las capellanas, donde se deducir de sus frutos y rentas el importe de las misas con atencin a la hora, y localidad de su cumplimiento y el de cuales-quiera otras cargas que indispensablemente hayan de cumplirse [] (artculo xi). Vanse las recopilaciones y presentaciones que ha hecho Sugawara sobre las disposiciones relacionadas con la ley de Consolidacin: La deuda pblica... y Los antecedentes coloniales

    31 Sobre la situacin de los diezmos como rentas clericales, vase Vizuete, La situacin econmica

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    sar de los intentos del marqus de la Ensenada o Cabarrs. Es probable que la Corona, por su alianza con la nobleza, cuya base de poder era eminentemente territorial, haya estado incapacitada para imponer con-tribuciones directas generales y significativas sobre la propiedad raz. Aunque el catastro era ya un avance en el sistema de informacin fiscal, no se emple para establecer una contribucin directa eficaz.

    A finales del periodo colonial, la funcin reguladora de las rentas eclesisticas en el mbito del crdito comenz a ser inestable, y el mejor posicionamiento de los ingresos clericales provino de las rentas de inmuebles urbanos. Sin embargo, uno de los principales mecanis-mos de redistribucin del excedente basado en la renta fue seriamen-te afectado.

    La dinmica de las rentas clericales a partir de la Consolidacin y la formacin de la nacin

    al iniciarse las primeras dcadas del siglo xix tenemos una idea acer-ca de cmo estaban operando los particulares en las orillas del sistema de rentas eclesisticas en la Nueva Espaa. En muchos casos las insti-tuciones eclesisticas tuvieron como administradores de sus rentas a exitosos comerciantes que conocieron y administraron bien sus finan-zas. Como demandantes de crdito, los particulares con posibilidades econmicas aumentaron la presin a las instituciones eclesisticas para que les otorgasen dinero en efectivo pero, por otra parte, en numerosas ocasiones se negaron a pagar los rditos, entablando largos juicios. aunado a ello, despus de la pronunciacin de la ley de Consolidacin para la Nueva Espaa, las fundaciones piadosas cayeron bajo la sombra de la desconfianza de que el Estado pudiera apropiarse de ellas y el atractivo de vivir de las rentas eclesisticas disminuy en la medida no slo de las expectativas de sus beneficios sino tambin en proporcin a la merma de los fueros y privilegios del clero que ahora competan frente a otras alternativas como la corporacin militar. Igualmente el aumento de los precios en los alimentos reactiv los mercados agrope-cuarios y algunos particulares aprovecharon su situacin como recau-dadores de diezmo para incrementar sus ganancias.32 Los efectos de la guerra de independencia empeoraron an ms esta situacin, pues pronto fue cuestionada la legitimidad del cobro completo de los rditos sobre propiedades afectadas.33

    32 Cervantes, Crisis agrcola33 Juregui, Discurso

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    El proceso poltico y econmico que degradaba el valor de las ren-tas eclesisticas provoc representaciones corporativas en la defensa del clero por parte de los prelados y sus cabildos, principalmente agru-pados en torno al subsidio eclesistico y la ley de Consolidacin. Sin embargo, legalmente esta activacin de las formas de representacin corporativas en su defensa no tuvo ningn efecto y correspondi a cada individuo o institucin eclesistica decidir sobre cunto y cundo de-ban pagar a la Corona. aunado a esto, el efecto desigual de la afecta-cin de los ingresos del clero facilit la dislocacin del comportamiento unitario de los eclesisticos como un cuerpo. La herencia de este hecho traera como consecuencia la falta de control vertical de la autoridad episcopal sobre la clereca, que sera caracterstica durante la primera mitad del siglo xix.

    Cuando lleg la formacin del Estado independiente, no existi posibilidad alguna de revertir el proceso y, a pesar de que la ambige-dad de ejercicio del Patronato y el alejamiento de la Santa Sede dieron un respiro que adquiri un cierto matiz autonomista, nada cambi significativamente en torno a la merma creciente de las rentas eclesis-ticas, en especial por lo que se refiere a los beneficios.34 Intentaron los eclesisticos en cuanto personas variar sus ingresos? Hay algunos in-dicios que parecen apuntar en este sentido, pues algunos miembros del clero participaron en la formacin de compaas mercantiles, ya que su posicin en las instituciones clericales pareca prometer cierto futuro para obtener recursos monetarios eclesisticos, pero en general este camino fracas.

    una alianza se fragu entre las familias y el naciente Estado en torno a la poltica a seguir sobre las rentas eclesisticas. Regmenes tanto conservadores como liberales vieron en el clero una fuente de ingresos,35 no slo en cuanto a prstamos y contribuciones sino en cuanto a la posibilidad de convertirlos en fuente de negocios perma-nentes, como lo demuestra el Proyecto del Banco Patritico del Clero Mexicano, ante el cual el clero cuestion: se trata acaso de convertir a un arzobispo en banquero nacional? Las rentas eclesisticas, en cuanto formas de redistribucin social del excedente viables, estaban ya en-trampadas en un proceso sin salida.

    La formacin del Estado implic una representacin de las lites de una manera ms directa en la toma de decisiones sobre poltica econ-mica. La nueva clase poltica estuvo infestada de personeros de los grupos dominantes que reclamaban sus intereses. No es extrao que medidas

    34 Vase Costeloe, Church and State y La Repblica central35 Sobre las actitudes de la temprana Repblica hacia la Iglesia, vase Coleccin eclesis-

    tica; sobre el caso de Zacatecas: Ludlow, Desamortizacin

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    como el fin del cobro forzoso del diezmo hayan sido fcilmente aceptadas por cualquier tipo de gobierno. La formacin de la nacin dio una pauta definitiva para la consolidacin de las lites regionales y su territoriali-zacin por medio de las formas de representacin poltica y ejercicio del poder (divisin de poderes, congresos, juntas, formas de acceso para os-tentar un poder ejecutivo) que facilitaron las expresiones casi unitarias en torno a la poltica fiscal hacia las rentas eclesisticas (proyectos de prstamos forzosos, de bancos, de desamortizacin, etctera). Sin embar-go slo a partir de 184 las medidas de apropiacin de los bienes ecle-sisticos se convirtieron en un problema nacional a discutir.36

    La erosin poltica y econmica de las rentas no slo trajo consigo una merma significativa de las rentas sino tambin el fin de un sistema regulativo que haba hecho de la Iglesia una institucin econmica en la sociedad colonial. Las nuevas actitudes, definidas por los eclesisti-cos como la era de la impiedad, rpidamente amenazaron el ltimo bastin de las rentas eclesisticas: la propiedad inmueble. La guerra civil, establecida como una forma moralmente vlida para acceder al poder, fue un mecanismo que actu tambin en detrimento de las ren-tas eclesisticas. No solamente numerosas contribuciones fueron pedi-das en su nombre al clero, sino que las tropas tomaron las principales iglesias y edificios eclesisticos como fortificaciones de guerra, cuarte-les y trincheras, e incluso se tomaron las contribuciones decimales para sostenimiento de sus efectivos militares.3 Sus resultados fueron nu-merosas fuentes de rentas urbanas deterioradas y la elaboracin de un discurso de legitimidad en la reduccin o suspensin del pago de las deudas y rentas eclesisticas.

    La depreciacin de las rentas de la Iglesia ocasion proporcional-mente una disminucin en el nmero e importancia de la burocracia al servicio de clero. Recolectores del diezmo, mayordomos, contadores, cobradores, abogados y dems personas involucradas en la adminis-tracin de rentas eclesisticas fueron afectados por este proceso y bus-caron otras alternativas. La suerte de las instituciones eclesisticas en la primera mitad del siglo xix fue tambin diferenciada. aquellas ins-tituciones y personas que dependieron en mayor medida del cobro de rditos o de beneficios fueron ms perjudicadas que las que basaron sus ingresos en rentas de propiedades inmuebles urbanas; en general parece que, por ejemplo, sufrieron ms las rdenes masculinas que los conventos de mujeres.

    36 La peticin del prstamo forzoso con motivo de la guerra con Estados unidos marc el camino por el que habra de cursar el desenlace final de la Iglesia como rentista social.

    3 Cervantes,Guerra e Iglesia

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    un factor muy importante se aadi al clima que criticaba al que todava era, en las primeras dcadas del siglo xix, el rentista urbano social ms importante. El Estado en ciernes plante la necesidad de im-poner una contribucin directa sobre la propiedad. Esto implic la crea-cin de un sistema de informacin ms o menos pblico al que se tuvo acceso desde las oficinas gubernamentales. Padrones de propietarios de casas (c. 1813-1830) pusieron de manifiesto que diversas instituciones eclesisticas posean cerca de la mitad del valor y nmero de las casas en las principales ciudades mexicanas como Mxico o Puebla. Igualmen-te la creacin del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesisticos recopil importante informacin sobre las rentas eclesisticas y algunos de estos datos fueron publicados en las memorias correspondientes. adems, el aumento de densidad urbana en las ciudades a partir de 1835 hizo ms codiciadas las propiedades urbanas. Los grandes inquilinos especularon de diversas formas con las casas urbanas de conventos y otras institu-ciones eclesisticas. Todo esto contribuy, junto con los impresos del siglo xix, a formar una opinin pblica que a mediano plazo sera favo-rable a la desamortizacin. El privilegio, la discrecionalidad y el secreto al que estaban unidas las rentas de las instituciones eclesisticas y del clero se disiparon y la informacin fue convenientemente filtrada a tra-vs de informes oficiales o de panfletos.38

    Sin embargo, la rpida respuesta de una parte importante de po-blacin a su favor no se podra explicar sin un substrato cultural, un humus que se haba conformado a partir de dcadas anteriores y con la vorgine desatada por la instauracin del deseo de mercantilizacin capitalista. La difusin del liberalismo fue parte de una cultura que fragment la visin del mundo y sus formas de apropiacin con base en un utilitarismo 39 que facilit la produccin de una moral pblica que hizo de la especulacin una nueva virtud.

    Fuentes y temticas para una historia de las rentas eclesisticas

    Diversos temas se pueden abordar sobre las rentas eclesisticas. Natu-ralmente las fuentes ms directas son las derivadas de la contabilidad interna de las diversas instituciones eclesisticas. Los libros de cuentas estaban expresados regularmente en rendimientos de rentas anuales. una va de estudio es la relacin de las rentas con la constitucin del

    38 Cervantes, La propiedad eclesistica39 Covarrubias, En busca del hombre

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    patrimonio institucional de las instituciones clericales. El movimiento propio de las rentas se puede seguir a travs de los contratos notariales, donde frecuentemente se asentaban arrendamientos e hipotecas.

    Otro mbito importante es el estudio de los beneficios eclesisticos. stos esencialmente consistan en el derecho a percibir una renta a cambio de determinadas obligaciones clericales, ejercidas directamen-te o por medio de un vicario. Los beneficios derivados del diezmo eran sin duda el pinculo de ellos, en especial la cuarta episcopal, pero tambin haba curas beneficiados y otros clrigos que podan recibir beneficios menores. Las mismas capellanas fueron los casos ms nu-merosos de este tipo. Para muchas familias, su fundacin fue tambin considerada como la inversin en una renta perpetua a favor de su linaje familiar. En gran parte un sector importante del clero se movi como un ejrcito buscador de rentas y un reducido grupo lleg a aca-parar un nmero considerable de ellas, pero en las primeras dcadas del siglo xix la mayora de estos ingresos se dej de pagar. Los medios para hacerse de estas rentas, su declive y las implicaciones para el clero constituyen una historia que est an por hacerse.

    El establecimiento de fundaciones piadosas implic tambin rentas perpetuas. Los factores que pudieron haber afectado a estas rentas incidan no solamente en el clero sino en las fiestas y devociones. Los problemas que enfrentaron estas instituciones pueden seguirse muchas veces en el provisorato y los juzgados de capellanas, testamentaras y obras pas de cada obispado.40

    Otra lnea de investigacin sobre las rentas clericales la constituye su relacin con la Corona. En virtud del Real Patronato, las autorida-des civiles tuvieron un papel decisivo en el nombramiento de benefi-ciados, atribuciones sobre la tasacin de las rentas del clero e infor-macin de ellas. Dos grandes normas arrojaron una gran cantidad de datos sobre las rentas clericales: los intentos por cobrar el subsidio eclesistico y la ley de Consolidacin de Vales Reales. utilizar estas fuentes para intentar reconstruir las rentas eclesisticas ser una labor muy importante y complementaria del estudio del patrimonio del cle-ro y de la contabilidad interna de sus instituciones.

    Por ltimo, gran parte de las opiniones sobre las rentas eclesisticas en la primera mitad del siglo xix se ha basado en estimaciones de su estado en el siglo xviii y en las posiciones que los actores polticos expresaron sobre ellas. Muchas historias nos hablan de los intentos, al fin y al cabo fallidos, por apropiarse de los bienes del clero, pero tene-mos pocos balances y mediciones sobre las consecuencias de los pro-

    40 El nico estudio al respecto es el de Costeloe, Church Wealth

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    cesos que afectaron la situacin de la Iglesia como rentista. Quiz este enfoque nos ayude a comprender mejor en qu condiciones econmi-cas estaba el clero a la hora de la desamortizacin y a quines y de qu manera afect la nacionalizacin.

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