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CAPÍTULO 10 LA ORIENTACIÓN ESCOLAR Y PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Introducción En el momento de redactar este capítulo es muy difícil separar la orientación escolar de la orientación profesional en las propuestas ministeriales e institucionales. El desarrollo de la orientación en general en nuestro país no está tan sofisticado como para poder deslinadar uno y otro tipo de oferta. Es decir, los servicios de orientación escolar educativa están muy ligados a los de orientación profesional; porque son pocas las agencias y las instituciones privadas o no escolares que ofrecen orientación a la sociedad, salvedad hecha de algunos municipios. El lector deberá ir desgajando de la normativa institucional los escasos aspectos de orientación profresional y ocupacional de los de orientación educativa para ir centrando el tema. Por otra parte hay que advertir de que las normativas institucionales, lo mismo a nivel de Estado que a nivel autonómico, son muy fluctuantes y varían a ritmo acelerado cada tres o cuatro años. Por ello, a la publicación de obras como ésta, algunas de las disposiciones y de las reglamentaciones seguramente habrán variado. Hay que remitirse a las oficinas y servicios correspondientes y a las publicaciones oficiales para actualizar día a día los temas referidos a la orientación y a su puesta en práctica. 1. El modelo del Ministerio de Educación y Ciencia/Cultura. Antecedentes legales 1.1 EL LIBRO BLANCO Algunos de los antecedentes del modelo institucional español han sido apuntados en varias obras editadas hasta la fecha y con mucho más detalle 1 . No obstante conviene recordar, para centrarnos mejor en el tema de la institucionalización, que en 1987 existía ya la base legal previa a la promulgación de una futura ley favorecedora de la orientación en nuestro país. En efecto, en 1987, el Ministerio de Educación y Ciencia 2 publicó, mientras preparaba la reforma legal del sistema educativo, el Proyecto de la Reforma de la Enseñanza: Propuesta para debate (MEC, 1987). Dentro del ámbito de las acciones sobre la calidad de la enseñanza, el Artículo 18 de ese documento trataba por entero de la orientación y establecía que orientarse era un derecho del alumno y que debían ofrecerse servicios de orientación y organizarse actividades correlativas en el marco del sistema educativo. En ese mismo escrito, además, definía el concepto de proceso de orientación y de autoorientación, aconsejaba sobre la colaboración de la familia con el centro de enseñanza y con los profesionales de la orientación, y aconsejaba, también, el uso de medios y la creación de un departamento de orientación en los colegios u otros centros educativos. Por vez primera, un documento cuasilegal contemplaba la 1 Véanse, por ejemplo, las obras de Álvarez G., Álvarez R., Benavent, Bisquerra, Díaz Allué, Lázaro, Rodríguez Moreno, Sobrado, etc. citados en la bibliografía correspondiente a este capítulo. 2 Al llegar el Partido Popular al poder, en 1996, en España el Ministerio de Educación y Ciencia pasó a denominarse Ministerio de Educación y Cultura, al subsumir en éste el ministerio de cultura del gobierno socialista. El lector podría verse algo desorientado, sobre todo cuando consulte las referencias bibliográficas. Cap. 10 (1)

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CAPÍTULO 10

LA ORIENTACIÓN ESCOLAR Y PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

Introducción

En el momento de redactar este capítulo es muy difícil separar la orientación escolar de la orientación profesional en las propuestas ministeriales e institucionales. El desarrollo de la orientación en general en nuestro país no está tan sofisticado como para poder deslinadar uno y otro tipo de oferta. Es decir, los servicios de orientación escolar educativa están muy ligados a los de orientación profesional; porque son pocas las agencias y las instituciones privadas o no escolares que ofrecen orientación a la sociedad, salvedad hecha de algunos municipios. El lector deberá ir desgajando de la normativa institucional los escasos aspectos de orientación profresional y ocupacional de los de orientación educativa para ir centrando el tema. Por otra parte hay que advertir de que las normativas institucionales, lo mismo a nivel de Estado que a nivel autonómico, son muy fluctuantes y varían a ritmo acelerado cada tres o cuatro años. Por ello, a la publicación de obras como ésta, algunas de las disposiciones y de las reglamentaciones seguramente habrán variado. Hay que remitirse a las oficinas y servicios correspondientes y a las publicaciones oficiales para actualizar día a día los temas referidos a la orientación y a su puesta en práctica.

1. El modelo del Ministerio de Educación y Ciencia/Cultura. Antecedentes legales

1.1 EL LIBRO BLANCO

Algunos de los antecedentes del modelo institucional español han sido apuntados en varias obras editadas hasta la fecha y con mucho más detalle 1. No obstante conviene recordar, para centrarnos mejor en el tema de la institucionalización, que en 1987 existía ya la base legal previa a la promulgación de una futura ley favorecedora de la orientación en nuestro país. En efecto, en 1987, el Ministerio de Educación y Ciencia2 publicó, mientras preparaba la reforma legal del sistema educativo, el Proyecto de la Reforma de la Enseñanza: Propuesta para debate (MEC, 1987). Dentro del ámbito de las acciones sobre la calidad de la enseñanza, el Artículo 18 de ese documento trataba por entero de la orientación y establecía que orientarse era un derecho del alumno y que debían ofrecerse servicios de orientación y organizarse actividades correlativas en el marco del sistema educativo.

En ese mismo escrito, además, definía el concepto de proceso de orientación y de autoorientación, aconsejaba sobre la colaboración de la familia con el centro de enseñanza y con los profesionales de la orientación, y aconsejaba, también, el uso de medios y la creación de un departamento de orientación en los colegios u otros centros educativos. Por vez primera, un documento cuasilegal contemplaba la

1 Véanse, por ejemplo, las obras de Álvarez G., Álvarez R., Benavent, Bisquerra, Díaz Allué, Lázaro, Rodríguez Moreno, Sobrado, etc. citados en la bibliografía correspondiente a este capítulo.

2 Al llegar el Partido Popular al poder, en 1996, en España el Ministerio de Educación y Ciencia pasó a denominarse Ministerio de Educación y Cultura, al subsumir en éste el ministerio de cultura del gobierno socialista. El lector podría verse algo desorientado, sobre todo cuando consulte las referencias bibliográficas.

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creación de una red sectorial de equipos psicopedagógicos de apoyo con funciones preventivas, compensatorias y de soporte técnico. El proyecto supuso un paso gigantesco hacia el establecimiento legal de la orientación y hacia su integración en el sistema educativo. En efecto, preveía la creación real de departamentos de orientación en los centros de enseñanza y hablaba de los vínculos entre los servicios dentro y fuera de estos centros, y del apoyo y promoción de la actuación profesional del orientador. (Rodríguez Moreno, 1994). Esta propuesta desencadenó varias crítcas, informes y sugerencias doctrinales provinientes de diferentes autores (De la Orden, 1988:374; Gimeno, 1987:88, etc.) que respondían a la llamada del mismo MEC en el prefacio del Proyecto.

A partir de un cúmulo de aportaciones de diferentes profesionales del país, se publicó, dos años después, el Libro Blanco para la Reforma Educativa que establecía, en su Capítulo XV, una exhaustiva lista de treinta puntos que hacían hincapié en los elementos citados más arriba, describiendo con más detalle algunos de ellos, principalmente la función tutorial, la organización de los servicios de orientación, la preparación profesional del orientador psicopedagógico y la coordinación entre todos aquellos que participasen en la orientación (MEC, 1989).

En esa descripción y por lo que respecta al concepto de acción tutorial en el Libro Blanco (artículos 2 a 13) destacan varios hechos:

1º) Que la tutoría y la orientación educativa conforman un proceso progresivo -sin solución de continuidad- a lo largo del cual se deberá atender a las diferentes peculiaridades del alumnado;

2º) Que la tutoría va ligada a la práctica docente, por lo que se potencian la figura y las obligaciones tutelares del denominado profesor/tutor;

3º) Que desde la tutoría se tratarán de estrechar y mejorar la relaciones entre centro escolar y familias; y

4º) Que deberá ser programada diferencialmente según se lleve a cabo en una etapa educativa u otra (es decir, de diferentes rasgos según se trate de la educación infantil y primaria o de la secundaria.) En este último caso, se da mucha importancia y se recomienda y prevé el inicio de la orientación profesional, ya sea individual ya sea colectiva, en conexión con el mundo del trabajo y las necesidades del sistema productivo.

En lo que concierne a la creación de la orientación en el centro escolar (artículos desde el 14 al 21) el Libro Blanco adelanta que para apoyar técnicamente la función tutorial y otras funciones del mismo orden deberán crearse en los centros algunos servicios o departamentos de orientación. Estos departamentos estarán compuestos por personal debidamente cualificado organizado en forma de staff y con un directivo responsable de su funcionamiento. Desde ese departamento se coordinarán ciertas funciones (sobre todo las tutoriales) y de fomentará el buen entendimiento con otros equipos -externos al centro o equipos sectoriales-. La tarea más difícil será la conexión con el redactado de los proyectos curriculares de centro y el refuerzo educativo ante los diferentes problemas de aprendizaje.

El Libro Blanco apunta la organización de los denominados equipos de orientación y apoyo (artículos desde el 22 al 29). Estos equipos se conformarán en forma de redes interdisciplinares actuando en sectores escolares. Con modalidades de orientación preventiva y compensatoria, desarrollarán muchas funciones. Destaco las más significativas: Identificar las necesidades educativas; proveer de asistencia técnica al profesorado; favorecer la creación de programas de orientación educativa y profesional; y contribuir en todas sus fases al desarrollo curricular de los diferentes centros de su órbita.

Finalmente, en los artículos 30 y 31 se trata de un modo genérico de la formación de los futuros responsables de la orientación. Desde luego afirmando que han de ser titulados en psicología o pedagogía y con un perfil verdaderamente

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profesionalizado en consonancia con sus funciones. De hecho, la lectura del contenido de dicho esperanzador Libro Blanco, se podía sintetizar, gráficamente de esta manera (según mi interpretación personal):

Si bien el Libro Blanco para la Reforma del sistema Educativo supuso un verdadero progreso para la orientación en España, el documento estaba lleno de ambigüedades administrativas, de vacíos legales y de propuestas irreales (véase Lázaro, 1990: 65; Rodríguez Moreno et al., 1993; Sobrado, 1990a: 274-275).

1.2 EL DOCUMENTO “ORIENTACIÓN EDUCATIVA E INTERVENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA”

En 1990, tras varios meses de debate público y de consultas con expertos en orientación profesional (AEOEP, 1990), el Ministerio, desde la Dirección General de Renovación Pedagógica, publicó un documento clave abierto a la opinión pública: La orientación educativa y la intervención psicopedagógica (MEC, 1990) que marcó época, sobre todo por las esperanzas y horizontes que abría en la expectativas de los psicopedagogos españoles. El documento estaba compuesto de cinco partes: 1) Principios básicos de la orientación; 2) Funciones tutoriales; 3) Departamentos de orientación en los centros de enseñanza; 4) Equipos Interdisciplinares, y 5) Medidas de las autoridades gubernamentales sobre el desarrollo y la organización de los servicios y de la formación de orientadores.

A lo largo de todo su contenido se anticipaba el desarrollo del nuevo modelo organizativo y funcional de la orientación desde la perspectiva del Ministerio. Se presentaban tres niveles de actuación: a) La tutoría, b) La orientación desde el centro y c) La labor de los equipos interdisciplinares de sector. Describía todo un abanico de actividades y tareas para ir operativizando las diferentes funciones de los implicados en cada nivel.

El Libro Blanco de la Reforma del Sistema Educativo y el documento “Orientación educativa e intervenció psicopedagógica” proponían, grosso modo, esos tres niveles de intervención junto a las funciones y los tipos de orientación que hemos pretendido sintetizar en las Tablas 1,2 y 3 que resumen las principales funciones de los diferentes niveles de intervención arriba señalados:

Tabla 1: Funciones de la orientación en el aula según el modelo de Orientación propuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia

Nivel Agente Funciones

Orienta-ción en el aula

El tutor a) Lograr la inserción del alumnado en el grupo.b) Facilitar su adaptación escolarc) Prevenir las dificultades del aprendizajed) Facilitar el conocimiento personalizado del alumnadoe) Vincular la escuela y la familiaf) Favorecer la comunicación en las aulase) Coordinar la actividad docente de los diferentes profesores que trabajan con los mismos grupos de alumnos.

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Tabla 2: Funciones del Departamento de Orientación según el modelo propuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia

Nivel Agente Funciones

Orienta-ción en el centro educativo

El Depar-tamento de Orien-tación

1. Coordinar e implementar los planes de acción tutorial en los centros.2. Apoyar la función tutorial asesorando a los tutores y proporcionándoles recursos y materiales3. Contribuir a la personalización de la educación adaptando los currícula, programando el desarrollo individual, etc.4. Informar, asesorar y orientar personalizadamente a alumnos frente a las alternativas académicas y profesionales5. Evaluar o contribuir a la evaluación de la eficacia de las intervenciones orientadoras.6. Canalizar la intervención de los Equipos de Apoyo, interdisciplinares.

Tabla 3: Funciones del Equipo Multidisciplinar (o interdisciplinar, o de sector) según el modelo propuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia

Nivel Agente Funciones

Orienta-ción en el dis-trito o sector

Equipo Multi-discipli-nar (o de Sector, o Inter-disci-plinar)

1. Identificar los recursos materiales y humanos de la zona o sector para su mejor aprovechamiento.2. Favorecer la inserción de los centros educativos y empresariales del entorno.3. Colaborar con la administración en el análisis y evaluación del sistema educativo 4. Colaborar estrechamente con los centros de profesores y de recursos, con las universidades e instituciones de formación permanente en el asesoramiento y formación continua del profesorado.5. Asesorar a los centros y a sus equipos docentes en temas curriculares y de orientación.6. Cooperar en la mejora de los procesos de enseñanza/aprendizaje a la vez que favorecer la comunicación entre los centros y las familias de los educandos.

En síntesis, los documentos arriba citados representaron la base previa y la

anticipación, ya en términos muy realistas, de las disposiciones sobre orientación educativa y profesional que iban a ser promulgadas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) La prescripción de normas de orientación educativa en la LOGSE, fue consecuencia (además del resultado de las disposiciones legales anteriores, desde 1987 hasta 1990) del meritorio hecho que desde el MEC, y en el curso de esos mismos años, se facilitara la experimentación de los servicios de orientación escolar.

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En efecto, el Ministerio permitió la introducción -a título experimental- de departamentos de orientación en centros de enseñanza primaria y secundaria para verificar la eficacia de sus futuras disposiciones (Véanse Órdenes Ministeriales publicadas en: BOE de 6/6/87; de 3/3/88; de 7/4/89; de 20/11/90; de 27/2/90 y otros.) Estos programas respondían a la filosofía institucionalizadora de la orientación (Cfr. Lázaro, 1990) que más tarde se reflejaría en la futura LOGSE e intentaban orientar a los futuros consejeros de orientación hacia la investigación sobre la orientación empírica y experimental.

2 La orientación educativa en la Ley General de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE)

2.1 LA NORMATIVA GENERAL

La Ley 1/1990 de 3 de octubre (BOE de 4 de octubre de 1990), muy parecida en su filosofía de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE de 6 de agosto de 1970), establece de una manera muy clara y nada ambigua toda una serie de disposiciones favorecedoras tanto de la orientación educativa como de la orientación profesional. Conviene destacar algunos de sus títulos y artículos para comprobar nuestras afirmaciones.

1) Artículo 2.3, en que se afirma que la actividad educativa deberá ser desarrollada conforme a los principios de “(...) g) la atención psicopedagógica y de la orientación educativa y profesional”;

2) Artículo 22.3, en que se estipula que las acreditaciones de los años cursados y las calificaciones entregadas al alumnado podrán ir acompañadas de una orientación sobre su futuro académico y profesional (aunque ésta nunca tendrá un carácter prespcriptivo.)

3) Artículo 27.2, en que se prevé que a través de las materias optativas del bachillerato se puede orientar al alumno hacia estudios posteriores o hacia actividades profesionales.

4) Artículo 55, en el que afirma que los poderes públicos deberán observar y dar prioridad a la orientación educativa y profesional;

5) Artículo 60 (apartado 1), donde se que regula que la coordinación de las actividades de orientación deberá ser realizada por profesionales.(véase Gonzalo Ugarte, 1991). Además, la tercera disposición adicional aboga por la creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en centros dedicados a la enseñanza general (MEC 1991a, 1991b). En el apartado 2 se expone que las Administraciones educativas garantizarán la orientación educativa psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición al mundo laboral.

6) Finalmente, conviene apuntar que en la disposición adicional tercera, apartado e) de la LOGSE se crearon los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atendieran a los centros que impartiesen enseñanzas de régimen general de las reguladas en dicha Ley.

2.2 CONSECUENCIAS INMEDIATAS A LA PROMULGACIÓN DE LA LOGSE

Una vez aprobada la ley, se publicó el Real Decreto 968/1991 sobre Ordenación del Sistema Educativo, cuyo Artículo 18 informaba sobre el establecimiento de servicios de orientación educativa especializados. El Real Decreto 1700/1991 (BOE del 2/12/1992) marcó el inicio de la presencia de personal de orientación profesional en los centros de enseñanza. Este decreto legislaba la existencia de puestos de trabajo en servicios psicopedagógicos en los centros de enseñanza secundaria. Posteriormente, el 21 de enero de 1992, se publicó una orden sobre vacantes para especialistas en psicología y pedagogía (BOE del 29/1/92). Esos puestos fueron, efectivamente, cubiertos por profesionales cualificados.

A consecuencia de la promulgación de la LOGSE, desde la Dirección General de Renovación Pedagógica del Ministerio de Educación y Ciencia, en 1992, se establecieron en muchos centros los Departamentos de Orientación y a la vez en ciertos sectores urbanos o geográficos los Equipos Interdisciplinares de Sector.

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Los Departamentos de Orientación eran, según el MEC, “lugares institucionales donde se llevan a cabo las funciones de orientación y de tutoría, junto con las funciones de un currículum adaptado y diferente. Estas funciones deberían ser llevadas a cabo dentro de la organización general del Plan de Estudios del centro para permitirles funcionar desde un punto de vista educativo” (MEC, 1992a; 1992b).

El personal que trabajaba en estos departamentos variaba dependiendo de los diversos parámetros de los centros de enseñanza secundaria, si bien existía un personal tipo que incluía a profesores especializados en pedagogía y en psicología, en los ámbitos técnico y científico y en las áreas social y lingüística, así como a expertos en formación profesional que configuraban el equipo de orientación. Los incipientes Departamentos de Orientación actuaban simultáneamente en las áreas relativas a: 1) Todo el colectivo de alumnos; 2) Ciertos alumnos (conforme al Art. 23 de la LOGSE); 3) Al centro de enseñanza; y, 4) A varios profesores, con una serie de funciones que iban desde las más generales hasta las más específicas.

Los Equipos Interdisciplinarios de Sector trabajaban fuera de los centros de enseñanza y estaban organizados por áreas (barrios, distritos, zonas, etc.) Los constituían varios profesionales: psicólogos, pedagogos, asistentes sociales, especialistas en lenguaje y algunos doctores.

Existieron tres tipos de equipos: 1) Los equipos generales que llevaban a cabo actividades en la enseñanza obligatoria; 2) Los equipos de atención temprana centrados exclusivamente en la Educación Infantil (hasta los 6 años); y 3) Los equipos de actuación específica, complementarios de los dos anteriores y que trabajan sobre las minusvalías de desarrollo y físicas. Sus funciones se dividieron en tres grupos: 1º) Las de prevención y desarrollo, 2º) Las de investigación e innovación (Sobrado, 1990b); y, 3º) Las de asesoramiento y formación, (Rodríguez Moreno y Borrell, 1989; Col.legi Oficial de Doctors, 1992).

2.3 DESARROLLOS LEGALES Y NORMATIVSS POSTERIORES

Para emprender un correcto recorrido a favor de la orientación, el MEC ha venido dictando normativas legales ininterumpidamente desde que la LOGSE entró en vigor en 1990. Conviene que el lector conozca alguna de las más significativas para su posterior estudio comparativo y análisis.

Año 1991:

-- Se dicta el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. En ese Real Decreto 986/1991 de 14 de junio (BOE 25 de junio de 1991) destaca el artículo 18 que establece la creación progresiva de servicios especializados en orientación educativa, pedagógica y profesional en centros docentes acorde a la implantación prevista.

-- Se publica el Real Decreto 1701/1991 (BOE de 2 de diciembre de 1991) por el que se establecen especialidades del Cuerpo de profesores de educación secundaria, entre ellos los de Psicología y Pedagogía que desempeñarán tareas de orientación educativa y de apoyo al profesorado.

-- Por Orden Ministerial de 10/12/91 (BOE de 18 de diciembre de 1991) se favorecen las ondiciones para solicitar las plazas en el Departamento de Orientación de desempeño voluntario. La orden fija la estructura y la composición de esos departamentos.

Año 1992:

-- Por Orden Ministerial de 27 de abril de de 1992 (BOE de 8 de mayo de 1992) se implanta el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Destacan las funciones orientativas de carácter psicopedagógico y profesional y la iniciación profesional que tiene como objetivo básico facilitar a los alumnos la transición a la vida activa.

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--En la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1992 (BOE de 18 de diciembre de 1992) se regulan la estructura y las funciones de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica que substituirían a los Servicios de Orientación escolar y vocacional (SOEVs) y a los equipos multiprofesionales existentes desde 1977.

Año 1993:

-- El Real Decreto 559/1993 de 16 de abril (BOE de 8 de mayo de 1993) deroga el Real Decreto 2689/ 1980 de 21 de novimebre referente a los Institutos de Orientación Educativa y Profesional, integrando sus efectivos en los nuevos servicios especializados.

-- El Real Decreto 929/1993 de 18 de junio (BOE de 13 de julio de 1993) aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.En su Título III se trata de los órganos de coordinación y se señalan las funciones y competencias del Departamento de Orientación.

-- Se publica el 27 de julio de 1993 (en Comunidad Escolar del 8 de septiembre de 1993), una Circular de la Dirección General de Renovación Pedagógica por la que se dictan instrucciones sobre el Plan de Actividades de los Departamentos de Orientación de los IES, las responsabilidades específicas de los profesores que los componen y su coordinación con los equipos de Orientación educativa y Psicopedagógica, y las pautas de actuación de los departamentos de orientación.

-- La Resolución de 2 de septiembre de 1993 (BOMEC de 4 de octubre de 1993) regula el nombramiento de los directores de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Año 1994:

-- El BOMEC de 30 de mayo de 1994 publica una Instrucción (de 9 de mayo 1994) sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y pasicopedagógica para ese curso. Proponen tres tipos de equipos.

-- Por BOE de 20 de septiembre de 1994, se publica una Orden Ministerial (de 7 de septiembre de 1994) por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

Año 1995:

-- La Resolución de 5 de enero de 1995 (en BOE de 17 de febrero de 1995) distribuye y destina al profesorado de los tres equipos de orientación educativa y psicopedagógica que existen en ese momento en el ámbito del MEC3.

Año 1996:

-- Creemos conveniente citar los últimos Reglamentos orgánicos o normativa reguladora básica de los Centros Educativos (excepción hecha del nivel Universitario) para que los componentes de los Equipos de Orientación y de la plantilla de tutores puedan referirse a ellos a la hora de organizar la estructura y el funcionamiento de células de trabajo orientador y a la hora de conectar con el resto de los servicios educativos (tales como inspección, asociaciones familiares, organizaciones sindicales y empresariales, etc.):

a) Reglamentos orgánicos de centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria: Publicados para Territorio MEC: Real Decreto 82/1996 de 26 de enero (BOE 20.2.96); Publicado para Catalunya: Decreto 198/1996 de 12 de junio (DOGC 14.6.96); y Orden de 15 de octubre de 1996 (DOGC 23.10.96), y publicado para Galicia: Decreto 374/1996 de 17 de octubre (DOG 21.10.96).

b) Reglamentos orgánicos de centros docentes públicos de Educación Secundaria: Publicados para territorio MEC: Real Decreto 83/1996 de 25 de enero (BOE 21.2.96); para Catalunya: Decreto 199/19965 de 12 de junio (DOGC 14.696); y Orden de 15 de octubre de 1996 (DOGC

3 Todas estas disposiciones y otras relativas a la orientación profesional se pueden consultar con todo detalle en las Recopilaciones de Documentos referidos a estos conceptos, publicados en versiones anuales que habían sido actualizadas por el antiguo Ministerio de Educación y Ciencia, Dirección General de Promoción y Orientación Profesional. Servicio de Orientación Profesional).

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23.10.96); Para Galicia: Decreto 324/1996 de 25 de julio (DOG 9.896). (Vid. en la misma editorial Praxis, el Manual de Legislación Educativa, concretamente el capítulo IV de José M|ª Vera Mur y Antonio Lapeña, 1997)4.

3. Estructura y funciones de la orientación en el modelo del Ministerio de Educación y Ciencia/Cultura

El enmarque general en que se debe operativizar la orientación educativa desde la normativa y sugerencias del Ministerio de Educación y Ciencia se subdivide en tres niveles: a) A nivel de aula y de grupo clase, desde la denominada función tutorial; b) A nivel de centro escolar, con la colaboración de la plantilla y del equipo de profesores; y c) A niveles de contexto o sistema escolar, entendiendo a veces distrito o sector y servido por los denominados Equipos Interdisciplinares. Éstos conectan con otros programas y/o servicios sociales y del sector productivo, en ciertos casos. Desde ese esquema se derivan tres niveles de funcionamiento: La función orientadora en el aula o función centrada en la tutoría; la oferta orientadora desde el Departamento de Orientación de la institución o centro educativo; y el trabajo desde el Equipo interdisciplinar de sector.

3.1 LA ORIENTACIÓN EL AULA: LA FUNCIÓN TUTORIAL

Se han venido definiendo desde hace muchos años las características y funciones de la labor tutorial (véase, por ejemplo, Álvarez, 1995, Rodríguez-Moreno, 1995: 237-258; Benavent, 1990; y Rus, 1994), pero si nos hemos de referir estrictamente al “modelo MEC” (hasta 1996, en que tiene lugar la alternancia de gobierno a favor del Partido Popular y se suprime la Dirección General de Renovación Pedagógica vigente hasta el 11 de mayo de 1996) especificaré que según las normativas socialistas la acción tutorial debía: 1) Ser continua y ofertarse al alumnado a distintos niveles y en diferentes modalidades de escolarización; 2) Ser la labor coordinada de diferentes personas e instituciones intervinientes en la educación; 3) Atender a las características peculiares de cada alumno y 4) Capacitar al alumnado a su propia autoorientación y a una actitud activa hacia la toma de decisiones. (MEC, 1989:226)

El Ministerio (MEC, 1990:30) señalaba variadas funciones tutoriales con los grupos de usuarios.

1) Con el alumnado, las más importantes serían las de: facilitar la integración y socialización; personalizar los procesos de enseñanza/aprendizaje; detectar las necesidades educativas especiales; evaluar y asesorar, y favorecer la madurez vocacional; y fomentar la participación y la colaboración.

2) Con el profesorado, las funciones de la tutorías se centran sobre todo en coordinar las programaciones y el proceso evaluador.

3) Con la familia, estableciendo relaciones fluídas implicando a los padres en las actividades de aprendizaje y asesoría de la prole e informándoles de asuntos importantes sobre la formación de sus hijos e hijas.

El tutor debía ser capaz de establecer relaciones e interacciones personales y negociar conflictos y problemas para su resolución. También debía conocer muy a fondo la estructura curricular base y de centro. En educación infantil y en educación primaria, la orientación se centraba prioritariamente en los aprendizajes y en enseñanza secundaria en la orientación profesional (Álvarez G., 1994)

4 Sobre legislación y reglamentación hay varios textos de profesores españoles que enumeran todos los mandatos y reglamentos. Consúltese sobre todo la impresionante (por prolija y exhaustiva) aportación de V. Rus en la obra de Repetto, E., (Ed.) Orientación Educativa e intervención psicopedagógica, Madrid: UNED, pp. 147 a 710..

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3.2 LA ORIENTACIÓN EN LOS CENTROS: EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Según el Ministerio de Educación y Ciencia las funciones educativas de orientación y asesoramiento dirigidas al alumnado le corresponden al sistema educativo en general y al centro educativo en particular. Es para ello que se crearon los Departamentos de Orientación Psicopedagógica en dichos centros. Esas funciones y correspondientes responsabilidades son tarea colaborativa en la que han de intervenir preceptivamente (MEC, 1990:40 y ss.) el profesorado en su totalidad, el profesor orientador y el centro como institución, quedando así orgánicamente constituido el entramado orientador.

Desde luego el MEC atribuye al centro una enorme cantidad de funciones y responsabilidades, en muchos casos inasumibles debido a la carencia de presupuestos y de infraestructra. Pero vamos a citar algunas, como muestra. En el documento La orientación educativa y la intervención psicopedagógica se plantean cotas inalcanzables en la mayoría de los casos. Por ejemplo, el centro educativo debería: diseñar el proyecto educativo y curricular, favorecer la personalización y adaptación curricular, garantizar una orientación preparatoria para la vida académica y profesional del alumnado, garantizar la acción tutorial, proporcionar en los finales de etapa educativa la orientación hacia los distintos itinerarios académicos y profesionales, evaluar los procesos esnseñanza/aprendizaje, etc. Director, jefe de estudios y secretario estarán coordinados para asegurar el cumplimiento de esas amplísimas funciones con las cuales coadyuvará el Departamento de Orientación.

El Departamento de Orientación tiene, desde la perspectiva MEC, una serie de líneas o ámbitos de actuación muy estrictamente clasificados en, por lo menos, cinco ámbitos. Llevar a cabo todas y cada una de las funciones es un planteamiento utópico, como he dicho anteriormente, pero podría conseguirse con el tiempo y con unos presupuestos económicos mucho más aquilatados para la tarea psicopedagógica. Además, en esas propouestas se confunden, muy frecuentemente, las funciones de los tutores con las funciones de los orientadores psicopedagógicos (Vid. Rodríguez-Moreno, 1995, cap. 10). Veamos en síntesis esos ámbitos y esas funciones.

Conforme a la Orden Ministerial de 27 de abril de 1992 (BOE del 8/5/92), algunas funciones de los Departamentos de Orientación debían incluir:

-- La orientación educativa y profesional a los alumnos;-- La colaboración y el asesoramiento a los tutores sobre la planificación de actividades para desarrollar la función de tutoría;-- La intervención en decisiones sobre la evaluación y promoción de los alumnos que participan en programas de adaptación individualizada;-- El asesoramiento al comité de coordinación educativa sobre aspectos psicopedagógicos y metodológicos y sobre el desarrollo del plan de estudios;-- El suministro de información a los alumnos, directamente o a través de tutores, sobre el mercado de trabajo y sobre las opciones de carrera profesional ligadas a la enseñanza secundaria; y,-- La colaboración en el asesoramiento a alumnos al final de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

La Dirección General de Renovación Pedagógica proponía que una tarea prioritaria del Departamento de Orientación se centrase en “participar en la planificación y desarrollo de las actuaciones que se organicen en el Instituto para atender a la diversidad de los alumos tanto en lo que se refiere a su capacidad de aprendizaje, a sus intereses y motivaciones, como a las diferencias que entre ellos puedan darse debido a su origen social o cultural”. La puesta en práctica de esas tareas “va a suponer la participación del Departamento de Orientación en el conjunto de las decisiones pedagógicas del centro que se recogerán en los Proyectos Curriculares y, todo ello, requerirá una priorización de los ámbitos de intervención y el tipo de actuación más adecuado” (Álvarez G., 1994: 130.) La

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composición de los Departamentos de Orientación desde el modelo MEC era la siguiente: El director de dicho departamento, que había de ser licenciado en Psicología o Pedagogía a ser posible; un psicopedagogoy un logopeda; un profesor de educación especial; sendos coordinadores de ciclo: inicial, medio y superior; un médico, si existe; y un asistente social, si existe. Cada Autonomía daría a esta composición sus variaciones.

3.3 LA ORIENTACIÓN SECTORIAL: LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARES

Los Equipos se organizan “en un ámbito sectorial, coordinando los distintos recursos educativos del sector en lo que se refiere a la orientación y coordinándose también con otros recursos existentes en el propio sector” (MEC, 1990:55 y ss.) Las funciones generales venían especificadas en el capítulo XV, artículo 25 del Libro Blanco. Posteriormente se concretaron (Tabla 4) en las siguientes: (MEC, 1990:65 y ss.):

Tabla4: Funciones de los Equipos Interdisciplinares5

En Educación Infantil En Ed. Primaria En Ed. Secundaria

1. Colaborar con el profesor en la elección de experiencias y actividades que favorezcan la integración; la autonomía, la autoconfianza, la consecución de hábitos correctos, el conocimiento mutuo y la igualdad de sexos.

2. Prevenir la aparición de dificultades de aprendizajes fundamentales

3. Elaborar programas de intervención específicos e individualizados

4. Evaluar psicopedagógica-mente y diagnosticar.

1. Detectar dificultades de aprendizaje.

2. Colaborar con profesorado y con tutores en los programas de recuperación

3. Revisar las evaluaciones psicopedagógicas

4. Apoyar al profesorado en el desarrollo de programas de técnicas de aprendizaje y de trabajo intelectual y pensamiento crítico

1. Colaborar con el profesorado en el desarrollo de la madurez vocacional, en la orientación profesional, y en las salidas académicas y ocupacionales futuras.

2. Establecer las capacidades instrumentales (juicio moral, adopción de escalas de valores, autoaprendizaje, autonomía personal, razonamiento abstracto, etc.)

4. Características globales del modelo MEC. Crítica y conclusiones

Este modelo fue aceptado de buen grado por la mayor parte del sector educativo español, aunque a veces la falta de recursos y de medios, podía restar eficacia y mermar sus posibilidades de puesta en marcha. De hecho algunos autores han analizado en profundidad sus virtudes y sus defectos y han propuesto algunas mejoras de interés (Álvarez, 1994.) La puesta en marcha de este modelo dependíade la asunción de las funciones de cada uno de esos niveles y de la posibilidad de contar con recursos y medios prácticos.

El esfuerzo que desde 1989 se realizó desde el Ministerio de Educación y Ciencia, y por extensión, desde alguna de las Comunidades Autónomas en materia de orientación escolar y profesional, se resume en ciertas características que diferencian estas normas de legislaciones anteriores. Por una parte destaca el hecho de que se considera la orientación como un proceso continuado todo a lo

5 Más información sobre la institucionalización de los Equipos Interdisciplinares y su puesta en funcionamiento, se hallará en la O.M. de 9 de diciembre de 1992 (BOE de 18 dic. 1992) por la que se regulan la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

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largo de la escolaridad y que implica a toda una serie de agentes de la educación en trabajo polivalente. El alumno dejó de ser el único usuario de los beneficios de la labor orientadora ampliándose al entramado profesores, familias y directivos. Es decir, el contexto comunitario empezaba a implicarse (Santana, 1992). Incluso se trató de extender la intervención a la comunidad y a las empresas.

Otra innovación interesante fue que la acción orientadora apostaba por un planteamiento curricular constructivista a la vez que se innovaba también en la metodología de intervención por servicios (Álvarez Rojo, 1993) La orientación adquirió un alto valor relacional, preocupándose por el que aprende, por el que enseña y por una dinámica mucho más individualizada y humanizada. Por ejemplo, la adolescencia era considerada dentro de un "conjunto vital" (Díaz Allué, 1993a) lo cual confería a la labor orientadora un carácter mucho más formativo. La orientación así entendida respondió a un planteamiento integrador y a la exigencia de que el orientador es un profesional de la ayuda, que había de demostrar saber colaborar con otras personas significativas en los procesos de intervención y que debía estar muy bien preparado psicopedagógicamente. Se dió, pues, un paso adelante.

No obstante se pueden detectar algunos elementos negativos. Podemos citar, entre las críticas al modelo MEC, el hecho de que se exige mucho de la función tutorial; el que no se están apoyando las nuevas condiciones laborales e incentivadoras del personal de los Departamentos y de los Equipos, el que la formación del personal orientador no está respondiendo a las verdadeaas necesidades o el que siga existiendo el peligro de que la intervención se limite a los momentos coyunturales, críticos, en vez de ser un continuum procesual. Etc. Varios autores han trabajado ese tema y proponen mejoras al modelo (Álvarez González, 1994; Aula Provença, 1993; Rodríguez D. y Padilla, 1994, etc.)

Para ir llevando a la práctica ese modelo y para ir optimizándolo hay que seguir perfeccionando algunas condiciones (Marín, 1996) Entre ellas, la actitud participativa del profesorado, desarrollando sus destrezas en el trabajo en equipo y en la investigación acción; la adaptación a las diferencias y a la multiculturalidad; el conocimiento de los programas complementarios, como puedan ser las acciones de garantía social; el conocimiento exhaustivo de los itinerarios curriculares en los proyectos de cada centro (Lázaro, 1994), y muchas otras (Díaz Allué et al., 1997) , sin que sea la menos importante la euroorientación. La exigencia es la clave de nuestro progreso en materia de orientación.

5. Breve panorámica de las acciones de orientación propuestas por las Comunidades Autónomas del Estado Español

Las Comunidades Autónomas constitutivas del Estado Español que poseen plena competencia en materia de educación, han ido creando sus instituciones y servicios de orientación escolar y/o profesional. Sus legislación fundamenta que esos servicios pueden funcionar de una manera autónoma de las disposiciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Las Comunidades que no poseen competencias plenas, dependen del MEC.

5. 1 LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

Los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE) de Valencia se vienen rigiendo por los Decretos 53 de 18 de abril de 1989 y de 24 de junio de 1992 (DOGV de 30/6/92), aunque la creación primera, en el momento de disfrutar de las competencias data del Decreto 136/84 de 10 de diciembre de 1984 (DOGV de 10 de enero de 1985). Los orientadores o las orientadoras son profesores licenciados en

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psicología o en ciencias de la educación que para acceder a sus plazas pasan por un concurso de méritos. En los centros de enseñanza secundaria funcionan, bajo la responsabilidad de su director, más de medio millar de servicios. Éstos se coordinan mensualmente con el trabajo desempeñado por los orientadores de enseñanza primaria.

La Generalitat Valenciana financia totalmente los SPE. Sus usuarios son los profesores del centro, sus alumnos y sus familias. Las estrategias de intervención se negocian con los centros definiendo qué actividades son responsabilidad de los tutores y cuáles del departamento de orientación. La Consellería de Educación favorece la creación de materiales de apoyo y de consulta para los tutores( Sistema de Autoayuda Vocacional (SAV); guía "Tú Decides", técnicas sociométricas por ordenador, etc.) Existen relaciones entre las Consellerias de Cultura, de Educación y de Trabajo de la Generalitat Valenciana, y destaca la labor del Departamento de Formación Ocupacional y del programa PETRA de ámbito local. En la Comunidad Valenciana preocupan las relaciones con Europa,(participación en la Feria de la Orientación de París "SESAME", intercambios con orientadores de la región de Champagne-Ardenne, etc.)

Merece la pena mencionar la Orden de 2 de junio de 1990 (DOGV de 2/9/90) que regula el funcionamiento de los Programas para la Animación y promoción de la Educación de Adultos (EPA). Al referirse al Subsistema de Orientación y Apoyo Psicopedagógico para adultos apartado 1. 2. 2. (Plan para actividades de tutoría, subapartado (d)), reseña cuáles que los criterios de tutoría: planificar la formación y actividades personales, educativas y profesionales para alumnos, y en especial para aquellos que deben tomar decisiones (Fossati, 1991a).

Las tendencias relativas a la orientación existentes en la Comunidad Valenciana se centran en: reforzar la orientación académica para fomentar la orientación psicopedagógica en los procesos de aprendizaje, orientar a la gente sobre la transición hacia diferentes programas de formación o hacia el mercado de trabajo (Consejo Social UP Valencia, 1991) y en coordinar las actividades de orientación de cada centro de un modo más eficaz (Fossati, 1991b; Fossati y Benavent, 1991). Existen acuerdos entre la Universidad de Valencia, la Diputación de Valencia y los ayuntamientos de la provincia para proporcionar prácticas de orientación remuneradas y oficialmente reconocidas a estudiantes de cuarto o quinto cursos de la especialidad de orientación.

5. 2 SERVICIOS DE ORIENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA

En 1986, el Decreto 157 de 24 de octubre de ese año establecía los Equipos Psicopedagógicos, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Promoción Educativa y de la Inspección de Enseñanza Primaria. La orden de 13 de agosto de 1990 (BOCAC de 29 de agosto de 1990) daba normas para el funcionamiento del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional (STOEP) que debía velar por la orientación de los alumnos y por la coordinación con los Equipos Multidisciplinarios.

Después de varios años de rodaje, en la Comunidad Autónoma Canaria se replantearon los servicios de orientación. El Decreto 23/1995 (de 24 de febrero) (BOCAC nº 34 de 20 de marzo de 1995) renovó la regulación de la orientación educativa en esa autonomía reconociendo la necesidad de la orientación y de la intervención psicopedagógica en el sistema educativo y afirmando que era conveniente reeemplazar las anteriores actuaciones por una organización más globalizada, de carácter preventivo, cooperativo e integrado. Las finalidades de la orientación educativa serían: “conseguir el máximo desarrollo de las capacidades

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del alumnado”, “su desarrollo integral y su integración social”, y “el respeto a la diversidad mediante la adecuación progresiva de la atención educativa a sus características peculiares”.

El Decreto, se encarga asímismo de definir las características de la orientación educativa, de explicitar cómo se organizarán las actividades de cooperación entre todos los agentes educativos, en detallar cuáles serán los instrumentos para el desarrollo de la orientación en los centros y cómo estarán compuestos los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (de zona y específicos). Por el detalle normativo al respecto de estos Equipos se comprueba la importancia que van a tener a partir de esta nueva fase del despliegue de la orientación en Canarias.

De alguna manera este modelo está más cercano a la orientación educativa, escolar, a la atención de las dificultades del aprendizaje y al interés por el respeto a la diversidad que a la orientación profesional y laboral de los alumnos pese a que en el planteamiento del Decreto se habla de que se tendrán en cuenta todos los niveles educativos exceptuando el universitario. La filosofía del Decreto y de la actuación de los Equipos se centra en la educación primaria y en los primeros niveles dejando de alguna manera poco considerado el desarrollo preprofesional y ocupacional de los adolescentes a punto de transitar al mercado laboral.

Casi un año más tarde la Administración Canaria dicta instrucciones muy concretas de funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) de Zona y Específicos para el curso 1996-97 (Resolución de 11 de septiembre de 1996, BOCAC, nº 119, de 18 de septiembre).

5.3 SERVICIOS DE ORIENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA

Los servicios de orientación actuales tienen su origen en varias disposiciones legales en vigor desde 1983. Éstas incluyen el Decreto 238 de 23 de noviembre de 1983 (BOJA de 3 de diciemrbe de 1983) que instauró los Equipos de Promoción y Orientación Educativa (EPOE), (EPOE 1988); la Resolución de 1 de septiembre de 1989 (BOJA 15/9/89) que definía sus funciones; y la Orden de 27 de julio de 1992 (BOJA de 8/8/92) sobre la organización y el funcionamiento de los EPOE, de los Equipos de Atención Temprana y Apoyo, y de los Servicios de Apoyo Escolar (Alvarez et al., 1992).

Aparte de los EPOE, los Departamentos de Orientación (DO) se establecieron de forma experimental en 1991 para centros de enseñanza primaria y secundaria y eran responsabilidad de la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería Andaluza de Educación y Ciencia. Sus principales funciones eran:

a) Orientar académica, psicopedagógica y profesionalmente a los alumnos, sobre todo con respecto a las opciones educativas y sobre la transición a la vida profesional;b) Prestar una atención especial a las necesidades educativas;c) Compensar las desigualdades; yd) Realizar labores de atención temprana y de prevención.

El Decreto 2 de 14 de enero de 1992 (BOJA de 15/1/92) estableció los Programas de Formación Profesional Ocupacional de Adultos incluyendo actividades de formación para los desempleados, en especial para los menores de 25 años, programas de formación en pequeñas y medianas empresas en varios sectores económicos andaluces; formación para grupos con problemas de colocación; etc. Estas actuaciones se coordinan con los Equipos de Apoyo Externo de la zona y con los Centros de Profesores (CEP) y con empresas que ofrezcan ayuda a los jóvenes para conocer las oportunidades de empleo y tomar decisiones al finalizar sus estudios.

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En 1995, el BOJA 29 agosto 1995, publica la Orden de 17 de julio de 1995 por la que se establecen directrices sobre la organización y funciones de la acción tutorial del profesorado y los Departamentos de Orientación. Estas directrices se parecen mucho a las emanadas del MEC en el BOE de 13 de julio de 1993.

5.4 SERVICIOS DE ORIENTACIÓN DEL PAÍS VASCO Y DE NAVARRA

El Decreto 154 de 14 de junio de 1988 (BOPV de 24 de junio de 1988) reglamentó la creación y el funcionamiento de los Centros de Orientación Educativa (Pedagojiazko Aholkulariza-Tegien, PAT) del Gobierno Vasco. Este Decreto estableció la creación de los servicios de orientación dentro del marco de innovación educativa existente, considerándolos como un sistema de apoyo para la educación general. Los servicios son el resultado de la transferencia de los orientadores de los SOEV, que llevaban ejerciendo su profesión en el País Vasco desde 1977 y, de los Institutos de Orientación Educativa y Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia. El BOPV define a los PAT como instrumentos educativos regionales para la innovación y para la mejora de la educación, concebidos como servicios de apoyo del nivel preuniversitario.

La Orden de 27 de Junio de 1988 (BOPV 8 de julio de 1988) creó 22 centros de orientación sectoriales; la Circular de 23 de abril de 1992 estableció subvenciones para promover el desarrollo de proyectos de orientación pedagógica en los centros de enseñanza secundaria, y la Resolución de 8 de junio de 1992 creó cursos de formación para orientadores.

Por lo que respecta a la orientación en Navarra, a partir de 1990 la Comunidad Foral de Navarra decidió inuagurar de una manera sistematizada y regulada la oferta de orientación en el ámbito educativo. Interesa a este respecto citar las tres normas fundamentales: Decreto 222/1990 de 31 de agosto (BON 19 de septiembre de 1990) por el que se establecen los órganos de actuación en materia de orientación psicopedagógica y educación especial y se regula el acceso a los puestos de trabajo correspondientes; Decreto Foral 76/de 1 de marzo por el que se crea el Centro de Reursos de Educación Especial (BON de 15 de marzo de 1993); y Decreto 260/1993 de 6 de septiembre, que modifica el Decreto 222/1990 (BON de 17 de septiembre de 1993)por el que se establecen los órganos de actuación en materia de orientación psicopedagógica y educación especial y se regula el acceso a los puestos de trabajo.

Estos Decretos crean las denominadas Unidades Técnicas de Orientación Escolar y de Educación Especial cuyas funciones serían las de gestionar a los equipos de orientación psicopedagógica, las de colaborar con las Unidades de Educación Especial, las de elaborar planes y memorias de su actuación, y las de promover, elaborar y difundir proyectos de investigación psicopedagógica.

Los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Zona están compuestos de profesores licenciados en psicología y/o pedagogía o en una titulación homologada equivalente. Sus tareas están centradas en un ámbito geográfico especificado por la Administración. Sus funciones -muy centradas en el desarrollo curricular y en los problemas de desarrollo personal y del aprendizaje- son:

1. Atender a los alumnos con necesidades educativas especiales.2. Proponer la creación de aulas de integración 3. Informar y asesorar a las familias con hijos afectados de necesidades especiales.4. Colaborar con los Centros de Apoyo al profesorado y asesorar a éste en aspectos técnicos y

psicopedagógicos del currículum.5. Coordinar a los profesionales de apoyo con los servicios de zona.

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Las funciones de orientación y de educación especial están coordinadas por una Comisión; y las actuaciones de los Equipos de Orientación Psicopedagógica se ven facilitadas por el denominado Consejo Técnico de Orientación Psicopedagógica. La Comunidad Foral de Navarra prevé también la creación de Centros de Recursos y de Centros de Apoyo al Profesorado.

El modelo navarro está mucho más cercano a la orientación educativa, del aprendizaje y de renovación curricular que a las actuaciones en materia de orientación profesional y de transición al mundo del trabajo. Como característica específica de este modelo hay que manifestar que se concede una enorme importancia al apoyo y asesoramiento a la plantilla de profesorado y al desarrollo continuo de la formación permanente de tutores y de implicados en la orientación escolar.

5. 5 SERVICIOS DE ORIENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

En esta comunidad, las tareas de orientación se llevaban a cabo fundamentalmente a través de: Los Equipos Psicopedagógicos de Apoyo Escolar (Equipos Psicopedagóxicos de Apoio a Escola, EPSA), regulados por la Orden de 8 de agosto de 1985 (DOG 3 de septiembre de 1985); los Departamentos de Orientación en Centros de Enseñanza Primaria (Departamentos de Orientación en Centros de Ensino Xeral Básico) que son voluntarios y están regulados por la Orden de 15 de junio de 1991; y los Proyectos Experimentales de Orientación Educativa de la Enseñanza Media (Proxectos Experimentais de Orientación Educativa no Ensino medio), que se conceden a través de concurso público (Sobrado, 1993).

Los EPSA funcionaban en los centros de enseñanza primaria y estaban formados por profesores, psicólogos y especialistas en audición y lenguaje. Sus funciones incluían prevenir, realizar una detección temprana de deficiencias y traumas, crear programas de desarrollo individual, y suministrar información a padres, profesores y estudiantes sobre las posibilidades de estudio y las perspectivas de empleo.

El gobierno de Galicia controla y sigue las actividades y ofrece una evaluación de la orientación a través de informes, inspecciones periódicas de los Departamentos de Orientación y encuentros trimestrales con los orientadores de los equipos sectoriales. Otros expertos estudian las maneras de optimizar los servicios (Arza, 1997)

5.6 SERVICIOS DE ORIENTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUNYA

En Catalunya, la orientación para el sector público suele emanar del dos organismos: el Gobierno Autónomo, que la ofrece a través de los departamentos de Educación, de Trabajo y de Juventud, y de los Ayuntamientos.

a) Desde el Govern Autònom

El Departamento de Educación de la Generalitat gestiona los Equipos de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica (Equips d'Assessorament i Orientació Psicopedagògica, EAP), creados por la Orden de 20 de mayo de 1983 (DOG 13/7/83). Operan fuera de los centros de enseñanza primaria y secundaria a través de actividades directas con los tutores y a través de actividades indirectas (formación del profesorado, relaciones con equipos médicos, especialistas en lenguaje, asistentes sociales, etc.)

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El Servei de Programes Escola/Treball organizó programas de prácticas que alternan los estudios y el trabajo, principalmente dirigidos a estudiantes que iniciarán el segundo ciclo de formación profesional. Estos programas se basaban en acuerdos entre los centros y empresas, el Departamento de Seguridad Social o las organizaciones gremiales, intentando asemejarse al "sistema dual" de formación alemán. (Equip de coordinació i professorat dels Plans de Transició al Treball, 1995)

Digno de mención fue el Programa d'Informació i Orientació als Estudiants (Generalitat de Catalunya, 1992) establecido a través de la Orden de 3 de diciembre de 1990 (DOG 19/12/90), que también estaba bajo la responsabilidad del Departamento de la Presidencia de la Generalitat y que gozaba de un gran prestigio en la Comunidad. En 1989, el Departamento de Juventud estableció el Programa de Orientación Profesional Autoaplicada (Programa d'Orientació Professional Autoaplicat, POPA), junto con el Departamento de Métodos de Investigación del Departamento de Educación de la Universidad de Barcelona y de acuerdo con las teorías de J. L. Holland y de Harrington-O'Shea sobre los jóvenes desempleados o en búsqueda de su primer empleo.6

Catalunya también cuenta con el Institut Català de Noves Professions (INCANOP) que trabaja sobre las necesidades profesionales del futuro. El Instituto desarrolla interesantes actividades tales como la publicación de nuevas monografías, el control y seguimiento de los programas innovadores, y el establecimiento de acuerdos con diferentes instituciones y organismos públicos y privados.

La Direcció General d’Ocupació del Departament de Treball patrocina una serie de actividades, entre las que cabe destacar:a) Los Centres d'Informació Profesional, CIP, en capitales de provincia y ciudades industriales, con equipamiento audiovisual e informático para el acceso directo e individual del usuario que desea aprender cómo buscar un empleo; y b) la Orientación Profesional Individual en los Centres Col.laboradors de la Generalitat especializados en orientación, localizados por toda Cataluña. El consejo orientador se rige por la Orden de 21 de junio de 1988 (DOG 4/7/88) para los jóvenes y adultos que asisten a cursos de formación profesional. La mitad de su presupuesto procede del Fondo Social Europeo (Agulló, 1992).

-- A partir de 1993 se van convocando oposiciones anuales a los puestos de Psicopedagogo/a en los Centros de Enseñzana Secundaria, pero en una proporción muy limitada.

b) Desde los municipios

Los ayuntamientos catalanes son modelo de iniciativas de orientación para jóvenes y adultos desempleados. Por ejemplo, a través del Departamento de Promoción Económica y Empleo y dentro de la estructura de Barcelona Activa, el Ayuntamiento de Barcelona creó un programa para promover la inserción profesional. El programa proporciona un medio de diagnosis para que los usuarios enviados por el INEM sean clasificados conforme a su cualificación profesional. Se les enseña cómo llevar a cabo un Módulo de Activación Ocupacional, en 15 horas, para introducirles en el mercado de trabajo. Las unidades didácticas incluidas en el Módulo son:

a) Factores personales implicados en situación laboral de cada uno;

6 Incluído actualmente con el nombre de “Brúixola” (Brújula) en el CD-ROM “Sinera, 97”. Editado por el PIE, del Departament d’Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, sin citar a sus autores.

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b) Factores psicosociales;c) Elementos de toma de decisiones y listas de actividades; y,d) Creación del Programa Personal de Actuación (Programa Personal d'Actuació, PPA).

El Servicio de Ocupación (Servei d'Ocupació) del Ayuntamiento de Barcelona ha ofrecido durante varios años un Programa de Inserción profesional para los Colectivos con Dificultades Especiales (Programa d'Insercíó Laboral per a Col.lectius amb Dificultats Especials) que proporciona una nueva visión de la orientación caracterizada por:

1) La presencia de la orientación durante toda la etapa educativa y profesional del individuo;2) La integración de la orientación en la información, asesoramiento y procesos educativos;3) La consideración que se le da a las distintas prioridades individuales; y,4) La promoción de los recursos disponibles por cada usuario.

Desde 1987, el Ayuntamiento de Barcelona también ha estado organizando Servicios de Información y Orientación Profesional en los Centros Municipales de Información y Asesoramiento para Jóvenes (Centres Municipals d'Informació i Assessorament per a Joves, CIAJ), así como sesiones de información y orientación profesional en los centros de enseñanza secundaria de la ciudad. Muchos otros municipios desarrollan sus propios servicios, muy actualizados (Sant Cugat del Vallés, Sabadell, Igualada, etc.)6. Otros servicios institucionales de orientación en España

6.1 LA ORIENTACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

En sentido estricto, de acuerdo con un documento de CEDEFOP (1990a, p. 6) que describe las actividades de orientación para adultos en toda la CE, la orientación profesional para adultos es prácticamente inexistente dentro del ámbito nacional español. Las únicas actividades que existen en España están distribuidas, teóricamente, entre los servicios proporcionados por las autoridades educativas, centros de educación continua, la administración laboral y varias autoridades locales y/o regionales (MEC, 1986).

A pesar de esto, en Europa existen informes paradójicamente extensos sobre la orientación para adultos en España. Estos informes no reflejan, sin embargo, la situación real, ni consignan el hecho de que hay una gran diferencia entre la existencia de disposiciones legales (muy pocas) y la orientación de adultos suministrada (ninguna). Las referencias que se hicieron en una serie de diferentes informes de ámbito europeo tienden a confundirse la orientación profesional y la formación profesional, la formación ocupacional, la información ocupacional, la inserción profesional, los programas de transición a la vida profesional, etc. Debería señalarse también que estos informes (ej: CEDEFOP, 1989) se refieren a las actividades de orientación para adultos como parte de los servicios que deberían ofrecerse en la formación profesional convencional dirigida solamente a los jóvenes.

Las Unidades Centrales PETRA se empezaron a establecer las actividades relativas a los programas PETRA, bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Educación y Ciencia. Actualmente se dispone de poca información sobre ellos, a pesar de que la colaboración entre el INEM y el MEC (Enseñanza Compensatoria) promete la obtención de resultados prácticos. Los programas PETRA tratan de vincularentre sí a los gobiernos municipales, instituciones privadas reconocidas, institutos de ciencias de la educación y a algunas fundaciones. El objetivo principal de las Unidades Centrales de PETRA es coordinar las experiencias, métodos e iniciativas que se llevan a cabo en España, incluyendo aquellas relativas al intercambio de datos y a los programas de

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formación de consejeros. Sin embargo, están enfocadas más hacia la formación ocupacional y hacia la formación para la transición a la vida profesional que hacia la orientación.

6.2 LA ORIENTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD Y EN OTROS ORGANISMOS

La orientación para alumnos universitarios no está institucionalizada en España, salvo en lo relativo a las sencillas actividades orientadoras que ofrecen los COIE (Díaz Allué, 1989) o algun programa con escaso presupuesto en ciertas universidades voluntariosas. De hecho, la única orientación que se puede obtener la universidad es la que suministran los centros de información y las oficinas de empleo dirigidas por los propios estudiantes, que trabajan en ellos como voluntarios o a cambio de unos salarios o de una ayuda financiera muy reducidos. Han tenido lugar varios intentos para convencer a las autoridades académicas de las ventajas que ofrecen los servicios de orientación en la universidad pero, hasta la fecha, no se han obtenido grandes resultados (Rodríguez Moreno, 1988; Sánchez, M.F., 1998). La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Universidad de Barcelona han realizado ciertos esfuerzos para empezar a proporcionar servicios relacionados con la orientación al comienzo, durante y al final de los estudios universitarios. La Universidad de Barcelona estableció un Sistema de Orientación para nuevos alumnos y organizó algunas sesiones de euroorientación en colaboración con el Patronato Catalán Pro-Europa( Eheverría et al., 1996). La Universidad Politécnica de Barcelona está en vías de establecer unos servicios informatizados sobre información académica y ocupacional para estudiantes de primer curso.

La formación destinada a las personas que suministran orientación la controlan los Departamentos de Educación y de Psicología de las universidades españolas (especialmente los de la UNED, la Universidad Complutense de Madrid, y las Universidades Central y Autónoma de Barcelona) (véase UNED, 1983; 1988; Universidad del País Vasco, 1988; Departament de Pedagogia i Didàctica, 1991) Se pueden empezar los estudios sobre orientación en el último curso del primer ciclo universitario. Existen cursos especializados sobre psicología de la educación, psicología del trabajo y de las organizaciones, y de orientación pedagógica y profesional. Con la reforma de los estudios universitarios actualmente en marcha, estos cursos serán ofrecidos como parte del nuevo título de psicopedagogía. Se están creando nuevos planes de estudios y se están regulando los requisitos de entrada, créditos y técnicas de evaluación7.

6.3 VOLUNTARIADO Y ASOCIACIONES

En España existen cierto número de servicios de orientación e información operativizados por personas voluntarias. Son fundamentalmente servicios sociales, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y asociaciones estudiantiles. El Servicio de Información y Promoción de las Actividades Juveniles (Servei d'Informació i Promoció d'Activitats Juvenils, SIPAJ) de Barcelona facilita información sobre muchas actividades y servicios de la ciudad para jóvenes que desean recibir apoyo y ayuda respecto a asuntos personales, familiares y militares, entre otros, y para aquellos que atraviesan un período crítico. El SIPAJ ha publicado recientemente un programa que explica cómo establecer un servicio de orientación.

Dentro del plan FIP, la Asociación no gubernamental para la prevención del

7 El interés por la orientación universitaria se demuestra por la proliferación de tesis doctorales al respecto, Por ejemplo, la de la profesora Sofía Gallego, de la Universidad catalana Ramón Llull o la del profesor Clemente Lobato de la Universidad del País Vasco. Éste, además, organizó unas jornadas sobre el tema. (Cfr. : Apodaca, P. y Lobato, C., Calidad en la Universidad: Orientación y Evaluación. Barcelona: Laertes Editorial, 1997)

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alcoholismo, otras toxicomanías y para la reinserción social (Associació no Guvernamental per a la Prevenció de l'Alcoholisme, Altres Toxicomanies i per a la Reinserció Social, APAT) ofreció en 1990 un plan de formación y perfeccionamiento para profesionales, que contenía el bosquejo de un proyecto para la orientación profesional de drogodependientes en escuelas taller, centros de asistencia diurna, etc., con el propósito de ayudarlesä a adquirir la capacitación y los recursos sociales necesarios para conseguir un empleo y reinsertarse social y profesionalmente. Actualmente, existen en España muchas Asociaciones Universitarias de Voluntarios que enseñan cómo llevar a cabo actividades relativas a los proyectos profesionales. No tienen carácter político ni religioso y las dirigen sin ánimo de lucro los propios estudiantes y se dedican a complementar la formación académica con prácticas en empresas españolas o con becas de trabajo en empresas extranjeras.

Se centran en los campos económico, de negocios, de estudios técnicos y de ciencias experimentales. En Madrid, en la Universidad Complutense y en la Universidad Politécnica, existen 330 asociaciones de estudiantes; en la Universidad Autónoma de Barcelona existen 49. Aproximadamente un 10% de ellas están relacionadas de algún modo con el futuro profesional de los estudiantes. Entre las más importantes: se encuentran la Asociación Internacional para el Intercambio de Estudiantes para la Experiencia Técnica (AIESTE); la Asociación Internacional de Estudiantes de Económicas (AESEC); el Grupo Idea de la Escuela Superior de Ingenieros de Madrid; y, el ASEGI del Departamento de Ciencias Informáticas de San Sebastián. Algunas de ellas forman parte de la Confederación Española de Junior-Empresas (CEJE) y se financian con las cuotas de sus miembros y a través del patrocinio de un ente público o privado (El País de 15 de diciembre de 1992, suplemento de educación, p.3). A parte de estos, existen otros muchos ejemplos, entre los que deben mencionarse los Centros de Empleo Mujeres Jóvenes debido a su extensa proliferación.

Las asociaciones profesionales para la orientación con que se cuenta en España son: la Asociación Española de Orientación Psicopedagógica (AEOP), ubicada en Madrid y con subsedes en Valencia y en las Islas Canarias; y la Asociación Catalana de Orientación Escolar y Profesional (Associació Catalana d'Orientació Escolar i Professional, ACOEP), sita en Barcelona. Ambas organizaciones son miembros de la IAEVG. La primera publica la Revista de Orientación Psicopedagógica (ROP), y la segunda la Revista d’ Orientació de l’ACOEP (REDO). Actualmente se están iniciando movimientos a nivel de todo el país para fundar asociaciones de orientadores de enseñanza primaria y secundaria, en todas las autonomías.

Bibliografía

AEOEP (1990) La Reforma Educativa: Un reto para la orientación, Actas de las V Jornadas Nacionales de Orientación Educativa de la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional, Valencia: 27-30 de noviembre, 1989.

Álvarez, M. (1995) Orientación profesional. Barcelona: Cedecs.Álvarez M. (1994) El modelo organizativo y funcional de la orientación en el MEC, Actas de las

V Jornades de l’Associació Catalana d’Orientació Escolar i Professional (ACOEP) sobre Orientació Psicopedagògica i Atenció a la Diversitat, Barcelona 17-18 marzo 1994, pp.126-140.

Álvarez, V. (1993) La orientación de la educación post-obligatoria. Algunos ámbitos de innovación e investigación, Actas de las VII Jornadas Nacionales de Orientación Escolar y Profesional, de la AEOEP “ “La orientación en el sistema educativo y el mundo laboral”, Madrid 6-8 noviembre. 72-79.

Álvarez, V. (1994) Orientación educativa y acción orientadora. Relaciones entre la teoría y la práctica, Madrid: EOS.

Arza, N. (1997) Coordenadas contextuais e praxe dos/as orientadores/as no Ensino Medio e Secundario en Galicia, Tesis Doctoral, Universidad de A Coruña. Septiembre 1997.

Cap. 10 (19)

Aula Provença (1993) L’orientació professional inicial: de la LOGSE a la seva aplicació, Debats, nº 20.

Benavent, J.A. (1990) La orientación educativa ante la reforma de la educación primaria, en La Reforma Educativa, un reto para la educación, V Jornadas de Orientación Educativa, 27-30 de nov. 1989, AEOEP, Valencia.

Bisquerra, R. (1996) Orígenes y desarrollo de la orientación psicopedagógica, Madrid: Narcea.CEDEFOP (1989) Orientación profesional para adultos en España, Berlín, p. 5.CEDEFOP (1990a) Orientación profesional y asesoramiento para adultos, versión abreviada del

informe resumen sobre los servicios disponibles para desempleados y especialmente para los desempleados de larga duración en los doce países, Berlín: CEDEFOP, p. 6.

CEDEFOP (1990b) Orientation et information professionnelle des jeunes et des adultes dans la CE. Résultats de la Conférence organisée les 7 et 8 décembre 1989 à Berlin pour le CEDEFOP, Flash 3 marzo1990, p. 3.

Col.legi Oficial de Doctors i Llicenciats en Filosofia i Lletres i en Ciènces de Catalunya (1992) L'Aplicació de la Reforma Educativa a Catalunya, Butlletí, 81, septiembre 1992.

Company, F. y Rodríguez, M. L. (1989) Programme d'Information et d'Orientation Scolaire et Professionnelle du Département d'Enseignement de la Generalitat de Catalunya (Espagne). Comunicación para el VII Congrés Mondial d'Orientation (Annecy, 20-26 sept. 1987), en el Bulletin de l'Association des Conseillers d'Orientation de France, 52/1, 322, pp. 836-840.

Consejería de Educación (1991) La educación de adultos en Andalucía, Sevilla: Junta de Andalucía.

Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia (1991) El Centro de Orientación, Información y Empleo, Informe de Actividades. Valencia: Universidad Politécnica.

Departament de Pedagogia i Didàctica (1991) Actas del CIFO: Primer Congrés Internacional de Formació Ocupacional: La Formació Ocupacional a la dècada dels 90, Barcelona, 25-27 de sept. Universitat Autònoma de Barcelona.

Díaz Allué, M.T., Carballo, R., Fernández Díaz, M.J., García Nieto, N., (1997) Orientación en educación secundaria. Situación actual y prospectiva, Revista de Investigación Educativa, 15, 2, pp. 9-84.

Díaz Allué, M. T. (1989) La orientación universitaria ante la problemática académica y profesional del estudiante, Madrid: Narcea.

Díaz Allué, M.T. (1993a) La orientación en la educación postobligatoria, en Actas de las VII Jornadas Nacionales de Orientación Escolar y Profesional, de la AEOEP, “La orientación en el sistema educativo y el mundo laboral”, Madrid 6-8 nov. 80-90.

Díaz Allué. M.T.(1993b) La orientación en España, Actas del V Seminario Iberoamericano de Orientación, Tenerife, 13-16 de mayo, 1992, “El compromiso de la orientación escolar y profesional con los cambios de la sociedad”, 79-94.

EPOE (1988) Orientación Educativa y Equipos Psicopedagógicos en el Estado de las Autonomías, Cádiz: Delegación Provincial del MEC.

Echeverría, B., Figuera, P., Gallego, S., (1996 ) La orientación universitaria: del sueño a la realidad, Revista de Orientación Psicopedagógica, Vol. VII, 12, pp. 207-220. (también en el IJAC.)

Equip de coordinació i professorat dels Plans de Transició al Treball, (1995) El Pla de Transició al Treball. Una modalitat de programa de garantia social, Generalitat de Catalunya: Direcció General de Promoció Educativa, Servei de Programes Escola /Treball.

Forns, M., Rodríguez, M. L., y Torras, M. (1990) L'Orientation Scolaire et Professionnelle en Espagne, L'Orientation Scolaire et Professionnelle, 19, 3, pp. 221-235.

Fossati, R. (1991a) Programas de Orientación Educativa en los procesos de intervención en los problemas de comportamiento, Revista de Orientación Educativa y Vocacional, 2, 2, pp. 67-93.

Fossati, R. (1991b) Instituto Universitario de Orientación Educativa para la Relación Universidad-Empresa, Artículo para las VII Jornadas Nacionales de Orientación Escolar y Profesional, Madrid: AEOEP, 6-8 nov., 1991.

Fossati, R. y Benavent, J. A. (1991) Un modelo de institucionalización de los servicios psicopedagógicos basado en la dinámica de sistemas para la provincia de Valencia, Revista de Orientación Educativa y Vocacional, 2, 2, pp. 159167.

Generalitat de Catalunya (1992) Programa d'Informació i Orientació als Estudiants: Dossier d'activitats, Butlletí dels Mestres, Nº 230, febrero de 1992, número especial.

Gobierno Vasco (1992) Propuesta de formación para los orientadores de centro (SEO), febrero 1992, IBE-CERE, Centro de Recursos Educativos.

Gonzalo Ugarte, M. L. (1991) La profesionalización de las actividades de orientación e intervención psicopedagógica en el contexto de la reforma del sistema educativo, Bordón,43, 2, 197-203.

Lázaro, A. (1990) La orientación educativa en la enseñanza secundaria obligatoria, Actas de las V Jornadas Nacionales de Orientación Educativa, Valencia 27-30 de nov., 1989, pp. 71-80.

Lázaro, A. (1994) El departamento de orientación: Desarrollo de la carrera y reforma educativa, Actas de las I Jornadas Valencianas de la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional (Valencia 27-30 sept. 1993), 217-237.

Cap. 10 (20)

Lázaro, A. et al. (1982) El desarrollo de la orientación institucional en España (Monográfico sobre orientación escolar), Revista de Educación, XXX, 270, 159-188.

Marín, M.A. (1996) La orientación en el marco de la Reforma Educativa. Aproximación crítica y prospectiva, Actas la XI Congreso Nacional de Pedagogía, Donosti, Julio 1996, pp. 291-320.

Ministerio de Educación y Ciencia (1986) La educación de adultos. Un libro abierto, Madrid: MEC.

Ministerio de Educación y Ciencia (1987) Proyecto para la Reforma de la Enseñanza. Propuesta para debate. Madrid: MEC.

Ministerio de Educación y Ciencia (1989) Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo, Madrid: MEC.

Ministerio de Educación y Ciencia (1990) La Orientación Educativa y la intervención psicopedagógica, Madrid: MEC, Dirección General de Renovación Pedagógica.

Ministerio de Educación y Ciencia (1991a) Interdidac 91, Madrid: MEC, 40-41 y 61-69.Ministerio de Educación y Ciencia (1991b) Centros de Integración, Equipos psicopedagógicos,

Centros de Educación Especial y Equipos Multidisciplinares, Madrid: Secretaría General Técnica. Documento guía informativo.

Ministerio de Educación y Ciencia (1992a) Informe sobre el estado y situación del sistema educativo, curso 1990-91, Madrid: MEC: Consejo Escolar del Estado.

Ministerio de Educación y Ciencia (1992b) Orientación y Tutoría, Madrid: MEC, Secretaría de Estado de Educación, 5-47, 2.

Ministerio de Educación y Ciencia (1996) Centro Nacional de Recursos para la Orientación Profesional (CNROP). Cuaderno explicativo, de feb. 1996.

Orden de la, A. (1988) Cambios en la estructura global del sistema, Bordón, Vol. 40, 3. Rodríguez Diéguez, A. y Padilla, T. (1994) La educación para la carrera y la reforma del

sistema educativo, Revista de Orientación Educativa y Vocacional, V, 7, 67-83.Rodríguez Espinar, S. et al. (1993) Teoría y práctica de la orientación educativa, Barcelona:

PPU.Rodríguez Moreno, M. L. (1984) Guidance and Counseling in Catalonia (Spain): An example

that may serve as a stimulation for Educational and Vocational Counseling in Developing countries, International Journal for the Advancement of Counseling, 1, 7, pp. 31-40.

Rodríguez Moreno, M. L. (1987b) Fonaments i Prospectives de l'Orientació Professional a Catalunya, Barcelona: Editorial Laertes, pp. 1-76.

Rodríguez Moreno, M. L. (1988) Expectatives des universitaires espagnols en matière d'orientation éducative et professionnelle, Comunication para el III Colloque Européen sur l'Orientation Universitaire, FEDORA, Atenas y Delfos, 1-6 de octubre.

Rodríguez Moreno, M. L. (1995) Orientación educativa e intervención psicopedagógica, Barcelona; CEAC.

Rodríguez Moreno, M. L. y Borrell, N. (1989) Informe sobre las funciones, capacidades, competencias y currículum del Orientador Escolar y Profesional, Elaborado a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica del Ministerio de Educación y Ciencia, Madrid.

Rodríguez Moreno, M.L., Benavent, J.A., Fossati, R., y Tort, Ll. (1993) Los servicios de orientación escolar y profesional en España, Luxemburgo, Oficina de las Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

Rus, V. (1994) en Repetto, E., (Ed.) Orientación Educativa e Intervención Psicopedagógica, Madrid: UNED, Caps. 12, 13 y 14.

Sánchez, J. F. (1992) Educación de personas adultas: Análisis de un contexto y propuesta curricular. Cartagena: Ayuntamiento de Cartagena, Col. de Investigación Educativa, pp. 17-41.

Sánchez, M.F. (1998) Análisis y valoración de necesidades y servicios de orientación en las Universidades de la Comunidad de Madrid. Tesis Doctoral, Madrid; UNED, marzo, 1998.

Santana , L. (1992) La orientación educativa y la intervención psicopedagógica: Algunas reflexiones en torno a la filosofía de la Reforma, Qurriculum, 5, 9-26.

Sobrado, L. (1990a) Intervención Psicopedagógica y Orientación Educativa. Barcelona: PPU.Sobrado, L. (1990b) Valoración del enfoque de la orientación y tutoría educativas explicitado

en el Proyecto de Reforma de la Enseñanza, V Jornadas Nacionales de Orientación Educativa de la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional (AEOP), Valencia: 27-30 de noviembre de 1989, 211-217.

Sobrado, L. (1993) Los Equipos de Orientación Educativa y Profesional en Galicia. Organización y competencias. II Seminario Iberoamericano de Orientación Escolar y Profesional, Tenerife: mayo 1992, Madrid: AEOEP. 237-247.

UNED, Universidad Nacional de Educación a Distancia, (1988) Actas del "Seminario sobre el Currículum de la Formación de Orientadores", marzo de 1988.

Watts, A. G., J. Guichard, P. Plant, y M. L. Rodríguez (1988) Los servicios de orientación académica y profesional en la comunidad europea, Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

Cap. 10 (21)