capitulo 10 de las penas y medidas de seguridad

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Capítulo 10 Capítulo 10 TEORIA DE LA PENA TEORIA DE LA PENA Y MEDIDAS DE Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SEGURIDAD Jus Médica: Medicina Legal y Forense Dr. Alfredo Rodriguez 155

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Page 1: Capitulo 10 de Las Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo 10Capítulo 10TEORIA DE LA PENATEORIA DE LA PENA

Y MEDIDAS DEY MEDIDAS DE SEGURIDADSEGURIDAD

Jus Médica: Medicina Legal y Forense Dr. Alfredo Rodriguez155

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TEORIA DE LA PENA Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDADPENOLOGIA Es el conjunto de disciplinas encargadas del estudio de las penas, su finalidad,

ejecución y consecuencias. es una parte de la Criminología

PENAEs la reacción social, jurídicamente organizada contra el delitoEs el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal

FUNDAMENTOS DE LA PENAFUNDAMENTOS DE LA PENA

TEORIAS ABSOLUTISTAS

Preparatorias: la pena carece de una finalidad práctica; se aplica por una exigencia de la justicia absoluta; si bien el bien merece el bien, el mal merece el mal.

Retribucionistas: la pena es justa al delito cometido y el delincuente la debe sufrir, ya sea para reparar el daño o la retribución por el hecho ejecutado

TEORIAS RELATIVAS

Consideran a la pena como un medio necesario para asegurar la vida en sociedad, por lo que a aquélla, se le asigna una finalidad en donde encuentra su fundamento

TEORIAS MIXTAS

Intentan conciliar a la justicia absoluta en una finalidad, tomando como base al orden moral, eterno e inmutable, preexistente a todas las cosas y junto a él, existe el orden social igualmente obligatorio, correspondiendo a éstos, dos órdenes, una justicia absoluta y relativa. La pena considerada en sí misma, no es únicamente la remuneración del mal, hecha con peso y medida por un juez legítimo, pues es lícito prever y sacar partido de los efectos que puede causar el hecho de la pena, mientras que con ello, no se desnaturaliza y se le prive de legitimidad

CARACTERISTICAS DE LA PENACARACTERISTICAS DE LA PENAINTIMIDATORIA Evita la delincuencia por temor a su aplicaciónEJEMPLAR Sirve de ejemplo a los demás y no sólo al delincuenteCORRECTIVA Produce en el penado la readaptación a la vida normal

ELIMINATORIA Ya sea temporal o definitiva, según que el condenado pueda o no, adaptarse a la vida social

JUSTA Ya que la injusticia acarrea males mayores y basada en que se realicen los elevados valores de justicia, seguridad y bienestar social

APLICABILIDAD DE LAS PENASAPLICABILIDAD DE LAS PENASArtículo 12. (Validez personal y edad penal). Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.

Nuevo Código Penal para el DF)CLASIFICACION DE LAS PENASCLASIFICACION DE LAS PENAS

Intimidatorias Correctivas EliminatoriasPOR SU NATURALEZA POR SU NATURALEZA

- Contra la vida (homicidio, suicidio, pena capital)- Corporales (azotes, marcas, mutilaciones)- Contra la libertad (prisión, confinamiento)

- Pecuniarias (multas y reparación del daño)Artículo 30. (Catálogo de penas). Las penas se pueden imponer por los delitos son:I. Prisión;II. Tratamiento en libertad de imputables;III. Semilibertad;IV. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad;V. Sanciones pecuniarias;VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;VII. Suspensión o privación de los derechos; yVIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos.

(Nuevo Código Penal para el DF)

MEDIDAS DE SEGURIDADMEDIDAS DE SEGURIDADFundamentalmente intentan evitar nuevos delitos, y son: prisión y multa

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Artículo 31. (Catálogo de medidas de seguridad). Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:I. Supervisión de la autoridad;II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y

IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.(Nuevo Código Penal para el DF)

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA (máxima y mínima)INDIVIDUALIZACION DE LA PENA (máxima y mínima)Peligrosidad del individuo No contempladas por la leyAtenuantes y agravantes del delito

Magnitud del delito y sus modalidadesCondiciones pecuniarias del delincuente

Grado de intervención del delincuente en el delitoArtículo 72. (Criterio para la individualización de las penas y medidas de seguridad). El Juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios para ejecutarla;II. La magnitud del daño cuando al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;IV. La forma y el grado de intervención del agresor en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomará en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito.

VII. Las circunstancias del activo y pasivo antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y

VIII. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma. Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los elementos conducentes.

(Nuevo Código Penal para el DF)

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTADPENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTADSon de duración indeterminada hasta la corrección del sentenciadoSanción privativa de libertad que se reducirá en un día por cada dos de trabajo

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENASUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENASe suspenden las penas cortas privativas de la libertad, a condición de que el sentenciado no vuelva a

delinquir en un tiempo determinadoSuspensión de la pena a petición de parte o de oficio, en penas privativas de la libertad, menores a

cuatro años en delincuentes primarios, con buena conducta, que tengan un medio honesto de vivir y otorguen fianza para asegurar su presentación ante las autoridades que lo requieran

Artículo 89. (Requisitos para la procedencia de suspensión). El Juez o el Tribunal, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes:I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;II. Que en atención a las condiciones personales de sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas; y

III. Que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida. El Juez considerará además la naturaleza, modalidades y móviles del delito.

Artículo 90. (Requisitos para el goce del beneficio anterior). Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá:I. Otorgar garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la

autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;

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II. Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;

III. Desempeñar una ocupación lícita;IV. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares; yV. Pagara la reparación de los daños y perjuicios o garantizar su pago en el supuesto a que se refiere el

artículo 48 de este Código.Artículo 91. (Efectos y duración de la suspensión). La suspensión comprenderá la pena de prisión y la

multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, el Juez o Tribunal resolverá según las circunstancias del caso. La suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida.

Una vez trascurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante el término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria.En este último caso, el juzgador tomando en cuenta las circunstancias y gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida.Los hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia ejecutoria.Si el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el Juez o Tribunal podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.A los delincuentes que se les haya suspendido la ejecución de la sentencia, se le hará saber lo dispuesto en este artículo, lo que

LIBERTAD PREPARATORIALIBERTAD PREPARATORIASe otorga cuando ya sea ha cumplido una parte de la condena y el sentenciado haya observado buena

conducta en prisión, otorgando fianza de garantía y que adopte un oficio o profesión, concedida por el Poder Ejecutivo

Libertad Provisional se obtiene mediante concesión otorgada por el juez a los procesados, para que no sufran prisión mientras dura el proceso (pero no procede en todos los casos) cuando el término medio aritmético de la pena, rebasa los cinco años

CONMUTACION Y SUSTITUCION DE LA PENACONMUTACION Y SUSTITUCION DE LA PENAArtículo 92. (Facultad de promover la suspensión). El sentenciado que considere que el dictamen de

sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el Juez de la causa.

Artículo 93. (Jurisdicción y vigilancia). El Juez conservará jurisdicción para conocer de las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y vigilará su cumplimiento.

Artículo 97. (Efectos del cumplimiento). La potestad para ejecutar la pena o medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiere

(Nuevo Código Penal para el DF)CONFINAMIENTOCONFINAMIENTO

Es la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él; siendo asignado éste por el Ejecutivo, pero al tratarse de delitos políticos, la designación de aquél, será hecha por el juez que dicta la sentencia

ATRIBUCION JUDICIAL PARA PRESCINDIR DE LA PENA DE PRISIONATRIBUCION JUDICIAL PARA PRESCINDIR DE LA PENA DE PRISIONEl artículo 75 del Nuevo Código Penal, consagra la atribución del juez para prescindir de la imposición de

la pena privativa de la libertad, en el caso de que los responsables sufrieren graves consecuencias en su persona o por avanzada edad o por precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la prisión o la restricción de la libertad, apoyado siempre en los dictámenes periciales

Artículo 75. (Pena innecesaria). El Juez, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el agente:a) Con motivo del delito cometido, haya sufrido consecuencias graves en su persona;b) Presente senilidad avanzada; o

c) Padezca enfermedad grave e incurable avanzada o estado precario de salud. En estos casos, el Juez tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.

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Se exceptuará la reparación del daño y la sanción económica, por lo que no se podrá prescindir de su imposición.

(Nuevo Código Penal para el DF)

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITOCAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITOEl delito se excluye cuando: Ausencia de conducta: la actividad o inactividad se realice sin intervención de la voluntad del agente;

- Atipicidad: falte alguno de los elementos que integran la descripción legal de l delito de que se trate;- Consentimiento del titular: se actúe con el conocimiento del titular del bien jurídico afectado, o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre que se trate de un bien jurídico disponible, que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; y que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento. Se presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que permite suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento.

Legítima defensa. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

Estado de necesidad. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo.

Inimputabilidad y acción libre en su causa. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiere provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación.

Error de tipo y error de prohibición. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de alguno de los elementos objetivos que integran la descripción legal del delito de que se trate, o la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.

Inexigibilidad de otra conducta. En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.Las causas de exclusión del delito se resolverán de oficio, en cualquier estado del proceso.

PENA DE MUERTEPENA DE MUERTEExcluida del Catálogo Legal la pena capital en códigos locales de los Estados de la Federación,

quedando exclusivamente en el fuero militar en delitos de traición a la patria y otros en estado de guerraEXTINCION PENAL Y DE LA PENAEXTINCION PENAL Y DE LA PENA

Extinción es la extinción penal y de la pena; según el artículo 94 del Nuevo Código Penal, el Agente del Ministerio Público, es el titular para ejecutar las sanciones impuestas a los infractores. Tanto el ejercicio de la acción penal como la ejecución, pueden extinguirse por diversos medios:

Cumplimiento de la pena: cuando ya se ha cumplido la pena señalada, el Estado carece de interés sobre el particular, siendo dicho cumplimiento la causa extinta de la pena

Muerte del delincuente: se extingue la pena al momento de la defunción del infractor, pero no la reparación del daño y la del decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las causas que sean efecto u objeto de él

Amnistía: ésta, extingue tanto la acción penal como las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, no conservándose el registro de los antecedentes del beneficiado

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Indulto: sólo se produce la extinción de la pena y es potestativo del Poder Ejecutivo, pero no entraña el perdón de la reparación del daño

Perdón del ofendido: en determinados casos, se extingue el ejercicio de la acción penal y, por excepción, la de la ejecución, en los casos perseguidos por querella de parte antes de pronunciarse sentencia en segunda instancia.

Rehabilitación: esta, no extingue la acción, sólo el derecho de ejecución, reintegrando al condenado a los derechos civiles, políticos o de familia

Prescripción: es un medio extintivo, tanto de la pena como de la acción penal, sólo operando al correr del tiempo, para que se ejercite acción penal contra el indiciado, o para ejecutar la pena impuesta al condenado.

Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable: la ley supresora de un tipo penal extingue la acción penal o a la sanción penal correspondiente y en consecuencia, la autoridad que conozca del asunto, sea Ministerio Público si se trata de averiguación previa o el órgano jurisdiccional si se trata de un procedimiento penal en que aún no exista sentencia inmodificable.

Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismo hechos: nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

Extinción de las medidas de tratamiento de inimputabilidad: el supuesto de inimputable a quien se le hubiere decretado como medida de seguridad de determinado tratamiento si se encontrare prófugo y fuere detenido nuevamente, se extinguirá la ejecución de este tratamiento cuando se pruebe que ya no es necesario por haber desaparecido las causas generadoras del mismo.

LEYES SUBSIDIARIAS Y CONCURSO APARENTE DE NORMASLEYES SUBSIDIARIAS Y CONCURSO APARENTE DE NORMASArtículo 13. (Principio de especialidad, consunción u subsidiaridad). Cuando una misma materia

aparezca regulada por diversas disposiciones:I. La especial prevalecerá sobre la general;II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; oIII. La principal excluirá a la subsidiaria.

Artículo 14. (Aplicación subsidiaria del Código Penal). Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Distrito Federal, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.

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