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PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL C.P PARAGUAYO Abg. FABRICIANO VILLALBA MARTINEZ JORNADAS DE ACTUALIZACION

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PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL C.P PARAGUAYO

Abg. FABRICIANO VILLALBA MARTINEZ

JORNADAS DE ACTUALIZACION

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Introducción

• El sistema de doble vía en el Código penal paraguayo

• Combinación de penas y medidas• ¿Qué función cumplen las sanciones penales

en Paraguay?• ¿Para qué sirven?• ¿Qué se pretende con su imposición?

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Teorías de la pena

• Las teorías absolutas, o de la retribución.• Las teorías relativas, o de la prevención.• La teorías mixtas, de la unidad o eclécticas.

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La opción del Derecho paraguayo

• Art. 20 CN: “las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Quedan proscritas la pena de confiscación de bienes y la de destierro”.– resocialización del condenado– protección de la sociedad– vertiente negativa• prohíbe, implícitamente, al legislador la creación de

penas que estén en discordancia con la finalidad resocializadora, o que no puedan alcanzar ese fin

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PENAS Y MEDIDAS

• A los imputables (reprochables) • A los inimputables. • A Los semi-imputables. (Sistema vicarial).• Y a los imputables peligrosos. (Doble vía).

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CONCEPTO PENA• Se concibe a la pena como un mal que se impone a los que

han transgredido la ley, se considera como una reacción contra quienes atacan a la sociedad. Este concepto ya era conocido en la época de ULPIANO, para quien la pena es una venganza de un delito. Primitivamente no se atribuye el carácter de pena las privativas de libertad, sino mutilaciones y corporales.-

• Para la Escuela Clasica, es un concepto moral, es la retribución del Estado hacia el delincuente, pues esta fuera de su concepción del delito como ente jurídico, por el mal que este ha ocasionado a la sociedad. La pena tiene que ser absolutamente determinada y existir una proporcionalidad cualitativa cuantitativa entre esta y el mal causado.-

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LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD• S XIX. La Escuela Clásica Italiana (CARRARA)• La Escuela Positiva Italiana (LOMBROSO,

FERRI, GARÓFALO).• La Terza Scuola.• Los proyectos alemanes• Von LISZT. Programa de Marburgo.• Carl STOOSS, ACPS.

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Las medidas de seguridad• Fundamento únicamente en la peligrosidad,• Se diferencian de las penas en que:– no contienen el reproche personal:– persiguen fines de prevención especial, de

corrección y de protección de la colectividad, ante el peligro de reincidencia del autor

• Son métodos de profilaxis y de prevención

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Antecedentes históricos de las medidas

• En las primeras civilizaciones• a) El Derecho sumerio, antigua Mesopotamia,

junto a los ríos Tigris y Éufrates, años 5500 a.C. a 2004 a.C.– la expulsión de la ciudad de usureros, ladrones y

toda suerte de criminales.

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Antecedentes de las medidas

• b) En el Derecho Babilónico-mesopotámico Código Hammurabi (1753 a.C.). – La expulsión de la ciudad. – La amputación de la mano al médico. – La mutilación de la nodriza.

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En el mundo griegoSiglos IV y V a. C.

• PLATÓN, (427 a 347 a.C.) – La expulsión del territorio ateniense– El alejamiento.– Ostracismo: Orden de expulsión de la ciudad,

dirigida a gobernantes, filósofos, militares poderosos, o personas de reconocido poder en la sociedad.

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En el Derecho Romano

• El destierro y la deportación, que iba acompaña de la pérdida de la ciudadanía romana.

• Surge la idea del furiosi, (loco o furioso) que era irresponsable penalmente y por ello conformaba una categoría jurídica que requería protección y vigilancia.

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En el moderno Derecho penal

• Anteproyecto del CP Suizo de CARL STOOS de 1893. Sistema de medidas de seguridad en la parte general para superar las deficiencias de la pena y el principio de culpabilidad en relación a determinados grupos de criminales peligrosos.

• La Ley alemana contra delincuentes habituales peligrosos y sobre medidas de seguridad y corrección, de 1933.

• El actual Código penal (StGB).

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España• Ley de Vagos y Maleantes 1933 (España)– Art. 6.2º. A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los

mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes: • a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia

agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.

• b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.

• c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»

• Ley de peligrosidad y rehabilitación social (1970)• Código penal de 1995 y reforma de 2010

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MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PARAGUAY

• En Paraguay fueron introducidas en 1940, mediante la ley 1.429, de 23 de mayo, que reprime la vagancia, la mendicidad y otros estados de peligrosidad sin delito (modificada parcialmente mediante la ley 738/1978, de 23 de diciembre)

• Fue de escasa o nula aplicación.

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Antecedentes Historicos• En el CP de 1910,

– Se declaraba la enfermedad mental o desarrollo psíquico incompleto o retardado mental o de grave perturbación de la conciencia, el autor carecía de garantías suficientes.

– Cuando se sospechaba que una persona con estas características había cometido un hecho punible, se declaraba la inimputabilidad (art. 18 inc. 3º de CP derogado) no eran pasibles de medida alguna, directamente se ordenaba su reclusión en un establecimiento destinado a los enfermos de su clase, del cual no podían salir sin previa autorización.

• Finalmente, CP de 1997, el Paraguay se adaptó a las tendencias del Derecho penal moderno mediante un sistema dualista de consecuencias jurídicas del hecho punible.

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Exposición de Motivos de la ley 1160/97 (CP)

• “Una adaptación del CP vigente, que se fundamenta en las ideas de la retribución y de la prevención general negativa, a las exigencias de una prevención general positiva y de una prevención especial, conduce no sólo a una nueva concepción de las sanciones penales, sino también a cambios profundos en el ámbito de la ejecución de las penas y medidas”.

• “Combinar las posibilidades de la prevención general “positiva”, que consiste en la reafirmación de la validez fáctica de las normas de conducta, con la prevención especial dirigida al delincuente individual”.

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Código Penal

• Art. 3 CP. “Principio de prevención. Las sanciones penales tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”. (Incluye penas y medidas).

• Art. 39.1º CP. “El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad”.

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Principios

• Principio de legalidad (FEUERBACH) nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta

• El principio de irretroactividad• El principio de proporcionalidad• El principio de reprochabilidad - Culpabilidad

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Clases de medidas

• Predelictuales y postdelictuales. – En el actual sistema penal paraguayo, la

postdelictualidad es un presupuesto esencial de las medidas de seguridad.

– Art. 23º CP: “no se ordenará medida sin que el autor o partícipe haya realizado al menos un hecho antijurídico”.

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Clases de medidas en el CP Paraguayo

• Medidas de mejoramiento– Internación centro siquiátrico– Internación centro de desintoxicación

• Medidas de vigilancia– fijación del domicilio – prohibición de concurrir a determinados lugares– obligación de comparecencia periódica ante los

órganos de vigilancia• Medidas de seguridad– reclusión en un establecimiento de seguridad– prohibición de ejercer una determinada profesión– cancelación de la licencia de conducir

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Otra clasificación• Medidas privativas de libertad (arts. 73 a 80 CP) • El internamiento en un hospital siquiátrico• La internación en un establecimiento

desintoxicación, • La reclusión en un establecimiento de seguridad

• Medidas no privativas de libertad, (arts. 81 a 83)• Prohibición de ejercer una profesión u oficio• La cancelación de licencia de conducir• Las medidas de vigilancia

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Monismo, dualismo y sistema vicarial

• Cómo debe articularse un sistema de penas y medidas.

• Las teorías monistas.– Sólo medidas: la peligrosidad combatida con

mecanismos distintos de la pena, orientados a la prevención especial.– Sólo penas: orientadas preventivamente,

basta con orientar las penas hacia la desaparición de la peligrosidad.– Penas y medidas son lo mismo, sólo cambia

su ejecución.

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Teorías dualistas (STOSS)

• Carácter retributivo de la pena, completada con medidas donde se muestre insuficiente o de imposible aplicación.

• “Fraude de etiquetas”, (KOHLRAUCH). Medidas también son aflictivas, y por tanto, penas.

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El sistema paraguayo

• Penas a los reprochables• Medidas a los irreprochables– Internación en centros siquiátricos o de

deshabituación

• Medidas y penas y los semi-rreprochables (sistema vicarial).

• Penas y medidas en determinados casos de reprochables peligrosos (doble vía). – Reclusión

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El sistema vicarial

Ideado en 1914, por el alemán EXNER. Implica:– Cumplimiento sucesivo de los dos tipos de sanciones,

de la forma más favorable a la reeducación o resocialización.

– Extensión de todos los efectos beneficiosos alcanzados con la primera sanción (medida) a la sanción que deba cumplirse en segundo lugar (pena).

– Aplicación de los mecanismos de sustitución y demás previsiones legales (suspensión) en torno a la ejecución íntegramente a ambas sanciones, de forma que se favorezca su resocialización.

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La regla vicarial paraguaya

• Medidas y después penas– Reprochabilidad reducida• Imputabilidad reducida•Eximente incompleta•Semiimputabilidad

• Enfermedad mental sobreviniente

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La regla vicarial paraguaya

• Art. 80, y dispone que: “las medidas de internación serán ejecutadas antes de la pena y computadas a ella. La medida de reclusión se ejecutará después de la pena”.

• En caso de concurrencia de penas y medidas, – Aplicar primero la medida y posteriormente la

pena cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la internación. (art. 80 CP).

– Aplicar la pena y después la medida en caso de enfermedad mental sobreviniente. (art. 41 CP).

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Regla vicarial

• En el caso de irreprochabilidad incompleta por trastorno mental (art. 23.2 CP).- Se atenúa la pena art. 67 CP. - Y además internación hasta lograr la finalidad (curación). - Y luego cumplirá la pena, pero se puede suspender a prueba (art. 84.2º CP).

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La doble vía: pena más medida• “Art. 80. La medida de reclusión se

ejecutará después de la pena”.• Supone una prolongación de la privación

de libertad para la habitualidad delictiva• No hay agravante de reincidencia en el

CP. (pero se estableció una nueva tendencia con la modificación del art. 65del C.P)

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Criterios de peligrosidad• La peligrosidad no es por la irreprochabilidad• Es peligroso el delincuente contumaz y por

tendencia• Requisitos– Haber sido condenado previamente 2 veces por

delitos dolosos– Haber cumplido al menos dos años de esas anteriores

condenas– Personalidad y circunstancias del hecho, que denoten

tendencia a realizar hechos punibles de importancia, con graves daños síquicos, físicos o económicos para la víctima

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Aplicación especial

• Inc. 3º Junto con una condena por un crimen que conlleve peligro para la vida se ordenará la reclusión, independientemente de los presupuestos señalados en el inciso 1°, cuando sea de esperar que el condenado realice otros crímenes iguales o similares.– Crimen con peligro para la vida– Sin los presupuestos del inc. 1º– Cuando se aprecie peligrosidad. Sea de esperar.

• Muy impreciso.• Métodos de determinación de la peligrosidad.

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¿En qué consiste?• 4º La medida de reclusión consistirá en la

privación de la libertad en establecimientos especiales bajo vigilancia de la ocupación y de la forma de vida. A solicitud del recluso, se le ofrecerán ocupaciones correspondientes a sus inclinaciones y capacidades, cuando ellas no impliquen menoscabos relevantes para la seguridad. Se aplicará también lo dispuesto en los artículos 39, inciso 2°, y 40, inciso 3°. – (Estimular la capacidad del condenado para

responsabilizarse de sí mismo, y aplicación de la ley penitenciaria en cuanto a la administración del fruto del trabajo en reclusión).

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Límite temporal

• En penas superiores a dos años se adiciona la medida

• La medida no excederá de diez años por encima de la pena.

• ¿Medida o pena? – ZAFFARONI, sobre el CP paraguayo, en 1999: “las

medidas son penas con otro nombre.”– STALIN, (finales de los años 30) decía que la pena de

muerte no era pena, sino “la máxima medida de defensa social”.

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Observaciones

• Prolongación de la privación de libertad• ¿Prisión perpetua?

- 30 de pena privativa de libertad - 10 de medida de seguridad- Aspecto biológico

• Libertad condicional y peligrosidad• El problema de la imposición en sentencia• El caso alemán.

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Revisión de las medidas

• Art. 76.- Se pueden revisar en todo momento• No exceder del máximo acordado en sentencia• Revisión obligatoria:– 1ª vez, al año en caso de internación y a los 2 años en caso

de reclusión.– Se repetirá cada 6 meses.– El Juez puede: Revocar las medidas no idóneas y ordenar

otras si se dan los presupuestos. – El Juez debe: revisar obligatoriamente para comprobar

que persiste la peligrosidad, cuando se trate de una medida que se aplique a partir de 2 años desde la sentencia.

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Procedimiento• Art. 501 Código Procesal Penal– Remisión a las reglas de la ejecución de penas en lo

que sean aplicables– El tribunal determinará el establecimiento adecuado

para la ejecución de la medida (podrá asesorarse con peritos)

– Remisión al art. 76 CP. Revisión en audiencia oral a puerta cerrada.• Previo informe del establecimiento y de peritos• Podrá modificar el tratamiento o cambiar de establecimiento• Ordenar el cese o continuación de la medida• Obligación de convocar la audiencia si desaparecen las

causas que motivaron la internación

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JURISPRUDENCIA

CASO: FERMIN RAMIREZ S/ HOMICIDIO.-

• La Comisión Interamericana considero que el estado guatemalteco había incurrido en una violación del derecho a la defensa al no expresar fundamento alguno con respecto a la peligrosidad del agente, y al haber concluido que relevaba una mayor peligrosidad a partir de “una relación de las mismas circunstancias que utilizo como agravación del delito”. La violación al derecho de defensa se consolido en cuanto a la acusación no se refirió a las circunstancias que demostraban la peligrosidad invocada.

• La corte en cambio desplazo el acento hacia otro aspecto del caso y considero que el problema decisivo no se centraba en la violación al principio de congruencia. Si bien reconoció que había existido una infracción procedimental seria, señaló que la valoración de la peligrosidad de Ramírez iba mas allá de un problema procesal y que se traducía en una lesión al propio principio de legalidad. De este modo admitió expresamente el argumento central de los representantes del demandante, quienes habían alegado que la introducción de valoraciones subjetivas en un tipo penal, como la peligrosidad del delincuente o las características personales del autor, constituye una violación de dicho principio. Así la corte indico que el problema que plantea la invocación de la peligrosidad no solo puede ser analizado a la luz de las garantías del debido proceso, dentro del Art. 8 de la convención. Esta invocación contiene un mayor alcance y gravedad.

• La valoración de la peligrosidad del agente implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos delictuosos en el futuro, es decir agrega a la imputación por los hechos delictuosos en el futuro, es decir agrega a la imputación por los hechos realizados, la previsión de hechos futuros que probablemente ocurrirán. Con esta base se despliega la función penal del estado. En fin de cuentas, se sancionaría al individuo con pena de muerte inclusive, no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es. Sobra ponderar las implicaciones que son evidentes, de este retorno al pasado absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos.

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Casos prácticos medidas de seguridad

• A un médico se le impone una pena privativa de libertad de 7 años por varios delitos de lesión grave mediante su praxis médica, y además se le impone una medida de prohibición de ejercicio de su profesión por tiempo de 5 años. ¿Cuándo se cumple la medida?

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Reclusión de seguridad• Un reo está cumpliendo condena de 30 años de

privación de libertad y tiene pendiente una medida por otros 5 años. Durante la ejecución de la pena presenta buen pronóstico de readaptación. ¿Tiene derecho a la libertad condicional?

• Un reo cumple una pena de 10 años, pero durante la ejecución se observa conducta delictiva desviada de la que se desprende peligrosidad criminal. Se decide imponer una medida de seguridad cuando la pena termina de cumplirse. ¿Es posible?

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Conclusiones• “Organizar la ejecución de la pena en forma

improductiva desde el punto de vista de la prevención especial y hacerse cargo de las necesidades de prevención especial en forma separada resulta un abuso formal insostenible en un Estado de Derecho”. (FRISCH).

• La adecuación de los establecimiento de ejecución de medidas.

• Los criterios de determinación de la peligrosidad en la reclusión están poco claros.

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Conclusiones• La medida de seguridad no es una

prolongación la pena privativa de libertad• Parece que busca más retribución en lugar de

prevención especial y desaparición de la peligrosidad

• Prevención general negativa – amenaza de la sanción.

• Puede prolongarse 10 años sobre la pena– ¿Por qué reinciden?

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¿Otra opción es posible?

• La doble vía no necesariamente debe conjugar penas y medidas privativas de libertad

• Hay países donde otras medidas para la doble vía. Libertad vigilada (medida no privativa de libertad), en España, Francia, Italia, Alemania (vigilancia de conducta), etc.

• Implementar las medidas de vigilancia del CP• Libertad condicional vs. medida de seguridad• La prognosis de peligrosidad es imposible

determinarla en reprochables.

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Reflexiones

• Penas y medidas orientadas a la reeducación no a la inocuización. (Prevención especial negativa).

• ¿La reclusión de seguridad es acorde al marco constitucional? ¿Sirve realmente a sus fines?

• ¿Prevención general positiva y prevención especial positiva?