cap 1 - conformación del estado-nación

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resumen del estado argentino

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10

LIBRO 1

CAP.1: LA CONFORMACIN DEL

ESTADO- NACIN

1.1 LA REVOLUCIN DE MAYO

a)FUNDAMENTOS JURDICOS Y POLTICOS:

Por autorizacin del virrey Cisneros, el cabildo convoca a un cabildo abierto, ante la grave situacin que viva Espaa tras la invasin napolenica (cada de la monarqua, disolucin de la Junta Central y constitucin del Consejo de Regencia). As, el 22/05/1810 se celebra la Asamblea, en donde surgen 2 posturas o argumentos antagnicos:

1) Juan Jos Castelli(abogado criollo):caducidad del gobierno soberano de Espaa (al disolverse la Junta Central), y, por lo tanto ilegitimidad del supremo gobierno del Consejo de Regencia en BsAs. Los derechos de soberana han revertido (reasumido) al pueblo de BsAs , quien es ahora libre para instalar aqu un nuevo gobierno.

2 )Benito Lu y Riega(Obispo):el virrey sigue siendo la autoridad

en nuestro territorio (si un solo vocal arribase a nuestras playas le debemos recibir como al soberano)

A su vez, Manuel Villota (fiscal) y Juan Jos Paso(abogado criollo),si bien aceptan

(adhieren) la tesis de Castelli, la refutan: el primero(Villota) xq dice que el pueblo no lo constituye solamente BsAs y hay que or tambin a los dems integrantes del virreinato, sino se rompera la unidad de la Nacin; el segundo (Paso) xq dice que, si bien la opinin de los pueblos del interior es necesaria, no debe demorarse la toma de decisiones (por la situacin q se viva en BsAs) y debe entonces formarse un gobierno provisional a nombre de Fernando VII, el cual debe convocar a los pueblos para q enven representantes para formar un gobierno permanente.

Finalizado el debate la votacin mayoritaria opin q virrey deba cesar en el mando y recaer ste provisoriamente en el cabildo hasta la creacin de 1 junta q forme el mismo cabildo, en la manera q estimara conveniente [ 66 votos por el partido del virrey(continuacin del virrey en el mando, pero asocindosele en el gobierno otras personas); 66 votos por el partido moderado o del cabildo(fin del mandato del virrey y su reemplazo por el cabildo como representante legal del pueblo hasta q se conforme 1 gobierno provisional, para lo cual se puede or a los pueblos del interior); y 92 votos por el partido revolucionario o del pueblo(desaparicin del virrey y su reemplazo por el cabildo, formacin de 1 junta provisional designada por el mismo cabildo pero es el pueblo el q confiere la autoridad y el mando); y 1 voto indefinido ]

Se llega as a: la Junta del 24/05/10, integrada por:

1 Presidente: el ex virrey Cisneros

4 Vocales: Saavedra y Castelli ( por los revolucio

narios) y Sol e Ichurregui( por los moderados)

Esta integracin tena por finalidad: unir en el gobierno a las 3 tendencias expresadas en el cabildo abierto de 22;y esta Junta es aceptada por las milicias. Pero inmediatamente comienzan movimientos de resistencia a la presidencia de Cisneros, lo cual culmina el 25/05 con su renuncia de la Junta (solicitada por el cabildo xq milicias retiran su apoyo debido a la evidente resistencia del pueblo y las tropas).Pero ante la noticia de q tambin todos los vocales haban renunciado, y debido a q el cabildo al elegir la Junta se haba excedido de sus facultades, algunos individuos del pueblo se apersonaron en la sala diciendo q el pueblo haba reasumido la autoridad q deposit en el cabildo y exigan q se nombrara 1 nueva Junta. El cabildo les exige entonces 1 peticin formal q exprese esta decisin, la cual es redactada en el cuartel de patricios y refrendada por 400 firmas(ms otras 600 personas representadas por Domingo French y Antonio Lus Berutti).El cabildo trata de resistir y exige q el pueblo reclamante se presente a las puertas del cabildo, pero, finalmente debi rendirse y elige 1 nueva Junta: Junta Provisional Gubernativa, integrada por:

1 Presidente y comandante en armas: Cornelio Saavedra

2 Secretarios: el Dr. Mariano Moreno y el Dr. Juan Jos Paso

6 Vocales: Alberti, Azcunaga, Manuel Belgrano, Castelli,

Matheu y Larrea

Esta junta se declara a nombre de Fernando VII.

b) CORRIENTES DE PENSAMIENTO INFLUYENTES EN LA REVOLUCIN E INDEPENDENCIA AMERICANA:

Ellas fueron complejas xq no hubo una sino varias y distintas mentalidades y tendencias q se alternaron e interrelacionaron y q con diferente peso y grado de influencia desencadenaron la causa.

As, en el Ro de la Plata, se gest 1 actitud revolucionaria debido a: la enseanza universitaria, la circulacin de literatura poltica o la difusin de las proclamas y manifiestos provenientes de Espaa; y entre las doctrinas q influyeron estaban:

Vena de los siglos 16y17 y se haba conservado principalmente por

Escolstica la enseanza universitaria.

Espaola Su importancia en la Rev.de Mayo era por sus teoras sobre el origen

del poder

Sus ideas se difunden en el RdP en el siglo18, sobre todo en lo

Ilustracin atinente a los aspectos econmicos y sociales

Sus modernas doctrinas llevaban a 1 reconsideracin del

hombre en la sociedad.

Esta doctrina lleg por la va de los ilustrados espaoles y por el Filosofa acceso a ejemplares de las obras de sus principales exponentes

Racionalista ( Locke, Hobbes, Rousseau y Montesquieu). Ellos, buscaban

separar los problemas polticos de sus conexiones

religiosas y el derecho natural de la teologa, y constituyen la

moderna concepcin de la ciencia poltica

Ideas Surgen en Espaa desde 1808.No eran ideas originales pero

Restauradoras adquieren relevancia por la difusin de este pensamiento

en Amrica

Todas estas doctrinas influyeron en 1810 y generaron distintas posturas ideolgicas.

c) CARCTER CONTINENTAL DEL PROCESO DE EMANCIPACIN AMERICANA:

La Rev de Mayo no fue 1 fenmeno circunscripto al virreinato del RdP solamente, sino q fue parte del proceso de emancipacin americana, xq simultneamente a ella se produjeron en otras divisiones administrativas del imperio (especialmente en Caracas, Bogot, Mxico y Sgo de Chile) movimientos anlogos, en donde tambin: se reasumi la soberana, se formaron juntas para preservar los derechos del rey espaol, y se asumi, provisoriamente, el poder supremo en sus jurisdicciones.

Luego de esta etapa vendr la etapa de las transiciones polticas, en donde se intentar desmontar el aparato colonial y comenzar la preparacin de las organizaciones de los nuevos estados( q aqu fue entre 1810 -1820)

d) ETAPA DE LOS INICIOS DEL GOBIERNO PROPIO:

Entre 1810 1820: Argentina: tiempo de guerra por la independencia

Paraguay, Bolivia(Alto Per) y Banda Oriental: resistencia

a conformar la Nacin( por lo tanto all actuaron las tropas

de las Pcias Unidas del RdP)

El 25/05/10 el virrey es reemplazado por la Junta Provisional Gubernativa, pero los dems rganos y autoridades del sistema se mantuvieron (ej: audiencia y cabildo).

El mismo 25 la Junta enva 1 expedicin a las pcias del interior; el 1er lugar es Cba porque all se encabezaba una reaccin en contra de la Junta de Bs As. Los insurrectos estaban encabezados por el gobernador-intendente Juan Gutirrez de la Concha (tambin Orellana, Liniers, Rodrguez, Moreno y Allende) y se habin puesto en contacto con las autoridades de Montevideo y el Alto Per para organizar voluntarios para resistir. La expedicin (encabezada por Ortiz de Ocampo) detuvo a los insurrectos cordobeses y el 28/07 la Junta le dio orden de fusilamiento de los jefes realistas sublevados y el 26/08 los fusilan en Cabeza de Tigre.

Poderes de la Junta: Ella asume la autoridad superior que tena el virrey hasta que se reuniera una Junta Gral que estableciera la forma de gobierna ms conveniente, y deba, hasta tanto: llenar los cargos que sean necesarios cuidar orden y tranquilidad plcos publicar mensualmente el estado de las cuentas de la administracin. Pero ella no poda ni asumir poderes judiciales (seguan en la audiencia) ni imponer contribuciones o gravmenes sin conformidad del cabildo; y el cabildo, a su vez, se haba reservado el derecho de deponer a los miembros de la Junta y reasumir el poder si fuese necesario.

El 27/05 la Junta remite informes de lo acontecido el 25 a gobiernos del interior, y solicita eleccin de representantes para reunirse en Bs As y determinar la forma de gobierno.

El 28/05 publica su reglamento interno (ella tiene competencia en los asuntos de: gobierno, guerra y hacienda, y en los asuntos del patronato) y busca la aceptacin de: otros virreinatos y el exterior (enva circulares detallando los objetivos de la Junta, las circunstancias de su instalacin y la fidelidad a Fernando Vll), pero algunos de ellos no la reconocen.

Enfrentamientos de la Junta: por un lado estaban los enfrentamientos con el cabildo y con la audiencia de Bs As (con la audiencia xq sta quera prestarle juramento de obediencia al Consejo de Regencia; y con el cabildo xq l, desde el inicio, busc limitar los poderes de la Junta). El problema con la audiencia se resuelve expulsando a oidores y fiscales de la misma y reemplazndolos por conjueces criollos, y el problema con el cabildo con la destitucin de los capitulares y el nombramiento de nuevos integrantes de la corporacin.

Otra cuestin q se le present, fue la necesidad de enfrentar, en el orden militar, las acciones de sus enemigos (el virrey Elo en Montevideo, y el virrey Abascal en el Alto Per) inicindose as la guerra de la independencia (por su parte el Paraguay rechaz a la Junta y, aunque no permaneci en manos espaolas, se separ del proceso del RdP.

Tambin la Junta tuvo divergencias en su propio seno, sobre todo cuando llegaron los diputados del interior ya que algunos miembros de ellas se oponan a su incorporacin. Sin embargo el 18/12/10 se constituye la Junta Grande (primer gobierno representativo de todo el territorio). Comienza entonces a expresarse el concepto de q las pcias del RdP constituan un verdadero Estado y, si bien an no se expresaba la teora de la Independencia, ya se admita el derecho de las pcias de tener su propio gobierno y modificar las relaciones con la corona (se expona ya 1 real teora del Estado y se afirmaba la reasuncin por el pueblo de la soberana y sus capacidades para modificar, mediante 1 Const., la autoridad del gobernante).

El 23/09/11 se instal 1 nuevo rgano de gobierno: 1er Triunvirato, integrado por: Feliciano A. Chiclana, Juan Jos Paso y Manuel de Sarratea

El 8/10/12 se instala el 2do Triunvirato, compuesto por: Juan Jos Paso, Nicols Rodrguez Pea y Antonio Alvarez Jonte.

e) EL PROCESO QUE LLEV A LA DECLARACIN DE LA

INDEPENDENCIA:

Luego de los sucesos de 1810, surgen distintas lneas de pensamiento en la elite dominante del RdP, as: 1 parte era fiel a Fernando VII, pero deseaban

igualmente ejercer 1 gobierno propio

otros( liberales) decan q era imprescindible

obtener 1 total independencia de la metrpoli

para, a partir de postulados libres, formar 1 nuevo

gobierno, q poda ejercerse por 1 monarqua

constitucional o por 1 repblica, pero en ambos

casos era prerrequisito: la total emancipacin

( esta tendencia de los revolucionarios fue luego

impulsada por la Logia Lautaro y la Sociedad

Patritica)

En 1813 se convoca a 1 Asamblea Gral Constituyente (Asamblea del ao 13) q se instala (31/01/13) en BsAs bajo 2 aspiraciones: 1) declarar la independencia, y 2) dictar la Const.; pero si bien ella no concret ninguna de las 2 [no se declar la independencia xq haba diputados del interior q no tenan mandato de sus provincias para hacerlo ya q exista 1 temor por la situacin militar( derrotas del ejrcito de Belgrano en el noroeste y miedo a quedar en manos de enemigos extranjeros y sin medios econmicos suficientes para enfrentar la formacin del estado y la defensa de la Nacin) y por la situacin internacional( el retorno al trono, en 03/14, de Fernando VII y su persecucin a los librepensadores peninsulares, y la presin para someter a los americanos)], efectu, sin embargo, algunas expresiones u obras q evidenciaron su inclinacin a la independencia. As, entre ellas se encuentran:

Declaracin de q en ella reside la representacin y el ejercicio de la

soberana de las Pcias Unidas(sin la mencin de: a nombre de Fernando

VII)

Adopcin del Himno Patrio

Acuacin de la moneda nacional (propia)

Libertad de vientres

Extincin de: el tributo, la mita, el yaconazgo y toda forma de servicio

personal de los indios

Prohibicin de los mayorazgos y abolicin de escudos y distintivos de

nobleza

Independencia de toda autoridad eclesistica q exista fuera del territorio

Creacin del Directorio(26/01/14)

Tres aos despus vuelve a plantearse, en 1 Congreso Gral Constituyente reunido en Tucumn, el dilema de la declaracin de la independencia, el cual, tras varios meses de reuniones, el 9/07/16 declar, finalmente, la Independencia( fue redactada sobre el modelo de la declaracin de indep. de EE.UU).Ella fue el punto de partida de 1 nuevo estado soberano, y ,en lo interno, constitua 1 pacto de unin entre los pueblos(pcias) del RdP( aunque no concurrieron al Congreso los diputados de la Banda Oriental, Sta Fe, Corriente y Entre Ros, q respondan a Artigas y se reunieron ese ao en Concepcin del Uruguay en el Congreso de Oriente o de los Pueblos Libres).Polticamente, ella era el paso previo necesario para q San Martn avanzara con su campaa emancipadora hacia otras latitudes.

f) PRIMEROS ENSAYOS CONSTITUCIONALES PATRIOS:

Fueron varios, y se sucedieron unos a otros. Ya denominados Constituciones, ya Estatutos o Reglamentos, todos ellos fueron los 1eros documentos organizativos del Estado, y procuraron delinear sus poderes (integracin, eleccin, atribuciones y relaciones), la forma de gobierno q adoptara, as como el conjunto de derechos y deberes del ciudadano.

El PL reside en la Junta, integrada por diputados

de las Pcias Unidas, quienes tenan inviolabilidad

Reglamento de 1811 mientras durasen en sus funciones y si cometan

delito los juzgaba 1 comisin designada por la Junta

Organiz 1 PE a cargo de 1 Director del Estado, el

Estatuto de 1815 cual no poda intervenir en las cuestiones judiciales.

No organiz 1 PL especfico(xq el Estatuto era

provisional)

Mantuvo las disposiciones del Estatuto del 15 y dispuso

q el Congreso Constituyente de 1816, sin dejar su tarea, Reglamento de 17 hiciera las veces de PL hasta q la Const a dictarse

estableciera dicho poder en forma permanente

Respecto al PL

Respecto al PL

Con algunas variantes, ambas establecieron 1 PL

integrado por 2 Cmaras( Diput. y Senad).Los

diputados eran elegidos por las pcias en proporcin al

nmero de habitantes y duraban 4 aos.

La conformacin de la Cm. Senadores era distinta

en las 2 Const:

Const.19: 1 senador por cada pcia, 3

senadores militares, 1 obispo, 3 eclesisticos,

1 senador por la Universidad, y el Director de

Estado q hubiere concluido su gobierno.

Todos(menos este ltimo)duraban 12 aos

Constituciones de

Const.26: 1 senador por la Capital y

1819 y 1826 otro por cada pcia, y duraban 9 aos

Respecto al PE

Ambas hablaban de 1 PE unipersonal denominado

Director de Estado(C19) y Presidente de la

Repblica(C26).Las atribuciones de ambos eran

anlogas y sus funciones estaban bien delimitadas

En la C26, el Presidente estaba auxiliado en sus

funciones por el Consejo de Gobierno (formado por 5

Ministros Secretarios, q lo ayudaban a tomar decisiones

pero la decisin final era del Pte; eran nombrados y

removidos por el Pte)

Respecto al PJ

La C19: estableci 1 Alta Corte de Justicia,

Constituciones de compuesta por 7 jueces y 2 fiscales, nombrados por

el PE, con acuerdo del Senado.

1819 y 1826

La C26: igual q la del 19, solo q los jueces

aumentaron a 9

g ) LOS PRIMEROS PASOS DE LA UNIVERSIDAD DE CBA:

En 1622, y por disposicin del pontfice Gregorio XV, nace la Universidad de Cba (se elevan a la categora de universidad los estudios abiertos en 1614). El pontfice le da: existencia legal y la facultad de conferir grados (bachiller, licenciado, maestro y doctor). Y luego en 1634 dicho privilegio se convirti en permanente por una breve del Papa Urbano Vlll.

De 1622 a 1767 (12/07/67): PERODO JESUTICO: La Univ. de Cba est en manos de los Jesuitas. El fin esencial de la Univ. era: 1) formar un clero ilustrado para la dicesis del Tucumn y las circundantes, y 2) combatir la ideologa de los gentiles y la hereja de la poblacin blanca. As form jvenes que queran optar por el orden sacerdotal, y tuvo, por tanto, 1 carcter eminentemente teolgico (pero tambin muchos estudiantes que no tenan vocacin sacerdotal concluan sus estudios con el grado de Maestro en Artes).

De 1767 a 1807: PERODO FRANCISCANO: Por real pragmtica de Carlos lll se ordena la expulsin de la orden jesutica de todos los dominios de Espaa y tambin de la Univ. de Cba. As asumen la regencia de la Univ. de Cba. los Franciscanos, y como primera medida cumplen la orden de Carlos lll de desterrar los textos de la doctrina relajada (q enseaban y defendan los jesuitas) y la sustituyen por la doctrina de la primera escolstica (San Agustn y Santo Toms; es decir q se vuelve a los postulados medievales con la finalidad de asegurar la no intromisin de doctrinas inconvenientes en la mente de los americanos y controlar la lectura de los estudiantes). Se adquieren de Europa los textos de los autores ms reconocidos del momento (Locke, Boyle, etc), lo cual permiti la introduccin de las nuevas corrientes de pensamiento ilustrado en boga en Europa.

Se incorpora el estudio del D Civil al lado del D Cannico (con 2 finalidades: la 1ra de tipo poltica: consolidar el poder real y debilitar la orden jesutica que dependa del Papa; y la 2da, de tipo prctica: necesidad de q estudios se hicieran en el virreinato del RdP para mejorar la funcin judicial y reducir gastos q acarreaba obtener ese ttulo en las Univ. de: Chuquisaca, San Felipe de Chile, Alcal de Henares y Salamanca). Nace entonces la Facultad de Derecho

En 1807 la Univ. sufre 1 cambio en su direccin: entra en vigencia la real cdula(de 1800) de Carlos IV y por aplicacin de sta los Franciscanos se retiran del gobierno de la Casa de Trejo y el Gobernador-Intendente pasa a ser delegado del virrey para tratar todos sus asuntos, por lo tanto la Univ. es administrada por los eclesisticos seculares, cuyo representante ms importante fue el Den Gregorio Funes, un ilustrado q abre el camino a al 1ra modificacin del plan de estudios en 1808 (xq el anterior plan estaba redactado bajo un gobierno absoluto y Funes quiere introducir la libertad de pensar), plan q luego, en 1813 (etapa del gobierno revolucionario) iba a ser modificado nuevamente.

h) NACIMIENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO:

El 12/03/1791 nace en la Univ. de Cba. la Ctedra de Instituta (Ct. de Leyes), naciendo por tanto la Facultad de Jurisprudencia (como Fac Mayor q se suma a la Fac. de Artes o Fac. Menor y la Fac. Mayor de Teologa). La Ctedra de Instituta fue presidida por Victorino Rodrguez y su pasante fue Jos Dmaso Gigena.

En 1795 una real provisin permiti a la Univ. de Cba conceder los grados de: bachiller, licenciado y doctor en derecho civil (se instrua al jurista en D civil, D cannico y D real).

En 1797 surge el 1er egresado en D (Pedro Alcntara de Somellera)

i) ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LA 2da DCADA DEL SIGLO 19:

Las difciles circunstancias polticas, econmicas y sociales de la etapa revolucionaria limitaron las posibilidades de realizar cambios en el terreno educativo.

La Univ. de Cba. no estaba exenta de dichos vaivenes polticos, pero a pesar de todas las dificultades q se dieron a consecuencia del inicio de las guerras de la Independencia, mantuvo su notable prestigio y en 03/1813 el Den Funes estructur un nuevo plan de estudios, q en 1814 recibi la aprobacin de la Univ. y, en 1815, la autorizacin del Director Supremo (los estudios en D comprendan 4 aos y por ao se estudiaba: la Instituta, el D Patrio, el D Natural y de Gentes).

El plan, con algunas modificaciones realizadas en 1818 y cambios en 1822, 1834 y 1841, continu vigente hasta 1856, momento en que la Nacin se hizo cargo de la Univ.