cannabis, de la satanización a la legalización en colombia

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Cannabis, de la satanización a la legalización en Colombia. Palabras clave: Acto administrativo, cannabis, Congreso de la República, ley ordinaria, Ministerio de Salud, uso medicinal. Planteamiento del problema: En Colombia el tema del consumo de sustancias psicoactivas ha sido tratado por el Estado y por la sociedad de manera polémica, unas veces se ha intentado intervenir la esfera de la intimidad y de la autonomía de la persona penalizando el consumo, otras veces se han respetado los planteamientos de la Corte Constitucional que le ha puesto freno a la visión autoritaria y totalitaria de los gobiernos de turno, quienes en su afán de atacar el flagelo del narcotráfico han lesionado al eslabón más débil de la cadena y no a quienes han hecho de esta actividad ilícita una fuente casi ilimitada de riqueza y poder en el país. Como se ha dicho, la Corte Constitucional en sentencia C- 221 /94, se mostró a favor de un cambio en materia jurídica para despenalizar la dosis personal y en consecuencia declaró inexequibles algunos apartes de la ley 30 de 1986; no obstante ello, han existido muchas voces poderosas que han buscado echar atrás estas medidas, en especial porque Colombia históricamente se ha enmarcado en la política

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Este anteproyecto presenta los elementos iniciales en el proceso de investigación jurídica que busca comprobar si la reglamentación del artículo 49 de la Constitución Política fue realizado correctamente con un acto administrativo o si por el contrario era necesario su trámite en el Congreso de la República.

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Page 1: Cannabis, de la satanización a la legalización en Colombia

Cannabis, de la satanización a la legalización en Colombia.

Palabras clave: Acto administrativo, cannabis, Congreso de la República, ley ordinaria, Ministerio de Salud, uso medicinal.

Planteamiento del problema:

En Colombia el tema del consumo de sustancias psicoactivas ha sido tratado por el Estado y por la sociedad de manera polémica, unas veces se ha intentado intervenir la esfera de la intimidad y de la autonomía de la persona penalizando el consumo, otras veces se han respetado los planteamientos de la Corte Constitucional que le ha puesto freno a la visión autoritaria y totalitaria de los gobiernos de turno, quienes en su afán de atacar el flagelo del narcotráfico han lesionado al eslabón más débil de la cadena y no a quienes han hecho de esta actividad ilícita una fuente casi ilimitada de riqueza y poder en el país.

Como se ha dicho, la Corte Constitucional en sentencia C-221 /94, se mostró a favor de un cambio en materia jurídica para despenalizar la dosis personal y en consecuencia declaró inexequibles algunos apartes de la ley 30 de 1986; no obstante ello, han existido muchas voces poderosas que han buscado echar atrás estas medidas, en especial porque Colombia históricamente se ha enmarcado en la política antidrogas trazada desde Estados Unidos y para ello ha recibido recursos del “Plan Colombia”.

En 2009 se produjo una reforma constitucional que prohibió el consumo de drogas, pero sin la posibilidad de imponer sanciones o medidas terapéuticas obligatorias a los consumidores. Más adelante, en el 2011 se promulgó la Ley de seguridad ciudadana que modificó el código penal, pero no se penalizó el uso de la dosis mínima, y en ese sentido se

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pronunció nuevamente la Corte en sentencia C-491 /2012 en la cual “aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.” (Transnational Institute drugs and democracy). A pesar que aún esta se encuentra prohibida en el artículo 49 de la Constitución Política: “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica.”

Precisamente, el enunciado ‘salvo prescripción médica’ ha sido el dinamizador del nuevo debate en el país especialmente al uso de sustancias psicoactivas con fines medicinales y el tratamiento de las adicciones lícitas e ilícitas como un problema de salud pública. En razón de ello, el Congreso de la República aprobó la Ley 1566 de 2012, la cual obliga a las entidades prestadoras de servicios de salud a atender a los adictos y ofrecerles distintos tratamientos, de los cuales debe estar plenamente informado el paciente.

El más reciente intento de aprobar una ley que permitiera el uso medicinal de una droga fue de iniciativa del senador Juan Manuel Galán en 2014, sin embargo esta continúa en trámite. A pesar de lo anterior, el gobierno nacional mediante decreto 2467 de 2015, reglamentó algunos aspectos de la Ley 30 de 1986, con los cuales se abrió la puerta en el país para el “el cultivo de plantas de cannabis, la autorización de la posesión de semillas para siembra de cannabis, el control de las áreas de cultivo, así como los procesos de producción y fabricación, exportación, importación y uso de éstas y sus derivados destinados a fines estrictamente médicos y científicos.” (Dec. 2467/2015. Art.1).

Esto ha generado un amplio debate, ya que días después la expedición de este decreto fue demandado en acción de nulidad ante el Consejo de Estado por supuesta extralimitación de las funciones del ministro de salud Alejandro Gaviria al usurpar funciones al Congreso de la República. En razón de lo anterior, esta investigación pretende determinar cuál es el mecanismo jurídico apropiado para la implementación de una norma

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que reglamente el artículo 49 de la Constitución Política y si en efecto el decreto 2467 de 2015 debe ser anulado o no.

Justificación:

En la actualidad existe un acto administrativo que dio vía libre al cultivo, producción, comercialización y consumo de productos a base de

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marihuana con fines medicinales conocido como decreto 2467/2015. Este decreto fue demandado en sede judicial ante el Consejo de Estado por considerar que no era el mecanismo adecuado para reglamentar el tema, especialmente porque hay de por medio un mandato constitucional. En razón de esto es pertinente evaluar si el accionante tiene la razón y la vía pertinente es una Ley ordinaria expedida por el Congreso de la República, o si por el contrario este acto administrativo puede continuar con su vida jurídica.

Pregunta de investigación:

¿Cuál es el mecanismo jurídico apropiado para reglamentar el artículo 49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009?

Objetivo general:

Evaluar si el decreto 2467 de 2015 es el mecanismo jurídico más apropiado para reglamentar el artículo 49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009.

Objetivos específicos:

1. Identificar los mecanismos jurídicos a través de los cuales se reglamentan mandatos de la constitución.

2. Comprender cuál es el mecanismo jurídico más idóneo para reglamentar el artículo 49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009.

3. Analizar el decreto 2467 de 2015 y determinar si existen causales de nulidad del Acto administrativo por el cual se produce.

Temporalidad:

Antes de la fecha de expedición del decreto 2467/2015, en razón de la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Amplitud:

Por el carácter de la investigación es de orden nacional.

Resultados esperados:

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Esta investigación busca determinar cuál es el mecanismo apropiado constitucional y legalmente para reglamentar el cultivo, producción, comercialización y consumo de productos a base de marihuana con fines medicinales (decreto 2467/2015); concerniente al artículo 49 de la Constitución política de Colombia. Lo que permitirá expresar un concepto en el análisis de la demanda de nulidad de dicho acto administrativo ante el Consejo de Estado.

Naturaleza de las fuentes:

Las fuentes primarias serán recabadas con el accionante ante el Consejo de Estado Dr. Marco Fidel Ramírez.

Las fuentes secundarias: leyes, jurisprudencia, artículos, constitución política.

Referencias Bibliográficas:

Congreso de la República. Ponente: Juan Manuel Galán Pachón Proyecto de ley. (20 de julio de 2014). Recuperado de:

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https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjKzvmE35rLAhXGGh4KHd8LBMUQFggcMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.caracol.com.co%2Fdocs%2F20140722486070b0.doc&usg=AFQjCNEs0geahEg5ogc9X0graKLVw2ciNQ&sig2=I8JgVPTJx3HlV4OQZUHjiA

Congreso de la Republica. Acto legislativo 02 de 2009. Recuperado de:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289

El colombiano.com. (28 de febrero de 2016). Legalización marihuana: potencial agroindustrial. Recuperado de:

http://m.elcolombiano.com/legalizacion-marihuana-potencial-agroindustrial-EG3668644

El Espectador.com. (15 de enero de 2016). Concejal de Bogotá presentó demanda de nulidad contra marihuana medicinal. Recuperado de:

http://www.elespectador.com/noticias/bogota/concejal-de-bogota-presento-demanda-de-nulidad-contra-m-articulo-610733

Gobierno Nacional de Colombia. Decreto 2467 de 2015. Recuperado de:

http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%202467%20DEL%2022%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202015.pdf

Hitos de la reforma legislativa en materia de drogas Colombia. Recuperado de:

http://druglawreform.info/images/stories/Documento_Ref_Leg_Drogas.pdf

La marihuana con uso terapéutico en el contexto colombiano. Autor: Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social. (octubre 23 de 2014).Bogotá. Recuperado de:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/lists/bibliotecadigital/ride/de/marihuana%20con%20uso%20terapeutico-contexto%20colombiano.pdf

Plan Nacional para la Promoción de la Salud, la Prevención y la Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas 2014-2021. Recuperado de: