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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO PENAL MENCIÓN DERECHO PROCESAL PENAL Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis en el Ecuador Tesis para obtener el título de Magister en Derecho Penal, mención Derecho Procesal Penal AUTOR: Chiriboga Perez Galo Fabricio TUTORA: Dra. Kati Maribel Álvarez Marcillo Quito, Febrero de 2019

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Page 1: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

I

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

INSTITUTO DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL

MENCIÓN DERECHO PROCESAL PENAL

Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos

humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis en el

Ecuador

Tesis para obtener el título de Magister en Derecho Penal, mención Derecho

Procesal Penal

AUTOR: Chiriboga Perez Galo Fabricio

TUTORA: Dra. Kati Maribel Álvarez Marcillo

Quito, Febrero de 2019

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ii

HOJA DE AUTORIZACIÓN DEL AUTOR

Yo, Galo Fabricio Chiriboga Pérez, en calidad de autor y titular de los derechos morales

y patrimoniales del trabajo de titulación, modalidad presencial, de conformidad con el

artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTO, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para

el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos.

Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la

normativa citada. Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador que se

realice la digitalización y publicación de este trabajo de Titulación en el Repositorio

Virtual, de conformidad a lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la

Universidad de toda responsabilidad.

Firma:___________________________________

Galo Fabricio Chiriboga Pérez

Dirección electrónica: [email protected]

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HOJA APROBACIÓN TUTOR

Yo, Kati Álvarez, en mi calidad de tutora del trabajo de titulación, modalidad Proyecto

de Investigación, elaborado por GALO FABRICIO CHIRIBOGA PEREZ; cuyo título

es: “ANALISIS JURIDICO DEL CONSUMO DE DROGAS, DERECHOS HUMANOS

Y SALUD PÚBLICA: LEGALIZACION DEL CONSUMO DE CANNABIS EN EL

ECUADOR”, previo a la obtención de Grado de Magister En Derecho Penal, Mención

Derecho Procesal Penal; considero que el mismo reúne los requisitos y los méritos

necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación

por parte del tribunal examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que

el trabajo sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la

Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de febrero del 2019

Dra. Kati Maribel Álvarez Marcillo

DOCENTE – TUTORA

C.C.-171065626-3

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HOJA APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL

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vii

APROBACIÓN DE LA PRESENTACIÓN ORAL/TRIBUNAL

El Tribunal constituido por:

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previa a la obtención del

título de Derecho Penal con mención en Derecho Procesal Penal

de…………………………………………………………………………………………

…………………… presentado por el señor GALO CHIRIBOGA; cuyo título es:

“ANALISIS JURIDICO DEL CONSUMO DE DROGAS, DERECHOS HUMANOS Y

SALUD PÚBLICA: LEGALIZACION DEL CONSUMO DE CANNABIS EN EL

ECUADOR”.

Emite el siguiente veredicto: (Aprobado

Reprobado)………………………………………

Fecha………………………………………………………………………………………

Para constancia de lo actuado firman:

Nombre Apellido Calificación Firma

Presidente: …………………… ……………………… ………………........

Vocal 1: …………………… ……………………… ………………........

Vocal 2: …………………… ……………………… ………………........

Page 8: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios forjador de mi camino, a mis padres, quienes me supieron

guiar y aconsejar, a mis hijos que son la razón de mi vida y todos quienes de muchas

maneras me han apoyado en el desarrollo de esta tesis.

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AGRADECIMIENTO

A la Gloriosa Universidad central del Ecuador, a todo el personal del Instituto de

Postgrados, a nuestros docentes por haber compartido sus conocimientos en esta

maestría, de manera especial al señor decano MSc. Patricio Sánchez, a mi tutora Dra.

Kati Álvarez, a mis compañeros por todos los buenos momentos compartidos y a mi

familia mi agradecimiento profundo.

Page 10: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

x

Tabla de Contenido

HOJA DE AUTORIZACIÓN DEL AUTOR ................................................................... ii

HOJA APROBACIÓN TUTOR ...................................................................................... iii

HOJA APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL ................................................. iv

APROBACIÓN DE LA PRESENTACIÓN ORAL/TRIBUNAL ................................. vii

DEDICATORIA ............................................................................................................ viii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... ix

Tabla de Contenido ........................................................................................................... x

Índice de Ilustraciones ................................................................................................... xiv

Índice de Imágenes .......................................................................................................... xv

Resumen ........................................................................................................................ xvi

Abstract ......................................................................................................................... xvii

Introducción ...................................................................................................................... 1

CAPITULO I .................................................................................................................... 4

El Cannabis o la Marihuana: los usos placenteros y médicos del cáñamo ...................... 4

Las sustancias estupefacientes: producción y consumo................................................ 4

La Marihuana en América Latina............................................................................... 7

La Marihuana o Cannabis y sus propiedades ................................................................ 8

Efectos del Cannabis .................................................................................................. 9

Penalización por el consumo del cannabis ................................................................. 10

Despenalización del consumo del cannabis o la marihuana ....................................... 10

Algunas reflexiones sobre el uso del cannabis: .......................................................... 12

Pregunta problema, objetivos e hipótesis ................................................................... 12

CAPITULO II ................................................................................................................. 14

El Sistema jurídico ecuatoriano y el consumo de drogas ............................................... 14

El poder punitivo del Estado ....................................................................................... 17

Principio de Legalidad ............................................................................................. 19

Principio de responsabilidad de acto, acción o hecho concreto. .............................. 21

Principio de protección de bienes jurídicos, principio de ofensividad o lesividad .. 22

Principio de subsidiaridad, intervención mínima o ultima ratio. ............................. 23

Principio de efectividad, eficacia o idoneidad ......................................................... 25

Principio de proporcionalidad .................................................................................. 25

Page 11: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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Principio de culpabilidad .......................................................................................... 26

Principio de responsabilidad personal ...................................................................... 27

La política criminal en el Ecuador y el consumo de drogas ....................................... 27

La Política de drogas en el Ecuador ............................................................................ 28

Código Orgánico Integral Penal ..................................................................................... 32

SECCIÓN SEGUNDA ................................................................................................... 32

Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización: ................................................................................................................... 32

Ámbito de aplicación de la Resolución 001 CONSEP-CD-2013................................... 33

CAPITULO III ............................................................................................................... 34

Legislación comparada y el consumo de cannabis ......................................................... 34

Cannabis: una relación y comparación jurídica sobre el consumo de drogas en

América Latina ........................................................................................................... 34

Discusión sobre cultivos y consumo en la legislación colombiana ............................ 34

La normativa vigente colombiana ............................................................................ 35

Discusión y normativa interna en Argentina .............................................................. 37

Normativa interna de Argentina ............................................................................... 37

Política y normativa de drogas en Chile ..................................................................... 40

Normativa vigente en Chile...................................................................................... 41

Uruguay: vinculación entre Derechos Humanos y Drogas ......................................... 42

Normativa interna del Uruguay ................................................................................ 42

Paraguay: salud pública, inclusión social, derechos humanos y política de drogas ... 43

Normativa interna de drogas .................................................................................... 43

Conductas que sanciona la ley de drogas en Paraguay ............................................ 45

Legislación penal interna del Perú ........................................................................... 48

Costa Rica y la seguridad ciudadana .......................................................................... 49

Guatemala y el tráfico ilícito de drogas ...................................................................... 51

La guerra contra el narcotráfico en México ................................................................ 54

La legislación de drogas en México ......................................................................... 55

Brasil y la legislación de drogas ............................................................................... 56

Legislación brasileña ................................................................................................ 56

La legalización de la marihuana: una discusión entre lo terapéutico y lo recreativo . 59

CAPITULO IV ............................................................................................................... 62

Despenalización de drogas en el Ecuador ...................................................................... 62

Page 12: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

xii

Consumo de Drogas: ¿Un delito? ............................................................................... 63

Acción y el consumo de drogas .................................................................................. 63

Los derechos Humanos y el consumo de drogas ........................................................ 64

Derechos humanos y la discriminación .................................................................... 65

La constitución del Ecuador señala en su Art. 1, que: ............................................. 66

Salud Pública en Ecuador y consumo de drogas ........................................................ 66

Ley Orgánica de Salud ................................................................................................... 70

Datos de gran relevancia para el estudio de la legalización de consumo de drogas en

el Ecuador. .................................................................................................................. 70

Riesgos y problemas ocasionados por la ilegalidad en el consumo de cannabis ........ 73

Tráfico ilícito de sustancias Alta Escala .................................................................. 74

Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Gran Escala ......... 76

Tráfico ilícito de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización Mediana Escala . 76

Tráfico ilícito de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala ... 77

Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización por provincias ........ 77

Tráfico ilícito por provincias Alta Escala ................................................................ 79

Tráfico ilícito por provincias Mediana Escala ......................................................... 80

Tráfico ilícito por provincias Mínima Escala ........................................................... 82

Estados procesales ...................................................................................................... 83

Flagrancias por año ..................................................................................................... 86

Ecuador y su realidad con respecto al consumo de cannabis o mariguana ................ 86

Argumentos para legalizar el consumo de cannabis o marihuana en Ecuador ........ 88

CAPITULO V ................................................................................................................ 92

Impactos de la legalización del consumo del cannabis o marihuana en el Ecuador ...... 92

Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito social ................................. 92

Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito político .............................. 93

Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito jurídico .............................. 94

Impacto de la Legalización de la marihuana en el ámbito económico ....................... 94

Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito científico- medico ............. 95

CAPITULO VI ............................................................................................................... 97

Propuesta de un plan de incidencia política para la Legalización del consumo del

cannabis en el Ecuador ................................................................................................... 97

Incidencia Jurídico - Política: algunas aproximaciones teóricas .................................... 98

Las políticas públicas ............................................................................................... 98

Page 13: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

xiii

Estructura básica del plan de incidencia .................................................................. 99

¿Qué es una estrategia? .......................................................................................... 101

Plan de Incidencia Jurídico Política .......................................................................... 102

Problema ................................................................................................................... 103

Diagnóstico y definición del problema .................................................................. 103

Especificación de los principales problemas ............................................................ 104

2.2.1 Identificación y clasificación de los actores .................................................. 105

Clasificación de los actores según sus intereses .................................................... 105

Instrumentos de política ......................................................................................... 106

Objetivo del Plan de Incidencia ................................................................................ 106

Evaluación ................................................................................................................ 108

BIBLIOGRAFIA: ......................................................................................................... 109

Normativa Citada: ........................................................................................................ 113

LINKOGRAFIA: .......................................................................................................... 115

Page 14: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

xiv

Índice de Ilustraciones

Ilustración 1: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización .............. 74

Ilustración 2: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Alta

Escala ............................................................................................................................... 75

Ilustración 3: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Gran

Escala ............................................................................................................................... 76

Ilustración 4: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mediana

Escala ............................................................................................................................... 76

Ilustración 5: Tráfico de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala 77

Page 15: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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Índice de Imágenes

Imagen 1: Tráfico ilícito por Provincias a 2015 .............................................................. 77

Imagen 2: Tráfico ilícito por Provincias a 2016 .............................................................. 78

Imagen 3: Variación Absoluta por Provincias ................................................................. 78

Imagen 4: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Alta escala 79

Imagen 5: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Alta escala 79

Imagen 6: Validación absoluta ........................................................................................ 80

Imagen 7: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Mediana

Escala ............................................................................................................................... 80

Imagen 8: Rango por Provincias, 2016 ........................................................................... 81

Imagen 9: Variación Absoluta ......................................................................................... 81

Imagen 10: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima

Escala ............................................................................................................................... 82

Imagen 11: Estimaciones a 2016 ..................................................................................... 82

Imagen 12: Variación Absoluta ....................................................................................... 83

Imagen 13: Estados Procesales ........................................................................................ 83

Imagen 14: Casos ............................................................................................................ 84

Imagen 15: Casos ............................................................................................................ 84

Imagen 16: Estimaciones de Casos ................................................................................. 85

Imagen 17: Casos ............................................................................................................ 85

Imagen 18: Flagrancias .................................................................................................... 86

Page 16: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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ANALISIS JURIDICO COMPARADO DEL CONSUMO DE DROGAS,

DERECHOS HUMANOS Y SALUD PÚBLICA: LEGALIZACION DEL

CONSUMO DE CANNABIS EN EL ECUADOR

Autor: Galo Fabricio Chiriboga Pérez

Tutora: Kati Álvarez

Resumen

Si bien es cierto que el consumo de drogas en general ha sido criminalizado en varios

países de Latinoamérica. En otros, en los cuales su consumo es se han observado

consecuencias alentadoras en términos de respeto de derechos e incluso en la baja de los

índices de delincuencia y violencia social. En la presente disertación, se reflexiona a

través del derecho comparado sobre las experiencias en varios países latinoamericanos

acerca las discusiones, los debates y sobre todo, las normativas internas alrededor del

tema de la legalización del consumo de cannabis o mariguana y los impactos en términos

sociales, jurídicos, económicos y culturales. Más allá del presente análisis en términos

legales, en esta investigación se propone la elaboración de políticas públicas que

consideren los derechos de los consumidores y la salud pública. Para ello, se propone un

plan de incidencia jurídico político básico que sirva como guía y herramienta de

intervención en favor de los consumidores de cannabis o mariguana.

PALABRAS CLAVE: LEGALIZACIÓN DEL CONSUMO DE CANNABIS /

DERECHO COMPARADO / PLAN DE INCIDENCIA JURÍDICO – POLÍTICA /

DERECHOS HUMANOS / SALUD PÚBLICA

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TITLLE: Compared Juridical analysis of the drugs consumption, human rights and

public health: Legalization of the Cannabis consumption in Ecuador

Author: Galo Fabricio Chiriboga Pérez

Tutor: Dra. Katy Maribel Alvarez Marcillo

Abstract

Although it is true the criminalization of the general drug consumption in several Latin

America countries. In some others, its utilization has turned out in encouraging

consequences in terms of rights respect, even lowering delinquency levels and social

violence. In this dissertation we reflect through the Compared Right on several Latin

American countries about the discussions, debates and most of all internal norms around

the legalization theme of the cannabis or marihuana, plus its impact in social terms

juridical, economic and cultural Beyond the presented analysis illegal terms, this research

proposes the elaboration of public policies considering consumers rights and public

health.This is why a plan of basic political juridical incidence is proposed, it will serve as

a guide and intervention tool in favor of the cannabis or marihuana consumers.

KEY WORDS: CANNABIS LEGALIZATION CONSUMPTION, COPARED RIGHT,

JURIDICAL INCIDENCE, PLAN- POLICY, HUMAN RIGTHS, PUBLIC HEALTH.

Page 18: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

1

Introducción

El problema de las drogas en el mundo, y en especial en el Ecuador, constituye un

fenómeno complejo, sobre todo en cuanto al consumo creciente de todo tipo de sustancias

estupefacientes. A pesar de que varios estados han implementado una serie de políticas

e intervenciones al respecto, la situación continúa agravándose, y quizás una de las causas

sea el que la problemática no ha sido tratada de manera integral y equilibrada. Lo mismo

ocurre con los esfuerzos y estrategias desarrolladas por organizaciones no

gubernamentales dedicadas a palear este problema.

Debido a los excesos cometidos en cuanto a consumidores, y las consecuentes acciones

de sus actos bajo el influjo de las drogas, es que el consumo de las mismas ha sido

criminalizado. En la actualidad, el Derecho Penal ha vuelto a retomar como un objeto de

investigación de primer orden el estudio de los principios y propuestas de la política

criminal, los mismos que orientan este tema. Se busca evidenciar los principios y límites

al ius puniendi; resumir algunas propuestas político criminales en el tratamiento del

consumo y tráfico de drogas; evidenciando los abusos y, por último, esboza algunos

criterios político criminales para proporcionar alternativas y así evitar la figura represiva

y excesiva que se tiene en la actualidad, al no lograr diferenciar de manera adecuada el

consumo del tráfico.

Al no poder diferenciar al consumo de drogas lejos de la cadena delictiva, surgen varias

interrogantes y estas son: ¿Ha fracasado la política de drogas en el Ecuador, ¿El estado

cuenta con políticas públicas claras y efectivas para tratar estos problemas?, ¿el

consumidor es un delincuente o es un enfermó? ¿La cárcel es la solución para quienes

consumen sustancias prohibidas por la ley?, ¿debe el estado iniciar la comercialización

de estas sustancias?, preguntas que se espera sean resultas por medio de esta

investigación.

Sin embargo, más allá del Derecho Penal y del tipo penal que sanciona el consumo de

drogas, está el considerar el que la Constitución de la República del Ecuador es garantista.

En este sentido, a pesar de que existen personas que no pueden estar de acuerdo con la

decisión que toman otras en cuanto al consumir drogas, en el Estado Constitucional de

Derechos se debe ser respetar la autodeterminación personal y no se pueden prohibir

conductas que no afectan a los derechos de los demás. La autonomía personal que existe

Page 19: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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en este tipo de decisiones, y el libre desarrollo de la personalidad no puede estar limitado

a políticas públicas represivas. Bien se sabe que tanto la criminalización como la

represión a más de menoscabar la dignidad humana, no ha brindado soluciones efectivas

a la problemática. Un claro ejemplo de aquello son la creación de centro de

desintoxicación y un trato de la sociedad que excluye y condena a los consumidores, estos

lugares sin ningún control y muchas veces negando todo tipo de derechos al consumidor,

en un proceso penal existen garantías básicas como el debido proceso que de alguna

manera limitan la arbitrariedad.

El cannabis, si bien es cierto se ha producido y consumido a lo largo de la historia en

América del Sur, es a partir de los años 70s en que se consideran los beneficios en

términos medicinales. Estudios médicos sostienen que el cannabis ayuda como paliativo

en la lucha de enfermedades catastróficas como por ejemplo el cáncer. Dada los

beneficios en el aérea médica y tomando en cuenta la autonomía personal como un

derecho y siendo una decisión el consumo del cannabis, cabe preguntarse si ¿es momento

de legalizar el consumo del cannabis en el Ecuador?

El Estado ecuatoriano acepta el consumo, por consiguiente, debe aceptar desarrollar

mecanismos legales para que los ciudadanos y ciudadanas, de ser su criterio, puedan

acceder a la compra de dichas sustancias y evitar su adquisición a través de los mercados

ilegales.

Como existen en países donde el consumo del cannabis es legal, se puede optar por

regular el mercado. La comercialización por parte del Estado, es un paso para crear un

sistema transparente y no hacer uso de un derecho penal excesivo. Por consiguiente, se

puede evitar muchos riesgos, uno de ellos, reducir los niveles de violencia producto de la

venta clandestina.

Como puede observarse, en muchos aspectos esta problemática tiene que ver con la salud

pública. Es decir, tanto por los consumidores en sí mismos, como para la sociedad en

tanto se reduciría la violencia en cuanto al acceso del cannabis a través de un mercado

legal.

La tesis contiene seis capítulos. En el primero se hace una reflexión de la posición teórica

y metodológica de la cual se parte para reflexionar sobre el cannabis, sus usos en la región

y el país. De igual manera, se hace una breve mención a la penalización y despenalización

Page 20: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

3

por el consumo del cannabis, se expone la pregunta de investigación, los objetivos

planteados y la hipótesis.

El segundo capítulo se lo destina al sistema jurídico ecuatoriano con respecto al consumo

de drogas. En este punto se desarrollan los límites del poder punitivo del Estado. Los

principios de legalidad, de responsabilidad de acto – acción de hecho concreto, el

principio de protección de bienes jurídicos, principio de ofensividad o lesividad, principio

de subsidiaridad, principio de efectividad, de eficacia. Además, el principio de

proporcionalidad, el de culpabilidad y el principio de responsabilidad personal. La

política de drogas en el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, los delitos por la

producción y tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización y se termina con una

reflexión acerca del ámbito de aplicación de la resolución, el consumo de drogas como

un delito. Se cierra el capítulo con los procesos penales de consumo de drogas.

El tercer capítulo tiene que ver con la legislación comparada y el consumo de cannabis.

Discusión sobre los cultivos y consumo del cannabis en Colombia, Argentina, Chile,

Uruguay, Paraguay, Perú, Costa Rica, Guatemala, y sus respectivas normativas internas.

De igual manera se revisan las situaciones en México y Brasil.

El capítulo cuatro se profundiza sobre la despenalización de drogas en el Ecuador. Los

derechos humanos y el consumo de drogas, la protección de derechos constitucionales.

De igual manera, se trata sobre la Salud Pública en el Ecuador y el consumo de drogas, y

la Ley Orgánica de Salud. Se aporta con información empírica sobre el tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a escala alta, media y baja. Se revisan los

estados procesales, las flagrancias por año. Se analiza la situación del Ecuador y su

realidad con respecto al consumo de cannabis. Se finaliza con argumentos para legalizar

el consumo del cannabis o la Marihuana.

El capítulo quinto tiene que ver con los impactos de la legalización del consumo en los

ámbitos socio económicos, políticos, jurídico y científico – médico. Conclusiones y

Recomendaciones. Finalmente, en el capítulo seis se plantean la propuesta de legalización

del consumo de cannabis.

Page 21: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

4

CAPITULO I

El Cannabis o la Marihuana: los usos placenteros y médicos del cáñamo

En este capítulo se abordan a las sustancias estupefacientes, producción y consumo. De

manera concreta se trata sobre el cannabis o conocida comúnmente como Marihuana. Se

responden a las preguntas: ¿cuáles son las propiedades del cannabis?, y, sobre todo

¿cuáles son los usos placenteros y médicos de la planta? Además, se revisa el origen y la

circulación de la planta y sus usos por miles de años y por todos los continentes, o al

menos, por aquellos donde el cannabis circuló como mercancía. De manera especial, se

hace referencia al cannabis en América Latina. Posteriormente se revisan los efectos del

consumo del cannabis, el uso terapéutico de la planta, y se realizan algunas reflexiones

jurídicas sobre la penalización por el consumo de esta sustancia. Esto con el fin de

contextualizar la problemática de estudio, exponer los objetivos del mismo y plantear la

hipótesis respectiva.

Las sustancias estupefacientes: producción y consumo

Las sustancias estupefacientes han sido usadas y consumidas alrededor del mundo desde

hace miles de años. La droga ha estado presente en muchos aspectos importantes de la

vida y de las distintas sociedades. Ha sido utilizada con propósitos distintos: acercarse a

Dios, observar el cosmos desde fuera, integrarse en un colectivo, mostrar un estatus

social, huir de tensiones y aliviar el dolor, entre otras intenciones (García, 2015).

En este sentido, se puede afirmar que el uso de plantas y productos químicos son tan

antiguos como la historia de la humanidad, así el alcohol y el opio, las mismas que han

sido las primeras sustancias utilizadas por el hombre con el objeto de alterar el

funcionamiento normal del sistema nervioso.

El consumo de bebidas alcohólicas hasta entrado el siglo XX, y, sobre todo,

después de la segunda guerra mundial, cambia y deja de tener protagonismo con el

consumo de las comidas, y pasa a ser un patrón de conducta de grandes ingestas asociadas

con el ocio y el disfrute.

De su parte, el opio también tiene una larga historia. Tanto el opio como la

morfina han sido utilizados por sus propiedades como el alivio y el adormecimiento del

dolor. De hecho, la planta de amapola según registros históricos ya era conocida en los

Page 22: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

5

años 3.000 A.C. y era muy empleada para fines medicinales en el oriente medio, India y

posteriormente en la China. La morfina llamada así en honor al Dios de los sueños,

Morfeo, fue aislada del opio a principios del siglo XIX por el alemán Fiedrich William,

y pasó a sustituir al opio en los tratamientos médicos.

Posteriormente, la heroína se popularizó como droga recreativa especialmente en

los Estados Unidos y en Inglaterra para después propagarse por todo el mundo. La coca

o su nombre científico Erythroxilum Coca, crecía de manera silvestre y empezó a ser

cultivada en el siglo X A.C. por los indios Chibcha de Colombia, y en la cultura inca era

usada como planta sagrada en rituales y como medicamento.

En la actualidad, en muchos países, la producción y consumo de algunas

sustancias psicotrópicas forma parte de su patrimonio cultural. El uso ancestral de la coca

en Perú y Bolivia tiene más de 5.000 años de antigüedad. Existen más de 3,5 millones de

quechuas y aymaras “picchan” coca. (Cabieses 2012:44).

De la misma manera, el Cannabis es una planta que ha sido utilizada desde hace

miles de años por diversas culturas y en distintas regiones: en Asia Central; en China, y

posteriormente en la India y en el cercano oriente. La historia del cannabis se remonta

alrededor del año 3000 A.C y su origen está en Asia centro y sur. Por otro lado, el

Cannabis o Marihuana, ha sido utilizado como planta medicinal y como placebo desde

hace algunos cientos de años. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española es: “un producto elaborado a partir del cáñamo índico, que, al ser fumado,

produce efectos eufóricos o narcóticos”.

Quizá por estas propiedades del cáñamo es que en los registros históricos del

Cannabis se muestran que ha sido utilizado principalmente por sus propiedades

medicinales y terapéuticas, es así que, en China, los registros históricos exponen que el

emperador chino Shen-Nung en su libro fármacos escrito en el año 2737 A.C. prescribe

como analgésico la resina de Cannabis. Además, de otros usos terapéuticos: remedio

contra la debilidad femenina, gota, reumas, gripe y desmayos. Posteriormente, y varios

siglos antes de la era cristiana, el cáñamo se propagó por el lejano al medio oriente, África

y Europa. Para cuando los europeos descubrieron el nuevo mundo éste ya se empleaba

para fabricar indumentaria y productos como velas, embarcaciones, cuerdas, redes, bolsos

entre otros.

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Se puede decir que, al menos en la actualidad, la Marihuana ha tenido distintos usos

en enfermedades como el cáncer y el sida, en cuyo tratamiento ha servido para calmar las

náuseas y el vómito, y en general el dolor sobre todo causado por tratamientos invasivos

en quimioterapias. Científicamente se conoce que ha servido para enfrentar efectos que

causan las enfermedades convulsivas como la Epilepsia, la Esquizofrenia y otros tipos de

enfermedades mentales.

De otra parte, se cree que la planta también fue utilizada por los antiguos hindúes

y los sirios con fines religiosos, costumbre que parece existir en otras partes del mundo.

La presencia de Marihuana en un entierro chino, induce a pensar que igualmente éstos la

usaron en el ámbito religioso.

Como placebo, se aprovechan los efectos eufóricos y narcóticos, y a criterio de

André J. Fabre califica la historia de la Marihuana como aquella del “eterno regreso”. A

lo largo de los siglos, surge y resurge en las regiones más lejanas. El autor describe los

efectos del bangue que no es otra cosa que la mariguana como “placenteros; algunos ríen

tontamente, se olvidan de sus trabajos, están sin preocupaciones y pueden dormir”.

De hecho, en 1580, Prosper Alpinus estuvo en Egipto, ahí narra que las

preparaciones de cáñamo producían alegría, locuacidad y toda clase de extravagancias;

pasado el tiempo, devenían en melancolía, laxitud y sueño. De hecho, se cuenta que un

hombre bajo los efectos de la Marihuana, agredió a Napoleón Bonaparte en su campaña

por Egipto.

El historiador Jordi Salvat manifiesta que grupos de indígenas fumaban cáñamo,

de manera ritual como por placer e incluso como digestivo.

El consumo de drogas en general se ha asociado a minorías raciales que en su

momento han sido segregadas por el resto de la población. El Opio se relaciona con los

chinos, la Cocaína con los negros y la Marihuana con los latinos; todos potenciales

protagonistas de delitos, atribuidos siempre a su atraso racial. Además, el consumo en

todas las regiones tiene circunstancias similares como si antes se conseguía Marihuana

sin problema, la prohibición originó el mercado negro, y evidentemente la corrupción.

Todo el tiempo aparecen nuevas drogas de las que se desconoce su existencia y

efectos; es por ello que hay que reconocerlas y regularlas. Si la droga está prohibida la

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gente igual se va a drogar, pero si lo hace, al menos consume de la manera más segura

posible. Es necesario implementar estrategias jurídicas para evitar consecuencias fatales.

La responsabilidad de los gobiernos recae en atreverse a reconocer la problemática y

asumir con responsabilidad el control.

La Marihuana en América Latina

En relación a los psicotrópicos en general, el escritor José Agustín afirma que:

“los indios mexicanos, de sur a norte, conocen estas sustancias desde tiempos

inmemoriales […] y por supuesto disponen de un conocimiento sumamente sofisticado

que les permite saber cómo usarlas y en qué dosificación, y así disponen de una

impresionante gama de posibilidades rituales, religiosas, curativas y adivinatorias”. Sin

embargo, y con lo que respecta al cannabis o Marihuana se tiene que en el Continente

Americano existía el cáñamo desde poco después de la llegada de Colón. Se han

encontrado registros en varios objetos como son madejas, bolos y sayas hechas de este

material. Documentadamente, la expansión e introducción de la Marihuana en América

da como origen la época colonial a comienzos del siglo XVII en los Estados Unidos.

Según Salvat, los inventores del cigarrillo de Marihuana fueron los habitantes del

Caribe y data del año 1561, en la época de la recolecta.

La Marihuana como sustancia psicoactiva se difunde en los Estados Unidos a

partir del siglo XIX, cuando obreros, migrantes y marineros mexicanos y provenientes de

las Indias Occidentales llegaron a su territorio llevando provisiones de Cannabis. En el

siglo XX, el uso y consumo de Cannabis empieza a popularizarse introduciendo el hábito

de fumar Marihuana en los Estados Unidos.

Otra explicación de la introducción de la Marihuana asegura que, durante la guerra

fronteriza con México en 1916, las tropas del General John J. Pershing descubrieron los

usos del Cannabis, introduciendo esta costumbre en los Estados Unidos.

En su obra historia de las drogas, Antonio Escohotado menciona que Georges

Washington y Thomas Jefferson cultivaban Marihuana para producir textiles, pero que

no hay modo de saber si también la fumaban.

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Siglos más tarde, esto es con la cultura hippie, y durante los años 60s – 70s, el

cannabis fue utilizado como fuente de placer, y el consumo se expendio desde las clases

más bajas hasta las clases intelectuales La cultura hippie propagó el cultivo y consumo

de este cáñamo en varias comunidades como en las escuelas y universidades.

La Marihuana o Cannabis y sus propiedades

Las formas del consumo del cannabis son variadas. Se consume a través de vías

respiratorias, en emplastos aplicados directamente a la piel, como parte de alimentos

puede ser consumido y se puede fumar como un cigarrillo produciendo efectos narcóticos

debido a su composición química son los denominados Cannabinoides. La Marihuana es

una sustancia preparada con las hojas y las flores del Cannabis Sativa, variedad índica,

que se fuma mezclada con tabaco y produce efectos parecidos a los del Hachís (Molina,

2015).

Entre las características de la Marihuana o Cannabis, se tiene que es una raíz

herbácea peniforme de tallo recto y hueco, cuya altura va de 1 a 3 m, pero puede hallarse

demás de altura y con ramificación alterna. De hojas opuestas palmeadas, partidas

lanceoladas y acanaladas de bordes aserrados áspera al tacto, compuesta de tres, cinco,

siete, nueve y hasta 11 segmentos o foliolos. De aquí se obtiene la resina, hojas e

inflorescencia femenina de una variedad de cáñamo que produce efectos hipnóticos

(Molina, 2015).

El principal componente psicoactivo de la Marihuana es tetra hidrocanabinol

(THC), que fue descubierto por Raphael Mechoulam de la Universidad Hebrea de

Jerusalén. El mismo, algún tiempo más tarde descubrió que el cerebro producía una

substancia química que actuaba en forma similar al THC de la Marihuana.

Se trataba de un pequeño ácido graso que denominó anandamida. Poco tiempo

después se descubrió otro lípido natural activo, el 2 araquidonil glicerol (2AG) Tanto la

anandamida como el 2AG, producidos por las células del organismo, pasaron a llamarse

endocanavinoides, a diferencia del canabinoide propio de la Marihuana. Los

endocanavinoides, ejercen su acción en el interior de las neuronas, debían ser previamente

reconocidos por una proteína receptora localizada en la membrana neuronal. A esta se le

conoce como “proteína receptora de canabinoides”, dado que reconoce tanto a los

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endocabinoides (anandamida y 2AG) como el THC producido por la Marihuana. Llama

la atención que siendo tan diferentes las estructuras químicas de los endocanabinoides

(anandamida y 2AG), con respecto al THC de la Marihuana, calcen con los mismos

receptores.

El hecho es que el THC al ser reconocido por estos receptores específicos,

ubicados en la pared de las neuronas, parece desplazar y competir en sus acciones. Se

encuentran en las células del hipocampo, hipotálamo, cerebelo, ganglio basal, amígdala,

tronco cerebral y en la médula.

Lo antes expuesto explica la diversidad de síntomas clínicos que produce la

Marihuana, dado que en cada ubicación parecen competir con los mismos receptores de

los endocanabinoides, interfiriendo en sus propias acciones metabólicas. Su acción

intracelular se traduce en un incremento de la producción de neurotransmisores (las

moléculas que las células neuronales usan para comunicarse entre sí). Con ello el usuario

se siente eufórico, o “high”, ya que el THC actúa especialmente en el sistema cerebral de

gratificación, del mismo que lo hacen casi todas las otras drogas. Para ello el THC

estimula a las células cerebrales para que liberen una sustancia química llamada

dopamina. El usuario se siente alegre, relajado, y curiosamente comienza a encontrar muy

agradable el sabor de los alimentos. La euforia pasa después de un tiempo y comienza a

sentir sueño o depresión. En ocasiones su ingestión produce ansiedad, temor,

desconfianza, y no raras veces desencadena una crisis de pánico.

Efectos del Cannabis

Es una droga psico activa, que altera la conciencia. Esta droga tiene una acción en el

cerebro, particularmente de los centros cerebrales superiores que afectan la conciencia,

los receptores de la Marihuana se concentra principalmente en el Hipocampo, por lo cual

afecta las funciones superiores del cerebro que incluye los sentimientos memoria o

acción.

Al actuar sobre estos sistemas cerebrales la Marihuana produce efectos

impactantes actuando sobre la percepción del dolor, humor, hambre y control muscular,

de aquí que esta substancia ha sido beneficiosa para el tratamiento de enfermedades

catalogadas como catastróficas.

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Penalización por el consumo del cannabis

En una sociedad donde la costumbre se constituye como hábito, es importante analizar el

lugar que ocupan las drogas. El uso de Cannabis comenzó a ser penalizado en varios

países al comenzar el siglo XX. Así se tiene que en 1911 fue prohibida en Sudáfrica, en

1913 en Jamaica y en la década de 1920 en el Reino Unido y Nueva Zelanda.

Canadá hizo ilegal el uso de la Marihuana en su Ley del Opio y Drogas de 1923.

En 1925, en la Convención Internacional del Opio de la Haya, se formalizó el

compromiso de prohibir la exportación de “Cáñamo de la India” a países que no

permitieran su uso y a exigir a los países importadores que emitieran certificados

indicando que su uso sería sólo para fines médicos o científicos. En los Estados Unidos

las primeras restricciones para vender Marihuana datan de 1906, en el Distrito de

Columbia. En 1937 fue aprobada la Ley de Acto Fiscal de la Marihuana o Marijuana Tax

Act, donde fue prohibida la producción de cáñamo además de la Marihuana.

A mediados de los años sesenta con la llegada del movimiento psicodélico, el uso

de la Marihuana se extendió rápida y masivamente entre la juventud. Esa fue una época

de situaciones críticas y cambios sociales que se reflejaron en el llamado movimiento

hippie, caracterizado por actitudes contestatarias y contraculturales. Los jóvenes se

declararon enemigos de la sociedad de consumo y pronto serían los grandes consumidores

de las llamadas drogas alucinógenas.

Según Naciones Unidas, la Marihuana es la substancia ilícita más utilizada en el

mundo. En su informe oficial afirma que más del 4% de la población adulta mundial (162

millones de personas) la consume, se estima que en la actualidad unos 20 millones de

personas en el mundo son adictas.

Despenalización del consumo del cannabis o la marihuana

Las discusiones alrededor del tema de la despenalización en el mundo se han

incrementado en los últimos años. Tal es el caso de Inglaterra que en el 2004 se creó una

comisión gubernamental decidió pasar la Marihuana de la clase B a la clase C, dentro de

un índice que señala la peligrosidad de las drogas, estimando que ella no debía pertenecer

a la misma categoría que la cocaína y las anfetaminas, que eran mucho más peligrosa.

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Fue a raíz de esta decisión que el Ministerio del Interior Británico decidió su

despenalización, aun cuando mantenía las penas por 14 años de prisión para aquellos que

poseyeran la droga con intención de traficar con ella.

En Chile el consumo personal es legal, pero es ilegal el cultivo, la producción, la

compra y su comercialización. Según la encuesta del consumo de drogas de 2012, el

17,5% de los jóvenes entre 19 y 25 años reconoció haber consumido esta substancia. Ello

puede cambiar a futuro, dado que, con fecha de mayo del 2013, se envió al Congreso un

proyecto de ley que despenaliza la Marihuana. Este se encuentra actualmente en discusión

de la Comisión de Salud del Senado.

En algunos países la Marihuana se legalizó y ocupa la atención de sus efectos. Las

políticas de drogas en Uruguay han cambiado gradualmente, pasando de un modelo

exclusivamente prohibicionista a un modelo más laxo, incluyendo también políticas de

reducción de riesgos y daños. Esta sustancia fue legalizada en Uruguay y despertó una

nueva polémica en cuanto a su consumo. Se convirtió en la primera nación del mundo en

regular la venta, consumo y producción. En Uruguay, en diciembre 25 de 2013, se publicó

la ley que permitía comprar 40 g de Marihuana por mes a cada habitante mayor de 18

años. Ella permitía además la posibilidad de cultivo de Marihuana hasta 6 plantas por

familia, con una cosecha no mayor de 4.809 g.

Según algunos entendidos en el tema se debe imponer castigos a los usuarios

consumidores de estas sustancias para otros profesionales la prohibición y

criminalización promueve el consumo y la marginación que aumentan los índices de

criminalidad en la sociedad. Al respecto Murkin (2016) señala:

La marihuana es vista como la niña bonita de las drogas dentro de

los consumidores, es llamada como una droga blanda, porque si una

persona desarrolla un auto cultivo y eso le resulta beneficioso, el

estado punitivo no debe interferir puesto que no afecta a un tercero

y se trata de un tema de autodeterminación. Un plan de gobierno

debe estar principalmente motivado por enfrentar de forma real la

criminalidad, inseguridad y protección del público, con la lógica de

que un mercado legal de cannabis capturará la mayor parte de la

actividad que actualmente realizan grupos del crimen organizado y,

en consecuencia, se reducirán las tasas de violencia.

Este cambio no fue exclusivo de Uruguay, sino que acompasó un proceso internacional

(experiencias regionales y europeas) que desterró la hegemonía del paradigma

Page 29: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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prohibicionista, fundamentando que ese enfoque fracasó en su intento de erradicar los

mercados ilícitos y reducir los consumos de drogas. La utópica idea de una sociedad sin

drogas fue abandonada en procura de otros objetivos más pragmáticos tales como la

reducción de la “violencia” asociada a los consumos de drogas.

Algunas reflexiones sobre el uso del cannabis:

Según el informe mundial sobre drogas de Naciones Unidas, 183 millones de personas

utilizaron cannabis al año 2014, lo que representa el 3.8% de la población mundial, el

cannabis o más conocido como Marihuana es una de las sustancias psicoactivas más

consumidos en el mundo.

La planta del cannabis se ha utilizado con fines espirituales, medicinales y

recreativos desde los albores de la civilización. Su prohibición a nivel internacional viene

desde que fue incluida en el actual sistema de fiscalización de estupefacientes de la ONU

y fue condenado por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes como una

sustancia con “propiedades particularmente peligrosas” y prácticamente sin valor

terapéutico alguno.

Como se mencionó su prohibición empieza a ser desarrollada desde el siglo XX,

pero no existen registros de muertes de sobredosis por su consumo y los riesgos para la

salud pública son relativamente bajos, tampoco se encuentra un detalle que algún país

pueda cultivar y plantar grandes plantaciones, más bien existe un tema disperso en toda

la humanidad.

Pregunta problema, objetivos e hipótesis

Dentro de este contexto la pregunta problema planteado es ¿Cuáles son los argumentos

dentro del derecho comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública

para legalizar el consumo del cannabis en el Ecuador?

Los objetivos que se plantean son los siguientes:

Objetivo General: Hacer un análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos

humanos y salud pública para entrever argumentos para la legalización del consumo del

cannabis.

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Entre los objetivos específicos están:

1.- Reflexionar sobre el poder punitivo del Estado acerca del tema de consumo de drogas.

2.- Analizar la despenalización de drogas en Ecuador en relación a los Derechos Humanos

y Salud Pública y posibles impactos

3.- Plantear un plan de incidencia jurídico política para la legalización del consumo de

drogas en el Ecuador

La hipótesis planteada tiene que ver con las experiencias en otros países que han

legalizado el consumo del cannabis, y que ha mejorado sustancialmente el tema de

derechos de los individuos al consumo moderado por derechos humanos y salud,

situación que incluso ha incidido en la reducción de violencia, y en varios casos, ha

disminuido el carácter ilegal del comercio de esta sustancia terminando con ello las redes

delincuenciales alrededor del tema del mercado de drogas. Es posible que se sensibilice

al estado ecuatoriano y a la sociedad nacional a través de un plan de incidencia jurídico

política como un instrumento y estrategia de intervención.

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CAPITULO II

El Sistema jurídico ecuatoriano y el consumo de drogas

La criminalización de los consumidores es uno de los hechos más notorios dentro del

sistema penal ecuatoriano, la poca técnica con la que se trata este tema para diferenciar

un consumidor de un infractor de la ley, son evidencias de un sistema penal distorsionado

en su rol y que lo único que cumple es el estatus quo, impuesto por una sociedad que

busca dar una lección social a quienes hoy son clasificado como “delincuentes” o como

“enfermos.”

El abuso del derecho penal, la ausencia de política criminal, la excesiva posición

punitiva en todo lo relacionado con drogas, el abuso de la prisión preventiva, determina

cómo se comporta el sistema, con las consiguientes violaciones a los derechos humanos.

La importancia de la sanción penal recae en el principio de legalidad, se debe

sancionar los delitos tipificados en materia de drogas, por ejemplo el Tráfico Ilícito de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que afecta intereses económicos,

promueve la violencia, y atenta contra la seguridad; sin embargo históricamente los

regímenes prohibicionistas han sido propuestos para prevenir el tráfico de drogas; los

resultados de estas normativas han sido muy bien intencionadas en la teoría, pero muy

complicada y nefastas en la práctica.

Acerca de los modelos alternativos Baratta señala que “en cuanto a intervención

preventiva y terapéutica sobre el universo total de las drogas es una de las posibilidades

que frenaría los gravísimos costos de la intervención penal” (Baratta, 2014: 17). Una

Política alternativa de control de la dependencia de drogas ya está presente en las

legislaciones europeas como España, Alemania, Holanda, Italia por citar algunas.

Según Mir Puig, “el derecho penal constituye uno de los medios de control social

existentes en la sociedad” (Mir Puig, 2016: 42), por lo tanto; le incumbe la tarea de

protección de los bienes fundamentales del individuo y la sociedad, estos bienes se elevan

a categoría de bienes jurídicos. En este sentido, el derecho penal suele entenderse en dos

sentidos distintos, “objetivo que significa el conjunto de normas penales subjetivo que

consiste en la posibilidad del estado en cuanto al derecho de castigar”.

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El problema de las drogas en el Ecuador y el mundo, constituyen un fenómeno

complejo, los estados y sus gobiernos no han logrado abordar de forma integral y

equilibrada una responsabilidad común y compartida para el bienestar de la humanidad,

pese a los esfuerzos y estrategias desarrolladas por organizaciones a nivel mundial, esta

difícil situación va generando excesos en la sociedad, conllevando a criminalizar

adiciones con los consiguientes problemas para el derecho penal.

Existe un control en la esfera internacional, conformado principalmente por tres

tratados sobre drogas de las Naciones Unidas, la Convención Única sobre Estupefacientes

de 1961 y su protocolo de Modificación de 1972, el Convenio sobre Sustancias

Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Sicotrópicas de 1988. Quienes se encargan de diseñar, implementar y

monitorear la aplicación de estos tratados es la Comisión de Estupefacientes (CE), la

Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), la Oficina de las Naciones

Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) y la Organización Mundial de la Salud

(OMS). Importante también mencionar la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Transnacional.

El Ecuador en el paso del tiempo ha ido desarrollando una normativa para

prevenir, controlar y castigar el uso, producción y comercialización de sustancias

estupefacientes desde inicios del siglo pasado.

Desde la visión punitiva, el consumo de sustancias psicoactivas forma parte de la

cadena relacionada con el tráfico y, por lo tanto, debe ser conectada al sistema penal. Esta

forma errada de entender la problemática ha impedido observar con detenimiento a las

personas que están detrás del uso de las drogas y su circunstancia frente a la ley, tomando

en consideración que el consumo se encuentra permitido por disposición constitucional.

Al no poder diferenciar al consumo lejos de la cadena delictiva, surgen varias

interrogantes y esto es: ¿Ha fracasado la política de drogas en el Ecuador; es momento de

legalizar el consumo de cannabis? ¿El estado cuenta con políticas públicas claras y

efectivas para tratar estos problemas?, ¿el consumidor es un delincuente o es un enfermó?

¿La cárcel es la solución para quienes consumen sustancias prohibidas por la ley?, ¿debe

el estado iniciar la comercialización de estas sustancias?, preguntas que espero sean

resultas por medio de esta investigación.

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Diferenciar la sanción penal y la política pública dirigida atacar el Tráfico Ilícito

de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que afecta intereses económicos,

promueve la violencia, y atenta contra la seguridad; es una necesidad imperativa además

de urgente, sin embargo históricamente los regímenes prohibicionistas no han logrado

corregir la criminalidad y menos bajar los niveles de delitos en esta materia; los resultados

son negativos, cárceles llenas de personas débiles en la cadena del ilícito, como por

ejemplo las llamadas mulas del tráfico, micro traficantes e incluso los mismos

consumidores son los que llenan las cárceles del Ecuador.

El país incluso cumpliendo agendas internacionales a modificado su legislación

penal hasta tener sanciones muy duras en materia de drogas, lamentablemente ahí

intervienen los consumidores quienes al tratar de conseguir sus productos caen en el

ámbito penal, quienes deben recurrir a mercados ilegales peligrosos para obtener la droga

que van a consumir

Al final el consumidor o es un delincuente o es un enfermo, esa simple

categorización vulnera sus derechos humanos y constitucionales, espero con el presente

trabajo investigativo buscar evidenciar la realidad de los consumidores, demostrar el

abuso del derecho penal y evidenciar la inexistente política criminal en materia de drogas

y diferenciar el delito de un hecho personal. Es el reto de este trabajo investigativo.

Hay personas que no pueden estar de acuerdo con la decisión que toman otras en

cuanto al consumir drogas, pero en un estado constitucional de derechos, respetuoso del

pluralismo, no se pueden prohibir conductas que no afectan a los derechos de los demás,

la autonomía personal el libre desarrollo de la personalidad no puede estar limitado a

políticas públicas represivas que de alguna manera incluso menoscaban la dignidad

humana. El estado democrático en el que vivimos acepta el consumo, por consiguiente,

debe aceptar mecanismos legales para que los ciudadanos puedan acceder a la compra de

dichas sustancias y evitar mercados ilegales.

Cuando se planteó el presente trabajo, vinieron varias dudas si el derecho penal y

la misma sociedad ecuatoriana está dispuesta a enfrentar este tema y lograr reducir los

altos niveles de encarcelamiento de aquellos que, ejerciendo un derecho constitucional

han decidido consumir una droga. Daría la impresión que estos infractores de la “ley”,

son un peligro para la sociedad por consiguiente se los debe criminalizar.

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Mercado regulado es una garantía para el Estado, por consíguete se puede corregir

muchos errores, reducir los niveles de violencia producto de la venta clandestina,

mercados legales es un paso para crear un sistema transparente y no hacer uso de un

derecho penal excesivo. El paradigma prohibicionista no dio buen resultado, los mercados

ilegales son cada vez estructuras de gran poder y sus actores crean grandes redes

transnacionales que afectan a la sociedad.

Promover un debate legislativo, garantizando la participación de la sociedad, y

enfocado en los derechos humanos, es un requerimiento urgente, revisar las disposiciones

en cuanto al consumo, posesión y cultivo de drogases un imperativo que logrará

diferenciar la persecución de los graves delitos, en materia de tráfico de drogas de los

actos no constitutivos de infracción penal.

El poder punitivo del Estado

Los ideales democráticos y republicanos de la revolución francesa (1789) y

norteamericana (1776) marcan un punto determinante en el nacimiento de la República

como forma de organización de los individuos en la sociedad, se genera el origen

contractualista de la sociedad, los principios democráticos marcan una nueva etapa social.

El poder que tiene el estado de castigar, nace como necesidad de garantizar la

convivencia entre los ciudadanos. Al respecto Montesquie (Beccaria, 1993: 59) sostiene

“toda pena que no derive de la absoluta necesidad, es tiránica”.

El primer artículo del Código Orgánico Integral Penal, establece que el Estado

tiene como finalidad normar su poder punitivo. Evidentemente el Estado tiene la

capacidad de tipificar las infracciones penales, para lograr una convivencia humana. Ius

puniendi, es la potestad penal del estado.

Art. 1.- Finalidad. - Este Código tiene como finalidad normar el

poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales,

establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con

estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación

social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las

víctimas (Código Integral Penal)

De otro lado, Zaffaroni (2007: 14) detalla que el derecho penal se guía desde una

perspectiva de mínima intervención y de un derecho penal subsidiario, fragmentario,

residual y de última ratio. La regulación del poder punitivo y su contenido son sin lugar

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a duda una limitación para la existencia sistema constitucional de derechos y justicia,

siempre debe existir un equilibrio en cuanto a la legalidad, la necesidad, la lesividad,

materialidad los cuales rigen como principios al derecho penal.

Ferrajoli (2005: 338) señala con respecto a los sistemas de control que:

Los sistemas de control estatal disciplinario se caracterizan por el

desarrollo de las funciones preventivas de seguridad pública

mediante técnicas de vigilancia total, mismos que pueden convivir

incluso en las modernas democracias, haciendo posible un

panopticom social más capilar y penetrante que el carcelario que

detallo BENTHAM. Históricamente el derecho penal constituye un

control social, pero dicho poder punitivo debe evitar el castigo

arbitrario e ilegal.

Según Diego Luzón: “El poder del Estado en cuanto a su poder punitivo, mantienen sus

límites en unos casos directamente de fundamento político, y en otros más bien de

fundamento funcional” (2016: 85), y añade “pero siempre guarda una conexión con los

dos aspectos del ius puniendi”. Es decir, que “es una exigencia del Estado Constitucional

de derechos como fundamento funcional del derecho penal, proteger los bienes jurídicos

mediante mecanismo de la prevención”.

Existe un estándar constitucional detallado en el artículo 364, que prohíbe

criminalizar al consumidor de drogas ilícitas. El problema de las drogas debe ser abordado

como política pública buscando la prevención y precautelando la salud. Con esto se

evitaría la distorsión del sistema penal. Se trata entonces de un problema social que debe

ser enfocado de mejor manera.

En cuanto al cannabis no solo su consumo personal, varios países de América

reconocieron sus propiedades en el uso terapéutico y medicinal, puedo mencionar a

México y Colombia, los cuales han iniciado procesos de licenciamiento y su posterior

venta, resaltando su uso en casos de tipo oncológico, epilepsias y terapias para el dolor,

con excelentes resultados.

La Asamblea General de Naciones Unidas realizada en Nueva York del 19 al 21

de abril del año 2016, permitió que las naciones reconocieran la flexibilidad de las

convenciones internacionales en materia de drogas. Es por eso, que podemos ver como

varios países de la región han regulado su uso para fines recreativos, en este caso Estados

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Unidos, Canadá, Jamaica y Uruguay. Pero se han iniciado procesos legislativos de

discusión para uso medicinal en Chile y el mismo Ecuador.

Una de las formas de regular el poder punitivo, es evitar el castigo ilegal al

consumo del cannabis, las cuales se producen con una violación a la libertad personal

atentado con esto el principio de dignidad humana, el principio de humanidad de aquellos

quienes son consumidores pero que la sociedad hoy criminaliza.

Para Juan Fernández Carrasquilla (s/f, 151), “la dignidad es un arbitrio esencial

de la persona, y ésta a su vez en una calidad normativa primaria y universal de todos los

individuos de la especie humana sin distinción de sexo, raza, estirpe, estado, religión,

condición social o comportamiento personal”

El Estado de derecho establece mecanismos para la protección de sus ciudadanos

y de la misma manera cuenta con instrumentos que limitan el poder punitivo y la

arbitrariedad que se desarrolla en el caso específico del consumo de drogas.

A continuación, se mencionarán algunos principios del derecho penal, para ubicar

el contexto general de la teoría y así comprender los múltiples errores y al mismo tiempo

evidencia el abuso del derecho en cuanto al consumo de cannabis:

Principio de Legalidad

El principio de legalidad es uno de los principios fundamentales del derecho penal

moderno, el principio no hay delito ni pena sin ley previa, tiene su origen en la filosofía

de la ilustración. La teoría del contrato social de Rousseau y de la división de poderes de

Montesquieu constituye a criterio de Mir José Cerezo (2008: 197) “su sustrato

ideológico”.

Se atribuye a Beccaria (1764) el principio de legalidad de los delitos y las penas y

expresado por Feuerbach con el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege, supone

que sólo la ley previa aprobada por un parlamento (poder legislativo), pueden definir las

conductas que consideran delictivas y establecer sus penas.

Es importante que se pueda definir el principio de legalidad en una exigencia en

cuanto a la seguridad jurídica, por lo tanto., un ciudadano no puede ser sometido a penas

que nos encuentran detalladas en la legislación.

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Bacigalupo (2004: 101) sostiene que el principio de legalidad, es una garantía que

exige tanto al legislador como el juez, se aplique la ley expresa (lexsripta), previa

(lexpravia), general (lexcerta) y prohibida de toda analogía (lexstricta).

Se llegaría a un razonamiento lógico el pensar que el consumo como tal no se

encuentra tipificado como delito, pero la sociedad considera que todo lo relacionado con

drogas produce resultados peligrosos y sus efectos son devastadores, tomando en

consideración qué la opinión dominante es una afectación a la salud pública como bien

jurídico protegido.

Planteada la discusión de que el consumo es permitido, tendríamos varios

problemas que resolver, con la finalidad de no abusar del derecho penal, lo primero es

legalizar la venta de droga específicamente el cannabis, la misma que solo le corresponde

al estado con la finalidad de regular todo el proceso comercial.

El Estado como tal tendrá la posibilidad de llevar un censo registro, que

especifique todos los datos personales, familiares del consumidor para si se llega a

necesitar del derecho penal, este cumpla su función de mínima Intervención y de ultima

ratio.

Se plantearán algunos datos estadísticos, que nos permite evidenciar la poca

política criminológica en este tema, Luhman considera la congruencia entre relaciones

simples de confianza recíproca y el derecho, como una característica de sistemas sociales

elementales y de formas jurídicas rudimentarias (Baratta, 2014: 2).

Entendiendo la criminología desde el estudio de los comportamientos delictivos y

la forma como la sociedad responde a estos, Elena Laurrauri sostiene que “la criminología

es una ciencia social que obtiene sus conocimientos de la observación y análisis de la

realidad delincuencia y el funcionamiento del sistema penal” (Laurrauri, 2015: 15).

En el presente tema la importancia del principio de legalidad, son los definidos

por Santiago MIR Puig (2017), esto es una garantía criminal, una garantía penal, una

garantía jurisdiccional o judicial y una garantía de ejecución.

En cuanto el principio de legalidad se podría citar como ejemplo que Uruguay se

convertiría en el primer país del mundo en introducir un mercado legalmente regulado a

nivel nacional para la producción y suministro de cannabis no medicinal, es evidente que

esto constituye un buen ejemplo para los demás países del mundo, con esto se logra

Page 38: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

21

reducir los niveles de inseguridad y protección al público, por ende se reduce la

criminalidad y la violencia, puesto que no existen grupos criminales comercializando

dicha droga en este país, y peleando por los mercados que se requiere para abastecer el

consumo.

El ejemplo que nos da Uruguay en cuanto al principio de legalidad, estableciendo

en su legislación una ley que busque el interés público tendiente a proteger, promover la

salud pública, mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los

daños del uso del cannabis. El Estado asume el control la regulación de actividades de

importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, almacenamiento,

comercialización entre otras de esta droga con eso se generan unos límites absolutamente

claros de lo que es permitido y de lo que no.

La obligación de expresar en materia penal el tipo penal y la pena, trae como

consecuencia el desarrollar con exactitud y claridad los términos para poder imputar de

forma objetiva. Y no discrecional pudiendo abusar del derecho. Si mencionamos un

ejemplo esto es si un consumidor va y compra su droga en un mercado no legalizado

puede estar en una infracción y peor aún si en ese momento se produce un operativo, esa

persona pasaría a un tema sumamente grave de ahí la importancia de tener detalladas las

infracciones penales a la luz de las exigencias sociales y actuales.

Principio de responsabilidad de acto, acción o hecho concreto.

El derecho penal como todo derecho pretende regular la conducta humana, por

consiguiente es un instrumento normativo cuya finalidad es disciplinar la conducta de los

ciudadanos y su incumplimiento conlleva sanciones.

La acción como base del delito, se trata de determinar cuándo una conducta es típica

y debe ser imputada objetivamente y subjetivamente a su autor. La realización del tipo

sólo es posible por medio de una acción humana.

Jakobs parte de un concepto absolutamente normativo de acción, desde una

perspectiva ontológica, el concepto de acción debe ajustarse tanto la perspectiva personal

como a la social. La acción es simultáneamente un proceso humano interno de decisión y

un acontecimiento social con consecuencias sobre el entorno.

Page 39: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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Este principio está estrechamente conectado con el principio de legalidad, por

consiguiente, debe existir un acto, una acción o un hecho concreto que nos permita

establecer un punto de partida en cuanto a una acción prohibida por la ley, el principio de

legalidad, nos indica que no puede haber delito ni pena sin una concreta acción o conducta

detallada en la ley (Peña, 2016: 87).

Roxin menciona al principio de legalidad como un instrumento que protege a los

ciudadanos del propio Derecho Penal al fin de evitar una punición arbitraria. El Principio

de legalidad formal en la prohibición de punir una conducta que, al momento de su

ejecución, no esté prevista expresamente como una conducta ilícita.

Bajo este principio, la condición de un consumidor está ligado a su

responsabilidad frente a su actuar, de ningún modo puede ser sancionado. La teoría del

delito exige primero una acción o una conducta y a continuación la tipicidad de dicha

acción.

Principio de protección de bienes jurídicos, principio de ofensividad o lesividad

Parece necesaria una reflexión sobre el papel del “bien jurídico protegido”, el Derecho

Penal protege exclusivamente bienes jurídicos y no todos por supuesto, si no aquellos

más importantes para la sociedad, este principio se denomina principio de ofensividad o

de lesividad. Por lo tanto, el Derecho Penal interviene cuando existe una amenaza o una

lesión de un bien jurídico. Si bien es cierto, el consumo no se encuentra tipificado como

infracción penal, la realidad es que un gran número de consumidores están presos por no

lograr diferenciar este hecho fáctico y las consecuencias sociales son cárceles llenas de

consumidores, todo esto por cumplir un escenario estadístico con la visión política y

social denominada “mano dura”.

El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con

la persona y su desarrollo. Vida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio entre

otros su función instrumental, en cuanto permite clasificar los diversos delitos en torno a

sus respectivos bienes jurídicos. Se habla así de una función sistemática.

El concepto del bien jurídico debe ser entendido en primer lugar como

Extrasistemático, en el sentido de que fija cuáles son los bienes jurídicos que deben ser

Page 40: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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protegidos por el Derecho Penal. En segundo lugar un concepto intrasistémico en el

sentido de que sirve a los fines de la interpretación de los tipos penales valor que es

protegido por la norma y de la que surge la interpretación estricta los tipos penales. Los

bienes a proteger son aquellos tienen que ver con la autonomía del hombre.

Toda droga causa un mal en la sociedad eso es indiscutible, pero cuando una

persona consume en este caso cannabis, hace uso de la proclamación de su libertad,

entendida esta, como un valor superior del ordenamiento jurídico. Nuestro sistema legal

no logra diferenciar el consumo como un derecho personal de lo que, si se constituyen

delitos en cuanto al tráfico y venta de drogas en general, estos por supuesto; si tipos

penales. Intentare más adelante analizar que incluso superar la escala mínima, no

necesariamente constituye un delito, pues hare uso de la teoría del delito en palabras de

Hans Welzel en su teoría final de acción o escuela finalista.

Con todo esto se puede establecer que, para castigar una conducta, debe existir una

lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, las conductas discrepantes o que pueden

caer en el ámbito de lo inmoral no son lesivas y el derecho penal no tiene posibilidad de

valorar esos hechos, caso contrario el derecho penal no cumpliría su objeto. La sanción

penal frente a conductas que no ataquen bienes jurídicos seria innecesario porque se

tendría medios extrapenales.

Según Zaffaroni, esta opción constitucional se traduce en el Derecho Penal en el

principio de lesividad, según el cual ningún derecho puede legitimar una intervención

punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico, entendiendo como la

afectación de un bien jurídico total o parcial. Con este detalle el concepto de bien jurídico

es nuclear en el derecho penal, por lo tanto; debe existir una afectación Real o una puesta

en peligro.

Resulta que sí la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable

cuando el conflicto sobre cuya base opera éste ínfima lesividad.

Principio de subsidiaridad, intervención mínima o ultima ratio.

El derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando esta misión

puede ser alcanzada por otras ramas en el derecho que puede ser y resultar menos lesivas

para los derechos individuales.

Page 41: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

24

Este principio establece las condiciones por las cuales debe intervenir el Derecho

Penal, derivado de la necesidad de actuar cuando es estrictamente necesario para la

protección de la sociedad y los bienes jurídicos protegidos.

Se genera en Alemania el concepto de Derecho Penal del enemigo o enemigos,

que fue introducido por Günther Jakobs. La propuesta se basa en la separación del

Derecho Penal de los ciudadanos y el Derecho Penal del enemigo, destinado a las “no

personas”, es decir, a aquellos que han abandonado al Derecho en forma permanente y

no ofrecen garantía de comportamiento personal. Se procede a una intervención

anticipada, más dura, y con menos garantías incluso procesales de quienes son enemigos

de la sociedad por su peligrosidad y la gravedad de sus hechos, delincuentes habituales o

profesionales vinculados organizaciones criminales. Este concepto de derecho penal del

enemigo es peligroso y muy preocupante en cuanto a los excesos en relación a los

enemigos.

No cabe duda que pese “al progreso en cuanto a la teoría del garantismo penal

propuesto por el maestro Luigi Ferrajoli”, Carbonell señala;

Desde hace décadas ha venido construyendo un sistema conceptual

de alta precisión que sirva para alcanzar un derecho penal

garantista. Un derecho penal de este tipo tendría que tener un

carácter mínimo, el cual se expresaría al menos en dos sentidos:

como minimización de la capacidad del Estado para determinar qué

conductas son delito y qué penas deben imponerse a quienes las

realicen, por un lado, y para establecer qué respuesta procesal puede

dar el Estado frente al fenómeno delictivo, por otro. Ambas

cuestiones tienen un único propósito: disminuir la violencia, tanto

la perpetrada de los particulares hacia otros particulares, como del

Estado hacia los particulares. (Carbonell, )

Se puede ver que en materia de consumo de cannabis se sigue utilizando este concepto de

enemigo, peor aún sobre la base de un hecho no constitutivo de delito.

La Constitución de la República, en el inciso primero de su artículo 195 determina

que:

La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación

pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción

pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima

intervención penal, con especial atención al interés público y a los

derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos

infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la

sustanciación del juicio penal.

Page 42: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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Es una necesidad restringir al máximo posible y socialmente tolerable, la intervención de

la ley penal, reservándola única y exclusivamente para los casos de graves violaciones a

las normas de convivencia social, que no pueden ser contenidas y resueltas por otros

medios de control social menos rigurosos. Dejar el ámbito de lo penal a las conductas

más lesivas las cuales no pueden ser resueltas a través de otras ramas del Derecho, por

ejemplo, el civil, administrativo entre otros, las cuales lograrían la reparación del daño

causado.

Con todo esto debemos utilizar en lo mínimo al derecho penal y sus

consecuencias, lo que denomina Roxin como la “huida del derecho penal” y tomar todas

las medidas posibles de tipo jurídico o político social, que nos conduzca a una

racionalización del derecho penal.

Principio de efectividad, eficacia o idoneidad

Este principio lo establece V. Liszt (1919) y lo refleja M.E Mayer (1923), el derecho

penal sólo puede y debe intervenir cuando sea mínimamente eficaz y adecuado para la

prevención del delito. Penas ineficaces las mismas que no cumplen la prevención especial

ni general, incluso penas cortas que podrían ser sustituidas por multas y la abolición de la

pena de muerte como ejemplos de este principio, así como también una adecuada

tipificación de los delitos, para que estos puedan ser eficaces.

El fundamento funcional y el político constitucional son requeridos pues el

derecho penal tiene una finalidad de protección de la sociedad, pero si su intervención es

ineficaz pierden su utilidad y sería incapaz en cuanto evitar los delitos.

Principio de proporcionalidad

Este principio nos indica que la gravedad de la pena a de ser proporcional a la gravedad

del hecho antijurídico. La criminalización de una conducta determinada, está determinada

por si el comportamiento es grave y perjudica a la sociedad con lo que se justifica la

imposición de una pena. Si un hecho es poco grave, no se puede castigar igual que otro

grave. Ello es evidente en una concepción ecléctica de la pena que, entre sus fines, junto

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con la prevención, admita la realización de la exigencia de justicia (Peña, 2016: 93). Con

eso se puede concluir que el castigo responde a una necesidad de la sociedad para una

prevención general.

El principio de proporcionalidad es reconocido por la jurisprudencia

constitucional. Al respecto Neuman sostiene que:

Mir Puig subraya en ese contexto, con razón, por un lado, la

conexión entre función del principio de proporcionalidad del límite

del derecho penal y, por el otro, el reconocimiento de la validez de

los derechos fundamentales de los autores de un delito. El principio

de proporcionalidad delimita, en este sentido, que en la intervención

del Estado deban respetados los derechos fundamentales (Neuman,

2017: 345).

Este principio jurídico es de mucha importancia para el ordenamiento jurídico más aún si

en materia de consumo de droga no existe infracción alguna.

Principio de culpabilidad

Este principio contiene una doble limitación y esto es que no puede existir pena sin

culpabilidad y la pena ha de ser proporcional al grado de culpabilidad, no se puede por lo

tanto establecer responsabilidades penales al consumidor de cannabis, lamentablemente

tiene que recurrir a mercados ilegales para obtener su producto. En este sentido, el Prof.

Dr. Gunther Jakobs sostiene que:

La formulación más común sea: la culpabilidad es

irreprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa.

Como fundamento de la necesidad de vincular la legitimidad de la

pena a un reproche, esto es, como razón del principio de

culpabilidad, se aduce que sólo de esta manera puede evitarse la

instrumentalización de la persona al imponerle una pena. En este

sentido, se argumenta que quien impone una pena sin que la persona

que va a ser castigada merezca un reproche por el hecho cometido,

o en todo caso, cuando merece un reproche menor que el que

correspondería a la medida de la pena, incluye a aquella persona a

diferencia de lo que ocurre en el caso de la pena merecida entre los

objetos del Derecho de cosas. Dicho de otro modo: se argumenta

que la pena no debe regirse exclusivamente por la utilidad pública

que se espera de ella, sino que debe mantener se dentro del marco

de la culpabilidad del autor. Por ello, el Tribunal Constitucional

Federal deriva el principio de culpabilidad no sólo de los principios

generales del Estado de Derecho material, sino además

específicamente de la obligación de respetar la dignidad humana.

Page 44: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

27

Dicho brevemente: la prohibición de vulnerar la dignidad debe

limitar la optimización de la utilidad de la pena. 1

El principio de culpabilidad se basa en la responsabilidad penal y tiene diversas

implicaciones prácticas. La principal es que se exige culpa del autor sea por dolo o por

imprudencia para que exista ilícito penal y, por tanto, sanción aparejada: nulla poena sine

culpa. Por consiguiente, no hay pena sin dolo o imprudencia.

Principio de responsabilidad personal

La responsabilidad personal significa que sólo se puede responder penalmente con los

hechos propios delictivos y no por hechos ajenos. Este principio está vinculado al nullum

crimen, nulla poena sin lege, ya que, en su segunda parte, el nulla poena sine lege lleva

implícito nulla poena sine lege et sine previo crimine ex lege, es decir, no hay pena sin

ley y sin previo delito o crimen derivado de la ley.

Es por eso que, desde la perspectiva de responsabilidad el consumidor tiene que

recurrir a mercado e ilegales y muchas veces puede ser víctimas de operativos policiales

y ser incluidos dentro de organizaciones criminales ya sea como autores o como

cómplices en la comercialización de la droga, sin duda un acto absurdo además de

atentatorio.

La política criminal en el Ecuador y el consumo de drogas

La política criminal en el Ecuador en cuanto a drogas, han generado un excesivo número

de personas detenidas, el derecho penal protege a la sociedad y permite una convivencia

pacífica, diversos estudios han demostrado que la cárcel no es un mecanismo eficaz y más

bien incluso los consumidores terminan siendo formados en estas escuelas del “crimen”

(cárcel). Sin duda, el encarcelamiento tiene algún nivel de farmacodependencia, son

expuestos a un ambiente tan nocivo que es imposible superar esas adicciones si un

tratamiento adecuado.

1 Título original: «Das Schuldprinzip» (texto ampliado de la conferencia pronunciada por el Profesor Jakobs

el día 13-5-1992 en la Universidad Complutense de Madrid), traducción de Manuel CANCIO MELIA

(Universidad Autónoma de Madrid).

Page 45: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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La prohibición ha tenido poco impacto en la oferta y demanda de

drogas. Cuando los organismos de seguridad avanzan hacia algún

lugar, la producción de drogas simplemente se traslada a otra región

o país, el tráfico de drogas cambia de ruta y los consumidores

cambian de droga. La prohibición tampoco ha reducido en forma

considerable el consumo. Los estudios han fracasado una y otra vez

a la hora de establecer un vínculo entre la dureza de las leyes sobre

drogas de un país y sus niveles de consumo. La criminalización y el

castigo generalizados de las personas que consumen drogas -las

cárceles masificadas- significan que la guerra contra las drogas es,

hasta cierto punto, una guerra contra los consumidores: una guerra

contra las personas (Kofi Annan, Ex Secretario General de ONU.

2016).

Por otra parte, Michel Foucault sostiene que en relación a la cárcel

El problema es que además nuestra sociedad está confrontada en

relación a la cárcel a una doble ignorancia: primero una ignorancia

teórica porque nunca nadie explicó las génesis de las cárceles, como

explicar que nuestra sociedad llegó en un momento dado de la

historia a crear ese tipo de institución que tiene como objetivo de

retirar al individuo de la sociedad para supuestamente después darle

las condiciones de integrarse mejor” (Foucault, año, página)

La Política de drogas en el Ecuador

Para Jorge Vicente Paladines, “el fenómeno de las drogas es muy complejo, hablar de

drogas es asociarlo con problemas, es fácil relacionar el tema con narcotráfico, terrorismo,

corrupción, lavado de activos, entre otros, es por eso que la normativa en esa materia no

es muy extensa en el país y su fuente nace de la política internacional” (Paladines, 153).

Las principales directrices de la política y legislación sobre drogas se incorporan

en base a las convenciones internacionales y se plasman a través de nuestras leyes. Así

podemos enunciar tres instrumentos internacionales que marcan un punto de partida sobre

la política y fiscalización de las drogas a nivel mundial; estos son:

1) La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

2) El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971; cuya finalidad es codificar las

medidas de control a nivel internacional con el fin de asegurar la disponibilidad de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos, impedir su

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desviación hacia canales ilícitos, incluyendo también disposiciones generales sobre el

tráfico y el consumo de drogas; y,

3) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas de 1988, la cual reforma categóricamente las

obligaciones de los países hacia imponer sanciones penales para combatir todos los

aspectos de la producción ilícita, posesión y tráfico de drogas.

El Ecuador ha realizado varios esfuerzos para contribuir en la lucha conjunta contra

la droga y contrarrestar sus efectos; lo cual se ha reflejado en la firma de varios convenios

de cooperación internacional, en materia de prevención y erradicación del tráfico ilícito

de drogas, como internamente reformas al código Penal, sin embargo, el sistema judicial

no ha logrado diferenciar en la práctica, el consumo, versus el tráfico de drogas.

Como lo señalado en el capítulo I, la primera normativa sobre control de sustancias

ilícitas (drogas) fue La “Ley de control del Opio” en 1916; que nace después de las

prohibiciones de consumo de Opio en los Estados Unidos, y que, en nuestro país se crea

como una medida de enjuiciamiento moral a cualquier intento de consumo.

Posteriormente se promulga “La Ley sobre importación, venta y uso del opio y

sus derivados y de los preparados de la morfina y de la cocaína” en el año 1924 mediante

la cual se amplía el catálogo de sustancias, agregando la Amapola y la Coca dentro de la

lista de las llamadas “plantas del mal”.

En el año 1958, se proclama “La Ley sobre el tráfico de materias primas, drogas

y preparados estupefacientes”; la cual incorpora a cualquier sustancia estupefaciente,

precursores químicos y materias primas; e introduce el término “trafico” como verbo

rector para represión de las drogas que subsiste hasta la actualidad.

A partir de la Convención Única sobre estupefacientes en 1961, se replantea e

implementa en el país el esquema del castigo, así en 1970 se promulga la nueva ley de

Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes, la cual introduce la represión del

tráfico de estupefacientes con un castigo de ocho a doce años de reclusión.

La legislación nacional se ve influenciada por la discusión internacional a

consecuencia del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, en el Ecuador se da

lugar a la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias

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psicotrópicas, en el año 1974, cuya diferencia radica en la penalización del tráfico de

drogas, con la comercialización de la Marihuana.

El 27 de enero de 1987, se crea la nueva ley de control y fiscalización del tráfico

de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la cual equiparó las penas de los delitos por

drogas al de las penas por homicidio produciéndose por primera ocasión una

desproporción en el castigo, este desbalance del castigo generó un mal modelo de

punibilidad para las normas posteriores, pues las leyes de drogas que siguieron no

produjeron nunca más penas, que fueran menores a la sanción por homicidio.

Con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de 1988, el Ecuador

llega a la promulgación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada

el 17 de septiembre de 1990 conocida como la Ley 108, implementando las nuevas

directrices internacionales para reprimir con mayor severidad al tráfico. Con lo cual se

demuestra la política hegemónica internacional en nombre de la “guerra contra las

drogas".

En los artículos de la Ley 108, existía contradicción pues la razón de su

promulgación fue la mitigación del consumo de drogas de uso ilícito y su impacto sobre

la salud mediante la prevención, sin embargo la mayoría de sus artículos permitían la

represión bajo un esquema excesivamente punitivo, los artículos de la Ley 108

desarrollaron un verdadero programa para la "guerra", instaurando en sus normas

tolerancia cero hacia el consumo de drogas de uso ilícito, que sin duda condujeron a la

política anti drogas hacia un control social punitivo.

Es así que se crea el entonces Consejo Nacional para el Control de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, el cual tenía tres competencias básicas, que

son:

1) La generación y aplicación de políticas para la prevención,

2) El control y autorización de licencias para la comercialización; y,

3) La administración de bienes incautados.

El CONSEP en la Ley 108 se distinguía como institución responsable de la prevención,

sin embargo, en la práctica la mayor parte de su texto le faculta para la optimización de

la policía.

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El Ecuador para instaurar la “guerra contra las drogas” ha tenido asistencia y

ayuda internacional; que se enmarcan en la Cooperación Internacional, y nace de varios

acuerdos multilaterales como son: El acuerdo de los años sesenta; Tres acuerdos de los

ochenta; Diez y siete acuerdos de los noventa; y, cinco acuerdos en el año 2000.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) que fue aprobado y entro en vigencia

en febrero de 2014, sin duda fue una normativa que tuvo muchísima discusión social,

jurídica y política, hubieron sectores que generaron discusiones en pro y en contra de las

reformas contenidas en el COIP, sectores de la sociedad civil, comprometidos con los

derechos humanos y con lograr cambios en las injusticias generadas por las

desproporcionadas penas establecidas en la Ley de Sustancias Psicotrópicas y

Estupefacientes, conocida como la “Ley 108”

El COIP hace reformas a la ley de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPICAS, en el marco de las disposiciones de la Constitución del Ecuador del

año 2008, así, se despenalizó el consumo de drogas y se estableció que: “las adicciones

son un problema de salud pública”.

Un evidente adelanto del siglo XXI, es el intento de racionalizar las condenas,

de manera que el Código estableció diferencias entre:

1) Grandes, medianos y pequeños traficantes de drogas y precursores químicos,

con lo cual se ajustaron las penas en función de las actividades cumplidas dentro

de los complejos productivos de sustancias ilícitas;

2) Entre traficantes y cultivadores, con lo cual se distinguió entre campesinos y

las mafias de producción de sustancias ilícitas;

3) Entre los delitos relacionados con drogas y aquellos que comportan violencia,

como el homicidio o la violación; y

4) Entre consumidores y pequeños traficantes, mediante el establecimiento de una

tabla de cantidades máximas para el porte y tenencia para el autoconsumo.

Page 49: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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Código Orgánico Integral Penal

SECCIÓN SEGUNDA

Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización:

Artículo 219.-Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas

a fiscalización. - La persona que directa o indirectamente sin

autorización y requisitos previstos en la normativa

correspondiente: 1. Produzca, fabrique, extraiga o prepare,

sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las

contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete

a diez años. 2. Produzca, fabrique o prepare precursores y

químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las

contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres

a cinco años.

Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin

autorización y requisitos previstos en la normativa

correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya,

compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte,

tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan,

en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la

normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de

libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de dos a seis meses.

b) Mediana escala de uno a tres años.

c) Alta escala de cinco a siete años.

d) Gran escala de diez a trece años.

Artículo 221.- Organización o financiamiento para la producción o

tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La

persona que directa o indirectamente financie u organice, actividades o

grupos de personas dedicadas a la producción o tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, será sancionada con pena

privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

Artículo 222.-Siembra o cultivo.- La persona que siembre, cultive o

coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos

principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Page 50: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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Artículo 223.-Suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o

preparados que las contengan. - La persona que, mediante engaño,

violencia o sin el consentimiento de otra, suministre sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 224.-Prescripción injustificada. - La o el profesional de la

salud que, sin causa justificada, recete sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionado con pena

privativa de libertad de uno a tres años. Si prescribe la receta a una o un

incapaz absoluto, mujeres embarazadas, discapacitados o adultos

mayores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco

años.

Este es el detalle histórico en materia de drogas en el Ecuador y sus antecedentes en

cuanto a normativa internacional.

Ámbito de aplicación de la Resolución 001 CONSEP-CD-2013

De manera general al referirse a esta resolución en su mayoría considera que en ella única

y exclusivamente se establece las cantidades de tenencia legal de las drogas para

consumo; sin embargo es importante considerar la situación de la personas frente a ello

puesto que ante esta disposición legal quienes son portadoras de sustancias no pueden ser

detenidas; pero para esto es importante determinar si dicha persona es consumidora o no,

lo cual requiere su detención, que da lugar a una situación en la que son vulnerados sus

derechos constitucionales.

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CAPITULO III

Legislación comparada y el consumo de cannabis

En este capítulo se hace referencia a los marcos normativos de Colombia, Argentina,

Chile, Uruguay, Paraguay, Perú, Costa Rica, Guatemala, México y el Brasil. El capítulo

finaliza con una reflexión sobre la legislación del consumo del cannabis o la mariguana

en algunos países.

Cannabis: una relación y comparación jurídica sobre el consumo de drogas en

América Latina

La política contra las drogas, en América Latina, principalmente de países productores,

ha sido altamente influenciada por los Estados Unidos, quienes a través de acuerdos de

cooperación e incentivos comerciales, han logrado que los países se aliñen a la política

de cero tolerancia al narcotráfico; sin embargo en la actualidad la política frente al

consumo de drogas y cultivo de Marihuana en los Estados Unidos ha variado llevando la

legislación hacia la descriminalización en el uso y cultivo de ciertas drogas en algunos

Estados, permitiendo ya un debate que no sea únicamente sobre la represión y

criminalización de las actividades vinculadas a las drogas, sino sobre la despenalización

de drogas blandas y el enfoque de las políticas públicas en la prevención.

En la Región se ha tratado de buscar alternativas jurídicas a la problemática de las

drogas; así tenemos el caso de Paraguay y Uruguay que nos dan un modelo más claro de

cómo se puede adoptar otras medidas que no sean las del endurecimiento de las normas

penales.

Discusión sobre cultivos y consumo en la legislación colombiana

En el caso colombiano históricamente los cultivos de coca aparecieron en la década de

los setenta, debido a la afluencia de población procedente de El Meta, Caquetá, Nariño,

Magdalena Medio, entre otras regiones, que repoblaron principalmente el departamento

de Putumayo (Ramírez, 2001 en Espinoza, 2009). En la siguiente década surgió una gran

demanda de cocales generada por los carteles de Medellín y Cali, y la guerrilla de las

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), a las que más adelante se sumaron

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grupos paramilitares que vieron en esa actividad una fuente de ingresos extraordinaria y

una manera de ejercer acciones contrainsurgentes.

Durante el siglo XX, las políticas en materia de droga en Colombia estuvieron

altamente influenciadas por la normativa internacional impulsada por Estados Unidos. Su

política de drogas fue altamente represiva, hasta el año de 1994, en que la Corte

Constitucional se pronunció a favor de la despenalización de la dosis personal en

Colombia.

En Colombia se han producido algunos avances en materia legislativa, y a pesar

de la oposición de sectores conservadores, crece la tendencia a favor de una mayor

protección a los sectores débiles de la cadena de las drogas como son los cultivadores y

los usuarios.

El presidente Juan Manuel Santos fue impulsor de un debate sobre alternativas al

problema de la droga en las AMERICAS, desde un enfoque de derechos humanos y de

salud pública que ha promovido el presidente Santos en el ámbito internacional y que

derivo en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS).

Por su parte del legislador Juan Manuel Galán, presento un proyecto que cuenta

con el apoyo público del presidente Santos, y el Decreto del 12 de noviembre de 2015 del

Ministerio de Salud para regular la producción y el consumo de marihuana con fines

terapéuticos y medicinales; es así que en mayo de 2016, la Cámara de Representantes

aprobó con una amplia mayoría la ley del senador Galán que reglamenta el uso medicinal

y terapéutico de la marihuana. Colombia es el cuarto país latinoamericano en legalizar la

marihuana medicinal.

La normativa vigente colombiana

La Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, su texto tipifica los delitos

relacionados con la producción y el tráfico de drogas ilícitas, así como con la importación

y uso de sustancias químicas para el procesamiento de alcaloides y de sustancias que

producen adicción.

Sobre el consumo, regula las campañas de prevención y programas educativos

para así evitar el uso de las drogas. En esta Ley, han existido diversas modificaciones,

entre ellas las realizadas por la Corte Constitucional a través de la “Sentencia C-221 de

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1994”, la cual despenaliza el consumo y porte de la dosis personal. La parte 74 resolutoria

de la sentencia declara la: “inexequibilidad de los artículos 51 y 87 de la ley 30 de 1986”.

El primero de estos artículos hace referencia a las sanciones impuestas en caso de que

porte o consumo de cocaína, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia,

en cantidad considerada como dosis de uso personal. El segundo está relacionado con la

imposición de tratamiento médico para personas que se encuentren afectadas por el

consumo de drogas, aunque éstas no hayan cometido ningún tipo de infracción.

La inconstitucionalidad del artículo 51 de la Ley 30 de 1986, tuvo sustento en dos

fundamentos primordiales: el primero es el libre desarrollo de la personalidad. Principio,

consagro en la Constitución Colombiana, establece que el individuo tiene la capacidad

para encaminar su vida siempre y cuando no interfiera con la autonomía de las otras

personas; es así como se considera que el consumo de la dosis mínima es una decisión

individual que cumple con esta característica. El segundo es la limitación del Estado sobre

la participación en la salud personal, la Corte Colombiana señala que “cada persona es

libre de decidir si es el caso o no de recuperar su salud, por lo cual es improcedente

imponer sanciones cuando una persona decide realizar alguna actividad que afecte su

bienestar”.

En 2009 se produjo una reforma constitucional que prohibió el consumo de

drogas, pero sin la posibilidad de imponer sanciones o medidas terapéuticas obligatorias

a los consumidores.

La Ley de Seguridad Ciudadana se promulgo en el año 2011; la cual reforma el

Código Penal y elimina la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes

en cantidades de dosis personal.

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis

personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose

como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En el fallo de marzo de 2016, la Corte Suprema de Justicia afirmó que el porte de

sustancias ligeramente mayores a la dosis mínima no es un delito si es para consumo o si

se trata de la cantidad que un consumidor enfermo necesita.

Page 54: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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Discusión y normativa interna en Argentina

Argentina se convirtió en una plataforma ideal para enviar la cocaína hacia Europa;

las primeras organizaciones de narcos locales que democratizaron el consumo. La

Argentina tuvo la época legal hasta los años veinte, la etapa de seudo control hasta

los sesenta, la época de persecución al consumidor hasta fines de los ochenta y la

llegada de los cárteles a partir de los años noventa.

Normativa interna de Argentina

La Ley 27.737, “De la Tenencia y Tráfico de Estupefacientes”, implanta que la tenencia

simple o para consumo, la producción, el comercio, el almacenamiento, el transporte y el

hacer apología al uso de drogas es delito.

El artículo 14 del Código Penal Argentino, 1989, párrafo segundo manifiesta: “La

pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás

circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.

En el año 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró en

forma unánime la inconstitucionalidad de tal párrafo, mediante lo asentado en el Recurso

de Hecho que declara que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser

invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que

invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales.

Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto

incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones

tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de

terceros.

La Ley 23.737: Durante el año 1930 se sanciona la Ley 11.331, la cual modificó

el artículo 204 del Código Penal introduciendo el párrafo tercero donde se incrimina la

posesión y tenencia de drogas “no justificadas en razón legítima”.

En la década de 1930 el centro de los esfuerzos estatales se ponen sobre el control

y combate de los denominados “narcóticos” Este cambio se debe a la conocida como “Ley

Seca”, que implicó durante su vigencia (1919 a 1933) la prohibición de la manufactura,

venta, y el transporte de bebidas alcohólicas en todo el territorio norteamericano. La “Ley

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seca” norteamericana quizás el ejemplo de los efectos de la lógica prohibicionistas;

durante la vigencia de esta ley el consumo de bebidas alcohólicas estimuló la fabricación

y venta de licores en la industria clandestina; causando que el alcohol adquiera precios

elevadísimos en el mercado negro, atrayendo a éste a importantes bandas de delincuentes

conocidas como “maias”.

En 1968 la Ley 17.567 que deroga la reforma del Código Penal (Ley 11.331),

introduce un párrafo en el artículo 204: … sólo serán penalizados aquellos ciudadanos

que posean cantidades que excedan las que correspondiera a un “uso personal”2.

Esta ley por primera vez introducía la tenencia de dosis mínimas que

correspondieran al consumo individual, consagradas en la esfera de la libertad insertada

en la Constitución Nacional

Sebastián Soler, quien fue Procurador General de la Nación en la década del 1950,

elimino el Reglamento de Procedimientos Contravencionales, lo que hoy se conoce como

Código de Faltas. Su argumentación era que este reglamento otorgaba una autonomía a

la policía frente al Poder Judicial, ya que facultaba al jefe de la Policía a constituirse en

Juez de Primera Instancia, a sumariar y a condenar sin la intervención de la justicia

ordinaria.

En 1973, la reforma del Código Penal del 1968, fue declarada ineficaz por la Ley

20.509, a partir de la cual se restaura el régimen anterior. En la década de 1970 la

influencia de las resoluciones de los organismos internacionales en cuanto a la legislación

y políticas locales respecto del problema de las drogas, influye en que se desarrollan

políticas en relación al consumo de drogas caracterizadas por la sanción de la ley 20.771,

en 1974, que penaliza la tenencia para uso personal.

En la ley 20.771 incorporada al código penal de 1974 se señalaba que, el control

penal de las drogas era necesario para tutelar la “seguridad nacional” y la “defensa

nacional”: “el tráfico ilegal de estupefacientes debe ser perseguido hasta su aniquilación”.

El artículo 6 de la ley 20.771 imponía la pena de 1 a 6 años de prisión al que

“tuviere en su poder estupefacientes, aunque estuvieren destinados a “consumo personal”

y agregó al artículo 77 del Código Penal la definición “estupefacientes” que comprendía

2 Ley 17.567 argentina, Articulo 204.

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a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias “capaces de producir dependencia

física o psíquica, que se incluyan en las listas que elabore la autoridad sanitaria nacional”.

Ley 23.737 Argentina está vinculada a la obligación internacional de sancionar

el tráfico de estupefacientes prohibidos por la red de Tratados Internacionales. Existe una

distribución internacional del control social y nosotros ocupamos una posición de un país

de poco consumo en cuanto a los volúmenes internacionales de este tráfico. Es país de

paso, de lavado y de inversión de capitales lavados (Zaffaroni, 1994).

En Argentina, dentro del marco de “La Guerra contra las Drogas”, se encuentra

vigente la Ley 23.737 sobre TENENCIA Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES,

sancionada en 1989.

La ley de Estupefacientes, actualmente en vigencia, surge a partir del 21 de

octubre de 1989 y estableciendo un régimen legal sobre estupefacientes. Tipifica entre

otras conductas punibles, la tenencia simple, la tenencia para consumo personal y la

tenencia con fines de comercialización, las cuales castiga con un sistema mixto que

incluye la aplicación de penas y medidas de seguridad.

La definición de estupefacientes del Código Penal Argentino en el título 13:

“Significaciones de conceptos empleados en el Código” comprende los estupefacientes,

psicotrópicos y demás sustancias capaces de producir dependencia física o psíquica que

se incluyan en la lista que elabora la autoridad sanitaria nacional.

En 1990 La Corte Suprema, gobierno de Carlos Menem, se volvió a la postura de

la Corte Suprema de 1978, imponiendo la penalización para la tenencia para uso personal.

En 1994, La Cámara Federal reabrió la polémica: absolvió a una persona que había sido

encontrada con 4 gramos de cocaína y un cigarrillo de marihuana.

En octubre de 1995, la Corte Suprema ratificó su fallo de 1990.En el año 2009 La

Corte Suprema de justicia consideró que “…el gran incremento de causas por tenencia

para consumo personal a partir de la vigencia de la ley 23.737 demostraba que el resultado

era la prueba del fracaso del efecto disuasivo que se había pretendido obtener

persiguiendo indistintamente al tenedor de estupefacientes para consumo personal…”.

Señalando en el mismo fallo que “… en el caso no se había acreditado que la conducta de

los imputados hubiese afectado de alguna forma el bien jurídico protegido por la norma

salud pública, de modo que con fundamento en el principio de lesividad que proscribía el

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castigo de una acción que no provocara un resultado o, por lo menos, un riesgo

especialmente previsto, era inadmisible la sanción pretendida por tratarse de una acción

privada…”. Por lo tanto, el supremo tribunal resolvió “Hacer lugar a la queja, declarar

procedente el recurso extraordinario, declarar la inconstitucionalidad del artículo 14,

segundo párrafo, de la ley 23.737, y dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue

motivo de agravio”.

En 2008, si bien la ley penaliza la tenencia se empieza a apreciar en distintos fallos

una tendencia creciente hacia la no criminalización de la tenencia para el consumo

personal. De acuerdo al último fallo de la Corte Suprema el cuestionamiento estaría

centrado en el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 y su condición de

inconstitucional por colisionar con el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Política y normativa de drogas en Chile

La política de drogas en Chile tiene como objetivo disminuir el consumo y el tráfico de

sustancias ilícitas; sin embargo no ha sido posible cumplir esta meta pues de acuerdo a

las estadísticas internas el consumo y el tráfico de drogas ha subido en la última década,

con lo que se demuestra un fracaso de su plan estratégico; sin lugar a dudas en Chile se

requiere desarrollar una visión integral que incorpore elementos de salud pública,

seguridad ciudadana y derechos civiles para lograr los objetivos.

En las décadas del 70 y el 90 hubo una presencia importante de carteles en Chile

apoyados por la dictadura militar, actualmente la realidad es otra, chile se caracteriza por

tener una serie de organizaciones y grupos que cometen delitos y venden droga, sin ser

necesariamente actores del crimen organizado.

En la Región Metropolitana de Santiago es donde se decomisa la mayor cantidad

de cocaína; en 2014 allí fueron decomisados 1.578,72 kilos, en 2013 fueron 571,37 y

704,96 en 2012. De las cifras obtenidas se puede apreciar que el fenómeno de las drogas

en esta ciudad particularmente ha ido en aumento. En marzo de 2014, la presidenta de

Chile, Michelle Bachelet dijo: “El problema de la droga en Chile no es el consumo

individual o medicinal, sino las redes de narcotráfico que asolan las calles de nuestro país

y ahí vamos a poner nuestros esfuerzos principales” (Bachelet, 2014).

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Sin lugar a duda este discurso significaría la política de la presidenta en perseguir

no a los consumidores, sino a las redes o bandas del narcotráfico concordante con sus

propuestas de campaña en la cual propuso evaluar la efectividad de la ley 20.000, la

categorización de las drogas y la posibilidad de quitar el foco penal sobre

comportamientos menores de carácter personal, abriendo así la puerta a la

despenalización.

El Congreso chileno por su parte presento un proyecto que busca despenalizar el

auto cultivo y regular el porte de drogas; así el 7 de julio de 2015 la Cámara de Diputados

de Chile aprobó en general el proyecto que despenaliza el auto cultivo de marihuana en

el país. Sesenta y ocho diputados votaron a favor de la medida que busca permitir el

consumo de cannabis con fines medicinales y recreativos y despenalizar el cultivo de

marihuana para uso personal.

La iniciativa aprobada, modificaría la ley de drogas, permitiendo el cultivo de

hasta seis plantas por domicilio, su consumo con fines definidos como terapéuticos, con

prescripción médica, y autoriza un porte máximo de diez gramos para consumo personal.

El proyecto en debate es apoyado principalmente por parlamentarios de la Nueva

Mayoría y tuvo el rechazo de la Alianza (coalición opositora al gobierno). Los

argumentos de los opositores se basaron principalmente en que, de acuerdo con ellos,

estas medidas “abren la puerta al narcotráfico” en Chile.

En 2014, el 46% del total de detenciones por ley de drogas correspondía a porte.

El debate en torno a las cantidades permitidas para el porte abrió la puerta del debate

sobre la definición de parámetros para diferenciar el tráfico del microtráfico.

Normativa vigente en Chile

Se encuentra vigente la ley número 20.000, promulgada y publicada en febrero de 2005,

que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, no prohíbe el

consumo personal y privado de ninguna droga, aunque penaliza el consumo en grupos.

No establece cantidades umbrales.

La referida Ley cuenta con su propio Reglamento, en el cuál especifica que drogas,

plantas y sustancias son de uso ilícito.

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Coloca al cannabis y sus derivados en la lista de drogas duras que producen una

alta toxicidad o dependencia, lo que obliga a aplicar las penas máximas para los delitos

relacionados con esas sustancias.

Uruguay: vinculación entre Derechos Humanos y Drogas

El Uruguay sigue siendo ejemplo, y genera expectativas por su exposición internacional

referida a la vinculación derechos humanos-drogas y por el reclamo de un debate a nivel

internacional amplio y sin tabúes.

Durante la reunión, el presidente del Comité Científico Asesor para el Monitoreo

y Evaluación de las Políticas de Regulación y Control de Marihuana en Uruguay, Luis

Yarzábal, presentó un informe acerca de la aplicación de la ley de regulación del mercado

del cannabis, temática que despertó especial interés por parte de Paraguay. En este punto,

Romani señaló que Uruguay expone a la región y al mundo la experiencia que recorre en

referencia a los mercados regulados, básicamente del cannabis.

Normativa interna del Uruguay

La Ley de “Estupefacientes 14.294 dictada en 1974” regula la comercialización y uso de

estupefacientes. Establece el monopolio para la importación y exportación de sustancias

psicotrópicas de sustancias psicotrópicas y crea la Comisión Nacional de Lucha contra

las Toxicomanías, la Comisión Honoraria y la Dirección General de Represión del Tráfico

Ilícito de Drogas Para el año de 1998, la presente tuvo modificaciones mediante la Ley

de Estupefacientes “17.016”, referente a estupefacientes y sustancias que determinen

dependencia física o psíquica, la cual determina en el artículo 31 párrafo segundo:

Quedará exento de pena el que tuviere en su poder una cantidad

razonable destinada exclusivamente a su consumo personal con arreglo

a la convicción moral que se forme el juez a su respecto, debiendo

fundamentar en su fallo las razones que la han formado. (Ley de

Estupefacientes, 1974)

En tal sentido se permite el consumo, pena la posesión cuando no sea para consumo, pero

no establece el medio legal de obtención de la sustancia, ni las cantidades límite de droga

aceptable para uso individual. Esto último se deja a la discreción del juez.

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Paraguay: salud pública, inclusión social, derechos humanos y política de drogas

En el Paraguay en la actualidad resulta fundamental el fortalecimiento de la visión de

salud pública, inclusión social y respeto a los derechos humanos en la formulación de

políticas de drogas. Así se plasmó durante la IV Reunión de la Comisión Mixta Uruguaya-

Paraguaya en materia de drogas en el 2015.

En Paraguay la política de drogas y el narcotráfico toma importancia a finales de

la década de los sesenta cuando fue identificado en Asunción el ciudadano francés, Joseph

Auguste Ricord, sindicado por las autoridades de Estados Unidos como miembro de una

banda de traficantes de heroína.

En el año de 1967 por primera vez se constata la existencia de cultivos de

marihuana, los cultivos se expandieron a otras zonas del país, gracias al financiamiento

proveniente principalmente del Brasil; en la actualidad Paraguay es considerado como

uno de los más grandes productores de marihuana a nivel mundial, y principal productor

de la droga en la región.

En la década de los ochenta se establece en el país drogas como la cocaína, y por

primera vez se tiene registro de detenciones de “mulas”, que transportaban cocaína, de

personas que se encontraban en tránsito, provenientes de Bolivia, Perú y Colombia.

Con los antecedentes de la escalada de tráfico de drogas en este país, Paraguay se

ve obligado a instaurar un marco legal para el combate del narcotráfico.

Normativa interna de drogas

Con fecha 22 de septiembre de 1972, el Congreso Nacional promulgó por primera vez la

Ley 357 de “Combate contra el Narcotráfico”, que regulaba la política sobre drogas a

nivel nacional.

En 1980, se reforma la Ley 357, dando paso a la Ley 1340 denominada también

Ley de Drogas, la cual “reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas

y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de

farmacodependientes”. Esta ley sigue vigente, aunque ha tenido modificaciones a lo largo

de estos años.

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La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y al Convenio sobre

Sustancias Sicotrópicas de 1971; la ley 338 y 339 establece cuales son las sustancias

controladas, en una tabla anexa, y se clasifican también en:

1) Aquellas de origen natural o sintético que produzcan dependencia,

estimulación o depresión del sistema nervioso central o que tengan

como resultado alucinaciones, trastornos de la función motora y

sensorial, y modifiquen el comportamiento, la percepción o el estado de

ánimo, o cuyo consumo pueda producir efectos análogos a los de

cualquiera de las sustancias indicadas en las listas mencionadas; y

2) Las sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas o cualquier

producto utilizable en su elaboración, transformación o

industrialización.

Las sustancias mencionadas deben estar previamente establecidas en un decreto basado

en una lista del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Ley de Drogas:

El Art. 3 establece

Los establecimientos involucrados en el manejo de estupefacientes

habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,

deberán inscribirse y reinscribirse, antes del inicio de sus

actividades, dentro de los 90 (noventa) días de cada año en el

Registro Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud

Pública y Bienestar Social (Oficinas Técnicas Regionales),

dependientes de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y en la Secretaría

Nacional Antidrogas (SENAD), previa presentación de las

previsiones de Importación/exportación, en la Dirección Nacional

de Vigilancia Sanitaria - Oficina Central.

Articulo. 4º: La inscripción y reinscripción anual de los

establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud Pública y

Bienestar Social en la Oficina Técnica Regional que le corresponde,

para importar y/o exportar, los habilita, conforme a la Ley vigente

sobre Estupefacientes, a realizar las actividades previstas en la Ley,

en el año de inscripción”.

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Las autoridades encargadas para el control del tráfico lícito son el Ministerio de Salud

Pública, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio Público y la SENAD.

La SENAD es una entidad de la Presidencia de la República, dentro de sus

facultades está la de coordinar lo atinente a la reducción de la demanda y la oferta,

medidas de control, programas de desarrollo alternativo integral y sostenible,

observatorio de drogas, cooperación internacional y evaluación de programas.

Según la Constitución Nacional de la República del Paraguay, art. 266 “El

Ministerio Público del Paraguay, es “representante de la sociedad ante los órganos

jurisdiccionales del Estado”, tiene autonomía funcional y administrativa. Está compuesto

por el Fiscal General del Estado, los fiscales y agentes fiscales.

Conductas que sanciona la ley de drogas en Paraguay

La ley Criminaliza conductas relacionadas con el tráfico ilícito de las sustancias

controladas, por citar algunos ejemplos, se tiene:

El suministro de sustancias controladas, sin la autorización correspondiente, será

sancionado con pena privativa de libertad de seis a quince años, decomiso de las

sustancias y multa del cuádruple del valor (Ley de Drogas, Art. 13).

El suministro a un menor se castiga con una pena de diez a veinticinco años. La

misma sanción es aplicable si el suministro se realiza en establecimientos de

enseñanza, instituciones religiosas, asistenciales, deportivas, culturales, sociales

o sitios donde se realicen espectáculos públicos o lugares de detención o prisión.

En caso de que el autor sea docente, religioso, profesional de la salud, directivo o

empleado de las instituciones citadas, cualquiera sea su cargo, la ley manda aplicar

el máximo de la pena prevista (Ley de Drogas, Art. 15).

La introducción al país o la remisión al exterior de sustancias controladas, sin

autorización, se castigan con pena de cinco a diez años, decomiso de las sustancias

y multa de cuatro veces su valor. Igual pena se prevé para el funcionario que

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autorice su entrada. En este caso, además, se procederá a la destitución e

inhabilitación general por el doble de la condena (Ley de Drogas, Art. 21).

El suministro de sustancias para preparar, facilitar, cometer, u ocultar otros

delitos, será castigado con pena privativa de cinco a quince años (Ley de Drogas,

Art. 32)

La siembra, el cultivo, la cosecha o la recolección de plantas que sirvan para la

fabricación de sustancias controladas es castigada con cárcel de diez a veinte años.

Tendencia.- La ley “Que modifica y actualiza la ley no. 357/72 que reprime el tráfico

ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de

prevención y recuperación de farmacodependientes”, fue sancionada en 1988 por el

Congreso Nacional durante el régimen dictatorial y promulgada por el dictador Alfredo

Stroessner.

En su Capítulo Cuarto la ley dispone sobre “la tenencia, consumo y medidas de

seguridad curativa” de las drogas. El artículo 30 de este capítulo despenaliza el consumo

personal de drogas estableciendo que: “…El que tuviere en su poder sustancias a las que

se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado o aquel que las tuviere para su

exclusivo uso personal, estará exento de pena”.

El mismo artículo establece que si la cantidad de droga que posea la persona sea

mayor a la recetada por un médico o a la cantidad necesaria para su uso exclusivo –fijada

por esta misma ley-, “se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y comiso”

(Ley de Drogas, Art. 30).

La cantidad necesaria para el consumo debe ser determinada por el médico

forense, un médico designado por el MSPBS y otro propuesto por el afectado si lo solicita;

pero independientemente de esta circunstancia el consumidor no puede tener consigo más

de diez gramos, en caso de marihuana, o más de dos gramos, en caso de tratarse de

cocaína, heroína u otros opiáceos. Si sobrepasa estas cantidades, el tenedor debe ser

castigado conforme a las reglas de la tenencia sin autorización, como ya hemos citado en

el acápite anterior.

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La Ley 1340 es clara respecto del consumo personal de la marihuana

estableciendo que: “…En el caso del consumo de la marihuana no sobrepasará diez

gramos”, cantidad que cualquier persona mayor de edad puede poseer y consumir

diariamente, sin ninguna consecuencia penal para ella”.

De esta cantidad de 10 gramos diarios establecida, se deduce que una persona

puede poseer y consumir hasta 300 gramos de marihuana por mes, sin consecuencias

penales.

Perú y la cultura preventiva en cuanto al consumo de drogas

El Perú es el país con las tasas más bajas de consumo de drogas en la región el consumo

se encuentra debajo de la media de América Latina, sin embargo, es un país básicamente

productor de la coca y sus derivados.

De acuerdo a las estadísticas en el Perú se ha fomentado una cultura preventiva,

en el que más del 90 % de la población se encuentra abiertamente en contra de la

legalización de las drogas.

Según reporta la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

(UNODC), Perú es el segundo productor de cocaína a nivel mundial, ubicándose por

debajo de Colombia y por encima de Bolivia. En la actualidad, se cultiva coca en 42.900

hectáreas del territorio peruano, cifra que representa el 32 % del cultivo mundial de

arbustos de coca. Si bien entre los años 2011 y 2014 la superficie de cultivo de arbustos

de coca había disminuido, representando el 31 % del cultivo mundial, en el 2015 esta

cifra volvió a incrementarse.3

En este país, el consumo tradicional y ancestral de la hoja de coca es una práctica

que nunca ha sido penalizada.

3 UNODC, World drug report 2016, 2016, Viena, p. 35. tomado del libro Drogas ilícitas y narcotráfico,

Nuevos Desarrollos en América Latina, pág. 172.

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Legislación penal interna del Perú

El Perú respecto a la legislación data del año 1920 se empezó a regular la producción y

el comercio de drogas dentro del mercado formal; posteriormente a fines del año 1940 el

Estado cambió de orientación, buscando dar respuesta represiva; y después a fines de la

década de los sesenta se buscó combinar las medidas represivas con medidas de

salubridad, empezando a concebir las drogas como un problema de eminente índole

social.

El Estado peruano sin lugar a dudas ha adecuado su legislación en materia de lucha

contra el tráfico ilícito de drogas, siguiendo los estándares internacionales sobre la

materia, especialmente los contenidos en la Convención Única de 1961 sobre

Estupefacientes4, enmendada por el Protocolo de 1972; el Convenio sobre Sustancias

Sicotrópicas de 1971, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, y la Convención de las Naciones

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000.5

Los delitos por tráfico de drogas se encuentran en el Código Penal promulgado en

1991, que regula las conductas de tráfico ilícito de drogas, como son promoción o el

favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros (art. 296, CP), la comercialización y

cultivo de amapola y marihuana, y su siembra compulsiva (art. 296-A, CP), el tráfico

ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados (art. 296-B, CP), la resiembra de

coca (art. 296-C, CP), formas agravadas de la promoción o el favorecimiento al tráfico

ilícito de drogas (art. 297, CP), la micro comercialización o micro producción (art. 298,

CP), la posesión no punible (art. 299, CP), el suministro indebido de droga (art. 300, CP),

la coacción al consumo de drogas (art. 301, CP) y la inducción o instigación al consumo

de drogas (art. 302, CP).6

4 Conferencia de las Naciones Unidas de 1961 para la aprobación de una Convención Única sobre

Estupefacientes, en Nueva York. El Perú aprobó la Convención mediante Resolución Legislativa 1503 de

fecha 16 de abril de 1964. 5 Conferencia de las Naciones Unidas de 1971 para la adopción de un protocolo sobre sustancias

psicotrópicas en Viena. Perú aprobó la Convención mediante Decreto Ley 22736 de fecha 23 de octubre de

1979. Resolución Legislativa 25352, de fecha 23 de noviembre de 1991. Convención Asamblea General

de las Naciones Unidas en Palermo. Aprobada por la Convención mediante Resolución Legislativa 27527,

con fecha 04 de octubre de 2001. 6 Código Penal Peruano, artículos 296 al 303.

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49

El artículo 299 establece:

No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo,

en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína,

dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos

gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos

miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de

éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA,

Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias

análogas. Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo

precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.

Dentro de esta categoría de delitos de posesión para el consumo propio de drogas, se

exonera al consumidor siempre que no se superen los límites determinados en la ley para

la posesión, sin duda la legislación peruana se enmarca a perseguir y sancionar la tenencia

de la droga con fines de comercialización.

El Código Penal peruano reprime el suministro indebido de droga, por lo que su

normativa prevé las sanciona al médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro

profesional sanitario que indebidamente recete, prescriba, administre o expenda

medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica, sancionándolo

con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.

Costa Rica y la seguridad ciudadana

Con la aparición de los grandes carteles de la droga en Colombia y México, el tráfico de

sustancias estupefacientes empieza a desbordarse hacia otros países del continente. La

política criminal de las naciones del istmo tomó protagonismo, permeada por el corte de

los discursos de seguridad ciudadana desde la visión lógica de que el narcotráfico es un

caldo de cultivo para la violencia, no solo en los estratos marginales, sino en la sociedad

en general.

Costa Rica después de casi 10 años de la convención del 61, entra a formar parte

de los instrumentos internacionales aprobando dicha convención como una respuesta

política social a la lucha contra el narcotráfico.(convención fue aprobada mediante la Ley

4544 del 18 de marzo de 1970).Posteriormente Costa Rica empieza a tomar un papel más

activo participando y ratificando la Convención de Nueva York sobre Sustancias

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50

Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971, aprobada por Costa Rica el 10 de junio de 1972,

mediante la Ley 4990. En enero de 1973 el Protocolo que modificó la Convención Única

sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, mediante la Ley 5168 denominada Ley

General de Salud, reformada por la Ley 5789 del 1 de septiembre de 1975, en la que se

establecería la tipificación de una conducta relacionada con drogas (Art.371).

En el año de 1988, Costa Rica adopta la Convención de Viena con la cual se

estableció que se debía abarcar todo el ciclo de producción de las drogas, precursores

químicos y los insumos con los que se cultivan, fabrican o trafican dichas sustancias;

ampliando el ámbito de prohibición y de control de las sustancias.

La Ley 7.093 del 2 de mayo de 1988, (Ley de Estupefacientes, Sustancias

Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas), aparece en una

coyuntura para América Latina, un momento socio político en el cual el narcotráfico

financiaba grupos paramilitares en diversos países (Nicaragua, Colombia, México), y

donde se vinculó a políticos con dicha actividad, por ellos puede entender la necesidad de

una legislación en aquel entonces drástica.

Mediante Ley 7233 del 21 de mayo de 1991, se reformó integralmente la Ley de

Psicotrópicos.

En el año 2002, con la adopción de instrumentos internacionales se reforma

íntegramente la Ley de Psicotrópicos, mediante Ley 8204 del 11 de enero del 2002,

llamada “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no

autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, la cual está vigente a la

fecha.

La legislación en Costa Rica nunca ha sancionado el consumo o la tenencia de

drogas para el uso personal, sin embrago de acuerdo con un sondeo realizado en el 2013

por la Asociación Costarricense para el estudio e intervención en drogas –ACEID-, sobre

58 personas usuarias de cannabis, se encontró que el 79,3% habían sido retenidas y

requisadas por la policía , el 22,4% fue arrestada, y el 12,1% fue encarcelada; y alrededor

de la tercera parte fue amenazada, recibió insultos o agresiones alguna vez en su vida

(Corda y Fusero, 2016: 23). Por este particular se ha llegado a la conclusión de que los

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51

consumidores están siendo reprimidos por el sistema policial pese a los esfuerzos de las

autoridades de control por establecer que debe dejarse de perseguir a los usuarios o

consumidores.

Guatemala y el tráfico ilícito de drogas

El tráfico ilícito de drogas en Guatemala tiene una clara derivación de los actos de

violencia que azotan este país, otro de los grandes conflictos internos es que al ser un país

vecino de México es sin lugar a dudas considerado la ruta de la droga, su situación como

corredor terrestre forzoso de drogas ilícitas entre Suramérica y Norteamérica que es

considerado el primer consumidor de drogas a nivel mundial; afecta gravemente la

situación interna de Guatemala. Según datos de la Junta Internacional de Fiscalización de

Estupefacientes (2014 / 2015: 55) establecen que más del 80 % del flujo de cocaína pasa

por territorio guatemalteco.

La Constitución Política de la República, promulgada en 1985 y vigente desde

1986, declaro de interés social las acciones contra las causas de desintegración familiar,

incluidas el alcoholismo y la drogadicción; de esto se derivó que mediante Decreto 48-

92, el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley contra la Narco actividad,

que es el primer cuerpo normativo específico en materia de drogas a nivel nacional.

En su ley se declara de interés público la adopción por parte del Estado de las

medidas adecuadas para “prevenir, controlar, investigar, evitar y sancionar” las

actividades de “producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización” de

estupefacientes, psicotrópicos y demás drogas o fármacos susceptibles de alterar o

transformar el sistema nervioso central y cuyo uso puede provocar dependencia física o

psíquica, de acuerdo con lo establecido en convenios y tratados internacionales (Ley

contra la narcoactividad, Art. 1).

La ley dispone la creación de un órgano específico, la Comisión contra las

Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID), con competencia en la formulación

de políticas públicas para la prevención de acciones ilícitas vinculadas con el tráfico de

drogas y el tratamiento de las adicciones asociadas a este fenómeno, teniendo también a

Page 69: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

52

su cargo la tarea de “impulsar el perfeccionamiento del marco jurídico existente relativo

a los delitos de drogas”. A partir de 1996, que la CCATID dirigió sus esfuerzos en la

formulación de estrategias relacionadas con la reducción de la demanda nacional de

drogas, años después, la CCATID formuló el Plan Nacional Antidrogas 1999-2003, en el

que se incluyeron estrategias en materias de prevención, tratamiento, rehabilitación,

control y persecución penal. En el año 2001, fue aprobada la Ley contra el Lavado de

Dinero u otros Activos, Decreto 67-2001.

En 2009, la CCATID formuló la Política Nacional contra las Adicciones y el

Tráfico Ilícito Drogas, aún vigente, definiendo tres ejes: 1) reducción de la demanda, en

el que se incluyen programas de prevención y de tratamiento, rehabilitación y reinserción;

2) reducción de la oferta, dirigido al combate de la producción, tráfico y distribución de

estupefacientes, así como de la infraestructura utilizada para este tipo de actividades; y 3)

fortalecimiento jurídico e institucional, que prevé una mejor coordinación entre los

órganos encargados de atender el problema de las drogas en sus distintos aspectos,

impulsando las reformas legales que se estimen necesarias, la firma de acuerdos de

entendimiento entre instituciones y la gestión del apoyo financiero que permita cumplir

eficazmente las funciones encomendadas.

En 2012 se creó dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Gobernación,

el Vice Ministerio de Antinarcóticos, como órgano específico a nivel gubernamental

encargado de coordinar las estrategias y acciones de las fuerzas de seguridad en la

prevención y erradicación del narcotráfico.

Esta ley especial deja conceptos definidos en el caso del término “droga” en el

artículo 2 letra A y B, dice que se entiende por drogas, a las materias primas, es decir a

las plantas y semillas que produzcan las substancias.

Según el artículo 12 las sanciones pueden ser las siguientes: muerte, prisión,

multa, inhabilitación del cargo absoluta o especial, decomiso, pérdida o destrucción de

los objetos provenientes del delito y de los instrumentos utilizados para la comisión,

expulsión del territorio nacional (de extranjeros), etc. Lo que más llama la atención es la

inclusión de la pena de muerte que según el artículo 52 se podría conmutar por una pena

privativa de libertad de 30 años (Ley conta la narcoactividad, 1992 Art. 12). La pena de

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53

muerte se aplicaría en el caso de que por la comisión de cualquiera de los delitos

comprendidos en el título VII de la ley se derive la muerte de una o más personas.

Desde 2001, la aplicación de la pena de muerte en Guatemala estaba en una

moratoria, ya que el presidente Alfonso Portillo (2000-2004) determinó que no

correspondía al Ejecutivo decidir sobre el perdón o no de los condenados y, ante la

ausencia de un camino legal para aplicar el recurso de gracia, se hizo imposible aplicar la

pena capital. A partir de 2012 existe otra vez el indulto, lo cual permite en teoría

nuevamente su ejecución.

Sobre las penas de prisión se establece un mínimo de 4 meses hasta un máximo

de 30. La pena de muerte se aplicaría según el artículo 52 de esta misma ley cuando “…

como consecuencia de los delitos tipificados en esta ley, resultare la muerte de una o más

personas, se aplicará la pena de muerte o treinta años de prisión, según las circunstancias

del hecho (Ley conta la narcoactividad, 1992 Art. 52).

Además, que ante la infracción es posible la extradición de ciudadanos

guatemaltecos a los Estados Unidos. Esta disposición es establecida en la convención

suplementaria al tratado de extradición firmado entre los Estados Unidos y Guatemala de

1940.

El problema se da cuando no existe un límite para diferenciar entre delito por

consumo propio, y delito por tráfico ilícito, el artículo 39 se limita a exponer que, de las

circunstancias del hecho, el juez podrá decidir si la cantidad incautada estaba destinada

al consumo inmediato del usuario o si se trataba de una tenencia para su venta o

suministro (Ley conta la narcoactividad, 1992 Art. 38 y 39).

Desde octubre de 2013, se ha creado una comisión especializada para realizar

reformas a la Ley sin embargo se ha seguido en controversias y múltiples posturas sobre

las políticas de drogas en Guatemala, entendiendo que dicha legislación requiere un

cambio y actualización de normas inmediatos.

Page 71: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

54

La guerra contra el narcotráfico en México

La guerra contra el narcotráfico tiene la influencia de Estados Unidos, desde finales del

siglo XIX; se comienza a vincular conductas patológicas con algunas minorías étnicas, lo

que motivo el inicio de un sistema legal que prohibiera ciertas substancias (Lindau, 2000:

250).

La mayoría de los consumidores eran anglo sajones, sin embargo, se culpaba del

uso de marihuana a los mexicanos, el de cocaína a los negros y el de opiáceos a los chinos.

Estados Unidos comenzó una exhaustiva lucha contra el uso de drogas, en el año

de 1906 cuando se firmó la Convención sobre el Opio, y posteriormente en el año de 1909

cuando delegados de trece países se reunieron en Shanghai en la primera conferencia

internacional contra el opio con la finalidad de eliminar el comercio, manufactura y uso

de drogas.

En 1914 el Congreso estadounidense aprobó la ley Harrison y otras posteriores

que prohibían ciertos estupefacientes como los opiáceos, la cocaína y la marihuana.

En 1930 se estableció el Federal Bureau of Narcotics (FBN, Oficina Federal de 6

Narcóticos). Este sistema funcionó de manera eficiente en gran parte porque hasta

entonces no existía un consumo generalizado de drogas.

México comenzó a combatir el consumo, la producción y el tráfico de

estupefacientes desde la Conferencia de Shangai en 1909 y la Convención Internacional

del Opio de la Haya en 1911 y 1912, donde se comprometió a aplicar más controles sobre

el cultivo ilícito de opio en su territorio; en el año de 1931, se había prohibido las

exportaciones de mariguana y heroína.

Debido a las políticas prohibicionistas de Estados Unidos, a principios del siglo

XX se convirtió en un problema serio de tráfico y la creación de mercados clandestinos.

Para la década de los ochenta, por las ventajas geopolíticas, (fronterizas), y aunque

los cárteles colombianos se encontraban en su auge, los carteles vieron en la necesidad de

reorientar sus rutas hacia México. “En cierto modo, la llegada de los mexicanos al gran

mercado de la cocaína precipitó el desmantelamiento de la organización de Escobar.”

(Boyer, 2001: 70).

Page 72: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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En la década de los 90, se agudizo el fortalecimiento de Organizaciones como el

Cártel de Tijuana, el Cártel de Juárez, el Cártel de Sinaloa, el Cartel del Golfo, entre otras,

que operaban en la frontera norte del país.

La legislación de drogas en México

En el año de 1984 se inicia con la llamada Ley General de Salud, junto con el Código

Penal Federal luego de las reformas de 1994. Además, posteriormente en el año de 1996

se creó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que elevó las penas por

cualquier delito que se considera cometido en asociación delictuosa.

En agosto de 2009 entró en vigencia el decreto que reforma la Ley General de Salud,

el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. El decreto se

conoce popularmente como “Ley de Narcomenudeo”, y su principal objetivo es combatir

el comercio de drogas al por menor, en cuyo tenor se determina también cantidades

máximas de las diversas sustancias permitidas para el consumo personal.

En 1994, las reformas al Código Penal Federal las penas se aumentaron para los

casos de producción, transporte, tráfico, comercio y suministro, que ahora son de un

mínimo de 10 y un máximo de 25 años. La pena por siembra, cultivo y cosecha

disminuyó.

Para el consumo la ley establece que: “No se procederá en contra de quien no

siendo farmacodependiente, se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos

señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse está

destinada a su consumo personal” (Ley penal federal México, Art. 193).

En 1996 se creó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que elevó una

vez más las penas por cualquier delito que se considera cometido en asociación

delictuosa. Esta Ley también estableció la figura del arraigo, que en 2008 fue incorporada

a la Constitución. El arraigo permite la detención y privación de la libertad de una persona

hasta por 80 días, sin ninguna acusación, orden de aprensión o sin haber sido detenida por

cometer un delito en flagrancia, simplemente por ser sospechosa de cometer un delito

relacionado con la delincuencia organizada. Las penas y delitos establecidos en los años

Page 73: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

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noventa se mantienen hasta el día de hoy, aunque a partir del 21 de agosto de 2009 sólo

para los casos de narco mayoreo.

La Ley de Narcomenudeo fue adoptada por el Congreso en abril de 2009 y entró

en vigor en agosto de 2009, eliminando todas las sanciones por cantidades para uso

personal establecidas así: 5 gramos de cannabis, 2 gramos de opio, medio gramo de

cocaína, 50 miligramos de heroína o 40 miligramos de metanfetamina o mdma. (Ley de

Narcomenudeo. Reforma Art. 478 de la Ley General de Salud). También se observa esta

disposición en la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato,

Art. 479, Ley General de Salud Mexicana.

En México, el consumo de sustancias psicoactivas no es un delito, pero la posesión

con fines de consumo sí está tipificada como delito. Sin embargo, si la posesión no excede

los montos máximos que establece la Tabla de Orientación que contempla el código de

Salud y si no se presenta en los lugares señalados en el Art. 475 de la Ley General de

Salud (escuelas, cárceles, etc.) entonces no lleva aparejada pena privativa de libertad.

Brasil y la legislación de drogas

En Brasil, la política sobre la legislación de drogas estuvo fuertemente influenciada por

las convenciones de Naciones Unidas; Brasil se comprometió a luchar contra el tráfico y

a reducir el consumo y la demanda con cualquier medio a su alcance, incluido el más

drástico de todos, que es el control penal.

A partir del siglo XIX en Río de Janeiro se prohibió la tenencia y venta de

cannabis; y posteriormente la llamada Comisión Brasileña por prohibir el cannabis en

la II Conferencia Internacional sobre el Opio en 1924 dada en Ginebra, defendían el hecho

de que el opio, la cocaína y la marihuana tenían que estar prohibidas.

Legislación brasileña

En Brasil existen diferentes instrumentos legales, así tenemos la Ley de Drogas 11.343 del

23 de agosto de 2006, y el Código Penal. Además, los llamados Crimes hediondos (Ley

8.072/90 de 1990) consideran delitos de drogas que suspenden ciertos beneficios y

derechos.

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Entre los principales aspectos de la ley de estupefacientes, está el reconocimiento

expreso de principios como:

1.- “… el respeto de los derechos fundamentales de las personas, especialmente en cuanto

a su autonomía y libertad” (artículo 4, I);

2.-El reconocimiento de la diversidad (artículo 4, II) y la adopción de un enfoque

multidisciplinar (inciso IX).

3.-La ley fija directrices destinadas a la prevención del consumo de drogas mediante el

“fortalecimiento de la autonomía y de la responsabilidad individual en relación con el uso

indebido de drogas” (artículo 19, III) y el “reconocimiento de la reducción de daños como

resultados deseables de las actividades de naturaleza preventiva” (inciso VI) (Ley de

Estupefacientes Brasil.

En el año 2006, se promulga la Ley de Drogas Nº 11343/06; que dio derechos a

los usuarios de sustancias y una estrategia de reducción de daños (Ley de Drogas

N|11343, Art. 28).

El artículo 28 de la mencionada ley, preveía la despenalización de los

consumidores, pero aumentaba la pena mínima de prisión para aquellos que se dedicaban

al menudeo o micro tráfico de drogas de tres a cinco años de prisión.

Sin lugar a dudas a partir de la creación de esta normativa se empieza a diferenciar

entre consumidor y un distribuidor, en la ley no se pone un límite en la cantidad de droga

que una persona puede tener por lo que muchos consumidores son tratados como

traficantes, y es al juzgador en los tribunales a quienes les correspondía decidir según la

cantidad de droga incautada en base a la cantidad de droga incautada si esta es para

consumo.

Brasil se ubica en el cuarto lugar del mundo con mayor número de presos, un

millón y medio están en las prisiones por menudeo de drogas, a estos presos no se les

ofrecen penas alternativas y las condiciones penitenciarías brasileñas incumplen

cualquier condición humana.

El número de encarcelados por delitos de droga en Brasil ha crecido en los últimos

20 años, sin que esto haya logrado tener impacto en el tamaño de la oferta y consumo de

drogas; los pequeños vendedores que representan el eslabón más bajo del tráfico de

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drogas, y no los grandes traficantes que se dedican al mayoreo y que sí están detrás del

tráfico en el país.

Brasil ha firmado todas las convenciones internacionales sobre drogas, todos

los tratados internacionales sobre Derechos Humanos; sin embrago el resultado es una

alta violencia social, sobrepoblación en las prisiones e incremento de consumo de drogas.

La legislación en Brasil es de tipo prohibicionista es decir no existe acceso a

tratamientos con cannabis medicinal; el modelo represivo brasileño impide cualquier

tratamiento alternativo eficaz; aun cuando el Consejo Federal de Medicina o el Consejo

Regional de Medicina del Estado de São Paulo (CREMESP), autorizó el uso del

cannabidiol para ciertos tratamientos.

En el 2016 el Consejo Federal de Medicina defendió la despenalización del

cannabis para uso personal. Afirmó que existían evidencias científicas para utilizar el

cannabis de forma medicinal; la protección de la salud es uno de los pilares de este

discurso. Pero cabe destacar que existen grandes intereses económicos que crean esta

política de drogas a nivel mundial.

El Congreso tramitó un proyecto de ley que trataba sobre la creación de un

mercado regulado de cannabis, propuesto por el diputado federal Jean Wyllys (PSOL-

RJ). En el año 2014 existía una mayor apertura internacional para el debate, a partir de

las nuevas experiencias alternativas adoptadas en otros países (Uruguay, Portugal,

Estados Unidos, etc…), se esperaba que Brasil debatiera sobre el tema para intentar

romper con la tradición represiva de los derechos humanos. Hubo un proyecto similar,

escrito por Eurico junior (PV-RJ) que se presentó en la Cámara. En el Senado, el senador

Cristovam Buarque (PDT-DF) también anunció una discusión sobre la regulación del uso

de la marihuana.

El consumo de marihuana legal generaría para el Brasil unos 2.000 millones de

dólares de impuestos al año, según un estudio técnico de la Cámara de Diputados

brasileña, para conseguir esta cifra se tuvo en cuenta que 2,7 millones de brasileños

compran una media de 40 gramos de marihuana al mes. Con la misma carga fiscal actual

aplicada al tabaco, la marihuana tendría un gasto impositivo de unos 670 dólares al año

por cada consumidor.

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Jean Wyllys (PSOL-RJ) presentó el proyecto de ley que autorizaría la producción

y venta de marihuana en el país. Según esta propuesta, el gobierno tendría el control del

mercado a través del registro de los lugares de los puntos de producción y venta, además

de ser necesaria para estandarizar e inspeccionar el producto. También se permitiría el

cultivo limitado de la planta de cannabis.

En este sentido, la propuesta de Jean Wyllys establecía que cada persona podía

cultivar hasta 12 plantas de cannabis en su casa para su propio consumo (seis plantas

listas para la cosecha y seis plantas creciendo). La cantidad exacta de marihuana secada

y preparada no debía superar 480 gramos y estaría exenta de registro e inspección por

parte del gobierno. En cuanto al comercio minorista, la venta de marihuana estaría

limitada a 40 gramos al mes por persona.

El texto también establecía que correspondería al Ministerio de Agricultura la

responsabilidad de los procedimientos de registro y la normalización de las operaciones

de cannabis y sus derivados, así como la rendición de cuentas para su inspección. Los

aspectos sanitarios de inspección del cannabis estarían a cargo del Ministerio de Salud.

Según el proyecto, los sitios de venta de marihuana para uso recreativo o

medicinal, debían tener una licencia. En el caso de la venta medicinal, debía haber una

prescripción facultativa. También estaba contemplada la prohibición de creación de

cualquier tipo de registro sobre los usuarios de drogas que incluyera cualquier tipo de

identificación personal. Una maravilla.

El texto proponía también una serie de cambios en la Ley 11.343. Uno de los

cambios era la reducción de cinco a cuatro años de prisión la pena mínima para cualquier

persona que produjera, fabricara, importase o vendiera drogas ilegales exclusivamente

para su provecho. La propuesta finalmente no fue aceptada en 2015.

La legalización de la marihuana: una discusión entre lo terapéutico y lo recreativo

Canadá es el segundo país del mundo, después de Uruguay, y el primero industrializado

y miembro del G7, donde es legal el consumo recreativo de marihuana. La legalización

del uso lúdico de la marihuana fue una promesa electoral del actual primer ministro

canadiense, Justin Trudeau, y fue aprobada por el parlamento canadiense el pasado 20 de

junio. El Gobierno de Canadá anunciará este jueves el perdón a sus condenados por

posesión de marihuana. Según señalaron varios medios de comunicación, el Ejecutivo

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indultará a los individuos condenados en el pasado por posesión de hasta 30 gramos de

marihuana.

La legalización de la marihuana para consumo recreativo ha sido criticada por

la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito (ONUDD). La legislación sobre

la marihuana en el mundo es diversa. Su uso con fines médicos está bastante admitido –

Canadá fue el primer país que lo reguló, en 2001, pero uso recreativo está mucho más

limitado. Hay países que castigan no solo el cultivo y el tráfico, sino también el consumo,

mientras que en otros el consumo de pequeñas dosis es legal o simplemente se tolera,

como ocurre en Holanda, donde desde los años 70 funcionan los llamados coffee shops,

en los que los mayores de 18 años pueden comprar y consumir cannabis.

Por su parte, Uruguay aprobó en diciembre de 2013, bajo el Gobierno de José

Mujica (2010-2015), una ley pionera en el mundo que legalizó y dejó en manos del Estado

la producción, distribución y venta controlada de la marihuana. El reglamento de dicha

ley, que entró en vigor en mayo de 2014, permite a los consumidores previamente

registrados comprar marihuana en farmacias especialmente habilitadas, hasta un máximo

de 40 gramos por mes, acceder a ella a través de "clubes cannabicos", o cultivar en casa

hasta seis plantas que produzcan no más de 480 gramos por cosecha. Además, en febrero

de 2015 el Gobierno de Uruguay autorizó la producción de marihuana para la

investigación científica y uso medicinal.

En Estados Unidos una treintena de estados permiten el uso de la marihuana medicinal y

en nueve, más el distrito de Columbia, se puede vender y consumir marihuana para uso

recreativo de forma legal. Los estados de Washington y Colorado legalizaron dicho uso

ya en 2014.

En Jamaica, país donde la marihuana está muy arraigada culturalmente, en 2015 una

enmienda legal autorizó el consumo y cultivo de pequeñas cantidades con fines de

investigación, medicinales o religiosos. Se despenalizó el consumo de menos de dos

onzas (56 gramos) y se acordó permitir el cultivo a nivel particular de hasta cinco plantas.

Por lo que se refiere a Europa, el consumo de marihuana con fines recreativos y en

pequeñas cantidades está despenalizado o no supone excesivos problemas legales en

países como Holanda, Bélgica, España, Portugal, Alemania o la República Checa. En

otros se considera delito y se castiga con multas, servicios a la comunidad o penas de

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cárcel, si bien en algunos casos, como ocurre en Finlandia, es posible eludir la prisión

acudiendo a terapias de desintoxicación. En Holanda, país pionero en la utilización de la

marihuana con fines recreativos, la norma establece que se venda un máximo de 5 gramos

por persona y que un coffee shop no debe tener más de 500 gramos de marihuana en

stock. En 2012, el gobierno holandés prohibió la venta de drogas blandas en los coffee

shops a los turistas extranjeros, aunque tras una disputa legal, la medida quedó sujeta al

criterio de cada gobierno local.

El consumo personal de pequeñas cantidades de marihuana está admitido también en

países como México (hasta cinco gramos), Argentina (la Corte Suprema de Justicia,

despenalizó en 2009 el consumo de marihuana en adultos, siempre que se realice en

privado y no implique riesgos para terceros) o Chile (donde no está prohibido el consumo,

pero sí el cultivo).

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CAPITULO IV

Despenalización de drogas en el Ecuador

En cuanto se refiere a la despenalización de la droga, el maestro Milton Friedman, premio

Nobel de Economía de 1976, señaló: “Al despenalizar el consumo de estupefacientes, se

acabaría con la delincuencia y la violencia que conlleva el tráfico ilícito”. (GARCÍA

FALCONÍ, José. Legalización de Droga. Quito –Ecuador. Lunes 23 de diciembre del

2013.)

En el país la despenalización en cuanto al consumo de drogas se refiere, ha sido uno de

los temas de mayor controversia y más debatido a nivel legislativos en los últimos años,

de modo que:

Para el año 1997, los consumidores de drogas fueron considerados como personas

enfermas, víctimas del narcotráfico y sometidas a tratamiento de rehabilitación, en virtud

de ellos se dictó la Ley Reformatoria Nº 25 a la Ley de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 173 del 17

de octubre de 1997; lo cual trajo consigo la reforma del Art. 65 de esta última ley además

se despenalizó el consumo de drogas.

En el año 2003, en Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas mediante RESOLUCION 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el R.O. Nº

19 del 20 de junio de 2013, establece las cantidades de sustancias permitidas para el uso

personal de un individuo y de esta manera distinguir un posible problema de adicción

personal, frente a los problemas de narcotráfico o narcomenudeo. En base a esta

categorización o distinción se logra establecer si una persona es o no consumidora.

El Dr. Cosme Ponce, durante su cargo como asesor jurídico del CONSEP, sostuvo

que: “El Estado debe ayudar al consumidor a superar su enfermedad, debe tratarlo y para

ello establecer un sistema de distribución de droga para los enfermos, porque el mal se

cura con la disminución gradual de dosis de drogas”. (GARCÍA FALCONÍ, José.

Legalización de Droga. Quito –Ecuador. Lunes 23 de diciembre del 2013).

Estos hechos denotan, que en el Ecuador antes los consumidores de drogas eran

sancionados, apresados, y como resultado de esto teníamos cárceles llenas de personas

que requerían asistencia médica para sobrellevar esta enfermedad, y no como sucedía, el

hecho de que su permanencia en estos centros empeoraba la situación dado que de la

Page 80: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

63

prisión muchas personas salían con cuadros de adicción aún más críticos que su situación

inicial.

Consumo de Drogas: ¿Un delito?

A continuación, se observa un debate sobre los elementos que tiene el delito, de manera

concreta sobre la acción, y sobre el derecho penal que tiene la misión de establecer y

hacer efectiva la relación delito - pena.

Acción y el consumo de drogas

Es necesario poder explicar los elementos que tiene el delito, hacer una relación directa

con el consumo de drogas, para desde la teoría del delito explicar si es necesaria una

sanción penal al consumidor o al mismo tiempo evidenciar los excesos en el tema de

drogas.

Hablar de acción es uno de los temas más importantes dentro de la estructura del

delito, podríamos decir que, el delito es esencialmente una acción humana, ese es el punto

de partida y, por lo tanto; el Derecho Penal tiene la misión de establecer y hacer efectiva

la relación delito - pena. Las leyes penales son las encargadas de fijar pena al delito.

Para que exista delito, la conducta será típica, antijuridicidad y culpable, puesto

que la ausencia de cualquiera de esos elementos supone también la del acto punible; por

eso se los denomina a todos, situándolos en un mismo plano, caracteres o elementos del

delito, Sin embargo, ateniéndonos a la materialidad, la acción o el acto, constituye el

aspecto tangible y sustancial del delito.

El concepto jurídico de acción ha sido la piedra angular del sistema de la teoría

del delito y lo principal como diseño en la estructura de la dogmática penal en estudio de

las distintas escuelas de Derecho penal, en eso radica la posición en cuanto al tema de las

drogas y específicamente la persona que consume, tenemos que identificar que es una

acción en el ámbito de la dogmática penal.

Una perspectiva político criminal considerada por Claus Roxin, debe partir de que

el derecho penal únicamente se interesa por aquellas producciones de resultados u

Page 81: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

64

omisiones que parten de un ser humano. Por lo tanto, exteriorización de la personalidad 7

.

El derecho penal es un derecho penal de acto y no de autor (Muñoz Conde, 2013:

7), sólo el derecho penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado

democráticamente, por consiguiente, según la doctrina nos enseña que no puede constituir

delito ni el pensamiento ni las ideas ni siquiera la resolución de delinquir. Por

consiguiente, el acto humano está regulado en cuanto a su conducta por el derecho penal

y vista esta como una relación jurídica que se manifiesta en el mundo exterior.

Todo comportamiento humano es dependiente de la voluntad y es el acto

voluntario que puede ser penalmente relevante, lo que es atribuible al autor al trasladar el

dolo o la culpa en su actuar.

Los dependientes de una droga que finalidad persiguen, que daño causan con su

actuar, tomando en cuenta que la acción como categoría del delito, determina dos fases,

una interna y otra externa, la primera en la línea del pensamiento y la segunda sobre la

base de ejecutar y poner en marcha su decisión en el mundo exterior. Básico pensar que

el derecho penal construye desde esta línea de pensamiento el hecho inicial de la acción.

Los derechos Humanos y el consumo de drogas

Para hablar de derechos humanos, es importante conceptualizar el momento histórico qué

se da en Francia en 1789, tras el derrumbe de la monarquía y el triunfo de la revolución

francesa, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano promulgadas en ese

año son el punto de partida del Estado constitucional, las ideas precursoras del Barón de

Montesquieu y de Juan Jacobo Rousseau así como la Declaración de Independencia de

los Estados Unidos (Carbonell, 2014: 7), son un punto de partida este gran instrumento

de humanidad.

Los derechos humanos se han convertido en un referente inexcusable de lo que

algunos autores llaman un signo distintivo de modernidad, su inicio en el siglo XVIII

marca un punto de vista técnico-jurídico de gran importancia.

7 Claus Roxin, Miguel Polaino Navarrete, Miguel Polaino-Orts, Política Criminal y Dogmática Penal

Cuestiones Fundamentales, ARA Editores, p.55

Page 82: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

65

Ferrajoli, sostiene que “En todos los casos los derechos fundamentales

corresponden a valores y a necesidades vitales de la persona histórica y culturalmente

determinados”. El desarrollo histórico de los derechos humanos se ha realizado de manera

acumulativa, es decir, ninguno de los derechos humanos que se habían consagrado en el

pasado ha sido desconocido en el presente.

Una definición formal del concepto de Derechos fundamentales nos la dan Luigi

Ferrajoli (2009: 19), quien sostiene lo siguiente:

Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que

corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto

dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con

capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier

expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir

lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la

condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica

positiva, como presupuesto de idoneidad para ser titular de

situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de

éstas.

Derechos humanos y la discriminación

En cuanto a la protección de los Derechos Humanos, definitivamente este tema tiene una

doble vía; por un lado, el tráfico ilícito de drogas, el crimen organizado, y sus

consecuentes efectos, delincuencia e inseguridad en general, son una constante y

permanente preocupación social y estatal a nivel mundial, de aquí que se considera que

es sin lugar a duda una afectación de derechos de los individuos y de la sociedad; en tal

sentido la legislación y las políticas públicas van orientadas a enfrentar el narcotráfico y

los delitos derivados de este negocio ilícito, así como la evidente e incansable búsqueda

de las grandes mafias que los estados intentan desvanecer.

Sin embargo por otra vía, es evidente que las políticas públicas que se han basado

en la represión, se han traducido en la afectación de derechos humanos y fundamentales

de los usuarios de drogas, es decir de los consumidores, quienes están en la cárcel por

portar estas sustancias ilícitas, en mayor gramaje que el permitido por ley, y quienes no

necesariamente son distribuidores, sino que más bien son víctimas de su enfermedad y de

las grandes mafias que les proveen de estas sustancias en mayores cantidades, los

consumidores, son personas enfermas y adictas a sustancias químicas, y sin embargo el

Estado no está en la capacidad de tratar esta enfermedad, si no se plantea una política

Page 83: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

66

pública basada en la realidad y no en las estadísticas para justificar ante la sociedad que

se está reprimiendo el tráfico de drogas; si tomamos en cuenta que en las cárceles el

hacinamiento y el alto porcentaje de presos sin sentencia hace que el sistema penitenciario

no puede ser eficaz a la resocialización y la política criminal , en la mayoría de países las

prisiones son un componente crucial en las políticas antidrogas las que, por lo general carecen

de selectividad en sus acciones de represión penal.

Al respecto si el Ecuador es un Estado social de derechos cuyo objetivo se

fundamenta en reconocer los derechos de todo ciudadano y se garantiza la protección de

los mismos, promoviendo el respeto a los derechos humanos aplicando los principios pro

ser humano, así lo estable la constitución:

La constitución del Ecuador señala en su Art. 1, que:

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,

social, democrático, soberano, independiente, unitario,

intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de

república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía

radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y

de las formas de participación directa previstas en la

Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio

del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable

e imprescriptible.

Salud Pública en Ecuador y consumo de drogas

El Ecuador ha evolucionado insertando en la legislación que el consumo de sustancias

psicotrópicas, es un problema de salud pública, sin embargo, enfoca el problema de la

drogadicción, como una perspectiva de inseguridad ciudadana, criminalizando al

consumidor, violentando sus derechos. ¿Los consumidores son delincuentes o son

enfermos que deben estar en centros de adición?

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la ONU, 2008, dice:

Page 84: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

67

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, la asistencia

médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho

a los seguros en caso de enfermedad, invalidez, viudez y otros casos

de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.

La Constitución del Ecuador artículo 364, manifiesta:

Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le

corresponde era desarrollar programas coordinados de información,

prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias

estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y

rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y

problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se

vulneran sus derechos constitucionales. El Estado controla y

regulara la publicidad de alcohol y tabaco.

El derecho a la salud en cuanto al seguimiento a las drogas ilícitas un asunto de Políticas

de Estado para la persecución y penalización de la producción, tráfico, distribución y

consumo de drogas que tienen lógicamente como fin protección de un bien jurídico

esencial como es la salud, y así lo garantiza nuestra constitución y tipifica la legislación

en el código Orgánico Integral Penal, sección 2da, artículos 219 y subsiguientes.

La prevención, el tratamiento y la rehabilitación son un derecho y una obligación

del Estado Ecuatoriano; la salud, como derecho está protegida y las adicciones están

clasificadas como un problema de salud pública, que exige al Estado a asumir las

obligaciones de asistencia médica y a tratarlo como una enfermedad como un deber

prioritario frente a los ciudadanos que podrían identificarse como grupos vulnerables

porque la afectación del consumo de drogas puede científicamente puede ser clasificada

como una afección química del cuerpo e incluso mental.

Las normas contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, señalan que es

deber del estado garantizar el goce de sus ciudadanos a los derechos establecidos en ella,

entre los que destaca el derecho a la salud, así podemos mencionar las siguientes normas

aplicables:

Artículo 1: El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se

Page 85: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

68

organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya

voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través

de los órganos del poder público y de las formas de

participación directa previstas en la Constitución. Los

recursos naturales no renovables del territorio del Estado

pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e

imprescriptible.

Art. 3, inciso 1.- Son deberes primordiales del Estado:

“1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en

la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud,

la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes…”

Artículo 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: entre

otros, los numerales 2 y 3 manifiestan:

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos

derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado

por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de

género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar

VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga

por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce

o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de

discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa

que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos

que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa

e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor

público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no

se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la

Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables.

No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su

violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos

hechos ni para negar su reconocimiento.

Artículo 32: “La salud es un derecho que garantiza el estado, cuya realización se vincula

al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,

Page 86: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

69

la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan

el buen vivir”.

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria:

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con

discapacidad, personas privadas de libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en

los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria

recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de

violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres

naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial

protección a las personas en condición de doble

vulnerabilidad.

Artículo 46, numeral cinco: El Estado adoptará, entre otras,

las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y

adolescentes: prevención contra el uso de estupefacientes O

psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras

sustancias nocivas para la salud y desarrollo.

Artículo 275 inciso segundo: El Estado planificar el

desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los

derechos, la consecución de los objetivos del régimen de

desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La

planificación propiciará la equidad social y territorial,

promoverá la concentración y será participativa,

descentralizada, desconcentrada y transparente.

Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las

instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y

actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho

a la salud; garantizará la promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y

propiciará la participación ciudadana y el control social.

Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones

que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y

atención integral, familiar y comunitaria, con base en la

atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles

de atención; y promoverá la complementariedad con las

medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral

de salud será parte del sistema nacional de salud y estará

conformada por el conjunto articulado de establecimientos

estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que

pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de

complementariedad.

Artículo 364: Las adicciones son un problema de salud

pública. Al Estado le corresponde era desarrollar programas

Page 87: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

70

coordinados de información, prevención y control Del

consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y

psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a

los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.

En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulneran

sus derechos constitucionales. El Estado controla y regulara

la publicidad de alcohol y tabaco.

Tratados e instrumentos internacionales

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador

se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los

tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos

se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de

derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos

en la Constitución.

Ley Orgánica de Salud

En el libro primero de las acciones de salud título I, Capítulo VI; Del tabaco, bebidas

cólicas, psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias que generen dependencia:

Artículo 38: Se establece claramente como: “problema de salud pública al consumo de

tabaco y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como el consumo de sustancias

tú te sientes y psicotrópicas, fuera de la Ámbito terapéutico”

Los servicios de salud ejecutarán acciones de atención integral dirigidas a las

personas afectadas por el consumo y exposición al humo del tabaco, el alcoholismo, o

por el consumo nocivo de psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias que generen

dependencia, orientadas a su recuperación, rehabilitación y reinserción social.

Datos de gran relevancia para el estudio de la legalización de consumo de drogas en

el Ecuador.

Según el CONSEP y en base a los estudios estadísticos practicados por esta institución

tenemos, ciertos postulados que nos llevan a convencernos de la necesidad de intervenir

en este ámbito y consumo de drogas:

De conformidad con la “Cuarta Encuesta Nacional sobre uso de drogas en estudiantes

de 12 a 17 años”, el CONSEP, estableció la edad promedio oscilan los menores en el

Page 88: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

71

consumo de sustancias, es de 14 años. Para el año 2005 una investigación permitió

establecer que el promedio de edad del primer consumo de marihuana es de 15,56 años

en Quito y de 14,15 en Guayaquil.

Diego Vaca, director del Observatorio Nacional de Drogas, destacó que “el estudio

nos muestra el porcentaje de personas que alguna vez han probado drogas; hay personas

que solo han probado una vez, hay ex consumidores”, destacó: “En promedio, 2 de cada

100 estudiantes tienen algún tipo de consumo de marihuana. Las estadísticas acerca de

quienes fuman cigarrillos son un poco más elevadas”.

El estudio realizado por el CONSEP abarca, nos proporciona los siguientes datos:

(Cuarta Encuesta Nacional sobre uso de drogas en estudiantes de 12 a 17 años, Informe

de Investigación 2012)

Del resumen del “IV ESTUDIO NACIONAL SOBRE USO DE DROGAS EN

POBLACION DE 12 A 65 AÑOS”, publicado por el CONSEP, mediante encuesta

durante el 2013, en 53 ciudades del país, a un total de 10.976 personas.

El estudio representa a 5’617.973 ecuatorianos de entre 12 y 65 años, lo que

significa un 61,8 % de la población. Determinándose que el 57 % de la droga que 22 se

consume en el país puede ser obtenida en espacios públicos, como la calle, los bares y

discotecas, en tanto que el 27 % se la consigue de amigos o, incluso, de familiares.

Del total de encuestados, el 5,3 % (295.279) reconoció haber fumado marihuana

alguna vez, siendo la droga ilícita que más se consume en el Ecuador. Las personas de

entre 36 y 45 años representan el grupo de edad que más usa esta sustancia, con un 29 %

de los encuestados, de acuerdo con el estudio. (IV Estudio Nacional sobre uso de drogas

en población de 12 a 65 años. Informe de Investigación 2014.Consep).

Se debe tener en consideración que los porcentajes son referenciales y puede llegar a

ser significativos (superiores) de acuerdo con las circunstancias de entorno o poblaciones

diferentes.

Por otra parte, en cuanto se refiere a la adquisición un 12 % de los encuestados señaló

que puede conseguir droga gracias a amigos del trabajo. Un 11,3 % señaló que la compra

por teléfono a micro traficantes. Otras formas Conciertos o partidos de fútbol fueron

mencionados por un 3,1 % de los encuestados como lugares para conseguir droga.

Mientras que el 0,1 % lo hace por internet.

Page 89: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

72

La facilidad para comprar El 35 % de los encuestados por el CONSEP reveló que le

sería fácil conseguir marihuana; 29,2 %, inhalantes; 23 %, cocaína; 15,9 %, heroína; 14,9

%, éxtasis, y 14,5 %, pasta base. (PALADINES, Jorge. La desproporcionalidad de la ley

y la justicia antidrogas en Ecuador, Serie Cuadernos Defensoriales N° 1, Colectivo de

Estudios Drogas y Derechos, 2012).

Es necesario plantear una propuesta de legalización de la marihuana en el Ecuador,

puesto que millones de ecuatorianos/as consumen marihuana. Solamente muy pocos de

ellos/as tienen problemas por el consumo, y aún menos desarrollan una adicción. La

marihuana es tratada como una terrible droga diabólica y cada año se invierte billones de

dólares en la persecución de los consumidores.

Es totalmente justificado proteger a la juventud de posibles efectos negativos que

podrían aparecer con el consumo de marihuana. La prohibición, en cambio, no ha

alcanzado su meta principal, la cual es la disminución de la oferta y demanda. Las drogas,

sobre todo cannabis, se encuentran más presentes que nunca y se las puede conseguir sin

problemas. Los millones de consumidores ecuatorianos demuestran que la demanda no

se deja influenciar por la prohibición. La protección de la juventud, en cambio, sufre

bastante bajo la ilegalidad. Las circunstancias del mercado negro tienen como resultado

que los vendedores no se interesan ni por la calidad del cannabis, ni por la edad del cliente.

Es errado basarse en el dogma de la abstinencia total, todos los esfuerzos de

prevención pasan de lejos la realidad y las necesidades de los jóvenes y jóvenes adultos.

El consumo siempre es considerado lo mismo que consumo problemático (abuso). Eso

hace inverosímil a aquella forma de prevención. El objetivo debería ser, mucho más, la

educación hacia un pensamiento responsable y realista, para capacitar a la gente en tratar

con cannabis de manera consciente y autodeterminada.

La legalización del cannabis no eliminaría a los riesgos y efectos secundarios que

la sustancia trae consigo; pero sí crearía la posibilidad de tratar con ellos abiertamente.

Consumidores podrían informarse sobre la calidad y la concentración de la sustancia

activa. Los consumidores estarían protegidos de impurezas y diluyentes en el cannabis,

los cuales pueden formar graves peligros para la salud.

La protección de la juventud podría ser más efectiva, cuando la marihuana

solamente se podría vender bajo circunstancias reguladas. El control social sería posible,

igual que el aprendizaje social de estructuras consumistas no peligrosas. Nadie estaría

Page 90: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

73

obligado a esconder su consumo (problemático), ya que podría ser reconocido más

rápidamente y las respectivas ofertas de ayuda podrían ser más efectivas. El Estado hasta

podría cobrar impuestos, muchos puestos de trabajo legal emergerían y los gastos

altísimos para la policía y justicia por la prohibición no se darían.

Desde el punto de vista medicinal la prohibición es injustificable. Aunque varios

estudios realizados demuestran que el consumo de cannabis no es completamente

inofensivo, pero seguramente mucho menos dañino que por ejemplo el alcohol o el

tabaco. La hipótesis de que el cannabis es una primera droga que lleva a una posterior

adicción hoy en día es considerada un mito por la ciencia.

Solamente queda la adicción psíquica de la que tanto se habla. Solamente un

porcentaje pequeño de los consumidores desarrolla tal adicción, la cual se desarrolla a

causa de problemas psíquicos y la adicción es más un síntoma de ellos que su causante.

Más problemático es que la marihuana puede hacer brotar psicosis que ya existía

latentemente.

Una meta de la prohibición pocas veces pronunciada es la abstinencia total. Claro

que en eso nunca se implica a las drogas legales. Sobre la legalidad o ilegalidad se decidió

en las llamadas “conferencias de opio”, donde las decisiones fueron tomadas

generalmente por razones de poder, racionalmente no se puede entender las decisiones.

Es necesario reconocer que una sociedad sin drogas no es ni realista ni deseable. Por

razones democráticas y de libertad personal debería cada persona poder decidir sobre si

quiere o no consumir drogas.

Riesgos y problemas ocasionados por la ilegalidad en el consumo de cannabis

Los riesgos y problemas que puede traer consigo el consumo de cannabis u otras drogas

existen bajo condiciones legales o ilegales. Dependen de varios factores: el tipo de droga,

la manera y frecuencia del consumo y del entorno social. A causa de la prohibición se

suman otros problemas: El consumidor tiene que meterse en un ambiente criminal, no

tiene información sobre la calidad de las drogas, y será criminalizado. Para la sociedad la

prohibición significa sobre todo más delincuencia y por lo tanto altos gastos para la

policía y la justicia.

Page 91: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

74

A continuación, se exponen algunos datos estadísticos sobre el tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, que reflejan la situación del consumo de

drogas en el país entre agosto del 2014 a diciembre del 2016.

Ilustración 1: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización

Fuente: Fiscalía General del Estado.

Elab: Fiscalía General del Estado

Como se puede observar en la ilustración N°1, el tráfico ilícito de sustancias catalogadas

sujetas a Fiscalización se encuentra en agosto del 2014 en 150 puntos del eje X y a

diciembre del 2016 a 250 puntos, lo que significa un incremento en el tráfico de 100

puntos en los picos más bajos. Mientras, si se miran los puntos más altos, éstos están

registrados entre el 2015 y 2016. En efecto, en octubre del 2015 y entre febrero a abril

del 2016. Se suma la tendencia en los mismos años de un promedio de tráfico ilícito sobre

los 300 puntos, cifras nunca antes vista en el Ecuador.

Tráfico ilícito de sustancias Alta Escala

Como se mira en la siguiente ilustración, el tráfico de sustancias catalogadas sujetas a

Fiscalización Alta Escala se incrementa a partir de octubre del 2015 dándose los picos

más altos en el 2016, es decir sobre los 250 puntos estimados en el eje X.

050

100150200250300350400

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN

Page 92: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

75

Ilustración 2: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Alta Escala

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

0

50

100

150

200

250

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN ALTA ESCALA

Page 93: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

76

Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Gran Escala

Ilustración 3: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Gran Escala

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

Tráfico ilícito de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización Mediana Escala Ilustración 4: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mediana Escala

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

0

10

20

30

40

50

60

70

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN GRAN ESCALA

0

50

100

150

200

250

300

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN MEDIANA ESCALA

Page 94: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

77

Tráfico ilícito de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala

Ilustración 5: Tráfico de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización por provincias

Con respecto a los datos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

por provincias se tiene:

Imagen 1: Tráfico ilícito por Provincias a 2015

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

0

50

100

150

200

250

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN MÍNIMA ESCALA

AÑO 2015

PICHINCHA

GUAYAS MANABI

EL ORO ESMERALDAS

IMBABURA LOS RIOS

AZUAY TUNGURAHUA

LOJA SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

Page 95: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

78

Imagen 2: Tráfico ilícito por Provincias a 2016

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

Imagen 3: Variación Absoluta por Provincias

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

AÑO 2016

PICHINCHA

GUAYAS MANABI

EL ORO ESMERALDAS

IMBABURA LOS RIOS

AZUAY TUNGURAHUA

LOJA SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

VARIACIÓN ABSOLUTA

PICHINCHA GUAYAS

MANABI EL ORO

ESMERALDAS IMBABURA

LOS RIOS AZUAY

TUNGURAHUA LOJA

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS SANTA ELENA

Page 96: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

79

Tráfico ilícito por provincias Alta Escala

Imagen 4: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Alta escala

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

Imagen 5: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Alta escala

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

AÑO 2015

GUAYAS

CARCHI MANABI

PICHINCHA ESMERALDAS

SANTA ELENA IMBABURA

COTOPAXI SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

LOS RIOS AZUAY

AÑO 2016

GUAYAS

CARCHI MANABI

PICHINCHA ESMERALDAS

SANTA ELENA IMBABURA

COTOPAXI SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

LOS RIOS AZUAY

Page 97: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

80

Imagen 6: Validación absoluta

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

Tráfico ilícito por provincias Mediana Escala

Imagen 7: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Mediana Escala

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

VARIACIÓN ABSOLUTA

GUAYAS

CARCHI

MANABI

PICHINCHA

ESMERALDAS

SANTA ELENA

AÑO 2015

GUAYAS

PICHINCHA MANABI

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS LOS RIOS

ESMERALDAS AZUAY

COTOPAXI EL ORO

SANTA ELENA SUCUMBIOS

Page 98: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

81

Imagen 8: Rango por Provincias, 2016

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

Imagen 9: Variación Absoluta

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

0

5000

AÑO 2016

Título del gráfico

GUAYAS PICHINCHA

MANABI SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

LOS RIOS ESMERALDAS

AZUAY COTOPAXI

EL ORO SANTA ELENA

SUCUMBIOS TUNGURAHUA

VARIACIÓN ABSOLUTA

GUAYAS PICHINCHA

MANABI SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

LOS RIOS ESMERALDAS

AZUAY COTOPAXI

EL ORO SANTA ELENA

SUCUMBIOS TUNGURAHUA

Page 99: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

82

Tráfico ilícito por provincias Mínima Escala

Sobre el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala se tiene:

Imagen 10: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

Imagen 11: Estimaciones a 2016

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

0100200300400500600700800900

GU

AYA

S

PIC

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CH

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LOS

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AG

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AÑO 2015

AÑO 20160

500

1000

1500

AÑO 2016

Page 100: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

83

Imagen 12: Variación Absoluta

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

Estados procesales

Imagen 13: Estados Procesales

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

VARIACIÓN ABSOLUTA

GUAYAS PICHINCHA

MANABI LOS RIOS

COTOPAXI SANTA ELENA

ESMERALDAS EL ORO

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS LOJA

AZUAY CARCHI

CASOS

INVESTIGACION PREVIA

INSTRUCCION FISCAL

DEBE APERTURAR INSTRUCCION FISCAL(DELITO FLAGRANTE)

DEBE APERTURAR INVESTIGACION PREVIA

ETAPA DE JUICIO

PREPARATORIA DE JUICIO

Page 101: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

84

Imagen 14: Casos

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

Imagen 15: Casos

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

CASOS

PREPARATORIA DE JUICIO

INSTRUCCION FISCAL

DEBE APERTURAR INSTRUCCION FISCAL(DELITO FLAGRANTE)

SENTENCIA CONDENATORIA

INVESTIGACION PREVIA

ETAPA DE JUICIO

CASOS

PREPARATORIA DE JUICIO

INSTRUCCION FISCAL

INVESTIGACION PREVIA

DEBE APERTURAR INSTRUCCION FISCAL(DELITO FLAGRANTE)

ETAPA DE JUICIO

SENTENCIA CONDENATORIA

Page 102: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

85

Imagen 16: Estimaciones de Casos

Fuente: Fiscalia General del Estado

Elab: Fiscalia General del Estado

Imagen 17: Casos

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

CASOS0

2000

4000

6000

Título del gráfico

CASOS PORCENTAJE

CASOS

INSTRUCCION FISCAL

INVESTIGACION PREVIA

DEBE APERTURAR INSTRUCCION FISCAL(DELITO FLAGRANTE)

ETAPA DE JUICIO

PREPARATORIA DE JUICIO

SENTENCIA CONDENATORIA

Page 103: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

86

Flagrancias por año

Imagen 18: Flagrancias

Fuente: Fiscalía General del Estado

Elab: Fiscalía General del Estado

Ecuador y su realidad con respecto al consumo de cannabis o mariguana

Es necesario plantear una propuesta de legalización de la marihuana en el Ecuador, puesto

que millones de ecuatorianos/as consumen marihuana. Solamente muy pocos de ellos/as

tienen problemas por el consumo, y aún menos desarrollan una adicción. La marihuana

es tratada como una terrible droga diabólica y cada año se invierte billones de dólares en

la persecución de los consumidores.

Es totalmente justificado proteger a la juventud de posibles efectos negativos que

podrían aparecer con el consumo de marihuana. La prohibición, en cambio, no ha

alcanzado su meta principal, la cual es la disminución de la oferta y demanda. Las drogas,

sobre todo cannabis, se encuentran más presentes que nunca y se las puede conseguir sin

problemas. Los millones de consumidores ecuatorianos demuestran que la demanda no

se deja influenciar por la prohibición. La protección de la juventud, en cambio, sufre

bastante bajo la ilegalidad. Las circunstancias del mercado negro tienen como resultado

que los vendedores no se interesan ni por la calidad del cannabis, ni por la edad del cliente.

2002

842

318

1497

19361784

2441

460

2960

1163

1728

84 79 142333

1803

190 114 197 238

TRÁFICO ILÍCITO DESUSTANCIAS

CATALOGADASSUJETAS A

FISCALIZACIÓN

TRÁFICO ILÍCITO DESUSTANCIAS

CATALOGADASSUJETAS A

FISCALIZACIÓN ALTAESCALA

TRÁFICO ILÍCITO DESUSTANCIAS

CATALOGADASSUJETAS A

FISCALIZACIÓN GRANESCALA

TRÁFICO ILÍCITO DESUSTANCIAS

CATALOGADASSUJETAS A

FISCALIZACIÓNMEDIANA ESCALA

TRÁFICO ILÍCITO DESUSTANCIAS

CATALOGADASSUJETAS A

FISCALIZACIÓNMÍNIMA ESCALA

Flagrante AÑO 2015 Flagrante AÑO 2016 No Flagrante AÑO 2015 No Flagrante AÑO 2016

Page 104: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

87

Es errado basarse en el dogma de la abstinencia total, todos los esfuerzos de

prevención pasan de lejos la realidad y las necesidades de los jóvenes y jóvenes adultos.

El consumo siempre es considerado lo mismo que consumo problemático (abuso). Eso

hace inverosímil a aquella forma de prevención. El objetivo debería ser, mucho más, la

educación hacia un pensamiento responsable y realista, para capacitar a la gente en tratar

con cannabis de manera consciente y autodeterminada.

La legalización del cannabis no eliminaría a los riesgos y efectos secundarios que

la sustancia trae consigo; pero sí crearía la posibilidad de tratar con ellos abiertamente.

Consumidores podrían informarse sobre la calidad y la concentración de la sustancia

activa. Los consumidores estarían protegidos de impurezas y diluyentes en el cannabis,

los cuales pueden formar graves peligros para la salud.

La protección de la juventud podría ser más efectiva, cuando la marihuana

solamente se podría vender bajo circunstancias reguladas. El control social sería posible,

igual que el aprendizaje social de estructuras consumistas no peligrosas. Nadie estaría

obligado a esconder su consumo (problemático), ya que podría ser reconocido más

rápidamente y las respectivas ofertas de ayuda podrían ser más efectivas. El Estado hasta

podría cobrar impuestos, muchos puestos de trabajo legal emergerían y los gastos

altísimos para la policía y justicia por la prohibición no se darían.

Desde el punto de vista medicinal la prohibición es injustificable. Aunque varios

estudios realizados demuestran que el consumo de cannabis no es completamente

inofensivo, pero seguramente mucho menos dañino que por ejemplo el alcohol o el

tabaco. La hipótesis de que el cannabis es una primera droga que lleva a una posterior

adicción hoy en día es considerada un mito por la ciencia.

Solamente queda la adicción psíquica de la que tanto se habla. Solamente un

porcentaje pequeño de los consumidores desarrolla tal adicción, la cual se desarrolla a

causa de problemas psíquicos y la adicción es más un síntoma de ellos que su causante.

Más problemático es que la marihuana puede hacer brotar psicosis que ya existía

latentemente.

Una meta de la prohibición pocas veces pronunciada es la abstinencia total. Claro

que en eso nunca se implica a las drogas legales. Sobre la legalidad o ilegalidad se decidió

en las llamadas “conferencias de opio”, donde las decisiones fueron tomadas

generalmente por razones de poder, racionalmente no se puede entender las decisiones.

Page 105: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

88

Es necesario reconocer que una sociedad sin drogas no es ni realista ni deseable. Por

razones democráticas y de libertad personal debería cada persona poder decidir sobre si

quiere o no consumir drogas.

Los riesgos y problemas que puede traer consigo el consumo de cannabis u otras

drogas existen bajo condiciones legales o ilegales. Dependen de varios factores: el tipo

de droga, la manera y frecuencia del consumo y del entorno social. A causa de la

prohibición se suman otros problemas: El consumidor tiene que meterse en un ambiente

criminal, no tiene información sobre la calidad de las drogas, y será criminalizado. Para

la sociedad la prohibición significa sobre todo más delincuencia y por lo tanto altos gastos

para la policía y la justicia.

Argumentos para legalizar el consumo de cannabis o marihuana en Ecuador

La cultura de muerte, tétrica expresión acuñada por Juan Pablo II en su carta Evangelio

de la vida, puede ser definida como una “cultura contraria a la solidaridad, activamente

promovida por fuertes corrientes económicas y políticas, portadoras de una concepción

de la sociedad basada en la eficiencia. Una guerra de los poderosos contra los débiles;

Legalizar para humanizar: una salida de la cultura de muerte” (UNODC, 2012). Muchas

de estas muertes vienen de actividades vinculadas con el comercio de drogas,

principalmente por batallas entre policías, narcotraficantes, pandillas, ejércitos y

ciudadanos. Este dolor, muchas veces invisibilizado, se une a la emergencia sanitaria de

millones de consumidores en estado de adicción y de sus familias, quienes sufren

persecución, cárcel, miseria y violencia ante una enfermedad que debe ser tratada por

profesionales. Ellos pueden ser contados entre los muertos de la actual guerra, fruto de

una perspectiva que prefiere combatir las drogas con balas en lugar de con medicina y

educación.

En el campo de las políticas actuales sobre drogas también podrían operarse

algunos cambios que conducirían a claros beneficios sociales. Por ejemplo, la

legalización del cannabis y la redirección de recursos de seguridad represiva a educación,

prevención y tratamiento, disminuirían el dolor, la violencia, la muerte y la enfermedad

que afecta a millones de personas. Si concretáramos un cambio cultural y legal, podríamos

eliminar muchas de las actividades dañinas vinculadas con la marihuana, como la

corrupción de autoridades, el engaño al consumidor al que se pone en peligro y la

Page 106: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

89

violencia; y regular otras, como el cultivo y el comercio, cobrando impuestos, generando

empleos, impulsando investigaciones médicas, etc.

La Organización de Estados Americanos sugiere modelos de disponibilidad que

permitan acceder de forma legal a ciertas drogas, bajo controles, precios y tasas

específicos, solamente para adultos y prohibiendo tareas como la conducción de autos y

equipo bajo los efectos de drogas. A partir de este paradigma, la marihuana pasaría a estar

controlada como lo está el alcohol y el tabaco en muchos países (Oea, 2013). Los Estados

pueden reencausar los fondos que se utilizan para juzgar, encarcelar y reprimir a los

adictos crónicos y jóvenes distribuidores sin empleo o educación, y utilizarlos para

financiar terapias médicas, dar empleo y soporte familiar a esas personas. “Entre los casos

más frecuentes de violaciones de 26 junio 2014 se encuentra la situación de millones de

consumidores que han cometido crímenes vinculados a su condición. Estos sufren de

hacinamiento carcelario, falta de atención sanitaria y educación, vulnerabilidad ante

contagios de enfermedades de transmisión sexual, entre otros” (ibid., pg. 101).

Las estrategias actuales de combate al uso de drogas han fracasado absolutamente

(ahora hay mayor disponibilidad de drogas a diversos precios en el mercado de la calle),

y económica y socialmente son contraproducentes, debido a la violencia, la corrupción y

otros nefastos efectos colaterales que generan (Iafa 2012, pg. 49). Por el contrario, una

legalización regularizada del cannabis tendría efectos positivos en la salud pública: “La

situación ilegal de las drogas es la principal causa de las sobredosis, tanto por la

incertidumbre acerca de la pureza de lo que se compra.

En un régimen legal regulado, las drogas vendidas serían de pureza conocida y

sus ingredientes constarían en la etiqueta del producto” (Oea, 2013, pg. 99). La represión

contra pequeños traficantes y consumidores, además de no solucionar realmente los

problemas del delito y el consumo, deja libres a los grandes delincuentes que manejan

sumas millonarias que invierten en corrupción de autoridades y en nuevos delitos. Un

claro ejemplo de violación de derechos humanos por parte de la actual legislación es el

del encarcelamiento de mujeres por introducir drogas a las prisiones, o por colaborar en

la distribución de minúsculas cantidades. Las cárceles femeninas están llenas de pequeñas

traficantes no violentas, que caen en la tentación del negocio ilícito por hambre y falta de

empleo o por extorsión. Sus hijos, muchas veces con ambos padres en prisión, perpetúan

el ciclo de pobreza en las nuevas generaciones.

Page 107: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

90

Otros daños colaterales aún no cuantificados los sufre el ambiente por las siembras

ilegales. La devastación ambiental es causada tanto por los traficantes como por las

autoridades que luchan contra la actividad ilícita. “El cultivo de drogas de origen vegetal

se realiza en muchos casos en zonas selváticas de gran valor ecológico, generando

consecuencias inmediatas para el ambiente: deforestación, degradación de tierras y

contaminación … la aspersión aérea del herbicida glifosato causa un impacto negativo en

el medio ambiente y la salud humana, lo cual ha sido causa de preocupación en regiones

de Colombia donde se emplea este método de control de cultivos ilícitos … Además, los

químicos o insumos empleados en la producción de drogas controladas son resistentes a

la biodegradación y son tóxicos, asimismo tienen altos niveles de movilidad” (Oea, 2013,

pg. 34).

Los cultivos como la marihuana deben ser regulados, cumpliendo estándares

agrícolas de cuidado al medio ambiente. Esto, además, permitiría dar crédito, empleo y

seguridad a los agricultores e indígenas que se ven forzados a participar en cultivos

ilícitos, muchas veces bajo extorsión y siempre en condición de pobreza y falta de

seguridad laboral. Además, los consumidores podrían sembrar sus propias plantas en

armonía con el ambiente, de forma segura, sin narcotraficantes intermediarios.

Una promesa ambiciosa de los planes de legalización es disminuir el actuar

violento de los traficantes de drogas, por medio del desfinanciamiento de sus actividades.

Desaparecería así el dinero ilícito dando lugar a impuestos dedicados a prevención,

educación y salud. También se ahorraría una serie de inútiles y costosos esfuerzos

policiales y jurídicos. Ciertamente, legalizar el cannabis no es solución sencilla a

problemas complejos. Cambios en los mercados ocasionarían mayor disponibilidad y

nuevos problemas, como el aumento del consumo y la mutación del negocio ilegal en

otros más violentos como extorsión y trata de personas.

Es fundamental moderar la demanda, priorizar la educación preventiva y tener

planes de contingencia en caso de abusos. Sin esto, la legalización de la marihuana podría

tener efectos devastadores, sobre todo en los más jóvenes. Es posible buscar alternativas

sin represalias violentas, con incentivos para la reconstrucción y el trabajo.

Evidentemente, quienes tengan cuentas pendientes con la sociedad deben someterse a los

procesos penales pertinentes.

Page 108: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

91

El nuevo paradigma cambiará los indicadores de éxito de la lucha contra las

drogas. En lugar de considerar triunfos las medidas represivas actuales (arrestos,

decomisos, condenas…), es necesario un enfoque de acuerdo con el que se vean como

éxitos la reducción de la oferta, la disminución de la violencia, la baja del consumo y el

descenso de las enfermedades en las comunidades.

Page 109: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

92

CAPITULO V

Impactos de la legalización del consumo del cannabis o marihuana en el Ecuador

Se ha observado que el consumo de la marihuana en forma crónica llega a producir

alteraciones cerebrales permanentes, las que son más graves si el consumo se ha iniciado

tempranamente, durante la adolescencia, cuando aún no se ha completado el desarrollo

cerebral. Se han descrito anomalías cerebrales estructurales, como disminución del

volumen en la zona del hipocampo y la amígdala, así también como reducción del

volumen cerebral. Estos hallazgos son importantes, dado que de acuerdo al National

Institute of Drug Abuse del NIH (USA), el uso mantenido de marihuana es aditivo. En

adultos que consumen marihuana a largo plazo, un 10% llega a ser adicto. El porcentaje

es significativamente mayor en los que comienzan a utilizarla tempranamente, ya durante

la adolescencia (25%). Más aún en los que la consumen directamente (58%de los casos).

Ya anteriormente Steven Goldberg y sus colaboradores del NIH habían demostrado en

monos, que al igual que la cocaína y la morfina, la marihuana era adictiva.

Un informe del National Institute on Drug Abuse de USA, menciona que el

consumo crónico de marihuana, siempre está asociado a problemas de la vida diaria. Ellos

tienen menos satisfacciones, peores condiciones de vida y de salud, dificultades sociales,

mayores índices de deserción, menores niveles educacionales y profesionales, en relación

a sus pares. Pero la marihuana no sólo produce daños en el cerebro, sino también en otros

órganos, y muy especialmente, en los pulmones. Diversas publicaciones señalan que del

riesgo de desarrollar un cáncer pulmonar en fumadores de marihuana, es incluso más

elevado que en los fumadores de tabaco.

Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito social

Sin lugar a dudas la polémica de la legalización de la marihuana, se funda en el debate y

el cuestionamiento sobre el costo social que puede provocarse frente al abuso en el

consumo de drogas, que también está asociado a otros factores, como la violencia

doméstica, a la delincuencia causada por el consumo y por la necesidad que siente el

adicto de conseguir sus drogas.

Page 110: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

93

La adicción afecta al núcleo familiar destruyéndolo o debilitándolo, los costos que

tienen que asumir las familias o la sociedad como consecuencia del tratamiento de

enfermedades causadas por el abuso de drogas es un aspecto importante a considerar

frente a la legalización del consumo.

Es evidente el peligro social que representan las drogas, en este sentido, el

consumo abusivo de sustancias psicoactivas derriba en efectos adversos para la salud del

consumidor, su desempeño social y las consecuencias socio económicas.

Sin lugar a dudas el entorno alrededor del consumidor abusivo se ven afectadas,

así los miembros de su familia, los amigos, los vecinos, los colegas y compañeros de

trabajo y, en general tienen un impacto social frente al consumo de drogas.

Por estas consideraciones el consumo de drogas es un grave problema social, las

consecuencias del abuso de sustancias estupefacientes es un grave problema social que

es muy importante controlar, por lo cual resulta indispensable determinar acciones

estatales para intervención y recursos para su control.

Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito político

En el ámbito político existe un debate permanente sobre la conveniencia de la legalización

de la mariguana en el Ecuador; al estado le quedan dos opciones; la primera es agudizar

el prohibicionismo y regular hacia la prohibición total toda actividad relacionada con el

consumo de drogas, esto implica la obvia inversión de recursos del estado para perseguir

y sancionar toda actividad relacionada y castigar el delito.

La otra opción sería la que se plantea en este trabajo que es que el Estado se

convierta en el ente regulador del mercado no de todas las drogas pero si de la marihuana,

justificada desde la necesidad de control de salud del consumidor, para lo cual se deberá

instaurar una serie de controles para captar la producción, comercio, control y

distribución, en definitiva que el estado se convierta en el proveedor del consumidor, y

con esto se permita un mercado abierto y controlado de drogas “legales “como la

marihuana, para lo cual se deberá constituir un catálogo de drogas permitidas y con esto

se logre identificar al consumidor y el resguardo e intervención del estado.

Page 111: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

94

Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito jurídico

Es evidente que en el ámbito jurídico la legalización de la marihuana sea esto de tipo

medicinal o de tipo recreativo causaría un impacto en la sociedad ecuatoriana, las raíces

de tipo religioso juegan un papel preponderante, es una “hierva maligna”, para algunos

sectores.

Legalizar sin duda trae un sin número de beneficios, es tener seguridad jurídica, es

poder controlar los espacios tomados por mafias organizadas que se benefician por la falta

de reglas claras y que ganan espacios hoy no ocupados por el Estado.

Países como Uruguay y ahora Canadá han entendido la necesidad de insertar en la

legislación la legalización de la marihuana, sin duda ningún proceso es perfecto, pero es

momento de cubrir el espacio que el Estado deja en abandono.

El problema en materia penal, si queremos identificar el carcelario, una gran

población se encuentra detenida y procesada por consumo y por mínima escala, con esto

se evidencia que la forma del control social mediante el derecho penal no funciona, más

aún cuando la lógica elemental es que una persona que tenga más de lo permitido se aparta

del consumo y cae en el ilícito, con su respectiva sanción. Esto es absurdo desde la visión

del garantismo penal. Como se explica en este trabajo investigativo hay que identificar

de forma adecuada las intenciones del sujeto al espacio penal, caso contrario el Estado

está abusando de su línea de sanción penal.

Impacto de la Legalización de la marihuana en el ámbito económico

Desde la visión de la economía, la cuestión de las drogas ha tenido un abordaje teórico

no menor. Gary Becker, premio Nobel de Economía, fue el que defendió la

despenalización total de toda la cadena de la droga admitiendo que por razones prácticas

recomendaba iniciarla por la etapa final de tenencia personal y consumo.

Legalizar conlleva que desaparezcan los altos márgenes de ganancias de quienes

operan en la clandestinidad, y todo pasaría al mercado legal. De esa forma los carteles de

la droga se debilitan y pierden poder para actuar criminalmente.

Page 112: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

95

Legalizarse la producción, distribución y comercialización, controlar las plantaciones

evolucionarán hacia procesos de cultivo extensivos y tecnificados, la refinación será

industrial, eficiente, de calidad y a escala, y habría una logística moderna de distribución

y comercialización por parte del Estado. Los costos bajarían significativamente y la oferta

se convertirá en una función elástica respecto del precio. Por cierto, en esa nueva situación

el gobierno dispondría de espacio para introducir impuestos en todas las etapas,

intentando evitar que toda esa reducción de costos se traslade a los precios finales, pero

sin castigar en demasía los precios de manera de no generar condiciones para la

subsistencia del negocio ilegal.

Impuesto producto de toda la cadena de producción y comercialización posibilitaría

importantes ingresos para el Estado, un mercado regulado es también seguridad jurídica,

no permitir que productos de mala calidad ingresen y afecte a los consumidores, para

incluso evitar la criminalidad producto de los mercados ilegales.

Desde la visión comercial y estatal el Estado controlaría el monopolio de la

producción y comercialización, concesionando la distribución por medios legales

definidos y con los respectivos controles de parte del Ministerio de Salud.

Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito científico- medico

En cuanto al ámbito científico, son innumerables los estudios de los beneficios que puede

tener el cannabis en sus diferentes usos, por consiguiente, puede el Ecuador ser un gran

referente mundial de producción científica, es por eso que no podemos desconocer sus

propiedades y lo que representaría, si bien me aparto del tema penal, no es menos cierto

abordar el tema desde otras ópticas que de alguna manera pueden contribuir al debate.

Así tenemos un pequeño artículo de Martín Nizama-Valladolid que se lo transcribe:

“Desmitificación del uso medicinal de la marihuana: argumentos médicos, científicos y

sociales en contra de su legalización”.

La aprobación por la FDA de dronabinol y nabilona, dos medicamentos

derivados de cannabinoides (en el año 2016 y 1985, respectivamente)

indicados para el manejo sintomático de náuseas y vómitos asociados a

la quimioterapia y en el tratamiento de la anorexia asociada a VIH/SIDA,

resulta aún controversial, puesto que existen ciertas investigaciones que

demuestran su eficacia y otras que las ponen en duda.

Page 113: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

96

El uso de nabilona (vía oral) tiene variados efectos en el sistema nervioso

central, por lo que muchos pacientes tienden a descontinuarlo al poco

tiempo de iniciar su uso. Personas que han recibido la nabilona en forma

de Cesamet® (USA) han experimentado un incremento de la frecuencia

cardíaca, cambios en el estado de ánimo (euforia, depresión, ansiedad,

pánico), delusiones, alteración de la conducta y alucinaciones. Este

efecto está asociado al uso de dosis elevadas de nabilona, aun así, se

reporta casos de psicosis en pacientes que recibieron dosis bajas dentro

del rango terapéutico.

En cuanto al uso de la Marihuana vía inhalada por pacientes con dolor

neuropático y dolor crónico, se ha evidenciado buena respuesta en

pacientes con aquellas indicaciones. A pesar de ello, la mayoría de

estudios longitudinales que estudian la relación entre el uso de

marihuana y síntomas respiratorios crónicos (tos, flema, estornudos y

dificultad respiratoria) han encontrado una relación positiva entre

fumadores activos y síntomas de bronquitis crónica (tos productiva y

disnea), en ausencia de distrés respiratorio y cáncer de pulmón.

A pesar de las indicaciones que puedan existir para el uso de

medicamentos derivados de marihuana y marihuana vía inhalada, es

necesario evaluar la relación costo – beneficio de su uso prolongado, por

el riesgo que implica a la salud de la persona.

El uso de cannabis en el manejo de la epilepsia es controversial ya que

existen estudios científicos que sugieren que el cannabinoide es eficaz

en la reducción de crisis convulsivas en pacientes con síndrome de

Lennox Gastaut y síndrome de Drivet respectivamente. Mientas que

otros estudios encuentran que la seguridad y la eficacia del

tetrahidrocanabinol solo o utilizado en varias proporciones con CBD

permanecen desconocidas en niños o adultos con cualquier síndrome de

epilepsia. Dado el amplio y creciente uso de sustancias que contienen

CBD y THC es esencial que los datos de seguridad y eficacia de estos

derivados se busquen para informar tanto a los pacientes como a los

médicos.

A pesar que la FDA haya aprobado dos derivados como el dronabinol y

nabilona basándose en estudios randomizados y de amplia escala que

promueven sus efectos positivos en el control de la emesis, crisis

convulsivas y dolor neuropático crónico; ninguna de estas

investigaciones ha evaluado los efectos dañinos a largo plazo.”

Page 114: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

97

CAPITULO VI

Propuesta de un plan de incidencia política para la Legalización del consumo del

cannabis en el Ecuador

Como se ha visto en la presente disertación, otros países de la región tienen experiencia

con la legalización del consumo de cannabis, en especial por razones médicas, y las

consecuencias hasta el momento han mostrado mejor manejo de síntomas, tolerancia a

tratamientos invasivos, así como de otro lado, una baja en el índice delincuencial

relacionado con este tipo de consumo, y el incremento a su vez de las garantías que como

individuos se tiene en cuanto a las decisiones autónomas acerca del consumo de esta

sustancia, en términos de derechos humanos. Por lo tanto, es necesario continuar con los

debates en el Ecuador, tanto en las instancias políticas como sociales. Esto con el fin de

que se adecue la normativa para permitir el uso controlado del Cannabis o Marihuana en

el país.

En este caso sería el Estado quien regularía su cultivo, producción, uso, tarifas, y

cantidades para los consumidores, que permitan la disminución o incluso la erradicación

del negocio del narcotráfico, haciendo menos atractivo y menos rentable el negocio de

las drogas para grandes mafias y delincuentes en general.

Por tanto es posible y necesario que al insertar en la normativa el uso controlado

de la Marihuana en el Ecuador, se permita que el Estado sea quien vigile e identifique al

consumidor, distanciándolo de esta manera de la categoría de micro traficante y logrando

que se respeten sus derechos humanos y garantías fundamentales establecidos en la

Constitución. Derechos que hoy por hoy no se respetan, en tanto son los consumidores

quienes están siendo castigados y acusados como si fueran narcotraficantes.

En este sentido, lo primero es definir un organismo técnico que permita elaborar

la política pública del tema, para lo cual se propone el siguiente plan de incidencia jurídico

- política.

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98

Incidencia Jurídico - Política: algunas aproximaciones teóricas

En la elaboración de un Plan de Incidencia Jurídico Política es importante definir qué se

entiende por incidencia. Del concepto que se utilice dependerá entonces la orientación en

los espacios de discusión, las actividades en general, y sobre todo las decisiones. Dejar

explícito el significado de incidencia permite mitigar los conflictos a la hora de evaluar o

priorizar las acciones.

Las diversas nociones en torno al concepto de incidencia pueden comprenderse desde

el uso de evidencia de los policy makers, un cambio de política o la aparición de los

medios de comunicación. Para cada caso, las estrategias y planes de acción serían

diferentes. En esta propuesta, se entenderá la incidencia como “toda actividad

encaminada a sensibilizar a los responsables de políticas, y al público en general, respecto

a la necesidad de legalizar el consumo del cannabis o la marihuana. Para esto se necesita

de cambios en las políticas públicas, y del impulso de compromisos inter institucionales

para mejorar la situación de los consumidores tanto en el tema de derechos humanos como

de salud pública”. En cualquier caso, señalar que los canales para ejecutar la acción de

incidir son múltiples: una campaña publicitaria, la televisión, un tribunal, los hospitales y

personal médico, la publicación de un informe, todo escenario que facilite el cambio.

Las políticas públicas

Las políticas públicas son una herramienta del Estado para dar solución a los problemas

inscritos en la agenda política. Cuando se diseña una política ésta puede tener tres posibles

resultados: ser una política exitosa, presentar algunas fallas que pueden corregirse, la

política fracasa y debe descontinuarse. Durante la implementación de la política pública

se desarrolla un proceso de evaluación concomitante que permite hacer ajustes incluso de

sus objetivos e instrumentos. Aunque toda política, como acción del Estado, favorecerá a

uno y perjudicará a otros, cuando una política no está generando los efectos esperados,

los afectados pueden generar acciones para corregir la política o para descontinuarla.

Es por esto que antes de diseñar políticas públicas, se hace necesario elaborar un

Plan de Incidencia, que con respecto a este tema tiene un carácter Jurídico – Político para

definir componentes o pasos que contribuyen a precisar y definir los problemas, los

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99

objetivos, las acciones y los recursos necesarios para promover un cambio en políticas

públicas sobre el consumo del cannabis o la mariguana.

Contar con un plan de incidencia es garantía de algunas ventajas y representa

desafíos:

Ventajas:

- Se organizan las acciones de manera proactiva y estratégica.

- Se identifican oportunidades y articulación o sinergia entre distintos proyectos y/o

programas.

- Asegura cierto nivel de compromiso en cuanto a tiempo y recursos financieros

Desafíos:

- Debe tener en cuenta la cultura del Ecuador en relación al consumo de cannabis o

mariguana. Todo plan de incidencia debe estar enmarcado en las competencias y

capacidades reales de la sociedad, entre otros elementos, para incidir.

- Viabilidad de los objetivos y recursos con los que se cuenta para ejecutarlos.

- Flexibilidad y capacidad de adaptación: el plan debe ser ajustable a la variabilidad

de los contextos socio - económicos, legales y culturales.

- Contar con actores clave aliados y apoyo instituciones del Estado

- Monitorear y evaluar la incidencia en políticas públicas.

Estructura básica del plan de incidencia

Según la Alianza Cooperativa Internacional (2006), “La planificación de acciones de

incidencia en las políticas públicas se estructura a partir de siete pasos: 1) Diagnóstico y

problema; 2) Propuesta; 3) Análisis Poder; 4) Autoanálisis; 5) Definición de las

estrategias de influencias; 6) Planificación de las Actividades y 7) Evaluación”.

1.- En el Paso 1. El diagnóstico: se analiza la problemática, se seleccionan los problemas,

se priorizan. Como no se pueden abarcar todos los problemas principales, se selecciona

un problema según la viabilidad política y económica, la oportunidad y el nivel de

integración que éste provoca en las entidades participantes.

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100

Una vez seleccionado el problema, este se subdivide en componentes, los cuales se

organizan según su prioridad y se escoge el de mayor importancia y que pueda tratar de

resolverse. De este paso, obtenemos un sub componente de un problema, denominado

objetivo / asunto, el cual es la base para plantear una propuesta de solución. Esta se

elabora en el siguiente paso.

2.- En el Paso 2, una vez seleccionado el asunto / objetivo, se procede a preparar la

propuesta, es decir, el planeamiento del problema en positivo. La propuesta definida por

el organismo técnico sugerido al inicio de esta propuesta se convertirá en la base de

trabajo para los siguientes pasos.

Una vez con la propuesta, en el Paso 3, se procede a analizar el espacio de decisión

y de poder, se identifica el blanco (es decir, la persona que se sabe es la responsable de

tomar la decisión). Como resultado de este análisis se perfila un grupo de personas y

organizaciones, quienes se pueden oponer o a quienes se podría convencer como aliados

para llegar al objetivo.

Al tener el problema en forma clara y enfocada, la propuesta de solución definida

debe dirigirse a actores políticos clave. En el Paso 4 se reflexiona sobre las fortalezas y

debilidades de la organización para evaluar si las condiciones internas son aptas para

lograr la propuesta.

Definido el qué se quiere, debe señalarse quién tiene el poder de decisión sobre la

propuesta, quienes pueden ser nuestras personas aliadas u oponentes en el esfuerzo y

contando con un análisis de las fortalezas y debilidades, en el Paso 5 se definen y

concretan las estrategias, es decir, cómo se va a influir en la persona con poder de

decisión.

En el Paso 6, se definen las actividades que se deben realizar para llevar a cabo las

estrategias seleccionadas en el paso 5. En esta etapa se distribuyen las tareas y se

determinan tiempos, recursos, y las personas responsables de ejecutarlas y coordinarlas.

En el Paso 7, se evalúa el proceso: si se han logrado los cambios, que estrategias han

funcionado y cuáles no. Se valoran los logros positivos así como los aspectos negativos.

A pesar de que la evaluación es el paso último, esta debe ser constante, de manera que se

valoren los logros y dificultades y se corrijan los fallos detectados.

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101

¿Qué es una estrategia?

Existen diferentes tipos de estrategias:

1 Estrategias de cabildeo

- Visitas

- Llamadas telefónicas

- Campaña de cartas

- Negociación

- Entrevistas para persuadir

- Cabildos abiertos

2 Estrategias de Movilización y presión

- Marchas públicas

- Manifestaciones

- Ferias

- Campañas

- Boicots

3 Estrategia de Educación, sensibilización y creación de influencia

- Talleres

- Seminarios

- Publicaciones

- Investigación (impacto, estudio técnico)

- Teatro de calle

- Foros públicos

- Cartas al Editor

- Conferencia de prensa y radio

- Internet y TV

4 Estrategias de creación de organización

- Crear redes

- Crear alianzas

- Crear coaliciones

5 Estrategias de Litigios

- Propuesta de Ley

6 Estrategias de organización

- Reuniones

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102

- Talleres de capacitación

- Visitas domiciliarias

7 Estrategias específicas: dirigidas a actores y audiencia claves

- Estrategias de incidencia con responsables de políticas

- Estrategias de incidencias con los médicos y personal de salud

- Estrategias de incidencias con fiscales, jueces, abogados en libre ejercicio

- Estrategias de incidencia con los organismos internacionales

Los tres primeros tipos de estrategias de influencia van dirigidos a los actores

blancos o indecisos con el fin de convencerlos de actuar a favor de la (s) propuesta de

solución. El cuarto tipo de estrategia, en cambio está dirigido a los actores aliados con el

fin de formar bloques sociales que hagan frente o bloqueen a los actores oponentes.

Plan de Incidencia Jurídico Política

Al tener en cuenta los distintos papeles que puede jugar la incidencia, por ejemplo:

mejoramiento de los términos y condiciones para legalizar el consumo del cannabis o

mariguana en personas con problemas médicos; resulta conveniente analizar

detenidamente el problema para definir los objetivos asociados, y determinar las mejores

respuestas o estrategias de acuerdo a las necesidades sentidas y percibidas; así como la

factibilidad y viabilidad de la elección. Es importante conocer qué es lo que se desea hacer

y cómo la incidencia puede ser útil para conseguirlo, teniendo en cuenta a quién debe ir

dirigida y qué mensaje transmitir (Black 2002, 9).

A groso modo, las repuestas a las preguntas del párrafo anterior resultan de un

proceso que inicia con el diagnóstico y definición del problema. Luego es importante

identificar qué tipos de procesos: formales e informales, atraviesan el contexto en que los

problemas están insertados y qué actores forman parte de ellos, así como posibles

soluciones. Se requiere entonces la elaboración de un conjunto de estrategias para revertir

el/los problemas. Las estrategias tienen que ser consistentes con las debilidades,

amenazas, fortalezas y oportunidades identificadas en el proceso de diagnóstico,

asimismo deben contar con un plan de implementación. Finalmente, se debe evaluar la

efectividad del Plan de Incidencia Jurídico - Política.

Page 120: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

103

Problema

Diagnóstico y definición del problema

A continuación, la relación ámbito -problemas

Tabla 1 Relación Ámbito Problemas

Ámbitos Problemas

Derecho Penal (no

diferencia consumo de

tráfico para las

sanciones y penas

El consumo de las mismas ha sido criminalizado. En la actualidad, el

Derecho Penal ha vuelto a retomar como un objeto de investigación de primer

orden el estudio de los principios y propuestas de la política criminal, los

mismos que orientan este tema. Se busca evidenciar los principios y límites

al ius puniendi; resumir algunas propuestas político criminales en el

tratamiento del consumo y tráfico de drogas; evidenciando los abusos y, por

último, esboza algunos criterios político criminales para proporcionar

alternativas y así evitar la figura represiva y excesiva que se tiene en la

actualidad, al no lograr diferenciar de manera adecuada el consumo del

tráfico.

Al no poder diferenciar al consumo de drogas lejos de la cadena delictiva,

surgen varias interrogantes y estas son: ¿Ha fracasado la política de drogas

en el Ecuador, ¿El estado cuenta con políticas públicas claras y efectivas para

tratar estos problemas?, ¿el consumidor es un delincuente o es un enfermó?

¿La cárcel es la solución para quienes consumen sustancias prohibidas por la

ley?, ¿debe el estado iniciar la comercialización de estas sustancias?,

preguntas que se espera sean resultas por medio de esta investigación.

Derecho

Constitucional

A pesar de que existen personas que no pueden estar de acuerdo con la

decisión que toman otras en cuanto al consumir drogas, en el Estado

Constitucional de Derechos se debe ser respetar la autodeterminación

personal y no se pueden prohibir conductas que no afectan a los derechos de

los demás. La autonomía personal que existe en este tipo de decisiones, y el

libre desarrollo de la personalidad no puede estar limitado a políticas públicas

represivas. Bien se sabe que tanto la criminalización como la represión a más

de menoscabar la dignidad humana, no ha brindado soluciones efectivas a la

problemática. Un claro ejemplo de aquello son la creación de centro de

desintoxicación y un trato de la sociedad que excluye y condena a los

consumidores, estos lugares sin ningún control y muchas veces negando todo

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104

tipo de derechos al consumidor, en un proceso penal existen garantías básicas

como el debido proceso que de alguna manera limitan la arbitrariedad.

Fuente: Tesis Galo Chiriboga, 2019

Elab: Galo Chiriboga, 2019

Especificación de los principales problemas

El cannabis, si bien es cierto se ha producido y consumido a lo largo de la historia en

América del Sur, es a partir de los años 70s en que se consideran los beneficios en

términos medicinales. Estudios médicos sostienen que el cannabis ayuda como paliativo

en la lucha de enfermedades catastróficas como por ejemplo el cáncer. Dada los

beneficios en el aérea médica y tomando en cuenta la autonomía personal como un

derecho y siendo una decisión el consumo del cannabis, cabe preguntarse si ¿es momento

de legalizar el consumo del cannabis en el Ecuador?

El Estado ecuatoriano acepta el consumo, por consiguiente, debe aceptar desarrollar

mecanismos legales para que los ciudadanos y ciudadanas, de ser su criterio, puedan

acceder a la compra de dichas sustancias y evitar su adquisición a través de los mercados

ilegales.

Como existen en países donde el consumo del cannabis es legal, se puede optar por

regular el mercado. La comercialización por parte del Estado, es un paso para crear un

sistema transparente y no hacer uso de un derecho penal excesivo. Por consiguiente, se

puede evitar muchos riesgos, uno de ellos, reducir los niveles de violencia producto de la

venta clandestina.

Como puede observarse, en muchos aspectos esta problemática tiene que ver con la

salud pública. Es decir, tanto por los consumidores en sí mismos, como para la sociedad

en tanto se reduciría la violencia en cuanto al acceso del cannabis a través de un mercado

legal.

Análisis de poder o espacio de decisión

El espacio de decisión está constituido por los actores que participan de la problemática

analizada y los procesos ejecutados por ellos. Esta perspectiva permite diseñar el perfil

Page 122: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

105

de los decisores (persona, institución u organización) a quiénes estará dirigido el objetivo

de incidencia. Como toda propuesta, contará con detractores, opositores y aliados, que

también resultarán identificados.

2.2.1 Identificación y clasificación de los actores

El proceso de identificación de los actores es de vital importancia para identificar

potenciales aliados y de ellos, cuáles pudieran acometer acciones de incidencias. Debe

tenerse en cuenta que las ONGs suelen atender un problema en particular, por tanto es

muy probable que se requiera de varios tipos de actores para lograr cambios en más de

uno de los aspectos que constituyen el problema.

Tabla 2: Actores sociales

Institucional ONGs -

Fundaciones

Académicos Comunitarios

Ministerio de

Salud Pública

Ministerio del

Interior

Corte

Constitucional

Iglesias

Fundacione

s que

trabajan en

temas de

adicción

Universida

des

Organizac

iones

sociales

(indígenas

, mujeres,

derechos

humanos Fuente: Tesis Galo Chiriboga, 2019

Elab: Galo Chiriboga, 2019

Clasificación de los actores según sus intereses respecto a la propuesta de solución.

Una vez identificados los actores, estos han sido clasificados en: aliados, oponentes,

blancos e indecisos y organizadores. Donde los aliados son aquellos actores que apoyan

y facilitan la implementación de las estrategias, los oponentes quienes la entorpecen y los

organizadores quienes la gestionan.

Tabla 3: Clasificación de actores

Aliados Oponentes Blancos Indecisos Organizadores

Fuente: Propuesta Galo Chiroboga, 2019

Elab: Galo Chiriboga, 2019

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106

Tabla 4: Autoanálisis de los consumidores de caannabis o mariguana

Matriz DAFO

Debilidades Amenazas Fortalezas Oportunidades

Fuente: Propuesta Galo Chiroboga, 2019

Elab: Galo Chiriboga, 2019

Instrumentos de política

El presente plan de incidencia jurídico – política puede contar cuando la Universidad

Central del Ecuador lo considere pertinente al presente estudio como herramienta de

política.

Objetivo del Plan de Incidencia

Incidir en las autoridades estatales y la sociedad ecuatoriana sobre los beneficios de

legalizar el consumo de cannabis o mariguana en el Ecuador.

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107

Relación Objetivos, estrategias, actividades, plazos, del proceso de incidir

Objetivo general Estrategias Actividades Tiempo de

ejecución

de las

actividades

C M L

Incidir en las autoridades estatales y la

sociedad ecuatoriana sobre los

beneficios de legalizar el consumo de

cannabis o mariguana en el Ecuador.

Utilizar los mecanismos

constitucionales y el estudio de

derecho comparado que aparece en la

presente tesis y a través de la fuerza

institucional trabajar por la

legalización del consumo de cannabis.

Realizar reuniones entre los actores involucrados

para concertar acuerdos de cómo actuar apegados a

Derecho

X

Realizar reuniones de trabajo con participación de

todos los actores involucrados para analizar y

conformar una propuesta de ajustes al Código

Orgánico Integral Penal

X

Fuente: Tesis Galo Chiriboga, 2019

Page 125: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

108

Evaluación

En la introducción del documento actual, nos referimos a la necesidad de que una

incidencia resultara eficaz. Para lograr el efecto deseado en cuanto a la eficacia se tuvo

presente los siguientes aspectos:

- Que los ejecutores de las estrategias para lograr la incidencia fueran actores

cuya reputación en torno a la cuestión no está establecida.

- Que la acción de incidir estuviera basada en hechos, y respaldada por aquellos

en cuyo nombre se lleva a cabo.

- Relacionada con algún programa práctico de asistencia, y por lo tanto sus

mensajes posiblemente sean recibidos sin desconfianza o escepticismo.

- Este bien concebida y sea poco clara en cuanto a lo que se propone lograr.

Page 126: Análisis jurídico comparado del consumo de drogas ......Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis

109

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